ORDEN 3890/2008, de 31 de julio, por la que se
desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen
jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de
la Comunidad de Madrid. ()
El Decreto
73/2008, de 3 de julio (), del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
régimen jurídico y la estructura de la red de formación del profesorado de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ha procedido a configurar
una nueva red de centros de formación permanente del profesorado.
Dicho
Decreto establece que el Centro Regional de Innovación y Formación "Las
Acacias" (), los
Centros Territoriales de Innovación y Formación y los Centros de Formación
Ambiental dependen, orgánica y funcionalmente, de la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Tal y
como prevé el citado Decreto, procede desarrollar algunos aspectos del mismo
relacionados con la organización y el funcionamiento de todos los centros de la
red de formación y, de manera especial, del Centro Regional de Innovación y
Formación "Las Acacias" y de los Centros Territoriales de
Innovación y Formación.
La
disposición final primera del mencionado Decreto autoriza a las Consejerías de
Educación y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas y a adoptar
las medidas oportunas para la aplicación y desarrollo de lo que en él se
establece.
En virtud de dicha autorización,
DISPONGO
Capítulo I
Red de formación permanente del profesorado
Artículo 1.-
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular la
organización y el funcionamiento de los centros de la red de formación del
profesorado de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Centros de formación del profesorado ()
La
distribución de la red de centros de formación permanente del profesorado de la
Comunidad de Madrid, creados por el Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red
de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, es la
siguiente:
- Centro Regional de
Innovación y Formación "Las Acacias".
- Centro Territorial de
Innovación y Formación Madrid Capital.
- Centro Territorial de
Innovación y Formación Madrid Sur (Leganés.)
- Centro Territorial de Innovación
y Formación Madrid Este (Alcalá de Henares)
- Centro Territorial de
Innovación y Formación Madrid Oeste (Collado Villalba).
- Centro Territorial de
Innovación y Formación Madrid Norte (San Sebastián de los Reyes).
- Centros
de Formación Ambiental.
Artículo 3.-
Plan de actuación
El equipo
directivo de cada centro será el responsable de la planificación y desarrollo
de la oferta de actividades para cada curso escolar, que serán incluidas en su
plan de actuación.
Entre
otros aspectos, el plan deberá recoger las actividades que se pretenden
desarrollar, el ámbito de actuación y características del profesorado y
personal de formación al que van dirigidas dichas actividades y la información
del centro que sea relevante para la consecución de los objetivos propuestos.
Dicho plan, cuyas actividades formarán parte del plan
de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, será
presentado antes del 30 de octubre para su aprobación a la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Artículo 4.-
Memoria anual
Al
finalizar el curso, cada centro elaborará una memoria anual que evaluará el
plan de actuación. En dicha memoria se establecerán las directrices para la
planificación del curso siguiente, así como las propuestas de mejora que se
deseen introducir en las actividades de formación.
Este
documento incluirá el análisis pormenorizado de las actividades realizadas, la
descripción general de la organización y el funcionamiento del centro y de sus
departamentos o asesorías, el sistema de evaluación utilizado para asegurar la
calidad y adecuación de la formación impartida y los proyectos de mejora de
atención a las necesidades de formación del profesorado.
La memoria anual será presentada a la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza antes del 15 de julio.
Artículo 5.-
Asesores de formación
Los
departamentos del Centro Regional de Innovación y Formación "Las
Acacias" y las asesorías de los Centros Territoriales de Innovación y
Formación, para el desarrollo de sus actividades de formación, contarán con
funcionarios docentes en comisión de servicios, que serán designados asesores
de formación mediante concurso público de méritos.
Podrán
participar en el concurso funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a
los Cuerpos Docentes regulados en la legislación vigente, con la antigüedad de,
al menos, cinco años como funcionarios de carrera y con los requisitos de
experiencia docente en centros escolares que se determine en cada convocatoria.
Los asesores serán propuestos por un período de tres
cursos escolares. Dentro de ese período, la continuidad estará condicionada a
la valoración positiva de su actividad profesional por el Director del centro y
el servicio de inspección educativa al finalizar cada curso escolar. Concluido
este período, podrán continuar ocupando las asesorías hasta un máximo de otros
tres años, en las mismas condiciones.
Capítulo II ()
El Centro Regional de Innovación y Formación "Las
Acacias"
Artículo 6.- Departamentos
1. Los
departamentos serán los órganos encargados de gestionar las actividades de
formación aprobadas en el plan de actuación y las encomendadas específicamente
por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
2. En
cada uno de los departamentos habrá un Jefe de departamento, que será nombrado
mediante convocatoria pública de la Consejería de Educación para provisión de
puestos de trabajo de libre designación. El jefe de departamento será un
funcionario de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente a alguno
de los Cuerpos Docentes del Grupo A que imparten enseñanzas anteriores a la
universidad.
3. El
número de departamentos y las funciones de cada uno de ellos dependerán de las
necesidades de formación del profesorado que sea preciso atender desde el
centro. Por ese motivo, la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, podrá alterar el número y las
funciones de aquellos cuando así lo aconsejen las circunstancias.
4. Los
departamentos que se constituyen son los siguientes:
4.1. Departamento de
Educación Ambiental.
4.2. Departamento de
Educación Infantil.
4.3. Departamento de
Enseñanzas Artísticas, Culturales y Deportivas.
4.4. Departamento de
Formación Profesional.
4.5. Departamento de
Lenguas Extranjeras.
4.6. Departamento de
Orientación y Diversidad Escolar.
4.7. Departamento de
Organización Escolar.
