Orden 428/2008, de 11 de marzo, de la
Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras
de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del
puesto de Técnico Archivero. ()
En cumplimiento de las competencias de la
Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril ([2]), de Archivos y Patrimonio Documental, relativas a la defensa,
conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio
documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para la
Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal, la
Consejería de Cultura y Turismo convoca periódicamente líneas de subvención
con la intención de apoyar económicamente determinadas actividades que tienen
como objetivo el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se
sustenta la custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el
patrimonio documental madrileño.
Además, de acuerdo con la citada Ley de Archivos y
Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, a la
Consejería de Cultura y Turismo le corresponde velar por la conservación,
organización y consulta de los documentos que han de dar servicio a los
ciudadanos como testimonio e información de sus derechos e intereses y de la
buena gestión de las instituciones y como fomento de la investigación que ayude
al progreso y promueva la cultura.
Hasta este momento, entre las ayudas económicas en
materia de archivos ofrecidas por esta Consejería a las Corporaciones Locales,
se encuentran aquellas dirigidas a los aspectos materiales de los documentos
generados por los Ayuntamientos (su conservación, tratamiento y servicio), así
como a la adecuación de los espacios de custodia de dichos documentos. Estas
actuaciones se entienden suficientes en los casos de entidades que, por sus
posibilidades económicas, tienen o pueden tener plazas de personal Técnico
Archivero que se ocupe de los documentos ya producidos, así como de la
incorporación al archivo de los documentos de génesis reciente. No obstante, si
la capacidad económica de la entidad no permite la creación de este puesto de
trabajo, el objetivo último de la actividad de protección y fomento se verá
lógicamente mermado en alguna de sus pretensiones, perdiendo el archivo gran
parte de su operatividad y capacidad dinámica. En términos generales, y debido
al coste presupuestario que implica la creación de este tipo de plazas, estas
carencias se manifiestan normalmente en los municipios de menor dimensión, por
lo que, en aras de proporcionarles la prestación de este servicio profesional,
así como de dotar de suficiente contenido funcional a cada una de las nuevas
plazas, se estima como solución válida la creación de agrupaciones municipales
voluntarias para el sostenimiento en común de una plaza de personal Técnico
Archivero, previstas en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid, lo que permitiría cumplir lo previsto en el artículo 22
de la ya citada Ley 4/1993 y en el Plan Regional para los Archivos Municipales
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anteriormente dicho, la
Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar las actuaciones
archivísticas de los pequeños municipios de su territorio, y ante la dificultad
económico-financiera de muchos de estos Ayuntamientos emprende una nueva línea
de subvención cuyo objeto es la creación y sostenimiento en común de plazas de
personal Técnico Archivero, mediante el apoyo financiero a las agrupaciones
municipales que se creen para costear de manera común la citada plaza, teniendo
en cuenta las necesidades de los municipios y la disponibilidad presupuestaria
de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 134 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de
subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras
de la concesión en los términos que esa propia norma establece, principalmente
en su artículo 17.3, al establecer su contenido mínimo, pero sin perjuicio de
otros requerimientos contemplados a lo largo de su articulado y con la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; con el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la
Comunidad de Madrid y con el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
Ley 2/1995, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
dispongo:
Capítulo I
Bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a agrupaciones de municipios de la
Comunidad de Madrid, destinadas al sostenimiento en común del puesto de
Técnico Archivero.
Primera.
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la
Consejería de Cultura y Turismo dirigidas a agrupaciones municipales de la
Comunidad de Madrid que tengan por objeto el sostenimiento en común de una
plaza de personal Técnico Archivero por los municipios agrupados o que prevean
agruparse, siempre que la población individual de cada uno de ellos sea
superior a 1.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes.
2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los
presupuestos de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con lo
establecido en el punto 6 siguiente. Los municipios integrantes de cada
agrupación aportarán el resto del crédito necesario para el sostenimiento en
común de la plaza de personal Técnico Archivero de acuerdo con lo establecido
en la base quinta apartado 3 de estas bases.
