ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS Y LA
ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS DE MÚSICA Y DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Y BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
▼ Derogada por Orden 2579/2016, de 17 de agosto de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 29 de agosto de 2016)
ORDEN 3893/2008, de 31 de julio, por la que se regulan las enseñanzas y
la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas
Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, establece como finalidad de las enseñanzas artísticas
proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la
cualificación de futuros profesionales de la Música, la Danza, el Arte
Dramático, las Artes Plásticas y el Diseño. Entre las enseñanzas artísticas se
cuentan las enseñanzas elementales y las profesionales de Música. Las
enseñanzas elementales de Música tendrán las características y la organización
que las Administraciones Educativas determinen; por su parte, las enseñanzas
profesionales de Música se organizarán en un grado de seis cursos de duración.
La citada Ley Orgánica
2/2006 establece en su artículo 47 que las Administraciones Educativas podrán
adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que
incluirán entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados,
con el objeto de facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente
las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria.
En la
Comunidad de Madrid existen dos centros con las características de centro
integrado: El Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y Educación
Primaria y Secundaria de San Lorenzo de El Escorial, creado mediante el Decreto
73/2003, del Consejero de Educación (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 5 de junio), y el Centro Integrado de Enseñanzas
Artísticas de Música y Educación Secundaria "Federico Moreno Torroba", creado mediante el Decreto 72/2006, del Consejero de
Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de septiembre).
A partir del desarrollo
normativo de la citada Ley Orgánica en la Comunidad de Madrid para la Educación
Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y las enseñanzas
profesionales de Música, así como la progresiva implantación del mismo, se
trata de regular mediante la presente Orden las enseñanzas, la organización y
el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música
y de Educación Primaria y Educación Secundaria, tanto de los ya existentes como
de los que a partir de este momento se hayan de crear en la Comunidad de
Madrid.
Estos centros tienen como
finalidad facilitar a los alumnos la posibilidad de cursar simultáneamente las
enseñanzas elementales y profesionales de Música con las de Educación Primaria,
las de Educación Secundaria Obligatoria y las del Bachillerato en un solo
centro y con adecuaciones de currículo y de horario que alivien la carga
lectiva que han de afrontar y contribuyan a encauzar su esfuerzo personal con
vistas a la obtención de los mejores resultados.
En relación con los
requisitos mínimos, los centros docentes que impartan de forma integrada
enseñanzas artísticas de Música y enseñanzas de Educación Primaria y de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberán cumplir lo establecido
al respecto en las normas básicas y, en su caso, las propias de la Comunidad de
Madrid. Estos centros podrán impartir, asimismo, si así se autoriza, las
enseñanzas elementales y profesionales de Música de forma no -integrada.
Por todo ello, y en virtud
de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación por el Decreto
118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
Por la presente Orden se regirán las enseñanzas, la
organización y el funcionamiento de los centros de la Comunidad de Madrid que
impartan de forma integrada las enseñanzas artísticas de régimen especial
elementales y profesionales de Música, y las enseñanzas de los ciclos segundo y
tercero de Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato.
Artículo 2.-
Autorización de enseñanzas
La Consejería de Educación procederá, mediante las
disposiciones correspondientes, a la autorización y puesta en funcionamiento de
los centros públicos en los que se impartan de forma integrada enseñanzas
artísticas de Música y enseñanzas de Educación Primaria y de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y, en su caso, enseñanzas artísticas de
Música de forma no integrada.
Artículo 3.-
Denominación de los centros integrados
Los centros públicos en los que se impartan de forma
integrada enseñanzas artísticas de Música y enseñanzas de Educación Primaria y
de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato recibirán, según
corresponda, la denominación genérica de: Centros Integrados de Enseñanzas
Artísticas Elementales de Música y de Educación Primaria, Centros Integrados de
Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música y de Educación
Primaria y Educación Secundaria, y Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas
Profesionales de Música y de Educación Secundaria.
