ORDEN POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE
DETERMINADAS COMPETENCIAS
Orden 387/2008, de 13 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que
se delega el ejercicio de determinadas competencias. ()
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero
1.
Delegar en el titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e
Infraestructuras () el ejercicio de las siguientes competencias:
a)
Dentro de su ámbito competencial material, y sin perjuicio de las competencias
del Consejo de Gobierno, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano
de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto
de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 3.000.000 de
euros, IVA incluido.
b)
La fijación de servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al
personal adscrito a los centros directivos de la Consejería de Sanidad, sus
Organismos Autónomos y servicios centrales de sus Entes Públicos.
c)
La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
relativas al personal dependiente de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria
e Infraestructuras.
d)
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el
funcionamiento de los servicios públicos prestados por la Agencia Antidroga de
la Comunidad de Madrid y por la Agencia de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
e)
La resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas y
de los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por la
Secretaría General Técnica.
f)
Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas al los
Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
2.
Delegar en el titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e
Infraestructuras, en relación con los ámbitos de actuación de las Direcciones
Generales y Subdirecciones Generales dependientes de la misma, el ejercicio de
las siguientes competencias:
a)
Todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida
la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo
presupuesto de licitación exceda de 500.000 euros y no supere los 3.000.000 de
euros, IVA incluido, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de
Gobierno.
b)
Las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de
21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
c)
La emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones
planteadas a la Consejería de Sanidad por el Defensor del Pueblo y el Defensor
del Menor de la Comunidad de Madrid.
d)
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el
funcionamiento de los servicios públicos prestados por la Consejería de
Sanidad, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad.
e)
La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, cuando, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dicha
competencia corresponda al Consejero de Sanidad.
f)
La resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de
revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos
anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los
casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53.4 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
g)
La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las
sanciones, cuando, por razón de la cuantía, la competencia corresponda al
Consejero de Sanidad, incluidos los procedimientos correspondientes a la
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Delegar
en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria () el ejercicio de las siguientes competencias:
a)
Dentro de su ámbito competencial material, la resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, dicha competencia corresponda al
Consejero de Sanidad, así como la resolución de los procedimientos de revisión
de los mismos en vía administrativa.
b)
Dentro de su ámbito competencial material, la emisión de los informes
relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del
Pueblo y el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, en relación con los
servicios prestados por el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros
adscritos o dependientes.
c)
La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que se
produzcan en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que afecten a servicios
esenciales que sean competencia de la Consejería de Sanidad.
d)
La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del
personal dependiente de la misma.
Tercero
Delegar
en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad el
ejercicio de las siguientes competencias:
a)
Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente
atribuye al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto
de licitación no exceda de 500.000 euros, IVA incluido.
b)
Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a los
Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
c)
La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
relativas al personal dependiente de la Secretaría General Técnica.
d)
En relación con los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad
pertenecientes al centro presupuestario 001, la función de ordenación de
gastos, anuales y plurianuales. Las competencias que en materia de ordenación y
aprobación de gastos se delegan, se entenderán siempre referidas a las
distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de lo delegado en virtud de la presente Orden en otros órganos,
para la aprobación del gasto en las fases A y D, en materia de contratación.
e)
La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de
los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios de la Consejería de
Sanidad pertenecientes a los centros presupuestarios 001 y 106.
f)
La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las
convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios
públicos de la Consejería de Sanidad, tanto por concurso de méritos, como por
libre designación, así como la resolución de las mismas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado sexto.b) de la presente Orden.
g)
Las competencias derivadas del ejercicio de la superior autoridad que el
artículo 4.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, atribuye al Consejero de
Sanidad, en lo referido a la declaración de jubilación y excedencias del
personal laboral adscrito a la Consejería.
h)
Las competencias recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de
junio, excepto las contenidas en los apartados 1, 2 y 9, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior y de lo dispuesto en el apartado sexto.d)
de la presente Orden.
i)
Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del
personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, previstas en el
apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado sexto.c) de la presente Orden.
j)
La competencia establecida en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril,
en lo relativo a la ordenación y publicación de las convocatorias para la
selección de funcionarios interinos de la Consejería de Sanidad, así como para el
nombramiento y cese de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
sexto.a) de la presente Orden.
k)
La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las
comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a la Consejería de
Sanidad, cuando no suponga cambio de Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado sexto.e) de la presente Orden.
Cuarto
Delegar
en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad el
ejercicio de las siguientes competencias:
a)
Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente
atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las
fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda
de 500.000 euros, IVA incluido.
b)
La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
relativas al personal dependiente de la Dirección General respectiva.
Quinto
Delegar
en los titulares de las Direcciones Generales del Servicio Madrileño de Salud,
la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
relativas al personal dependiente de la Dirección General respectiva.
Sexto
Delegar
en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud:
a)
La aprobación, ordenación de la publicación y resolución de las convocatorias
para la selección de funcionarios interinos para el desempeño de las funciones
de puestos de trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, así como la gestión de las listas de espera, en su caso, resultantes de
las mismas, en los términos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por
el que se regulan los procedimientos de cobertura interina en puestos de
trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad
de Madrid; sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos.
b)
La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las
convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios
públicos de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, tanto
por concurso de méritos, como por libre designación, así como la resolución de
las mismas.
c)
Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del
personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto
74/1988, de 23 de junio.
d)
La contratación laboral indefinida del personal adscrito a las instituciones
sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que haya sido seleccionado en
virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de oferta de
empleo público.
e)
La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las
comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a las instituciones
sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, cuando no suponga cambio de
Consejería.
f)
La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al
personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o
dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
Séptimo
Delegar
en el titular de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de
Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud la
solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los
créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios que conforman el
Servicio Madrileño de Salud.
Octavo
Delegar
en el titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Antidroga de la
Comunidad () de Madrid el ejercicio de la competencia para la incoación e
instrucción de los expedientes sancionadores tramitados en aplicación de la Ley
5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos,
cuando la sanción se encuentre comprendida entre 15.025,31 euros y 120.202,42
euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.1.b) de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Noveno ()
Delegar en el Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En relación con su programa presupuestario, todas las competencias
que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la
aprobación del gasto en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo
presupuesto de licitación no exceda de 100.000 euros, IVA incluido.
b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización relativas al personal dependiente del mismo.
Décimo
Dejar
sin efecto las delegaciones establecidas en la Orden 1698/2005, de 15 de
noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Consejería,
modificada por la Orden 1371/2006, de 5 de julio, del Consejero de Sanidad y
Consumo, así como cualesquiera otras delegaciones de competencias que sean
contrarias o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
Undécimo
La
presente Orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.