Decreto 96/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado
Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la Formación
Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución Española, y
previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos
podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo
de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de
diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, define que sean las Administraciones educativas las que,
respetando lo que se dispone en dicha norma y en las que regulen los títulos
respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de
Formación Profesional.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio
de Educación y Ciencia, ha aprobado el Real Decreto 1396/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y
se fijan las enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Cocina y
Gastronomía que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto
pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los
recursos humanos para la incorporación a su estructura productiva. Dicho
currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo
docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades
de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este
Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de
Educación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día
17 de julio de 2008,
DISPONE
Artículo
1. Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico en
Cocina y Gastronomía para su aplicación en la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y entorno profesionales, la prospectiva del título en el sector, los
objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y
vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con
las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones
equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se
definen en el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3. Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo
formativo [3]
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo son los siguientes:
a) Los incluidos en el Real Decreto 1396/2007, es
decir:
- Preelaboración y conservación de alimentos.
- Procesos básicos de pastelería y repostería.
- Seguridad e higiene en la manipulación de
alimentos.
- Técnicas culinarias.
- Ofertas gastronómicas.
- Postres en restauración.
- Productos culinarios.
- Inglés profesional (Grado Medio).
- Itinerario personal para la empleabilidad I.
- Itinerario personal para la empleabilidad II.
- Digitalización aplicada a los sectores
productivos (Grado Medio).
- Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
- Proyecto intermodular.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [4]
La parte de optatividad
estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero
como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4. Currículo
[5]
1. Los objetivos expresados en términos de resultados
de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del
currículo de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en el Real Decreto 1396/2007.
2. Los contenidos y duración de los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a
continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal
para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los
referentes de la formación.
b) Los
resultados de aprendizaje.
c) Los
criterios de evaluación.
d) Los
contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La
duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular
de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo
y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo
5. Organización y distribución
horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II. [6]
Artículo
6. Evaluación, promoción y
acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo
7. Profesorado [7]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Adicional Primera Calendario de
aplicación ()
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan las
enseñanzas mínimas, en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas
correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente
Decreto y en el año 2009-2010 las del segundo curso. Paralelamente, en los
mismos años académicos dejarán de impartirse las correspondientes al primero y
segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 146/1994, de 4
de febrero, que definió el currículo del ciclo formativo de Grado Medio
correspondiente al título de Técnico en Cocina.
Disposición Adicional
Segunda.- Módulos propios
"Lengua extranjera profesional I" y "Lengua extranjera profesional II" de la Comunidad de Madrid, del plan de
estudios del ciclo formativo de grado medio "Cocina y Gastronomía" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación ()
Disposición
final primera. Normas de
desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar
las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor [10]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS [11]
Anexo I
(véase en el BOCM
30 de julio de 2008 teniendo en cuenta que ha
sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de noviembre,
publicado en el BOCM de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 37 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.