3. En todas las referencias hechas en estas bases
reguladoras, se entenderá por personal Técnico Archivero aquellas personas que
cuenten con titulación superior y formación específica de postgrado en
archivística, acreditada con la realización de cursos de formación que superen
las 500 horas lectivas.
4. Las funciones que desarrollará este personal
Técnico Archivero serán, entre otras, atender a la instalación de los
documentos y hacerse cargo del ingreso, custodia, conservación, tratamiento y
servicio de los documentos de cada uno de los municipios integrantes de la
agrupación, así como cualquier otra tarea relacionada con dichos documentos.
5. La plaza de personal Técnico Archivero se cubrirá
de acuerdo con los sistemas de selección vigentes en cada momento. Se procurará
que en dicho proceso de selección participe la
Subdirección General de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
En todo momento y a petición de los municipios, las
agrupaciones beneficiarias contarán con el asesoramiento de los técnicos de la
Subdirección General de Archivos para todo lo derivado de estas Bases
Reguladoras, distribución de los costes que corresponderán a cada municipio
agrupado, dotación del puesto de trabajo y contenido del mismo, entre otros.
6. Los gastos derivados de las subvenciones reguladas
en estas bases se imputarán a la partida 46390 del programa 801, o bien a aquel
crédito que asuma las subvenciones destinadas a financiar las operaciones
corrientes de las Corporaciones Locales según la normativa presupuestaria en
vigor al tiempo de publicarse la correspondiente convocatoria.
Segunda.
Naturaleza jurídica de las ayudas
1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de
subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Las presentes bases tienen carácter indefinido.
Tercera.
Beneficiarios de las subvenciones
y período subvencionable
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los municipios
de la Comunidad de Madrid que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
a) Que en el momento de
presentar su solicitud de subvención, haya adoptado el acuerdo de constituirse
en agrupación municipal para el sostenimiento en común de una plaza de personal
Técnico Archivero, con independencia de que la elevación de tal acuerdo a
definitivo quede condicionada a la concesión de la subvención regulada en estas
bases.
b) Que ya estén constituidos
como agrupación municipal para otros fines y, en el momento de presentar su
solicitud de subvención, acuerden su ampliación para el sostenimiento en común
una plaza de personal Técnico Archivero, de resultar beneficiarios de la
subvención objeto de estas bases reguladoras.
La ampliación de los fines de la agrupación originaria
podrá limitarse únicamente a los municipios interesados en la misma, debiéndose
dejar testimonio de tal circunstancia en el acuerdo inicial o declaración de
voluntad de la ampliación de fines. Los efectos de estas bases quedarán restringidos
a los municipios que acuerden la ampliación de fines.
2. Los municipios que opten a las subvenciones
reguladas por estas bases deberán contar con una población oficial inferior a
10.000 habitantes y superior a 1.000, según la correspondiente certificación
expedida por el Instituto Nacional de Estadística.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario los
municipios en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de
subvenciones los municipios que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
5. Si alguno de los municipios agrupados o que
proyectasen agruparse a los fines aquí previstos no reuniese los requisitos
indicados en esta base, se entenderá excluido de la agrupación, pudiendo los
restantes municipios de la misma optar por desistir de su solicitud o bien
proseguir el procedimiento. En este último caso, los porcentajes de
financiación de la plaza correspondientes a los municipios que opten a la
subvención se entenderán prorrateados hasta la cobertura total de su coste.
6. Los municipios integrantes de las agrupaciones que
obtengan la condición de beneficiarios deberán mantener los requisitos que les
permitieron acceder a tal consideración durante todo el período subvencionable,
con independencia de lo previsto en la base primera apartado 1 y en la base
tercera apartado 2.
Cuarta.
Compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas
bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de
cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de
la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras
financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una
disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para
cubrir la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la
Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Quinta.
