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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN LABORATORIO DE ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD

Decreto 93/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad. [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

 

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, define que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo que se dispone en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

 

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, ha aprobado el Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad y se fijan las enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Laboratorio de Análisis y Control de Calidad que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

 

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

 

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2008,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto

 

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Referentes de la formación

 

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y entorno profesionales, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]

 

Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son:

a) Los incluidos en el Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, es decir:

0066 Análisis químicos.

0069 Ensayos fisicoquímicos.

0068 Ensayos físicos.

0070 Ensayos microbiológicos.

0065 Muestreo y preparación de la muestra.

0067 Análisis instrumental.

0072 Calidad y seguridad en el laboratorio.

0071 Ensayos biotecnológicos.

0073 Proyecto intermodular de laboratorio de análisis y de control de calidad.

0179. Inglés profesional (Grado Superior).

1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.

1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.

1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).

1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad [3]

La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas

Artículo 4. Currículo [4]

1. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.

El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) Los resultados de aprendizaje.

c) Los criterios de evaluación.

d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

e) La duración del módulo profesional.

3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de este decreto.

 

Artículo 5. Organización y distribución horaria [5]

 

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretarán en el anexo II [6].

 

Artículo 6. Evaluación, promoción y acreditación

 

La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este decreto se atendrá a las normas que dicte expresamente la Consejería de Educación.

 

Artículo 7. Profesorado [7]

1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición adicional primera. Calendario de aplicación [8]

 

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto y en el año 2009-2010 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1070/1993, de 2 de julio, que definió el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Análisis y Control.

 

Disposición adicional segunda. [9]

 

Disposición final primera. Normas de desarrollo

 

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor [10]

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 


 

ANEXOS [11]

 

Anexo I

Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo

(Véase en el BOCM 30 de julio de 2008 teniendo en cuenta que ha sido modificado por Decreto 4/2018, de 9 de enero, BOCM de 16 de enero de 2018, y por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

Anexo II

Organización académica y distribución horaria semanal

(Véase en la pág. 125 del BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM 30 de julio de 2008. Corrección de errores BOCM 16 de septiembre de 2008.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-             Decreto 18/2009, de 26 de febrero por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Química Industrial (BOCM 11 de marzo de 2009).

-             Decreto 4/2018, de 9 de enero, por el que se modifica el Decreto 93/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad (BOCM de 16 de enero de 2018).

-             Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior (BOCM de 15 de noviembre de 2024).

[2].         Redacción dada al art. 3 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, que ha modificado el título, la denominación del módulo de proyecto específico a proyecto intermodular, suprimido determinados módulos profesionales, añadido los cinco últimos, y suprimido el apartado b). Anteriormente modificado por Decreto 4/2018, de 9 de enero.

[3].         Art. 3 bis incorporado por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.

[4].         Redacción dada al art. 4 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre. Anteriormente modificado por por Decreto 4/2018, de 9 de enero.

[5].         Redacción dada al art. 5 por Decreto 4/2018, de 9 de enero.

[6].         Sustituida expresión Anexo III por anexo II en el art. 5 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre

[7].         Redacción dada al art. 7 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre. Anteriormente modificado por Decreto 4/2018, de 9 de enero.

[8].         Disposición Adicional renumerada como Primera por Decreto 4/2018, de 9 de enero.

9.         Suprimida disposición adicional segunda por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre. Anteriormente añadida por Decreto 4/2018, de 9 de enero.

10.        Para los alumnos procedentes del plan de estudios anterior téngase en cuenta la Disposición transitoria única del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.    

 

[11] .       Anexo I modificado por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:

1.º Formación y orientación laboral.

2.º Empresa e iniciativa emprendedora.

3.º Formación en centros de trabajo.

b) Se sustituye la denominación ʺProyectoʺ por la de ʺProyecto intermodularʺ, manteniéndose el resto de la denominación y codificación específica que tuviera para cada uno de los decretos afectados. La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, queda sustituida por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente decreto.

Anexos II y IV suprimidos por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre. Anteriormente modificado y añadido, respectivamente por Decreto 4/2018, de 9 de enero.

Modificado Anexo III por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, que pasa a ser Anexo II. Anteriormente modificado por Decreto 4/2018, de 9 de enero.