Capítulo II
Ordenación y currículo de las enseñanzas integradas
Artículo 4.-
Ordenación de las enseñanzas
En la ordenación de las enseñanzas integradas se
establece como criterio el de la simultaneidad de los cursos de las enseñanzas
elementales de Música y los cursos de los ciclos segundo y tercero de la
Educación Primaria, por una parte; y los cursos de las enseñanzas
profesionales de Música y los cuatro cursos de la
Educación Secundaria Obligatoria más las materias comunes de los dos cursos
del Bachillerato por otro; todo ello según la correspondencia que se -recoge a
continuación:
Enseñanzas elementales de música
|
Ciclo
|
Enseñanzas de los ciclos segundo y tercero de la
Educación Primaria
|
1º de las enseñanzas elementales de Música
|
2º
|
3º de Educación Primaria
|
2º de las enseñanzas elementales de Música
|
|
4º de Educación Primaria
|
3º de las enseñanzas elementales de Música
|
3º
|
5º de Educación Primaria
|
4º de las enseñanzas elementales de Música
|
|
6º de Educación Primaria
|
Enseñanzas profesionales de música
|
|
Enseñanzas de Educación Secundaria
|
1º de las enseñanzas profesionales de Música
|
|
1º de Educación Secundaria Obligatoria
|
2º de las enseñanzas profesionales de Música
|
|
2º de Educación Secundaria Obligatoria
|
3º de las enseñanzas profesionales de Música
|
|
3º de Educación Secundaria Obligatoria
|
4º de las enseñanzas profesionales de Música
|
|
4º de Educación Secundaria Obligatoria
|
5º de las enseñanzas profesionales de Música
|
|
Materias comunes de 1º de Bachillerato
|
6º de las enseñanzas profesionales de Música
|
|
Materias comunes de 2º de Bachillerato
|
Artículo 5.-
Currículos de las enseñanzas elementales de Música
y de los ciclos segundo y tercero de la Educación
Primaria
1. El currículo que se impartirá en las enseñanzas
elementales de Música es el vigente en la Comunidad de Madrid.
[Por Decreto
7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, se
establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de
música en la Comunidad de Madrid]
2. En el segundo ciclo de la Educación Primaria se impartirán
como currículo las enseñanzas mínimas, excepto en las áreas de Conocimiento del
Medio Natural, Social y Cultural, de Lengua Castellana y Literatura, de
Matemáticas y de Lengua Extranjera, en las que se seguirá el currículo de
aplicación en la Comunidad de Madrid.
3. En el tercer ciclo de la Educación Primaria se
impartirán como currículo las enseñanzas mínimas, excepto en las áreas de
Lengua Castellana y Literatura, de Matemáticas y de Lengua Extranjera, en las
que se seguirá el currículo de aplicación en la Comunidad de Madrid.
4. En el área de Educación Artística se impartirán
exclusivamente los contenidos relacionados con el ámbito artístico de Educación
Plástica.
5. El horario semanal integrado asignado a cada una de
las áreas y asignaturas se establece en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 6.-
Currículos de los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de
Música y de la Educación Secundaria Obligatoria
1. El currículo que se impartirá en los cuatro
primeros cursos de las enseñanzas profesionales de Música es el actualmente
vigente en la Comunidad de Madrid.
2. En la Educación Secundaria Obligatoria se
impartirán como currículo las enseñanzas mínimas correspondientes a dicha etapa
excepto en las materias de Lengua Castellana y Literatura, de Matemáticas y de
Lengua Extranjera, en las que se seguirá el currículo vigente en la Comunidad
de Madrid. La materia de Música y las materias optativas no se cursarán en
estas enseñanzas integradas.
3. El horario semanal integrado asignado a cada una de
las materias y asignaturas se establece en el Anexo II de la presente Orden,
sin perjuicio de lo señalado en su artículo 8.
Artículo 7.-
Currículos de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de
Música y de las materias comunes del
Bachillerato y de las materias de las que deban rendir examen en las pruebas de
acceso a la universidad
1. El currículo que se impartirá en los cursos quinto
y sexto de las enseñanzas profesionales de Música es el actualmente vigente en
la Comunidad de Madrid. Los alumnos elegirán uno de los perfiles que para su
especialidad instrumental o vocal se impartan en el centro.
