DECRETO REGULADOR DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto
195/2000, de 31 de agosto, Regulador del Proceso de Adjudicación de Viviendas
de la Comunidad de Madrid ()
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3. de la Constitución, el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a ésta, en sus
artículos 25 y 26.3, la plenitud de la función legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva en materia de vivienda.
Asimismo,
y por Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio, se traspasaron a la Comunidad
de Madrid las funciones y servicios que venía realizando el Estado en esta
materia, con referencia expresa a la elaboración de normativa propia.
La
Comunidad de Madrid, en uso de las citadas competencias, reguló por primera vez
las condiciones de adjudicación de las viviendas de promoción pública
mediante el Decreto 23/1987, de 26 de marzo, norma que fue derogada por el
Decreto 5/1994, de 20 de enero, sobre adjudicación de viviendas de titularidad
pública en la Comunidad de Madrid.
El
Decreto 23/1987, de 26 de marzo, al establecer el sistema de adjudicación
por baremación, suponía la adjudicación de las viviendas de promoción pública a
la población más desfavorecida, pero dejaba sin acceso a este tipo de viviendas
a otras capas de la población, igualmente de escasos recursos económicos, que
tampoco podían acceder al mercado libre de vivienda.
Para
paliar este inconveniente, se promulgó el Decreto 5/1994, de 20 de enero,
introduciendo como novedad la adjudicación mediante el sistema de sorteo,
igualando todas las situaciones personales, familiares y económicas de los
solicitantes, creando el efecto contrario al operado por el anterior Decreto,
al no solucionar suficientemente la necesidad de vivienda de las capas sociales
más necesitadas.
Este
análisis de aplicación de los dos Decretos anteriormente citados, hizo
aconsejable la modificación del Decreto 5/1994, de 20 de enero, que se
realizó por la promulgación del Decreto 114/1996, de 25 de julio, cuya
novedad principal fue la combinación de ambos sistemas de adjudicación: el de
baremación y el de sorteo para atender todas las situaciones de demanda de
vivienda de las personas, que conforme a sus ingresos, merecían de la atención
de la Administración, introduciéndose otras novedades, como la regulación de la
adecuación del número de miembros de la unidad familiar con el número de
dormitorios, el establecimiento de un baremo pormenorizado y objetivo para
analizar los casos de especial necesidad, así como la posibilidad de adjudicar
dos viviendas a familias numerosas de cuatro o más hijos.
Constituyendo
un avance importante la promulgación de este último Decreto, se derivó la
conveniencia de analizar determinadas circunstancias a baremar, en aras de una
mayor eficacia y equidad en la adjudicación de viviendas, a través de la
promulgación del Decreto 31/1998, de 20 de febrero.
Sin
embargo, la puesta en práctica de este último Decreto, ha hecho aconsejable
volver a matizar determinadas circunstancias a baremar, así como tener en
cuenta otras nuevas como la antigüedad de la solicitud.
Por
otra parte, con la finalidad de facilitar un mejor conocimiento y una
aplicación más eficaz, resulta aconsejable, aun siendo alguno de sus
artículos reiterativos de los contenidos en el Decreto 31/1998, de 20
de febrero, no proceder a su modificación, sino a la derogación total de éste,
excepto en lo relativo al sentido del silencio contemplado en su Disposición
Adicional Segunda, que permanecerá vigente en tanto se dicte la normativa de
adecuación prevista en el artículo 2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
esta Comunidad. De esta forma se recogen en un texto único todas las normas
aplicables a la adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad
de Madrid, evitando acudir a normas dispersas.
En
su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.G) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto
de 2000,
DISPONE
CAPÍTULO
PRIMERO
Artículo
1.- Objeto.
1. Es objeto del presente Decreto establecer las normas reguladoras
del procedimiento de adjudicación de viviendas cuyos derechos de propiedad, o
cualesquiera otros, correspondan a la Comunidad de Madrid.
[Por Acuerdo
de 8 de mayo de 2001, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid (IVIMA), se establecen las bases para sorteos de plazas de garajes
propiedad del Organismo entre adjudicatarios de viviendas de las respectivas
promociones]
2. Cuando la promoción pública de viviendas se realice mediante
Convenios con Ayuntamientos u otras Entidades públicas, se estará a lo
estipulado en dicho Convenio en cuanto al régimen de uso y destino de las
viviendas, siendo de aplicación el presente Decreto en todo lo demás.
Artículo
2.- Régimen
de adjudicación.
1. Las viviendas de promoción pública promovidas en la Comunidad de
Madrid se adjudicarán preferentemente en arrendamiento.
