Resolución de 8 de junio de 2004, de la
Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre inclusión en el ámbito de
aplicación de título X de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, modificada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas
de Modernización del Gobierno Local. ()
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, por la que se modifica la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en
su Título X el Régimen de organización de los municipios de gran población.
Este sistema de organización municipal se aplicará, entre otros supuestos a los
municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten
circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, según
se determina en el artículo 121.1.d) de la
Ley, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a
iniciativa de los correspondientes Ayuntamientos.
Por todo ello, esta Presidencia, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 55.2 del Reglamento
de la Asamblea de Madrid, previo parecer favorable de la
Mesa y de la Junta de Portavoces de la
Cámara, expresado en sus respectivas sesiones de 7 y 8 de junio de 2004, dispone:
Primero.
Recibida la solicitud de inclusión en el
régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el
Título X de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, la Mesa de la
Asamblea se dirigirá al Ayuntamiento solicitante con la finalidad de que
remita a la Asamblea la siguiente documentación:
1) Certificación
del acuerdo del Pleno municipal por el cual se determina solicitar a la
Asamblea de Madrid la aplicación de las normas previstas en el Título X de la
Ley 57/2003.
2) Certificado
del Instituto Nacional de Estadística por el cual se establecen las cifras
oficiales de población, resultantes de la revisión del padrón municipal,
referidas al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato del
Ayuntamiento solicitante.
3) Certificado
del acuerdo del Pleno Municipal, aprobando una Memoria documentada que acredite
que en el Municipio concurren las circunstancias económicas, sociales,
históricas o culturales especiales exigidas en el artículo 121.1.d) de la
Ley 57/2003.
Dicha memoria incorporará la documentación
necesaria para garantizar que los Municipios que solicitan acogerse al régimen
de organización establecido en la Ley de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, cuentan con un nivel general de desarrollo
económico, un importante volumen de gestión de los recursos y unas
infraestructuras, que justifican la necesidad de la organización específica
recogida en la Ley.
Por ello, y con la finalidad de que el
Pleno del Ayuntamiento pueda certificar el cumplimiento de la especialidad
legalmente exigida a los municipios solicitantes, la memoria justificativa
deberá incluir el mayor número posible de las circunstancias y materias
contenidas en el Anexo adjunto, así como cualquier otra que contribuya a
acreditar las especiales circunstancias del Municipio que le hacen aspirante al
régimen de organización previsto en la Ley 57/2003.
Segundo.
Recibida la documentación exigida en el
punto anterior, la Mesa de la Asamblea dará traslado de la misma a la
Comisión de Presidencia.
Tercero.
La
Comisión de Presidencia analizará la documentación remitida, verificando el cumplimiento
de los requisitos exigidos.
Cuarto.
La propuesta de la
Comisión de Presidencia será remitida a la
Mesa de la Asamblea para su traslado a la
Junta de Portavoces a los efectos de su inclusión en el orden del día del Pleno.
Quinto.
El acuerdo del Pleno será adoptado sin debate
previo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 128 del Reglamento de la
Asamblea de Madrid.
Sexto.
El acuerdo del Pleno será publicado en el
Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, comunicándose asimismo al Ayuntamiento afectado para que,
en su caso, en el plazo de seis meses, adopte sus normas de organización al
régimen previsto en le Ley 57/2003, en aplicación del artículo 121.2 y de la
Disposición transitoria primera de la misma. ()
ANEXO A LA
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
1.- CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS:
- Presupuesto
Municipal.
- Estructura
de Gobierno y organización política municipal.
- Personal al
servicio de la Administración Local.
- Tráfico y
circulación de los vehículos matriculados en el Municipio.
- Inversiones
recibidas.
- Renta por
habitante.
- Mercado de
trabajo: índices de población ocupada por sectores económicos.
- Incidencia
del sector primario en la actividad económica del Municipio: actividad
agropecuaria.
- Incidencia
del sector industrial en la actividad económica del Municipio.
- Incidencia
del sector de servicios en la actividad económica del Municipio: turismo y
hostelería.
- Incidencia
del sector de la construcción en la actividad económica del Municipio.
- Estructura
empresarial en el Municipio.
- Polígonos
industriales del Municipio.
2.- CIRCUNSTANCIAS SOCIALES:
- Infraestructura
de transporte y comunicaciones en el Municipio: METRO, cercanías de RENFE,
estaciones de autobuses, carreteras, etc.
- Infraestructuras
y redes de abastecimiento de energía eléctrica en el Municipio.
- Infraestructura
y redes de abastecimiento y tratamiento de agua en el Municipio.
- Infraestructura
para el almacenamiento y tratamiento de residuos urbanos en el
Municipio.
- Infraestructuras
medioambientales.
- Infraestructuras
sanitarias: Hospitales, Centros de Salud, etc.
- Infraestructuras
sociales: Centros de día, Residencias de Mayores, Centros juveniles, Centros
para minusválidos, Centros para mujeres maltratadas y casas de acogida, Centros
para atención de toxicómanos, etc.
- Infraestructuras
de seguridad ciudadana y servicios de emergencia tales como Policía, Bomberos,
Bases Militares, etc.
- Dependencias
judiciales ubicadas en el Municipio.
- Zonas
verdes existentes en el Municipio.
3.- CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS:
- Antecedentes
históricos de especial relevancia en el Municipio.
4.- CIRCUNSTANCIAS CULTURALES:
- Centros de
enseñanza reglada en educación infantil, primaria, secundaria y formación
profesional.
- Centros de
enseñanza no reglada.
- Centros de
enseñanzas artísticas: conservatorios musicales, escuelas de oficios, etc.
- Centros de
enseñanza universitaria.
- Instalaciones
deportivas.
- Instalaciones
culturales: bibliotecas, teatros, museos, salas de exposiciones, centros
culturales, etc.
- Instalaciones
de ocio tales como parques temáticos, casinos, etc.
- Declaraciones
de interés turístico del Municipio.
- Patrimonio
protegido y patrimonio declarado como "Bienes de interés cultural" en
el Municipio.
- Espacios
naturales protegidos en el Municipio.