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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2008

 

 

Orden 2389/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2008. ([1])

 

 

Los problemas del abastecimiento de energía y la preocupación por las cuestiones relacionadas con el medio ambiente han generado un interés creciente por la racionalización del consumo energético y por la utilización de fuentes de energía renovables. En este sentido, se vienen desarrollando diversas iniciativas por parte de las Administraciones Públicas orientadas al fomento de las energías renovables y del uso eficaz de los recursos disponibles.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación con el fomento de las energías renovables, según lo dispuesto en los artículos 26.1.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid. Mediante el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, se atribuyen a esta, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.

El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 contempla la problemática específica de la región, que tiene un escaso nivel de autoabastecimiento energético, si bien cuenta con un potencial variado de fuentes de energía renovables que no ha logrado aun alcanzar un grado de aprovechamiento suficiente.

Establece el Plan unos objetivos ambiciosos para la potenciación del mercado de las energías renovables, que constituye un pilar central de la planificación energética de nuestra región. Su efectivo desarrollo contribuirá a aumentar la seguridad de abastecimiento, a proteger el medio ambiente y a servir de elemento incentivador de la industria y el empleo regionales.

Por otro lado, la Consejería de Economía y Consumo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito el 21 de abril de 2008, al igual que en años anteriores, un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2008.

El objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, aprobado por el Gobierno de la Nación por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de fecha 26 de agosto de 2005.

De acuerdo con lo expuesto, en 2007 se aprobó la Orden 2580/2007, de 14 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se reguló la concesión de ayudas para promoción de energías renovables y se realizó su convocatoria para el ejercicio 2007.

Para el ejercicio 2008 procede establecer unas nuevas bases reguladoras por ser distintas las actuaciones subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración con IDAE citado anteriormente. Y por razones de eficacia administrativa se incluyen en la presente Orden las bases y la convocatoria para 2008.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2008 ayudas para la promoción de las energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2.- Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Las subvenciones concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden a entidades y sectores correspondientes a la Zona Objetivo 2 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional podrán ser cofinanciadas por este programa europeo con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid, Medida 4.7.

Artículo 3.- Beneficiarios y criterios de concesión

1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente Orden los siguientes beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Corporaciones Locales, así como sus agrupaciones o Mancomunidades.

b) Otras entidades públicas o con participación pública.

c) Instituciones sin ánimo de lucro.

d) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.

e) Sociedades cooperativas.

f) Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados anteriores, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

g) Personas físicas, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, con el siguiente orden de prelación:

— Grupo 1:

· Solar térmica de baja temperatura.

· Solar fotovoltaica aislada.

· Instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas aisladas, en las que la aportación fotovoltaica sea, al menos, del 50 por 100 de la potencia eólica, y con potencia del aerogenerador de hasta 5 kW.

· Biomasa térmica.

· Instalaciones híbridas biomasa-solar térmica.

· Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, de potencia inferior a 350 kW.

· Equipos de tratamiento en campo de biomasa, excluyendo las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no sean la producción de biomasa con aplicaciones energéticas.

— Grupo 2: Resto de actuaciones subvencionables.

De esta manera se atenderán todos los expedientes del Grupo 1 y en caso de existir más crédito disponible se atenderán los expedientes del Grupo 2.

En caso de que algún expediente incluya instalaciones del Grupo 1 y del Grupo 2, se considerarán en primer lugar las de Grupo 1 y posteriormente, si existiere crédito disponible, las de Grupo 2, aplicando en ambos casos los criterios establecidos en el presente artículo.

Para clasificar los expedientes dentro de cada grupo se establecen como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:

a) Tipo de beneficiario correspondiendo 10 puntos a los del apartado a), 8 puntos a los del apartado b), 6 puntos a los del apartado c), 4 puntos a los del apartado d), 2 puntos a los de los apartados e) y f) y 0 puntos a los del apartado g) del punto primero de este artículo.

b) Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: Hasta 10 puntos.

c) Integración en el entorno y en las edificaciones: Hasta 10 puntos.

d) Como criterio específico se establece para las instalaciones solares térmicas, las instalaciones solares fotovoltaicas y las instalaciones eólicas, el ratio de energía producida en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta 10 puntos. Para las instalaciones de biomasa y de geotermia, el ratio de potencia de la instalación en relación con la inversión realizada, que se valorará también hasta 10 puntos. ([2])

A cada proyecto se le computarán de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntuación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4.- Compatibilidad de las ayudas

1. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de “mínimis” por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la “regla de mínimis”, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis”.

