ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA
CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN BIBLIOTECARIA EN LA
RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID Y SE ESTABLECE LA
CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL CURSO 2008-2009
Orden 1842/2008, de 8 de octubre, de la
Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la
Red de Bibliotecas Escolares de la
Comunidad de Madrid y se establece la convocatoria de las mismas para el curso
2008-2009. ()
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
establece en su artículo 26.1.18 que corresponde a la
Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de
Archivos, Museos y Bibliotecas.
La Consejería de Cultura y
Turismo tiene entre sus competencias, en virtud del artículo1.4.b) del Decreto
152/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, el
impulso y gestión del Sistema Bibliotecario de la
Comunidad de Madrid, compuesto por la
Biblioteca Regional de Madrid, las Bibliotecas Públicas de Madrid y la
Red de Bibliobuses, de titularidad de la
Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas municipales de la región,
concertadas mediante convenios con la
Comunidad de Madrid, así como la planificación, coordinación y asesoramiento
técnico bibliotecario de los centros incluidos en dicho sistema, incluyendo la
elaboración de los contenidos materiales de la normativa específica en materia
bibliotecaria, y en virtud del artículo 1.4.c) el fomento y promoción de la
lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras
medidas de actuación coordinada relativas a bibliotecas y acciones para el
apoyo al libro y fomento de la lectura que puedan suscribirse con otras
Administraciones Públicas, con otros organismos de la
Comunidad de Madrid o con entidades privadas.
Por ello, la
Consejería de Cultura y Turismo, a través de la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, pretende contribuir a la
formación práctica de estudiantes y titulados en Biblioteconomía y
Documentación, mediante la concesión de becas de colaboración en Bibliotecas
Escolares de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley
2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto de la
Orden
El objeto de la presente Orden es establecer las bases
reguladoras y la convocatoria para el período escolar 2008-2009, en régimen de
concurrencia competitiva, de becas de colaboración bibliotecaria en bibliotecas
de centros escolares de Primaria o Secundaria, integradas en la
Red de Bibliotecas Escolares de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I
Bases reguladoras de la concesión de becas de
colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la
Comunidad de Madrid
Artículo
2. Definición del objeto de la
subvención
El objeto de la subvención consiste en la concesión de
becas de colaboración en las bibliotecas escolares integradas en la
Red de Bibliotecas Escolares de la
Comunidad de Madrid a fin de contribuir a la formación práctica de estudiantes
y titulados en Biblioteconomía y Documentación.
Artículo
3. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la
presente Orden:
- Licenciados en Documentación o Diplomados en
Biblioteconomía y Documentación.
- Estudiantes matriculados en el tercer curso de la Diplomatura
en Biblioteconomía y Documentación o en el segundo ciclo de la Licenciatura en
Documentación.
- Licenciados, Ingenieros o Arquitectos, con
titulación de postgrado en Biblioteconomía.
- Diplomados Universitarios, Ingenieros o Arquitectos
Técnicos o equivalente con titulación de postgrado en Biblioteconomía. Tal y
como previene la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considera
equivalente a Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos completos
de Licenciatura. ()
2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de
las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de
subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo
4. Características de las becas.
Duración
1. Los beneficiarios de estas becas colaborarán en las
tareas relacionadas con los servicios que prestan las bibliotecas que se
detallan seguidamente, durante los períodos que se especifiquen en cada una de
las convocatorias, los cuales coincidirán con los sucesivos cursos escolares:
1. Gestión del Servicio de
Préstamo, tanto individual como a las aulas o departamentos, según los
parámetros establecidos en cuanto a duración de los mismos, cantidad de
documentos, tratamiento de los retrasos en las devoluciones, y otros.
2. Gestión de la colección:
Ordenación, recuento, preparación física y registro de ejemplares, propuestas
de adquisición y expurgo.
3. Gestión de usuarios en el SIGB y
elaboración de carnés.
4. Programación de actividades
de formación de usuarios de información para que estudiantes y profesores
conozcan los recursos documentales de la biblioteca, presentes o no físicamente
en ella, y desarrollen competencias sobre cómo localizarlos, acceder a ellos y
utilizar la información que aportan.
5. Información bibliográfica y general.
6. Recogida de datos estadísticos para
elaborar la propuesta de memoria anual.
2. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición
de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación
laboral o funcionarial con la Comunidad de Madrid, que no asume compromiso
alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización
de la beca concedida.
3. La duración de la beca será de diez meses como
máximo coincidiendo con el curso escolar.
El horario de las colaboraciones será de tres horas
diarias, en turno de mañana o tarde, cinco días a la semana, de lunes a
viernes.
