Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las intensas dependencias funcionales
entre los núcleos urbanos de la Comunidad de Madrid son origen de importantes
flujos de transporte, variados tanto en sus características como en los medios
que utilizan. La complejidad de la red y la diversidad y especialización de la
oferta de transporte en un ámbito territorial como el de la Comunidad,
equivalente de hecho a una gran área metropolitana, requiere de muchos viajeros
la utilización de más de un medio de transporte, situación que, en cualquier
caso, justifica el presentar una oferta, cuyas características sean las más
adecuadas al tipo de viaje que se desea realizar.
II
La coincidencia de responsabilidades de
diversas instituciones titulares de servicios públicos de transporte regular de
viajeros a nivel de Administración del Estado, autonómica y municipal, a las
que se adscriben empresas públicas y empresas privadas concesionarias, se
encuentra en el origen de un sistema que puede resultar racional al contemplar
separadamente cada una de sus partes, pero que es desordenado en su conjunto.
La diversidad de entes titulares de los servicios ferroviarios y de autobuses
urbanos y suburbanos se encuentra respaldada por el marco legislativo vigente
en lo relativo a la ordenación de los transportes, que crea una marcada
separación entre los transportes interiores a los cascos urbanos de las
poblaciones y los que superan ese ámbito.
III
Como consecuencia de lo anterior, se
constata en la situación actual una sensible falta de coordinación en los
transportes de la Comunidad, que se manifiesta a todos los niveles: desde la
propia concepción de las infraestructuras, que no favorece la correspondencia
entre los medios de transporte, hasta la superposición de líneas de autobuses
con el metro o el ferrocarril, o de aquéllas entre sí, que en la mayoría de los
casos no constituyen tanto un abanico positivo de opciones dirigidas a diferentes
tipos de usuarios, sino puramente variantes en competencia, con el consiguiente
desequilibrio espacial y temporal en la capacidad ofertada. Los planes de
explotación de las distintas compañías, por su parte, tampoco han considerado
prácticamente al conjunto de los medios de transporte y a la globalidad de los
usuarios, estableciendo los trazados, frecuencias y horarios de las líneas
desde su propio enfoque, inevitablemente limitado. El marco de tarifas,
finalmente, se compone de un conjunto de elementos aislados, totalmente
diferentes en su concepto, en sus características técnicas de aplicación y en
las repercusiones sobre los usuarios.
IV
Los efectos de esta situación se hacen
notar en primer lugar sobre los propios viajeros y en segundo lugar sobre los costes
del sistema de transporte. En efecto, los usuarios sufren molestias en los
viajes y en los transbordos, y costes diferenciados en función de su
localización, según dispongan de uno u otro medio de transporte; el conjunto de
las redes, no concebido ni explotado como un sistema, presenta aspectos de
irracionalidad económica que afectan a los costes globales.
V
El interés de la colectividad y el de
los usuarios de los transportes públicos y regulares de viajeros de la
Comunidad demandan inexcusablemente la ordenación técnica, administrativa y
reglamentaria de los mismos. No basta con la voluntad de coordinación de las
empresas explotadoras y de las Administraciones implicadas. Es necesario un
nuevo marco legal que aborde decididamente la totalidad del problema, creando
un órgano con la autoridad, representatividad y capacidad técnica suficiente
para ejercer en el terreno de los transportes públicos de viajeros las
funciones de coordinación y control, la planificación de infraestructuras y
servicios, la fijación de un marco de tarifas común, determinando las
características y tipo de los títulos de transporte y la determinación de las
compensaciones económicas entre los distintos modos de transporte. Este órgano
debe llevar a cabo, en fin, todas las actividades propias de las instituciones
titulares del servicio público de transporte. Se trata de crear la entidad que
articule la cooperación y participación de las instituciones en la ordenación
conjunta del servicio.
VI
Frente a la situación precedente, la
Comunidad de Madrid aporta la necesaria capacidad legislativa, junto a un marco
político adecuado y un ámbito territorial apropiado. Efectivamente, la
Comunidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de su Estatuto
de Autonomía, tiene atribuida la plenitud de la función legislativa en materia
de transportes. Posee además la firme voluntad política de llevarlo adelante.
Tales circunstancias son las que llevan
necesariamente a crear por la presente Ley el Consorcio Regional de Transportes
Públicos de Madrid.
VII
La denominación escogida, Consorcio
-presente ya de alguna manera en el debate que desde hace algunos años ha hecho
coincidir a la mayoría de los políticos y profesionales del transporte en la
necesidad de una autoridad única-, entronca con esta expectativa y posee,
además, la virtud de resaltar la idea de cooperación entre las
Administraciones. Es así como se plantea desde la Comunidad.
