[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CAZA DE JABALÍ EN LA MODALIDAD DE BATIDA, EN LA ZONA DE CAZA CONTROLADA Y EN LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE SONSAZ, DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA CAMPAÑA CINEGÉTICA DE 2008-2009

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CAZA DE JABALÍ EN LA MODALIDAD DE BATIDA, EN LA ZONA DE CAZA CONTROLADA Y EN LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE SONSAZ, DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA CAMPAÑA CINEGÉTICA DE 2008-2009.

 

 

ORDEN 43/2008, de 18 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de batida, en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, de la Comunidad de Madrid para la campaña cinegética de 2008-2009. ([1])

 

 

 

 

La Orden 604/2008, de 1 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fija las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la campaña 2008-2009 en la Comunidad de Madrid, estableciendo en el artículo 6.3.a) el período hábil para la caza del jabalí.

 

Dada la especificidad de la caza de esta especie es preciso dotarla de una regulación más detallada, aplicable a la Zona de Caza Controlada y a la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuya gestión está a cargo de esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

 

Por ello, de conformidad con dicha Orden, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

Es objeto de esta Orden la regulación, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la caza del jabalí en la modalidad de batida, en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz (Madrid).

 

Artículo 2. Período hábil

 

El período hábil de caza del jabalí comprenderá desde el 11 de octubre de 2008 hasta el 15 de febrero de 2009, ambos inclusive, de conformidad con la Orden 604/2008, de 1 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 

Artículo 3. Determinación de las cacerías de jabalí

 

1. En las zonas previstas en esta Orden las cacerías solo podrán realizarse en las "manchas" delimitadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con carácter previo a la fijación del número de cacerías a celebrar.

 

2. Dicha Dirección General determinará, asimismo, el número de cacerías a realizar, así como el número de puestos de cada una de ellas.

 

3. Por motivos técnicos, de gestión o biológicos, la Dirección General del Medio Natural podrá suspender o anular alguna de las cacerías inicialmente previstas.

 

4. Si se detectara la utilización de sistemas de atracción de jabalíes en la "mancha" a batir, la Dirección General del Medio Natural podrá suspender la cacería a celebrar en dicha "mancha". La reiteración en el uso de estas prácticas podrá dar lugar a la suspensión de todas las cacerías pendientes en la zona.

 

Artículo 4. Organización de las cacerías de jabalí

 

1. En cada municipio donde radique la "mancha" las cacerías serán organizadas por la correspondiente Sociedad Local de Cazadores, como entidad colaboradora de la Administración.

 

2. Las Sociedades Locales de Cazadores de los municipios de la Comunidad de Madrid con territorios situados en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, relacionados en el Anexo I de esta Orden, deberán remitir a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, antes del 5 de septiembre de 2008, sus solicitudes para realizar cacerías de jabalí, proponiendo la fecha de su celebración, la "mancha" o "manchas" a batir y la relación de los cazadores locales que deseen participar en ellas, de conformidad con lo previsto en esta Orden.

 

3. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio fijará, antes del día 10 de septiembre de 2008, el número de cacerías a celebrar, así como el número de puestos en cada una de ellas y los que se hayan de sortear. Todo ello se hará público en el tablón de anuncios de la citada Consejería.

 

4. La Sociedad Local de Cazadores que organice cada cacería podrá utilizar, como máximo, una rehala por cada 40 hectáreas de terreno a batir.

 

5. Podrán emplearse ojeadores o batidores desarmados, además de los perreros.

 

Artículo 5. Cazadores locales

 

1. Tendrán la condición de cazadores locales, para cada cacería, los nacidos en el municipio donde se encuentre la "mancha" y los residentes en el mismo, así como los miembros de la Sociedad Local de Cazadores.

 

2. La condición de cazador local, para cada municipio, se acreditará mediante certificación municipal, para el caso de los nacidos y residentes en el municipio que no pertenezcan a la Sociedad Local de Cazadores, y mediante certificación de la mencionada Sociedad para el caso de sus miembros. Esta documentación deberá acompañar a la solicitud presentada por la Sociedad Local de Cazadores del municipio de que se trate, para la realización de una cacería de jabalí.

