[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO REGULADOR DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO REGULADOR DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Decreto 195/2000, de 31 de agosto, Regulador del Proceso de Adjudicación de Viviendas de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3. de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a ésta, en sus artículos 25 y 26.3, la plenitud de la función legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en materia de vivienda.

Asimismo, y por Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que venía realizando el Estado en esta materia, con referencia expresa a la elaboración de normativa propia.

La Comunidad de Madrid, en uso de las citadas competencias, reguló por primera vez las condiciones de adjudicación de las viviendas de promoción pública mediante el Decreto 23/1987, de 26 de marzo, norma que fue derogada por el Decreto 5/1994, de 20 de enero, sobre adjudicación de viviendas de titularidad pública en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 23/1987, de 26 de marzo, al establecer el sistema de adjudicación por baremación, suponía la adjudicación de las viviendas de promoción pública a la población más desfavorecida, pero dejaba sin acceso a este tipo de viviendas a otras capas de la población, igualmente de escasos recursos económicos, que tampoco podían acceder al mercado libre de vivienda.

Para paliar este inconveniente, se promulgó el Decreto 5/1994, de 20 de enero, introduciendo como novedad la adjudicación mediante el sistema de sorteo, igualando todas las situaciones personales, familiares y económicas de los solicitantes, creando el efecto contrario al operado por el anterior Decreto, al no solucionar suficientemente la necesidad de vivienda de las capas sociales más necesitadas.

Este análisis de aplicación de los dos Decretos anteriormente citados, hizo aconsejable la modificación del Decreto 5/1994, de 20 de enero, que se realizó por la promulgación del Decreto 114/1996, de 25 de julio, cuya novedad principal fue la combinación de ambos sistemas de adjudicación: el de baremación y el de sorteo para atender todas las situaciones de demanda de vivienda de las personas, que conforme a sus ingresos, merecían de la atención de la Administración, introduciéndose otras novedades, como la regulación de la adecuación del número de miembros de la unidad familiar con el número de dormitorios, el establecimiento de un baremo pormenorizado y objetivo para analizar los casos de especial necesidad, así como la posibilidad de adjudicar dos viviendas a familias numerosas de cuatro o más hijos.

Constituyendo un avance importante la promulgación de este último Decreto, se derivó la conveniencia de analizar determinadas circunstancias a baremar, en aras de una mayor eficacia y equidad en la adjudicación de viviendas, a través de la promulgación del Decreto 31/1998, de 20 de febrero.

Sin embargo, la puesta en práctica de este último Decreto, ha hecho aconsejable volver a matizar determinadas circunstancias a baremar, así como tener en cuenta otras nuevas como la antigüedad de la solicitud.

Por otra parte, con la finalidad de facilitar un mejor conocimiento y una aplicación más eficaz, resulta aconsejable, aun siendo alguno de sus artículos reiterativos de los contenidos en el Decreto 31/1998, de 20 de febrero, no proceder a su modificación, sino a la derogación total de éste, excepto en lo relativo al sentido del silencio contemplado en su Disposición Adicional Segunda, que permanecerá vigente en tanto se dicte la normativa de adecuación prevista en el artículo 2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de esta Comunidad. De esta forma se recogen en un texto único todas las normas aplicables a la adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad de Madrid, evitando acudir a normas dispersas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.G) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2000,

 

DISPONE

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

Artículo                     1.- Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto establecer las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de viviendas cuyos derechos de propiedad, o cualesquiera otros, correspondan a la Comunidad de Madrid.

 

[Por Acuerdo de 8 de mayo de 2001, del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), se establecen las bases para sorteos de plazas de garajes propiedad del Organismo entre adjudicatarios de viviendas de las respectivas promociones]

 

2. Cuando la promoción pública de viviendas se realice mediante Convenios con Ayuntamientos u otras Entidades públicas, se estará a lo estipulado en dicho Convenio en cuanto al régimen de uso y destino de las viviendas, siendo de aplicación el presente Decreto en todo lo demás.

 

Artículo                     2.- Régimen de adjudicación.

1. Las viviendas de promoción pública promovidas en la Comunidad de Madrid se adjudicarán preferentemente en arrendamiento.