2. Al amparo de lo establecido en el artículo 50.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en aplicación de lo
previsto en el artículo 16.5 del Decreto 67/2008, de 19 de junio () , del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 27), a los efectos de la obtención del título de
Bachiller, en estos centros los alumnos cursarán simultáneamente las enseñanzas
de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música y las
materias comunes del Bachillerato, en las condiciones establecidas en dicho
Decreto 67/2008, de 19 de junio.
3. Con el fin de facilitar a los alumnos la formación
necesaria para acceder a estudios universitarios, los centros ofrecerán
enseñanzas de las materias de modalidad de las que deban rendir examen en las
pruebas de acceso a la universidad, de acuerdo con lo que determine la
Consejería de Educación. La inscripción en estas materias no comunes del
Bachillerato implicará el compromiso de asistencia a clase. Tales materias
serán objeto de evaluación, y sus resultados se verán reflejados en la
documentación académica, sin que tengan efectos sobre la titulación o nota
media de los alumnos.
4. El currículo de las materias comunes del
Bachillerato, así como el de aquellas materias de modalidad de las que los
alumnos deban rendir examen en las pruebas de acceso a la universidad, será el
establecido en la Comunidad de Madrid.
5. El horario semanal asignado a cada una de las
asignaturas y materias se establece en el Anexo III de la presente Orden, sin
perjuicio de lo señalado en su artículo 8.
Artículo 8.-
Libre disposición
De conformidad con lo establecido en el artículo
6.1.E) del Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece para la Comunidad de Madrid, el currículo de las enseñanzas
profesionales de Música (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 25), los centros integrados impartirán el tiempo de
libre disposición y la distribución de asignaturas de carácter grupal
instrumental o vocal de acuerdo con la concreción curricular autorizada para
cada uno por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales. Asimismo, determinarán en su proyecto educativo los cursos en
los que se imparte la asignatura "piano
complementario" en las especialidades que lo incluyen y establecerán
el curso en que se cursará la asignatura optativa de conformidad con el
apartado duodécimo de la Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la
Consejera de Educación, por la que se regula para la
Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el
procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas
profesionales de Música (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 16).
Artículo 9.-
Convalidaciones en Educación Secundaria Obligatoria
La matrícula de un alumno en un centro integrado en alguno
de los cursos de la
Educación Secundaria Obligatoria comporta la solicitud, por parte del
interesado, de la convalidación de la materia optativa del curso que realiza
con la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que en cada caso
corresponda, según lo establecido en la norma que regula estas convalidaciones,
y en las condiciones y con el procedimiento y efectos en ella establecidos.
Asimismo, la matrícula en segundo o tercer curso de dicha etapa comporta la
solicitud de la convalidación de la materia de Música con la asignatura de las
enseñanzas profesionales de Música que corresponda. ( )
Artículo 10.-
Sesiones de los equipos de evaluación de las enseñanzas integradas
1. El equipo de evaluación de cada grupo de alumnos
estará integrado por el conjunto de profesores que en dicho grupo imparten
enseñanzas de Música y de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria
o Bachillerato. Dichos equipos estarán presididos por el profesor tutor de las
enseñanzas de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria o
Bachillerato del grupo.
2. En cada uno de los cursos de las enseñanzas
integradas el equipo de evaluación de un grupo de alumnos celebrará, al menos,
tres sesiones de evaluación dentro del período lectivo ordinario.
3. En los cursos en que se imparten las enseñanzas
elementales de Música simultáneamente con los cursos de los ciclos segundo y
tercero de la Educación Primaria, se celebrará una sesión final de evaluación
en los últimos días del mes de junio. La decisión de promoción en las
enseñanzas de Música afectará a los profesores de Música al término de cada uno
de los cuatro cursos; la decisión de promoción en la Educación Primaria
afectará a los maestros de la Educación Primaria, únicamente al término de los
cursos cuarto y sexto de esa etapa educativa.
4. En los cursos en que se imparten las enseñanzas
profesionales de Música simultáneamente con los cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria y con las materias comunes del Bachillerato, se
celebrarán tres sesiones de evaluación, pudiendo coincidir la última de ellas
con la evaluación final ordinaria. Tras la realización de la prueba
extraordinaria en septiembre, se celebrará una sesión de evaluación en la que
se calificarán únicamente las materias o asignaturas no superadas en la
evaluación ordinaria, tanto las pertenecientes a la Educación Secundaria, como
a las enseñanzas profesionales de Música.
