[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 98/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

Derogado   por  Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno

(BOCM 25 de junio de 2018)

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59.1 establece que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organicen en tres niveles: Básico, intermedio y avanzado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de dicha Ley Orgánica, corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas, del que forman parte los aspectos básicos de las mismas, establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la LOE, en el Anexo I establece el currículo del nivel intermedio y del nivel avanzado de estas enseñanzas.

La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del nivel básico y del nivel intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid, reguló, en su ámbito de competencia, estas enseñanzas.

De acuerdo con lo anterior, procede que esta Comunidad establezca su propia normativa que desarrolle y concrete el currículo, correspondiente al nivel avanzado para cada uno de los idiomas, que tendrá como referencia las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas: Aprendizaje, enseñanza, evaluación.

El currículo que se establece en el presente Decreto incluye una introducción con orientaciones de carácter general, la descripción de los objetivos generales y específicos y de los contenidos que determinan el grado de desarrollo de las competencias en este nivel para cada idioma, incluyendo las estrategias de comunicación y de aprendizaje, la descripción de los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas. Corresponderá a las Escuelas Oficiales de Idiomas desarrollar y completar los currículos establecidos en esta norma, adaptándolos a las características de alumnado, para su incorporación al Proyecto de Centro.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2008,

 

DISPONE

Artículo único.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de alemán, árabe, chino, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas y español como lengua extranjera, incorporando los aspectos básicos que establece el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El presente Decreto será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

3. Para la implantación de este Decreto será de aplicación lo establecido en el Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del nivel básico y del nivel intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

4. Los cursos del nivel avanzado integrarán todas las destrezas comunicativas establecidas en el correspondiente currículo que figuran en los Anexos I y II de este Decreto.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza a la Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM 30 de julio de 2008.