Las ayudas reguladas por la presente Orden no se podrán acumular con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en un Reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

2. En todo caso, cuando se produzca para una misma instalación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

3. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.- Actuaciones y gastos subvencionables

1. Actuaciones subvencionables.—Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

A) Instalaciones de aprovechamiento de energías renovables:

a) Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 o C. Se considerarán también las instalaciones con sistemas prefabricados, las aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones especiales y los proyectos innovadores que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas.

En el caso de piscinas solo será subvencionable la climatización de aquellas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social.

No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar térmica o la parte correspondiente que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el código técnico de la edificación o en ordenanzas municipales.

No serán tampoco subvencionables las instalaciones que tengan una superficie de captación solar útil inferior a 6 m2. Tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones en las que la superficie útil de ampliación sea inferior a 6 m2.

Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las instalaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones en que el objeto principal sea su carácter demostrativo, divulgativo o ejemplarizante.

b) Solar fotovoltaica: Proyectos de conversión de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad en sistemas aislados y en sistemas conectados a la red de distribución.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

En el caso de sistemas no conectados a la red de distribución, todos los equipos e instalaciones cumplirán, además de la normativa vigente para este tipo de instalaciones, el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.

La parte eléctrica de estas instalaciones debe ser ejecutada por un instalador acreditado como instalador eléctrico autorizado o que cuente con la acreditación que se pudiera establecer reglamentariamente en el futuro para la ejecución de estas instalaciones.

No se considerarán subvencionables las instalaciones cuyo titular sea una persona física, una empresa o un empresario autónomo, ni las instalaciones de potencia inferior a 5 kWp y las ampliaciones de instalaciones en las que la potencia ampliada sea inferior a esa potencia, salvo que se trate de instalaciones no conectadas a la red eléctrica.

Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las instalaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones en que el objeto principal sea su carácter demostrativo, divulgativo o ejemplarizante.

No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar fotovoltaica o la parte correspondiente que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el código técnico de la edificación o en ordenanzas municipales.

Para poder acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las instalaciones conectadas a red de potencia igual o superior a 10 kWp deberán estar monitorizadas.

c) Eólica: Instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 50 kW.

d) Aprovechamiento de biomasa y residuos: Aplicaciones para la utilización energética de biomasa, residuos y producción de combustibles.

En la producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa, formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. En el caso de redes de distrito, se considerarán elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

No se subvencionarán aquellos proyectos o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir los requisitos susceptibles de aplicación fijados por el código técnico de la edificación u ordenanzas municipales.

No se considerarán subvencionables las estufas domésticas que utilicen como combustible “pellets” o productos similares. Se considerarán como estufas domésticas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores.

e) Aprovechamiento de recursos geotérmicos de acuíferos del subsuelo.

f) Hidráulica: Nuevas instalaciones o rehabilitación de instalaciones existentes de potencia nominal instalada inferior a 10 MW.

g) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

B) Proyectos de investigación, desarrollo o demostración sobre energías renovables, en todos los campos indicados en el apartado A) anterior y en los de integración de energías renovables, almacenamiento energético, células energéticas y similares.

2. No se considerarán subvencionables las instalaciones que habiendo sido subvencionadas en la convocatoria anterior no fueron finalmente ejecutadas.

3. No se considerará subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

4. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma durante un período mínimo de diez años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Orden.

Cuando las subvenciones sean concedidas a entidades promotoras de nuevas edificaciones, las obligaciones establecidas en el párrafo anterior recaerán, cuando se produzcan la enajenación de los inmuebles, en sus nuevos titulares o en las comunidades de propietarios correspondientes.

5. Para cada ejercicio tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 15 de octubre del ejercicio anterior, excepto para la convocatoria correspondiente a 2008, en que será desde el 15 de noviembre de 2007 y hasta la fecha límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas

1. Para Ayuntamientos en los que la población empadronada sea inferior a 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención será del 50 por 100 de la inversión subvencionable. Los datos de población se obtendrán del banco de datos municipal existente en el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, en su última actualización.

2. Para los demás beneficiarios la cuantía de las subvenciones será la siguiente:

A) Energías renovables:

a) Solar térmica:

— Aplicaciones de refrigeración: 300 euros/m2 de superficie útil de captación.

— Resto de aplicaciones: 200 euros/m2 de superficie útil de captación.

b) Solar fotovoltaica:

— Sistemas conectados a red: 1,5 euros/Wp.

— Sistemas aislados con acumulación: 3 euros/Wp.

