Orden 771/2008, de 31 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se regula la realización de prácticas de
tanatopraxia en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 55.d), incluye, en el
capítulo relativo a la salud pública, como funciones de la autoridad sanitaria "las
actuaciones relacionadas con la aplicación de la legislación vigente en materia
de sanidad mortuoria, en evitación de los riesgos derivados de las prácticas
tanatológicas, incluyendo las condiciones sanitarias de los cementerios,
velatorios y demás establecimientos relacionados con el manejo de cadáveres".
El Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, que actualizó la regulación
establecida en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, de Policía Sanitaria
Mortuoria, en el artículo 10.1 establece que "los embalsamamientos y
conservaciones temporales serán realizadas por un facultativo debidamente acreditado,
ciñéndose en su cometido a la normativa vigente, debiendo certificar su
actuación y responsabilizándose de la misma. Dicha actuación podrá ser
inspeccionada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales".
Asimismo, la disposición final primera del Decreto
124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad
Mortuoria de la Comunidad de Madrid, "autoriza a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente reglamento".
Ante la demora del Gobierno de la
Nación en establecer una regulación actualizada de la realización de las
prácticas sanitarias tanatológicas a nivel estatal, en ejercicio de las
competencias que le otorgan el artículo 149.1.16 de la
Constitución y de lo dispuesto en el artículo 42.3.e) de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la
Consejería de Sanidad, en el uso de las previsiones normativas señaladas en
los párrafos anteriores, procede a desarrollar parcialmente el Decreto
124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad
Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
La presente regulación parte de los siguientes
principios básicos: Frente a un injustificado e intenso control administrativo
previo y posterior, se opta por la libertad de elección de profesional
competente para las prácticas sanitarias de conservación temporal y
embalsamamiento por parte de los familiares o personas allegadas al difunto y
se consagra el principio de autorregulación y responsabilidad por parte de las
empresas y profesionales que realizan estas prácticas sanitarias. Estos
principios están en línea con lo previsto en la
Directiva 123/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre,
relativa a los servicios del mercado interior, que entró en vigor el 28 de
diciembre de 2006 y actualmente en fase de transposición al ordenamiento
jurídico español.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y en relación con lo previsto en la disposición
final primera del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Sanidad Mortuoria,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
Constituye el objeto de la presente Orden la
regulación de las prácticas de tanatopraxia (embalsamamiento y conservación
temporal) en la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación al ejercicio, en
el territorio de la Comunidad de Madrid, de las prácticas de tanatopraxia
señaladas en el capítulo III del título II del Reglamento de Sanidad Mortuoria,
aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre.
Artículo
3. Requisitos para la realización
de las prácticas de tanatopraxia
Las prácticas de conservación temporal y
embalsamamiento serán realizadas por médico en ejercicio, que certificará su
actuación mediante un informe en el que se haga constar las técnicas empleadas,
responsabilizándose de las mismas.
Artículo
4. Comunicación previa de las
prácticas sanitarias e inspección
1. Con el fin de facilitar las facultades de
inspección atribuidas a la autoridad sanitaria, será comunicada a la
Dirección General competente en materia de sanidad mortuoria de la
Consejería de Sanidad, obligatoriamente y con carácter previo a su
realización, la ejecución de las prácticas sanitarias de conservación temporal
y embalsamamiento por el facultativo responsable de la misma o por la empresa,
establecimiento o servicio funerario en la que se va a efectuar.
2. Dicha comunicación deberá contemplar el nombre del
fallecido, práctica tanatológica a realizar, médico que la va a llevar a cabo,
lugar donde se va realizar, fecha y hora de realización de la práctica y
destino final del cadáver, certificado de defunción, licencia de enterramiento
o copia de la carta orden de inscripción del óbito y autorización judicial en
el caso de cadáveres judiciales.
De esta documentación se guardará copia en los
registros de las empresas, establecimientos y servicios funerarios a los que se
refiere el artículo 29 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
5. Libre elección de tanatólogo
Sin perjuicio de la autorización judicial que pueda ser
necesaria con arreglo a la legislación vigente, la elección del facultativo
será realizada libremente por los familiares, o representante autorizado.
Disposición
final primera. Habilitación para
el desarrollo normativo
Se autoriza a la
Dirección General competente en materia de sanidad mortuoria a dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.