ORDEN 589/2008, de 29 de julio, de la
Consejería de Sanidad, por la que se establece la utilización de recetas
médicas oficiales del Servicio Madrileño de Salud en los centros vinculados
jurídicamente con el Servicio Madrileño de Salud. ()
La Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7,
contempla la prestación farmacéutica como parte integrante del catálogo de
prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, dispone, en su artículo 4, que la cartera
de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y
servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados.
En el ámbito de la
Comunidad de Madrid, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y
Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (), aplica al campo de la práctica farmacéutica el Uso
Racional del Medicamento, garantizando de forma adecuada la
Atención Farmacéutica en la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, señala, en su artículo 9,
a la prestación farmacéutica como parte de las prestaciones sanitarias,
atribuyendo su gestión a la Consejería de Sanidad; y, en lo que se refiere a la
ordenación funcional de la asistencia sanitaria, esta ley posibilita, además de
la gestión asistencial de titularidad pública, la colaboración e integración
del sector privado en una Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
En este marco normativo se incardina la presente
Orden, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad de la población
protegida por el Sistema Sanitario Público de la
Comunidad de Madrid que tiene asignada la asistencia sanitaria en centros
vinculados jurídicamente con el Servicio Madrileño de Salud; en particular, en
relación a la prestación farmacéutica como parte integrante de la asistencia
sanitaria.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones que me confieren la Ley de 13 de diciembre de 1983, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 22/2008,
de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El Servicio Madrileño de Salud podrá autorizar
mediante documento escrito la utilización de sus recetas médicas oficiales a
los centros vinculados jurídicamente con el Servicio Madrileño de Salud y a los
facultativos que presten sus servicios en ellos, para la prescripción de
medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del
Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, a la población protegida
objeto de los correspondientes contratos o conciertos y durante el período de
vigencia de los mismos.
2. En los centros hospitalarios incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Orden, la prescripción en recetas oficiales derivará
exclusivamente de la asistencia sanitaria prestada en consultas externas o de
alta de hospitalización.
No se podrá prescribir a pacientes hospitalizados o en
régimen de hospitalización domiciliaria o de día, así como en los Servicios de
Urgencia.
3. La autorización será única para cada centro e
individual para los facultativos vinculados al mismo, no pudiendo transferirse
a otros centros o facultativos diferentes.
Artículo
2. Definición
A los efectos de lo dispuesto en la presente
disposición se entiende por centros con vinculación jurídica con el Servicio
Madrileño de Salud, aquellos centros con contratos, convenios, conciertos u
otra relación contractual, para la prestación de asistencia sanitaria
sustitutoria o sectorizada a pacientes beneficiarios del Sistema Sanitario
Público de la Comunidad de Madrid
Artículo
3. Obligaciones de los centros y
los facultativos
1. Los centros afectados por lo dispuesto en la
presente Orden se someterán a las normas de distribución y control
de talonarios y sellos médicos oficiales, así como a los procedimientos de
evaluación y control de la prestación farmacéutica y a las instrucciones que
dicte el Servicio Madrileño de Salud.
El Gerente del centro autorizado será el responsable
de la recepción, custodia, distribución, utilización y control de los
talonarios de recetas oficiales
A efectos de garantizar las condiciones de seguridad,
los lugares de almacenamiento serán inspeccionados por los órganos competentes
de la Consejería, que constatarán que reúnen las condiciones adecuadas.
Los centros autorizados deberán comunicar al Servicio
Madrileño de Salud las incorporaciones y bajas de los facultativos autorizados
para la utilización de recetas oficiales y exigir a estos, en caso de que dejen
de prestar servicio, la devolución de los talonarios de recetas y del sello
oficial que tuvieran asignado.
Los centros autorizados participarán en todas las
medidas y actividades de la Consejería de Sanidad para la mejora de la
utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de los
objetivos que se establezcan de adecuación a la prescripción.
2. Los facultativos autorizados para la utilización
del talonario de recetas y el sello médico oficial, se responsabilizarán de su
custodia, conservación y utilización, desde el momento mismo de su recepción,
en los términos establecidos en el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre,
de Receta Médica, y demás normas de aplicación.
La utilización de las recetas médicas oficiales se
realizará de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos
en el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, de Receta Médica; en la
Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, sobre modelos oficiales de receta
médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, así como
en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud; en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud, y el procedimiento para su actualización y demás normativa de
aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El facultativo autorizado solo podrá hacer uso del
talonario asignado de recetas médicas oficiales para la prescripción de
medicamentos o productos sanitarios a los pacientes beneficiarios asignados,
referenciados en el artículo 1 de esta Orden.
El facultativo que deje de prestar servicios en el
centro, estará obligado a devolver los talonarios de recetas y el sello médico
oficial que tuviera asignado.
Artículo
4. Identificación de médicos
autorizados
La identificación de los médicos autorizados en las
recetas prescritas cumplirá lo dispuesto en la normativa sobre receta médica,
incorporando los datos de CIAS, nombre y apellidos y clave de colegiado, según
se establece en las correspondientes instrucciones para los médicos del
Servicio Madrileño de Salud. Las claves CIAS, serán codificadas por el Servicio
Madrileño de Salud para cada uno de los recursos asistenciales disponibles en
los centros autorizados.
Asimismo, se incluirán en la base de datos de médicos
autorizados a prescribir en recetas médicas oficiales de la
Comunidad de Madrid, así como en los ficheros manual e informatizado de firmas
de médicos autorizados, creados mediante Orden 1080/2004, de 10 de septiembre,
del Consejero de Sanidad y Consumo.
Al objeto de potenciar el uso racional de la
prestación farmacéutica, facilitando la disponibilidad óptima de los
medicamentos a los pacientes, los centros autorizados adoptarán las medidas
necesarias para implantar sistemas de prescripción informatizada, con los criterios
de normalización que establezca el Servicio Madrileño de Salud. En estos
sistemas los datos de identificación del médico se incorporarán a un código PDF
para su lectura automatizada y aparecerán impresos de forma visible en el lugar
reservado al efecto. Excepcionalmente, en caso de prescripción manual, los
médicos estampillarán sus datos en la receta mediante el correspondiente sello
oficial normalizado facilitado por el centro.
Artículo
5. Actuación inspectora y
extinción de la autorización
Los centros y médicos autorizados conforme a lo
dispuesto en esta Orden estarán sometidos a la actuación inspectora de la
Consejería de Sanidad a través de sus órganos competentes.
Las infracciones que se pudieran derivar de una
utilización no adecuada de las recetas médicas oficiales serán sancionadas de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de prestación
farmacéutica y receta médica.
Sin perjuicio de lo anterior, por el incumplimiento de
las obligaciones previstas en esta Orden, la Administración Sanitaria podrá acordar la suspensión cautelar de la autorización o, en su
caso, la anulación de la misma, bien para los facultativos afectados, bien para
todo el centro.
En
todo caso, la autorización se extinguirá concluido el período de vigencia del
contrato, concierto o convenio por el que el centro se vincula jurídicamente al
Servicio Madrileño de Salud.
Artículo
6. Protección de datos de carácter
personal
En las actuaciones que se deriven de la ejecución de
la presente Orden, los centros adoptarán las medidas necesarias para garantizar
todos los requerimientos establecidos en la legislación específica de
protección de datos de carácter personal, así como en la normativa reguladora
de firma electrónica.
La Consejería de Sanidad, a
través de los servicios de Inspección con competencia en esta materia,
supervisará el correcto funcionamiento de las aplicaciones para la prescripción
informatizada y la implementación de las medidas de seguridad requeridas según
la legislación vigente.
Disposición
final primera. Habilitación para
el desarrollo de esta Orden
Se faculta al Director General del Servicio Madrileño
de Salud para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.