2. Las viviendas en régimen de venta, se destinarán a unidades
familiares con ingresos anuales ponderados entre 9.015,19 y 15.025,30 euros o
entre 1.500.001 y 2.500.000 pesetas.
3. En todo caso la vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y
permanente del adjudicatario.
4. Por razones de interés público o social, las viviendas de
promoción pública podrán ser adjudicadas a personas jurídicas sin ánimo de
lucro, siempre que sean destinadas a domicilio o residencia de personas físicas
comprendidas en el ámbito de la actividad asistencial para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo
3.- Procesos
de selección.
1. La selección de posibles adjudicatarios de las viviendas de nueva
construcción a que se refiere el presente Decreto, se llevará a cabo,
preferentemente, durante el período de construcción de las mismas.
A
tal fin, el promotor público deberá remitir en el término de tres meses desde
la adjudicación definitiva de las obras de la promoción de que se tratara,
comunicación a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la que consten los siguientes
extremos:
a) Número de viviendas
y emplazamiento de las mismas así como su distribución exterior e interior.
b) Superficie prevista
y características de las viviendas, tales como número de dormitorios y
servicios.
c) Condiciones
generales, en función tanto de la calificación de vivienda de Promoción Pública
o de Régimen Especial, como de su régimen de cesión en arrendamiento o venta.
2. En todo caso, podrán adjudicarse viviendas construidas en los
siguientes supuestos:
a) Cuando tras el
proceso de selección previo quedaran vacantes por falta de solicitantes o
porque éstos no reunieran las condiciones necesarias para ser adjudicatarios.
b) Cuando se trate de segundas o
posteriores ocupaciones.
c) Cuando las viviendas
integren el cupo reservado en las promociones para atender situaciones de
especial necesidad.
Artículo
4.- Cupos.
1. Las viviendas que integran las promociones de que se trata en el
presente Decreto se adjudicarán por el procedimiento de sorteo, entre las
personas que cumplan los requisitos exigidos, según la siguiente distribución:
a) El 50 por 100 de las
viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos
ponderados entre 0 y 9.015,18 euros o entre 0 y 1.500.000 pesetas.
b) El 30 por 100
de las viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos
ponderados entre 9.015,19 y 12.020,24 euros o entre 1.500.001 y 2.000.000 de
pesetas.
c) El 20 por 100
de las viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos
ponderados entre 12.020,25 y 15.025,30 euros o entre 2.000.001 y 2.500.000
pesetas.
2. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá asimismo
establecer una reserva específica, que con carácter general será de un 50
por 100 de las viviendas en cada promoción, destinada a:
a) Situaciones de
especial necesidad, que serán adjudicadas, conforme a lo establecido en el
Anexo de Baremación del presente Decreto, entre los solicitantes con ingresos
ponderados entre 0 y 15.025,30 euros o entre 0 y 2.500.000 pesetas.
b) Adjudicaciones para
atender el cumplimiento de los convenios suscritos con otras instituciones,
ejecuciones de sentencias, situaciones de emergencia, situaciones de especial
gravedad debidamente motivadas y documentadas o cualquier otro programa dentro
del ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. Se podrán establecer dentro de los cupos señalados en los
apartados anteriores reservas para atender las demandas y necesidades
específicas de personas discapacitadas, jóvenes, pensionistas y jubilados,
familias monoparentales, familias numerosas, emigrantes u otros colectivos
específicos y para autorización de permutas, todo ello sin perjuicio de las reservas
legales establecidas.
4. La fijación del número concreto de viviendas de cada promoción
destinadas a cubrir las necesidades correspondientes, se realizará por la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda con carácter previo a la apertura
del período de admisión de solicitudes una vez oído el Ayuntamiento en cuyo
término municipal se ubique la promoción.
CAPÍTULO
II
Condiciones
de acceso a las viviendas de titularidad
pública
de la Comunidad de Madrid
Artículo
5.-
Condiciones para solicitar vivienda.
1. Podrán solicitar viviendas de titularidad pública a las que se
refiere el presente Decreto, las personas físicas o unidades familiares en
quienes concurran los siguientes requisitos:
A) Ser el solicitante mayor de
edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse
contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
B) Acreditar unos ingresos
familiares ponderados en cómputo anual iguales o inferiores a 15.025,30 euros o
2.500.000 pesetas.
C) Acreditar la necesidad de vivienda
por las causas que se expresan en el artículo 8 del presente Decreto.
