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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 212/2004, de 4 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de planes de prevención y atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e instituciones sanitarias públicas y se crea la comisión central de seguimiento. ([1])

 

 

 

Una reciente encuesta de la Unión Europea indica que el 4 por 100 de los trabajadores asegura haber sido víctima alguna vez de violencia física real por parte de clientes y usuarios, y muchos otros empleados dicen haber sufrido amenazas e insultos por parte de aquéllos.

Las situaciones de violencia se han ido extendiendo desde las empresas de bienes hasta las organizaciones públicas del sector servicios, siendo precisamente las profesiones relacionadas con este sector, tal y como indica la Organización Internacional del Trabajo, las que presentan un mayor riesgo de sufrir agresiones o actos de violencia debido al estrecho contacto con usuarios y clientes.

Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, los empleados pueden sufrir consecuencias diversas dependiendo de la agresión y de las características personales de cada víctima. Así, los efectos pueden ir desde la desmotivación y la pérdida de satisfacción profesional hasta el estrés o los daños físicos o psíquicos.

Actualmente, no hay datos estadísticos precisos sobre agresiones a personal de los Centros e Instituciones Sanitarias, sin embargo, en los últimos años se viene constatando un progresivo incremento de las mismas, así como una mayor tensión en el trato de algunos ciudadanos hacia el personal sanitario.

La relevancia de esta cuestión y la conveniencia de articular actuaciones integrales dirigidas a prevenir potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los Centros y Servicios Sanitarios y, prestar en su caso, el apoyo y asesoramiento necesario a aquellos profesionales que hayan sido objeto de agresiones, aconseja la necesidad de establecer planes específicos de prevención y atención en los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo ([2]). Para ello en la presente Orden se establecen las directrices y líneas generales para su elaboración, en cuya redacción ha tenido especial protagonismo el grupo de trabajo formado al efecto en el Instituto Madrileño de la Salud ([3]), y se han considerado las aportaciones realizadas por las organizaciones firmantes del Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

Estos Planes de Prevención y Atención deberán, al mismo tiempo, reforzar las garantías en la prestación de los Servicios Sanitarios públicos y asegurar el ejercicio de los derechos sanitarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y, en particular, en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Esta iniciativa de la Consejería de Sanidad y Consumo, está en concordancia con lo establecido en el artículo 17.h) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado mediante la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el que se dispone que el citado personal ostenta el derecho "a recibir asistencia y protección de las Administraciones Públicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones".

Teniendo en cuenta todo lo anterior, un objetivo fundamental será el de establecer normas de convivencia en los Centros Sanitarios. Tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como la referida Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recogen no sólo los derechos, sino también los deberes de los ciudadanos; en particular el artículo 30.5 de esta última dispone, como deber individual de cada ciudadano, el mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.

Desde esta perspectiva, es objetivo de la Consejería de Sanidad y Consumo el promover la elaboración de una carta de derechos y deberes de los pacientes, que se aprobará bajo la forma de estatuto, al objeto de que queden garantizados los derechos de todos, dentro de una imprescindible seguridad jurídica para pacientes y profesionales.

En todo caso, y en tanto en cuanto se alcanza el anterior objetivo, procede establecer las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas, dependientes o adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo, al tiempo que se crea una Comisión para el impulso, seguimiento y evaluación de los mencionados Planes.

Por todo ello, en virtud de la facultad conferida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

 

1.1. El objeto de la presente Orden es establecer las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos en los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

1.2. Así como crear, en el seno de la Consejería de Sanidad, la Comisión Central de Seguimiento, para el impulso, desarrollo y evaluación de los mencionados Planes, así como para la elaboración de un Plan Departamental de carácter integral.

 

Artículo 2. Directrices y líneas generales para la elaboración de los Planes de Prevención y Atención

 

2.1. Los Planes de Prevención y Atención de los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas se elaborarán de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y en su Anexo correspondiente ateniéndose a las directrices, líneas generales y calendario que a estos efectos fije la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud ([4]).

 

2.2. Los Planes de Prevención y Atención de los Centros irán dirigidos a:

a)     Prevenir situaciones de tensión y conflicto entre los profesionales sanitarios y los pacientes y usuarios de la sanidad pública.

b)    Prevenir las agresiones y actos de violencia contra los profesionales, tanto en los Centros Sanitarios como en los domicilios de los pacientes.

c)     Proteger a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos que hacen un uso adecuado de los servicios durante el transcurso de incidentes en los que medie violencia o agresión.

d)    Ofrecer el asesoramiento legal y la defensa jurídica en los términos previstos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la asistencia sanitaria y psicológica que precisen a aquellos profesionales que hayan sido objeto de agresión.