 

3. En todas las cacerías de jabalí que se realicen en el territorio definido en el artículo 1 de esta Orden, cada Sociedad Local de Cazadores que la organice, podrá disponer como máximo del 80 por 100 de los puestos fijados para cada cacería para sus cazadores locales, según lo dispuesto en este artículo, reservándose los puestos restantes para cazadores no locales, cuyas solicitudes entrarán, para su adjudicación, en el sorteo que se regula en el artículo siguiente.

 

4. En cualquier caso, cada cazador local solo podrá figurar incluido en el listado correspondiente a un solo municipio. Si cumpliese los requisitos fijados en el apartado 1 de este artículo en más de un municipio, deberá elegir solo uno de ellos.

 

5. En aquellos municipios de la Reserva Nacional de Sonsaz o de las Zonas de Caza Controlada, en los que pudiera no cubrirse el cupo máximo de cazadores locales, se podrán incluir cazadores locales de los municipios que tengan territorio en las citadas Reserva Nacional de Caza de Sonsaz o Zonas de Caza Controlada, siempre que cumplan lo dispuesto en este artículo.

 

Artículo 6. Presentación de solicitudes y sorteo de puestos

 

1. Los cazadores no locales que deseen participar en las cacerías de jabalí que se realicen en el territorio de la Comunidad de Madrid de la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y en la Zona de Caza Controlada, deberán solicitarlo a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

 

La solicitud se presentará de lunes a viernes, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (en la calle Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid), o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, Oficinas de Correos o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta las catorce horas del día 27 de agosto de 2008.

 

2. A cada solicitud que se reciba, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y que deberá ir acompañada de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del cazador, se le asignará un número, asignado por riguroso orden de recepción en la unidad administrativa encargada de su tramitación.

 

El modelo de la solicitud del Anexo II de esta Orden podrá descargarse desde la página "web" del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o desde la página www.madrid.org Portal de Información y Servicios (012-Gestiona tu mismo).

 

3. La elección de fechas y lugar de las cacerías se realizará mediante sorteo, celebrado entre los números asignados a las solicitudes. Dicho sorteo tendrá lugar el 11 de septiembre de 2008, a las diez horas y treinta minutos, en el Salón de Actos de la primera planta de la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid) y su resultado se publicará en el tablón de anuncios de la misma.

 

4. La duplicidad de un mismo cazador en distintas solicitudes llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de ellas.

 

5. La tramitación y la Resolución de estas solicitudes corresponderá a la Dirección General del Medio Natural.

 

6. Contra la Resolución que finalice el expediente, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la misma. El plazo para interponer este recurso será de un mes desde el día de la recepción de la Resolución, según lo dispuesto en el artículo 115 de la citada Ley.

 

Artículo 7. Cupos de piezas

 

1. Se podrá cazar el jabalí sin limitación de piezas.

 

2. No obstante lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá, por motivos técnicos o biológicos, establecer límites de capturas en alguna o en todas las cacerías a efectuar.

 

Artículo 8. Prohibiciones

 

1. Se prohíbe disparar a los rayones, así como a las hembras de jabalí si van seguidas de cría.

 

2. Tampoco podrá dispararse sobre cualquier otra especie cinegética, salvo autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural. No obstante, en lo referente al zorro, en aquellas batidas que se desarrollen en terrenos que no formen parte de espacios protegidos, se estará a lo dispuesto en la Orden 604/2008, de 1 de abril.

 

3. No podrá batirse, en una misma temporada, un mismo terreno más de una vez.

 

Artículo 9. Sanciones

 

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden se sancionará de conformidad con la legislación vigente.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO I

MUNICIPIOS DE LA ZONA DE CAZA CONTROLADA Y DE LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE SONSAZ EN LA COMUNIDAD DE MADRID DONDE EXISTEN "MANCHAS" DE CAZA MAYOR PARA LA CAZA DEL JABALÍ EN BATIDAS

 

Manzanares.

Miraflores.

El Atazar.

Rascafría.

Navarredonda.

Braojos.

Somosierra.

Berzosa.

Patones.

Paredes.

Piñuécar.

La Hiruela.

Canencia.

Villavieja.

La Acebeda.

Buitrago.

Robledillo.

Valdemaqueda.

Montejo de la Sierra.

Puebla de la Sierra.

Soto del Real.

Lozoya.

Gascones.

Robregordo.

Serrada.

 

 

ANEXOS II Y III

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 12 de agosto de 2008.