ORDEN
POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA ESCUELA DE PROFESIONALES DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 107/2008, de 1 de septiembre, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, por la que se crea la Comisión de Evaluación, Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid. ()
Con fecha 27 de marzo de 2008, el Consejo de Gobierno
autorizó la celebración y el gasto derivado del contrato de servicios para la
gestión de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid.
Por Resolución 6/2008, de 29 de enero, de la Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, se aprobaron los Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato de servicio
denominado "Gestión de la Escuela de Profesionales de Inmigración y
Cooperación de la Comunidad de Madrid".
Con fecha 23 de junio de 2008, se publicó en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución 162/2008, de 29 de mayo de 2008, de la Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por la que se hizo pública la adjudicación del concurso, por
procedimiento abierto, del contrato de servicios denominado "Gestión de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid", a favor de Asamblea de Madrid
de Cruz Roja Española, que contaría con la colaboración de la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de estudios e investigaciones, conforme a lo
señalado en los criterios a tener en cuenta en la adjudicación. El contrato fue
firmado con fecha 30 de junio de 2008.
Conforme a la cláusula novena del antedicho Pliego de
Prescripciones Técnicas del mencionado contrato:
"La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid ostenta la titularidad del servicio y es la
responsable de asegurar su adecuado funcionamiento realizando para ello la
supervisión y el control necesarios.
Por la entidad gestora del servicio se llevará a cabo
una evaluación periódica de todas las actividades desarrolladas en la Escuela, tanto respecto a la eficiencia y competencia del personal como respecto a la
adecuación y efectividad de las actividades que se realizan.
El equipo técnico gestor de la Escuela desarrollará la documentación técnica básica, los soportes de recogida de información
y aquellos indicadores de evaluación que, siguiendo las directrices de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, permitan la evaluación de las actividades desarrolladas por la Escuela conforme a los criterios de efectividad,
eficacia y eficiencia.
El personal directivo de la Escuela, y en su caso el representante que designe la entidad adjudicataria estará obligado a
asistir a cuantas reuniones determine la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para informar de la marcha de la gestión del servicio, debiendo atenerse en todo momento a las directrices e
indicaciones que estos puedan impartir en los plazos que se establezcan para
ello. Del mismo modo, deberá participar en cuantas comisiones y grupos de
trabajo se constituyan al efecto.
Con periodicidad mensual la entidad gestora estará
obligada a facilitar, mediante los procedimientos que oportunamente se
determinen, toda la información relativa al movimiento asistencial y
actividades realizadas desde la Escuela.
Todo ello sin perjuicio de la elaboración y entrega de
la memoria anual de actividades a la que anteriormente se ha hecho referencia. "
A fin de facilitar y realizar de manera estructurada
el cumplimiento de dichas funciones,
DISPONGO
Artículo
1. Creación
Se crea la Comisión de Evaluación, Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Funciones
1. Se atribuyen a la Comisión de Evaluación, Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias
derivadas del Pliego de Prescripciones Técnicas:
a) Aprobar la planificación de
los cursos y de las actividades del profesorado de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación (EPIC), propuestas por el Director de la Escuela.
b) Aprobar la programación de
las actividades de formación, aprendizaje, reflexión, divulgación,
sensibilización, participación, concienciación ciudadana e investigación,
previstas para su desarrollo por la Escuela propuestas por el Director.
c) Recibir de la entidad
adjudicataria y del director de la EPIC la información sobre todos los aspectos
del funcionamiento de la Escuela, a través de informes, memorias y otros
documentos de trabajo.
d) Otorgar el visto bueno
sobre el nombramiento del Director de la EPIC y demás personal aportado por la entidad adjudicataria, en los términos y de conformidad con lo previsto en
la cláusula sexta del Pliego de Prescripciones Técnicas.
e) Aprobar la programación de
actuaciones especiales con motivo de actividades organizadas o participadas por
la Consejería de Inmigración y Cooperación: Integramadrid, Juvenalia, Congreso
sobre Migraciones y Desarrollo, etcétera.
f) Autorizar la modificación
de los horarios y días de apertura de la Escuela, a propuesta de la entidad adjudicataria.
g) Autorizar, a propuesta del
Director, la impartición de cursos relacionados con la inmigración y la
cooperación al desarrollo, no recogidos en el Anexo del Pliego de
Prescripciones Técnicas.
h) Autorizar la edición de
publicaciones, la difusión a través de medios audiovisuales y cualquier otro
tipo de publicidad, así como la participación de la entidad adjudicataria en
seminarios, congresos o jornadas en los que se traten temas relacionados con la
atención prestada o con las actividades desarrolladas en la Escuela.
i) Dar a la Entidad adjudicataria las directrices e indicaciones sobre los medios materiales y
personales, condiciones de seguridad y cualesquiera otras que se consideren
necesarias para el buen desarrollo del servicio.
j) Autorizar la utilización
de los expedientes individuales, la documentación, publicaciones y soportes
informáticos para fines distintos de los habituales.
k) Recibir información
puntual, en caso de huelga legal, sobre la incidencia de la misma en la
realización de las actividades de la Escuela.
2. La Comisión podrá delegar alguna de estas funciones en el Director de la EPIC, debiendo dar cuenta en la siguiente reunión de la Comisión, de la gestión realizada.
Artículo
3. Composición
La Comisión de Evaluación,
Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación
de la Comunidad de Madrid, tendrá la siguiente composición:
a) El Presidente, que será el
Presidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
b) El Vicepresidente, que será
el Vicepresidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
c) El Director de Inmigración
de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
d) El Director de Cooperación
al Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
e) Un Asesor Técnico de la Consejería de Inmigración y Cooperación que sea el responsable del Observatorio de
Inmigración-Centro de Estudios y Datos.
f) Dos representantes de Cruz Roja.
g) Un representante de la Universidad Rey Juan Carlos
h) El Director de la EPIC, que actuará en el proceso de toma de decisiones con voz pero sin voto.
i) El Subdirector General de
Centros de Atención a Inmi-grantes de la Dirección de Inmigración que actuará como Secretario.
Artículo
4. Organización
El régimen de convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos
y actas se regulará por lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados siguientes.
La Comisión de Evaluación,
Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y
Cooperación de la Comunidad de Madrid se reunirá como mínimo con una
periodicidad mensual, pudiendo acordarse otra periodicidad distinta.
El Presidente, por iniciativa propia, a propuesta de
la entidad adjudicataria o a propuesta de al menos un tercio de los miembros de
la Comisión, podrá convocar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias
lo aconsejen.
Disposición
transitoria única
La Comisión de Evaluación,
Supervisión y Control de la Escuela de Profesionales de Inmigración y
Cooperación de la Comunidad de Madrid, celebrará su sesión constitutiva en el
plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la entrada en
vigor de la presente Orden.
Disposición
final primera
Se autoriza al Presidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución de esta Orden.
Disposición
final segunda
La presente Orden permanecerá en vigor mientras
subsista el contrato de Servicio para la Gestión de la Escuela de Profesionales de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid.
Disposición
final tercera
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.