Orden 621/2008, de 6 de agosto, de la
Consejería de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas a Federaciones
Deportivas Madrileñas por actividades deportivas, gastos corrientes e
inversiones. ()
La Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la
Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y
demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines
previstos en la citada Ley.
Las Federaciones Deportivas Madrileñas, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley del Deporte de la
Comunidad de Madrid, son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia que, además de sus propias atribuciones ejercen,
por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este
caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.
Entre sus funciones públicas delegadas, las
Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, de acuerdo con el
artículo 36 de la citada Ley Autonómica, las de calificar y organizar, en su
caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de la
Comunidad; promover, con carácter general, su modalidad o modalidades
deportivas; colaborar con las Administraciones Públicas en la formación de
técnicos deportivos; organizar y tutelar las competiciones oficiales en su ámbito
territorial, así como colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las
competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
Las ayudas a las Federaciones Deportivas Madrileñas se
configuran como instrumentos básicos de apoyo para el ejercicio de las
funciones indicadas y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 22 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario
de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la
publicación de sus bases reguladoras.
Por ello, la presente Orden contiene, en su título I,
la regulación de las bases y, en su título II, la convocatoria correspondiente
al año 2008.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo
1. Objeto
Es objeto del presente título establecer las bases
reguladoras que rigen la convocatoria de subvenciones para las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Federaciones), para la
realización de actividades deportivas, gastos corrientes e inversiones en
bienes inventariables.
Artículo
2. Beneficiarios y requisitos para
la obtención de las subvenciones
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta
Orden, las Federaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritas en el
Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de
publicación de la convocatoria, para la realización de actividades deportivas,
gastos corrientes, con el límite del 30 por 100 del importe que se perciba en
concepto de actividades deportivas e inversiones en bienes inventariables.
b) No estar incursas en alguna
de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones
contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se
suscribirá declaración responsable.
c) No haber suscrito convenios
de colaboración para los mismos conceptos a los que se refieren las presentes
bases.
d) Mantener los anteriores
requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.
Artículo
3. Presupuesto
1. El presupuesto total figurará en la convocatoria
anual de estas subvenciones y se ejecutará con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para la anualidad correspondiente,
aplicándose los gastos al programa 851.
2. Todos los gastos estarán referidos al período
comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria del año anterior y
la de publicación de la correspondiente al presente año.
Artículo
4. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Registro de la
Consejería de Deportes (plaza de la
Independencia, número 6, cuarta planta, 28001 Madrid), Registro General de la
Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid) o en cualquiera de los
Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los
Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información
puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás
formas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo
16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al
ciudadano en la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontrará también a
disposición de los interesados en la página web de la
Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Servicios y Trámites,
podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas,
mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede
solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en
cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.
3. Las Federaciones interesadas deberán presentar el
impreso de solicitud de ayuda conforme a los modelos normalizados que figurarán
como Anexo de la convocatoria, a la que se acompañará la documentación original
o copia compulsada que se relaciona a continuación:
a) Memoria-informe de las
actividades deportivas y de las inversiones por las que se solicita ayuda,
realizadas hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
Se acompañará una relación de los gastos realizados en
cada una de las actividades o inversiones, con indicación de número de factura
o recibo, acreedor, importe y concepto.
b) Calendario deportivo de las
actividades organizadas por la
Federación, competiciones en las que participe como tal la
Federación y certificado del presidente de la
Federación en el que conste el número de licencias de deportistas y clubes a
la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Si se solicita ayuda para
inversiones, se presentará memoria detallada de las mismas, junto con el coste
de cada una de ellas.
d) Certificado acreditativo de
que la Federación solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas.
La Dirección General de Promoción Deportiva solicitará de oficio dicho
certificado, notificando a la
Federación cuando el mismo no resultase positivo.
e) Declaración responsable del
Presidente de la Federación, de que la misma no está incursa en alguna de las
causas enumeradas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los documentos presentados por la
Federación deben ir firmados por el Presidente de la misma.
f) Declaración responsable del
Presidente de la Federación sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
4. No será necesario aportar la documentación que ya
se encuentre en poder de la
Administración actuante, en los términos previstos por el artículo 35.f)
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
5. Procedimiento de concesión,
órgano de instrucción y comisión de evaluación
1. La forma de concesión de las ayudas será por
concurrencia competitiva.
2. El órgano encargado de la instrucción del
procedimiento será la
Dirección General de Promoción Deportiva, que acordará todas las actuaciones
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Todas
las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a
través del tablón de anuncios de la
Dirección General de Promoción Deportiva, sita en la plaza de la
Independencia, número 6, 28001 Madrid.