4. El control y seguimiento de la actividad de los
becarios se realizará por un tutor o tutora designados al efecto por la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
Artículo
5. Dotación y pago de las ayudas
1. La cuantía de cada beca, igual para cada uno de los
beneficiarios, será la que se especifique en las correspondientes
convocatorias, aplicándose a esa cantidad los descuentos que legalmente
procedan.
2. Las becas serán propuestas para su abono a mes
vencido, previo certificado favorable de la
Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Museos, acreditando la correcta
realización de las actividades desarrolladas en el período al que se refiera el
abono.
3. El becario será, asimismo, beneficiario de un
seguro de accidente durante el tiempo de duración de la beca. ()
Artículo
6. Formalización y presentación de
las solicitudes
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se
iniciará a solicitud de los interesados, formulada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según el modelo que se incluirá en las sucesivas convocatorias.
2. A la solicitud se acompañarán
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional
de identidad.
b) Certificación académica
oficial de las calificaciones obtenidas y de la fecha de finalización de los
estudios en el caso de diplomados o licenciados. O bien certificación académica
oficial de las calificaciones obtenidas en los cursos finalizados y certificado
acreditativo de encontrarse realizando los estudios que les habiliten para
acceder a la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 3 de esta
Orden.
c) Acreditación de encontrarse
el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social. Esta circunstancia se hará constar en la forma
establecida en el artículo 2 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Presidencia y Hacienda (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 237, de 6 de octubre de 1998).
d) Declaración responsable de
no percibir ninguna otra beca o ayuda económica de contenido similar a la
regulada en estas bases.
e) Declaración responsable de
no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición recogidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificados de asistencia
a cursos de biblioteconomía. ()
g) Certificados de asistencia
a cursos de literatura infantil y juvenil. ()
h) Certificados de asistencia
a cursos de SIGB Absysnet. ()
i) Certificados de asistencia
a cursos en materia de pedagogía. ()
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la
Consejería de Cultura y Turismo (),
calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que
se establezca en las respectivas convocatorias.
5. Si la documentación presentada no reuniera los
requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez
días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada
en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
7. Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con
los principios del artículo 8.3 de la
Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio
mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura y
Turismo, o persona en quien delegue, y publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las
presentes bases y en las convocatorias correspondientes.
3. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de
Valoración regulada en el artículo 9 de la presente Orden, en base a los
criterios establecidos en el siguiente artículo.
Artículo
8. Criterios de valoración
1. La adjudicación de las becas se realizará por
concurrencia competitiva, previa evaluación de las solicitudes de acuerdo con
los siguientes criterios de valoración, con la ponderación que a continuación
se indica:
- Licenciatura en Documentación: 2 puntos.
- Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación: 1
punto.
- Conocimientos de Biblioteconomía adquiridos mediante
asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente: 0,50 puntos por
curso, con un máximo de 2 puntos.
- Conocimientos de literatura infantil y juvenil
adquiridos mediante asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente:
0,50 puntos por curso, con un máximo de 2 puntos.
- Conocimientos de SIGB Absysnet adquiridos mediante
asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente: 0,50 puntos por
curso, con un máximo de 1 punto.
- Conocimientos de pedagogía adquiridos mediante
asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente: 0,50 puntos por
curso, con un máximo de 2 puntos. ()
2. En caso de empate, y a efectos de determinar el
orden de prelación, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico,
calculada del siguiente modo:
- Matrícula de honor: 4
puntos.
- Sobresaliente: 3 puntos.
- Notable: 2 puntos.
- Aprobado: 1 punto. ()
3. En cada una de las convocatorias se concederán
únicamente las becas que hayan sido ofertadas, otorgándose a los solicitantes
que hayan obtenido las mayores puntuaciones de acuerdo con los criterios
relacionados en el apartado 1 de este artículo. No obstante esto, en cada
convocatoria se aprobará una lista de espera formada por los solicitantes no
becados, ordenados según su puntuación. Los aspirantes incluidos en esta lista
podrán acceder a la concesión de la beca en caso de vacante en las becas
concedidas inicialmente y por el tiempo que reste hasta la conclusión de la
beca que se le oferte.
Artículo
9. Órgano instructor y Comisión de
Valoración
1. El órgano instructor de las presentes ayudas es la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por
una comisión compuesta por el titular de la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente, y, al menos, dos funcionarios adscritos a
la Subdirección General de Bibliotecas, uno de los cuales realizará las
labores de Secretario.
