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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA ESCUELA DE PROFESIONALES DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA ESCUELA DE PROFESIONALES DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 107/2008, de 1 de septiembre, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, por la que se crea la Comisión de Evaluación, Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

Con fecha 27 de marzo de 2008, el Consejo de Gobierno autorizó la celebración y el gasto derivado del contrato de servicios para la gestión de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid.

 

Por Resolución 6/2008, de 29 de enero, de la Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, se aprobaron los Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato de servicio denominado "Gestión de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid".

 

Con fecha 23 de junio de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución 162/2008, de 29 de mayo de 2008, de la Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por la que se hizo pública la adjudicación del concurso, por procedimiento abierto, del contrato de servicios denominado "Gestión de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid", a favor de Asamblea de Madrid de Cruz Roja Española, que contaría con la colaboración de la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de estudios e investigaciones, conforme a lo señalado en los criterios a tener en cuenta en la adjudicación. El contrato fue firmado con fecha 30 de junio de 2008.

 

Conforme a la cláusula novena del antedicho Pliego de Prescripciones Técnicas del mencionado contrato:

 

"La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid ostenta la titularidad del servicio y es la responsable de asegurar su adecuado funcionamiento realizando para ello la supervisión y el control necesarios.

 

Por la entidad gestora del servicio se llevará a cabo una evaluación periódica de todas las actividades desarrolladas en la Escuela, tanto respecto a la eficiencia y competencia del personal como respecto a la adecuación y efectividad de las actividades que se realizan.

 

El equipo técnico gestor de la Escuela desarrollará la documentación técnica básica, los soportes de recogida de información y aquellos indicadores de evaluación que, siguiendo las directrices de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, permitan la evaluación de las actividades desarrolladas por la Escuela conforme a los criterios de efectividad, eficacia y eficiencia.

 

El personal directivo de la Escuela, y en su caso el representante que designe la entidad adjudicataria estará obligado a asistir a cuantas reuniones determine la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para informar de la marcha de la gestión del servicio, debiendo atenerse en todo momento a las directrices e indicaciones que estos puedan impartir en los plazos que se establezcan para ello. Del mismo modo, deberá participar en cuantas comisiones y grupos de trabajo se constituyan al efecto.

 

Con periodicidad mensual la entidad gestora estará obligada a facilitar, mediante los procedimientos que oportunamente se determinen, toda la información relativa al movimiento asistencial y actividades realizadas desde la Escuela.

 

Todo ello sin perjuicio de la elaboración y entrega de la memoria anual de actividades a la que anteriormente se ha hecho referencia. "

 

A fin de facilitar y realizar de manera estructurada el cumplimiento de dichas funciones,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación

 

Se crea la Comisión de Evaluación, Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Funciones

 

1. Se atribuyen a la Comisión de Evaluación, Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias derivadas del Pliego de Prescripciones Técnicas:

 

a) Aprobar la planificación de los cursos y de las actividades del profesorado de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación (EPIC), propuestas por el Director de la Escuela.

b) Aprobar la programación de las actividades de formación, aprendizaje, reflexión, divulgación, sensibilización, participación, concienciación ciudadana e investigación, previstas para su desarrollo por la Escuela propuestas por el Director.

c) Recibir de la entidad adjudicataria y del director de la EPIC la información sobre todos los aspectos del funcionamiento de la Escuela, a través de informes, memorias y otros documentos de trabajo.

d) Otorgar el visto bueno sobre el nombramiento del Director de la EPIC y demás personal aportado por la entidad adjudicataria, en los términos y de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del Pliego de Prescripciones Técnicas.

e) Aprobar la programación de actuaciones especiales con motivo de actividades organizadas o participadas por la Consejería de Inmigración y Cooperación: Integramadrid, Juvenalia, Congreso sobre Migraciones y Desarrollo, etcétera.

f) Autorizar la modificación de los horarios y días de apertura de la Escuela, a propuesta de la entidad adjudicataria.

g) Autorizar, a propuesta del Director, la impartición de cursos relacionados con la inmigración y la cooperación al desarrollo, no recogidos en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas.

h) Autorizar la edición de publicaciones, la difusión a través de medios audiovisuales y cualquier otro tipo de publicidad, así como la participación de la entidad adjudicataria en seminarios, congresos o jornadas en los que se traten temas relacionados con la atención prestada o con las actividades desarrolladas en la Escuela.

i) Dar a la Entidad adjudicataria las directrices e indicaciones sobre los medios materiales y personales, condiciones de seguridad y cualesquiera otras que se consideren necesarias para el buen desarrollo del servicio.

j) Autorizar la utilización de los expedientes individuales, la documentación, publicaciones y soportes informáticos para fines distintos de los habituales.

k) Recibir información puntual, en caso de huelga legal, sobre la incidencia de la misma en la realización de las actividades de la Escuela.

 

2. La Comisión podrá delegar alguna de estas funciones en el Director de la EPIC, debiendo dar cuenta en la siguiente reunión de la Comisión, de la gestión realizada.

 

Artículo 3. Composición

 

La Comisión de Evaluación, Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, tendrá la siguiente composición:

 

a) El Presidente, que será el Presidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

b) El Vicepresidente, que será el Vicepresidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

c) El Director de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

d) El Director de Cooperación al Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

e) Un Asesor Técnico de la Consejería de Inmigración y Cooperación que sea el responsable del Observatorio de Inmigración-Centro de Estudios y Datos.

f) Dos representantes de Cruz Roja.

g) Un representante de la Universidad Rey Juan Carlos

h) El Director de la EPIC, que actuará en el proceso de toma de decisiones con voz pero sin voto.

i) El Subdirector General de Centros de Atención a Inmi-grantes de la Dirección de Inmigración que actuará como Secretario.

 

Artículo 4. Organización

 

El régimen de convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos y actas se regulará por lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

 

La Comisión de Evaluación, Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid se reunirá como mínimo con una periodicidad mensual, pudiendo acordarse otra periodicidad distinta.

 

El Presidente, por iniciativa propia, a propuesta de la entidad adjudicataria o a propuesta de al menos un tercio de los miembros de la Comisión, podrá convocar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen.

 

Disposición transitoria única

 

La Comisión de Evaluación, Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, celebrará su sesión constitutiva en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

 

Disposición final primera

 

Se autoriza al Presidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución de esta Orden.

 

Disposición final segunda

 

La presente Orden permanecerá en vigor mientras subsista el contrato de Servicio para la Gestión de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición final tercera

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 5 de septiembre de 2008.