DECRETO 131/2008, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad privada Universidad a
Distancia de Madrid (UDIMA) y se aprueban sus Normas de Organización y
Funcionamiento. ()
La
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), reconocida como Universidad privada
por Ley 1/2006, de 14 de junio, ha solicitado autorización para su puesta en
funcionamiento en el curso académico 2008-2009, así como la aprobación de sus
Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su legalidad, según
lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades.
Ley
1/2006, de 14 de junio, de reconocimiento de UDIMA como Universidad privada,
recoge en el artículo 2.1 y Anexo los centros y enseñanzas iniciales de la
Universidad, si bien, ante las modificaciones en curso para adaptar el sistema
universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, la disposición
adicional primera de la misma Ley recogía la posibilidad de su sustitución por
Decreto del Gobierno de esta Comunidad Autónoma. Por este motivo se incluyen en
este Decreto las nuevas titulaciones de grado que van a sustituir a las
previstas en la Ley 1/2006 y se establece el calendario de su implantación, una
vez cumplidos con los requisitos de verificación favorable de los planes de
estudio correspondientes conforme lo dispuesto por el Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
La
autorización de la puesta en funcionamiento de la Universidad, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de Reconocimiento, y en el artículo
4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, requiere
de la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la
entidad titular que fueron definidos en el expediente de reconocimiento de la
Universidad, así como de los requisitos básicos que para la creación y
reconocimiento de Universidades establezca la legislación que, en tanto no se
desarrolle la mencionada Ley Orgánica, serán los previstos en el Real Decreto
557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y
Centros Universitarios, si bien, al tratarse UDIMA de una Universidad no
presencial, la valoración del cumplimiento de estos requisitos debe adaptarse a
las especialidades de la enseñanza a distancia.
Por
todo ello, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de
Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad, procede la
aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.
Asimismo, una vez constatado el cumplimiento por la Universidad de los
requisitos para iniciar su actividad y formulada la propuesta y calendario de
implantación de las enseñanzas de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1/2006, y
con el informe favorable de verificación de los planes de estudios por el
Consejo de Universidades, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la
Universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión
administrativa y organización de las mismas.
En
su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día 31 de julio de 2008,
DISPONE
Primero
Autorizar
con efectos del curso académico 2008-2009 la puesta en funcionamiento de la
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), en los términos de la Ley
1/2006, de 14 de junio, que la reconoció como Universidad privada.
Segundo
Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de
la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), cuyo texto se contiene en el Anexo
que acompaña a este decreto. ()
Tercero
()
Sustituir las enseñanzas previstas en el Anexo de la Ley 1/2006, de 14
de junio, de conformidad con lo previsto en su disposición adicional primera,
por las siguientes:
Facultad de
Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades
-Grado
en Derecho.
-Grado
en Administración y Dirección de Empresas.
-Grado
en Psicología.
-Grado
en Periodismo.
-Grado
en Historia.
-Grado
en Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.
-Grado
en Turismo.
-Grado
en Economía.
Facultad de Enseñanzas
Técnicas
-Grado
en Ingeniería Informática.
Cuarto
1. Autorizar con efectos del curso académico 2008-2009
la puesta en funcionamiento de las enseñanzas conducentes a los títulos que se
relacionan a continuación, así como de la Facultad de Ciencias Sociales,
Jurídicas y Humanidades que se encargará de su organización y de los procesos
académicos, administrativos y de gestión de las mismas: ()
-Grado
en Derecho.
-Grado
en Administración y Dirección de Empresas.
-Grado
en Turismo. ()
-Grado
en Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.
-Grado
en Psicología.
2.
La implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de
grado establecidos en el apartado anterior se realizará de forma progresiva,
curso a curso, y hasta su completa implantación la Universidad a Distancia de
Madrid acreditará al inicio de cada curso académico el cumplimiento de los
requisitos y exigencias determinados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de
abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios,
o de los que la legislación en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, establezca.
Quinto
La autorización de puesta en funcionamiento de las
enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Periodismo, Economía, Historia
e Ingeniería Informática se realizará por la Consejería de Educación, previa
solicitud de la Universidad y una vez obtenido el informe favorable de
verificación de sus respectivos planes de estudio emitido por el Consejo de
Universidades, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Sexto
La Consejería de Educación podrá requerir a la
Universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para
asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia
el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 14 de junio.
Séptimo
La Consejería de Educación podrá solicitar de la
Universidad la realización de auditorias, con una periodicidad nunca inferior a
un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad
económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como Universidad
privada y su puesta en funcionamiento.
Octavo
Sin perjuicio de la memoria anual de actividades
prevista en el artículo 8 de la Ley 1/2006, periódicamente la Universidad a
Distancia de Madrid elaborará un programa en el que serán definidas las líneas
de su actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del artículo 5.2
del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de
Universidades y Centros Universitarios, de forma que se fomente y consolide la
estructura investigadora necesaria para el ejercicio de las funciones que la
Ley Orgánica de Universidades define como esenciales de toda universidad.
Noveno
Se autoriza a la Consejera de Educación para adoptar
cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.
ANEXO
()
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID (U.D.I.M.A.)
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Ley 1/2006, de 14 de junio, de la Comunidad de Madrid, reconoció
como Universidad privada a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).
La UDIMA nace con el propósito de complementar la importante oferta
formativa presencial existente en el espacio universitario madrileño, mediante
la incorporación de una Universidad cuyo perfil es la enseñanza de carácter no
presencial y cuya actividad se desarrolla en régimen abierto o a distancia.
Entre sus fines se encuentra fomentar el acceso a la enseñanza
universitaria y facilitar la continuidad de los estudios a todas las personas
que, estando capacitadas y cumpliendo los requisitos, quieran aprovechar las
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones para estudiar y ampliar
su formación. En esta línea, brindará oportunidad particularmente a las
personas que no pueden frecuentar las aulas de modo presencial por razones
laborales, económicas, de residencia o cualquier otra. Por este motivo, la
UDIMA potenciará la utilización de las metodologías, técnicas y experiencias
más adecuadas para la enseñanza a distancia, así como la mejora en modelos
educativos basados en las Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones. En esta misma línea, la UDIMA desarrollará una investigación de
excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la
innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la
competitividad de las empresas. Todo ello como consecuencia de que la
investigación, fundamento de la docencia, constituye un medio para el progreso
de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.- Denominación y naturaleza
1. La
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), creada por la Ley 1/2006, de 14 de
junio, de la Comunidad de Madrid, es una entidad privada a la que le
corresponde en el ámbito de sus competencias la prestación del servicio de la
educación superior y universitaria mediante la docencia, el estudio y la
investigación.
2. Su actividad se
fundamenta en los principios de autonomía y libertad académica, materializada
en las libertades de cátedra, de estudio e investigación. Estos principios y
libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige la
Universidad.
Artículo 2.- Personalidad jurídica
La
UDIMA está constituida con personalidad jurídica y patrimonio propio para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones. A tal efecto, adopta
la forma de Sociedad Anónima, cuya denominación social es "Universidad a
Distancia de Madrid, Sociedad Anónima" (UDIMA), entidad constituida por
tiempo indefinido y con CIF númerp A-81618894.
La UDIMA goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la
Constitución y la Ley Orgánica de Universidades, conforme a la cual se elaboran
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, rigiéndose por dichas
normas y por las que dicten el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio
de sus respectivas competencias.