Artículo 11.-
Evaluación de las enseñanzas artísticas de Música y cumplimentación de los
documentos de evaluación
1. La evaluación en los distintos cursos que integran
las enseñanzas artísticas elementales o profesionales de Música se realizará
conforme a lo establecido en las normas vigentes en la Comunidad de Madrid para
estas enseñanzas, cuando se imparten de forma no integrada.
[Por Orden
1031/2008, de 29 de febrero, de la
Consejería de Educación, se regulan para la
Comunidad de Madrid la Evaluación en las enseñanzas profesionales de música y
los documentos de aplicación]
2. Asimismo, la cumplimentación de los documentos de
evaluación (expediente académico personal, actas de evaluación, certificado
académico a efectos de traslado, informes de evaluación individualizados para
traslado y libro de calificaciones), se realizará conforme a lo dispuesto al
efecto para cada uno de los grados.
Artículo 12.-
Evaluación de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato, y cumplimentación de los
documentos de evaluación
1. La evaluación en los ciclos segundo y tercero de la
Educación Primaria y en la Secundaria, así como la cumplimentación de los
documentos de evaluación se regirá por lo establecido en la normativa vigente
para cada etapa.
[Por Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se regulan
determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación
y los documentos de aplicación en la Educación Primaria]
[Por Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se
regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en
la Educación Secundaria Obligatoria]
2. En
los documentos de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria del alumno
se hará constar mediante diligencia del Secretario del centro con el visto
bueno del director, que el alumno está realizando la etapa mediante las
enseñanzas integradas de los cuatro primeros cursos de las enseñanzas
profesionales de Música simultáneamente con los cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria, en aplicación de lo previsto en la presente Orden.
3. En
los documentos de evaluación del Bachillerato del alumno se hará constar
mediante diligencia del Secretario del centro con el visto bueno del director,
que el alumno está realizando las materias comunes del primer curso o del
segundo curso del Bachillerato, según proceda, simultáneamente con el curso
quinto o con el curso sexto de las enseñanzas profesionales de Música, según
proceda, a efectos de obtener el título de Bachiller, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y en aplicación de lo previsto en la presente Orden.
4. Los alumnos que se inscriban en las materias de
modalidad de las que deban rendir examen en las pruebas de acceso a la
universidad en las condiciones descritas en el artículo 7.3, serán evaluados en
las mismas, y las calificaciones se verán reflejadas en la documentación
académica, sin que tengan efectos sobre la titulación o nota media.
Artículo 13.-
Actas de evaluación de las enseñanzas integradas
La Consejería de Educación establecerá el modelo de
actas de evaluación que serán de aplicación en estas enseñanzas.
Artículo 14.-
Promoción y permanencia en las enseñanzas integradas
1. Los
alumnos podrán continuar en las enseñanzas que se imparten de forma integrada
siempre que mantengan, tras la celebración de las correspondientes sesiones
finales de evaluación, los requisitos académicos para cursar de forma
simultánea los cursos de ambas enseñanzas que guarden la correspondencia
establecida en el artículo 4 de la presente Orden, una vez aplicados los
criterios de promoción y permanencia establecidos de forma independiente para
las enseñanzas de Educación Primaria, enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachillerato, por un lado, y para las enseñanzas elementales
de Música y enseñanzas profesionales de Música por otro.
2. Los
alumnos que no cumplan simultáneamente los requisitos de promoción de ambas
enseñanzas deberán repetir el curso correspondiente de cada uno de los dos
tipos de enseñanzas. Los alumnos podrán repetir, en esas condiciones, un máximo
de tres veces a lo largo de las enseñanzas integradas, una en el período
correspondiente a los ciclos segundo y tercero de Educación Primaria y enseñanzas
elementales de Música, salvo que el alumno ya hubiera repetido el primer ciclo
de la Educación Primaria, y dos más en el período -correspondiente a las
enseñanzas profesionales de Música y Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, respetando siempre la limitación de edad en la Educación
Secundaria Obligatoria establecida con carácter general.
