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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FEDERACIONES DEPORTIVAS MADRILEÑAS POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS, GASTOS CORRIENTES E INVERSIONES

Orden 621/2008, de 6 de agosto, de la Consejería de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas a Federaciones Deportivas Madrileñas por actividades deportivas, gastos corrientes e inversiones. ([1])

 

 

 

 

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley.

 

Las Federaciones Deportivas Madrileñas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, además de sus propias atribuciones ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

 

Entre sus funciones públicas delegadas, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, de acuerdo con el artículo 36 de la citada Ley Autonómica, las de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad; promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas; colaborar con las Administraciones Públicas en la formación de técnicos deportivos; organizar y tutelar las competiciones oficiales en su ámbito territorial, así como colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

 

Las ayudas a las Federaciones Deportivas Madrileñas se configuran como instrumentos básicos de apoyo para el ejercicio de las funciones indicadas y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

 

Por ello, la presente Orden contiene, en su título I, la regulación de las bases y, en su título II, la convocatoria correspondiente al año 2008.

 

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1. Objeto

 

Es objeto del presente título establecer las bases reguladoras que rigen la convocatoria de subvenciones para las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Federaciones), para la realización de actividades deportivas, gastos corrientes e inversiones en bienes inventariables.

 

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones

 

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)         Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, para la realización de actividades deportivas, gastos corrientes, con el límite del 30 por 100 del importe que se perciba en concepto de actividades deportivas e inversiones en bienes inventariables.

b)         No estar incursas en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

c)         No haber suscrito convenios de colaboración para los mismos conceptos a los que se refieren las presentes bases.

d)         Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

 

Artículo 3. Presupuesto

 

1. El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas subvenciones y se ejecutará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa 851.

 

2. Todos los gastos estarán referidos al período comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria del año anterior y la de publicación de la correspondiente al presente año.

 

Artículo 4. Solicitudes y documentación

 

1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Registro de la Consejería de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

 

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Servicios y Trámites, podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

 

3. Las Federaciones interesadas deberán presentar el impreso de solicitud de ayuda conforme a los modelos normalizados que figurarán como Anexo de la convocatoria, a la que se acompañará la documentación original o copia compulsada que se relaciona a continuación:

 

a)         Memoria-informe de las actividades deportivas y de las inversiones por las que se solicita ayuda, realizadas hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Se acompañará una relación de los gastos realizados en cada una de las actividades o inversiones, con indicación de número de factura o recibo, acreedor, importe y concepto.

b)         Calendario deportivo de las actividades organizadas por la Federación, competiciones en las que participe como tal la Federación y certificado del presidente de la Federación en el que conste el número de licencias de deportistas y clubes a la fecha de publicación de la convocatoria.

c)         Si se solicita ayuda para inversiones, se presentará memoria detallada de las mismas, junto con el coste de cada una de ellas.

d)         Certificado acreditativo de que la Federación solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Promoción Deportiva solicitará de oficio dicho certificado, notificando a la Federación cuando el mismo no resultase positivo.

e)         Declaración responsable del Presidente de la Federación, de que la misma no está incursa en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los documentos presentados por la Federación deben ir firmados por el Presidente de la misma.

f)         Declaración responsable del Presidente de la Federación sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

4. No será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, en los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 5. Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y comisión de evaluación

 

1. La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.

 

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Deportiva, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva, sita en la plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid.

 

Mediante Resolución del Director General de Promoción Deportiva se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid), la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

 

Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General de Promoción Deportiva, se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid) la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.

 

La Dirección General de Promoción Deportiva, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

 

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través del Director General de Promoción Deportiva, al Consejero de Deportes.

 

La composición de la Comisión de Evaluación se determinará en la Orden de convocatoria.

 

El Director General de Promoción Deportiva podrá nombrar Asesores de la Comisión.

 

4. Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 6. Criterios de valoración y determinación de las cuantías

 

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuanta los siguientes criterios:

 

1. Valoración de las actividades deportivas de las Federaciones: Hasta 1.500 puntos.

 

-           Coste de las actividades extraordinarias para las que se pide ayuda: Hasta 500 puntos. Si se trata de actividades extraordinarias referidas a competiciones internacionales, se otorgarán hasta 250 puntos; si las actividades están referidas a competiciones nacionales, hasta 150 puntos, y si se trata de actividades extraordinarias interautonómicas, hasta 100 puntos.

-           Calendario deportivo de las actividades organizadas por la Federación con indicación del coste de cada una: Hasta 350 puntos. Esta puntuación se distribuirá atendiendo a la calidad y viabilidad de las actividades, hasta 200 puntos, y atendiendo a la incidencia que el mismo tenga en la promoción de la modalidad deportiva, a nivel local y autonómico, hasta 150 puntos.

-           Competiciones en las que participe como tal la federación: Hasta 350 puntos. Esta puntuación se distribuirá teniendo en cuenta el número de deportistas que aporte a la Selección Nacional en las categorías femenina e inferiores, hasta 200 puntos, y en las restantes categorías, hasta 150 puntos.