4.8.
Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Artículo 7.- Funciones de los departamentos
Cada
departamento, responsable del seguimiento y la evaluación de las actividades
que imparta o gestione, tendrá las funciones generales recogidas en el artículo
6 del Decreto 73/2008, de 3 de julio, y la gestión de las convocatorias que se
le asignen, así como las siguientes:
- Al Departamento de
Educación Ambiental, la coordinación de los centros de formación ambiental.
- Al Departamento de
Formación Profesional, la difusión de programas internacionales relacionados
con la formación profesional y la coordinación con el sector empresarial para
la asistencia de profesores de formación profesional a foros profesionales y
conferencias del sector.
- Al Departamento de
Lenguas Extranjeras, la gestión de proyectos internacionales relacionados con
la formación.
- Al Departamento de
Orientación y Diversidad Escolar, la organización y gestión de actividades de
formación dirigidas a orientadores, tutores, profesores de personas adultas, de
educación compensatoria y especial, así como a profesores y educadores de
colectivos específicos.
- Al Departamento de
Organización Escolar, la formación dirigida a los equipos directivos y Jefes de
departamento de centros docentes de todas las etapas educativas.
- Al
Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la
coordinación y gestión, con carácter exclusivo, de las actividades de formación
en línea que realice la red de centros de formación.
Capítulo III
Centros Territoriales de Innovación y Formación
Artículo 8.-
Asesorías de formación
1. Las
asesorías de formación serán las encargadas de gestionar las actividades de
formación aprobadas en el plan de actuación del correspondiente centro de
formación y las encomendadas específicamente por la Dirección General de Mejora
de la Calidad de la Enseñanza.
2. El
número de asesorías y de asesores de cada una dependerá de las necesidades de
formación del profesorado que sea preciso atender desde el centro. Por ese
motivo, la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza y en función de las necesidades de
formación detectadas, podrá alterar el número y contenido de aquellas cuando
así lo aconsejen las circunstancias.
3. Cada
Centro Territorial de Innovación contará con las siguientes asesorías:
3.1. Asesoría de Educación
Infantil y Primaria.
3.2. Asesoría de
Humanidades.
3.3. Asesoría de Ciencias.
3.4. Asesoría de Tecnología
de la Información y la Comunicación.
3.5. Asesoría de Lenguas
Extranjeras.
4. La dotación de los asesores de formación de cada
una de las asesorías de los Centros Territoriales de Innovación y Formación se
detalla en el Anexo 1 de la presente Orden.
Artículo 9.-
Centros colaboradores
Los
Centros Territoriales de Innovación y Formación contarán con centros
colaboradores que facilitarán los espacios y medios necesarios para la realización
de actividades de formación. Estos centros serán centros docentes,
preferentemente institutos de Educación Secundaria, y deberán contar, entre
otros requisitos, con el acuerdo favorable del claustro y del consejo escolar.
La
condición de centro colaborador no supondrá alteración alguna en el
funcionamiento del centro, salvo la que se derive de la cesión de espacios y la
que cada equipo directivo determine.
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza establecerá el procedimiento para la selección de los centros
colaboradores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente orden y, en particular, las siguientes:
- Orden 1865/2001, de 18
de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2001, que regula el régimen
jurídico y el funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado de la
Comunidad de Madrid.
- Orden 2105/2001, de 30
de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 4/2001, por el que se crea el
Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle".
- Orden 2106/2001, de 30
de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 3/2001, de 18 de enero, por el que
se crea el Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias".
- Orden
2044/2005, de 12 de abril, del Consejero de Educación de la Comunidad de
Madrid, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los
Consejos de los Centros de Apoyo al Profesorado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Directores
de los centros de formación del profesorado
Los directores de los centros de formación del
profesorado continuarán ejerciendo sus funciones hasta el 31 de agosto de 2008.
Segunda.- Personal
laboral fijo de los centros
Los titulados medios y superiores E con contrato
laboral fijo que estuvieran ocupando puestos en la red de centros de formación
permanente del profesorado podrán continuar en sus puestos.
Tercera.- Redistribución
de funcionarios docentes
En desarrollo de la disposición transitoria tercera
del Decreto 73/2008, de 3 de julio, la Dirección General de Recursos Humanos
procederá a la redistribución de los funcionarios docentes con el fin de cubrir
todas las vacantes existentes en los Centros Territoriales de Innovación y Formación.
Una vez cubiertas estas vacantes, los asesores que no hayan obtenido plaza
serán destinados provisionalmente al Centro Regional de Innovación y
Formación "Las Acacias" hasta que se produzca una vacante en
algún Centro Territorial de Innovación y Formación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Autorización a la Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza
Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza para dictar las instrucciones y adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente
Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
ASESORÍAS Y NÚMERO DE ASESORES EN LOS CENTROS
TERRITORIALES DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN
Asesorías
|
CTIF
Madrid Capital
|
CTIF
Madrid Sur
|
CTIF
Madrid Este
|
CTIF
Madrid Oeste
|
CTIF
Madrid Norte
|
Infantil y
Primaria
|
3
|
3
|
3
|
2
|
2
|
Humanidades
|
2
|
2
|
1 ó 2
|
1
|
1
|
Ciencias
|
2
|
2
|
1 ó 2
|
1
|
1
|
Tecnología
de la Información y Comunicación
|
3
|
3
|
2
|
2
|
2
|
Lenguas extranjeras
|
3
|
3
|
2
|
1
|
1
|
Total
|
13
|
13
|
10
|
7
|
7
|
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.