VIII
El Consorcio se constituye como
Organismo Autónomo y tiene una estructura organizativa que responde a las líneas
directrices de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad. Consta de un Consejo de Administración, órgano de dirección
colegiada del Consorcio, en el que tienen cabida las instituciones titulares de
los servicios de transportes, y junto a ellas una representación de las
organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales; un Director
Gerente, responsable de la dirección inmediata del Consorcio, bajo la autoridad
del Consejo de Administración; un Comité Técnico, importante órgano de
concertación y de apoyo, integrado por representantes de las administraciones
de las empresas públicas y privadas y de los trabajadores del sector, lo que le
confiere un papel decisivo en la concepción y en la puesta en práctica de las medidas
de coordinación.
IX
El Consorcio es un organismo público
que concentra las competencias sobre transporte público regular de viajeros de
la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que se adhieran al mismo. Igualmente
el Consorcio tiene como objetivo futuro la incorporación al mismo del
transporte discrecional de viajeros con reiteración de itinerario. También la
Administración del Estado puede incorporarse voluntariamente, por ser el actual
titular de los ferrocarriles que explota Renfe, y por las responsabilidades de
inversión y de subvención que va a mantener. El Consorcio ordena y regula, pero
respeta y mantiene el patrimonio, la personalidad jurídica y la autonomía de
gestión de las empresas de transportes, tanto públicas como privadas de su
ámbito de competencias. Autonomía que, lógicamente, debe quedar condicionada a
las directrices emanadas del Consorcio en todo lo concerniente a la
explotación, es decir, en todo aquello que afecte a las características del
servicio ofrecido y a las tarifas.
X
Las relaciones del Consorcio con las
empresas prestatarias del servicio se plantean de manera diferenciada; mientras
en el caso de las empresas públicas, cuyos titulares se hayan incorporado al
Consorcio la dependencia se afirma, por el contrario, tanto en el caso de Renfe
como en el de las empresas privadas concesionarias de servicios de líneas
regulares, la relación con el Consorcio se instrumenta por medio de acuerdos y
contratos-programa. En estos convenios se planteará la obligación de aquéllas
de adecuarse a los planes de servicios y al marco tarifario que establezca el
Consorcio, definiendo igualmente los compromisos de este último basados en los
módulos objetivos de valoración que se establezcan.
XI
Teniendo en cuenta el principio de que
los beneficiarios del sistema de transportes no son únicamente sus usuarios,
ello lleva consigo el que las tarifas no deben cubrir la totalidad de los
costes. El Consorcio definirá el grado de cobertura y recibirá los ingresos
procedentes de esta vía. Pero requerirá también las subvenciones que se
acuerden presupuestariamente, de parte de las distintas instituciones.
La Ley plantea las grandes líneas del
régimen económico y financiero del Consorcio, abriendo posibilidades a la
definición de los módulos de reparto de las aportaciones de los entes
representados en el Consorcio.
LEY DE CREACIÓN DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES
PÚBLICOS REGULARES DE MADRID
Artículo
1. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid.
1. El Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, que se crea mediante la presente Ley, es la entidad con
personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante la que se articula la
cooperación y participación de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos de
la misma en la gestión conjunta del servicio de transporte público regular de
viajeros.
2. La gestión y prestación del servicio se llevará a
cabo mediante las empresas públicas municipales o supramunicipales actualmente
existentes o que puedan crearse en el futuro, así como mediante empresas
privadas, en los términos previstos en la presente Ley.
3. El Consorcio tendrá la condición de organismo
autónomo de la Comunidad de Madrid, de los de carácter comercial, industrial y
financiero, previstos en el artículo 4.2 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En lo no previsto por la presente Ley le será de aplicación la citada Ley
1/1984 ().
4. El ámbito territorial de actuación del Consorcio será
el de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Competencias y funciones del Consorcio.
1. El Consorcio ejercerá sobre el transporte público
regular de viajeros, que circule por toda clase de vías cualquiera que sea la
titularidad de éstas, las siguientes competencias ():
a) Las que corresponden o le sean delegadas
a la Comunidad de Madrid.
b) Las que correspondan a los Ayuntamientos
de la Comunidad de Madrid que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio
mediante acuerdo plenario.
2. El Consorcio realizará en el marco de las
competencias definidas en el número 1 de este artículo las siguientes
funciones:
a) La planificación de la infraestructura
del transporte público de viajeros, definiendo las directrices de la política a
seguir; la programación de las inversiones y la supervisión de los
correspondientes proyectos.
b) La planificación de los servicios y el
establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas
prestadoras de los mismos.
c) La elaboración y aprobación de un marco
tarifario común que defina los ingresos tarifarios a percibir de los usuarios.
