[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS COMPETENCIAS

 

 

Orden 387/2008, de 13 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. ([1])

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

1. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras ([2]) el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro de su ámbito competencial material, y sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 3.000.000 de euros, IVA incluido.

b) La fijación de servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal adscrito a los centros directivos de la Consejería de Sanidad, sus Organismos Autónomos y servicios centrales de sus Entes Públicos.

c) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras.

d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos prestados por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y por la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

e) La resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por la Secretaría General Técnica.

f) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas al los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

2. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, en relación con los ámbitos de actuación de las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de la misma, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 500.000 euros y no supere los 3.000.000 de euros, IVA incluido, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.

b) Las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

c) La emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas a la Consejería de Sanidad por el Defensor del Pueblo y el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos prestados por la Consejería de Sanidad, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad.

f) La resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

g) La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones, cuando, por razón de la cuantía, la competencia corresponda al Consejero de Sanidad, incluidos los procedimientos correspondientes a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria ([3]) el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro de su ámbito competencial material, la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, así como la resolución de los procedimientos de revisión de los mismos en vía administrativa.

b) Dentro de su ámbito competencial material, la emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo y el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, en relación con los servicios prestados por el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o dependientes.

c) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que se produzcan en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que afecten a servicios esenciales que sean competencia de la Consejería de Sanidad.

d) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente de la misma.

Tercero

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros, IVA incluido.

b) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

c) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la Secretaría General Técnica.

d) En relación con los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro presupuestario 001, la función de ordenación de gastos, anuales y plurianuales. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan, se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo delegado en virtud de la presente Orden en otros órganos, para la aprobación del gasto en las fases A y D, en materia de contratación.

e) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes a los centros presupuestarios 001 y 106.

f) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de la Consejería de Sanidad, tanto por concurso de méritos, como por libre designación, así como la resolución de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto.b) de la presente Orden.

g) Las competencias derivadas del ejercicio de la superior autoridad que el artículo 4.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, atribuye al Consejero de Sanidad, en lo referido a la declaración de jubilación y excedencias del personal laboral adscrito a la Consejería.

h) Las competencias recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, excepto las contenidas en los apartados 1, 2 y 9, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y de lo dispuesto en el apartado sexto.d) de la presente Orden.

i) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto.c) de la presente Orden.

j) La competencia establecida en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, en lo relativo a la ordenación y publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos de la Consejería de Sanidad, así como para el nombramiento y cese de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto.a) de la presente Orden.

k) La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, cuando no suponga cambio de Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto.e) de la presente Orden.

Cuarto

Delegar en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros, IVA incluido.

b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la Dirección General respectiva.

Quinto

Delegar en los titulares de las Direcciones Generales del Servicio Madrileño de Salud, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la Dirección General respectiva.

Sexto

Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud:

a) La aprobación, ordenación de la publicación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos para el desempeño de las funciones de puestos de trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de las listas de espera, en su caso, resultantes de las mismas, en los términos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina en puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid; sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

b) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, tanto por concurso de méritos, como por libre designación, así como la resolución de las mismas.

c) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio.

d) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de oferta de empleo público.

e) La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, cuando no suponga cambio de Consejería.

f) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Séptimo

Delegar en el titular de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud la solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios que conforman el Servicio Madrileño de Salud.

Octavo

Delegar en el titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Antidroga de la Comunidad ([4]) de Madrid el ejercicio de la competencia para la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores tramitados en aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, cuando la sanción se encuentre comprendida entre 15.025,31 euros y 120.202,42 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.1.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Noveno ([5])

Delegar en el Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes competencias:

a) En relación con su programa presupuestario, todas las competencias que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 100.000 euros, IVA incluido.

b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente del mismo.

Décimo

Dejar sin efecto las delegaciones establecidas en la Orden 1698/2005, de 15 de noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Consejería, modificada por la Orden 1371/2006, de 5 de julio, del Consejero de Sanidad y Consumo, así como cualesquiera otras delegaciones de competencias que sean contrarias o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Undécimo

La presente Orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 27 de junio de 2008.

[2] .- Por el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se suprime la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras y se crea la Viceconsejería de Sanidad. Véase el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

[3] .- Por el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se suprime la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y se crea la Viceconsejería de Sanidad. Véase el Decreto 195/2015, de 4 de agosto.

[4] .- Por Decreto 72/2015, de 7 de julio, se extingue el Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, asumiendo sus competencias la Dirección General de Salud Pública, de nueva creación. Véase el Decreto 195/2015, de 4 de agosto.

[5] .- La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, dispuso en su artículo 26 la extinción del Defensor del Paciente.