3. La
promoción y permanencia en las enseñanzas que se imparten de forma integrada de
los alumnos que cursen tercero o quinto de Educación Primaria estará condicionada
a que cumplan los criterios de promoción establecidos para las enseñanzas
elementales de Música, toda vez que al término de esos cursos en Educación
Primaria no se adopta decisión de promoción.
4. Para
los alumnos que finalizan el sexto curso de la Educación Primaria y el último
curso de las enseñanzas elementales de Música, la promoción y permanencia en
las enseñanzas integradas queda supeditada a los resultados obtenidos en la
prueba específica de -acceso a las enseñanzas profesionales de Música.
5. Para
incorporarse a las materias comunes del Bachillerato -correspondientes al
primer curso de esa etapa simultáneamente con la incorporación al quinto curso
de las enseñanzas profesionales de Música será requisito imprescindible estar
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tener
menos de tres asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música -pendientes
de los cursos anteriores.
6. Los
alumnos promocionarán al sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música
simultáneamente con la promoción a las materias comunes del Bachillerato del
segundo curso con un máximo de dos asignaturas de Música y dos materias comunes
de Bachillerato correspondientes al primer curso pendientes de superación.
7. Los alumnos que, tras cursar simultáneamente las
materias comunes de segundo curso de Bachillerato y el sexto curso de las
enseñanzas profesionales de Música no obtengan ninguno de los títulos
correspondientes a ambos tipos de enseñanza y dispongan de la posibilidad de permanecer
un año más en Bachillerato podrán, en lo que se refiere al Bachillerato, optar
por matricularse en las materias en las que tuvieran evaluación negativa sin
cursar de nuevo las materias superadas, o bien por matricularse de ellas y,
además, de cualesquiera de las materias comunes de segundo ya superadas, previa
renuncia a las calificaciones obtenidas en las mismas, y en las condiciones que
determine la Dirección General competente en materia de ordenación académica de
estas enseñanzas. ()
Artículo 15.-
Diligencia en los documentos académicos una vez finalizadas las enseñanzas
integradas
1. En el
historial académico de Educación Primaria, en el historial académico de
Educación Secundaria Obligatoria, en el historial académico de Bachillerato, en
el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música y en los
expedientes académicos personales del alumno se harán constar mediante
diligencia expresa, una vez finalizados los estudios o en el caso de que el
alumno abandone las enseñanzas integradas por cualquier otro motivo, en las
páginas reservadas a observaciones y de acuerdo con el modelo incluido en el
Anexo IV de esta Orden, los cursos y años académicos que el alumno ha cursado
en el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación
Primaria y/o Secundaria, sin perjuicio de la constancia de este extremo en los
lugares habituales destinados al efecto en los citados documentos.
2. En las actas de evaluación se extenderán las
oportunas diligencias de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo V de esta
Orden.
Artículo 16.-
Certificación y titulación
1. Los
alumnos que al finalizar el cuarto curso de las enseñanzas elementales de
Música hayan superado todas las asignaturas de esas enseñanzas podrán solicitar
al centro la emisión del Certificado del Grado Elemental en la especialidad
correspondiente.
2. Los
alumnos que al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria
cumplan los requisitos de titulación establecidos para esa etapa serán
propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
3. La superación de las enseñanzas profesionales de
Música dará derecho a la obtención del título profesional, en el que constará
la especialidad cursada. Una vez se hayan superado todas y cada una de las
asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música en la especialidad y
perfil elegidos y se hayan superado asimismo las materias comunes del
Bachillerato, se estará en condiciones de obtener el título de Bachiller.
Capítulo III
Oferta educativa y admisión de alumnos
Artículo 17.-
Oferta educativa
1. La
Consejería de Educación, en función de los recursos de los centros integrados,
y en función de los recursos de los mismos, determinará, para cada curso
escolar, la oferta de plazas vacantes en las diversas especialidades de las
enseñanzas de Música, tanto de las que se impartan de forma integrada como de
las que se impartan de forma no integrada, y en las enseñanzas de Educación
Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
2. La autorización y publicación de la oferta anual de
las plazas vacantes en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, en
todos los cursos y todas las especialidades se llevará a cabo con carácter
previo a la convocatoria de las pruebas de acceso correspondientes y al
desarrollo de las mismas.