D) Acreditar un período mínimo de residencia o
trabajo:
a) De dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en el propio municipio de
construcción de las viviendas, cuando se trate de viviendas adjudicadas en
virtud del artículo 4.1 del presente Decreto, salvo que se acuerde la
extensión a otros municipios.
b) De dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en la Comunidad de
Madrid, cuando se trate de viviendas adjudicadas en virtud del artículo 4.2.a)
del presente Decreto.
Este requisito no será exigido a los peticionarios emigrantes,
considerándose como tales los que siendo originarios de la Comunidad de Madrid
o antiguos residentes en ella al tiempo de iniciarse la emigración acrediten un
período de residencia en el extranjero de al menos tres años y a los que,
cumpliendo estas condiciones, hubiesen regresado a la Comunidad de Madrid sin
haber transcurrido más de dos años.
E) No haber resultado
adjudicatario de vivienda de protección oficial o promoción pública ninguno de
los miembros de la unidad familiar del solicitante.
F) Carecer de vivienda en
propiedad o en usufructo en la Comunidad de Madrid, con excepción de las
circunstancias previstas en el artículo 8.1.a), c) y d),
así como carecer de vivienda en todo el territorio nacional, salvo que el valor
de ésta sea inferior a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional en
cómputo anual.
2. En las adjudicaciones de vivienda tramitadas a través de la
reserva establecida en el artículo 4.2 del presente Decreto, se exigirá
además que la unidad familiar no sea propietaria, o por cualquier otro título
use o disfrute, de bienes con un valor superior a cinco veces el Salario Mínimo
Interprofesional en cómputo anual.
3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores
producirá la exclusión de la solicitud.
Artículo
6.-
Ingresos familiares ponderados.
1. La cuantía de los ingresos ponderados del solicitante o de la
unidad familiar que posibiliten el acceso a la condición de beneficiario, se
determinarán en la forma establecida en el Capítulo I del Real Decreto
1186/1998, de 12 de junio, o la norma que, en su caso, esté vigente en el
momento de su aplicación.
2. La cuantía de los ingresos ponderados deberá acreditarse mediante
fotocopia completa cotejada, incluyendo hoja de liquidación sellada por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de
la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, del período
impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea
inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
En
el caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración, por no estar
obligado a ello, deberá aportar certificación negativa u otro documento
acreditativo del nivel de ingresos expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los ingresos
familiares obtenidos durante el período correspondiente y, en su caso,
certificado de la empresa o empresas, o del Instituto Nacional de Empleo sobre
ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad
Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión si es
pensionista, o cualquier otro documento acreditativo del nivel de ingresos.
Artículo
7.- Unidad
familiar.
1. A efectos del presente Decreto, se considera como unidad
familiar:
a) Los cónyuges no separados
legalmente, las personas solteras, viudos, separados o divorciados, y si los
hubiese, los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados, de
acuerdo con lo establecido en el Código Civil. A petición del solicitante, las
personas solteras mayores de edad que convivan con sus padres, podrán ser
consideradas integrantes de la unidad familiar de éstos, siempre que tengan
menos de treinta y dos años a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las uniones de
hecho, con una convivencia estable de al menos dos años anteriores a la fecha
de la presentación de la solicitud de vivienda, debidamente acreditada, salvo
que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso no se exigirá este
período mínimo.
2. Se considerarán asimismo, como miembros de la
unidad familiar del solicitante:
a) Los hermanos del
solicitante, siempre que sean menores de edad o incapacitados total y
permanentemente, cuando aquél sea mayor de edad y los tenga a su cargo.
b) Los ascendientes del
solicitante, directos o por afinidad, si conviven con aquél, con una antigüedad
al menos de dos años, y carecen de vivienda o han sido privados de ella por
causas ajenas a su voluntad.
c) Los menores de edad
o incapacitados que convivan con el solicitante y estén sujetos a su tutela
legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
d) En los casos de
personas discapacitadas que requieran ayuda de una tercera persona y se
acredite dicha circunstancia por el Centro Base correspondiente, se considerará
un miembro más a efectos de composición familiar.
Artículo
8.- Necesidad
de vivienda.