Las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento constituyen la norma básica de su régimen de
autogobierno. En los aspectos mercantiles se regirá por la Ley de Sociedades
Anónimas y demás normas concordantes, así como por sus Estatutos sociales.
Artículo 3.- Sede
La
UDIMA tiene su sede en la Comunidad de Madrid, en el Campus del municipio de
Collado Villalba, del Plan Especial PE 8.1 denominado "Cantos Altos/Vía de
Servicio A-6".
También podrá extender
sus actividades a otros ámbitos territoriales nacionales y del extranjero,
previas las autorizaciones pertinentes.
Artículo 4.- Competencias
1. La
actividad de la UDIMA, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de
libertad académica, y comprende conforme a lo dispuesto en las Leyes las
siguientes competencias:
a) La elaboración de sus propias Normas de
Organización y Funcionamiento y las normas de régimen interno en desarrollo de
aquellas.
b) La elección, designación y remoción de los
correspondientes órganos de gobierno y representación.
c) La creación de estructuras específicas que
actúen como soporte de la investigación y de la docencia.
d) La elaboración y aprobación de los planes de
estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación con carácter
permanente.
e) La selección, formación y promoción del personal
docente e investigador y de administración y servicios, así como la
determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
f) La admisión, régimen de permanencia y verificación
de conocimientos de los estudiantes.
g) La expedición de los títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos
específicos.
h) La elaboración, aprobación y gestión de sus
presupuestos y la administración de sus bienes.
i) El
establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
j) El establecimiento de relaciones con otras
entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
k) Cualquier otra competencia relacionada con el
desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
2. Las disposiciones y
resoluciones adoptadas por los órganos de la UDIMA en materias de su
competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio
de la observancia del principio de jerarquía normativa.
Artículo 5.- Funciones y fines específicos
1.
Son funciones de la UDIMA:
a) La
creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la
cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y
para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia
de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del
desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a
través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de la vida.
e) La promoción de los acuerdos de cooperación que
se consideren adecuados para responder a la vocación de UDIMA como institución
universitaria al servicio de la sociedad, orientada al bienestar y calidad de
vida de los ciudadanos.
2. Son fines
específicos de la UDIMA:
a) Formar y proporcionar el acceso a la enseñanza
universitaria y a la continuidad de estudios a todas aquellas personas capacitadas
para seguir estudios superiores conforme a la legislación del Estado.
b) Fomentar el uso de las Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones utilizando las técnicas y experiencias más
idóneas de enseñanza a distancia, así como ensayar nuevos modelos educativos al
servicio de los alumnos y también de las Universidades, instituciones y
empresas con las que se establezcan convenios de colaboración y programas de
apoyo metodológico.
c) Mejorar los métodos educativos basados en las
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
d) Contribuir con todos los medios a su alcance a
la construcción de una sociedad más justa, solidaria, pacífica y democrática.
e) Priorizar el desarrollo de la dignidad humana y
la implantación de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
particularmente a través de la eliminación de todas las discriminaciones por
razón de sexo.
Artículo 6.- Emblemas
Son símbolos de la UDIMA el escudo, la bandera, el
lema y el sello:
a) El escudo de la UDIMA es el siguiente: Sobre
fondo blanco, el logotipo de una M mayúscula en rojo vivo insertada en una U
mayúscula de color blanco bordeada por otras dos de color verde oscuro, que
lleva en la parte superior siete asteriscos de color rojo vivo y en la parte
inferior la leyenda UDIMA, UDI en verde y MA en rojo. Enmarcándose
circularmente con el lema de la Universidad, "LABOR OMNIA VINCIT".
b) La bandera de la UDIMA es de color blanco. Irá
cargada en el centro con el escudo de la UDIMA en sus colores originales, con
una altura de 73 centímetros y una anchura de 52 centímetros.
c) El
lema de la UDIMA es "LABOR OMNIA VINCIT".
d) El
sello de la UDIMA reproduce su escudo.
El sello de la Universidad otorgará autenticidad a los documentos en
que se estampe.
2. Todos los órganos de gobierno y de representación de la UDIMA
deberán hacer uso de sus símbolos en todas las actividades oficiales, quedando
prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo
que cuenten para ello con resolución rectoral escrita.
TÍTULO I
Estructura y organización de la Universidad.
Disposiciones generales
Artículo 7.- Centros y estructuras básicas
Para atender adecuadamente las actividades
docentes, de estudio e investigación, la UDIMA se estructura en Centros
Docentes, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, pudiendo
crear también Colegios Mayores y Centros Universitarios propios o adscritos en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Capítulo 1
Centros docentes
Artículo 8.- Naturaleza
1. Las Facultades y Escuelas son los Centros Docentes
encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos,
administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos
autorizados por la Ley 1/2006, de Reconocimiento de la UDIMA, y los que puedan
autorizarse en el futuro. Asimismo, podrán impartir enseñanzas de nivel
superior tendentes a la obtención de títulos y diplomas propios que puedan
establecerse por la UDIMA.
2. Corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Junta
de Gobierno de la UDIMA, someter a la Comunidad de Madrid la propuesta de
creación, modificación y supresión de estos Centros Docentes.
Capítulo 2
Los Departamentos
Artículo 9.- Naturaleza
Los Departamentos son las unidades de docencia e
investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos
del conocimiento en uno o varios Centros Docentes, de acuerdo con la
programación de la UDIMA. Asimismo, podrán apoyar las actividades e iniciativas
docentes e investigadoras del profesorado y ejercerán todas las restantes
funciones que determinen estas Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 10.- Creación, modificación y supresión
1. La creación, modificación y supresión de
Departamentos es competencia del Consejo de Administración, a iniciativa propia
o a propuesta de las Juntas de los Centros Docentes o Consejo de Departamento
afectado.
2. Los Departamentos se
constituirán agrupando las Secciones Facultativas de las áreas de conocimiento
cuyas enseñanzas sean impartidas en uno o varios Centros Docentes o en
cualquier otro centro creado al amparo de estas Normas de Organización y
Funcionamiento.
Artículo 11.- Composición
1. Los Departamentos integrarán a los docentes,
investigadores y a los estudiantes cuyas especialidades respectivas se
correspondan con tales áreas. Son miembros de pleno derecho de los
Departamentos los Profesores Doctores, los Profesores Ayudantes Doctores, los
Profesores Asociados y los Ayudantes de la correspondiente área de
conocimiento.
2. Los Departamentos
contarán, en todo caso, con los medios personales y materiales, tanto docentes
como administrativos, que sean necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 12.- Funciones
Son funciones de los Departamentos, además de las
especificadas en la Ley:
1. Aprobar las directrices de actuación del Departamento.
2. Facilitar el acceso a la investigación de los profesores y
estudiantes, de acuerdo con los criterios que señalen los Consejos de
Departamento.
3. Designar a los representantes de los Departamentos en las Comisiones
que propongan la contratación de profesores.
4. Impartir la docencia y desarrollar la investigación en las materias
correspondientes a sus áreas de conocimiento.
5. Promover el desarrollo de cursos o programas de especialización,
formación a lo largo de la vida, reciclaje y extensión universitaria.
6. Promover, apoyar y realizar trabajos de carácter científico, técnico
o artístico.
7. Coordinar trabajos de investigación conjunta con empresas e
instituciones públicas o privadas.
8. Desarrollar los cursos de postgrado y de doctorado, así como
coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.
9. Cuidar de los bienes, equipos e instalaciones que le sean asignados.
10. Colaborar con otros
Departamentos para integrar la docencia y realizar trabajos de investigación
conjuntos.