— Sistemas aislados sin acumulación: 2,5 euros/Wp.

c) Eólica: 30 por 100 de la inversión subvencionable.

d) Aprovechamiento de la biomasa y residuos: 30 por 100 de la inversión subvencionable.

e) Hidráulica: 30 por 100 de la inversión subvencionable.

f) Geotérmica: 30 por 100 de la inversión subvencionable.

g) Instalaciones mixtas: Se aplicará a cada parte la cuantía que corresponda de las señaladas anteriormente.

B) Proyectos de investigación, desarrollo y demostración: 40 por 100 de la inversión subvencionable.

3. Con carácter general, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 70 por 100 de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario con carácter general y de 200.000 euros por beneficiario cuando se trate de una persona física. En caso de que un mismo titular sea beneficiario de subvención para más de un proyecto al amparo de la presente Orden, estos límites se aplicarán al conjunto de proyectos subvencionados, no a cada uno de ellos.

4. En el caso de empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, además, la subvención no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario, salvo que se trate de una empresa que opere en el sector transporte por carretera, en cuyo caso el límite será de 100.000 euros por beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de “mínimis”, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis”.

5. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anualización, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. En cualquier caso, debe haberse cumplido el objeto de la subvención.

Artículo 7.- Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sito en la calle del Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, 28016 Madrid; en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el Convenio sobre Ventanilla Única o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá para cada ejercicio desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria hasta el último día de febrero del año correspondiente, salvo que la entrada en vigor tenga lugar en ese mismo año, en cuyo caso el plazo será de un mes.

3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo de la presente Orden y se acompañarán de original o fotocopia compulsada de los documentos que se indican a continuación:

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración.

Si los certificados mencionados no fueran expedidos por el órgano competente en el plazo establecido para solicitar la subvención, se deberá acompañar a la solicitud de subvención la acreditación de haber solicitado el certificado, debiendo aportarlo posteriormente, una vez sea expedido por el órgano correspondiente.

— Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre actividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.

— En el caso de las instalaciones solares térmicas en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario, se aportará el último recibo del impuesto de bienes inmuebles.

— Documentación técnica:

1. Para presupuestos de 300.000 euros y superiores se presentará proyecto firmado por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.

b) Presupuesto desglosado.

c) Inversiones a efectuar, cronograma de las mismas y viabilidad económico-financiera.

2. Para presupuestos inferiores a los 300.000 euros se entregará memoria con el siguiente contenido mínimo:

a) Breve descripción técnica justificativa del proyecto, incluyendo, en su caso, esquema de la instalación.

b) Presupuesto desglosado.

— Documentación general:

a) En el caso de Corporaciones Locales:

— Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención.

b) En el caso de otras entidades públicas o con participación pública:

— Disposición o documento público acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad.

— Documentación acreditativa de la competencia o poder del firmante de la solicitud.

— Tarjeta de identificación fiscal.

c) En el caso de instituciones sin ánimo de lucro:

— Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

— Tarjeta de identificación fiscal.

— Poder del firmante de la solicitud.

d) En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas:

— Tarjeta de identificación fiscal.

— Acta de la última reunión donde figure como Presidente o Administrador la persona solicitante u otra documentación acreditativa de esta.

— Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

e) En el caso de sociedades cooperativas:

— Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

— Tarjeta de identificación fiscal.

— Poder del firmante de la solicitud.

f) En el caso de empresas:

— Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente

— Tarjeta de identificación fiscal.

— Poder del firmante de la solicitud.

g) En el caso de empresarios autónomos:

— Documento nacional de identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el DNI la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente NIF.

— En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI del representante.

h) En el caso de personas físicas:

— Documento nacional de identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el DNI la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente NIF.

— En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI del representante.

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8.- Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid.

2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente, previa resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 9.- Comité de Evaluación

1. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea un Comité de Evaluación que estará formado por:

A) Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas o persona a quien designe.

B) Vocales:

a) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Consumo.

b) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

c) El Subdirector General de Gestión y Promoción Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o persona en quien delegue.

C) Secretario: Un técnico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas designado por el Director General, con voz y sin voto.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Director General de Industria, Energía y Minas elevará las propuestas correspondientes al Consejero de Economía y Consumo.

Artículo 10.- Resolución y plazos

1. El Consejero de Economía y Consumo, a propuesta del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, la cuantía de la inversión subvencionable, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución del expediente y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria, salvo que se establezca otro plazo menor en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto o documentación técnica presentados inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de treinta días.

4. Las subvenciones concedidas con indicación de los beneficiarios, cuantía de las subvenciones y proyectos de actuación se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 11.- Pago de la ayuda

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 15 de octubre del año correspondiente, salvo en el supuesto del apartado 3 del presente artículo y salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar en la última fecha citada o en fecha posterior, en cuyo caso el plazo será de diez días a partir de la notificación de la Orden de concesión.

2. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar, salvo que hubiesen sido aportadas con la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores obtenidas con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que la oferta seleccionada no corresponda a la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa sobre la oferta seleccionada.

b) Facturas y justificantes bancarios de pago correspondientes a las inversiones realizadas. En aplicación del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; en este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración.

d) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre actividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas:

— Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos por diez años.

— Certificado de garantía de la instalación por dos años.

— Contrato de mantenimiento por tres años.

— Certificado de instalación emitido por instalador eléctrico autorizado y diligenciado por la entidad competente.

— Para instalaciones no conectadas a la red eléctrica, documentación acreditativa de la legalidad del inmueble en que se ubica la instalación: Copia de cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento, o copia de cédula o certificación catastral, o copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles liquidado.

f) En el caso de instalaciones solares térmicas:

— Certificado de garantía del fabricante de los colectores solares térmicos por tres años.

— Certificado de garantía de la instalación por dos años.

— Contrato de mantenimiento por tres años.

— Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

g) En el caso de sistemas eólicos:

— Certificado de garantía del fabricante de los aerogeneradores por tres años.

— Certificado de garantía de la instalación por dos años.

— Documento justificativo de la legalidad de la instalación.

h) En el caso de instalaciones de aprovechamiento térmico de la biomasa, registro de instalación acreditativo de su legalización.

i) En el caso de instalaciones mixtas, para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.

j) En el caso de los proyectos establecidos en el punto B) del artículo 5, un ejemplar, en su caso, del documento o proyecto objeto de la subvención.

k) En el caso de inversiones financiadas por “leasing” o por otros mecanismos de arrendamiento financiero, resguardo de haber presentado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha del ejercicio de la opción de compra, en su caso. La garantía será liberada tras la justificación de que el derecho de compra ha sido ejercido.

l) En el caso de contratos de compraventa con pago aplazado, resguardo de haber presentado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha en que se prevea el último pago. La garantía será liberada tras la justificación de que se ha adquirido la propiedad de forma irrevocable.

m) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión.

3. Para los proyectos de presupuesto considerado como inversión subvencionable superior a 100.000 euros, cuya ejecución deba extenderse más allá del plazo de justificación establecido en el punto 1 del presente artículo, el beneficiario podrá solicitar la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del ejercicio correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro del plazo de justificación establecido en esa convocatoria, resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, en la forma y con las condiciones, modelos y requisitos establecidos reglamentariamente, por un importe igual a la cantidad de pago a cuenta o anticipado más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención, quedando entonces prorrogado en seis meses el plazo de ejecución y justificación.

En este caso, el beneficiario deberá aportar también certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

4. Lo establecido en el punto anterior en cuanto a presentación de garantías no será de aplicación cuando los beneficiarios sean Corporaciones Locales o sus Organismos Autónomos, que podrán solicitar en los plazos anteriormente señalados el abono de la subvención con carácter previo a la justificación como anticipo a cuenta con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas propondrá la cantidad a abonar como anticipo a cuenta, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido presentando la documentación indicada en el presente artículo.

El abono de anticipos a cuenta estará condicionado a que los proyectos correspondientes hayan sido iniciados.

5. Para los supuestos previstos en los apartados k) y l) anteriores, en el caso de que los beneficiarios sean Corporaciones Locales, los pagos se realizarán a cuentas restringidas de titularidad municipal, cuya apertura será acreditada a la Comunidad de Madrid. Los pagos se efectuarán directamente ante los contratistas o, en su caso, cesionarios de los derechos de crédito, quienes deberán presentar a las entidades financieras las órdenes de pago de los Ayuntamientos. En las órdenes de pago deberá figurar en número de la certificación o factura cuyo abono se ordena, así como la denominación del proyecto subvencionado.

6. La comprobación material de la inversión se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que lo modifica.

Artículo 12.- Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Consumo, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Asuntos Europeos de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiaros de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento del requisito de permanencia de las instalaciones subvencionadas establecido en el artículo 5.5 de la presente Orden, con la salvedad contemplada el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 13.- Publicidad

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria

(No se reproduce)

……………………………………………………………………………………………………

Disposición Derogatoria

La presente Orden deroga la Orden 2580/2007, de 14 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2007. No obstante, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

Disposición Final Primera.- Habilitación

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Disposición Final Primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Disposición Final Primera; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones, en todo lo que no opongan a la mencionada Ley estatal, y el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis”.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato Pdf)

 



[1] .- BOCM 30 de junio de 2008.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden de 24 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden 2389/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo (BOCM 11 de agosto de 2008).

[2] .- Apartado d) rectificado conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda.