ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN PARA 2008 DEL
COMPLEMENTO AUTONÓMICO POR MÉRITOS INDIVIDUALES DEL PERSONAL DOCENTE E
INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 2722/2008, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento
de concesión para 2008 del complemento autonómico por méritos individuales del
personal docente e investigador de las Universidades públicas de la Comunidad
de Madrid ()
La
Comunidad de Madrid persigue, como uno de sus objetivos prioritarios, potenciar
la calidad y la excelencia de las Universidades públicas de Madrid, para
convertirlas en referentes de todo el sistema universitario español y
garantizar su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, a
sabiendas de que la excelencia universitaria es uno de los instrumentos más
poderosos para conseguir el progreso social, económico y cultural de una
comunidad humana. A tal fin se parte de dos premisas fundamentales:
1.
El profesorado representa el mayor capital universitario, y su función en la
universidad del siglo XXI constituye un todo global en el que la investigación
y la docencia se condicionan y refuerzan mutuamente. La función específica de
la universidad del siglo XXI es generar nuevos conocimientos, hacer ciencia, y
dar a las generaciones futuras la formación necesaria para que puedan acceder
al cuerpo de conocimiento disponible y estén en condiciones de contribuir a su
ampliación en el futuro. Es más, el acelerado ritmo de avance de la
investigación científica y de la innovación tecnológica en el mundo actual
aconseja apoyar el compromiso permanente del profesorado universitario en este
proceso a fin de que la calidad de su docencia se mantenga acorde a estos
avances. La excelencia académica universitaria, por tanto, descansa
necesariamente en la capacidad de investigación científica e innovación
tecnológica de sus profesores. Esto implica que toda política de incentivos
económicos al personal docente e investigador para la mejora y la excelencia de
su docencia debe partir de la búsqueda de la calidad e innovación de su
actividad investigadora.
2.
El liderazgo intelectual y científico en el mundo actual requiere, en gran
número de campos de investigación, el trabajo en equipo así como la consecución
de fuentes de financiación externas a la propia Universidad que, en sí misma,
supone un reconocimiento a la calidad de la investigación. Por ello, y a fin de
incentivar la investigación verdaderamente competitiva y relevante para el
avance del conocimiento, parece oportuno contemplar de una manera diferenciada
los esfuerzos del profesorado en la creación, liderazgo y gestión de tales
equipos, así como también su participación como miembro en dichos equipos.
Teniendo
en cuenta los objetivos a alcanzar y las bases sobre las que se asienta la
calidad del profesorado universitario señalados anteriormente, en esta Orden se
establecen los parámetros valorativos para adjudicar de manera individualizada
y razonada el complemento retributivo para los profesores e investigadores de
las Universidades públicas madrileñas, a regular por la Comunidad de Madrid, en
desarrollo de los artículos 55.2 y 69.3 de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
La
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 abril, prevé en los artículos 55.2 y 69.3 que las
Comunidades Autónomas puedan establecer retribuciones adicionales para el
profesorado contratado y funcionario, que serán concedidas por el Consejo
Social a propuesta del Consejo de Gobierno de cada Universidad y dentro de los
límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas.
Estas
retribuciones adicionales, según dicha Ley Orgánica, deberán estar ligadas a
méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, su asignación será
singular e individual y se efectuará previa valoración de los méritos por la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o por el órgano de evaluación
externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
El
Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e
investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen
retributivo establece un complemento retributivo adicional por méritos en las
actividades docentes, investigadoras o de gestión, y faculta al Consejero de
Educación para establecer las condiciones que deben cumplir los beneficiarios,
los méritos, cuantías y otras características del complemento, en el artículo
25, letra a). Dicha facultad se hace extensiva también para el personal docente
e investigador funcionario en su disposición final primera.
Teniendo
en cuenta lo previsto en estas normas, el 9 de septiembre de 2004 se firmó un
Acuerdo entre la Comunidad de Madrid, las Uni-versidades y los sindicatos, para
la mejora retributiva del per-sonal docente e investigador de las Universidades
públicas de la -Comunidad de Madrid, en el que se compromete un crédito de
54.000.000 de euros para el establecimiento de un complemento adicional por
méritos individuales para el período 2005-2008, además de otros 150.800.000
euros, en el mismo período, para incrementar el componente general del
complemento específico que retribuye fundamentalmente la docencia, ya que se
procede a su reparto en base a las horas de dedicación docente.