Artículo 13.- Plan de actividades y Memoria
1. Cada Departamento elaborará anualmente un plan de
actividades en el que se incluirá, tanto la organización de las tareas docentes
como los proyectos de investigación y cualquier otra actividad que desarrolle.
Dicho plan deberá guardar relación con las posibilidades materiales y de
personal, tanto docente como administrativo del Departamento. A efectos de
publicidad, una copia del plan se depositará en la Secretaría de los Centros
correspondientes, en su caso.
2. Al finalizar cada curso
académico, los Departamentos elaborarán una Memoria que especificará el
cumplimiento de su plan de investigación y docencia, así como las publicaciones
y otras actividades del personal docente e investigador, y en la que se hará,
asimismo, referencia al rendimiento académico de los estudiantes. Un ejemplar
de dicha Memoria se depositará en la Biblioteca General de la Universidad.
TÍTULO II
Gobierno y representación de la Universidad
Artículo 14.- Órganos de gobierno y representación
El gobierno y la administración de la UDIMA se ejercen
a través de órganos directivos y órganos académicos. Los primeros son órganos
colegiados y los segundos se dividen en colegiados y unipersonales:
a) Son órganos directivos el Consejo de
Administración y el Consejo Asesor de la UDIMA.
b) Son órganos académicos colegiados el Claustro
Universitario, la Junta de Gobierno, las Juntas de Centros Docentes y los
Consejos de Departamento.
c) Son órganos académicos unipersonales el Rector,
los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Decanos o Directores
de Centros Docentes, los Directores de Instituto y de Departamento y el
Defensor Universitario.
Capítulo 1
Órganos directivos
SECCIÓN PRIMERA
El Consejo de Administración
Artículo 15.- Naturaleza
El Consejo de Administración es el máximo órgano
directivo de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las
funciones inherentes a tal condición.
Artículo 16.- Composición
El Consejo de Administración estará compuesto en la
forma prevista en los Estatutos sociales de la UDIMA y en las normas legales
que le sean aplicables.
Artículo 17.- Competencias
En particular, corresponde al Consejo de
Administración de la UDIMA:
a) Aprobar inicialmente las Normas de Organización
y Funcionamiento de la Universidad y sus modificaciones, proveer a su
cumplimiento y aprobar las disposiciones que las desarrollen.
b) Aprobar el Presupuesto de la Universidad, a
propuesta de la Junta de Gobierno, y ejecutarlo en sus propios términos.
c) Aprobar
la liquidación del Presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad.
d) Conocer
y aprobar anualmente la Memoria económica de la Universidad.
e) Aprobar los importes de las enseñanzas
oficiales, títulos propios, cursos de especialización y los referentes a las
demás actividades autorizadas por la Universidad.
f) Aprobar
los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad.
g) Nombrar
y remover al Rector de la Universidad.
h) Nombrar y destituir, oído el Rector, a los
Vicerrectores de la Universidad, al Secretario General, a los Decanos y
Directores de los Centros Docentes, a los Directores de Departamentos e
Institutos.
i) Nombrar
y remover al Gerente de la Universidad.
j) Designar
a los miembros electos del Consejo Asesor.
k) Aprobar
la plantilla de la UDIMA y las remuneraciones correspondientes.
l) Nombrar
y remover a los profesores, a propuesta de la Junta de Gobierno.
m) Aprobar la creación, modificación o extinción de
Centros Docentes, Departamentos, Institutos Universitarios, Colegios Mayores y
la integración en la UDIMA de Centros o Institutos Universitarios de
titularidad distinta.
n) Aprobar, modificar y suprimir los planes de
estudios de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1/2006, de
Reconocimiento de la UDIMA.
o) Aprobar los títulos propios, cursos de
especialización y los referentes a las demás actividades propuestas por los
órganos competentes de la UDIMA.
p) Aprobar
el otorgamiento de honores y distinciones de la UDIMA.
q) Establecer
las líneas generales de la política académica y científica de la UDIMA.
r) Aprobar, a propuesta del Rector, las líneas
maestras de las actividades docentes y de investigación.
s) Establecer las líneas generales de las
relaciones de la UDIMA con las Administraciones Públicas y con otras
Universidades.
t) Aprobar
las condiciones de ingreso y permanencia del estudiante en la UDIMA.
u) Determinar
la política de becas y los criterios para su concesión.
v) Aprobar, a propuesta del Gerente, el Reglamento
de Funcionamiento del Personal de Administración y Servicios.
w) Cualquier otra función que le sea atribuida en el
futuro por normas estatales, de la Comunidad de Madrid o de la propia UDIMA en
el ejercicio de su autonomía.
SECCIÓN SEGUNDA
Consejo Asesor
Artículo 18.- Naturaleza
El Consejo Asesor es el órgano de participación de la
sociedad en la UDIMA y actúa como elemento de interrelación entre aquella y
esta. Le corresponde promover la colaboración de la sociedad en la financiación
de la Universidad, y a tal fin aprobará un Plan Anual de Actuaciones destinado
a propiciar las relaciones entre la UDIMA y su entorno cultural, profesional,
económico y social, puesto todo ello al servicio de la calidad de la actividad
universitaria.
Artículo 19.- Composición
1. El Consejo Asesor de la UDIMA se compone de
miembros natos y electivos.
2. Son miembros natos: El Rector, el Secretario General y el Gerente.
La Presidencia del Consejo Asesor recaerá en el Rector y la Secretaría del
mismo en el Secretario General de la UDIMA.
3. Son miembros electivos del Consejo Asesor un mínimo de seis y un
máximo de 12 personas designadas por el Consejo de Administración de la UDIMA.
La elección debe recaer en personas de reconocido prestigio en los ámbitos
cultural, social, económico o profesional. El mandato de los Consejeros es de
tres años, ampliable por períodos de igual duración. El cargo de Consejero es
honorífico, sin perjuicio de las dietas que pueda acordar a su favor el Consejo
de Administración de la UDIMA.
4. A las sesiones del
Consejo Asesor podrán asistir, cuando lo estimen conveniente, los miembros del
Consejo de Administración de la UDIMA.
Artículo 20.- Competencias
1. Son competencias del Consejo Asesor:
a) Realizar las actividades necesarias para abrir
el mercado laboral de la Comunidad de Madrid a los estudiantes que finalicen
sus estudios en la UDIMA.
b) Promover ayudas económicas al estudio y a las
investigaciones que sean requeridas por el entorno social en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
c) Trasladar al Consejo de Administración y al
Claustro Universitario propuestas relativas a la creación de nuevas
titulaciones y líneas de investigación convenientes para el entorno social en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
d) Promover convenios con instituciones sociales y
económicas para contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza y de la
investigación.
e) Elaborar estudios o informes, por propia
iniciativa o a solicitud del Consejo de Administración de la UDIMA, acerca de
la calidad de la enseñanza o de la investigación universitaria.
f) Conocer
las Memorias anuales de la UDIMA.
g) Elaborar
y aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento.
2. El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión
ordinaria y en sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por el
Presidente por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de los miembros que
lo compongan.
Capítulo 2
Órganos académicos colegiados
SECCIÓN PRIMERA
El Claustro Universitario
Artículo 21.- Naturaleza y composición
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de
la comunidad universitaria. Estará formado por miembros natos y electivos.
2. Son miembros natos del Claustro mientras desempeñen sus cargos: El
Rector, que lo presidirá; los Vicerrectores, los Decanos o Directores de
Centros Docentes y de Institutos; los Directores de Departamento, el Secretario
General, que lo será del Claustro, y el Gerente.