 

Artículo 3. Órganos competentes para la elaboración, coordinación y aprobación de los Planes de Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas

 

3.1. Los Planes de Prevención y Atención de los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas se elaborarán por las Gerencias de los Centros Sanitarios e Instituciones Públicas dependientes o adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, contando con la participación de los profesionales del Centro y de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo anterior.

3.2. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud impulsará y coordinará la elaboración, por parte de las diferentes Gerencias, de los Planes de Prevención y Atención.

3.3. Los referidos Planes de Prevención y Atención, una vez elaborados, serán aprobados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud o del Servicio Madrileño de Salud, según corresponda, a propuesta de su Presidente, previa aprobación de la Comisión Central de Seguimiento.

3.4. Los Planes correspondientes a la Empresa Pública "Hospital de Fuenlabrada" y al Ente Público "Fundación Hospital de Alcorcón" serán aprobados por sus respectivos órganos de gobierno, a propuesta de su Presidente, previa aprobación de la Comisión Central de Seguimiento.

3.5. Los planes correspondientes al resto de Instituciones Sanitarias Públicas serán aprobados por el Viceconsejero de Sanidad ([5]).

 

Artículo 4. Financiación de los Planes de Prevención y Atención

 

Las medidas y actuaciones derivadas de los Planes de Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas se financiarán con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios del Instituto Madrileño de la Salud y del Servicio Madrileño de Salud, para lo que se adoptarán las medidas presupuestarias necesarias para este fin.

 

Artículo 5. Plazo

           

El plazo máximo para la elaboración y aprobación de los Planes de Prevención y Atención, regulados en esta Orden, será de seis meses, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la misma.

 

Artículo 6. Comisión Central de Seguimiento

 

Para el impulso, desarrollo, seguimiento y evaluación de los Planes de Prevención y Atención, y de las medidas que en aplicación de los mismos se pongan en marcha en los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas adscritas o dependientes de la Consejería de Sanidad, se constituye una Comisión Central de Seguimiento.

 

Artículo 7. Composición de la Comisión Central de Seguimiento ([6])

 

La Comisión Central de Seguimiento estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y estará constituida por los siguientes miembros:

7.1. Presidente: El titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

7.2. Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales y Actuaciones Jurídicas del Servicio Madrileño de Salud.

7.3. Vocales:

a) Un Coordinador/a del Servicio de Urgencias de Hospital.

b) Un Director/a de Centro de Salud.

c) Un Responsable de Unidad de Atención al Paciente de Atención Primaria.

d) Un Médico/a del Trabajo, Responsable de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Un Técnico/a Superior de Prevención de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Un Médico/a de Familia de un Centro de Salud.

g) Un Médico/a asistencial del ámbito hospitalario.

h) Un Enfermero/a de Hospital.

i) Un Técnico/a de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112.

j) Un Técnico/a Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) de Hospital.

k) Un Auxiliar Administrativo/a con funciones de atención a usuarios de un Centro de Salud.

l) Un Celador/a de Hospital.

m) Un miembro de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Los Vocales serán nombrados por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, tras consultar a la Comisión Central de Salud Laboral, de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud, que propondrá a tres de los Vocales.

La duración del mandato de los Vocales será de dos años.

7.4. Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

 

Artículo 8. Funciones

 

Le corresponderá a la Comisión Central de Seguimiento el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Planes de Prevención y Atención elaborados por las Gerencias de los Centros Sanitarios e Instituciones Públicas y proponer al Viceconsejero de Sanidad, en su caso, su elevación a los Consejos de Administración correspondientes; o su aprobación.

b) Evaluar la aplicación, desarrollo y efectividad de los Planes de Prevención y Atención, y de las medidas adoptadas en los mismos.

c) Definir los contenidos y el formato básico del sistema de notificación de incidentes que se seguirá desde los distintos centros asistenciales.

d) Conocer y analizar la evolución de la casuística de incidentes, a partir de la información recogida de los centros.

e) Identificar los puntos críticos en la Comunidad de Madrid, elaborando un "mapa de riesgos", a partir de la información facilitada desde los Servicios de Prevención de las Áreas.

f) Definir las líneas generales y estratégicas de un programa de formación.

g) Realizar seguimiento de los casos en los que se haya producido intervención judicial.

h) Elaborar un informe anual para el Consejero de Sanidad ([7]) de la Comunidad de Madrid.

i) Cuantas otras funciones y cometidos le sean encomendadas por el Consejero de Sanidad en relación con la prevención de estas situaciones y con la atención a los profesionales afectados por las mismas.