El
Acuerdo de 9 de septiembre de 2004 citado establece que la Comunidad de Madrid
fijará los criterios de valoración de los méritos individuales. En el año 2005,
previa negociación con los representantes de las Universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, firmantes todas del Acuerdo, y con las organizaciones
sindicales con representación en ellas, una vez valorados los criterios por la
Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva, se promulgó la Orden 3031/2005,
de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el
procedimiento de concesión para 2005 del complemento autonómico por méritos
individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas
de la Comunidad de Madrid. En esta Orden se establecía, por primera vez en
España, un procedimiento de concesión del complemento autonómico de méritos de
carácter competitivo, público, y en el que se implicó la gran mayoría del
personal docente e investigador de nuestras Universidades. Con esta Orden se
pretendía también que la gestión del procedimiento fuera ágil y sencilla para
sus beneficiarios, y que no supusiera para el personal docente e investigador
un importante esfuerzo burocrático.
En
el año 2008 se pretende, utilizando la experiencia adquirida, incidir en los
aspectos de transparencia, publicidad, equidad, competitividad y sencillez en
la tramitación perseguidos por el nuevo sistema de concesión del complemento
autonómico de méritos introducido en 2005.
Al
tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el acceso a los
resultados de este será público y estará a disposición de los usuarios del
Espacio Madrileño de Enseñanza Superior, de acuerdo siempre con el principio de
transparencia, uno de los principios rectores del Proceso de Bolonia. Así, los
criterios y directrices para la garantía de Calidad en el Espacio Europeo de
Educación Superior propuestos por la ENQA, adoptados dentro del proceso de
Bolonia por el Comunicado de Bergen de 2006, establecen expresamente, entre
otras recomendaciones, que “las instituciones deberían publicar
regularmente información actualizada, imparcial y objetiva, tanto cuantitativa
como cualitativa”, y que “la transparencia es importante en los
procesos de garantía de la calidad”.
Por
todo ello, una vez propuestos por la Agencia de Calidad, Acreditación y
Prospectiva los criterios de valoración derivados del Acuerdo para la mejora
retributiva del personal docente e investigador de las Universidades públicas
de la Comunidad de Madrid, de 9 de septiembre de 2004, firmado por la Comunidad
de Madrid, las Universidades y los sindicatos más representativos, oída la
Agencia de Protección de Datos y las seis Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
1.
El objeto de esta Orden es establecer, para el año 2008, el procedimiento de
concesión y los criterios de asignación singular e individual del complemento
autonómico por méritos individuales recogido en el Acuerdo de 9 de septiembre
de 2004 para la mejora retributiva del personal docente e investigador de las
Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de lo dispuesto
en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril.
2.
Este complemento se establece al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las Universidades
públicas abonarán a los beneficiarios de este complemento autonómico la cuantía
que les corresponda en función de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de
esta Orden, con los créditos finalistas previamente transferidos por la
Consejería de Educación, tras la pertinente autorización del gasto mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la Ley
5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2008.
Artículo 2.- Beneficiarios
Serán
beneficiarios del complemento autonómico regulado en esta Orden los profesores
e investigadores que presten servicios en alguna de las Universidades públicas
de Madrid en el curso académico 2007-2008 con condición de funcionario o bajo
cualquier tipo de contrato laboral, incluidos los contratos laborales de
investigación, de formación para la investigación y los realizados con los
participantes en los programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, siempre que
se encuentren en servicio activo en las Universidades en la fecha de publicación
de esta Orden y que cumplan los requisitos que se establecen en los artículos
siguientes.
Artículo 3.- Criterios de valoración
1.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 9 de septiembre de 2004, la Comunidad de Madrid retribuirá, de conformidad con lo que se establece en los apartados
siguientes, los méritos individuales del personal docente e investigador de las
Universidades públicas madrileñas, con independencia de su dedicación.
2.
Teniendo en cuenta que la función del profesorado en la universidad del siglo
XXI constituye un todo global en el que la investigación y la docencia se
condicionan y refuerzan mutuamente y que la mejora y la excelencia de la
docencia universitaria se basa en la continuidad y la calidad de la
investigación, los criterios de valoración del complemento por méritos
individuales se establecen como sigue:
a) Para el personal funcionario de carrera de los
Cuerpos Docentes Universitario y para los profesores eméritos: Sexenios
relativos más proyectos de investigación que aporten ingresos a la institución
donde se trabaja, es decir, los financiados con fondos públicos externos a la
Universidad y los contratados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, más dedicación a la docencia.
b) Para el personal laboral y funcionario interino:
Evaluación ANECA más proyectos de investigación que aporten ingresos a la
institución donde se trabaja, es decir, los financiados con fondos públicos
externos a la Universidad y los contratados al amparo del artículo 83 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, más dedicación a la docencia.
