DECRETO 94/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado
Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional
como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación
activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el
artículo 149.1.30 y 7 de la Constitución española, y previa consulta al Consejo
General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación
Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas
de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las
Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dispone en el artículo 39, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de
Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una
de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el
que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo,
define que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo que se
dispone en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos,
establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación
Profesional.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y
Ciencia, ha aprobado el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan las
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Educación Infantil que
se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta
a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para la
incorporación a su estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior
concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las
cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el
desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula
la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que, en ningún caso, suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha
emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de
Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
17 de julio de 2008,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico
Superior en Educación Infantil, para su aplicación en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y entorno profesionales, la prospectiva del título en el sector, los
objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y
vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con
las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones
equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se
definen en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo son los siguientes:
a) Los incluidos en el Real Decreto 1394/2007,
es decir:
-
Autonomía personal y salud infantil.
-
Desarrollo cognitivo y motor.
-
Didáctica de la educación infantil.
- El
juego infantil y su metodología.
-
Primeros auxilios.
-
Desarrollo socioafectivo.
-
Expresión y comunicación.
-
Habilidades sociales.
-
Intervención con las familias y atención a menores en riesgo social.
-
Proyecto intermodular de atención a la infancia.
- Inglés profesional (Grado Superior).
- Itinerario personal para la empleabilidad I.
- Itinerario personal para la empleabilidad II.
- Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior).
- Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [3]
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo [4]
1. Los objetivos
expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación
y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3, son los definidos en el
Real Decreto 1394/2007.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II [5].
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo 7.-
Profesorado [6]
1. Las especialidades o titulaciones de los
profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales
y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto
en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar
con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan las
enseñanzas mínimas, en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas
correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente
Decreto, y en el año 2009-2010 las del segundo curso. Paralelamente, en los
mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y
segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1265/1997, de
24 de julio, que definió el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas
de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar
las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor [7]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM 8
de septiembre de 2008
teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024,
de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 140 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.