()
d) La tramitación y resolución de las
autorizaciones y concesiones. ()
e) La inspección y sanción.
f) La recaudación de los ingresos de los
títulos combinados que afecten a más de una empresa. ()
g) La distribución entre las empresas
públicas dependientes del Consorcio, de los ingresos por tarifas y la realización
de compensaciones que procedan entre todo tipo de empresas, como consecuencia
de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan. ()
h) El
establecimiento de un régimen especial de compensación económica a las empresas
que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio.
A tales efectos, la compensación podrá hacerse en función de la demanda o del
número de kilómetros realizados.
En
ningún caso se establecerán subvenciones, financiación o apoyos que cubran déficit
imputables a una inadecuada gestión empresarial. ()
i) El control de los ingresos y los costes
de las empresas prestadoras del servicio a los efectos de lo dispuesto en los
dos apartados anteriores.
j) La publicidad, la información y las
relaciones con los usuarios.
k) La superior dirección y control de las
empresas públicas dependientes del Consorcio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 de la presente Ley.
l) La coordinación, mediante acuerdo, de la
actividad inversora de los distintos organismos de la Administración del
Estado, Autonómica y Local, cuyas competencias en materia de transportes no
hayan sido transferidas al Consorcio.
m) La coordinación mediante acuerdo con
cuantos organismos desarrollen programas de actuación que incidan directamente
en el transporte, tales como la ordenación del territorio, las inversiones de
nueva red viaria de competencia estatal, autonómica y local, y la gestión de la
circulación en los grandes municipios de la Comunidad.
n) La elaboración de propuestas de convenios
con otras Comunidades Autónomas sobre materias propias de la presente Ley.
o) Cualquiera otra que se le atribuya
mediante Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta a la Comisión de
Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas de la Asamblea de Madrid.
[Por Decreto
306/1999, de 14 de octubre, se atribuyen al Consorcio Regional de
Transportes determinadas funciones]
3. El Consejo de Gobierno podrá, previo informe del
Consejo de Administración del Consorcio y audiencia de la Comisión
correspondiente de la Asamblea, dictar Decreto reservándose funciones propias
de la Comunidad de Madrid en esta materia de las no comprendidas en el
número 2 de este artículo.
Artículo
3. Órganos del Consorcio.
1. El Consejo de Administración, que ostentará la
dirección colegiada del organismo y la superior autoridad dentro del mismo.
2. El Comité Técnico, órgano de concertación y de apoyo
al Consejo de Administración, integrado por representantes de las
Administraciones públicas interesadas, así como de las empresas públicas y
privadas que gestionan los diferentes servicios y de los trabajadores.
Artículo
4. El Consejo de Administración. ()
1. El Consejo de Administración del
Consorcio estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Siete
vocales en representación de la Comunidad de Madrid.
b) Seis
vocales en representación de los Ayuntamientos consorciados de la Comunidad de
Madrid, de los cuales tres serán del Ayuntamiento de Madrid.
c) Dos
vocales en representación de los sindicatos con mayor implantación en la
Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.
d) Dos
vocales en representación de las asociaciones empresariales de mayor
implantación de la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se
determine.
e) Un
vocal en representación de las asociaciones de Consumidores y Usuarios de la
Comunidad de Madrid en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Por la Administración del Estado, a través del Delegado
del Gobierno en la Comunidad, se podrá proponer dos representantes en el
Consejo de Administración que se incorporarán como vocales del mismo.
[Por Decreto
100/1985, de 26 de septiembre, se regula el nombramiento de los vocales del
Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid y la adhesión de los Ayuntamientos al mismo]
3. La representación de los Ayuntamientos a que se
refiere el apartado b) del número 1 del presente
artículo estará condicionada a su adhesión al Consorcio en los términos
del artículo 2.1.b).
4. El Presidente, que lo será asimismo del Consorcio,
será nombrado por el Consejo de Gobierno de entre los vocales a que hace
referencia el apartado a) del número 1 del presente artículo.
5. Por el Consejo de Administración será nombrado un
Vicepresidente del mismo, de entre los vocales a los que se refiere el apartado
b) del número 1 del presente artículo.
6. En el seno del Consejo de
Administración se nombrará una Comisión Delegada compuesta por seis de sus
miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le
delegue. En ningún caso se le podrán delegar las funciones señaladas en los
apartados 1, 2, 3, 5, 8, 12 y 14 del artículo 5.
