Orden 212/2004, de 4 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por
la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de
planes de prevención y atención frente a potenciales situaciones conflictivas
con los ciudadanos en los centros e instituciones sanitarias públicas y se crea
la comisión central de seguimiento. ()
Una reciente encuesta de la Unión
Europea indica que el 4 por 100 de los trabajadores asegura haber sido víctima
alguna vez de violencia física real por parte de clientes y usuarios, y muchos
otros empleados dicen haber sufrido amenazas e insultos por parte de aquéllos.
Las situaciones de violencia se han ido
extendiendo desde las empresas de bienes hasta las organizaciones públicas del
sector servicios, siendo precisamente las profesiones relacionadas con este
sector, tal y como indica la Organización Internacional del Trabajo, las que
presentan un mayor riesgo de sufrir agresiones o actos de violencia debido al
estrecho contacto con usuarios y clientes.
Según la Agencia Europea para la
Seguridad y la Salud en el Trabajo, los empleados pueden sufrir consecuencias
diversas dependiendo de la agresión y de las características personales de cada
víctima. Así, los efectos pueden ir desde la desmotivación y la pérdida de
satisfacción profesional hasta el estrés o los daños físicos o psíquicos.
Actualmente, no hay datos estadísticos
precisos sobre agresiones a personal de los Centros e Instituciones Sanitarias,
sin embargo, en los últimos años se viene constatando un progresivo incremento
de las mismas, así como una mayor tensión en el trato de algunos ciudadanos
hacia el personal sanitario.
La relevancia de esta cuestión y la
conveniencia de articular actuaciones integrales dirigidas a prevenir
potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los Centros y
Servicios Sanitarios y, prestar en su caso, el apoyo y asesoramiento necesario
a aquellos profesionales que hayan sido objeto de agresiones, aconseja la
necesidad de establecer planes específicos de prevención y atención en los
Centros e Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad
y Consumo (). Para ello en la presente Orden se establecen las
directrices y líneas generales para su elaboración, en cuya redacción ha tenido
especial protagonismo el grupo de trabajo formado al efecto en el Instituto
Madrileño de la Salud (), y se han considerado las aportaciones realizadas por
las organizaciones firmantes del Plan de Calidad Integral de los Servicios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
Estos Planes de Prevención y Atención
deberán, al mismo tiempo, reforzar las garantías en la prestación de los
Servicios Sanitarios públicos y asegurar el ejercicio de los derechos
sanitarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y, en particular, en
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
Esta iniciativa de la Consejería de Sanidad
y Consumo, está en concordancia con lo establecido en el artículo 17.h) del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado
mediante la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el que se dispone que el citado
personal ostenta el derecho "a recibir asistencia y protección de las
Administraciones Públicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su profesión
o en el desempeño de sus funciones".
Teniendo en cuenta todo lo anterior, un
objetivo fundamental será el de establecer normas de convivencia en los Centros
Sanitarios. Tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como la
referida Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recogen no sólo
los derechos, sino también los deberes de los ciudadanos; en particular el
artículo 30.5 de esta última dispone, como deber individual de cada ciudadano, el
mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como
al personal que preste servicios en los mismos.
Desde esta perspectiva, es objetivo de
la Consejería de Sanidad y Consumo el promover la elaboración de una
carta de derechos y deberes de los pacientes, que se aprobará bajo la forma de
estatuto, al objeto de que queden garantizados los derechos de todos, dentro de
una imprescindible seguridad jurídica para pacientes y profesionales.
En todo caso, y en tanto en cuanto se
alcanza el anterior objetivo, procede establecer las directrices y líneas
generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a
potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los Centros e
Instituciones Sanitarias Públicas, dependientes o adscritas a la Consejería de Sanidad
y Consumo, al tiempo que se crea una Comisión para el impulso, seguimiento
y evaluación de los mencionados Planes.
Por todo ello, en virtud de la facultad
conferida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
DISPONGO
Artículo
1. Objeto de la Orden
1.1. El objeto de la presente Orden es
establecer las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de
Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos en
los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública.
1.2. Así como crear, en el seno de la Consejería de
Sanidad, la Comisión Central de Seguimiento, para el impulso, desarrollo y
evaluación de los mencionados Planes, así como para la elaboración de un Plan
Departamental de carácter integral.
Artículo
2. Directrices y líneas generales
para la elaboración de los Planes de Prevención y Atención
2.1. Los Planes de Prevención y Atención de los
Centros e Instituciones Sanitarias Públicas se elaborarán de acuerdo con lo
previsto en la presente Orden y en su Anexo correspondiente ateniéndose a las
directrices, líneas generales y calendario que a estos efectos fije la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud ().
2.2. Los Planes de Prevención y
Atención de los Centros irán dirigidos a:
a) Prevenir situaciones de tensión
y conflicto entre los profesionales sanitarios y los pacientes y usuarios de la
sanidad pública.
b) Prevenir las agresiones y actos
de violencia contra los profesionales, tanto en los Centros Sanitarios como en
los domicilios de los pacientes.
c) Proteger a los profesionales
sanitarios y a los ciudadanos que hacen un uso adecuado de los servicios
durante el transcurso de incidentes en los que medie violencia o agresión.
d) Ofrecer el asesoramiento legal y la defensa
jurídica en los términos previstos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de
Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y, en su caso,
la asistencia sanitaria y psicológica que precisen a aquellos profesionales que
hayan sido objeto de agresión.
Artículo
3. Órganos competentes para la
elaboración, coordinación y aprobación de los Planes de Prevención y Atención
frente a situaciones conflictivas
3.1. Los Planes de Prevención y Atención
de los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas se elaborarán por las
Gerencias de los Centros Sanitarios e Instituciones Públicas dependientes o
adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, contando con la
participación de los profesionales del Centro y de acuerdo con la normativa
aplicable al efecto, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo anterior.
3.2. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud impulsará y coordinará la elaboración, por parte de
las diferentes Gerencias, de los Planes de Prevención y Atención.
3.3. Los referidos Planes de Prevención
y Atención, una vez elaborados, serán aprobados por el Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud o del Servicio
Madrileño de Salud, según corresponda, a propuesta de su Presidente,
previa aprobación de la Comisión Central de Seguimiento.
3.4. Los Planes correspondientes a la
Empresa Pública "Hospital de Fuenlabrada" y al Ente Público
"Fundación Hospital de Alcorcón" serán aprobados por sus respectivos
órganos de gobierno, a propuesta de su Presidente, previa aprobación de la
Comisión Central de Seguimiento.
3.5. Los planes correspondientes al resto de
Instituciones Sanitarias Públicas serán aprobados por el Viceconsejero de Sanidad
().
Artículo
4. Financiación de los Planes de
Prevención y Atención
Las medidas y actuaciones derivadas de los Planes de
Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas se financiarán con
cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios del Instituto
Madrileño de la Salud y del Servicio Madrileño de Salud, para lo que
se adoptarán las medidas presupuestarias necesarias para este fin.
Artículo
5. Plazo
El plazo máximo para la elaboración y aprobación de
los Planes de Prevención y Atención, regulados en esta Orden, será de seis
meses, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la misma.
Artículo
6. Comisión Central de Seguimiento
Para el impulso, desarrollo, seguimiento y evaluación
de los Planes de Prevención y Atención, y de las medidas que en aplicación de
los mismos se pongan en marcha en los Centros e Instituciones Sanitarias
Públicas adscritas o dependientes de la Consejería de Sanidad, se constituye
una Comisión Central de Seguimiento.
Artículo
7. Composición de la Comisión
Central de Seguimiento ()
La Comisión Central de
Seguimiento estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y estará constituida por
los siguientes miembros:
7.1. Presidente: El titular
de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud.
7.2. Vicepresidente: El
titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales y Actuaciones
Jurídicas del Servicio Madrileño de Salud.
