Decreto 95/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado
Medio correspondiente al título de Técnico en Mecanizado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional
como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación
activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el
artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución española y previa consulta al
Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de
Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán
las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán
ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de
Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una
de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el
que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema
educativo, define que sean las Administraciones educativas las que, respetando
lo que se dispone en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos,
establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación
Profesional.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y
Ciencia, ha aprobado el Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan las enseñanzas mínimas.
El currículo del ciclo formativo de Mecanizado que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su
estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha
emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de
Educación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día
17 de julio de 2008,
DISPONE
Artículo
1. Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico en
Mecanizado para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
2. Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y entorno profesionales, la prospectiva del título en el sector, los
objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y
vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con
las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones
equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se
definen en el Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3. Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo
formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo son los siguientes:
a) Los incluidos en el Real Decreto 1398/2007,
es decir:
- Fabricación por arranque de viruta.
- Interpretación gráfica.
- Mecanizado por control numérico.
- Procesos de mecanizado.
- Fabricación por abrasión,
electroerosión, corte y conformado, y por procesos especiales.
- Metrología y ensayos.
- Sistemas automatizados.
- Inglés profesional (Grado Medio).
- Itinerario personal para la empleabilidad
I.
- Itinerario personal para la empleabilidad
II.
- Digitalización aplicada a los sectores
productivos (Grado Medio).
- Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
- Proyecto intermodular.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad
estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero
como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4. Currículo
[4]
1. Los objetivos expresados en términos de resultados
de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del
currículo de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en el Real Decreto 1398/2007.
2. Los contenidos y duración de los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a
continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal
para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los
referentes de la formación.
b) Los
resultados de aprendizaje.
c) Los
criterios de evaluación.
d) Los
contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La
duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular
de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo
y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo
5. Organización y distribución
horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo II. [5]
Artículo
6. Evaluación, promoción y
acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo
7. Profesorado [6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan las enseñanzas mínimas,
en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al
curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto y en el año
2009-2010 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos,
dejarán de impartirse las correspondientes al primero y segundo cursos de las
enseñanzas establecidas en el Real Decreto 2430/1996, de 16 de diciembre, que
definió el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al
título de Técnico en Mecanizado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar
las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
Segunda.-
Entrada en vigor [7]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS [8]
Anexo I
(véase en el BOCM
30 de julio de 2008 teniendo
en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 35 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.