Artículo 18.-
Admisión de alumnos
La admisión de alumnos en los centros integrados queda
sujeta a lo establecido al efecto con carácter general en la normativa de
aplicación en los conservatorios profesionales de Música de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 19.-
Condiciones generales de acceso a las enseñanzas integradas
1. Con carácter general, para acceder a las enseñanzas
musicales que se imparten de forma integrada, en cada uno de los cursos, los
alumnos deberán reunir los requisitos académicos que permitan mantener la
correspondencia recogida en el artículo 4 de la presente Orden.
2. Con carácter previo a la adjudicación de las
vacantes en estos cursos, los aspirantes de nuevo ingreso deberán haber
aportado una certificación académica o documento acreditativo de que el alumno
reúne los requisitos académicos a los que se refiere el apartado 1 del presente
artículo.
3. Los centros integrados con autorización para
impartir enseñanzas de Música de forma no integrada facilitarán a los alumnos
aprobados sin plaza en las enseñanzas integradas la posibilidad de ser
incluidos en la lista de aspirantes a las vacantes de las enseñanzas de Música
que se impartan de forma no integrada, sin necesidad de repetir la prueba de
acceso a las enseñanzas artísticas de Música y con la misma puntuación
obtenida.
Artículo 20.-
Acceso a las enseñanzas integradas elementales de Música
y de los ciclos segundo y tercero de la Educación
Primaria
1. El acceso a las enseñanzas elementales de Música
que se impartan de forma integrada se realizará mediante el procedimiento que,
de acuerdo con la normativa vigente, sea establecido por la comisión de
coordinación pedagógica. En su elaboración se tendrán especialmente en cuenta
aquellas aptitudes necesarias para que el aspirante pueda cursar con
aprovechamiento las enseñanzas de Música y las de Educación Primaria. Los
alumnos deberán estar en posesión de los requisitos académicos o de edad
correspondientes a la Educación Primaria.
2. El procedimiento de acceso será valorado por uno o
varios equipos docentes designados por el director del centro, a propuesta de
la comisión de coordinación pedagógica. Cada equipo docente contará al menos
con un representante del profesorado de las enseñanzas de Educación Primaria.
Artículo 21.-
Acceso a las enseñanzas integradas profesionales de Música
y de la Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato
Para la aplicación y evaluación de la prueba de acceso
a las enseñanzas profesionales de Música que se imparten de forma integrada se
constituirá un tribunal por cada especialidad instrumental, de acuerdo con lo
establecido con carácter general para estas enseñanzas en la normativa vigente
en la Comunidad de Madrid. Los alumnos que se inscriban en la prueba de acceso
a cursos de las enseñanzas profesionales de Música correspondientes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4, a cursos diferentes del primero de la
Educación Secundaria Obligatoria, deberán estar en posesión de los requisitos
académicos y de promoción propios del curso de la Educación Secundaria
Obligatoria o del Bachillerato al que se incorporarían en caso de superar la
prueba de acceso.
Artículo 22.-
Adjudicación de plazas vacantes de las enseñanzas integradas
1.
Finalizado el correspondiente procedimiento de acceso, la adjudicación de las
plazas vacantes se realizará, de acuerdo con el orden de la puntuación final
obtenida, entre los aspirantes que hayan superado el procedimiento.
2. Para
la adjudicación de las plazas vacantes, en el caso de que el número de
aspirantes que hayan superado el procedimiento de acceso correspondiente a
estas enseñanzas sea superior al número de vacantes disponibles, se aplicarán
los siguientes criterios:
a) Enseñanzas
integradas de primer curso de las enseñanzas elementales de Música y de tercero
de Educación Primaria:
I. El director de cada centro
o sus representantes citarán, siguiendo el orden de puntuación obtenida, a los
alumnos, acompañados por sus padres o tutores, para mantener una entrevista, en
la cual el alumno elegirá una especialidad y dejará constancia escrita de dicha
elección.