 

2. Las viviendas en régimen de venta, se destinarán a unidades familiares con ingresos anuales ponderados entre 9.015,19 y 15.025,30 euros o entre 1.500.001 y 2.500.000 pesetas.

 

3. En todo caso la vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente del adjudicatario.

 

4. Por razones de interés público o social, las viviendas de promoción pública podrán ser adjudicadas a personas jurídicas sin ánimo de lucro, siempre que sean destinadas a domicilio o residencia de personas físicas comprendidas en el ámbito de la actividad asistencial para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo                     3.- Procesos de selección.

1. La selección de posibles adjudicatarios de las viviendas de nueva construcción a que se refiere el presente Decreto, se llevará a cabo, preferentemente, durante el período de construcción de las mismas.

A tal fin, el promotor público deberá remitir en el término de tres meses desde la adjudicación definitiva de las obras de la promoción de que se tratara, comunicación a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la que consten los siguientes extremos:

 

a) Número de viviendas y emplazamiento de las mismas así como su distribución exterior e interior.

b) Superficie prevista y características de las viviendas, tales como número de dormitorios y servicios.

c) Condiciones generales, en función tanto de la calificación de vivienda de Promoción Pública o de Régimen Especial, como de su régimen de cesión en arrendamiento o venta.

 

2. En todo caso, podrán adjudicarse viviendas construidas en los siguientes supuestos:

 

a) Cuando tras el proceso de selección previo quedaran vacantes por falta de solicitantes o porque éstos no reunieran las condiciones necesarias para ser adjudicatarios.

b) Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones.

c) Cuando las viviendas integren el cupo reservado en las promociones para atender situaciones de especial necesidad.

 

Artículo                     4.- Cupos.

1. Las viviendas que integran las promociones de que se trata en el presente Decreto se adjudicarán por el procedimiento de sorteo, entre las personas que cumplan los requisitos exigidos, según la siguiente distribución:

 

a) El 50 por 100 de las viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos ponderados entre 0 y 9.015,18 euros o entre 0 y 1.500.000 pesetas.

b) El 30 por 100 de las viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos ponderados entre 9.015,19 y 12.020,24 euros o entre 1.500.001 y 2.000.000 de pesetas.

c) El 20 por 100 de las viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos ponderados entre 12.020,25 y 15.025,30 euros o entre 2.000.001 y 2.500.000 pesetas.

 

2. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá asimismo establecer una reserva específica, que con carácter general será de un 50 por 100 de las viviendas en cada promoción, destinada a:

 

a) Situaciones de especial necesidad, que serán adjudicadas, conforme a lo establecido en el Anexo de Baremación del presente Decreto, entre los solicitantes con ingresos ponderados entre 0 y 15.025,30 euros o entre 0 y 2.500.000 pesetas.

b) Adjudicaciones para atender el cumplimiento de los convenios suscritos con otras instituciones, ejecuciones de sentencias, situaciones de emergencia, situaciones de especial gravedad debidamente motivadas y documentadas o cualquier otro programa dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

3. Se podrán establecer dentro de los cupos señalados en los apartados anteriores reservas para atender las demandas y necesidades específicas de personas discapacitadas, jóvenes, pensionistas y jubilados, familias monoparentales, familias numerosas, emigrantes u otros colectivos específicos y para autorización de permutas, todo ello sin perjuicio de las reservas legales establecidas.

 

4. La fijación del número concreto de viviendas de cada promoción destinadas a cubrir las necesidades correspondientes, se realizará por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con carácter previo a la apertura del período de admisión de solicitudes una vez oído el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la promoción.

 

CAPÍTULO II

Condiciones de acceso a las viviendas de titularidad

pública de la Comunidad de Madrid

 

Artículo                     5.- Condiciones para solicitar vivienda.

1. Podrán solicitar viviendas de titularidad pública a las que se refiere el presente Decreto, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los siguientes requisitos:

 

A) Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

B) Acreditar unos ingresos familiares ponderados en cómputo anual iguales o inferiores a 15.025,30 euros o 2.500.000 pesetas.

C) Acreditar la necesidad de vivienda por las causas que se expresan en el artículo 8 del presente Decreto.