-           Número de licencias de deportistas y clubes: Hasta 300 puntos. Esta puntuación se distribuirá teniendo en cuenta el incremento del número de clubes de la Federación en relación a temporadas anteriores, hasta 140 puntos; el incremento del número de licencias femeninas y de menores, hasta 100 puntos, y el incremento del número de licencias en las restantes categorías, hasta 60 puntos.

 

2. En ningún caso, la ayuda otorgada para gastos corrientes podrá superar el 30 por 100 del total asignado para actividades deportivas.

 

3. Valoración de las inversiones de las Federaciones: Hasta 1.500 puntos. Esta puntuación se distribuirá teniendo en cuenta el destino de las inversiones realizadas, valorándose las destinadas a mejorar y modernizar la gestión federativa, hasta 1.000 puntos y las destinadas a equipamiento deportivo, hasta 500 puntos.

 

Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios y baremos establecidos, la Comisión de Valoración determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada solicitante, en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos, distribuyéndose el importe total de la subvención entre todos los solicitantes admitidos en proporción a la puntuación obtenida.

 

Artículo 7. Resolución

 

1. A la vista de la Propuesta de Resolución formulada, el Consejero de Deportes emitirá la Orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:

 

-           La relación de solicitantes a los que se concede subvención.

-           El objeto subvencionado.

-           La cuantía concedida.

-           La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

-           Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

-           Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

 

2. El plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de tres meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

 

3. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Deportes, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 8. Plazo y forma de justificación

 

1. La justificación de la ayuda concedida se realizará dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

a)         Certificado del Presidente de la Federación en el que haga constar que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue concedida.

b)         Memoria detallada de las actividades e inversiones realizadas.

c)         Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que comprenderá justificantes de gasto por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda recibida y que se correspondan con las actividades, inversiones y gastos corrientes previamente solicitados. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con los relacionados anteriormente en la solicitud. La copia será compulsada en la Dirección General de Promoción Deportiva y los originales deberán ser custodiados por la Federación, quedando a disposición de la Consejería de Deportes.

 

Dichos justificantes se acompañarán de una relación resumen de los mismos en la que constará: Número de orden del justificante en la relación, número de factura, fecha de emisión, concepto e importe total. Asimismo, cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad.

 

En los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, que supere la cuantía de 12.000 euros, se presentará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de las tres que, al menos, habrán de haberse solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

2. Se considerará justificado el gasto, mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

 

Artículo 9. Pagos anticipados y abonos a cuenta

 

Las Órdenes de convocatoria de las presentes subvenciones podrán prever la realización de abonos o anticipos a cuenta en los términos que dispone el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y la Orden de 8 de marzo de 2002 (modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2006), de la Consejería de Hacienda, previa autorización, en su caso, de la citada Consejería.

 

Artículo 10. Modificación o revocación de las subvenciones

 

1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Promoción Deportiva, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda.

 

2. En los siguientes casos, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora:

 

-           El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto en la convocatoria.

-           La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

-           El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

-           El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

-           La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente convocatoria.

 

3. En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con alguna subvención de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso habido.

 

4. Si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá al referido importe justificado.

 

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones

 

Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles, excepto lo previsto en el artículo 2.c) de la presente Orden, con cualquier otra que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de la actividad.

 

Artículo 12. Incumplimientos

 

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán infracciones administrativas las que sean de aplicación del título IV de esta Ley y en el artículo 14.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

 

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

 

-           Realizar la actividad o inversión para la que se concedió la ayuda.

-           Acreditar la realización de la actividad o inversión.

-           En el supuesto de inversiones de bienes inventariables deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de los bienes.

-           Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, proveniente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.

-           Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Promoción Deportiva, que podrá realizar las auditorias financieras que considere oportunas y, en todo caso, al control de la actividad económico financiera que corresponde a la Intervención General y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera otros órganos competentes y, en particular, a los derivados de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.

-           Ajustarse a la contabilidad establecida en el artículo 33 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

-           Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

-           Someterse en todos sus actos de difusión, incluido todo el material en el que figure la imagen corporativa de la Federación, a las instrucciones que se impartan desde la Consejería de Deportes, sobre identidad Corporativa.

-           Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Federación, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del Deporte, el "juego limpio", la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente, entre otros.

-           Observar el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Madrileñas, aprobado por la Consejería de Deportes de la Comunidad de Madrid.

 

La presente subvención queda exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por aplicación analógica del artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

 

TÍTULO II

Convocatoria de subvenciones

 

(No se reproduce)

.............................................................

 

Disposición derogatoria única

 

Queda derogada la Orden 64/2007, de 24 de enero, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a las Asociaciones Deportivas Madrileñas, en todo lo relativo a las Federaciones Deportivas Madrileñas.

 

Disposiciones finales

 

Primera. Habilitación

 

Se faculta al Director General de Promoción Deportiva para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda. Supletoriedad

 

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera. Recursos

 

Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Deportes, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Cuarta. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .- BOCM 12 de agosto de 2008.