3. Son miembros electivos del Claustro un máximo de 30 personas en
representación de los profesores, de los estudiantes y del personal de
Administración y Servicios, cuya elección se realizará conforme a lo que
disponga el Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario. En todo
caso, la mayor parte de sus miembros deberán ser Profesores Doctores con
vinculación permanente a la Universidad.
4. Tienen derecho a
participar en las sesiones del Claustro los Profesores Eméritos de la UDIMA.
Artículo 22.-Competencias y funcionamiento
1. Son competencias del Claustro Universitario:
a) Velar por el cumplimiento de las funciones y
fines de la UDIMA en el conjunto de sus actividades.
b) Proponer las modificaciones que se consideren
necesarias en las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad
inicialmente aprobadas por el Consejo de Administración de la UDIMA.
c) Conocer
las Memorias anuales de la UDIMA.
d) Proponer al Rector de la UDIMA las líneas
generales de la política académica y científica de la Universidad.
e) Informar acerca de la necesidad de creación,
modificación o extinción de Centros Docentes, Departamentos, Institutos
Universitarios, Colegios Mayores y la integración en la Universidad de Centros
o Institutos Universitarios de titularidad distinta.
f) Informar de las propuestas de aprobación,
modificación y supresión de los planes de estudios para la obtención de los
títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
g) Informar
sobre cuestiones académicas y científicas a solicitud del Rector.
h) Ser informado anualmente por el Rector de la
política docente e investigadora aprobada por el Consejo de Administración.
i) Elegir
al Defensor Universitario de la UDIMA.
j) Elaborar
y aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento.
k) Cualquier otra función que le pueda ser
encomendada por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o por las
Leyes Estatales o de la Comunidad de Madrid.
2. El Claustro Universitario se reunirá, al menos, una vez al año en
sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Rector
o lo solicite una tercera parte de sus integrantes o la Junta de Gobierno. La
convocatoria, que se efectuará con quince días, al menos, de antelación, será
personal y escrita, figurando en ella el orden del día de los temas a tratar.
3. El Claustro se renovará por mitades de cada estamento o colectivo
cada tres años. Las vacantes que se produzcan durante estos períodos se
cubrirán conforme a las previsiones de su Reglamento de régimen interno.
SECCIÓN SEGUNDA
La Junta de Gobierno
Artículo 23.- Naturaleza y composición
1. La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno académico de
la Universidad.
2. La Junta de Gobierno estará compuesta por:
a) El
Rector, que la preside.
b) Los
Vicerrectores.
c) El
Secretario General, que lo es de la Junta de Gobierno.
d) El
Gerente.
e) Los
Decanos o Directores de los Centros Docentes y de los Institutos.
f) Tres representantes de los Directores de
Departamento, elegidos conforme al Reglamento de Funcionamiento del Consejo de
Departamentos.
g) Un estudiante y un representante del personal de
Administración y Servicios, en representación de ambos sectores de la comunidad
universitaria, elegidos libremente por los respectivos colectivos.
Artículo 24.- Competencias y convocatoria
1. Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Proponer las modificaciones de las condiciones
de ingreso y permanencia de los estudiantes en la UDIMA.
b) Aprobar
el calendario escolar general de la UDIMA.
c) Conocer la propuesta de presupuesto anual de la
Universidad que elabore el Gerente para su elevación al Consejo de
Administración de la UDIMA.
d) Ser
oída en la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento.
e) Proponer al Consejo de Administración la
plantilla de personal docente e investigador de la UDIMA.
f) Proponer al Consejo de Administración la
contratación y el nombramiento de los profesores.
g) Elaborar
y aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento.
h)
Aprobar el diseño y desarrollo de la metodología didáctica.
i) Cualquier otra función que le pueda ser
encomendada por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o por las
Leyes estatales o de la Comunidad de Madrid.
2. La Junta de Gobierno será convocada por el Rector cuantas veces estime
oportuno y podrá actuar en pleno o en comisiones delegadas, cuya creación, en
su caso, corresponderá al pleno de la Junta de Gobierno.
SECCIÓN TERCERA
Las Juntas de Centros Docentes
Artículo 25.- Naturaleza
Las Juntas de los
Centros Docentes, presididas por el Decano o Director respectivo, son los
órganos de deliberación y decisión de estos Centros. El Secretario del Centro
actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 26.- Composición
Las Juntas de Centros Docentes estarán constituidas por:
a) El
Decano o Director, que las preside.
b) El
Vicedecano o Subdirector.
c) El
Secretario del Centro.
d) Los Directores de los Departamentos responsables
de la impartición de enseñanzas en los planes de estudios de los Centros
Docentes.
Artículo 27.- Competencias y convocatoria
1. Son funciones de las Juntas de Centros Docentes, además de las que
establezca su Reglamento de Funcionamiento:
a) Aprobar
su plan anual de actividades.
b) Establecer la relación de necesidades, que se
trasladará a la Gerencia a efectos de elaboración del presupuesto anual.
c) Supervisar la gestión realizada por los miembros
del correspondiente Centro Docente.
d) Elaborar
su Reglamento de Funcionamiento.
e) Cualesquiera otras materias que le proponga el
Decano o el Director del Centro Docente.
2. Las Juntas de Centros serán convocadas por el Decano o Director
respectivo cuantas veces estime oportuno.
SECCIÓN CUARTA
Los Consejos de Departamento
Artículo 28.- Naturaleza, composición y competencias
1. Los Consejos de Departamento actúan como unidades de coordinación de
las actividades docentes e investigadoras del correspondiente Departamento.
2. Los Consejos habrán de reunirse, al menos, una vez al año y estarán
integrados por el Director del mismo, que lo presidirá; por todos los Profesores
Doctores; por una representación del resto del profesorado, que no podrá
exceder de la mitad del número de aquellos; por un representante de los
estudiantes, y por un representante del personal de Administración y Servicios,
conforme disponga el Reglamento de Funcionamiento. El Director designará un
Secretario de entre los profesores que lo compongan, el cual levantará acta de
sus sesiones.
3. Sus competencias son las siguientes:
a) Coordinar
los programas.
b) Aprobar la Memoria anual de actividades, elaborada
por el Director del Departamento.
c) Señalar
criterios de acceso a la investigación de profesores y estudiantes.
d) Elaborar
su reglamento de funcionamiento.
Capítulo 3
Órganos académicos unipersonales
SECCIÓN PRIMERA
El Rector
Artículo 29.- Naturaleza y nombramiento
El Rector, máxima
autoridad académica de la Universidad, será designado por el Consejo de
Administración de la UDIMA entre los profesores de la misma con el título de
Doctor.
Artículo 30.- Competencias
Son
competencias del Rector:
1. Representar oficialmente a la Universidad en todos los aspectos de
la vida académica.
2. Proponer anualmente al Consejo de Administración para su aprobación
las líneas maestras de las actividades docentes y de investigación, así como
elaborar anualmente la Memoria de las actividades docentes e investigadoras de
la UDIMA.
3. Proponer al Consejo de Administración el número y cometido, así como
el nombramiento de los Vicerrectores, el nombramiento de los Secretarios
Generales, Decanos y Directores de Centros Docentes, Directores de Departamento
e Institutos, así como el personal directivo de cualesquiera otros Centros
específicos de la UDIMA.
4. Presidir el Consejo Asesor, el Claustro Universitario y la Junta de
Gobierno de la UDIMA, convocándolos conforme a lo establecido en estas Normas
de Organización y Funcionamiento.
5. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, del Consejo
Asesor, del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno de la UDIMA.
6. Expedir en nombre de su Majestad el Rey los títulos y diplomas
otorgados por la UDIMA.
7. Suscribir acuerdos de contenido docente e investigador con otras
Universidades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, previa aprobación
del Consejo de Administración de la Universidad.
8. Autorizar a los profesores de la UDIMA comisiones de servicios o
licencias especiales de estudio con arreglo a lo establecido en estas Normas de
Organización y Funcionamiento.
9. Ostentar la máxima autoridad en materia de régimen disciplinario
sobre alumnado, personal docente e investigador.
10. Resolver los conflictos de competencias entre los órganos y cargos
académicos de la UDIMA.
11. Solicitar del Claustro Universitario informes en materia docente y
científica.
12. Aquellas expresamente
delegadas por el Consejo de Administración, las dispuestas por la legislación
universitaria en vigor, las contenidas en estas Normas de Organización y
Funcionamiento o las académicas que no estén especialmente atribuidas a otros
órganos de la UDIMA.
Artículo 31.- Mandato, cese y sustitución
1. El mandato del Rector será de tres años, renovable por períodos de
igual duración, sin perjuicio de las facultades de remoción que corresponden al
Consejo de Administración de UDIMA.
2. En casos de vacante,
enfermedad o ausencia, o de concurrir cualquier otra causa que impida el
desempeño temporal del cargo, el Rector será sustituido por el Vicerrector de
mayor categoría académica y, siendo igual esta por el más antiguo en la UDIMA.
SECCIÓN SEGUNDA
Los Vicerrectores
Artículo 32.- Naturaleza y competencias
1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Consejo de Administración,
oído el Rector, de entre los Profesores Doctores que presten sus servicios en
la UDIMA. El número de Vicerrectores y los cometidos asignados a cada uno de
ellos serán establecidos por el Consejo de Administración a propuesta del
Rector. Su mandato es de tres años, pudiendo ser reelegidos por períodos de la
misma duración, sin perjuicio de las facultades de remoción atribuidas al
Consejo de Administración.
2. Sus competencias son, además de las establecidas en la Ley, las que
les asigne el Consejo de Administración o las que en ellos delegue, temporal o
permanentemente, el Rector de la UDIMA.
SECCIÓN TERCERA
El Secretario General
Artículo 33.- Naturaleza y competencias
1. El Secretario General será nombrado por el Consejo de
Administración, oído el Rector, con título de Licenciado o equivalente. Su
mandato será de tres años, pudiendo ser reelegido por períodos de la misma
duración, sin perjuicio de las facultades de remoción que corresponden al
Consejo de Administración de la UDIMA.
2. Además de las competencias que le sean atribuidas por la Ley o por
otros preceptos de estas Normas de Organización y Funcionamiento, corresponde
al Secretario General la condición de fedatario de todos los actos y acuerdos
que adopten los órganos de la UDIMA y de la documentación oficial de la misma.
3. Corresponden, en todo caso, al Secretario General las funciones de
custodiar el archivo general y el sello oficial de la UDIMA, las de recepción y
custodía de las actas de calificación de los exámenes, así como las de expedir
todo tipo de documentos y certificaciones de los actos y hechos académicos que
obren en la documentación oficial de la UDIMA.
SECCIÓN CUARTA
El Gerente
Artículo 34.- Naturaleza y competencias
1. El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración por un
período de tres años, renovable por períodos de la misma duración. Su remoción
corresponde al Consejo de Administración.
2. Corresponde al Gerente:
a) La gestión de los servicios administrativos y
económicos de la Universidad, siendo responsable de su funcionamiento. En todo
caso, le compete asumir la responsabilidad del patrimonio y del equipamiento
general de la UDIMA.
b) Ostentar la jefatura del personal de
Administración y Servicios y proponer al Consejo de Administración su
Reglamento de Funcionamiento.
c) Elaborar
la Memoria económica anual, así como los Presupuestos de la UDIMA.
d) Ejercer el control de los ingresos y gastos de
la UDIMA incluidos en el Presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus
previsiones.
e) Gestionar y supervisar los medios materiales
adscritos al funcionamiento de los distintos servicios universitarios.
f) Supervisar la política de becas, ayudas,
exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la UDIMA con
cargo a sus Presupuestos.
g) Elaborar
y actualizar el inventario de bienes de la UDIMA.
h) Desempeñar cualquier otra competencia que le sea
atribuida por el Consejo de Administración.
SECCIÓN QUINTA
Los Decanos y Directores de Centros Docentes
Artículo 35.- Naturaleza y competencias
1. Los Decanos y Directores de los Centros Docentes ostentarán la
representación de los mismos, siendo designados y removidos por el Consejo de
Administración entre Profesores Doctores del respectivo Centro, a propuesta del
Rector. Los Decanos y Directores de estos Centros podrán proponer al Rector,
para aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con el Reglamento de
Funcionamiento de los Centros, el nombramiento de uno o varios Vicedecanos o
Subdirectores y de un Secretario por Centro.
2. Los Decanos y Directores de Centro ejercen la representación de los
respectivos Centros y las funciones de dirección y gestión ordinaria de los
mismos, así como la coordinación de sus actividades. Son asimismo competentes
para ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de superior jerarquía en
la UDIMA, pudiendo elevar a los mismos peticiones sobre las necesidades de
recursos para el adecuado desempeño de sus actividades docentes e investigadoras.
SECCIÓN SEXTA
Los Directores de Departamento
Artículo 36.- Naturaleza y competencias
1. Los Directores de Departamento serán designados por el Consejo de
Administración, a propuesta del Rector, de entre los Profesores Doctores.
2. Son competencias del Director del Departamento:
a) Elaborar
la Memoria anual de actividades del Departamento.
b) Representar al Departamento y canalizar todas
las relaciones del mismo con los Decanos o Directores de los Centros Docentes.
c) Canalizar las relaciones del Departamento con
otros organismos y centros de la UDIMA.
d) Velar por el cumplimiento de las directrices
docentes e investigadoras adoptadas por el Consejo de Departamento.
e) Organizar y dirigir las labores docentes e
investigadoras en el seno del Departamento.
f) Cualesquiera otras que las Normas de
Organización y Funcionamiento no atribuyen expresamente a otros órganos del
Departamento, así como las que les sean delegadas por los Decanos y Directores
de los Centros Docentes.
SECCIÓN SÉPTIMA
El Defensor Universitario
Artículo 37.- El Defensor Universitario
1. El Defensor Universitario tiene la misión de velar por el respeto a
los derechos y libertades de los profesores, estudiantes y personal de
Administración y Servicios, respecto de las actuaciones de los diferentes
órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, siempre dirigidas a la
mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas
al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, sino que se regirán
por los principios de independencia y autonomía.
2. El Defensor Universitario será elegido por el Claustro Universitario
por un mandato de tres años de entre los profesores con vinculación permanente
y dedicación a tiempo completo en la UDIMA.
3. Atenderá las quejas individuales que se le presenten por escrito,
realizando una investigación sumaria de los hechos e informando de sus
conclusiones a la autoridad académica competente. En ningún caso intervendrá en
asuntos extraacadémicos ni en aquellos que, sea cual sea su naturaleza, se
tramiten ante los Tribunales de Justicia.