Gastos subvencionables y cuantía
de la subvención
1. Se considerarán gastos subvencionables la suma de
las retribuciones brutas y de las cotizaciones sociales anuales de la plaza de
personal Técnico Archivero. El coste anual de la plaza de Técnico Archivero se
establecerá en una franja salarial máxima que se fijará en cada convocatoria.
Las retribuciones salariales comprenderán el sueldo base, los complementos de
destino y específico, y trienios en caso de personal funcionario, y en el caso
de personal laboral los conceptos salariales previstos en el correspondiente
convenio colectivo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, y comprenderá el salario base y la antigüedad.
Las retribuciones se actualizarán anualmente en
función de lo previsto en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado o en
función de los incrementos salariales previstos en los presupuestos
municipales. No obstante lo anterior, el importe de la subvención que concederá
la Comunidad de Madrid se actualizará, como máximo, un 5 por 100 con respecto
a la cantidad del año inmediatamente anterior, aplicándose sobre la cantidad
resultante los porcentajes previstos en el punto siguiente.
2. El porcentaje de financiación de la plaza con el
que la Comunidad de Madrid contribuirá a la cobertura de su coste sin exceder
de la cifra prevista en el apartado anterior con sus correspondientes
actualizaciones, será el siguiente:
I. En la primera anualidad no
habrá contribución alguna, considerando que durante ella se procederá a la
concesión de la subvención, constitución de la agrupación, en su caso, y
creación de la plaza.
II. En las anualidades segunda
y tercera, la contribución de la Comunidad de Madrid será del 100 por 100 del
coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de la aplicación de las
actualizaciones previstas.
III. Cuarta anualidad: El 75 por
100 del coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de las
actualizaciones que correspondan.
IV. Quinta anualidad: El 50 por
100 del coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de las
actualizaciones que correspondan.
V. Sexta anualidad: El 25 por
100 del coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de las
actualizaciones que correspondan.
En cada una de las convocatorias anuales se fijarán
los criterios máximos con los que la
Comunidad de Madrid contribuirá a la financiación de las plazas, con
referencia a las distintas anualidades durante las que se proyecta la ayuda.
3. Los municipios integrantes de la agrupación
municipal financiarán el resto del coste de la plaza de Técnico Archivero.
A partir del séptimo año, los municipios integrantes
de la agrupación municipal financiarán íntegramente el coste de la plaza de
Técnico Archivero, incluidas cuantas actualizaciones y mejoras correspondan.
4. El pago de las subvenciones a las Entidades Locales
quedará condicionada a la efectiva constitución de la agrupación o ampliación
de sus fines.
5. Los gastos subvencionables deberán realizarse
durante los cinco años inmediatamente siguientes al de la convocatoria, de
forma que el período subvencionable será de seis años en total, comprendiendo
desde el primero de enero del año en que la convocatoria se publique, hasta el
30 de noviembre del quinto año posterior a aquel momento.
6. No obstante lo anterior, las subvenciones que se
concedan en aplicación de estas bases, quedarán condicionadas a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año al que corresponda
la imputación.
Sexta.
Iniciación y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos
meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de que
se trate en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas
se formularán en el modelo recogido en la convocatoria y se presentarán en el
Registro de la Consejería de Cultura y Turismo, calle Caballero de Gracia,
número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes
podrán ser presentadas en cualquier Registro de la
Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio con la
Comunidad de Madrid a tal efecto.
3. La solicitud será presentada de forma individual
por cada uno de los municipios que integren la agrupación o proyecto de
agrupación municipal, haciendo constar en ella la identificación del resto de
los municipios agrupados o que proyecten agruparse, así como el municipio que
se designe de cabecera.
4. A la solicitud le acompañará
la siguiente documentación, en original, copia auténtica o copia compulsada:
a) Certificación expedida por
el Secretario del Ayuntamiento solicitante en la que conste el acuerdo del
Pleno Municipal de solicitud de la subvención, o bien, en el caso de que esta
solicitud se adopte por otro órgano, acreditación de la delegación del Pleno
Municipal en ese órgano.