II. En caso de empate en
las puntuaciones, el secretario de cada centro procederá a realizar sorteo
público de una letra a partir de la cual se ordenará el listado.
III. Se
facilitará a los candidatos la posibilidad de renunciar a la elección de
especialidad y optar por permanecer, con la puntuación obtenida y el número de
orden que le corresponda, en el listado de alumnos aprobados sin plaza.
b) Otros
cursos de las enseñanzas elementales de Música y de Educación Primaria: En el
caso de producirse vacantes en los cursos intermedios de las enseñanzas
elementales de Música y los correspondientes cursos de Educación Primaria,
dichas vacantes serán adjudicadas, por orden, a los alumnos que obtengan en
cada especialidad y curso la puntuación más alta en la prueba de acceso.
En el
caso de que se hubieran producido empates en las puntuaciones, el listado se
ordenará a partir de la letra que hubiera resultado del sorteo público
realizado por el secretario de cada centro.
c) Enseñanzas
integradas profesionales de Música y de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato:
I. Las vacantes
disponibles en las distintas especialidades y cursos serán adjudicadas, en
primer lugar, a los alumnos que obtengan en cada especialidad y curso la
puntuación más alta en la prueba de acceso.
II. Cuando se produzcan
empates en las puntuaciones, prevalecerá el criterio de la nota media más
elevada en el expediente académico de las enseñanzas de Educación Secundaria,
salvo para el caso del primer curso en el que se seguirá el mismo procedimiento
que en Educación Primaria.
III. La
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá
ofrecer las vacantes en las enseñanzas integradas de Música y de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato a aquellos aspirantes a ingreso que hayan
superado la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música en
cualquier centro de la Comunidad de Madrid y no les haya sido adjudicada plaza
vacante en el centro en que la realizaron, siempre y cuando cumplan los requisitos
de correspondencia establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 23.-
Acceso y adjudicación de plazas vacantes en las enseñanzas de Música
impartidas de forma no integrada
El acceso y la adjudicación de plazas vacantes
correspondientes a las enseñanzas elementales o profesionales de Música que,
debidamente autorizadas, se impartan en estos centros de forma no integrada se
regirán por la normativa vigente en la Comunidad de Madrid para estas
enseñanzas.
Artículo 24.-
Calendario de admisión
Corresponde a la Consejería de Educación establecer el
calendario y los plazos para la admisión y matriculación en estos centros.
Capítulo IV
Gobierno de los centros integrados
Artículo 25.-
Dirección de los centros integrados
La dirección de los centros integrados se regirá por
lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por el
conjunto de la normativa vigente para los centros docentes. En tanto se
establezca el reglamento orgánico de este tipo de centros, el equipo directivo
de los centros integrados estará formado por Director, Jefe de Estudios, Jefes
de Estudios Adjuntos y Secretario.
Artículo 26.-
Órganos colegiados de gobierno
1. El
consejo escolar, de conformidad con la normativa vigente tendrá la siguiente
composición:
a) El
Director del Centro, que será su Presidente.
b) El
Jefe de Estudios.
c) Seis
profesores elegidos por el claustro.
d) Tres
representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales, será designado, en
su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa del centro,
legalmente constituida.
e) Tres
representantes de alumnos. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del consejo
escolar a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
f) Un
representante del personal de administración y servicios.
g) Un
Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio.
h) El
Secretario del centro que actuará como Secretario del consejo escolar, con voz,
pero sin voto.
2. El
claustro de profesores estará presidido por el Director e integrado por la
totalidad de los docentes que prestan servicios en el centro, tanto en las
enseñanzas artísticas de Música como en la Educación Primaria, en la Educación
Secundaria Obligatoria y en el -Bachillerato.
3. Son competencias del consejo escolar y del claustro
las establecidas para dichos órganos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Artículo 27.-
Órganos de coordinación docente
1. Los
órganos de coordinación tienen por misión asegurar la coherencia de las distintas
actividades realizadas por el centro, de manera que se encaminen eficazmente
hacia la consecución de los objetivos educativos que correspondan al centro.
2. Los centros integrados dispondrán de los siguientes
órganos de coordinación:
- Departamentos didácticos.
- Departamento de orientación.