D) Acreditar un período mínimo de residencia o trabajo:

 

a) De dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en el propio municipio de construcción de las viviendas, cuando se trate de viviendas adjudicadas en virtud del artículo 4.1 del presente Decreto, salvo que se acuerde la extensión a otros municipios.

b) De dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en la Comunidad de Madrid, cuando se trate de viviendas adjudicadas en virtud del artículo 4.2.a) del presente Decreto.

 

Este requisito no será exigido a los peticionarios emigrantes, considerándose como tales los que siendo originarios de la Comunidad de Madrid o antiguos residentes en ella al tiempo de iniciarse la emigración acrediten un período de residencia en el extranjero de al menos tres años y a los que, cumpliendo estas condiciones, hubiesen regresado a la Comunidad de Madrid sin haber transcurrido más de dos años.

E) No haber resultado adjudicatario de vivienda de protección oficial o promoción pública ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.

F) Carecer de vivienda en propiedad o en usufructo en la Comunidad de Madrid, con excepción de las circunstancias previstas en el artículo 8.1.a), c) y d), así como carecer de vivienda en todo el territorio nacional, salvo que el valor de ésta sea inferior a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

 

2. En las adjudicaciones de vivienda tramitadas a través de la reserva establecida en el artículo 4.2 del presente Decreto, se exigirá además que la unidad familiar no sea propietaria, o por cualquier otro título use o disfrute, de bienes con un valor superior a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

 

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

 

Artículo                     6.- Ingresos familiares ponderados.

1. La cuantía de los ingresos ponderados del solicitante o de la unidad familiar que posibiliten el acceso a la condición de beneficiario, se determinarán en la forma establecida en el Capítulo I del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, o la norma que, en su caso, esté vigente en el momento de su aplicación.

 

2. La cuantía de los ingresos ponderados deberá acreditarse mediante fotocopia completa cotejada, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

En el caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa u otro documento acreditativo del nivel de ingresos expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente y, en su caso, certificado de la empresa o empresas, o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión si es pensionista, o cualquier otro documento acreditativo del nivel de ingresos.

 

Artículo                     7.- Unidad familiar.

1. A efectos del presente Decreto, se considera como unidad familiar:

 

a) Los cónyuges no separados legalmente, las personas solteras, viudos, separados o divorciados, y si los hubiese, los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. A petición del solicitante, las personas solteras mayores de edad que convivan con sus padres, podrán ser consideradas integrantes de la unidad familiar de éstos, siempre que tengan menos de treinta y dos años a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las uniones de hecho, con una convivencia estable de al menos dos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de vivienda, debidamente acreditada, salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso no se exigirá este período mínimo.

 

2. Se considerarán asimismo, como miembros de la unidad familiar del solicitante:

 

a) Los hermanos del solicitante, siempre que sean menores de edad o incapacitados total y permanentemente, cuando aquél sea mayor de edad y los tenga a su cargo.

b) Los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad, si conviven con aquél, con una antigüedad al menos de dos años, y carecen de vivienda o han sido privados de ella por causas ajenas a su voluntad.

c) Los menores de edad o incapacitados que convivan con el solicitante y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

d) En los casos de personas discapacitadas que requieran ayuda de una tercera persona y se acredite dicha circunstancia por el Centro Base correspondiente, se considerará un miembro más a efectos de composición familiar.

 

Artículo                     8.- Necesidad de vivienda.

1. A los efectos previstos en el apartado 1.C) del artículo 5 del presente Decreto, se considerará que el solicitante tiene necesidad de vivienda, cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Ser copropietario de vivienda sin tener derecho al uso de la misma.

b) Residir en chabolas, cuevas o construcciones provisionales con una antigüedad superior a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Residir en una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad a juicio de los Servicios Técnicos competentes.

d) Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante, entendiéndose por tal aquella que tenga una superficie inferior a 8 metros cuadrados útiles por miembros de la unidad familiar y, en todo caso, inferior a 25 metros cuadrados útiles.

e) Habitar una vivienda a título de inquilino con una renta anual igual o superior al 30 por 100 de los ingresos familiares.

f) Estar en situación inmediata de quedar privado de la vivienda que ocupa a título de inquilino por consecuencia de expediente de desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado.

g) Compartir el uso de una vivienda, no propiedad de la unidad familiar solicitante, con otra unidad familiar distinta.

h) Residir en precario con consentimiento de uso por el propietario de la vivienda, a excepción de que este último sea ascendiente del ocupante.

i) Residir en espacios o construcciones no destinados a uso residencial.

j) Residir en albergues, casas refugios o pisos tutelados, establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos, o establecimientos similares, y estar en condiciones, a juicio de la dirección del establecimiento correspondiente, de vivir de forma independiente.

