ORDEN
POR LA QUE SE REGULA LA CAZA DE JABALÍ EN LA MODALIDAD DE BATIDA, EN LA ZONA DE CAZA CONTROLADA Y EN LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE SONSAZ, DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA CAMPAÑA CINEGÉTICA DE 2008-2009.
ORDEN 43/2008, de 18 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la
caza de jabalí en la modalidad de batida, en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, de la Comunidad de Madrid para la campaña cinegética de 2008-2009. ()
La Orden 604/2008, de 1 de
abril, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fija las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la campaña
2008-2009 en la Comunidad de Madrid, estableciendo en el artículo 6.3.a) el
período hábil para la caza del jabalí.
Dada la especificidad de la caza de esta especie es
preciso dotarla de una regulación más detallada, aplicable a la Zona de Caza Controlada y a la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuya gestión está a cargo de esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio.
Por ello, de conformidad con dicha Orden, y en virtud
de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
Es objeto de esta Orden la regulación, en el
territorio de la Comunidad de Madrid, de la caza del jabalí en la modalidad de
batida, en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz (Madrid).
Artículo
2. Período hábil
El período hábil de caza del jabalí comprenderá desde
el 11 de octubre de 2008 hasta el 15 de febrero de 2009, ambos inclusive, de
conformidad con la Orden 604/2008, de 1 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo
3. Determinación de las cacerías
de jabalí
1. En las zonas previstas en esta Orden las cacerías
solo podrán realizarse en las "manchas" delimitadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con carácter previo a la fijación del número de cacerías a
celebrar.
2. Dicha Dirección General determinará, asimismo, el
número de cacerías a realizar, así como el número de puestos de cada una de
ellas.
3. Por motivos técnicos, de gestión o biológicos, la Dirección General del Medio Natural podrá suspender o anular alguna de las cacerías
inicialmente previstas.
4. Si se detectara la utilización de sistemas de
atracción de jabalíes en la "mancha" a batir, la Dirección General del Medio Natural podrá suspender la cacería a celebrar en dicha "mancha".
La reiteración en el uso de estas prácticas podrá dar lugar a la suspensión de
todas las cacerías pendientes en la zona.
Artículo
4. Organización de las cacerías de
jabalí
1. En cada municipio donde radique la "mancha"
las cacerías serán organizadas por la correspondiente Sociedad Local de
Cazadores, como entidad colaboradora de la Administración.
2. Las Sociedades Locales de Cazadores de los
municipios de la Comunidad de Madrid con territorios situados en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, relacionados en el Anexo
I de esta Orden, deberán remitir a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, antes del 5 de septiembre de 2008, sus solicitudes para
realizar cacerías de jabalí, proponiendo la fecha de su celebración, la "mancha"
o "manchas" a batir y la relación de los cazadores locales que deseen
participar en ellas, de conformidad con lo previsto en esta Orden.
3. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio fijará, antes del día 10 de septiembre de 2008, el número
de cacerías a celebrar, así como el número de puestos en cada una de ellas y
los que se hayan de sortear. Todo ello se hará público en el tablón de anuncios
de la citada Consejería.
4. La Sociedad Local de Cazadores que organice cada cacería podrá utilizar, como máximo, una rehala por cada 40 hectáreas de terreno a batir.
5. Podrán emplearse ojeadores o batidores desarmados,
además de los perreros.
Artículo
5. Cazadores locales
1. Tendrán la condición de cazadores locales, para
cada cacería, los nacidos en el municipio donde se encuentre la "mancha"
y los residentes en el mismo, así como los miembros de la Sociedad Local de Cazadores.
2. La condición de cazador local, para cada municipio,
se acreditará mediante certificación municipal, para el caso de los nacidos y
residentes en el municipio que no pertenezcan a la Sociedad Local de Cazadores, y mediante certificación de la mencionada Sociedad para el caso
de sus miembros. Esta documentación deberá acompañar a la solicitud presentada
por la Sociedad Local de Cazadores del municipio de que se trate, para la
realización de una cacería de jabalí.
3. En todas las cacerías de jabalí que se realicen en
el territorio definido en el artículo 1 de esta Orden, cada Sociedad Local de
Cazadores que la organice, podrá disponer como máximo del 80 por 100 de los
puestos fijados para cada cacería para sus cazadores locales, según lo
dispuesto en este artículo, reservándose los puestos restantes para cazadores
no locales, cuyas solicitudes entrarán, para su adjudicación, en el sorteo que
se regula en el artículo siguiente.
