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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 428/2008, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Técnico Archivero. ([1])

 

 

 

 

En cumplimiento de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril ([2]), de Archivos y Patrimonio Documental, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal, la Consejería de Cultura y Turismo convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente determinadas actividades que tienen como objetivo el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se sustenta la custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el patrimonio documental madrileño.

 

Además, de acuerdo con la citada Ley de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Cultura y Turismo le corresponde velar por la conservación, organización y consulta de los documentos que han de dar servicio a los ciudadanos como testimonio e información de sus derechos e intereses y de la buena gestión de las instituciones y como fomento de la investigación que ayude al progreso y promueva la cultura.

 

Hasta este momento, entre las ayudas económicas en materia de archivos ofrecidas por esta Consejería a las Corporaciones Locales, se encuentran aquellas dirigidas a los aspectos materiales de los documentos generados por los Ayuntamientos (su conservación, tratamiento y servicio), así como a la adecuación de los espacios de custodia de dichos documentos. Estas actuaciones se entienden suficientes en los casos de entidades que, por sus posibilidades económicas, tienen o pueden tener plazas de personal Técnico Archivero que se ocupe de los documentos ya producidos, así como de la incorporación al archivo de los documentos de génesis reciente. No obstante, si la capacidad económica de la entidad no permite la creación de este puesto de trabajo, el objetivo último de la actividad de protección y fomento se verá lógicamente mermado en alguna de sus pretensiones, perdiendo el archivo gran parte de su operatividad y capacidad dinámica. En términos generales, y debido al coste presupuestario que implica la creación de este tipo de plazas, estas carencias se manifiestan normalmente en los municipios de menor dimensión, por lo que, en aras de proporcionarles la prestación de este servicio profesional, así como de dotar de suficiente contenido funcional a cada una de las nuevas plazas, se estima como solución válida la creación de agrupaciones municipales voluntarias para el sostenimiento en común de una plaza de personal Técnico Archivero, previstas en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, lo que permitiría cumplir lo previsto en el artículo 22 de la ya citada Ley 4/1993 y en el Plan Regional para los Archivos Municipales de la Comunidad de Madrid.

 

En virtud de lo anteriormente dicho, la Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar las actuaciones archivísticas de los pequeños municipios de su territorio, y ante la dificultad económico-financiera de muchos de estos Ayuntamientos emprende una nueva línea de subvención cuyo objeto es la creación y sostenimiento en común de plazas de personal Técnico Archivero, mediante el apoyo financiero a las agrupaciones municipales que se creen para costear de manera común la citada plaza, teniendo en cuenta las necesidades de los municipios y la disponibilidad presupuestaria de la Comunidad de Madrid.

 

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos que esa propia norma establece, principalmente en su artículo 17.3, al establecer su contenido mínimo, pero sin perjuicio de otros requerimientos contemplados a lo largo de su articulado y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, dispongo:

 

Capítulo I

Bases reguladoras

 

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas al sostenimiento en común del puesto de Técnico Archivero.

 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

 

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Turismo dirigidas a agrupaciones municipales de la Comunidad de Madrid que tengan por objeto el sostenimiento en común de una plaza de personal Técnico Archivero por los municipios agrupados o que prevean agruparse, siempre que la población individual de cada uno de ellos sea superior a 1.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes.

 

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 siguiente. Los municipios integrantes de cada agrupación aportarán el resto del crédito necesario para el sostenimiento en común de la plaza de personal Técnico Archivero de acuerdo con lo establecido en la base quinta apartado 3 de estas bases.

 

3. En todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, se entenderá por personal Técnico Archivero aquellas personas que cuenten con titulación superior y formación específica de postgrado en archivística, acreditada con la realización de cursos de formación que superen las 500 horas lectivas.

 

4. Las funciones que desarrollará este personal Técnico Archivero serán, entre otras, atender a la instalación de los documentos y hacerse cargo del ingreso, custodia, conservación, tratamiento y servicio de los documentos de cada uno de los municipios integrantes de la agrupación, así como cualquier otra tarea relacionada con dichos documentos.

 

5. La plaza de personal Técnico Archivero se cubrirá de acuerdo con los sistemas de selección vigentes en cada momento. Se procurará que en dicho proceso de selección participe la Subdirección General de Archivos de la Comunidad de Madrid.

 

En todo momento y a petición de los municipios, las agrupaciones beneficiarias contarán con el asesoramiento de los técnicos de la Subdirección General de Archivos para todo lo derivado de estas Bases Reguladoras, distribución de los costes que corresponderán a cada municipio agrupado, dotación del puesto de trabajo y contenido del mismo, entre otros.

6. Los gastos derivados de las subvenciones reguladas en estas bases se imputarán a la partida 46390 del programa 801, o bien a aquel crédito que asuma las subvenciones destinadas a financiar las operaciones corrientes de las Corporaciones Locales según la normativa presupuestaria en vigor al tiempo de publicarse la correspondiente convocatoria.

 

Segunda. Naturaleza jurídica de las ayudas

 

1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las presentes bases tienen carácter indefinido.

 

Tercera. Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

 

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

 

a)         Que en el momento de presentar su solicitud de subvención, haya adoptado el acuerdo de constituirse en agrupación municipal para el sostenimiento en común de una plaza de personal Técnico Archivero, con independencia de que la elevación de tal acuerdo a definitivo quede condicionada a la concesión de la subvención regulada en estas bases.

b)         Que ya estén constituidos como agrupación municipal para otros fines y, en el momento de presentar su solicitud de subvención, acuerden su ampliación para el sostenimiento en común una plaza de personal Técnico Archivero, de resultar beneficiarios de la subvención objeto de estas bases reguladoras.

 

La ampliación de los fines de la agrupación originaria podrá limitarse únicamente a los municipios interesados en la misma, debiéndose dejar testimonio de tal circunstancia en el acuerdo inicial o declaración de voluntad de la ampliación de fines. Los efectos de estas bases quedarán restringidos a los municipios que acuerden la ampliación de fines.

 

2. Los municipios que opten a las subvenciones reguladas por estas bases deberán contar con una población oficial inferior a 10.000 habitantes y superior a 1.000, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística.

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los municipios en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones los municipios que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

 

5. Si alguno de los municipios agrupados o que proyectasen agruparse a los fines aquí previstos no reuniese los requisitos indicados en esta base, se entenderá excluido de la agrupación, pudiendo los restantes municipios de la misma optar por desistir de su solicitud o bien proseguir el procedimiento. En este último caso, los porcentajes de financiación de la plaza correspondientes a los municipios que opten a la subvención se entenderán prorrateados hasta la cobertura total de su coste.

 

6. Los municipios integrantes de las agrupaciones que obtengan la condición de beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración durante todo el período subvencionable, con independencia de lo previsto en la base primera apartado 1 y en la base tercera apartado 2.

 

Cuarta. Compatibilidad de las ayudas

 

1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

 

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

 

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

 

Quinta. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

 

1. Se considerarán gastos subvencionables la suma de las retribuciones brutas y de las cotizaciones sociales anuales de la plaza de personal Técnico Archivero. El coste anual de la plaza de Técnico Archivero se establecerá en una franja salarial máxima que se fijará en cada convocatoria. Las retribuciones salariales comprenderán el sueldo base, los complementos de destino y específico, y trienios en caso de personal funcionario, y en el caso de personal laboral los conceptos salariales previstos en el correspondiente convenio colectivo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y comprenderá el salario base y la antigüedad.

 

Las retribuciones se actualizarán anualmente en función de lo previsto en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado o en función de los incrementos salariales previstos en los presupuestos municipales. No obstante lo anterior, el importe de la subvención que concederá la Comunidad de Madrid se actualizará, como máximo, un 5 por 100 con respecto a la cantidad del año inmediatamente anterior, aplicándose sobre la cantidad resultante los porcentajes previstos en el punto siguiente.

 

2. El porcentaje de financiación de la plaza con el que la Comunidad de Madrid contribuirá a la cobertura de su coste sin exceder de la cifra prevista en el apartado anterior con sus correspondientes actualizaciones, será el siguiente:

 

I.          En la primera anualidad no habrá contribución alguna, considerando que durante ella se procederá a la concesión de la subvención, constitución de la agrupación, en su caso, y creación de la plaza.

II.        En las anualidades segunda y tercera, la contribución de la Comunidad de Madrid será del 100 por 100 del coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de la aplicación de las actualizaciones previstas.

III.       Cuarta anualidad: El 75 por 100 del coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de las actualizaciones que correspondan.

IV.       Quinta anualidad: El 50 por 100 del coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de las actualizaciones que correspondan.

V.        Sexta anualidad: El 25 por 100 del coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de las actualizaciones que correspondan.

 

En cada una de las convocatorias anuales se fijarán los criterios máximos con los que la Comunidad de Madrid contribuirá a la financiación de las plazas, con referencia a las distintas anualidades durante las que se proyecta la ayuda.

 

3. Los municipios integrantes de la agrupación municipal financiarán el resto del coste de la plaza de Técnico Archivero.

 

A partir del séptimo año, los municipios integrantes de la agrupación municipal financiarán íntegramente el coste de la plaza de Técnico Archivero, incluidas cuantas actualizaciones y mejoras correspondan.

 

4. El pago de las subvenciones a las Entidades Locales quedará condicionada a la efectiva constitución de la agrupación o ampliación de sus fines.

 

5. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante los cinco años inmediatamente siguientes al de la convocatoria, de forma que el período subvencionable será de seis años en total, comprendiendo desde el primero de enero del año en que la convocatoria se publique, hasta el 30 de noviembre del quinto año posterior a aquel momento.

 

6. No obstante lo anterior, las subvenciones que se concedan en aplicación de estas bases, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año al que corresponda la imputación.

 

Sexta. Iniciación y documentación

 

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de que se trate en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en la convocatoria y se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto.

 

3. La solicitud será presentada de forma individual por cada uno de los municipios que integren la agrupación o proyecto de agrupación municipal, haciendo constar en ella la identificación del resto de los municipios agrupados o que proyecten agruparse, así como el municipio que se designe de cabecera.

 

4. A la solicitud le acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o copia compulsada:

 

a)         Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento solicitante en la que conste el acuerdo del Pleno Municipal de solicitud de la subvención, o bien, en el caso de que esta solicitud se adopte por otro órgano, acreditación de la delegación del Pleno Municipal en ese órgano.

Este acuerdo podrá ser un acuerdo inicial o declaración de voluntad condicionado a la concesión de la subvención, en cuyo caso pasaría a ser definitivo.

b)         La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Estas circunstancias se harán constar en la forma establecida en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Presidencia y Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 237, de 6 de octubre de 1998).

c)         Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de exclusión para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones públicas contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d)         Certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) donde conste el número oficial de habitantes del municipio.

e)         En el supuesto de que la agrupación municipal no exista en el momento de solicitar la subvención, tal como se recoge en la base tercera apartado 1.a) de estas bases reguladoras, el acuerdo del Pleno de cada uno de los municipios solicitantes donde se constate la voluntad de agruparse con el fin de sostener en común una plaza de personal Técnico Archivero a partir del momento en que se apruebe la concesión de la subvención solicitada. En caso de que resulten beneficiarios de la concesión de la subvención, los solicitantes habrán de ratificar el acuerdo inicial y elevarlo a definitivo, con mención expresa del porcentaje que cada uno comprometa para el sostenimiento de la nueva plaza y del municipio designado como cabecera.

En este caso, el municipio designado como cabecera presentará con su solicitud el proyecto de estatuto o convenio regulador de la agrupación.

f)         En el supuesto de que la agrupación municipal ya esté constituida para otros fines, tal como se recoge en la base tercera apartado 1.b) de estas bases reguladoras, pero que acuerda la ampliación de sus fines:

-           Certificación expedida por la Dirección General de Cooperación con la Administración Local donde quede constancia de esta constitución.

-           Acuerdo del Pleno de cada uno de los municipios solicitantes donde se constate el acuerdo de los mismos de ampliar los fines de dicha agrupación para sostener en común una plaza de personal Técnico Archivero a partir del momento en que se apruebe la concesión de la subvención solicitada, con mención expresa del porcentaje que cada uno comprometa para el sostenimiento de la nueva plaza y del municipio designado como cabecera.

-           Certificación expedida por el Secretario del municipio cabecera de la agrupación municipal donde se relacionen los municipios que van a sostener la plaza de Técnico Archivero, así como aquellos que no van a hacerse cargo de la misma.

En este caso, el municipio designado como cabecera presentará con su solicitud el proyecto de modificación del estatuto o convenio regulador de la agrupación.

g)         Memoria explicativa en la que se indiquen, al menos, las siguientes cuestiones:

-           Los municipios que forman parte de la agrupación solicitante de la subvención o los que está previsto que la integren.

-           El municipio cabecera de la agrupación, que actuará de representante de la agrupación a los efectos de estas bases.

 

Asimismo, podrán adjuntarse en cualquier caso los documentos que se consideren de interés para una mejor valoración de la actividad objeto de la solicitud de subvención.

 

5. Si las solicitudes presentadas o la documentación aneja a las mismas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si así no se hiciera, se tendrá al municipio por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

6. De acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, en el Portal de Información y Gestión "012-Gestiona tú mismo", una vez cumplimentadas, por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en el Portal de Información y Gestión de la página web www.madrid.org. La documentación adjunta a la solicitud deberá presentarse en los lugares indicados en la base sexta, apartado 2, y dentro del plazo dispuesto en la base sexta, apartado 1, como queda recogido en estas bases reguladoras.

 

Séptima. Instrucción

 

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta agotarse los créditos presupuestarios.

 

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias correspondientes.

 

3. Las solicitudes recibidas serán informadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Durante este proceso, se podrán realizar consultas, así como requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión de las mismas.

 

Una vez realizada la valoración de las solicitudes recibidas, y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión evaluadora formulará sus conclusiones en una propuesta de resolución provisional.

 

4. La evaluación de las solicitudes de subvención se realizará por una comisión compuesta por el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y al menos dos representantes adscritos a la Subdirección General de Archivos, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

 

La comisión se ajustará en su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5. Finalizada la fase de evaluación, el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la relación de beneficiarios, la actividad subvencionada, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de solicitantes a los que se deniegue la subvención y su motivación. Esta propuesta de resolución definitiva será elevada al Consejero de Cultura y Turismo para su resolución.

 

Octava. Criterios de concesión

 

1. Las subvenciones se concederán individualmente a cada uno de los municipios agrupados o que prevean agruparse, siempre que cumplan los requisitos de las presentes bases reguladoras, de acuerdo con la distribución de los costes de la plaza establecida o que se prevea establecer en los oportunos estatutos y/o convenio regulador.

 

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, la puntuación conseguida por cada municipio estará en función de la alcanzada por la agrupación o proyecto de agrupación en que se incluya, de forma que todos y cada uno de los municipios agrupados o que prevean agruparse obtendrán la misma puntuación, esto es, la que consiga su agrupación.

 

3. Se establecerá como criterio de valoración, con la ponderación que a continuación se indica el siguiente:

 

Criterio

Puntuación

1. Que la suma de los habitantes de la agrupación esté entre 1.000 y 5.000 habitantes

10

2. Que la suma de los habitantes de la agrupación esté entre 5.001 y 10.000 habitantes

20

3. Que la suma de los habitantes de la agrupación esté entre 10.001 y 20.000 habitantes

30

1. Que la suma de los habitantes de la agrupación supere los 20.001 habitantes

40

 

En caso de igualdad en la puntuación el criterio de desempate será la mayor población de la agrupación municipal o proyecto de agrupación municipal, resultante de la suma de los habitantes de cada municipio según certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística.

 

Novena. Resolución de los expedientes

 

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al Consejero de Cultura y Turismo.

 

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria, indicando los municipios beneficiarios, las agrupaciones a que pertenecen, y la cuantía de la subvención, así como la relación de solicitudes desestimadas y su causa. Igualmente, se hará mención al programa y crédito presupuestario al que se imputen.

 

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo que disponga cada convocatoria, que será como máximo de seis meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Vencido este plazo o el dispuesto en la convocatoria sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

No obstante esto y en ese mismo plazo, en las correspondientes convocatorias podrá sustituirse la práctica de la notificación por la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Décima. Justificación y pago

 

1. El pago de la subvención concedida a cada agrupación beneficiaria se realizará mediante pagos semestrales a cada municipio, previa justificación de los mismos del importe correspondiente al período subvencionable, de conformidad con el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con los porcentajes de financiación establecidos en la base quinta, apartado 2, de estas bases reguladoras.

 

Los pagos semestrales se realizarán:

-           Segunda anualidad:

·       El primer pago comprenderá los meses de enero a junio.

·       El segundo pago comprenderá los meses de julio a noviembre.

-           Tercera anualidad y siguientes:

·       El primer pago semestral incluirá del mes de diciembre del año anterior al mes de junio de la anualidad corriente.

·       El segundo pago incluirá del mes de julio a noviembre.

 

En cada anualidad se pagarán los meses efectivamente trabajados.

 

2. La justificación del gasto subvencionado se acreditará:

 

a)         En el caso del municipio cabecera, mediante la presentación de una cuenta justificativa en la que se acredite la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, incluyendo en ella certificación expedida por el Secretario (según Anexo I que se acompaña junto con las presentes bases reguladoras) con mención expresa del correspondiente semestre de que se trate, acompañando los justificantes del gasto realizado para la contratación del personal Técnico Archivero mediante originales o copias autentificadas o compulsadas, donde conste la identidad del mismo, de los pagos de haberes y documentos TC1 (o su equivalente recibo de liquidación de cotizaciones junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la entidad financiera) y TC2. Todo ello se remitirá a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas antes de que concluya el mes siguiente al de la finalización de cada período semestral justificado, sin perjuicio de que los documentos TC1 (o su equivalente recibo de liquidación de cotizaciones junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la entidad financiera) y TC2 del último mes de cada semestre puedan aportarse en el semestre siguiente. Igualmente se acreditará la cobranza de los fondos provenientes de los restantes municipios agrupados en aplicación de lo dispuesto en estas bases y en el estatuto o convenio regulador.

b)         En el caso del resto de los municipios agrupados, la cuenta justificativa se integrará por la certificación del Secretario (según Anexo II que se acompaña junto con las presentes bases reguladoras) acreditativa de haber satisfecho las obligaciones derivadas de la financiación de la plaza con referencia al semestre de que se trate, según lo dispuesto en estas bases y en el estatuto o convenio regulador, mediante la transferencia de los fondos a favor del municipio cabecera.

 

3. El último semestre del período subvencionable deberá justificarse como fecha límite el 30 de noviembre del año en el que finaliza la subvención, mediante la presentación de la certificación y documentación acreditativa referida anteriormente. Todo ello sin perjuicio de que los documentos TC1 (o su equivalente recibo de liquidación de cotizaciones junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la entidad financiera) y TC2 del mes de diciembre puedan aportarse dentro de los diez primeros días hábiles del mes de febrero del año inmediatamente posterior a aquel en que se concede la subvención.

 

Dado que el proyecto será financiado, en su caso, además de con la contribución de la Comunidad de Madrid, con fondos propios de los municipios integrantes de la agrupación, se acreditará en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de esos fondos al fin que motivó la concesión de la ayuda. Estos mismos extremos se acreditarán en el caso de que la parte de financiación que corresponde a los municipios integrantes de la agrupación se cubra con otras ayudas distintas a la recibida de la Comunidad de Madrid.

 

4. También se aportará semestralmente por cada uno de los municipios integrantes de la agrupación:

 

-           La acreditación de inexistencia de deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, o certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria.

-           La acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

Se considerará cumplido este apartado cuando, existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

5. Los municipios beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

 

6. La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, a través de sus Servicios Administrativos, realizará las comprobaciones oportunas, los cuales emitirán como resultado de la misma la correspondiente Certificación en los términos del artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable Ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

 

7. En el caso de que alguna de las agrupaciones beneficiarias no cumpliese estos requisitos, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

 

Undécima. Reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención

 

1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro por los beneficiarios de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

 

3. Las respectivas convocatorias podrán prever el régimen de graduación de los incumplimientos a fin de determinar los reintegros que sean exigibles.

 

4. Sin perjuicio de lo anterior, procederá el reintegro de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

 

a)         Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

b)         Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)         Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d)         Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e)         En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f)         La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios

 

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones serán los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo. A estos efectos, la Consejería de Cultura y Turismo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias sobre el destino y correcta aplicación de las subvenciones concedidas.

 

Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Cultura y Turismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, respecto a la comprobación de la aplicación de las cantidades concedidas en la subvención y, en particular, estarán obligados a asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en las presentes bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, son las que se indican a continuación:

 

a)         Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b)         Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)         El sometimiento a las actividades de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

d)         Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como de las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e)         Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

Decimotercera. Obligaciones adicionales de los beneficiarios

 

1. Los municipios beneficiarios de la subvención deberán tramitar la efectiva constitución de la agrupación municipal promoviendo el procedimiento de constitución previsto en el artículo 78 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Tendrán un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la concesión de la subvención para presentar ante la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas la copia de la solicitud presentada ante la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para la efectiva obtención de la condición de agrupación municipal.

 

2. Las agrupaciones municipales beneficiarias ya constituidas para otros fines deberán tramitar la ampliación para el fin de sostener en común una plaza de personal Técnico Archivero. Tendrán un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la concesión de la subvención para presentar ante la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas la copia de la solicitud presentada ante la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para la efectiva ampliación de sus fines.

 

3. Cada una de las agrupaciones de municipios beneficiarios de esta línea de subvención, nombrará a uno de ellos como municipio cabecera de la agrupación, que será el intermediario entre dicha agrupación y la Comunidad de Madrid, a los efectos de estas bases.

 

4. Una vez constituida la agrupación se procederá, con carácter inmediato, a iniciar los procedimientos para la creación, dotación y cobertura definitiva de la plaza. Transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la concesión de la subvención, si no se ha cubierto dicha plaza se entenderá que la agrupación renuncia a la subvención. Cubierta la plaza, la agrupación municipal deberá aportar a la Subdirección General de Archivos copia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera del Técnico Archivero o en caso de haber cubierto la plaza por personal laboral fijo-indefinido, copia del contrato.

 

Una vez creada y dotada la plaza, y durante el tiempo que transcurra hasta su cobertura definitiva, esta podrá ser cubierta por personal interino o eventual.

 

5. Los municipios integrantes de la agrupación beneficiaria correrán con el 100 por 100 de las retribuciones salariales del Técnico Archivero, y una vez presentadas las justificaciones del gasto, y en función de la anualidad que corresponda, la Comunidad de Madrid abonará la parte correspondiente. Además, con la primera justificación de los costes de la plaza las agrupaciones aportarán los Estatutos y/o el convenio regulador que justifique su formalización efectiva aportando certificación expedida a tal efecto por la Dirección General de Administración Local.

 

6. Los beneficiarios deberán disponer de un lugar donde el Técnico Archivero pueda desarrollar su trabajo adecuadamente.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera.

 

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley Estatal.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1].-          BOCM de 30 de diciembre de 2023. Corrección de errores BOCM de 31 de enero de 2024.

[2] .-         La Ley 4/1993, de 21 de abril está expresamente DEROGADA por la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de abril de 2023).