 

2. En todo caso, la necesidad de vivienda ha de tener su origen en causas no imputables al solicitante y ser anterior a la fecha de inicio de admisión de las solicitudes.

 

3. Cualesquiera de las causas alegadas de necesidad de vivienda deberá ser objeto de acreditación o justificación fehaciente.

 

Artículo                     9.-Adecuación de la superficie de la vivienda a la composición familiar.

1. La adecuación de la vivienda a la composición familiar de los solicitantes estará en función del número de dormitorios, según la relación siguiente:

 

- Una persona, un dormitorio.

- Dos a tres personas, dos dormitorios.

- Cuatro a cinco personas, tres dormitorios.

- Seis a ocho personas, cuatro dormitorios.

- Más de ocho personas, cinco dormitorios.

 

Esta correlación podrá ser alterada si se dan circunstancias especiales, a juicio de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que así lo requieran.

 

2. En las promociones en que no existan viviendas de cuatro o cinco dormitorios, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá reservar un cupo destinado a Familias Numerosas de cuatro o más hijos, cuya composición familiar mínima la constituyan seis miembros, para la posible adjudicación de dos viviendas que constituyan unidad horizontal o vertical.

 

CAPÍTULO III

Procedimiento de adjudicación

 

Artículo                     10.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubiquen las viviendas cuando no sea el municipio de Madrid y se presentarán, en el plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o del Ayuntamiento correspondiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de vivienda fundadas en una situación de especial necesidad a que se refiere el artículo 4.2 podrán presentarse en cualquier momento.

 

2. Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará en las dependencias de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en los Ayuntamientos correspondientes y en la página de Internet de la Comunidad de Madrid.

 

3. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos personales y familiares, situación profesional, económica y tributaria del solicitante, la carencia de vivienda o condiciones de la que actualmente ocupa y la residencia habitual o certificado de trabajo en el término municipal donde se solicita la vivienda o municipio de residencia, en su caso.

Deberá presentarse la siguiente documentación básica:

 

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Residencia o Trabajo, en su caso, del solicitante y personas mayores de dieciocho años que convivan con él.

b) Libro de Familia.

c) Certificado de Empadronamiento.

d) Documentos acreditativos del nivel de ingresos del solicitante y del resto de los miembros del núcleo familiar, en la forma prevista en el artículo 6.2 del presente De-creto.

e) Certificado expedido por el Instituto Español de Emigración, representación diplomática o consular, cuando se trate de emigrantes que deseen retomar al municipio de origen.

f) Título de ocupación, en su caso, de la vivienda en que reside el solicitante, en el momento de formular la solicitud.

g) Declaración responsable de no haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, adjudicatario de vivienda de protección oficial o promoción pública.

h) Declaración responsable de bienes de los que la unidad familiar sea propietaria, o por cualquier otro título, use o disfrute.

i) Resguardos originales de solicitudes de vivienda anteriores, debidamente sellados y registrados, a fin de acreditar la antigüedad como solicitante.

 

Artículo                     11.- Admisión de solicitudes.

1. Una vez recibida la comunicación a que se refiere el apartado 1 del artículo 3, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda procederá a señalar un plazo para la presentación de solicitudes, que en ningún caso será superior a un mes, comunicando la apertura de dicho plazo, junto con la totalidad de las condiciones, cupos y demás características que concurran en la promoción de que se trate, tanto al promotor público como al Ayuntamiento en el que se efectúe la promoción, procediendo a publicar, asimismo, el acuerdo de apertura del plazo junto con las demás características y condiciones de dicha promoción en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda estime oportunas.

 

2. Las solicitudes de adjudicación para sorteo habrán de formularse siempre con carácter independiente para cada Convocatoria, sin perjuicio de que la documentación exigida en cada caso, justificativa de la situación socioeconómica y familiar del solicitante pueda tener vigencia y valor durante un año natural, salvo que varíen las circunstancias reflejadas en dicha documentación o que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda requiera su actualización.

 

3. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda admitirá a trámite las solicitudes formuladas dentro del plazo, ajustadas al modelo oficial y acompañadas de la totalidad de la documentación exigida al solicitante. Caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, se concederá un plazo de quince días para la subsanación de los errores u omisiones que hubiere lugar. Si transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido corregidas o completadas, o bien de la misma se deduce falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5, se procederá a archivar la solicitud.

 

4. Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda procederá, en el plazo máximo de tres meses, a elaborar la correspondiente relación nominal de solicitantes admitidos, ordenada por los cupos previos en la convocatoria. La relación incorporará asimismo los solicitantes excluidos y las causas de exclusión y procederá a su exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento correspondiente y en las dependencias del servicio de Adjudicación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por un plazo de quince días, durante el cual se podrán formular reclamaciones por aquellos que se consideren perjudicados.

 

Artículo                     12.- Adjudicación por sorteo.

1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, tras el estudio y resolución de las reclamaciones presentadas, procederá a publicar las listas definitivas de solicitantes admitidos, entre los cuales procederá a adjudicar las viviendas que componen la promoción, destinadas al sorteo, para lo cual aprobará previamente las bases que regirán dicho sorteo y subsiguiente adjudicación, a la vista de los cupos y subcupos establecidos.

 

2. La celebración del sorteo será pública o ante Notario y se anunciará junto con las bases que regirán el mismo con una antelación de al menos diez días en la forma prevista en el artículo 11 del presente Decreto.

 

3. La lista de adjudicatarios, que se formalizará de forma separada por cada cupo, constará de los siguientes extremos:

 

a) Nombre, Documento Nacional de Identidad y domicilio del adjudicatario.

b) Composición familiar.

c) Vivienda adjudicada, con expresión de su superficie prevista, o en su caso, del número de dormitorios.

 

4. Contra la resolución de exclusión de la lista definitiva, cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

 

Artículo                     13.- Lista de reserva.

1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, al propio tiempo que elabora la lista definitiva de adjudicatarios, confeccionará una lista de reserva de cada cupo integrada por aquellos solicitantes que hubieran resultado seleccionados por número de orden como cupo de reserva en el sorteo, y que generalmente no superará el 20 por 100 de la promoción, a efectos de que pueda ser tenida en cuenta en los supuestos de renuncia o no formalización de los contratos sobre las viviendas adjudicadas.

 

2. La lista de reserva tendrá un período de vigencia de seis meses a partir de la aprobación definitiva de la misma y surtirá efectos en orden a la adjudicación de las viviendas en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario por los inicialmente seleccio-nados.

 

3. Aquellas viviendas que quedaren vacantes tras el proceso de selección, así como aquellas otras de las que componen el patrimonio público ya edificado que se desalojen por renuncia o resoluciones administrativas de desahucio, pasarán a formar parte del cupo de especial necesidad y serán adjudicadas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.a) y b) y artículo 15 del presente Decreto y su correspondiente anexo.

 

Artículo                     14.- Publicidad de las adjudicaciones.

Tanto las listas definitivas de adjudicatarios como las listas de reserva, serán remitidas a los Ayuntamientos afectados para su exposición en los tablones de anuncios, durante el plazo de quince días, exponiéndose igualmente en las Dependencias de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

 

Artículo                     15.- Adjudicación por baremo.

Las viviendas reservadas para casos de especial necesidad, según se establece en el artículo 4.2.a) se adjudicarán a través de un proceso de selección entre las solicitudes, conforme al Baremo establecido en el Anexo de este Decreto.

Para determinar el orden de adjudicación, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ordenará las solicitudes conforme a la puntuación obtenida en la aplicación del Baremo en orden de mayor a menor y en diferentes grupos, de acuerdo al número de miembros que compongan la unidad familiar del solicitante.

 

Artículo                     16.- Notificación de las adjudicaciones.

1. Aprobadas las relaciones de adjudicación definitiva así como las listas de reserva, se procederá a notificar individualmente la adjudicación de las viviendas a los interesados, de lo que se dará cuenta asimismo al ente promotor.

 

2. La notificación a los adjudicatarios a que se refiere el apartado anterior deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:

 

a) Ubicación de la vivienda adjudicada.

b) Superficie útil de la misma.

c) Régimen de adjudicación, en arrendamiento o propiedad, según los casos.

 

3. En la misma notificación se apercibirá al interesado al objeto de que en el plazo máximo de diez días, comunique a la Dirección General de Arquitectura y vivienda la aceptación o renuncia a la adjudicación. Si el adjudicatario no contesta al requerimiento en el plazo indicado o renunciara a la vivienda adjudicada, se procederá a efectuar una nueva adjudicación en la persona que figure en primer lugar en la correspondiente lista de reserva, o en el número siguiente en el orden de baremación, según el procedimiento de acceso que corresponda.

 

CAPÍTULO IV

Efectos de la adjudicación

 

Artículo                     17.- Título de adjudicación.

1. Una vez adjudicada la vivienda, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda extenderá a favor de los adjudicatarios el título administrativo en que se haga constar tal condición, cuya eficacia limitada se extenderá hasta el momento en que se le requiera para la formalización del correspondiente contrato de arrendamiento, o en su caso, venta.

 

2. Caso de que una vez producida la adjudicación y extendido el título de adjudicatario falleciera el titular solicitante antes del otorgamiento del contrato, podrán subrogarse en dicha condición los miembros de la unidad familiar que figuren en la solicitud formulada, aplicándose, en su caso, a efectos de designar el titular adjudicatario, el orden de prelación que se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

Artículo                     18.- Formalización de los contratos.

1. Una vez finalizada la construcción, se deberán formalizar los correspondientes contratos de arrendamiento o venta entre el ente promotor y el titular adjudicatario, debiéndose abonar por éstos en este momento las cantidades que en concepto de fianza o depósito se establezcan para cada promoción y tipo de vivienda.

 

2. La eficacia y vigencia de la adjudicación quedará condicionada a la aceptación y firma de los correspondientes contratos, por lo que la negativa a su formalización o la no entrega de las cantidades fijas como fianza o depósito será causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a incluir como nuevo adjudicatario al que corresponda con arreglo al orden de las listas de reserva o baremación.

 

3. Asimismo, la eficacia de los contratos quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrega de llave. Durante dicho plazo la Administración retendrá la posesión civil de las viviendas y podrá hacer uso, además de las medidas que se prevén en la legislación de viviendas de protección oficial, de la prerrogativa que el artículo 6 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid expresamente le reconoce.

 

CAPÍTULO V

Nulidad y resolución de la adjudicación

 

Artículo                     19.- Causas de nulidad de la adjudicación.

Serán causas de nulidad de adjudicación de vivienda de promoción pública, las establecidas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en virtud de lo establecido en el apartado f) de dicho precepto, serán nulas las adjudicaciones en los siguientes supuestos:

 

a) Cuando el contenido de los documentos determinantes que dieron lugar a la adjudicación, no corresponda a la realidad.

b) Cuando por alguna circunstancia sobrevenida el beneficiario haya dejado de cumplir alguno de los requisitos recogidos en el artículo 5, con anterioridad a la fecha de resolución de adjudicación.

c) Que la unidad familiar sea propietaria, o por cualquier otro título use o disfrute de bienes con un valor superior a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual en las adjudicaciones de vivienda realizadas conforme al artículo 4.2 del presente Decreto.

 

Artículo                     20.- Causas de resolución.

Además del supuesto previsto en el artículo 18.2 y con los mismos efectos establecidos en el referido artículo, no se procederá a la formalización del contrato de compra-venta o arrendamiento, o en su caso se resolverá el ya formalizado en los siguientes supuestos:

 

a) Los contemplados para la nulidad de la adjudicación en los apartados b) y c) del artículo 19, cuando los hechos causantes se produzcan con posterioridad a la fecha de resolución de la adjudicación.

b) Que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas debidamente justificadas, que hayan dado lugar a autorización administrativa.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Proceso de adjudicación iniciado con anterioridad.

Las adjudicaciones de vivienda cuyo proceso se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a lo dispuesto por el Decreto 31/1998, de 20 de febrero.

A estos efectos, se entenderá que la iniciación del proceso de adjudicación se produce desde la apertura del período de convocatoria y admisión de solicitudes.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Operaciones de remodelación y renovación.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las adjudicaciones de vivienda resultantes de las operaciones de remodelación y renovación urbana contempladas en el Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero, Decreto 100/1986, de 22 de octubre, y Decreto 44/1990, de 17 de mayo, que se tramitarán con arreglo a las condiciones previstas en los mismos, aplicándoles únicamente a efectos del procedimiento de sorteo, lo dispuesto en los artículos 9, 12, 19 y 20 del presente Decreto.

[Por Acuerdo de 11 de diciembre de 2000, del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, se establecen las bases para los sorteos de viviendas resultantes de actuaciones de remodelación, renovación y rehabilitación]

 

Segunda. Plazos de resolución.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de este Decreto será de seis meses ([2]).

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Decreto 31/1998, de 20 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria del presente Decreto, excepto la Disposición Adicional Segunda de dicho Decreto, en lo relativo al sentido del silencio, que seguirá en vigor hasta que se dicte la normativa de adecuación prevista en el artículo 2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

[Por Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se establecen las normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de viviendas, en desarrollo del Decreto 195/2000, de 31 de agosto, regulador del proceso de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid]

 

ANEXO

 

Baremo

Para determinar el orden de prioridades en la adjudicación de viviendas de promoción pública, se baremarán los cinco apartados que se relacionan a continuación:

 

I. Necesidad de vivienda.

II. Circunstancias personales y familiares.

III. Antigüedad de solicitud.

IV. Residencia.

V. Circunstancias económicas.

 

I.                   Necesidad de vivienda

 

Se puntuará por las siguientes circunstancias.

 

1. Desahucio.

 

A) Hasta cinco años de contrato de alquiler.

 

- Inicio: 3 puntos.

- Resolución o sentencia: 8 puntos.

- Lanzamiento: 12 puntos.

 

B) Más de cinco años:

 

- Inicio: 5 puntos.

- Resolución o sentencia: 11 puntos.

- Lanzamiento: 15 puntos.

 

2. Embargos (con remate de subasta).

 

A) Cuando han transcurrido hasta cinco años desde la fecha de escritura: 12 puntos.

B) Cuando han transcurrido más de cinco años desde la fecha de escritura: 15 puntos.

 

Se puntuará como desahucio o embargo, en su caso, hasta seis meses después de que se haya producido el lanzamiento o remate de subasta, respectivamente, independientemente de la situación en la que se encuentren en el momento de la solicitud.

 

3. Malas condiciones de habitabilidad.

 

A) Inferior a cinco años: 3 puntos.

B) De cinco a diez años: 6 puntos.

C) Más de diez años: 9 puntos.

 

4. Residir en espacios o construcciones no destinados a uso residencial al menos seis meses con anterioridad a la fecha de la solicitud: 9 puntos.

 

5. Ruinas con título legal.

 

A) Inminente: 9 puntos.

B) Declarada: 6 puntos.

 

6. Hacinamiento.

Se puntuará siempre que se acredite estar en dicha situación al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de solicitud.

 

A) De cinco metros cuadrados a ocho metros cuadrados útiles por persona: 6 puntos.

B) Hacinamiento grave (menos de 5 metros cuadrados útiles por persona): 8 puntos.

 

7. Convivencia.

En el caso de que una vivienda sea ocupada por más de una unidad familiar, siempre que la unidad familiar solicitante esté compuesta por dos o más miembros, excepto en el caso de los ascendientes, distinguiendo dos situaciones:

 

A) Convivencia con unidades familiares sin vínculo entre ellas de ascendencia o descendencia: 7 puntos.

B) Convivencia con ascendientes o descendientes: 3 puntos.

 

8. Alquiler.

Siempre que se acredite el estar al corriente de pago:

 

- Alquiler de 30 al 35 por 100 de los ingresos: 2 puntos.

- Alquiler desde el 35 por 100 hasta 45 por 100 de los ingresos netos: 4 puntos.

- Alquiler desde el 45 al 60 por 100 de los ingresos: 6 puntos.

- Alquiler superior al 60 por 100 de los ingresos: 10 puntos.

 

9. Pensión u hospedaje.

Siempre que se acredite la permanencia en esta situación por un período superior a seis meses se baremará considerando el importe del recibo en relación a los ingresos, conforme a la puntuación establecida en el alquiler.