1. A los efectos previstos en el apartado 1.C) del
artículo 5 del presente Decreto, se considerará que el solicitante tiene
necesidad de vivienda, cuando se encuentre en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Ser copropietario de vivienda sin tener
derecho al uso de la misma.
b) Residir en chabolas,
cuevas o construcciones provisionales con una antigüedad superior a los doce
meses anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Residir en una
vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad a juicio de los Servicios
Técnicos competentes.
d) Habitar una vivienda
de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante,
entendiéndose por tal aquella que tenga una superficie inferior a 8 metros
cuadrados útiles por miembros de la unidad familiar y, en todo caso, inferior a
25 metros cuadrados útiles.
e) Habitar una vivienda
a título de inquilino con una renta anual igual o superior al 30 por 100 de los
ingresos familiares.
f) Estar en situación
inmediata de quedar privado de la vivienda que ocupa a título de inquilino por
consecuencia de expediente de desahucio judicial o administrativo no imputable
al interesado.
g) Compartir el uso de
una vivienda, no propiedad de la unidad familiar solicitante, con otra unidad
familiar distinta.
h) Residir en precario
con consentimiento de uso por el propietario de la vivienda, a excepción de que
este último sea ascendiente del ocupante.
i) Residir en espacios o construcciones no
destinados a uso residencial.
j) Residir en
albergues, casas refugios o pisos tutelados, establecimientos penitenciarios,
centros psiquiátricos, o establecimientos similares, y estar en condiciones, a
juicio de la dirección del establecimiento correspondiente, de vivir de forma
independiente.
2. En todo caso, la necesidad de vivienda ha de tener su origen en
causas no imputables al solicitante y ser anterior a la fecha de inicio de
admisión de las solicitudes.
3. Cualesquiera de las causas alegadas de necesidad de vivienda
deberá ser objeto de acreditación o justificación fehaciente.
Artículo
9.-Adecuación
de la superficie de la vivienda a la composición familiar.
1. La adecuación de la vivienda a la composición familiar de los
solicitantes estará en función del número de dormitorios, según la relación
siguiente:
- Una persona, un dormitorio.
- Dos a tres personas, dos dormitorios.
- Cuatro a cinco personas, tres dormitorios.
- Seis a ocho personas, cuatro dormitorios.
- Más de ocho personas, cinco dormitorios.
Esta
correlación podrá ser alterada si se dan circunstancias especiales, a juicio de
la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que así lo requieran.
2. En las promociones en que no existan viviendas de cuatro o cinco
dormitorios, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá reservar un
cupo destinado a Familias Numerosas de cuatro o más hijos, cuya composición
familiar mínima la constituyan seis miembros, para la posible adjudicación de
dos viviendas que constituyan unidad horizontal o vertical.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
de adjudicación
Artículo
10.-
Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de
Arquitectura y Vivienda o al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubiquen
las viviendas cuando no sea el municipio de Madrid y se presentarán, en el
plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes o del Ayuntamiento correspondiente, o en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las
solicitudes de vivienda fundadas en una situación de especial necesidad a que
se refiere el artículo 4.2 podrán presentarse en cualquier momento.
2.
Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se
facilitará en las dependencias de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, en los Ayuntamientos correspondientes y en la página de Internet
de la Comunidad de Madrid.
3. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten
los datos personales y familiares, situación profesional, económica y
tributaria del solicitante, la carencia de vivienda o condiciones de la que
actualmente ocupa y la residencia habitual o certificado de trabajo en el
término municipal donde se solicita la vivienda o municipio de residencia, en
su caso.
Deberá
presentarse la siguiente documentación básica:
a) Documento Nacional
de Identidad, Pasaporte o Permiso de Residencia o Trabajo, en su caso, del
solicitante y personas mayores de dieciocho años que convivan con él.
b) Libro de Familia.
c) Certificado de Empadronamiento.
d) Documentos
acreditativos del nivel de ingresos del solicitante y del resto de los miembros
del núcleo familiar, en la forma prevista en el artículo 6.2 del presente
De-creto.
e) Certificado expedido
por el Instituto Español de Emigración, representación diplomática o consular,
cuando se trate de emigrantes que deseen retomar al municipio de origen.
f) Título de
ocupación, en su caso, de la vivienda en que reside el solicitante, en el
momento de formular la solicitud.
g) Declaración
responsable de no haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar
del solicitante, adjudicatario de vivienda de protección oficial o promoción
pública.
h) Declaración
responsable de bienes de los que la unidad familiar sea propietaria, o por
cualquier otro título, use o disfrute.
i) Resguardos
originales de solicitudes de vivienda anteriores, debidamente sellados y
registrados, a fin de acreditar la antigüedad como solicitante.
Artículo
11.-
Admisión de solicitudes.
1. Una vez recibida la comunicación a que se refiere el
apartado 1 del artículo 3, la Dirección General de Arquitectura y
Vivienda procederá a señalar un plazo para la presentación de solicitudes, que
en ningún caso será superior a un mes, comunicando la apertura de dicho plazo,
junto con la totalidad de las condiciones, cupos y demás características que
concurran en la promoción de que se trate, tanto al promotor público como al
Ayuntamiento en el que se efectúe la promoción, procediendo a publicar,
asimismo, el acuerdo de apertura del plazo junto con las demás características
y condiciones de dicha promoción en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda estime oportunas.
2. Las solicitudes de adjudicación para sorteo habrán de formularse
siempre con carácter independiente para cada Convocatoria, sin perjuicio de que
la documentación exigida en cada caso, justificativa de la situación
socioeconómica y familiar del solicitante pueda tener vigencia y valor durante
un año natural, salvo que varíen las circunstancias reflejadas en dicha
documentación o que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda requiera su
actualización.
3. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda admitirá a
trámite las solicitudes formuladas dentro del plazo, ajustadas al modelo
oficial y acompañadas de la totalidad de la documentación exigida al
solicitante. Caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se
omitiera la presentación de algún documento, se concederá un plazo de quince
días para la subsanación de los errores u omisiones que hubiere lugar. Si
transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido
corregidas o completadas, o bien de la misma se deduce falsedad o
incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5, se procederá a
archivar la solicitud.
4. Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes, la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda procederá, en el plazo máximo de
tres meses, a elaborar la correspondiente relación nominal de solicitantes
admitidos, ordenada por los cupos previos en la convocatoria. La relación
incorporará asimismo los solicitantes excluidos y las causas de exclusión y
procederá a su exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento
correspondiente y en las dependencias del servicio de Adjudicación de la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por un plazo de quince días,
durante el cual se podrán formular reclamaciones por aquellos que se consideren
perjudicados.
Artículo
12.-
Adjudicación por sorteo.
1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, tras el estudio
y resolución de las reclamaciones presentadas, procederá a publicar las listas
definitivas de solicitantes admitidos, entre los cuales procederá a adjudicar
las viviendas que componen la promoción, destinadas al sorteo, para lo cual
aprobará previamente las bases que regirán dicho sorteo y subsiguiente
adjudicación, a la vista de los cupos y subcupos establecidos.
2. La celebración del sorteo será pública o ante Notario y se
anunciará junto con las bases que regirán el mismo con una antelación de al
menos diez días en la forma prevista en el artículo 11 del presente Decreto.
3. La lista de adjudicatarios, que se formalizará de forma separada
por cada cupo, constará de los siguientes extremos:
a) Nombre, Documento Nacional de Identidad y
domicilio del adjudicatario.
b) Composición familiar.
c) Vivienda adjudicada,
con expresión de su superficie prevista, o en su caso, del número de
dormitorios.
4. Contra la resolución de exclusión de la lista definitiva, cabrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo
13.-
Lista de reserva.
1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, al propio tiempo
que elabora la lista definitiva de adjudicatarios, confeccionará una lista de
reserva de cada cupo integrada por aquellos solicitantes que hubieran resultado
seleccionados por número de orden como cupo de reserva en el sorteo, y que
generalmente no superará el 20 por 100 de la promoción, a efectos de que
pueda ser tenida en cuenta en los supuestos de renuncia o no formalización de
los contratos sobre las viviendas adjudicadas.
2. La lista de reserva tendrá un período de vigencia de seis meses a
partir de la aprobación definitiva de la misma y surtirá efectos en orden a la
adjudicación de las viviendas en caso de renuncia o pérdida de la condición de
adjudicatario por los inicialmente seleccio-nados.
3. Aquellas viviendas que quedaren vacantes tras el proceso de
selección, así como aquellas otras de las que componen el patrimonio público ya
edificado que se desalojen por renuncia o resoluciones administrativas de
desahucio, pasarán a formar parte del cupo de especial necesidad y serán
adjudicadas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.2.a) y b) y
artículo 15 del presente Decreto y su correspondiente anexo.
Artículo
14.-
Publicidad de las adjudicaciones.
Tanto
las listas definitivas de adjudicatarios como las listas de reserva, serán
remitidas a los Ayuntamientos afectados para su exposición en los tablones de
anuncios, durante el plazo de quince días, exponiéndose igualmente en las
Dependencias de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Artículo
15.-
Adjudicación por baremo.
Las
viviendas reservadas para casos de especial necesidad, según se establece en el
artículo 4.2.a) se adjudicarán a través de un proceso de selección entre
las solicitudes, conforme al Baremo establecido en el Anexo de este Decreto.
Para
determinar el orden de adjudicación, la Dirección General de Arquitectura y
Vivienda ordenará las solicitudes conforme a la puntuación obtenida en la
aplicación del Baremo en orden de mayor a menor y en diferentes grupos, de
acuerdo al número de miembros que compongan la unidad familiar del solicitante.