Si
les resultara más favorable, se aplicará a los profesores con contrato laboral
que hayan obtenido el reconocimiento de tramos de investigación por parte de la
CNEAI el baremo previsto para el personal funcionario y emérito.
3.
La parte del complemento adicional por méritos individuales correspondiente a
cada profesor e investigador se calcula mediante el establecimiento de una tasa
por punto de méritos, sin sobrepasar el crédito global disponible establecido
en el acuerdo para este concepto, esto es
donde CGMI =
Crédito Global Disponible para Méritos Individuales (15.000.000 de euros, a los
que hay previamente que detraer las cantidades necesarias para satisfacer los
recursos administrativos y otras obligaciones pendientes de los procedimientos
de 2005, 2006 y 2007); N es el número total de profesores e investigadores de
las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y Pi son los puntos de
méritos del profesor “i”, hasta un máximo de 10, que se calculan de
la siguiente forma:
a) Para el personal funcionario de carrera de los
Cuerpos Docentes Universitarios y para profesores eméritos:
- Pi = 5,7 (número de sexenios relativos) + 2,8
(coeficiente de valoración de los proyectos de investigación: CfVP) + 1,5
(coeficiente de dedicación a la docencia).
b)
Para el personal laboral y funcionario interino:
- Pi = 4,1 (coeficiente de valoración de la
evaluación -ANECA) + 4,4 (coeficiente de valoración de los proyectos de
investigación: CfVP) + 1,5 (coeficiente de dedicación a la docencia).
Si
les resultara más favorable, se aplicará a los profesores con contrato laboral
que hayan obtenido el reconocimiento de tramos de investigación por parte de la
CNEAI el baremo recogido en el apartado anterior para el personal funcionario y
emérito.
4.
El cálculo del número de sexenios relativos se realizará como sigue:
a) Para el personal docente e investigador con seis
sexenios reconocidos, el número de sexenios relativos es la unidad.
b) Para el personal docente e investigador con
menos de seis y más de tres sexenios reconocidos, el número de sexenios
relativos se calcula como el producto de multiplicar por 1,15 el cociente entre
el número de sexenios reconocidos por la CNEAI y el número de sexenios
posibles, siendo su valor máximo la unidad.
c) Para los profesores e investigadores con tres o
menos sexenios reconocidos, el número de sexenios relativos se calcula como
cociente entre el número de sexenios reconocidos por la CNEAI y el número de
sexenios posibles.
d) Se considerará que existe un “sexenio
posible” por cada tramo de seis años naturales completos transcurridos
desde el año siguiente a la lectura de la tesis doctoral. En los casos en los
que el cumplimiento del sexto año del último tramo tenga lugar a lo largo de
2007 y de 2008, no se tendrá en cuenta ni este año en el que tiene lugar el
cumplimiento ni los cinco anteriores para el cálculo de los “sexenios
posibles”. Tampoco se considerará que tiene “sexenios
posibles” el personal docente e investigador que antes estuviera unido a
la Universidad por un contrato laboral y haya tomado posesión como funcionario
en el año 2007 ó 2008.
e) Para los solicitantes no doctores que, en virtud
de la normativa vigente, tengan sexenios reconocidos, la fecha inicial a tener
en cuenta para el cálculo de los “sexenios posibles” será la de
comienzo de su relación laboral o administrativa con la Universidad.
f) Para los profesores doctores que no tienen
sexenios reconocidos, debido a que los requisitos para la solicitud del primer
sexenio no les permiten haberlo solicitado todavía, el número de sexenios
relativos es de 0,3.
5. El coeficiente
de valoración de la evaluación ANECA se calculará de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Si el profesor tiene la evaluación positiva como
Ayudante Doctor, su coeficiente vale 0,5.
b) Si el profesor tiene la evaluación positiva como
Contratado Doctor, su coeficiente vale la unidad.
c) Si el profesor no tiene ninguna de estas
evaluaciones positivas, su coeficiente vale cero.
6. El coeficiente
de valoración de los proyectos de investigación se establecerá atendiendo a las
siguientes reglas:
a)
Se establece un valor máximo de la unidad para este coeficiente.
b) Se toman en cuenta los proyectos concedidos a lo
largo de toda la carrera académica del solicitante.
c) Tan solo se tienen en cuenta los proyectos
realizados con financiación externa, financiados bien por entidades públicas
distintas de la propia universidad, bien conforme a lo dispuesto en el artículo
83 de la Ley Orgánica de Universidades.
d) En ningún caso se valorarán proyectos de
investigación financiados por la propia Universidad en la que trabaja el
solicitante, ni los proyectos de consultoría, asistencia o servicios.
e)
El coeficiente se calcula de la siguiente forma:
CfVP
= NPIP + K (NPM)/(años de vida laboral universitaria/4), donde NPIP es el
número de proyectos en los que el solicitante ha participado como Investigador
Principal, y NPM, el número de proyectos en los que ha participado como Miembro
del Equipo de Investigación. El factor “K” valdrá 0,25 para el
personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios y para
los profesores eméritos, y 0,5 para el personal laboral y funcionario interino.
f) Independientemente del número de proyectos en
los que participe un profesor, ya sea como Investigador Principal o como
Miembro del Equipo de Investigación, el máximo valor acumulable del
coeficiente, por la participación en proyectos de investigación, es la unidad.
7.
Se entenderá por dedicación a la docencia, en el caso del personal funcionario,
los quinquenios reconocidos, y para los contratados, cada cinco años de
dedicación a la docencia universitaria. Se considerará que cada profesor o
investigador tiene tantos años de docencia como antigüedad tenga reconocida en
la Universidad en que presta servicios o en otras Universidades públicas
españolas.
8.
Los valores del coeficiente de dedicación a la docencia se establecen de
acuerdo con los siguientes tramos:
a)
Se establece un valor máximo de la unidad para este coeficiente.
b) Por cada quinquenio reconocido, en el caso de
funcionarios, o por cada cinco años de dedicación a la docencia universitaria,
para el caso de contratados, se acumulará 0,166 puntos al coeficiente.
c) Para los profesores que lleven menos de cinco
años ejerciendo la docencia universitaria, su coeficiente valdrá 0,08 puntos.
Artículo 4.- Iniciación del procedimiento de concesión del
complemento autonómico de méritos por méritos individuales
1.
Los profesores e investigadores de las Universidades públicas madrileñas que
cumplan los requisitos previstos en esta Orden dispondrán de un plazo de un
mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, para solicitar el pago del complemento por méritos, de acuerdo con
el modelo de solicitud que se incluye en el Anexo I de esta Orden y que se
puede cumplimentar a través del cuestionario incluido en el programa ADI, que
genera la solicitud automáticamente. El programa ADI se encuentra en la página
web de la Consejería de Educación, www.emes.es y en la de la Agencia de
Calidad, Acreditación y Prospectiva de la Comunidad de Madrid,
www.madrid.org/acap
2.
Con objeto de facilitar la presentación de la solicitud, la Dirección General
de Universidades e Investigación permitirá el acceso del personal docente e
investigador a su ficha individual del sistema ADI, que genera la solicitud
automáticamente, durante el plazo al que se refiere el apartado 1 de este
artículo.
3.
La solicitud se dirigirá al Rector de la Universidad a la que pertenezca el
interesado y se presentará debidamente cumplimentada y firmada en el Registro
de la Universidad en la que preste servicios el interesado, bien directamente,
bien a través de cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el
Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deberán
presentarse tres copias: una para la Universidad, otra para la Consejería de
Educación y otra copia que el profesor o investigador podrá exigir que se le
selle en el Registro correspondiente.
4.
La solicitud no deberá acompañarse de ninguna documentación y el personal
docente e investigador se hará responsable de la veracidad de los méritos
alegados. La Universidad podrá solicitar en cualquier momento que se acrediten
todos aquellos méritos presentados por el personal docente e investigador que
la propia Universidad no pueda certificar fehacientemente por no disponer de la
documentación acreditativa pertinente.
5.
En cualquier caso, tanto los méritos docentes alegados como los méritos de
investigación deberán de ser visados por el Órgano de la Universidad competente
por razón de la materia, y la Comunidad de Madrid podrá, en cualquier momento,
solicitar documentación a las Universidades sobre los méritos alegados por uno
o varios de los solicitantes.
6.
De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, la solicitud del complemento de
méritos implicará el consentimiento para el tratamiento de los datos de
carácter personal que figuran en la solicitud y la publicación de los resultados
del procedimiento en los términos establecidos en el artículo siguiente de esta
Orden. Estos datos se emplearán únicamente para las finalidades y usos
autorizados por la Orden 5759/2007, de 16 de noviembre, de la Consejera de
Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se modifican tres ficheros y se
suprimen dos, que contienen datos de carácter personal, dependientes de la
Dirección General de Universidades e Investigación.
Artículo 5.- Tramitación y finalización del procedimiento
1.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Universidades públicas
de la Comunidad de Madrid deberán remitir a la Consejería de Educación, en el
plazo de veinte días, el ejemplar “para la Administración” de las
solicitudes recibidas en tiempo y forma y en el que debe constar,
necesariamente, los visados del Órgano de la Universidad competente por razón
de la materia.
2.
El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, previa
consulta al Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de
la Comunidad de Madrid, dispondrá de un plazo de un mes, contado desde la
entrega por parte de las Universidades del ejemplar “para la
Administración” de las solicitudes, para dictar y publicar en la página
web de la Consejería de Educación, www.emes.es y en la de la Agencia de
Calidad, Acreditación y Prospectiva de la Comunidad de Madrid, una resolución
que contenga un listado provisional, por Universidades, con el nombre y
apellidos y la puntuación provisional total obtenida por cada profesor e
investigador solicitante del complemento por méritos, así como en cada uno de
los criterios. Asimismo, cada una de las Universidades expondrá en sus tablones
de anuncios la parte correspondiente a sus profesores e investigadores de este
listado.
3.
Los profesores e investigadores dispondrán de un plazo de diez días para
impugnar ante sus Universidades esta resolución que contiene el listado
provisional, si consideran que se les ha excluido inadecuadamente o que su
puntuación es incorrecta.
4.
En el plazo de veinte días, las Universidades deberán contestar las alegaciones
recibidas y enviar a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General
de Universidades e Investigación, los errores que a su juicio contengan estos
listados y que se deduzcan de las impugnaciones recibidas o los que hayan
detectado por sí mismas, previa audiencia al interesado en este último caso.
Esta información deberá remitirse, tanto en papel como en soporte informático,
en listados elaborados conforme al formato incluido en el Anexo XIII de esta
Orden y no será vinculante para la Comunidad de Madrid a la hora de resolver
las reclamaciones.
Artículo 6.- Listados definitivos
1.
Finalizado el plazo de reclamaciones a los listados provisionales, y en el
plazo de un mes desde que se reciba la información sobre estas por parte de
todas las Universidades, se procederá a instar la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y a notificar a las Universidades la Orden de
la Consejera de Educación en la que recoja la valoración económica de cada
punto de los descritos en el artículo 3.3 de esta Orden y que ordene la
publicación, en la página web de la Consejería de Educación y en la de la
Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de la Comunidad de Madrid, de un
listado definitivo, por Universidades, con el nombre y apellidos y la
puntuación total obtenida por cada profesor e investigador solicitante del
complemento por méritos, así como en cada uno de los criterios. Por su parte,
cada una de las Universidades expondrá en sus tablones de anuncios la parte
correspondiente a sus profesores e investigadores de este listado.
[Por Orden 5317/2008,
de 19 de noviembre, se establece la valoración económica de cada punto de los
asignados al personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid en el procedimiento de concesión, para 2008, del complemento autonómico
por méritos individuales regulado en la Orden 2722/2008, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación]
2.
Esta Orden de la Consejera recogiendo el valor económico del punto y ordenando
la publicación de los listados definitivos en la página web de la Consejería de
Educación pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de
acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.
Conforme a este valor, los Consejos Sociales de cada una de las Universidades,
a propuesta de su Consejo de Gobierno, aprobarán las cantidades que
correspondan a cada uno de los profesores e investigadores afectados.
4.
Una vez que el Consejo Social apruebe dichas cuantías mandará el correspondiente
certificado a la Dirección General de Universidades e Investigación, que
realizará los trámites pertinentes para que las Universidades reciban las
correspondientes transferencias y puedan proceder al pago del complemento
autonómico por méritos al personal docente e investigador.
Artículo 7.- Costes sociales
Las
cantidades transferidas a las Universidades para el pago del complemento al que
se refiere esta Orden incluirán cualquier tipo de coste social que pueda
corresponder por ellos.
Artículo 8.- Régimen de recursos
Contra esta Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos
10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación
Se faculta al
titular de la Dirección General de Universidades e Investigación para la
aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
Esta Orden tendrá
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)