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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE GESTIÓN DIRECTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Orden 3885/2008, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el nombramiento de Director en las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

Los nombramientos de cargos directivos en Escuelas Infantiles tenían hasta el momento su soporte jurídico en la Orden 1612/1999, de 26 de julio, por la que se regulaba con carácter transitorio la elección de los órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid. Dicha Orden establecía que las personas elegidas permanecerían en sus cargos por un período de cuatro años o hasta que finalizara el proceso de acceso a la condición de funcionario del personal laboral al que pertenecían. Desde el curso 2003-2004, y estando pendiente el citado proceso, dichas personas han permanecido en sus cargos mediante prórroga amparada en la Orden 2001/2004, de 28 de mayo.

Finalizado el proceso de acceso a la condición de funcionarios con efectos desde el 1 de febrero de 2008, la mayor parte los directores de las Escuelas Infantiles que estaban ocupadas por Titulados Medios E han cesado por estar dependiendo dicho nombramiento de una relación laboral que se da por finalizada y se les ha hecho una prórroga en sus puestos en la situación de Comisión de Servicios como funcionarios docentes hasta el 30 de junio de 2008.

En el caso de personal acogido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que ostentaban cargos unipersonales de gobierno con la categoría de educadores y que, o por no haber participado en el proceso o no haberlo superado, continúan con su relación jurídico laboral como personal laboral docente, también están afectados por el cese del mandato al concluir el proceso de acceso a la condición de funcionario, pero al no ser posible en este caso el nombramiento en comisión de servicios, ha parecido oportuno no formalizar el cese hasta la finalización del presente curso.

Por todo lo anteriormente expuesto, cabe entender que los nombramientos efectuados con carácter transitorio de los actuales directores de las Escuelas Infantiles de gestión directa, tanto si se trata de maestros funcionarios, como si se trata de personal contratado laboral, han de darse por finalizados en el presente curso escolar, y por lo tanto, existe la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento de cargos unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles que se adapte a sus características peculiares.

Como quiera que en las plantillas de estos centros no se garantiza la existencia de posibles candidatos, al estar configuradas fundamentalmente por personal laboral, es necesario crear los puestos de directores para que puedan ser cubiertos por funcionarios docentes pertenecientes a las plantillas de otros centros.

Teniendo en cuenta, que la fecha de finalización de los nombramien-tos de los cargos de Director de las Escuelas Infantiles es la de 30 de junio de 2008, examinadas, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de Comunidad de Madrid, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, entendiendo que, el sistema de provisión de puestos que mejor se adapta a las particulares condiciones de los órganos unipersonales de gobierno de Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid en las que se imparte el primer ciclo de la Educación Infantil, es el de libre designación mediante convocatoria publica y, en virtud de las compe-tencias que han sido atribuidas a la Consejería de Educación por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 207, de 31 de agosto), se dispone lo siguiente:

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es la creación y nombramiento de los puestos docentes de Director o Directora así como de Secretario o Secretaria en las Escuelas de Educación Infantil de titularidad y gestión directa de la Comunidad de Madrid en las que se imparte el primer ciclo de Educación Infantil.

 

Artículo 2.- Elección y nombramiento del Director en Escuelas de Educación Infantil ([2])

El Director será seleccionado mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública y nombrado por el Director General de Recursos Humanos por un período de cuatro años.

La selección de Director de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid se realizará tras el análisis de la documentación aportada por los candidatos. Dicho análisis se realizará por cada una las Direcciones de Área Territorial, quienes elevarán sus propuestas de nombramientos a la Dirección General de Recursos Humanos.

 

Artículo 3.- Presentación y requisitos de los candidatos ([3])

Podrá ser candidato al cargo de Director cualquier funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes, en situación de servicio activo en la Comunidad de Madrid, y que disponga de experiencia en Educación Infantil.

En ausencia de candidatos con tales características, o cuando a juicio de la Administración estos no tengan la cualificación suficiente, se valorarán candidaturas de trabajadores con vinculación jurídico laboral de carácter indefinido y en situación de servicio activo con la categoría de Titulados Medios tipo E, o de Educadores, que, como mérito preferente, estén en posesión del titulo de Maestro.

 

Artículo 4.- Programa de dirección

4.1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante la correspondiente Dirección de Área Territorial en la que se ubique la Escuela Infantil, su programa de dirección y la documentación relativa a su experiencia profesional. ([4])

4.2. El programa de dirección deberá contener un proyecto de dirección de la Escuela de Educación Infantil que incluirá una breve memoria (máximo 10 páginas DIN-A4 a dos espacios), en que se detalle:

- Análisis del centro y propuestas de mejora.

- Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.

- La estructura organizativa y las actuaciones de la dirección para conseguir los objetivos propuestos. ([5])

4.3. En la selección se analizarán los programas de dirección presentados y la información aportada por los candidatos sobre su experiencia profesional en el primer ciclo de la Educación Infantil, en la dirección de centros y actividades de formación realizadas en relación con Educación Infantil.

4.4. En el caso de que un candidato opte a más de una Dirección, deberá presentar un Programa de Dirección por cada puesto al que opte.

 

Artículo 5-. Designación y nombramiento del Secretario

5.1. El Secretario será un profesional docente que preste servicios en la Escuela de Educación Infantil, propuesto por el Director, y nombrado por el Director General de Recursos Humanos.

5.2. El mandato del Secretario será la que corresponda al Director que le hubiere designado, cesando en todo caso al tiempo que este.

5.3. El Director del centro remitirá al Director Área Territorial la propuesta del profesional designado para ocupar el cargo del Secretario.

 

Artículo 6.- Sustitución de los miembros del equipo directivo

6.1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Secretario.

6.2. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesional docente que haya designado el Director.

 

Artículo 7-. Convocatoria

Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos para efectuar en el marco de la presente Orden las convocatorias que sean necesarias para la selección de Directores de Escuelas de Educación Infantil de gestión directa de la Comunidad de Madrid y a elaborar cuantas instrucciones se estimen oportunas para su desarrollo.

 

Artículo 8.- Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 9.- Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en versión pdf)



[1].- BOCM 4 de septiembre de 2008.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Sentencia de 23 de octubre de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 9ª), declarada firme por el Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto contra la misma (BOCM 23 de enero de 2014).

[2].- Art. 2 declarado nulo de pleno derecho por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de octubre de 2012.

[3].- Art. 3 declarado nulo de pleno derecho por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de octubre de 2012.

[4].- Apartado 1 del art. 4 declarado nulo de pleno derecho por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de octubre de 2012.

[5].- Apartado 2 del art. 4 declarado nulo de pleno derecho por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de octubre de 2012.