[Por Acuerdo
de 20 de mayo de 1986, del Consejo de Administración del Consorcio Regional
de Transportes, se delegan determinadas competencias en la
Comisión Delegada y se aprueban las normas provisionales de funcionamiento de
dicha Comisión]
[Por Resolución
de 28 de junio de 2002, de la
Dirección Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 21 de
junio de 2002, delegando las funciones establecidas en el artículo 5.7 de la
Ley de creación del Organismo, en la
Comisión Delegada]
[Por Resolución
de 2 de junio de 2015, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de
Administración de 1 de junio de 2015, por el que se aprueban las normas de
funcionamiento de la Comisión Delegada]
Artículo
5. Competencias del Consejo de Administración.
Corresponde al Consejo de
Administración:
1. Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del
Consorcio. ()
2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto consolidado
del Consorcio y de las empresas públicas de él dependientes y elevarlo al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su aprobación,
o modificación en su caso, e inclusión en el proyecto de Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad. El presupuesto consolidado comprenderá, además de
los extremos que, en su caso, exija la normativa presupuestaria, los costes,
los ingresos, el programa anual de inversiones y de compensaciones.
3. Aprobar inicialmente el Plan general de
infraestructuras y servicios de transporte regular de viajeros, con exclusión
de las carreteras, y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación
definitiva, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid,
sobre su adecuación al planeamiento urbanístico y territorial. El anteproyecto
del Plan será sometido a informe de los Ayuntamientos y organismos a que
afecte, en la forma y plazos que reglamentariamente se determine.
4. Aprobar los planes de infraestructura, en desarrollo
del plan mencionado en el apartado anterior, y los planes relativos a los
servicios de su competencia.
5. Aprobar la estructura tarifaria del Consorcio y de
las empresas en él incluidas.
6. Elaborar los proyectos de los contratos-programa y de
los convenios a suscribir con empresas de transporte.
7. Aprobar los contratos-programa y los convenios a
suscribir con las empresas de transporte, salvo que por su naturaleza o por los
compromisos económicos que impliquen, se requiera la aprobación ulterior de
otro órgano de la Comunidad, conforme a las normas que ésta dicte, dando cuenta
a la Asamblea de Madrid.
8. Elaborar las directrices de la política de transporte
de viajeros en el ámbito de las competencias del Consorcio, así como los objetivos
de la política tarifaria.
[Por Resolución
de 27 de octubre de 2023, del Director-Gerente del Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid, se dispone la publicación del Acuerdo
del Consejo de Administración por el que se adopta la medida provisional
relativa a la prohibición temporal de acceso con patinetes eléctricos a las
instalaciones y vehículos del transporte público de viajeros de la Comunidad de
Madrid]
9. Acordar con las Administraciones Públicas competentes
las compensaciones que procedan a favor del Consorcio, dando cuenta a la
Asamblea de Madrid. ()
10. Redactar el Proyecto de Estatutos del Consorcio así
como la Normativa derivada de los mismos y someterlos a la aprobación de los
órganos competentes de la Comunidad.
11. Aprobar las autorizaciones y concesiones relativas al
transporte público de viajeros ().
12. Aprobar la distribución de ingresos y compensaciones
a las Empresas para lo cual se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas
por cada una de las Entidades consorciadas, dando cuenta a la Asamblea de
Madrid ().
13. Conocer e informar los balances y cuentas de
resultados de las empresas de transporte incorporadas al Consorcio a efectos de
lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente Ley.
14. Nombrar al Director Gerente a propuesta del
Presidente del Consejo de Administración.
15. Aprobar la plantilla del personal al servicio del
Consorcio y ejercer sobre el mismo las potestades que le otorguen los
Estatutos.
16. Aprobar los gastos y autorizar los contratos de todo
tipo que el Consorcio haya de suscribir, de acuerdo con la Ley 1/1984 de la
Comunidad de Madrid.
17. Aprobar, a propuesta del Director Gerente, la
estructura orgánica de los servicios del Consorcio.
[Por Resolución
de 7 de agosto de 2013, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo de Administración
de este Organismo, de fecha 11 de julio de 2013, por el que se aprueba la
estructura orgánica de los servicios del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid]
18. Conocer e inspeccionar los acuerdos que se adopten en
los Consejos de Administración de las empresas públicas integradas en el
Consorcio, a través de un delegado nombrado por el Consejo de Administración
del Consorcio en cada una de ellas y que tendrá calidad de Consejero.
19. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos
y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad.
[Por Acuerdo
de 20 de mayo de 1986, del Consejo de Administración del Consorcio Regional
de Transportes, se delegan determinadas competencias en el Director Gerente]
Artículo
6. Competencias del Presidente del Consejo.
Corresponde al Presidente del Consejo
de Administración:
1. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las
reuniones del Consejo de Administración, y ejercer las funciones inherentes a
la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo los empates con voto de
calidad.