 

10. Residencia en establecimientos pú-blicos.

 

A) Albergues: 13 puntos.

B) Casa Refugio:

a) Cuando ha transcurrido más del 50 por 100 del plazo de estancia: 13 puntos.

b) Cuando ha transcurrido menos del 50 por 100 del plazo de estancia: 11 puntos.

 

C) Pisos tutelados:

a) Cuando quedan tres meses para el término del plazo: 12 puntos.

b) Cuando ha transcurrido más del 50 por 100 del plazo: 10 puntos.

c) Cuando ha transcurrido menos del 50 por 100 del plazo: 8 puntos.

 

11. Residencia en precario con consentimiento de uso por el propietario, a excepción de que éste sea ascendiente del ocupante y siempre que se acredite por un período mínimo de seis meses anteriores a la fecha de la solicitud: 3 puntos.

Nota: Se sumarán las puntuaciones de necesidad de vivienda cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

- Malas condiciones o ruina sumarían con inicio de desahucio, hacinamiento, alquiler, convivencia y residencia en precario.

- Hacinamiento con: Inicio de desahucio, malas condiciones, ruina, alquiler, convivencia, habitar en espacios no destinados a uso residencial y residencia en precario.

- Convivencia con: Malas condiciones, ruina y hacinamiento.

- Alquiler con: Malas condiciones, ruina y hacinamiento.

 

II. Circunstancias personales y familiares

 

Se puntuará por las siguientes circunstancias, no siendo excluyentes ninguna de ellas:

 

1. Circunstancias personales.

 

A) Que uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante tenga una discapacidad física o psíquica igual o superior al 65 por 100: 5 puntos.

B) Situación de emigración:

 

a) Los que han retornado al municipio de origen hasta veinticuatro meses de la fecha de retorno: 2 puntos.

(Además se les puntuará por la situación de vivienda en la que se encuentren.)

b) Los que no hayan retornado: 15 puntos.

 

C) Por enfermedades que puedan agravarse directamente por el problema de vivienda: 5 puntos.

D) Por seguimiento positivo por instituciones, cuando vaya acompañado de problemas que afectan a la vivienda: 2 puntos.

E) Por ser parado de larga duración de más de 45 años: 5 puntos.

 

2. Circunstancias familiares.

 

A) Por cada ascendiente que conviva con el solicitante durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud: 2 puntos.

B) Por cada descendiente que forme parte de la unidad familiar del solicitante:

 

a) Menor de edad o mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 65 por 100, siempre que no se haya puntuado por esta circunstancia: 2 puntos.

b) Mayor de edad hasta treinta y dos años: 1 punto.

 

C) Por tratarse de una familia numerosa: 1 punto.

D) Por conflictos graves en situaciones de convivencia o dentro de la misma unidad familiar: 5 puntos.

 

III. Antigüedad de la solicitud

 

Por haber solicitado el tipo de vivienda a que se refiere este Decreto con una antigüedad:

 

- De 3 a 6 años: 3 puntos.

- Más de 6 años: 6 puntos.

 

Dicha circunstancia sólo se puntuará si a la vez ha formulado solicitud el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, en los últimos tres años anteriores al de la fecha de la última petición.

 

IV. Residencia

 

Residir en el municipio de construcción de las viviendas o en la Junta Municipal de Distrito, en el caso del municipio de Madrid: 1 punto.

 

V. Circunstancias económicas

 

Se puntuarán los siguientes ingresos de la unidad familiar anuales, una vez ponderados, de acuerdo con los siguientes tramos:

 

- Hasta 3.005,06 euros o hasta 500.000 pesetas: 10 puntos.

- De 3.005,07 a 6.010,12 euros o de 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 9 puntos.

- De 6.010,13 a 9.015,18 euros o de 1.000.001 a 1.500.000 pesetas: 8 puntos.

- De 9.015,19 a 12.020,24 euros o de 1.500.001 a 2.000.000 de pesetas: 7 puntos.

- De 12.020,25 a 15.025,30 euros o de 2.000.001 a 2.500.000 pesetas: 6 puntos.

 

 



[1] .- BOCM 4 de septiembre de 2000.

[2] .- Vid. Anexo 4 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos (BOCM de 10 de abril de 2001)