4. Al final de cada año académico elevará una Memoria de su actuación
al Rector, el cual la elevará seguidamente al Consejo de Administración, a la
Junta de Gobierno y a la primera sesión ordinaria del Claustro Universitario.
TÍTULO III
De la Comunidad Universitaria
La Comunidad Universitaria está formada por el personal docente e
investigador, los estudiantes y el personal de Administración y Servicios.
Capítulo 1
El personal docente e investigador
Artículo 38.- Concepto y categorías
1. El personal docente e investigador es el que desarrolla las
funciones docentes e investigadoras en la UDIMA.
2. El personal docente e investigador de la UDIMA está constituido por
Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Doctores y Profesores
Asociados. Se podrán asimismo nombrar Profesores Visitantes y Profesores
Eméritos.
3. Al menos, el 50 por 100 del total del profesorado de la UDIMA estará
en posesión del título de Doctor y, al menos, el 60 por 100 del total del
profesorado Doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de su actividad
docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la
Comunidad de Madrid determine. A estos efectos, el número total de profesores
se computará sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo.
4. La contratación de los profesores se realizará en los términos
establecidos por las legislaciones universitaria y laboral en vigor, por el
Consejo de Administración de UDIMA, oída la Junta de Gobierno. En la selección
y nombramiento de los profesores habrán de respetarse los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y las especiales
singularidades que se recogen en los preceptos de las Normas de Organización y
Funcionamiento.
5. Los profesores de la
UDIMA con una dedicación a tiempo completo, independientemente de la categoría
que ostenten, únicamente podrán desarrollar actividades docentes, profesionales
o investigadoras fuera de la UDIMA con la autorización expresa del Rector.
Artículo 39.- Derechos y obligaciones del profesorado
1. Sin perjuicio de cuanto se establece en los artículos siguientes,
todos los profesores de la UDIMA tienen los derechos y obligaciones que se
enuncian seguidamente.
2. Son derechos de los profesores:
a) Ejercer la libertad de cátedra asentada en el
respeto a la verdad científica y a los fines de la UDIMA.
b) Utilizar las instalaciones, servicios y medios
de la UDIMA para el mejor ejercicio de sus funciones docentes e investigadoras
y para su propio perfeccionamiento profesional.
c) Participar en los órganos de gobierno y en las
tareas de la UDIMA de conformidad con lo establecido en las Leyes y en estas
Normas de Organización y Funcionamiento.
d) Conocer los resultados de los sistemas de
evaluación de su rendimiento a que se sometan.
e) Proponer medidas conducentes a mejorar los
resultados de la actividad docente e investigadora.
f) Ser informados de los acuerdos adoptados por
los órganos de gobierno de la Universidad, que les afecten como profesores y
como miembros de la comunidad universitaria.
g) Participar
en las actividades que organice la UDIMA.
h) Todos los establecidos en las legislaciones
universitaria y laboral en vigor, en el convenio colectivo y en el contrato de
trabajo.
3. Son obligaciones de los profesores:
a) Conocer las herramientas para la enseñanza a
distancia y adaptarse a las tecnologías, siguiendo los cursos de formación que
a tal efecto se organicen.
b) Cumplir escrupulosamente las funciones docentes
e investigadoras a su cargo, con arreglo a las Leyes y a las Normas de
Organización y Funcionamiento de la UDIMA.
c) Ejercer
las tutorías en los horarios preestablecidos.
d) Desempeñar con competencia y dignidad los cargos
y representaciones que puedan asignárseles.
e) Tratar a los estudiantes y restantes profesores
con el respeto debido a su dignidad, sin incurrir en ningún tipo de
discriminación.
f) Someterse a los procedimientos y sistemas de
evaluación de su rendimiento que se establezcan, participar en los procesos de
acreditación y dar cuenta trimestralmente y anualmente de sus actividades
docentes e investigadoras al centro al que esté adscrito.
g) Participar en las actividades que organice la
Universidad, colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el
ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que
hayan sido elegidos o designados.
h) Cumplir las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento y sus normas de desarrollo.
i) Todas las establecidas en la legislaciones
universitaria y laboral en vigor, en el convenio colectivo y en el contrato
individual de trabajo.
Artículo 40.- Ayudantes
1. La UDIMA podrá contratar como Ayudantes a quienes hayan sido
admitidos o estén en condiciones de serlo en los estudios de doctorado y no
sean Doctores.
2. La finalidad principal del contrato será la de completar la
formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes también
podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezca la Junta de
Gobierno de la UDIMA.
3. El contrato tendrá naturaleza laboral y se celebrará con dedicación
a tiempo completo.
4. En cuanto a su duración, no será ésta inferior a un año ni superior
a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una
duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de cinco
años.
5. Las situaciones de
incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento durante el período de
duración del contrato interrumpirán su cómputo.
Artículo 41.- Profesores Ayudantes Doctores
1. La contratación de los Profesores Ayudantes Doctores habrá de
celebrarse con Doctores, previa evaluación positiva de su actividad por la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de
evaluación externa que determine la Comunidad de Madrid. Será mérito preferente
para la contratación la estancia del candidato en Universidades o Centros de
Investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y
de investigación.
3. El contrato tendrá naturaleza laboral y se celebrará con dedicación
a tiempo completo.
4. En cuanto a su duración, esta no será inferior a un año ni superior
a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una
duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de cinco
años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura
contractual y la prevista en el artículo anterior, en UDIMA o en otra
Universidad no podrá exceder de ocho años.
5. Las situaciones de
incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento durante el período de
duración del contrato interrumpirán su cómputo.
Artículo 42.- Profesores Doctores
1. La contratación de Profesores Doctores se celebrará con Doctores,
previa evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que
determine la Comunidad de Madrid. Será mérito preferente para la contratación
la estancia del candidato en Universidades o Centros de Investigación de
reconocido prestigio, españoles o extranjeros.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena
capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o
prioritariamente de investigación.
3. El contrato tendrá
naturaleza laboral, de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Artículo 43.- Profesores Asociados
1. La contratación de los Profesores Asociados se podrá celebrar con
especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad
profesional fuera de la Universidad.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes en
las que aporten sus conocimientos y su experiencia profesional.
3. El contrato tendrá naturaleza laboral y se celebrará con dedicación
a tiempo parcial.
4. La duración del
contrato será trimestral, semestral o anual, según las necesidades docentes, y
se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga
acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera de la UDIMA.
Artículo 44.- Profesores Visitantes
1. La contratación de los Profesores Visitantes se podrá celebrar con
Profesores o investigadores de reconocido prestigio, de otras Universidades y
Centros de Investigación, tanto nacionales como extranjeros.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o
investigadoras en las que aporten sus conocimientos y su experiencia docente e
investigadora.
3. El contrato será de
carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación
a tiempo parcial o completo.
Artículo 45.- Profesores Eméritos
La UDIMA podrá nombrar
Profesores Eméritos a aquellos Profesores jubilados que hayan prestado
servicios destacados a la misma.
Artículo 46.- Libertad de cátedra
La Junta de Gobierno
asegurará en todo momento que las peculiaridades didácticas y organizativas de
la UDIMA no menoscaben la libertad de cátedra de los Profesores.
Artículo 47.- Dietas y complementos
Teniendo en cuenta el
ámbito de actuación de la UDIMA, el profesorado deberá aceptar los
desplazamientos que requieran las necesidades docentes, con una justa
compensación de los gastos que originen y con las limitaciones derivadas del régimen
de dedicación, siempre que las exigencias del servicio permitan tenerlas en
cuenta y la necesaria permanencia en el Departamento a efectos docentes e
investigadores.