La Comisión se ajustará en
su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Una vez realizada la valoración de las solicitudes
y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la
Comisión Evaluadora formulará sus conclusiones en un informe que contendrá la
relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las ayudas, así
como los integrantes de la lista de espera, ordenados según la puntuación
obtenida y con la asignación del centro de destino.
4. Finalizada la fase de evaluación, el titular de la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como órgano instructor,
realizará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de
beneficiarios y la lista de espera, así como cuantos extremos sean convenientes
para su adecuada aplicación, así como los solicitantes a los que se deniegue la
ayuda y su motivación.
Artículo
10. Resolución y plazo de
publicación
1. La resolución de concesión o denegación de las
subvenciones corresponderá al Consejero de Cultura y Turismo.
2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía
administrativa, será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, e
indicará los beneficiarios, la cuantía de la beca y el centro donde realizarán
la actividad, así como la relación de solicitantes que integren la lista de
espera. Igualmente, se hará mención expresa de las excluidas y desestimadas y
su causa.
3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
publicación de la convocatoria. Transcurrido el mismo sin que haya recaído
resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus
solicitudes.
Si en este momento o durante la vigencia de la beca se
renunciase a ella por parte de alguno de los beneficiarios, se ofertará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante
que ocupe el primer lugar en la lista de espera, que deberá manifestar
expresamente su voluntad de acceder o no a la ayuda en plazo improrrogable de
cinco días naturales desde la notificación de la opción. Transcurrido este
plazo sin respuesta o de ser esta negativa, se ofertará la beca al siguiente en
el orden, siendo excluido definitivamente aquel de la lista de espera.
Una vez aceptada la propuesta por parte del
solicitante, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su
notificación. El sustituto cubrirá el tiempo total pendiente del disfrute de la
beca.
Artículo
11. Medidas para garantizar el
cumplimiento de la finalidad de las becas
1. La
Comisión de Valoración podrá evaluar periódicamente las actividades formativas
realizadas por los becarios y proponer al Consejero de Cultura y Turismo
la suspensión o terminación de la beca en caso de incumplimiento de sus
obligaciones, todo ello sin perjuicio del deber de reintegro o la
responsabilidad que resultara exigible.
2. Procederá la revocación de la subvención y, en el
caso de cobro indebido, el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, en los
siguientes casos ():
a) Falseamiento de los
requisitos o criterios necesarios para la concesión de la beca.
b) Incumplimiento de sus
obligaciones por causas que resulten imputables al becario.
c) Falta de incorporación a la
beca en la fecha señalada para ello, o abandono injustificado de su disfrute.
d) Renuncia a la beca por el propio
beneficiario.
e) En los supuestos
contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo
12. Derechos y obligaciones de los
becarios
1. Los beneficiarios deberán incorporarse a la
biblioteca correspondiente dentro del plazo que se establezca en la
Orden de concesión; la no incorporación se entiende como renuncia a la ayuda y
supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que se genere en cada
convocatoria.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1.c)
de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios quedan exonerados
de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.
3. Los beneficiarios deberán colaborar en cuantas
tareas les sean encomendadas por la
Dirección General de Archivos Museos y Bibliotecas, relacionadas con la
actividad de su beca de colaboración.
4. El becario deberá realizar, al tiempo de finalizar
el tiempo de duración de las prácticas, una memoria de las actividades
realizadas durante dicho período.
5. El becario estará obligado a facilitar cuanta
información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular a asumir los
extremos regulados en el artículo 12, apartado cuarto, de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 21 de marzo de 1995).
Artículo
13. Régimen de incompatibilidades
1. La percepción de la beca será incompatible con
cualquier otra ayuda o subvención para este mismo fin, otorgada por cualquier
entidad pública o privada, nacional, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Los beneficiarios de estas becas o quienes hayan
renunciado a las mismas no podrán participar en las convocatorias sucesivas que
se publiquen. No obstante, podrán participar en otras convocatorias quienes
hayan accedido a la beca como consecuencia de la renuncia de otro becario,
siempre que el período de disfrute no haya sido superior a cuatro meses. ()
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de becas
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la ayuda otorgada.
Artículo
14. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas
aplicables será el establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos
14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Convocatoria de la concesión de becas de colaboración
bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la
Comunidad de Madrid para el curso 2008-2009
(No se reproduce)
.......................................................
Disposiciones finales
Primera.
Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en la presente Orden se
aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la anterior, en todo aquello
que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.
Segunda.
Habilitación de desarrollo
Se faculta a la
Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas para resolver cuantas
cuestiones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Tercera.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(No se reproducen)