4. En cualquier caso, cada cazador local solo podrá
figurar incluido en el listado correspondiente a un solo municipio. Si
cumpliese los requisitos fijados en el apartado 1 de este artículo en más de un
municipio, deberá elegir solo uno de ellos.
5. En aquellos municipios de la Reserva Nacional de Sonsaz o de las Zonas de Caza Controlada, en los que pudiera no cubrirse
el cupo máximo de cazadores locales, se podrán incluir cazadores locales de los
municipios que tengan territorio en las citadas Reserva Nacional de Caza de
Sonsaz o Zonas de Caza Controlada, siempre que cumplan lo dispuesto en este
artículo.
Artículo
6. Presentación de solicitudes y
sorteo de puestos
1. Los cazadores no locales que deseen participar en
las cacerías de jabalí que se realicen en el territorio de la Comunidad de Madrid de la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y en la Zona de Caza Controlada, deberán solicitarlo a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
La solicitud se presentará de lunes a viernes, en el
Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio (en la calle Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid), o en
cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente
Convenio, Oficinas de Correos o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el
día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta las catorce horas del día 27 de agosto de 2008.
2. A cada solicitud que se
reciba, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y
que deberá ir acompañada de la fotocopia del documento acreditativo de la
identidad del cazador, se le asignará un número, asignado por riguroso orden de
recepción en la unidad administrativa encargada de su tramitación.
El modelo de la solicitud del Anexo II de esta Orden
podrá descargarse desde la página "web" del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o desde la página www.madrid.org Portal de Información y Servicios
(012-Gestiona tu mismo).
3. La elección de fechas y lugar de las cacerías se
realizará mediante sorteo, celebrado entre los números asignados a las
solicitudes. Dicho sorteo tendrá lugar el 11 de septiembre de 2008, a las diez horas y treinta minutos, en el Salón de Actos de la primera planta de la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (en la calle Princesa,
número 3, 28008 Madrid) y su resultado se publicará en el tablón de anuncios de
la misma.
4. La duplicidad de un mismo cazador en distintas
solicitudes llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente con el número
correspondiente a la primera de ellas.
5. La tramitación y la Resolución de estas solicitudes corresponderá a la Dirección General del Medio Natural.
6. Contra la Resolución que finalice el expediente, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en
los artículos 107.1 y 114 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que deberá fundarse en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la
misma. El plazo para interponer este recurso será de un mes desde el día de la
recepción de la Resolución, según lo dispuesto en el artículo 115 de la citada
Ley.
Artículo
7. Cupos de piezas
1. Se podrá cazar el jabalí sin limitación de piezas.
2. No obstante lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá, por motivos
técnicos o biológicos, establecer límites de capturas en alguna o en todas las
cacerías a efectuar.
Artículo
8. Prohibiciones
1. Se prohíbe disparar a los rayones, así como a las
hembras de jabalí si van seguidas de cría.
2. Tampoco podrá dispararse sobre cualquier otra
especie cinegética, salvo autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural. No obstante, en lo referente al zorro, en aquellas
batidas que se desarrollen en terrenos que no formen parte de espacios
protegidos, se estará a lo dispuesto en la Orden 604/2008, de 1 de abril.
3. No podrá batirse, en una misma temporada, un mismo
terreno más de una vez.
Artículo
9. Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden se sancionará
de conformidad con la legislación vigente.
Disposición
final única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
MUNICIPIOS DE LA ZONA DE CAZA CONTROLADA Y
DE LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE SONSAZ EN LA COMUNIDAD DE MADRID DONDE EXISTEN "MANCHAS" DE CAZA MAYOR PARA LA CAZA DEL JABALÍ EN BATIDAS
Manzanares.
Miraflores.
El
Atazar.
Rascafría.
Navarredonda.
Braojos.
Somosierra.
Berzosa.
Patones.
Paredes.
Piñuécar.
La Hiruela.
Canencia.
Villavieja.
La Acebeda.
Buitrago.
Robledillo.
Valdemaqueda.
Montejo
de la Sierra.
Puebla
de la Sierra.
Soto
del Real.
Lozoya.
Gascones.
Robregordo.
Serrada.
ANEXOS II Y III
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