2. Representar legalmente al Consorcio ante los órganos
administrativos y jurisdiccionales y decidir, sin perjuicio de la facultad de
delegación, el ejercicio de las acciones de todo orden en defensa de sus
derechos e intereses, pudiendo conferir poderes de representación y defensa
técnica a tales efectos. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al
Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre.
[Por Resolución
de 24 de julio de 2007, de la
Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, se dispone la
publicación de la delegación de firma efectuada por el Presidente del
Organismo]
3. Comparecer ante la Asamblea de Madrid para dar cuenta
de las actuaciones del Consorcio.
4. Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo
y técnico del Consorcio.
5. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento
del Director Gerente del Consorcio.
6. Autorizar gastos y ordenar pagos con cargo a los
presupuestos del Consorcio de acuerdo con los límites señalados por la Ley de
Presupuestos de la Comunidad de Madrid de cada año.
[Por Resolución
de 7 de julio de 1986, de la Presidencia del Consejo de Administración del
Consorcio Regional de Transportes, se delega esta competencia en el Director
Gerente del organismo]
7. Expedir los nombramientos de los titulares de los
órganos internos del Consorcio.
8. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos
y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad.
[Por Resolución
de 19 de junio de 2024, del Presidente del Consejo de Administración del
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, se delega la
competencia para firmar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que
suscriba el organismo al amparo de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid]
Artículo
7. Competencias del Vicepresidente del Consejo.
Corresponde al Vicepresidente del
Consejo de Administración sustituir al Presidente del Consejo de Administración
en caso de ausencia, incapacidad transitoria, enfermedad o fallecimiento hasta
el nombramiento de nuevo Presidente, en la forma prevista en el
artículo 4.4 de la presente Ley.
Artículo
8. Competencia del Director Gerente.
Corresponde al Director Gerente, que
dependerá del Consejo de Administración:
1. La dirección inmediata de los servicios del Consorcio
en el orden económico, administrativo y técnico, bajo la autoridad del Consejo
de Administración y de su Presidente.
[Por Decreto
46/2013, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, se establece estructura
orgánica de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid]
2. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del
Consejo de Administración.
3. Gestionar las relaciones con las empresas prestadoras
de los servicios, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones
Públicas en materias de la competencia del Consorcio con los sindicatos,
asociaciones y usuarios.
4. Ejercer la dirección inmediata del personal y la
organización interna e inspección de sus servicios, sin perjuicio de las
competencias que los Estatutos atribuyan a otros órganos del Consorcio.
5. Proponer al Consejo de Administración los
nombramientos de los titulares de los órganos internos del Consorcio.
6. Ejercer la facultad sancionadora respecto de las
infracciones contra la normativa del transporte público regular de viajeros,
con informe semestral al Consejo de Administración de los expedientes
sancionadores ().
[Por Resolución de 2 de julio de 2013, de la
Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, se efectúa delegación
de competencias en materia de régimen sancionador del Transporte Colectivo de
Viajeros]
7. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos
y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad ().
[Por Resolución
de 7 de diciembre de 1995, de la Gerencia del Consorcio Regional de
Transportes, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de
Administración de fecha 4 de diciembre de 1995, sobre delegación de
competencias]
[Por Resolución
de 4 de octubre de 1999, del Director Gerente del Consorcio Regional de
Transportes, se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de septiembre de 1999
del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes por el que se
delegan en el Director Gerente determinadas competencias]
[Por Resolución
de 24 de noviembre de 2009, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, se dispone la publicación de la
delegación de la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración
de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión
de ficheros de datos de carácter personal]
Artículo
9. El Comité Técnico.
El Comité Técnico estará integrado por:
1. El Presidente.
2. El Director Gerente del Consorcio.
3. Los Directores-Gerentes de la Empresa Municipal de
Transportes de Madrid y la Compañía Metropolitano de Madrid ().
4. Un representante de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes de la Comunidad de Madrid.
5. Dos representantes de los Ayuntamientos de la
Comunidad, uno de los cuales será del Ayuntamiento de Madrid.
6. Dos representantes de las empresas privadas
concesionarias de servicios regulares de transporte de viajeros, de la forma
que reglamentariamente se determine.
7. Dos representantes de los trabajadores del sector de
transportes, de la forma que reglamentariamente se determine.
8. Tres representantes de las organizaciones de
consumidores usuarios y asociaciones vecinales de la forma que
reglamentariamente se determine.
9. Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Madrid.
10. Podrá formar parte, asimismo, un representante de la
Administración del Estado, a cuyo efecto se solicitará su designación a través
del Delegado del Gobierno de la Comunidad.
11. A iniciativa de RENFE se integrará igualmente en su
composición un representante de dicha empresa.