Mediante Resolución del Director General de Promoción
Deportiva se hará pública en el tablón de anuncios de la
Dirección General de Promoción Deportiva (plaza de la
Independencia, número 6, 28001 Madrid), la relación provisional de todas las
solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de
exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el
siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por
desistido de la solicitud.
Transcurridos los plazos anteriores, mediante
Resolución del Director General de Promoción Deportiva, se hará pública en el
tablón de anuncios de la
Dirección General de Promoción Deportiva (plaza de la
Independencia, número 6, 28001 Madrid) la relación definitiva de admitidos y
de excluidos en la convocatoria.
La Dirección General de
Promoción Deportiva, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre
las solicitudes admitidas que se trasladará a la
Comisión de Evaluación.
3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá
una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través del
Director General de Promoción Deportiva, al Consejero de Deportes.
La composición de la
Comisión de Evaluación se determinará en la
Orden de convocatoria.
El Director General de Promoción Deportiva podrá
nombrar Asesores de la Comisión.
4. Este órgano colegiado se regirá en su
funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
6. Criterios de valoración y
determinación de las cuantías
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en
cuanta los siguientes criterios:
1. Valoración de las actividades deportivas de las
Federaciones: Hasta 1.500 puntos.
- Coste de las actividades
extraordinarias para las que se pide ayuda: Hasta 500 puntos. Si se trata de
actividades extraordinarias referidas a competiciones internacionales, se
otorgarán hasta 250 puntos; si las actividades están referidas a competiciones
nacionales, hasta 150 puntos, y si se trata de actividades extraordinarias
interautonómicas, hasta 100 puntos.
- Calendario deportivo de
las actividades organizadas por la
Federación con indicación del coste de cada una: Hasta 350 puntos. Esta
puntuación se distribuirá atendiendo a la calidad y viabilidad de las
actividades, hasta 200 puntos, y atendiendo a la incidencia que el mismo tenga
en la promoción de la modalidad deportiva, a nivel local y autonómico, hasta
150 puntos.
- Competiciones en las que
participe como tal la federación: Hasta 350 puntos. Esta puntuación se
distribuirá teniendo en cuenta el número de deportistas que aporte a la
Selección Nacional en las categorías femenina e inferiores, hasta 200 puntos,
y en las restantes categorías, hasta 150 puntos.
- Número de licencias de
deportistas y clubes: Hasta 300 puntos. Esta puntuación se distribuirá teniendo
en cuenta el incremento del número de clubes de la
Federación en relación a temporadas anteriores, hasta 140 puntos; el
incremento del número de licencias femeninas y de menores, hasta 100 puntos, y
el incremento del número de licencias en las restantes categorías, hasta 60
puntos.
2. En ningún caso, la ayuda otorgada para gastos
corrientes podrá superar el 30 por 100 del total asignado para actividades
deportivas.
3. Valoración de las inversiones de las Federaciones:
Hasta 1.500 puntos. Esta puntuación se distribuirá teniendo en cuenta el destino
de las inversiones realizadas, valorándose las destinadas a mejorar y
modernizar la gestión federativa, hasta 1.000 puntos y las destinadas a
equipamiento deportivo, hasta 500 puntos.
Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los
criterios y baremos establecidos, la
Comisión de Valoración determinará y formulará la propuesta de las cantidades
que correspondan a cada solicitante, en función de los puntos obtenidos por
cada uno de ellos, distribuyéndose el importe total de la subvención entre
todos los solicitantes admitidos en proporción a la puntuación obtenida.
Artículo
7. Resolución
1. A la vista de la
Propuesta de Resolución formulada, el Consejero de Deportes emitirá la
Orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:
- La relación de solicitantes a los que se
concede subvención.
- El objeto subvencionado.
- La cuantía concedida.
- La mención expresa de que las restantes
solicitudes se entenderán desestimadas.
- Los recursos que se puedan
interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.
- Cualesquiera otras condiciones
particulares que deba cumplir el beneficiario.
2. El plazo máximo para la resolución de las
convocatorias será de tres meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la
subvención.
3. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el
excelentísimo señor Consejero de Deportes, en el plazo de un mes de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación
con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo
8. Plazo y forma de justificación
1. La justificación de la ayuda concedida se realizará
dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado del Presidente
de la Federación en el que haga constar que se ha realizado la actividad objeto
de la ayuda y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue
concedida.
b) Memoria detallada de las actividades e
inversiones realizadas.
c) Cuenta justificativa de la
actividad subvencionada que comprenderá justificantes de gasto por un importe
igual o superior al 100 por 100 de la ayuda recibida y que se correspondan con
las actividades, inversiones y gastos corrientes previamente solicitados.
Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con
los relacionados anteriormente en la solicitud. La copia será compulsada en la
Dirección General de Promoción Deportiva y los originales deberán ser
custodiados por la Federación, quedando a disposición de la
Consejería de Deportes.
Dichos justificantes se acompañarán de una relación
resumen de los mismos en la que constará: Número de orden del justificante en
la relación, número de factura, fecha de emisión, concepto e importe total.
Asimismo, cuando la actividad haya sido financiada, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a dicha actividad.
En los supuestos de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, que
supere la cuantía de 12.000 euros, se presentará una memoria justificativa cuando
la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de las tres que,
al menos, habrán de haberse solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Se considerará justificado el gasto, mediante la
presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Artículo
9. Pagos anticipados y abonos a
cuenta
Las Órdenes de convocatoria de las presentes
subvenciones podrán prever la realización de abonos o anticipos a cuenta en los
términos que dispone el artículo 10 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la
Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y la
Orden de 8 de marzo de 2002 (modificada por la
Orden de 10 de noviembre de 2006), de la
Consejería de Hacienda, previa autorización, en su caso, de la citada
Consejería.
Artículo
10. Modificación o revocación de las
subvenciones
1. Cualquier alteración de los datos o condiciones
facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la
Dirección General de Promoción Deportiva, por si pudiese dar lugar a la
modificación de la ayuda.
2. En los siguientes casos, de acuerdo con el artículo
37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la
Ley 2/1995, será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al
reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora:
- El incumplimiento de la
obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto
en la convocatoria.
- La obtención de la subvención sin reunir
las condiciones requeridas para ello.
- El incumplimiento de la finalidad para la
que la subvención fue concedida.
- El incumplimiento de las
condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la
subvención.
- La negativa u obstrucción
al control que se establece en la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que la subvención concedida,
aisladamente o en concurrencia con alguna subvención de otra entidad pública o
privada, nacional o internacional, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso habido.
4. Si la cantidad justificada fuera inferior a la
ayuda concedida, esta se reducirá al referido importe justificado.
Artículo
11. Compatibilidad con otras
subvenciones
Las ayudas reguladas en la presente Orden son
compatibles, excepto lo previsto en el artículo 2.c) de la presente Orden, con
cualquier otra que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y
privada, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100
por 100 del coste de la actividad.
Artículo
12. Incumplimientos
De acuerdo con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán infracciones administrativas
las que sean de aplicación del título IV de esta Ley y en el artículo 14.1 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
13. Obligaciones de los
beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados
a:
- Realizar la actividad o inversión para la
que se concedió la ayuda.
- Acreditar la realización de la actividad o
inversión.
- En el supuesto de inversiones
de bienes inventariables deberán destinar los bienes al fin concreto para el
que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años en caso
de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el
resto de los bienes.
- Comunicar a la entidad
concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, proveniente de
cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.
- Someterse a las
correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la
Dirección General de Promoción Deportiva, que podrá realizar las auditorias
financieras que considere oportunas y, en todo caso, al control de la actividad
económico financiera que corresponde a la
Intervención General y Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, o cualesquiera otros órganos competentes y, en
particular, a los derivados de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de
la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Para la realización de dichas actuaciones deberá
facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente
citados.
- Ajustarse a la
contabilidad establecida en el artículo 33 del Decreto 159/1996, de 14 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid.
- Dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de las actividades objeto de
subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Someterse en todos sus
actos de difusión, incluido todo el material en el que figure la imagen
corporativa de la Federación, a las instrucciones que se impartan desde la
Consejería de Deportes, sobre identidad Corporativa.
- Cumplir y hacer cumplir a
sus directivos, clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas
personas se integren en la Federación, los principios que presiden el
olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los
valores supremos del Deporte, el "juego limpio", la integración, la
tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente,
entre otros.
- Observar el Código de Buen
Gobierno de las Federaciones Deportivas Madrileñas, aprobado por la
Consejería de Deportes de la Comunidad de Madrid.
La presente subvención queda exonerada del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por aplicación
analógica del artículo 3.1.e) de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias
de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Convocatoria de subvenciones
(No se reproduce)
.............................................................
Disposición
derogatoria única
Queda derogada la
Orden 64/2007, de 24 de enero, de la
Consejería de Cultura y Deportes, por la que se aprueban las Bases Reguladoras
para la Concesión de Subvenciones a las Asociaciones Deportivas Madrileñas, en
todo lo relativo a las Federaciones Deportivas Madrileñas.
Disposiciones finales
Primera.
Habilitación
Se faculta al Director General de Promoción Deportiva
para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la
ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.
Supletoriedad
En todo lo no previsto en la presente Orden se
aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo
aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final
primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Tercera.
Recursos
Contra la convocatoria regulada en la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de
Deportes, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o
recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarta.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.