Artículo 48.- Comisiones de servicio y licencias
El Rector, previo informe del centro afectado y de la Junta de
Gobierno, podrá autorizar a los profesores de la UDIMA comisiones de servicio
no superiores a un curso académico como Profesores Visitantes de otras
Universidades o Centros Investigadores. Las retribuciones de estos profesores correrán
a cargo de la institución que los reciba.
El Rector también podrá
conceder licencias de estudios especiales a los profesores de la UDIMA por
períodos variables de duración para realizar actividades docentes e
investigadoras, siendo prorrogables tales períodos en atención a las
circunstancias concurrentes y conforme a la propia duración de los contratos
respectivos, sin perjuicio todo ello de lo que se pacte en el convenio
colectivo de las Universidades privadas.
Artículo 49.- Evaluación
La evaluación periódica del rendimiento docente y científico del
profesorado se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal
efecto por la Junta de Gobierno y respetando siempre la libertad de cátedra.
Capítulo 2
Los estudiantes
Artículo 50.- Condición de estudiante
1. Son estudiantes de la UDIMA todas aquellas personas que, reuniendo
los requisitos exigidos por la Ley para el ingreso en la Universidad, así como
los requeridos singularmente por la UDIMA, se encuentren matriculados en
cualquiera de sus enseñanzas o programas, tanto de carácter oficial y con
validez en todo el territorio nacional como en las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos propios y diplomas.
También ostentarán la condición de estudiantes los alumnos de postgrado
o doctorado que, cumpliendo los requisitos exigidos, estén realizando su tesis
doctoral en algún centro de la UDIMA.
La admisión
como estudiante supone:
a)
Solicitud de la misma en la forma y plazo establecidos.
b)
Acreditación documental de los requisitos exigidos.
2. El Consejo de
Administración aprobará las normas que regulen la permanencia y el progreso de
los estudiantes en la UDIMA, de acuerdo con las características de los
respectivos estudios.
Artículo 51.- Derechos y deberes de los estudiantes
1. Son derechos de los estudiantes de la UDIMA:
a) Recibir
las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a los estudios elegidos.
b) Ser orientados y asistidos en los estudios
mediante un sistema de tutorías a cargo de profesores de la UDIMA, que se
encargarán de la acción formativa individualizada.
c) Disponer en cada disciplina del material
didáctico completo y adecuado a la metodología de la enseñanza a distancia.
d) Recibir información al comienzo del curso sobre
los criterios de evaluación de cada disciplina, así como de los plazos que
rijan en las distintas pruebas y los demás aspectos de la enseñanza a
distancia.
e) Ser
evaluados objetivamente en su rendimiento académico.
f) Solicitar y obtener del Director del
Departamento correspondiente, conforme a las normas de procedimiento que
necesariamente habrán de regular los Reglamentos de Funcionamiento, la revisión
y corrección de las irregularidades que puedan producirse en la docencia o en
los exámenes.
g) Concurrir
en las enseñanzas regladas a las pruebas presenciales exigidas.
h) Beneficiarse de las diferentes ayudas que la
UDIMA establezca en favor de sus estudiantes.
i) Asociarse libremente en el ámbito universitario
y elegir sus representantes para participar en los órganos de gobierno de la UDIMA.
j) Cualesquiera
otros que les reconozcan las disposiciones legales en vigor.
2. Son deberes
de los estudiantes de la UDIMA:
a) Dedicarse
a su propia formación.
b) Respetar
las normas de disciplina académica que se establezcan.
c) Cooperar con el resto de la comunidad
universitaria para el logro de los fines de la UDIMA y la conservación y mejora
de sus servicios.
d) Asumir la responsabilidad que comportan los
cargos para los cuales hayan sido elegidos.
e) Utilizar los medios de información para conocer
las orientaciones de las asignaturas en que estén matriculados.
f) Realizar las pruebas escritas u orales mediante
las cuales se acreditará su suficiencia o la falta de esta.
Artículo 52.- Pérdida de la condición de estudiante
Se perderá la
condición de estudiante por alguna de las siguientes causas:
1. Por baja voluntaria.
2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, administrativas y
de matriculación para con la UDIMA, siendo competente el Consejo de
Administración para adoptar el acuerdo de separación de la Universidad.
3. Por resolución del
Rector, tras la apertura e instrucción de expediente disciplinario, siempre que
el estudiante haya incumplido sus deberes o los niveles de rendimiento
académico establecidos por los órganos competentes u observado una conducta que
lesione gravemente el orden académico. La propuesta de abrir expediente partirá
de cualquier órgano académico de la UDIMA, la cual deberá ser aprobada por el
Rector, siendo asimismo competencia de este nombrar al Profesor Doctor que haya
de realizar la instrucción, en la que habrá de oírse, inexcusablemente, al
estudiante imputado.
Artículo 53.- Régimen académico
La UDIMA desarrollará el régimen académico y los requisitos necesarios
para la participación de sus estudiantes en programas europeos e
internacionales, estableciéndose al efecto los derechos, obligaciones y ayudas
en el reglamento del alumnado que se elabore con participación de los
representantes de los estudiantes. Anualmente facilitará la información sobre
becas y ayudas con cargo a la UDIMA, de la Comunidad de Madrid, del Estado, de
la Unión Europea o de cualquiera otra institución pública o privada.
Capítulo 3
El personal de Administración y Servicios
Artículo 54.- El personal de Administración y Servicios. Derechos y deberes
1. El Personal de Administración y Servicios (PAS) proporciona el
soporte administrativo, técnico y de gestión a la docencia y a la
investigación. Su régimen se regirá por la legislación vigente, por el convenio
colectivo aplicable a las Universidades Privadas y, en su caso, por un
Reglamento de Funcionamiento elaborado con la participación de sus
representantes y aprobado por el Consejo de Administración de la UDIMA, a
propuesta del Gerente.
2. El PAS queda sometido a la disciplina laboral y depende de modo
directo e inmediato del Gerente de la UDIMA.
3. Son derechos del personal de Administración y Servicios:
a) Disponer de los medios adecuados para el
desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de
trabajo.
b) Recibir la formación profesional encaminada a su
perfeccionamiento de acuerdo con los medios que la UDIMA destine a tal fin.
c) Participar en los órganos de gobierno y
administración en los términos previstos en las Normas de Organización y
Funcionamiento.
d) Todos
los establecidos en la legislación que les sea de aplicación.
4. Son deberes del personal de Administración y Servicios:
a) Desempeñar las tareas encomendadas con
profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y
mejora de la UDIMA.
b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa
que regula el funcionamiento de la UDIMA.
c) Observar un trato considerado y respetuoso con
el personal de la UDIMA, docente y no docente, con los estudiantes y con
cuantas personas la visiten.
d) Todos
los establecidos en la legislación que les sea de aplicación.
TÍTULO IV
De la docencia y la investigación
Capítulo 1
De la docencia
Artículo 55.- Metodología
La modalidad de educación a distancia apoyada en las Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones (TIC) de la UDIMA se basará en tecnologías
consolidadas, asequibles y accesibles. La metodología didáctica dará relevancia
prioritaria al aprendizaje a través de la solución de casos prácticos.
El diseño y desarrollo
de la metodología didáctica de la UDIMA será aprobado por la Junta de Gobierno.
Artículo 56.- Material didáctico
La elaboración de
cualquier tipo de material didáctico de la UDIMA se adaptará a las exigencias
de la educación a distancia, apoyada en las TIC.
