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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 8 de junio de 2004, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre inclusión en el ámbito de aplicación de título X de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local. ([1])

 

 

 

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en su Título X el Régimen de organización de los municipios de gran población. Este sistema de organización municipal se aplicará, entre otros supuestos a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, según se determina en el artículo 121.1.d) de la Ley, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los correspondientes Ayuntamientos.

 

Por todo ello, esta Presidencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid,  previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces de la Cámara, expresado en sus respectivas sesiones de 7 y 8 de junio de 2004, dispone:  

 

Primero.

 

Recibida la solicitud de inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el Título X de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Mesa de la Asamblea se dirigirá al Ayuntamiento solicitante con la finalidad de que remita a la Asamblea la siguiente documentación:

 

1)    Certificación del acuerdo del Pleno municipal por el cual se determina solicitar a la Asamblea de Madrid la aplicación de las normas previstas en el Título X de la Ley 57/2003.

 

2)    Certificado del Instituto Nacional de Estadística por el cual se establecen las cifras oficiales de población, resultantes de la revisión del padrón municipal, referidas al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato del Ayuntamiento solicitante.

 

3)    Certificado del acuerdo del Pleno Municipal, aprobando una Memoria documentada que acredite que en el Municipio concurren las circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales exigidas en el artículo 121.1.d) de la Ley 57/2003.

 

Dicha memoria incorporará la documentación necesaria para garantizar que los Municipios que solicitan acogerse al régimen de organización establecido en la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, cuentan con un nivel general de desarrollo económico, un importante volumen de gestión de los recursos y unas infraestructuras, que justifican la necesidad de la organización específica recogida en la Ley.

           

Por ello, y con la finalidad de que el Pleno del Ayuntamiento pueda certificar el cumplimiento de la especialidad legalmente exigida a los municipios solicitantes, la memoria justificativa deberá incluir el mayor número posible de las circunstancias y materias contenidas en el Anexo adjunto, así como cualquier otra que contribuya a acreditar las especiales circunstancias del Municipio que le hacen aspirante al régimen de organización previsto en la Ley 57/2003.

 

Segundo.

 

Recibida la documentación exigida en el punto anterior, la Mesa de la Asamblea dará traslado de la misma a la Comisión de Presidencia.

 

Tercero.

 

 La Comisión de Presidencia analizará la documentación remitida, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Cuarto.

 

La propuesta de la Comisión de Presidencia será remitida a la Mesa de la Asamblea para su traslado a la Junta de Portavoces a los efectos de su inclusión en el orden del día del Pleno.

 

Quinto.

 

El acuerdo del Pleno será adoptado sin debate previo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 128 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

 

Sexto.

 

El acuerdo del Pleno será publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, comunicándose asimismo al Ayuntamiento afectado para que, en su caso, en el plazo de seis meses, adopte sus normas de organización al régimen previsto en le Ley 57/2003, en aplicación del artículo 121.2 y de la Disposición transitoria primera de la misma. ([2])

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA

 

1.- CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS:

 

-      Presupuesto Municipal.

-      Estructura de Gobierno y organización política municipal.

-      Personal al servicio de la Administración Local.

-      Tráfico y circulación de los vehículos matriculados en el Municipio.

-      Inversiones recibidas.

-      Renta por habitante.

-      Mercado de trabajo: índices de población ocupada por sectores económicos.

-      Incidencia del sector primario en la actividad económica del Municipio: actividad agropecuaria.

-      Incidencia del sector industrial en la actividad económica del Municipio.

-      Incidencia del sector de servicios en la actividad económica del Municipio: turismo y hostelería.

-      Incidencia del sector de la construcción en la actividad económica del Municipio.

-      Estructura empresarial en el Municipio.

-      Polígonos industriales del Municipio.

 

2.- CIRCUNSTANCIAS SOCIALES:

 

-      Infraestructura de transporte y comunicaciones en el Municipio: METRO, cercanías de RENFE, estaciones de  autobuses, carreteras, etc.

-      Infraestructuras y redes de abastecimiento de energía eléctrica en el Municipio.

-      Infraestructura y redes de abastecimiento y tratamiento de agua en el Municipio.

-      Infraestructura para el almacenamiento y tratamiento de residuos urbanos en el

Municipio.

-      Infraestructuras medioambientales.

-      Infraestructuras sanitarias: Hospitales, Centros de Salud, etc.

-      Infraestructuras sociales: Centros de día, Residencias de Mayores, Centros juveniles, Centros para minusválidos, Centros para mujeres maltratadas y casas de acogida, Centros para atención de toxicómanos, etc.

-      Infraestructuras de seguridad ciudadana y servicios de emergencia tales como Policía, Bomberos, Bases Militares, etc.

-      Dependencias judiciales ubicadas en el Municipio.

-      Zonas verdes existentes en el Municipio.

 

3.- CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS:

 

-      Antecedentes históricos de especial relevancia en el Municipio.

 

4.- CIRCUNSTANCIAS CULTURALES:

 

-      Centros de enseñanza reglada en educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional.

-      Centros de enseñanza no reglada.

-      Centros de enseñanzas artísticas: conservatorios musicales, escuelas de oficios, etc.

-      Centros de enseñanza universitaria.

-      Instalaciones deportivas.

-      Instalaciones culturales: bibliotecas, teatros, museos, salas de exposiciones, centros culturales, etc.

-      Instalaciones de ocio tales como parques temáticos, casinos, etc.

-      Declaraciones de interés turístico del Municipio.

-      Patrimonio protegido y patrimonio declarado como "Bienes de interés cultural" en el Municipio.

-      Espacios naturales protegidos en el Municipio.



[1].-           BOAM nº 40, de 10 de junio de 2004

[2].-           El Pleno de la Asamblea de Madrid ha acordado la inclusión en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población en los siguientes casos:

                - Acuerdo de 4 de noviembre de 2004, del Pleno de la Asamblea (Móstoles).

                - Acuerdo de 4 de noviembre de 2004, del Pleno de la Asamblea (Alcalá de Henares).

                - Acuerdo de 21 de abril de 2005, del Pleno de la Asamblea (Alcorcón).

                - Resolución de 3 de noviembre de 2005, del Pleno de la Asamblea, sobre inclusión del municipio de Getafe en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.

                - Acuerdo de 6 de abril de 2006, del Pleno de la Asamblea, por el que se incluye el municipio de Parla en el ámbito de aplicación de Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.

                - Acuerdo de 6 de abril de 2006, del Pleno de la Asamblea, por el que se incluye el municipio de Fuenlabrada en el ámbito de aplicación de Régimen de Organización de Municipios de Gran Población.

                - Acuerdo de 22 de junio de 2006, del Pleno de la Asamblea (Leganés).

                - Acuerdo de 21 de febrero de 2008, del Pleno de la Asamblea (Torrejón de Ardoz).

                - Acuerdo de 21 de febrero de 2008, del Pleno de la Asamblea (Alcobendas).

                - Acuerdo de 21 de febrero de 2008, del Pleno de la Asamblea (Pozuelo de Alarcón).

                - Acuerdo de 1 de marzo de 2012, del Pleno de la Asamblea de Madrid, por el que se aprueba la inclusión del municipio de San Sebastián de los Reyes en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.

                - Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, del Pleno de la Asamblea (Las Rozas de Madrid).