Artículo
16.-
Notificación de las adjudicaciones.
1. Aprobadas las relaciones de adjudicación definitiva así como las
listas de reserva, se procederá a notificar individualmente la adjudicación de
las viviendas a los interesados, de lo que se dará cuenta asimismo al ente
promotor.
2. La notificación a los adjudicatarios a que se refiere el
apartado anterior deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:
a) Ubicación de la vivienda adjudicada.
b) Superficie útil de la misma.
c) Régimen de adjudicación, en arrendamiento
o propiedad, según los casos.
3. En la misma notificación se apercibirá al interesado al objeto de
que en el plazo máximo de diez días, comunique a la Dirección General de
Arquitectura y vivienda la aceptación o renuncia a la adjudicación. Si el adjudicatario
no contesta al requerimiento en el plazo indicado o renunciara a la vivienda
adjudicada, se procederá a efectuar una nueva adjudicación en la persona que
figure en primer lugar en la correspondiente lista de reserva, o en el número
siguiente en el orden de baremación, según el procedimiento de acceso que
corresponda.
CAPÍTULO
IV
Efectos de la
adjudicación
Artículo
17.-
Título de adjudicación.
1. Una vez adjudicada la vivienda, la Dirección General de
Arquitectura y Vivienda extenderá a favor de los adjudicatarios el título
administrativo en que se haga constar tal condición, cuya eficacia limitada se
extenderá hasta el momento en que se le requiera para la formalización del
correspondiente contrato de arrendamiento, o en su caso, venta.
2. Caso de que una vez producida la adjudicación y extendido el
título de adjudicatario falleciera el titular solicitante antes del
otorgamiento del contrato, podrán subrogarse en dicha condición los miembros de
la unidad familiar que figuren en la solicitud formulada, aplicándose, en su
caso, a efectos de designar el titular adjudicatario, el orden de prelación que
se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Artículo
18.-
Formalización de los contratos.
1. Una vez finalizada la construcción, se deberán formalizar los correspondientes
contratos de arrendamiento o venta entre el ente promotor y el titular
adjudicatario, debiéndose abonar por éstos en este momento las cantidades que
en concepto de fianza o depósito se establezcan para cada promoción y tipo de
vivienda.
2. La eficacia y vigencia de la adjudicación quedará condicionada a
la aceptación y firma de los correspondientes contratos, por lo que la negativa
a su formalización o la no entrega de las cantidades fijas como fianza o
depósito será causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación,
procediéndose a incluir como nuevo adjudicatario al que corresponda con arreglo
al orden de las listas de reserva o baremación.
3. Asimismo, la eficacia de los contratos quedará condicionada a la
efectiva ocupación de las viviendas en el plazo máximo de un mes a contar desde
la entrega de llave. Durante dicho plazo la Administración retendrá la posesión
civil de las viviendas y podrá hacer uso, además de las medidas que se prevén
en la legislación de viviendas de protección oficial, de la prerrogativa que el
artículo 6 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid expresamente
le reconoce.
CAPÍTULO
V
Nulidad y resolución de
la adjudicación
Artículo
19.-
Causas de nulidad de la adjudicación.
Serán
causas de nulidad de adjudicación de vivienda de promoción pública, las
establecidas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En particular, en virtud de lo establecido en el
apartado f) de dicho precepto, serán nulas las adjudicaciones en
los siguientes supuestos:
a) Cuando el contenido de los documentos determinantes que dieron
lugar a la adjudicación, no corresponda a la realidad.
b) Cuando por alguna circunstancia sobrevenida el beneficiario haya
dejado de cumplir alguno de los requisitos recogidos en el artículo 5, con
anterioridad a la fecha de resolución de adjudicación.
c) Que la unidad familiar sea propietaria, o por cualquier otro
título use o disfrute de bienes con un valor superior a cinco veces el Salario
Mínimo Interprofesional en cómputo anual en las adjudicaciones de vivienda
realizadas conforme al artículo 4.2 del presente Decreto.
Artículo
20.-
Causas de resolución.
Además
del supuesto previsto en el artículo 18.2 y con los mismos efectos
establecidos en el referido artículo, no se procederá a la formalización del
contrato de compra-venta o arrendamiento, o en su caso se resolverá el ya
formalizado en los siguientes supuestos:
a) Los contemplados para la nulidad de la adjudicación en los
apartados b) y c) del artículo 19, cuando los hechos
causantes se produzcan con posterioridad a la fecha de resolución de la
adjudicación.
b) Que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y
permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas
debidamente justificadas, que hayan dado lugar a autorización administrativa.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única.