Artículo 57.- Elaboración y evaluación de planes de estudios
Los planes de estudios
serán elaborados por la UDIMA de acuerdo con las directrices que fije la
legislación vigente. A tal fin, cada Centro Docente evaluará periódicamente los
planes de estudios vigentes y formulará propuestas de modificación a los
órganos competentes, de acuerdo con las demandas de la sociedad y el desarrollo
de la ciencia y la tecnología.
Artículo 58.- Organización de los planes de estudios
En la organización de
los planes de estudios, orientados a la formación integral de los alumnos, se
tenderá a que el estudiante pueda estructurar su propio currículo dentro de los
límites establecidos en la legislación vigente y en la normativa de la UDIMA.
Artículo 59.- Sistema de evaluación
Con objeto de asegurar
la orientación al alumno y el control de su rendimiento académico, la UDIMA
establecerá un sistema de evaluación continuada compuesto por pruebas a
distancia y pruebas presenciales. Además, los Consejos de Departamento podrán
establecer los medios de evaluación complementarios que consideren adecuados.
Artículo 60.- Normativa aplicable
Los estudios de postgrado se regirán por la legislación vigente, y en
los puntos no regulados por ella por la normativa que elabore la Junta de
Gobierno a propuesta de la Comisión de Doctorado e Investigación definida en
estas Normas de Organización y Funcionamiento.
Capítulo 2
De la investigación
Artículo 61.- Naturaleza
1. La investigación constituye uno de los fines básicos e
irrenunciables de la UDIMA. La estructura investigadora está formada por las
Áreas de Conocimiento, los Departamentos, las Comisiones de Doctorado y
principalmente el Instituto de Investigación y Desarrollo.
2. En relación con los
resultados de las investigaciones realizadas en la UDIMA, esta arbitrará los
medios que aseguren la protección de los mismos y faciliten su efectiva
explotación industrial, cuando esta sea posible, asegurando, en todo caso, a
los autores una justa participación en los beneficios que se obtengan.
Artículo 62.- Instituto de Investigación y Desarrollo
1. Se crea el Instituto de Investigación y Desarrollo (IID) de la UDIMA
como centro interdisciplinar que coordinará todas las actividades
investigadoras de la Universidad y proporcionará apoyo científico y técnico de
investigación básica y aplicada, particularmente de la investigación destinada
a perfeccionar los métodos basados en la aplicación de las TIC a la educación a
distancia y al estudio de la aplicación de las TIC a la docencia e
investigación. Son funciones y objetivos básicos del IID los siguientes:
a) El desarrollo de los proyectos financiados por
la UDIMA y por otras instituciones privadas y públicas.
b) La coordinación de las actividades
investigadoras de los Departamentos, la Comisión de Doctorado e Investigación y
cualesquiera otros centros u órganos con funciones investigadoras dentro de la
UDIMA.
c) La asistencia y apoyo a los proyectos de los
investigadores y profesores de la UDIMA especialmente relacionados con la
tecnología educativa, incluyendo la formación continua del profesorado para el
uso de la tecnología educativa, la transferencia de conocimiento "on-line"
y la aplicación de metodologías adecuadas para acometer con éxito la gestión
académica de procesos de enseñanza-aprendizaje basados en la metodología de
enseñanza denominada "e-learning" o formación virtual o tercera
generación de formación a distancia.
d) El desarrollo de contenidos específicos para la
formación virtual, recursos didácticos multimedia y software educativo con el
objetivo de fomentar la innovación tecnológico-pedagógica entre docentes y
discentes y el desarrollo de servicios educativos "on-line" de
calidad.
e) La investigación basada en la utilización de las
TIC en diferentes contextos informativos y formativos, las TIC en docencia
universitaria, las TIC en la educación no formal, tecnología y cultura, y
tecnología y medios de comunicación social principalmente.
f) La difusión de los resultados de la
investigación en canales "on-line" y "off-line" nacionales
e internacionales, por medio de actividades diversas como apoyo a seminarios
interdisciplinares, paneles de discusión científica, edición de publicaciones y
revistas periódicas, organización de foros de debate y conferencias con
participación de investigadores de primer nivel, promoción de la ciencia,
participación en congresos nacionales e internacionales, etcétera.
g) La contribución al desarrollo económico
regional, nacional e internacional, mediante la creación de conocimiento y su
transferencia al tejido empresarial de la Comunidad de Madrid.
2. El IID será dirigido por el Vicerrector de Investigación de la
UDIMA.
3. Las fuentes de
financiación del IID son la financiación propia, la concertada y la
competitiva. En cuanto a la financiación propia, la UDIMA dedicará, al menos,
el 3 por 100 de sus ingresos por matrícula en la totalidad de las enseñanzas,
así como los recursos que puedan obtenerse por subvenciones, patrocinios o
similares. La financiación concertada es la que corresponde a las
investigaciones emprendidas por la UDIMA bajo concierto con las
Administraciones Públicas o empresas privadas. Finalmente, la financiación
competitiva es la conseguida a través de programas y planes autonómicos,
nacionales y europeos.
Artículo 63.- Comisión de Doctorado e Investigación
Se crea una Comisión de Doctorado e Investigación delegada de la Junta
de Gobierno con el objeto de planificar, coordinar y estimular la actividad
investigadora de la UDIMA, la cual tiene, además, las competencias que la
legislación vigente le asigna en relación con los estudios del tercer ciclo. Un
Reglamento de Funcionamiento, aprobado por la Junta de Gobierno, regulará su
composición, organización y funciones.
TÍTULO V
Del régimen económico y financiero
Artículo 64.- Régimen económico y financiero
La UDIMA gozará de
autonomía económica y financiera y a tal efecto dispondrá de los recursos
suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley. La gestión económica y financiera de la UDIMA ha de
ser transparente, a cuyo fin están previstas como medidas más relevantes los
controles internos pertinentes y la auditoría de sus cuentas anuales.
Artículo 65.- Presupuesto
1. El presupuesto de la UDIMA, adaptado a la legislación mercantil y
contable en vigor, será único y equilibrado. Contendrá detalladamente la
previsión de las inversiones, ingresos y gastos de la UDIMA durante el
ejercicio económico.
2. La Junta de Gobierno designará una Comisión de Presupuestos que se
encargará de la elaboración del proyecto de presupuestos del año siguiente y
del programa plurianual, en su caso, junto con una Memoria explicativa dentro
del plazo y de acuerdo con los criterios que a tal efecto se establezcan por la
Junta de Gobierno. Esta Comisión de Presupuestos se disolverá cuando se
constituya la Comisión siguiente. De esta Comisión formará parte necesariamente
el Gerente, quien presentará un anteproyecto de presupuestos y programas
plurianuales, en su caso, y una Memoria explicativa, de acuerdo con las
directrices y dentro de los plazos que la Comisión de Presupuestos señale.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única
La competencia para la aprobación y modificación de las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento corresponderá al Consejo de
Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal sobre
Universidades.
Las presentes Normas de Organización
y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) fueron
inicialmente aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la
sociedad "UDIMA, Sociedad Anónima", por unanimidad y estando
presentes la totalidad de sus miembros, en su reunión del día 2 de octubre de
2006, en el domicilio social, sito en la calle Ponzano, número 15, de Madrid,
siendo las trece horas. Y cumplimentando las indicaciones de la Dirección
General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid, han sido revisadas y reelaboradas por el mismo órgano y en
el mismo domicilio social el día 17 de mayo de 2007, siendo las trece horas