DECRETO 98/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de
las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. ()
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Derogado por Decreto 106/2018,
de 19 de junio, del Consejo de Gobierno
(BOCM 25 de junio de 2018)
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en su artículo 59.1 establece que las enseñanzas de
idiomas de régimen especial se organicen en tres niveles: Básico, intermedio y
avanzado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de dicha Ley
Orgánica, corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento del
currículo de las distintas enseñanzas, del que forman parte los aspectos
básicos de las mismas, establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
El Real Decreto 1629/2006,
de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de
las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la LOE, en el Anexo
I establece el currículo del nivel intermedio y del nivel avanzado de estas
enseñanzas.
La Comunidad de Madrid,
mediante el Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen los currículos del nivel básico y del nivel intermedio de las
enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid,
reguló, en su ámbito de competencia, estas enseñanzas.
De acuerdo con lo anterior,
procede que esta Comunidad establezca su propia normativa que desarrolle y
concrete el currículo, correspondiente al nivel avanzado para cada uno de los
idiomas, que tendrá como referencia las competencias propias del nivel B2 del Consejo
de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de referencia para las
lenguas: Aprendizaje, enseñanza, evaluación.
El currículo que se
establece en el presente Decreto incluye una introducción con orientaciones de
carácter general, la descripción de los objetivos generales y específicos y de
los contenidos que determinan el grado de desarrollo de las competencias en
este nivel para cada idioma, incluyendo las estrategias de comunicación y de
aprendizaje, la descripción de los criterios de evaluación y las orientaciones
metodológicas. Corresponderá a las Escuelas Oficiales de Idiomas desarrollar y
completar los currículos establecidos en esta norma, adaptándolos a las
características de alumnado, para su incorporación al Proyecto de Centro.
La Comunidad de Madrid, al
amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es
plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le
corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias
estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito
territorial.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2008,
DISPONE
Artículo único.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto
tiene por objeto establecer el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas
de idiomas de alemán, árabe, chino, danés, finés, francés, griego, inglés,
irlandés, italiano, japonés, neerlandés, portugués, rumano, ruso, sueco,
lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas y español como lengua
extranjera, incorporando los aspectos básicos que establece el Real Decreto
1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del
currículo de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El presente Decreto será
de aplicación en las Escuelas
Oficiales de Idiomas de la
Comunidad de Madrid.
3. Para la implantación de
este Decreto será de aplicación lo establecido en
el Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen los currículos del nivel básico y del nivel intermedio de las
enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.
4. Los cursos del nivel
avanzado integrarán todas las
destrezas comunicativas
establecidas en el correspondiente currículo que figuran en los Anexos I y II
de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan sin efecto cuantas normas de igual
o inferior rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
de desarrollo
Se autoriza a la Consejera de Educación de
la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Segunda.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)