Proceso de adjudicación iniciado con anterioridad.
Las adjudicaciones de vivienda cuyo proceso se haya
iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se
tramitarán y resolverán con arreglo a lo dispuesto por el Decreto 31/1998, de
20 de febrero.
A
estos efectos, se entenderá que la iniciación del proceso de adjudicación se
produce desde la apertura del período de convocatoria y admisión de
solicitudes.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.
Operaciones de remodelación y renovación.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente
Decreto las adjudicaciones de vivienda resultantes de las operaciones de
remodelación y renovación urbana contempladas en el Real Decreto 1133/1984, de
22 de febrero, Decreto 100/1986, de 22 de octubre, y Decreto 44/1990, de
17 de mayo, que se tramitarán con arreglo a las condiciones previstas en los
mismos, aplicándoles únicamente a efectos del procedimiento de sorteo, lo
dispuesto en los artículos 9, 12, 19 y 20 del presente Decreto.
[Por Acuerdo de 11 de diciembre de 2000,
del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, se establecen
las bases para los sorteos de viviendas resultantes de actuaciones de
remodelación, renovación y rehabilitación]
Segunda.
Plazos de resolución.
A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del
Procedimiento Adminis-trativo Común, el plazo máximo para resolver las
solicitudes formuladas al amparo de este Decreto será de seis meses ().
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda
derogado el Decreto 31/1998, de 20 de febrero, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria del presente Decreto, excepto la
Disposición Adicional Segunda de dicho Decreto, en lo relativo al sentido del
silencio, que seguirá en vigor hasta que se dicte la normativa de adecuación
prevista en el artículo 2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL
Se
faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las
normas necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en el
presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
[Por Orden de 5 de noviembre de 2001, de
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se establecen las
normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de
viviendas, en desarrollo del Decreto 195/2000, de 31 de agosto, regulador del
proceso de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid]
ANEXO
Baremo
Para
determinar el orden de prioridades en la adjudicación de viviendas de promoción
pública, se baremarán los cinco apartados que se relacionan a
continuación:
I. Necesidad de vivienda.
II. Circunstancias personales y familiares.
III. Antigüedad de solicitud.
IV. Residencia.
V. Circunstancias económicas.
I.
Necesidad de vivienda
Se puntuará
por las siguientes circunstancias.
1. Desahucio.
A) Hasta cinco años de contrato de alquiler.
- Inicio: 3 puntos.
- Resolución o sentencia: 8 puntos.
- Lanzamiento: 12 puntos.
B) Más de cinco años:
- Inicio: 5 puntos.
- Resolución o sentencia: 11 puntos.
- Lanzamiento: 15 puntos.
2. Embargos (con remate de subasta).
A) Cuando han transcurrido
hasta cinco años desde la fecha de escritura: 12 puntos.
B) Cuando han transcurrido más
de cinco años desde la fecha de escritura: 15 puntos.
Se puntuará como desahucio o embargo, en su caso, hasta
seis meses después de que se haya producido el lanzamiento o remate de subasta,
respectivamente, independientemente de la situación en la que se encuentren en
el momento de la solicitud.
3. Malas condiciones de habitabilidad.
A) Inferior a cinco años: 3 puntos.
B) De cinco a diez años: 6 puntos.
C) Más de diez años: 9 puntos.
4. Residir en espacios o construcciones no destinados a uso
residencial al menos seis meses con anterioridad a la fecha de la solicitud: 9
puntos.
5. Ruinas con título legal.
A) Inminente: 9 puntos.
B) Declarada: 6 puntos.
6. Hacinamiento.
Se
puntuará siempre que se acredite estar en dicha situación al menos un año
inmediatamente anterior a la fecha de presentación de solicitud.
A) De cinco metros cuadrados a
ocho metros cuadrados útiles por persona: 6 puntos.
B) Hacinamiento grave (menos de
5 metros cuadrados útiles por persona): 8 puntos.
7. Convivencia.
En
el caso de que una vivienda sea ocupada por más de una unidad familiar, siempre
que la unidad familiar solicitante esté compuesta por dos o más miembros,
excepto en el caso de los ascendientes, distinguiendo dos situaciones:
A) Convivencia con unidades
familiares sin vínculo entre ellas de ascendencia o descendencia: 7 puntos.
B) Convivencia con ascendientes o descendientes: 3
puntos.
8. Alquiler.
Siempre que se acredite el estar al corriente de pago:
- Alquiler de 30 al 35 por 100 de los ingresos: 2 puntos.
- Alquiler desde el 35 por 100 hasta 45
por 100 de los ingresos netos: 4 puntos.