Este acuerdo podrá ser un acuerdo inicial o
declaración de voluntad condicionado a la concesión de la subvención, en cuyo
caso pasaría a ser definitivo.
b) La acreditación de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
de las obligaciones frente a la
Seguridad Social. Estas circunstancias se harán constar en la forma
establecida en el artículo 2 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Presidencia y Hacienda (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 237, de 6 de octubre de 1998).
c) Declaración responsable de
no estar incurso en alguna de las causas de exclusión para la obtención de la
condición de beneficiario de subvenciones públicas contenidas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificación del Instituto
Nacional de Estadística (INE) donde conste el número oficial de habitantes del
municipio.
e) En el supuesto de que la
agrupación municipal no exista en el momento de solicitar la subvención, tal
como se recoge en la base tercera apartado 1.a) de estas bases reguladoras, el
acuerdo del Pleno de cada uno de los municipios solicitantes donde se constate
la voluntad de agruparse con el fin de sostener en común una plaza de personal
Técnico Archivero a partir del momento en que se apruebe la concesión de la
subvención solicitada. En caso de que resulten beneficiarios de la concesión de
la subvención, los solicitantes habrán de ratificar el acuerdo inicial y
elevarlo a definitivo, con mención expresa del porcentaje que cada uno
comprometa para el sostenimiento de la nueva plaza y del municipio designado
como cabecera.
En este caso, el municipio designado como cabecera
presentará con su solicitud el proyecto de estatuto o convenio regulador de la
agrupación.
f) En el supuesto de que la
agrupación municipal ya esté constituida para otros fines, tal como se recoge
en la base tercera apartado 1.b) de estas bases reguladoras, pero que acuerda
la ampliación de sus fines:
- Certificación expedida por
la Dirección General de Cooperación con la Administración Local donde quede constancia de esta constitución.
- Acuerdo del Pleno de cada
uno de los municipios solicitantes donde se constate el acuerdo de los mismos
de ampliar los fines de dicha agrupación para sostener en común una plaza de
personal Técnico Archivero a partir del momento en que se apruebe la concesión de
la subvención solicitada, con mención expresa del porcentaje que cada uno
comprometa para el sostenimiento de la nueva plaza y del municipio designado
como cabecera.
- Certificación expedida por
el Secretario del municipio cabecera de la agrupación municipal donde se
relacionen los municipios que van a sostener la plaza de Técnico Archivero, así
como aquellos que no van a hacerse cargo de la misma.
En este caso, el municipio designado como cabecera
presentará con su solicitud el proyecto de modificación del estatuto o convenio
regulador de la agrupación.
g) Memoria explicativa en la que se indiquen,
al menos, las siguientes cuestiones:
- Los municipios que forman
parte de la agrupación solicitante de la subvención o los que está previsto que
la integren.
- El municipio cabecera de la
agrupación, que actuará de representante de la agrupación a los efectos de
estas bases.
Asimismo, podrán adjuntarse en cualquier caso los
documentos que se consideren de interés para una mejor valoración de la actividad
objeto de la solicitud de subvención.
5. Si las solicitudes presentadas o la documentación
aneja a las mismas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá para que,
en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la
notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la
advertencia de que transcurrido ese plazo, si así no se hiciera, se tendrá al
municipio por desistido de su petición, previa resolución expresa en los
términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. De acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin
documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página
web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, en el Portal de Información y
Gestión "012-Gestiona tú mismo", una vez cumplimentadas, por vía
telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado
puede solicitarse, asimismo, en el Portal de Información y Gestión de la página
web www.madrid.org. La documentación adjunta a la solicitud deberá presentarse
en los lugares indicados en la base sexta, apartado 2, y dentro del plazo
dispuesto en la base sexta, apartado 1, como queda recogido en estas bases
reguladoras.
Séptima.
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones
será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
agotarse los créditos presupuestarios.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio
mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura y
Turismo, o persona en quien delegue, y publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las
presentes bases reguladoras y en las convocatorias correspondientes.
3. Las solicitudes recibidas serán informadas por los
servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
Durante este proceso, se podrán realizar consultas, así como requerir
información o documentación complementaria que se considere necesaria para la
comprensión de las mismas.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes
recibidas, y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente,
la comisión evaluadora formulará sus conclusiones en una propuesta de
resolución provisional.
4. La evaluación de las solicitudes de subvención se
realizará por una comisión compuesta por el Director General de Archivos,
Museos y Bibliotecas o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y
al menos dos representantes adscritos a la
Subdirección General de Archivos, uno de los cuales realizará las labores de
Secretario.
La comisión se ajustará en su funcionamiento a las
normas referentes a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Finalizada la fase de evaluación, el Director
General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizará la propuesta de resolución
definitiva en la que se expresará la relación de beneficiarios, la actividad
subvencionada, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes
para su adecuada aplicación, así como la relación de solicitantes a los que se
deniegue la subvención y su motivación. Esta propuesta de resolución definitiva
será elevada al Consejero de Cultura y Turismo para su resolución.
Octava.
Criterios de concesión
1. Las subvenciones se concederán individualmente a
cada uno de los municipios agrupados o que prevean agruparse, siempre que
cumplan los requisitos de las presentes bases reguladoras, de acuerdo con la
distribución de los costes de la plaza establecida o que se prevea establecer
en los oportunos estatutos y/o convenio regulador.
2. A los efectos previstos en el
párrafo anterior, la puntuación conseguida por cada municipio estará en función
de la alcanzada por la agrupación o proyecto de agrupación en que se incluya,
de forma que todos y cada uno de los municipios agrupados o que prevean
agruparse obtendrán la misma puntuación, esto es, la que consiga su agrupación.
3. Se establecerá como criterio de valoración, con la
ponderación que a continuación se indica el siguiente:
Criterio
|
Puntuación
|
1. Que la suma de los
habitantes de la agrupación esté entre 1.000 y 5.000 habitantes
|
10
|
2. Que la suma de los
habitantes de la agrupación esté entre 5.001 y 10.000 habitantes
|
20
|
3. Que la suma de los habitantes
de la agrupación esté entre 10.001 y 20.000 habitantes
|
30
|
1. Que la suma de los
habitantes de la agrupación supere los 20.001 habitantes
|
40
|
En caso de igualdad en la puntuación el criterio de
desempate será la mayor población de la agrupación municipal o proyecto de
agrupación municipal, resultante de la suma de los habitantes de cada municipio
según certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística.
Novena.
Resolución de los expedientes
1. La resolución de concesión o denegación de las
subvenciones solicitadas corresponderá al Consejero de Cultura y Turismo.
2. La resolución, que pondrá fin a la vía
administrativa, será motivada de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria,
indicando los municipios beneficiarios, las agrupaciones a que pertenecen, y la
cuantía de la subvención, así como la relación de solicitudes desestimadas y su
causa. Igualmente, se hará mención al programa y crédito presupuestario al que
se imputen.
3. La resolución se dictará y notificará en el plazo
que disponga cada convocatoria, que será como máximo de seis meses a contar
desde su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Vencido este plazo o el dispuesto en la convocatoria sin
que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la
solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el
artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante esto y en ese mismo plazo, en las
correspondientes convocatorias podrá sustituirse la práctica de la notificación
por la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Décima.
Justificación y pago
1. El pago de la subvención concedida a cada
agrupación beneficiaria se realizará mediante pagos semestrales a cada
municipio, previa justificación de los mismos del importe correspondiente al
período subvencionable, de conformidad con el artículo 10.1.a) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y de acuerdo con los porcentajes de financiación
establecidos en la base quinta, apartado 2, de estas bases reguladoras.
Los pagos semestrales se realizarán:
- Segunda anualidad:
· El primer pago comprenderá los meses de enero a junio.
· El segundo pago comprenderá los meses de julio a
noviembre.