[Decreto
54/1986, de 22 de mayo, sobre composición del Comité Técnico del Consorcio
Regional de Transportes de Madrid]
Artículo
10. Funciones del Comité Técnico.
1. El Comité Técnico podrá proponer y deberá informar
preceptivamente, en la forma y plazos que reglamentariamente se determine,
todas las cuestiones de carácter técnico que afecten a la gestión del
Consorcio. Entre ellas se pueden considerar las siguientes:
a) Los planes anuales de actuación del
Consorcio.
b) Los programas y planes de coordinación
de servicios.
c) Las medidas generales de ordenación del
transporte que elaboren los órganos del Consorcio.
d) Las peticiones y quejas que puedan
formular las empresas por la actuación de otras empresas, y las que formulen
los usuarios cuando afecten al conjunto del sistema de transportes.
e) La creación, modificación y supresión de
líneas y servicios en la red de transporte conjunta dependiente de las
administraciones públicas integradas en el Consorcio.
f) Las aportaciones de las empresas
públicas y privadas incorporadas al Consorcio, destinadas a cubrir el
funcionamiento de los servicios de interés común y a las que hace referencia el
artículo 11.5 de la presente Ley.
g) Las estructuras tarifarias que pueda
adoptar el Consorcio.
h) La distribución de ingresos y
compensaciones a las Empresas. ()
i) Cuantos otros asuntos le sean sometidos
por los órganos de Gobierno del Consorcio o por las autoridades de la
Comunidad, en los términos que establezcan los Estatutos.
2. El Comité Técnico estará informado de los
Presupuestos, planes, programas, compensaciones y propuestas de sanciones que
se acuerde o proponga por los órganos del Consorcio. ()
Artículo
11. Relaciones del Consorcio con las empresas públicas
prestadoras de servicios.
1. Las
Empresas municipales o supramunicipales prestadoras de los servicios de
transporte regulados por la presente Ley poseerán personalidad jurídica
independiente, patrimonio propio y autonomía de gestión, con sujeción a los
planes que el Consorcio elabore, a los programas de coordinación con los
restantes servicios que éste establezca, a los sistemas de tarifas que se
implanten y a las directrices e instrucciones emanadas de los órganos del
Consorcio. La financiación de las empresas públicas se basará en el sistema de
compensación previsto en el artículo 2.2.h). ()
2. Tanto la Comunidad como los Ayuntamientos ostentarán
la titularidad de las acciones de las empresas de ellos dependientes, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente
Ley. En cuanto a la forma y modalidad de prestación del servicio, dependerán
únicamente del Consorcio, en su calidad de ejecutores del mismo en régimen de
gestión directa.
3. El Consorcio podrá adquirir acciones o
participaciones de empresas públicas de transporte previo acuerdo con el ente
titular de las mismas.
4. El Consejo de Administración del Consorcio podrá
nombrar, en todo caso, un Delegado que le represente en aquellos Consejos, a
través del cual se canalizarán las relaciones formales entre cada empresa y el
Consorcio. El Consejo de Administración del Consorcio será oído en los
nombramientos y sustituciones de los Consejeros de las empresas que no sean
designados por él.
5. Las empresas vendrán obligadas a efectuar en favor
del Consorcio las aportaciones económicas que proporcionalmente se fijen para
el sostenimiento conjunto de los servicios de interés común.
Artículo
12. Relaciones del Consorcio con RENFE.
1. Las relaciones del Consorcio con RENFE se regularán,
a efectos de la prestación por ésta de los servicios que afectan exclusivamente
a la Comunidad de Madrid, mediante un contrato-programa, en el que se regulará,
al menos, la oferta de transporte a proporcionar por RENFE, el coste de la
misma, el nivel y los tipos de tarifas y los mecanismos de compensación que
resulten de las modalidades tarifarias que se establezcan.
2. El proyecto de contrato-programa será elaborado por
el Consejo de Administración del Consorcio. El contrato-programa será firmado
por el Presidente del mismo, previa autorización del Consejo de Gobierno de la
Comunidad; de todo ello se dará cuenta a la Asamblea de Madrid, por medio de comunicación
del Consejo de Gobierno.
Artículo
13. Relaciones del Consorcio con las empresas privadas.
1. El Consorcio ejercerá la inspección y tramitará y
resolverá los expedientes de todo tipo relativos a las empresas titulares de
concesiones comprendidas dentro de su ámbito competencial. Contra las
resoluciones producidas podrá presentarse recurso previo al
contencioso-administrativo ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes
de la Comunidad de Madrid en el plazo que reglamentariamente se determine.