- Alquiler desde el 45 al 60 por 100 de los ingresos: 6
puntos.
- Alquiler superior al 60 por 100 de los ingresos: 10 puntos.
9. Pensión u hospedaje.
Siempre
que se acredite la permanencia en esta situación por un período superior a seis
meses se baremará considerando el importe del recibo en relación a los
ingresos, conforme a la puntuación establecida en el alquiler.
10. Residencia en establecimientos pú-blicos.
A) Albergues: 13 puntos.
B) Casa Refugio:
a) Cuando ha
transcurrido más del 50 por 100 del plazo de estancia: 13 puntos.
b) Cuando ha
transcurrido menos del 50 por 100 del plazo de estancia: 11 puntos.
C) Pisos tutelados:
a) Cuando quedan tres meses para el término
del plazo: 12 puntos.
b) Cuando ha transcurrido más del 50
por 100 del plazo: 10 puntos.
c) Cuando ha transcurrido menos del 50
por 100 del plazo: 8 puntos.
11. Residencia en precario con consentimiento
de uso por el propietario, a excepción de que éste sea ascendiente del ocupante
y siempre que se acredite por un período mínimo de seis meses anteriores a la
fecha de la solicitud: 3 puntos.
Nota: Se sumarán las puntuaciones de necesidad de vivienda cuando
concurran las siguientes circunstancias:
- Malas condiciones o ruina sumarían con inicio
de desahucio, hacinamiento, alquiler, convivencia y residencia en precario.
- Hacinamiento con: Inicio de desahucio, malas
condiciones, ruina, alquiler, convivencia, habitar en espacios no destinados a
uso residencial y residencia en precario.
- Convivencia con: Malas condiciones, ruina y hacinamiento.
- Alquiler con: Malas condiciones, ruina y hacinamiento.
II. Circunstancias personales y
familiares
Se
puntuará por las siguientes circunstancias, no siendo excluyentes ninguna de
ellas:
1. Circunstancias personales.
A) Que uno de los miembros de
la unidad familiar del solicitante tenga una discapacidad física o psíquica
igual o superior al 65 por 100: 5 puntos.
B) Situación de emigración:
a) Los que han retornado
al municipio de origen hasta veinticuatro meses de la fecha de retorno: 2
puntos.
(Además se les puntuará por la situación de vivienda en la que se
encuentren.)
b) Los que no hayan retornado: 15 puntos.
C) Por enfermedades que puedan
agravarse directamente por el problema de vivienda: 5 puntos.
D) Por seguimiento positivo por
instituciones, cuando vaya acompañado de problemas que afectan a la vivienda: 2
puntos.
E) Por ser parado de larga duración de más de 45
años: 5 puntos.
2. Circunstancias familiares.
A) Por cada ascendiente que
conviva con el solicitante durante al menos dos años inmediatamente anteriores
a la solicitud: 2 puntos.
B) Por cada descendiente que
forme parte de la unidad familiar del solicitante:
a) Menor de edad o
mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 65 por 100, siempre
que no se haya puntuado por esta circunstancia: 2 puntos.
b) Mayor de edad hasta treinta y dos años:
1 punto.
C) Por tratarse de una familia numerosa: 1 punto.
D) Por conflictos graves en situaciones
de convivencia o dentro de la misma unidad familiar: 5 puntos.
III. Antigüedad de la
solicitud
Por
haber solicitado el tipo de vivienda a que se refiere este Decreto con una
antigüedad:
- De 3 a 6 años: 3 puntos.
- Más de 6 años: 6 puntos.
Dicha
circunstancia sólo se puntuará si a la vez ha formulado solicitud el
solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, en los últimos tres años anteriores
al de la fecha de la última petición.
IV. Residencia
Residir en el municipio de construcción
de las viviendas o en la Junta Municipal de Distrito, en el caso del municipio
de Madrid: 1 punto.
V. Circunstancias económicas
Se puntuarán los siguientes ingresos de
la unidad familiar anuales, una vez ponderados, de acuerdo con los siguientes
tramos:
- Hasta 3.005,06 euros o hasta 500.000 pesetas: 10 puntos.
- De 3.005,07 a 6.010,12 euros o de 500.001 a 1.000.000 de pesetas:
9 puntos.
- De 6.010,13 a 9.015,18 euros o de 1.000.001 a 1.500.000 pesetas:
8 puntos.
- De 9.015,19 a 12.020,24 euros o de 1.500.001
a 2.000.000 de pesetas: 7 puntos.
- De 12.020,25 a 15.025,30 euros o de 2.000.001 a 2.500.000
pesetas: 6 puntos.