- Tercera anualidad y siguientes:
· El primer pago semestral incluirá del mes de diciembre
del año anterior al mes de junio de la anualidad corriente.
· El segundo pago incluirá del mes de julio a noviembre.
En cada anualidad se pagarán los meses efectivamente
trabajados.
2. La justificación del gasto subvencionado se
acreditará:
a) En el caso del municipio
cabecera, mediante la presentación de una cuenta justificativa en la que se
acredite la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, incluyendo
en ella certificación expedida por el Secretario (según Anexo I que se acompaña
junto con las presentes bases reguladoras) con mención expresa del correspondiente
semestre de que se trate, acompañando los justificantes del gasto realizado
para la contratación del personal Técnico Archivero mediante originales o
copias autentificadas o compulsadas, donde conste la identidad del mismo, de
los pagos de haberes y documentos TC1 (o su equivalente recibo de liquidación
de cotizaciones junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la
entidad financiera) y TC2. Todo ello se remitirá a la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas antes de que concluya el
mes siguiente al de la finalización de cada período semestral justificado, sin
perjuicio de que los documentos TC1 (o su equivalente recibo de liquidación de
cotizaciones junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la
entidad financiera) y TC2 del último mes de cada semestre puedan aportarse en
el semestre siguiente. Igualmente se acreditará la cobranza de los fondos
provenientes de los restantes municipios agrupados en aplicación de lo
dispuesto en estas bases y en el estatuto o convenio regulador.
b) En el caso del resto de los
municipios agrupados, la cuenta justificativa se integrará por la certificación
del Secretario (según Anexo II que se acompaña junto con las presentes bases
reguladoras) acreditativa de haber satisfecho las obligaciones derivadas de la
financiación de la plaza con referencia al semestre de que se trate, según lo
dispuesto en estas bases y en el estatuto o convenio regulador, mediante la
transferencia de los fondos a favor del municipio cabecera.
3. El último semestre del período subvencionable
deberá justificarse como fecha límite el 30 de noviembre del año en el que
finaliza la subvención, mediante la presentación de la certificación y
documentación acreditativa referida anteriormente. Todo ello sin perjuicio de
que los documentos TC1 (o su equivalente recibo de liquidación de cotizaciones
junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la entidad
financiera) y TC2 del mes de diciembre puedan aportarse dentro de los diez
primeros días hábiles del mes de febrero del año inmediatamente posterior a
aquel en que se concede la subvención.
Dado que el proyecto será financiado, en su caso,
además de con la contribución de la
Comunidad de Madrid, con fondos propios de los municipios integrantes de la
agrupación, se acreditará en la cuenta justificativa el importe, procedencia y
aplicación de esos fondos al fin que motivó la concesión de la ayuda. Estos
mismos extremos se acreditarán en el caso de que la parte de financiación que
corresponde a los municipios integrantes de la agrupación se cubra con otras
ayudas distintas a la recibida de la
Comunidad de Madrid.
4. También se aportará semestralmente por cada uno de
los municipios integrantes de la agrupación:
- La acreditación de
inexistencia de deudas de carácter tributario con otras Administraciones
Públicas, o certificado oficial expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas
de naturaleza tributaria.
- La acreditación de estar
al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
Se considerará cumplido este apartado cuando,
existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su
suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse
mediante la presentación de copia de la
Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
5. Los municipios beneficiarios no podrán tener deudas
en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas,
para lo cual la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas solicitará
de oficio a la Consejería de Hacienda el correspondiente certificado de
inexistencia de apremio en deudas con la
Comunidad de Madrid.
6. La
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, a través de sus Servicios
Administrativos, realizará las comprobaciones oportunas, los cuales emitirán
como resultado de la misma la correspondiente Certificación en los términos del
artículo 25 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable Ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, y de la Circular
1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan
instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios
y subvenciones.
7. En el caso de que alguna de las agrupaciones
beneficiarias no cumpliese estos requisitos, se entenderá que renuncia a la
subvención concedida.
Undécima.
Reintegro de las cantidades
percibidas en concepto de subvención
1. Sin perjuicio de la posible calificación del
incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la
Ley, procederá el reintegro por los beneficiarios de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago
de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la
fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación
del principio de proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los
beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
3. Las respectivas convocatorias podrán prever el
régimen de graduación de los incumplimientos a fin de determinar los reintegros
que sean exigibles.
4. Sin perjuicio de lo anterior, procederá el
reintegro de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora en
los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente.
b) Obtener la subvención sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento total o
parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las
condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la
subvención.
e) En el supuesto de que el
importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con
otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada o implique
una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para
cubrir la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a
las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo
duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Duodécima.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen
de control de las subvenciones serán los establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo. A estos efectos, la
Consejería de Cultura y Turismo y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias sobre el destino y correcta aplicación de las
subvenciones concedidas.
Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cuanta
información les sea requerida por la
Consejería de Cultura y Turismo, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, respecto a la comprobación de
la aplicación de las cantidades concedidas en la subvención y, en particular,
estarán obligados a asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Las obligaciones de los beneficiarios, además de
las que se establecen en las presentes bases reguladoras y convocatoria de
subvenciones, son las que se indican a continuación:
a) Realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad
concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c) El sometimiento a las
actividades de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de
control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes.
d) Comunicar a la entidad
concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, así como de las alteraciones de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión.
e) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Decimotercera.
Obligaciones adicionales de los
beneficiarios
1. Los municipios beneficiarios de la subvención
deberán tramitar la efectiva constitución de la agrupación municipal
promoviendo el procedimiento de constitución previsto en el artículo 78 y
siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid. Tendrán un plazo de veinte días naturales desde la
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de la concesión de la subvención para presentar ante la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas la copia de la solicitud
presentada ante la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para la efectiva obtención de la condición de agrupación municipal.
2. Las agrupaciones municipales beneficiarias ya
constituidas para otros fines deberán tramitar la ampliación para el fin de
sostener en común una plaza de personal Técnico Archivero. Tendrán un plazo de
veinte días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de la concesión de la subvención para presentar ante la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas la copia de la solicitud
presentada ante la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para la efectiva ampliación de sus fines.
3. Cada una de las agrupaciones de municipios
beneficiarios de esta línea de subvención, nombrará a uno de ellos como
municipio cabecera de la agrupación, que será el intermediario entre dicha
agrupación y la Comunidad de Madrid, a los efectos de estas bases.
4. Una vez constituida la agrupación se procederá, con
carácter inmediato, a iniciar los procedimientos para la creación, dotación y
cobertura definitiva de la plaza. Transcurrido el plazo de dieciocho meses
desde la concesión de la subvención, si no se ha cubierto dicha plaza se
entenderá que la agrupación renuncia a la subvención. Cubierta la plaza, la
agrupación municipal deberá aportar a la
Subdirección General de Archivos copia compulsada del nombramiento como
funcionario de carrera del Técnico Archivero o en caso de haber cubierto la plaza
por personal laboral fijo-indefinido, copia del contrato.
Una vez creada y dotada la plaza, y durante el tiempo
que transcurra hasta su cobertura definitiva, esta podrá ser cubierta por
personal interino o eventual.
5. Los municipios integrantes de la agrupación
beneficiaria correrán con el 100 por 100 de las retribuciones salariales del
Técnico Archivero, y una vez presentadas las justificaciones del gasto, y en
función de la anualidad que corresponda, la
Comunidad de Madrid abonará la parte correspondiente. Además, con la primera
justificación de los costes de la plaza las agrupaciones aportarán los
Estatutos y/o el convenio regulador que justifique su formalización efectiva
aportando certificación expedida a tal efecto por la
Dirección General de Administración Local.
6. Los beneficiarios deberán disponer de un lugar
donde el Técnico Archivero pueda desarrollar su trabajo adecuadamente.
Disposiciones finales
Primera.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se
aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo
aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final
primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley Estatal.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.