7.3. Vocales:
a) Un Coordinador/a del
Servicio de Urgencias de Hospital.
b) Un Director/a de Centro
de Salud.
c) Un Responsable de Unidad
de Atención al Paciente de Atención Primaria.
d) Un Médico/a del Trabajo, Responsable de Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales.
e) Un Técnico/a Superior de Prevención de un Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales.
f) Un Médico/a de Familia
de un Centro de Salud.
g) Un Médico/a asistencial
del ámbito hospitalario.
h) Un Enfermero/a de
Hospital.
i) Un Técnico/a de
Urgencias y Emergencias del SUMMA 112.
j) Un Técnico/a Medio de
Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) de Hospital.
k) Un Auxiliar Administrativo/a con funciones de atención a
usuarios de un Centro de Salud.
l) Un Celador/a de
Hospital.
m) Un miembro de los Servicios Jurídicos de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Los Vocales serán nombrados
por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud, tras consultar a la Comisión Central
de Salud Laboral, de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias
Públicas del Servicio Madrileño de Salud, que propondrá a tres de los Vocales.
La duración del mandato de
los Vocales será de dos años.
7.4. Secretario: Actuará como Secretario
de la Comisión un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo
8. Funciones
Le corresponderá a la Comisión Central
de Seguimiento el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Aprobar los Planes de Prevención y
Atención elaborados por las Gerencias de los Centros Sanitarios e Instituciones
Públicas y proponer al Viceconsejero de Sanidad, en su caso, su elevación a los
Consejos de Administración correspondientes; o su aprobación.
b) Evaluar la aplicación, desarrollo y
efectividad de los Planes de Prevención y Atención, y de las medidas adoptadas
en los mismos.
c) Definir los contenidos y el formato
básico del sistema de notificación de incidentes que se seguirá desde los
distintos centros asistenciales.
d) Conocer y analizar la evolución de
la casuística de incidentes, a partir de la información recogida de los
centros.
e) Identificar los puntos críticos en
la Comunidad de Madrid, elaborando un "mapa de riesgos", a partir de
la información facilitada desde los Servicios de Prevención de las Áreas.
f) Definir las líneas generales y
estratégicas de un programa de formación.
g) Realizar seguimiento de los casos en
los que se haya producido intervención judicial.
h) Elaborar un informe anual para el
Consejero de Sanidad () de la Comunidad de Madrid.
i) Cuantas otras funciones y cometidos le sean
encomendadas por el Consejero de Sanidad en relación con la prevención de estas
situaciones y con la atención a los profesionales afectados por las mismas.
Artículo
9. Régimen de funcionamiento
9.1. La Comisión Central de Seguimiento
podrá funcionar en Pleno o en Grupos de Trabajo, conforme a lo que determine su
propio Reglamento Interno de Funcionamiento.
9.2. La referida Comisión se reunirá con
carácter ordinario trimestralmente.
9.3. Para todo lo no regulado en la presente Orden, la
Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Órganos Colegiados.
Artículo
10. Plan Departamental de
Prevención y Atención frente a las situaciones conflictivas de carácter
integral
10.1. Tomando en consideración los
Planes de Prevención y Atención elaborados y aprobados para los Centros e
Instituciones Sanitarias Públicas, la Comisión Central de Seguimiento, antes
del 31 de diciembre de 2004, elaborará un Plan Departamental, de carácter
integral, en el que se detalle el calendario de actuaciones y en el que se
contemplará la previsión de dotación económica que permita hacer efectivas las
medidas de carácter general establecidas en el Anexo de la presente Orden, en
los plazos y calendario que los mismos establezcan.
10.2. El Plan tendrá carácter trienal y será renovable
anualmente a la vista de su evaluación, debiendo ser aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de
Hacienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Formación de profesionales sanitarios
La Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad con la colaboración de la Gerencia del Servicio Madrileño de Salud, y de Dirección General de Planificación, Investigación y
Formación (), incorporará entre los objetivos de los respectivos
Planes de Formación la adquisición de habilidades en el manejo de situaciones
conflictivas con los ciudadanos e impulsará la formación del personal de los
Centros e Instituciones Sanitarias en esta materia.
Segunda. Colaboración en la evaluación de incidentes
La Inspección Sanitaria prestará el apoyo que le sea
requerido por las Gerencias de los Centros e Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad, en la evaluación de los incidentes y
agresiones contra profesionales de Centros e Instituciones Sanitarias públicas,
de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del Anexo a la presente
Orden.
Tercera.
Constitución de la Comisión
Central de Seguimiento
La Comisión se constituirá en el plazo de quince días,
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo de la Orden
Se faculta al Viceconsejero de Sanidad y al titular de
la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud para dictar, en el ámbito de
sus competencias, cuantas Resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.