- Departamento de actividades artísticas y
extraescolares.
- Comisión de coordinación pedagógica.
- Tutores de alumnos y equipos de evaluación de
grupo de las enseñanzas que se imparten de forma integrada.
DISPOSICIONES TRANSITORIA S
Primera.- Horario
de los cursos tercero y cuarto de las enseñanzas elementales de Música y del
tercer ciclo de la Educación Primaria para el curso 2008-2009
El horario de los cursos tercero y cuarto de las
enseñanzas elementales de Música y del tercer ciclo de la Educación Primaria
para el curso 2008-2009 será el que se recoge en el Anexo VI de la presente
Orden.
Segunda.- Calendario
de aplicación del Bachillerato
1. De
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el
que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
la implantación de las materias comunes del Bachillerato en los centros
integrados se efectuará de la siguiente forma:
a) En
el año académico 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Orden
correspondiente al curso primero de la etapa.
b) En
el año académico 2009-2010 se aplicará lo establecido en la presente Orden
correspondiente al curso segundo de la etapa.
2. En
tanto vaya aplicándose la presente Orden, de acuerdo con lo expresado en el
apartado anterior, en el año académico 2008-2009 continuará siendo de
aplicación, en lo que afecta a los centros integrados, la normativa que se
recoge a continuación:
a) Decreto
47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato
para la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 2 de abril).
b) Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de
Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas de
Bachillerato a partir del año académico 2002-2003 (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 30).
Tercera.- Incorporación
a la nueva ordenación de las enseñanzas de Bachillerato de los alumnos
procedentes de planes de estudio anteriores al derivado de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación
1. En
los apartados siguientes, para el caso de los centros integrados la mención del
curso se referirá a las materias comunes -correspondientes a ese curso.
2. En los apartados siguientes, la posibilidad de
repetición estará sujeta al principio de simultaneidad con las enseñanzas de
Música recogido en el artículo 4.
3. Correspondencia entre materias del sistema que se
extingue y materias del nuevo sistema:
Materia del sistema que se extingue:
Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
|
Materia del nuevo sistema:
Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación
|
Economía y organización de empresas
|
Economía de la empresa
|
Filosofía I
|
Filosofía y ciudadanía
|
Filosofía II
|
Historia de la filosofía
|
Fundamentos de diseño
|
Diseño
|
Historia
|
Historia de España
|
Historia de la música
|
Historia de la música y de la danza
|
Asimismo,
se considerarán equivalentes las materias comunes y de modalidad del antiguo
sistema homónimas de las del nuevo. La aplicación de este apartado en los
centros integrados queda restringida a las materias comunes y a las materias de
modalidad de las que los alumnos deban rendir examen en las pruebas de acceso a
la universidad. ()
4. Los
alumnos que en 2008-2009 o en años posteriores deban repetir el primer curso de
Bachillerato lo harán de acuerdo con la ordenación de las enseñanzas de la
etapa establecida en la presente Orden.
5. El alumnado que haya cursado segundo de
Bachillerato del sistema que se extingue y deba repetir curso deberá recuperar
las materias cursadas con calificación negativa de segundo, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 7 del artículo 14 y, en su caso, las materias cursadas
con calificación negativa de primero. Los alumnos que tengan pendiente de
superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el
apartado 3 de esta disposición deberán cursar y superar la materia
correspondiente del nuevo sistema. Quienes tengan pendientes de superar alguna
de las materias comunes homónimas en ambos sistemas las recuperará cursándolas
de acuerdo con los currículos establecidos en el citado Decreto 67/2008, de 19
de junio. ()
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan
expresamente derogadas la Orden 4917/2006, de 4 de septiembre, del Consejero de
Educación, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el
funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y
de Educación primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la
Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19), así
como la Orden 513/2008, de 7 de febrero, de la Consejera de Educación, por la
que se modifica la Orden 4917/2006, de 4 de septiembre, del Consejero de
Educación, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el
funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y
de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la
Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28).
Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior
rango en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la presente
Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
para el desarrollo
Se habilita a la Direcciones Generales de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de Educación Infantil y Primaria para
dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas sean
precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 31 de julio de 2008.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)