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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE ¿COLABORACIÓN BIBLIOTECARIA EN LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL CURSO 2008-2009

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN BIBLIOTECARIA EN LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL CURSO 2008-2009

 

 

 

Orden 1842/2008, de 8 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid y se establece la convocatoria de las mismas para el curso 2008-2009. ([1])

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.18 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.

 

La Consejería de Cultura y Turismo tiene entre sus competencias, en virtud del artículo1.4.b) del Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, el impulso y gestión del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, compuesto por la Biblioteca Regional de Madrid, las Bibliotecas Públicas de Madrid y la Red de Bibliobuses, de titularidad de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas municipales de la región, concertadas mediante convenios con la Comunidad de Madrid, así como la planificación, coordinación y asesoramiento técnico bibliotecario de los centros incluidos en dicho sistema, incluyendo la elaboración de los contenidos materiales de la normativa específica en materia bibliotecaria, y en virtud del artículo 1.4.c) el fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a bibliotecas y acciones para el apoyo al libro y fomento de la lectura que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas, con otros organismos de la Comunidad de Madrid o con entidades privadas.

 

Por ello, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, pretende contribuir a la formación práctica de estudiantes y titulados en Biblioteconomía y Documentación, mediante la concesión de becas de colaboración en Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid.

 

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

 

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el período escolar 2008-2009, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de colaboración bibliotecaria en bibliotecas de centros escolares de Primaria o Secundaria, integradas en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 2. Definición del objeto de la subvención

 

El objeto de la subvención consiste en la concesión de becas de colaboración en las bibliotecas escolares integradas en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid a fin de contribuir a la formación práctica de estudiantes y titulados en Biblioteconomía y Documentación.

 

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden:

 

- Licenciados en Documentación o Diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

- Estudiantes matriculados en el tercer curso de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o en el segundo ciclo de la Licenciatura en Documentación.

- Licenciados, Ingenieros o Arquitectos, con titulación de postgrado en Biblioteconomía.

- Diplomados Universitarios, Ingenieros o Arquitectos Técnicos o equivalente con titulación de postgrado en Biblioteconomía. Tal y como previene la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considera equivalente a Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos completos de Licenciatura. ([2])

 

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

 

Artículo 4. Características de las becas. Duración

 

1. Los beneficiarios de estas becas colaborarán en las tareas relacionadas con los servicios que prestan las bibliotecas que se detallan seguidamente, durante los períodos que se especifiquen en cada una de las convocatorias, los cuales coincidirán con los sucesivos cursos escolares:

 

1. Gestión del Servicio de Préstamo, tanto individual como a las aulas o departamentos, según los parámetros establecidos en cuanto a duración de los mismos, cantidad de documentos, tratamiento de los retrasos en las devoluciones, y otros.

2. Gestión de la colección: Ordenación, recuento, preparación física y registro de ejemplares, propuestas de adquisición y expurgo.

3. Gestión de usuarios en el SIGB y elaboración de carnés.

4. Programación de actividades de formación de usuarios de información para que estudiantes y profesores conozcan los recursos documentales de la biblioteca, presentes o no físicamente en ella, y desarrollen competencias sobre cómo localizarlos, acceder a ellos y utilizar la información que aportan.

5. Información bibliográfica y general.

6. Recogida de datos estadísticos para elaborar la propuesta de memoria anual.

 

2. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Comunidad de Madrid, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

 

3. La duración de la beca será de diez meses como máximo coincidiendo con el curso escolar.

El horario de las colaboraciones será de tres horas diarias, en turno de mañana o tarde, cinco días a la semana, de lunes a viernes.

 

4. El control y seguimiento de la actividad de los becarios se realizará por un tutor o tutora designados al efecto por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

 

Artículo 5. Dotación y pago de las ayudas

 

1. La cuantía de cada beca, igual para cada uno de los beneficiarios, será la que se especifique en las correspondientes convocatorias, aplicándose a esa cantidad los descuentos que legalmente procedan.

 

2. Las becas serán propuestas para su abono a mes vencido, previo certificado favorable de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Museos, acreditando la correcta realización de las actividades desarrolladas en el período al que se refiera el abono.

 

3. El becario será, asimismo, beneficiario de un seguro de accidente durante el tiempo de duración de la beca. ([3])

 

Artículo 6. Formalización y presentación de las solicitudes

 

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de los interesados, formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se incluirá en las sucesivas convocatorias.

 

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

 

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y de la fecha de finalización de los estudios en el caso de diplomados o licenciados. O bien certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en los cursos finalizados y certificado acreditativo de encontrarse realizando los estudios que les habiliten para acceder a la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden.

c) Acreditación de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta circunstancia se hará constar en la forma establecida en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Presidencia y Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 237, de 6 de octubre de 1998).

d) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda económica de contenido similar a la regulada en estas bases.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Certificados de asistencia a cursos de biblioteconomía. ([4])

g) Certificados de asistencia a cursos de literatura infantil y juvenil. ([5])

h) Certificados de asistencia a cursos de SIGB Absysnet. ([6])

i) Certificados de asistencia a cursos en materia de pedagogía. ([7])

 

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo ([8]), calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

 

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en las respectivas convocatorias.

 

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 7. Procedimiento de concesión

 

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes.

 

3. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración regulada en el artículo 9 de la presente Orden, en base a los criterios establecidos en el siguiente artículo.

 

Artículo 8. Criterios de valoración

 

1. La adjudicación de las becas se realizará por concurrencia competitiva, previa evaluación de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica:

 

- Licenciatura en Documentación: 2 puntos.

- Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación: 1 punto.

- Conocimientos de Biblioteconomía adquiridos mediante asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2 puntos.

- Conocimientos de literatura infantil y juvenil adquiridos mediante asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2 puntos.

- Conocimientos de SIGB Absysnet adquiridos mediante asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 1 punto.

- Conocimientos de pedagogía adquiridos mediante asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2 puntos. ([9])

 

2. En caso de empate, y a efectos de determinar el orden de prelación, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico, calculada del siguiente modo:

 

- Matrícula de honor: 4 puntos.

- Sobresaliente: 3 puntos.

- Notable: 2 puntos.

- Aprobado: 1 punto. ([10])

 

3. En cada una de las convocatorias se concederán únicamente las becas que hayan sido ofertadas, otorgándose a los solicitantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones de acuerdo con los criterios relacionados en el apartado 1 de este artículo. No obstante esto, en cada convocatoria se aprobará una lista de espera formada por los solicitantes no becados, ordenados según su puntuación. Los aspirantes incluidos en esta lista podrán acceder a la concesión de la beca en caso de vacante en las becas concedidas inicialmente y por el tiempo que reste hasta la conclusión de la beca que se le oferte.

 

Artículo 9. Órgano instructor y Comisión de Valoración

 

1. El órgano instructor de las presentes ayudas es la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

 

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión compuesta por el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y, al menos, dos funcionarios adscritos a la Subdirección General de Bibliotecas, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

 

La Comisión se ajustará en su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión Evaluadora formulará sus conclusiones en un informe que contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las ayudas, así como los integrantes de la lista de espera, ordenados según la puntuación obtenida y con la asignación del centro de destino.

 

4. Finalizada la fase de evaluación, el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como órgano instructor, realizará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de beneficiarios y la lista de espera, así como cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como los solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

 

Artículo 10. Resolución y plazo de publicación

 

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá al Consejero de Cultura y Turismo.

 

2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, e indicará los beneficiarios, la cuantía de la beca y el centro donde realizarán la actividad, así como la relación de solicitantes que integren la lista de espera. Igualmente, se hará mención expresa de las excluidas y desestimadas y su causa.

 

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

 

Si en este momento o durante la vigencia de la beca se renunciase a ella por parte de alguno de los beneficiarios, se ofertará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante que ocupe el primer lugar en la lista de espera, que deberá manifestar expresamente su voluntad de acceder o no a la ayuda en plazo improrrogable de cinco días naturales desde la notificación de la opción. Transcurrido este plazo sin respuesta o de ser esta negativa, se ofertará la beca al siguiente en el orden, siendo excluido definitivamente aquel de la lista de espera.

 

Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación. El sustituto cubrirá el tiempo total pendiente del disfrute de la beca.

 

Artículo 11. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas

 

1. La Comisión de Valoración podrá evaluar periódicamente las actividades formativas realizadas por los becarios y proponer al Consejero de Cultura y Turismo la suspensión o terminación de la beca en caso de incumplimiento de sus obligaciones, todo ello sin perjuicio del deber de reintegro o la responsabilidad que resultara exigible.

 

2. Procederá la revocación de la subvención y, en el caso de cobro indebido, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, en los siguientes casos ([11]):

 

a) Falseamiento de los requisitos o criterios necesarios para la concesión de la beca.

b) Incumplimiento de sus obligaciones por causas que resulten imputables al becario.

c) Falta de incorporación a la beca en la fecha señalada para ello, o abandono injustificado de su disfrute.

d) Renuncia a la beca por el propio beneficiario.

e) En los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 12. Derechos y obligaciones de los becarios

 

1. Los beneficiarios deberán incorporarse a la biblioteca correspondiente dentro del plazo que se establezca en la Orden de concesión; la no incorporación se entiende como renuncia a la ayuda y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que se genere en cada convocatoria.

 

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.

 

3. Los beneficiarios deberán colaborar en cuantas tareas les sean encomendadas por la Dirección General de Archivos Museos y Bibliotecas, relacionadas con la actividad de su beca de colaboración.

 

4. El becario deberá realizar, al tiempo de finalizar el tiempo de duración de las prácticas, una memoria de las actividades realizadas durante dicho período.

 

5. El becario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular a asumir los extremos regulados en el artículo 12, apartado cuarto, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de marzo de 1995).

 

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades

 

1. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención para este mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

2. Los beneficiarios de estas becas o quienes hayan renunciado a las mismas no podrán participar en las convocatorias sucesivas que se publiquen. No obstante, podrán participar en otras convocatorias quienes hayan accedido a la beca como consecuencia de la renuncia de otro becario, siempre que el período de disfrute no haya sido superior a cuatro meses. ([12])

 

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de becas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

 

Artículo 14. Infracciones y sanciones

 

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II

Convocatoria de la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid para el curso 2008-2009

 

(No se reproduce)

.......................................................

 

Disposiciones finales

 

Primera. Aplicación supletoria

 

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la anterior, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.

 

Segunda. Habilitación de desarrollo

 

Se faculta a la Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas para resolver cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(No se reproducen)



[1] .- BOCM 22 de octubre de 2008.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 679/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid y se establece la convocatoria para el curso 2009-2010 (BOCM 6 de mayo de 2009).

[3] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 5 por la Orden 679/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

[4] .- Apartado f) añadido por la Orden 679/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

[5].- Apartado g) añadido por la Orden 679/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

[6].- Apartado h) añadido por la Orden 679/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

[7].- Apartado i) añadido por la Orden 679/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

[8].- La Disposición Adicional Segunda de la Orden 679/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, establece que las referencias a la Consejería de Cultura y Turismo que figuran en la Orden 1842/2008, de 8 de octubre, deben entenderse efectuadas a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

[9].- Redacción dada al apartado 1 del artículo 8 por la Orden 679/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

[10].- Redacción dada al apartado 2 del artículo 8 por la Orden 679/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

[11].- Redacción dada al primer párrafo del apartado 2 del artículo 11 por la Orden 679/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

[12].- Apartado 2 del artículo 13, suprimido por la Orden 679/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.