2. El Consorcio podrá imponer a las citadas empresas y
convenir con las restantes la aplicación de tarifas combinadas, y podrá
requerirlas para que introduzcan modificaciones en sus respectivas concesiones
y, eventualmente, para que procedan a la unificación de las mismas, con el fin
de asegurar el cumplimiento de los programas y medidas de coordinación que se
establezcan. Las modificaciones que a juicio del Consejo de Administración del
Consorcio Regional de Transportes sean susceptibles de alterar el equilibrio
económico de las concesiones serán compensadas mediante la introducción de
otras de signo opuesto y, en su caso, mediante la debida traducción en las
nuevas tarifas que se fijen.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el
Consorcio podrá suscribir con las empresas los oportunos convenios o
contratos-programa que definirán los compromisos mutuos en función de módulos
objetivos.
4. Las aportaciones económicas a que se refiere el
apartado 5 del artículo 11 de la presente Ley podrán aplicarse a las
empresas concesionarias en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo
13 bis). - Prestación del servicio
de transporte público a través de la red explotada por Metro de Madrid, S.A. ()
1. El servicio de
transporte público de viajeros que se presta a través de la red del ferrocarril
metropolitano de Madrid tiene la consideración de supramunicipal,
correspondiendo a la Comunidad de Madrid la competencia en relación con el
mismo y con sus futuras ampliaciones, al amparo del artículo 26.1.6 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de dicha competencia,
Metro de Madrid, S. A. viene obligada a la conservación de la parte de dicha
red ferroviaria cuya explotación realiza directamente, pudiendo ejecutar en
ella aquellas obras y actuaciones de mantenimiento, reparación, reposición,
reforma, mejora, renovación o actualización que resulten necesarias, siguiendo
para ello, en todo caso, criterios de eficiencia y productividad. ()
2. La Comunidad de Madrid prestará este
servicio en la Ciudad de Madrid sin perjuicio de las competencias y funciones
atribuidas al Consorcio Regional de Transportes en el artículo 2 de esta Ley.
A tal fin, y en tanto tenga atribuida
la titularidad de este servicio la Administración autonómica, el Ayuntamiento
de Madrid le transferirá la titularidad del conjunto de bienes y derechos
inherentes a la prestación del servicio de transporte de la red explotada por
Metro de Madrid, S.A., de los que el Ayuntamiento es titular, incluyendo las
acciones representativas del capital social de Metro de Madrid, S.A.,
ostentadas por el Ayuntamiento, eximiéndose, por tanto, al Ayuntamiento de la
obligación económica relacionada con los costes derivados de esta prestación.
3. Se crea la Comisión Mixta de
transferencias integrada paritariamente por cuatro miembros: dos en
representación de la Comunidad de Madrid y dos en representación del
Ayuntamiento de Madrid con las siguientes funciones:
a. Identificar
y valorar los medios financieros, materiales y, en su caso, personales que se
traspasen como consecuencia de la transferencia.
b. Realizar
un inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la
Administración municipal que se transfieren, con especificación de los datos
que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles.
c. Realizar
un inventario de la documentación administrativa relativa al servicio o
competencias transferidas.
d. Impulsar
el adecuado desarrollo del proceso de transferencia proponiendo la suscripción
de aquellos convenios y negocios jurídicos que sean necesarios para la mejor
prestación del servicio.
e. Proponer,
por unanimidad de ambas Administraciones, los acuerdos que correspondan en el
proceso de transferencias.
4. La entrega de bienes, derechos y
obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente
acta de entrega y recepción.
5. Será título suficiente para la
inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de
la Administración del Ayuntamiento de Madrid o del Consorcio Regional de
Transportes a la Comunidad Autónoma la certificación expedida por la Comisión
Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente adoptados. Esta certificación
deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.
6. El funcionamiento de la Comisión
Mixta se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
14. Régimen económico del Consorcio.
1. Serán recursos del Consorcio:
a) Los créditos que figuran en su
presupuesto para el sostenimiento de los servicios.
b) Las aportaciones que se le otorguen,
provenientes del Estado, de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos
integrados en el Consorcio, como compensación a los costes de los servicios de
su competencia. ()
c) Las aportaciones de las empresas, en los
términos previstos en la presente Ley.
d) Los ingresos correspondientes a la venta
de los títulos multimodales implantados por el Consorcio. ()
e) El producto de las sanciones impuestas
en el ejercicio de sus competencias.
f) Los
ingresos derivados de la publicidad, de cualquiera fórmula de patrocinio o
mecenazgo, de la explotación de los derechos incorporales, de la prestación de
asesoramiento y cualesquiera otros, comerciales o no, que se deriven de la
suscripción de convenios, acuerdos o contratos. ()
g) Los demás previstos en el
artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. El
Consorcio atenderá los gastos de funcionamiento del mismo y, eventualmente, los
programas de inversión de las empresas públicas integradas en el mismo, así
como las compensaciones a las Empresas por el uso que se haga de los títulos
multimodales, y por el establecimiento de tarifas inferiores a la de
equilibrio. ()
3. Las
aportaciones a cargo de los Ayuntamientos, a que se refiere el apartado 1.b)
del presente artículo, serán fijadas globalmente en el Presupuesto del Consorcio
y distribuidas entre aquéllos por el Consejo de Administración con sujeción a
módulos objetivos.
Los
Ayuntamientos deberán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos
precisos para hacer frente al pago de la aportación que les corresponda. El
incumplimiento de esa obligación legitimará al Consorcio para impugnar los
presupuestos municipales en la forma que señala la legislación de Régimen
Local.
Si el
Ayuntamiento no hiciera efectiva la aportación que le corresponde, en el plazo
y forma que se establezca por el Consorcio, éste podrá disponer la retención de
los ingresos procedentes de las tarifas de las Empresas del respectivo
Ayuntamiento, en la proporción en que éste participe en su capital. Comunicada
la retención, el Ayuntamiento tendrá un plazo de treinta días para acreditar el
pago de la aportación adeudada, transcurrido el cual, sin producirse dicha
acreditación el Consorcio podrá disponer de las cantidades retenidas,
aplicándolas al pago de la aportación y abonando el remanente, si lo hubiere,
al Ayuntamiento. ()
[Por Resolución
de 21 de septiembre de 2015, de la Dirección-Gerencia del Consorcio
Regional de transportes de Madrid, se dispone la publicación del Acuerdo del
Consejo de Administración, de 14 de septiembre de 2015, sobre fijación de las
aportaciones de los ayuntamientos adheridos al Consorcio de Transportes para la
Compensación del coste de los servicios de transporte urbano de viajeros]
4. El
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid sólo financiará,
con cargo a sus recursos, abonos de transporte de usuarios residentes en la
Comunidad de Madrid y en aquellas otras Comunidades Autónomas con las que se
hubieran suscrito convenios. ()
Artículo
15. De la disolución del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio deberá ser propuesta al
menos por la mitad de los miembros del Consejo de Administración del mismo, y
acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de dicho Consejo. La disolución
deberá ser aprobada por Ley de la Asamblea de Madrid.
2. En caso de manifestar algún Ayuntamiento el deseo de
retirarse del Consorcio, deberán cumplirse dos requisitos:
a) Haber transcurrido siete años desde la
incorporación de dicho Ayuntamiento al Consorcio.
b) Ser aprobada dicha retirada en acuerdo
plenario.
[Por Decreto
50/1992, de 2 de julio, se regula la desvinculación de los Ayuntamientos
adheridos al Consorcio Regional de Transportes de Madrid]
Disposición
Adicional Primera
El personal al servicio del Consorcio
estará integrado por el previsto en la Ley 1/1984 y, además, por los
funcionarios de los Ayuntamientos adheridos al mismo que se adscriban en
régimen de comisión de servicios.
Disposición Adicional Segunda ()
Las obras de reparación,
conservación, mejora o ampliación de las infraestructuras ferroviarias de
titularidad de la Comunidad de Madrid y de los elementos auxiliares o
complementarios de éstas, no estarán sujetas a licencia municipal por tener el
carácter de infraestructuras supramunicipales de interés público. En todo caso
se pondrá en conocimiento de los ayuntamientos afectados con carácter previo al
inicio de las obras.
Disposición
Transitoria Única
1. Se autoriza al Consorcio para negociar con los
Ayuntamientos los convenios que tengan por objeto la transferencia a aquél de
la totalidad o parte de las acciones representantivas de capital social de las
empresas de transporte de propiedad municipal.
2. Se autoriza igualmente al Consorcio para negociar con
la Administración del Estado, Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y
Ayuntamiento de Madrid, el convenio de transferencia a aquél de las acciones
representativas del capital social de la Compañía Metropolitano de Madrid.
3. Los convenios a que se refiere la presente
disposición deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad y
los órganos competentes de las otras Administraciones Públicas.
4. Se autoriza al Consejo de Gobierno para la aprobación
del Presupuesto del Consorcio Regional de Transportes para el ejercicio de
1985. Dentro de los treinta días siguientes a la citada aprobación, el Consejo
de Gobierno deberá remitir a la Comisión de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas
de la Asamblea una comunicación especificando el código y concepto de las
correspondientes partidas presupuestarias, así como una memoria explicativa de
los objetivos a que piensan dedicarse las mismas.
Disposición
Final Primera.
Se autoriza al Consejo de
Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y
ejecución de la presente Ley.
Disposición
Final Segunda.
La presente Ley entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid», debiendo publicarse igualmente en el "Boletín
Oficial del Estado".
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.