ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL NOMBRAMIENTO DE
DIRECTOR EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE GESTIÓN DIRECTA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Orden 3885/2008, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, por la
que se regula el nombramiento de Director en las Escuelas Infantiles de gestión
directa de la Comunidad de Madrid. ()
Los nombramientos de cargos directivos en Escuelas
Infantiles tenían hasta el momento su soporte jurídico en la Orden 1612/1999,
de 26 de julio, por la que se regulaba con carácter transitorio la elección de
los órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles de gestión
directa de la Comunidad de Madrid. Dicha Orden establecía que las personas
elegidas permanecerían en sus cargos por un período de cuatro años o hasta que
finalizara el proceso de acceso a la condición de funcionario del personal
laboral al que pertenecían. Desde el curso 2003-2004, y estando pendiente el
citado proceso, dichas personas han permanecido en sus cargos mediante prórroga
amparada en la Orden 2001/2004, de 28 de mayo.
Finalizado el proceso de acceso a la condición de
funcionarios con efectos desde el 1 de febrero de 2008, la mayor parte los
directores de las Escuelas Infantiles que estaban ocupadas por Titulados Medios
E han cesado por estar dependiendo dicho nombramiento de una relación laboral
que se da por finalizada y se les ha hecho una prórroga en sus puestos en la
situación de Comisión de Servicios como funcionarios docentes hasta el 30 de
junio de 2008.
En el caso de personal acogido al Convenio Colectivo
para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que ostentaban cargos
unipersonales de gobierno con la categoría de educadores y que, o por no haber
participado en el proceso o no haberlo superado, continúan con su relación
jurídico laboral como personal laboral docente, también están afectados por el
cese del mandato al concluir el proceso de acceso a la condición de
funcionario, pero al no ser posible en este caso el nombramiento en comisión de
servicios, ha parecido oportuno no formalizar el cese hasta la finalización del
presente curso.
Por todo lo anteriormente expuesto, cabe entender que
los nombramientos efectuados con carácter transitorio de los actuales
directores de las Escuelas Infantiles de gestión directa, tanto si se trata de
maestros funcionarios, como si se trata de personal contratado laboral, han de
darse por finalizados en el presente curso escolar, y por lo tanto, existe la
necesidad de establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento de cargos
unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles que se adapte a sus
características peculiares.
Como quiera que en las plantillas de estos centros no
se garantiza la existencia de posibles candidatos, al estar configuradas
fundamentalmente por personal laboral, es necesario crear los puestos de
directores para que puedan ser cubiertos por funcionarios docentes
pertenecientes a las plantillas de otros centros.
Teniendo en cuenta, que la fecha de finalización de
los nombramien-tos de los cargos de Director de las Escuelas Infantiles es la
de 30 de junio de 2008, examinadas, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de Comunidad de
Madrid, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, y el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid, entendiendo que, el sistema de provisión de puestos que
mejor se adapta a las particulares condiciones de los órganos unipersonales de
gobierno de Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid en
las que se imparte el primer ciclo de la Educación Infantil, es el de libre
designación mediante convocatoria publica y, en virtud de las compe-tencias que
han sido atribuidas a la Consejería de Educación por el Decreto 118/2007, de 2
de agosto, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 207, de 31 de agosto), se dispone lo siguiente:
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente Orden es la creación y
nombramiento de los puestos docentes de Director o Directora así como de
Secretario o Secretaria en las Escuelas de Educación Infantil de titularidad y
gestión directa de la Comunidad de Madrid en las que se imparte el primer ciclo
de Educación Infantil.
Artículo
2.- Elección y nombramiento del
Director en Escuelas de Educación Infantil ()
El Director será seleccionado mediante el sistema de
libre designación con convocatoria pública y nombrado por el Director General
de Recursos Humanos por un período de cuatro años.
La selección de Director de las Escuelas Infantiles de
gestión directa de la Comunidad de Madrid se realizará tras el análisis de la
documentación aportada por los candidatos. Dicho análisis se realizará por cada
una las Direcciones de Área Territorial, quienes elevarán sus propuestas de
nombramientos a la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo
3.- Presentación y requisitos de
los candidatos ()
Podrá ser candidato al cargo de Director cualquier
funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes, en situación de
servicio activo en la Comunidad de Madrid, y que disponga de experiencia en
Educación Infantil.
En ausencia de candidatos con tales características, o
cuando a juicio de la Administración estos no tengan la cualificación
suficiente, se valorarán candidaturas de trabajadores con vinculación jurídico
laboral de carácter indefinido y en situación de servicio activo con la
categoría de Titulados Medios tipo E, o de Educadores, que, como mérito
preferente, estén en posesión del titulo de Maestro.
Artículo
4.- Programa de dirección
4.1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante
la correspondiente Dirección de Área Territorial en la que se ubique la Escuela
Infantil, su programa de dirección y la documentación relativa a su experiencia
profesional. ()
4.2. El programa de dirección deberá contener un
proyecto de dirección de la Escuela de Educación Infantil que incluirá una
breve memoria (máximo 10 páginas DIN-A4 a dos espacios), en que se detalle:
- Análisis del centro y propuestas de mejora.
- Los objetivos que pretende alcanzar durante su
mandato.
- La estructura organizativa y las actuaciones de la
dirección para conseguir los objetivos propuestos. ()
4.3. En la selección se analizarán los programas de
dirección presentados y la información aportada por los candidatos sobre su
experiencia profesional en el primer ciclo de la Educación Infantil, en la
dirección de centros y actividades de formación realizadas en relación con
Educación Infantil.
4.4. En el caso de que un candidato opte a más de una
Dirección, deberá presentar un Programa de Dirección por cada puesto al que
opte.
Artículo
5-. Designación y nombramiento del
Secretario
5.1. El Secretario será un profesional docente que
preste servicios en la Escuela de Educación Infantil, propuesto por el
Director, y nombrado por el Director General de Recursos Humanos.
5.2. El mandato del Secretario será la que corresponda
al Director que le hubiere designado, cesando en todo caso al tiempo que este.
5.3. El Director del centro remitirá al Director Área
Territorial la propuesta del profesional designado para ocupar el cargo del
Secretario.
Artículo
6.- Sustitución de los miembros
del equipo directivo
6.1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se
hará cargo provisionalmente de sus funciones el Secretario.
6.2. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario,
se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesional docente que haya
designado el Director.
Artículo
7-. Convocatoria
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos
para efectuar en el marco de la presente Orden las convocatorias que sean
necesarias para la selección de Directores de Escuelas de Educación Infantil de
gestión directa de la Comunidad de Madrid y a elaborar cuantas instrucciones se
estimen oportunas para su desarrollo.
Artículo
8.- Entrada en vigor
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
9.- Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos
plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en versión pdf)