 

Artículo 9. Régimen de funcionamiento

 

9.1. La Comisión Central de Seguimiento podrá funcionar en Pleno o en Grupos de Trabajo, conforme a lo que determine su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.

9.2. La referida Comisión se reunirá con carácter ordinario trimestralmente.

9.3. Para todo lo no regulado en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Órganos Colegiados.

 

Artículo 10. Plan Departamental de Prevención y Atención frente a las situaciones conflictivas de carácter integral

 

10.1. Tomando en consideración los Planes de Prevención y Atención elaborados y aprobados para los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas, la Comisión Central de Seguimiento, antes del 31 de diciembre de 2004, elaborará un Plan Departamental, de carácter integral, en el que se detalle el calendario de actuaciones y en el que se contemplará la previsión de dotación económica que permita hacer efectivas las medidas de carácter general establecidas en el Anexo de la presente Orden, en los plazos y calendario que los mismos establezcan.

10.2. El Plan tendrá carácter trienal y será renovable anualmente a la vista de su evaluación, debiendo ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Hacienda.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Formación de profesionales sanitarios

 

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad con la colaboración de la Gerencia del Servicio Madrileño de Salud, y de Dirección General de Planificación, Investigación y Formación ([8]), incorporará entre los objetivos de los respectivos Planes de Formación la adquisición de habilidades en el manejo de situaciones conflictivas con los ciudadanos e impulsará la formación del personal de los Centros e Instituciones Sanitarias en esta materia.

 

Segunda. Colaboración en la evaluación de incidentes  

 

La Inspección Sanitaria prestará el apoyo que le sea requerido por las Gerencias de los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, en la evaluación de los incidentes y agresiones contra profesionales de Centros e Instituciones Sanitarias públicas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del Anexo a la presente Orden.

 

Tercera. Constitución de la Comisión Central de Seguimiento

 

La Comisión se constituirá en el plazo de quince días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo de la Orden

 

Se faculta al Viceconsejero de Sanidad y al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas Resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 15 de marzo de 2004.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 370/2017, de 24 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden 212/2004, de 4 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e Instituciones Sanitarias Públicas y crea la Comisión Central de Seguimiento (BOCM de 8 de mayo de 2017).

[2].-           A tenor de la Disposición Adicional Única de la Orden 370/2017, de 24 de abril, del Consejero de Sanidad "Todas las referencias que la Orden efectúa a la Consejería de Sanidad y Consumo, deben entenderse realizadas a la Consejería de Sanidad"

[3].-           A tenor de la Disposición Adicional Única de la Orden 370/2017, de 24 de abril, del Consejero de Sanidad "Todas las referencias que la Orden efectúa al Instituto Madrileño de la Salud, deben entenderse realizadas al Servicio Madrileño de Salud "

[4].-           A tenor de la Disposición Adicional Única de la Orden 370/2017, de 24 de abril, del Consejero de Sanidad todas las referencias efectuadas a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, deben entenderse realizadas a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

[5].-           A tenor de la Disposición Adicional Única de la Orden 370/2017, de 24 de abril, del Consejero de Sanidad todas las referencias efectuadas al Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, deben entenderse realizadas al Viceconsejero de Sanidad.

[6].-           Redacción dada al art. 7 por la Orden 370/2017, de 24 de abril, del Consejero de Sanidad.

[7].-           A tenor de la Disposición Adicional Única de la Orden 370/2017, de 24 de abril, del Consejero de Sanidad, todas las referencias que la Orden efectúa al Consejero de Sanidad y Consumo, deben entenderse realizadas al Consejero de Sanidad.

[8].-           A tenor de la Disposición Adicional Única de la Orden 370/2017, de 24 de abril, del Consejero de Sanidad "Todas las referencias que la Orden efectúa a la Agencia "Pedro Laín Entralgo", para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, deben entenderse realizadas a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación."