Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

LEY DE CREACIÓN DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. ([1])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I

Las intensas dependencias funcionales entre los núcleos urbanos de la Comunidad de Madrid son origen de importantes flujos de transporte, variados tanto en sus características como en los medios que utilizan. La complejidad de la red y la diversidad y especialización de la oferta de transporte en un ámbito territorial como el de la Comunidad, equivalente de hecho a una gran área metropolitana, requiere de muchos viajeros la utilización de más de un medio de transporte, situación que, en cualquier caso, justifica el presentar una oferta, cuyas características sean las más adecuadas al tipo de viaje que se desea realizar.

II

La coincidencia de responsabilidades de diversas instituciones titulares de servicios públicos de transporte regular de viajeros a nivel de Administración del Estado, autonómica y municipal, a las que se adscriben empresas públicas y empresas privadas concesionarias, se encuentra en el origen de un sistema que puede resultar racional al contemplar separadamente cada una de sus partes, pero que es desordenado en su conjunto. La diversidad de entes titulares de los servicios ferroviarios y de autobuses urbanos y suburbanos se encuentra respaldada por el marco legislativo vigente en lo relativo a la ordenación de los transportes, que crea una marcada separación entre los transportes interiores a los cascos urbanos de las poblaciones y los que superan ese ámbito.

III

Como consecuencia de lo anterior, se constata en la situación actual una sensible falta de coordinación en los transportes de la Comunidad, que se manifiesta a todos los niveles: desde la propia concepción de las infraestructuras, que no favorece la correspondencia entre los medios de transporte, hasta la superposición de líneas de autobuses con el metro o el ferrocarril, o de aquéllas entre sí, que en la mayoría de los casos no constituyen tanto un abanico positivo de opciones dirigidas a diferentes tipos de usuarios, sino puramente variantes en competencia, con el consiguiente desequilibrio espacial y temporal en la capacidad ofertada. Los planes de explotación de las distintas compañías, por su parte, tampoco han considerado prácticamente al conjunto de los medios de transporte y a la globalidad de los usuarios, estableciendo los trazados, frecuencias y horarios de las líneas desde su propio enfoque, inevitablemente limitado. El marco de tarifas, finalmente, se compone de un conjunto de elementos aislados, totalmente diferentes en su concepto, en sus características técnicas de aplicación y en las repercusiones sobre los usuarios.

IV

Los efectos de esta situación se hacen notar en primer lugar sobre los propios viajeros y en segundo lugar sobre los costes del sistema de transporte. En efecto, los usuarios sufren molestias en los viajes y en los transbordos, y costes diferenciados en función de su localización, según dispongan de uno u otro medio de transporte; el conjunto de las redes, no concebido ni explotado como un sistema, presenta aspectos de irracionalidad económica que afectan a los costes globales.

V

El interés de la colectividad y el de los usuarios de los transportes públicos y regulares de viajeros de la Comunidad demandan inexcusablemente la ordenación técnica, administrativa y reglamentaria de los mismos. No basta con la voluntad de coordinación de las empresas explotadoras y de las Administraciones implicadas. Es necesario un nuevo marco legal que aborde decididamente la totalidad del problema, creando un órgano con la autoridad, representatividad y capacidad técnica suficiente para ejercer en el terreno de los transportes públicos de viajeros las funciones de coordinación y control, la planificación de infraestructuras y servicios, la fijación de un marco de tarifas común, determinando las características y tipo de los títulos de transporte y la determinación de las compensaciones económicas entre los distintos modos de transporte. Este órgano debe llevar a cabo, en fin, todas las actividades propias de las instituciones titulares del servicio público de transporte. Se trata de crear la entidad que articule la cooperación y participación de las instituciones en la ordenación conjunta del servicio.

VI

Frente a la situación precedente, la Comunidad de Madrid aporta la necesaria capacidad legislativa, junto a un marco político adecuado y un ámbito territorial apropiado. Efectivamente, la Comunidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la plenitud de la función legislativa en materia de transportes. Posee además la firme voluntad política de llevarlo adelante.

Tales circunstancias son las que llevan necesariamente a crear por la presente Ley el Consorcio Regional de Transportes Públicos de Madrid.

VII

La denominación escogida, Consorcio -presente ya de alguna manera en el debate que desde hace algunos años ha hecho coincidir a la mayoría de los políticos y profesionales del transporte en la necesidad de una autoridad única-, entronca con esta expectativa y posee, además, la virtud de resaltar la idea de cooperación entre las Administraciones. Es así como se plantea desde la Comunidad.

VIII

El Consorcio se constituye como Organismo Autónomo y tiene una estructura organizativa que responde a las líneas directrices de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad. Consta de un Consejo de Administración, órgano de dirección colegiada del Consorcio, en el que tienen cabida las instituciones titulares de los servicios de transportes, y junto a ellas una representación de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales; un Director Gerente, responsable de la dirección inmediata del Consorcio, bajo la autoridad del Consejo de Administración; un Comité Técnico, importante órgano de concertación y de apoyo, integrado por representantes de las administraciones de las empresas públicas y privadas y de los trabajadores del sector, lo que le confiere un papel decisivo en la concepción y en la puesta en práctica de las medidas de coordinación.

IX

El Consorcio es un organismo público que concentra las competencias sobre transporte público regular de viajeros de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que se adhieran al mismo. Igualmente el Consorcio tiene como objetivo futuro la incorporación al mismo del transporte discrecional de viajeros con reiteración de itinerario. También la Administración del Estado puede incorporarse voluntariamente, por ser el actual titular de los ferrocarriles que explota Renfe, y por las responsabilidades de inversión y de subvención que va a mantener. El Consorcio ordena y regula, pero respeta y mantiene el patrimonio, la personalidad jurídica y la autonomía de gestión de las empresas de transportes, tanto públicas como privadas de su ámbito de competencias. Autonomía que, lógicamente, debe quedar condicionada a las directrices emanadas del Consorcio en todo lo concerniente a la explotación, es decir, en todo aquello que afecte a las características del servicio ofrecido y a las tarifas.

X

Las relaciones del Consorcio con las empresas prestatarias del servicio se plantean de manera diferenciada; mientras en el caso de las empresas públicas, cuyos titulares se hayan incorporado al Consorcio la dependencia se afirma, por el contrario, tanto en el caso de Renfe como en el de las empresas privadas concesionarias de servicios de líneas regulares, la relación con el Consorcio se instrumenta por medio de acuerdos y contratos-programa. En estos convenios se planteará la obligación de aquéllas de adecuarse a los planes de servicios y al marco tarifario que establezca el Consorcio, definiendo igualmente los compromisos de este último basados en los módulos objetivos de valoración que se establezcan.

XI

Teniendo en cuenta el principio de que los beneficiarios del sistema de transportes no son únicamente sus usuarios, ello lleva consigo el que las tarifas no deben cubrir la totalidad de los costes. El Consorcio definirá el grado de cobertura y recibirá los ingresos procedentes de esta vía. Pero requerirá también las subvenciones que se acuerden presupuestariamente, de parte de las distintas institu­ciones.

La Ley plantea las grandes líneas del régimen económico y financiero del Consorcio, abriendo posibilidades a la definición de los módulos de reparto de las aportaciones de los entes representados en el Consorcio.

 

LEY DE CREACIÓN DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

 

 

Artículo 1. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

1. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, que se crea mediante la presente Ley, es la entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante la que se articula la cooperación y participación de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos de la misma en la gestión conjunta del servicio de transporte público regular de viajeros.

2. La gestión y prestación del servicio se llevará a cabo mediante las empresas públicas municipales o supramunicipales actualmente existentes o que puedan crearse en el futuro, así como mediante empresas privadas, en los términos previstos en la presente Ley.

3. El Consorcio tendrá la condición de organismo autónomo de la Comunidad de Madrid, de los de carácter comercial, industrial y financiero, previstos en el artículo 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En lo no previsto por la presente Ley le será de aplicación la citada Ley 1/1984 ([2]).

4. El ámbito territorial de actuación del Consorcio será el de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Competencias y funciones del Consorcio.

1. El Consorcio ejercerá sobre el transporte público regular de viajeros, que circule por toda clase de vías cualquiera que sea la titularidad de éstas, las siguientes competencias ([3]):

a) Las que corresponden o le sean delegadas a la Comunidad de Madrid.

b) Las que correspondan a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio mediante acuerdo plenario.

2. El Consorcio realizará en el marco de las competencias definidas en el número 1 de este artículo las siguientes funciones:

a) La planificación de la infraestructura del transporte público de viajeros, definiendo las directrices de la política a seguir; la programación de las inversiones y la supervisión de los correspondientes proyectos.

b) La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos.

c) La elaboración y aprobación de un marco tarifario común que defina los ingresos tarifarios a percibir de los usuarios. ([4])

d) La tramitación y resolución de las autorizaciones y concesiones. ([5])

e) La inspección y sanción.

f) La recaudación de los ingresos de los títulos combinados que afecten a más de una empresa. ([6])

g) La distribución entre las empresas públicas dependientes del Consorcio, de los ingresos por tarifas y la realización de compensaciones que procedan entre todo tipo de empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan. ([7])

h) El establecimiento de un régimen especial de compensación económica a las empresas que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio. A tales efectos, la compensación podrá hacerse en función de la demanda o del número de kilómetros realizados.

En ningún caso se establecerán subvenciones, financiación o apoyos que cubran déficit imputables a una inadecuada gestión empresarial. ([8])

i) El control de los ingresos y los costes de las empresas prestadoras del servicio a los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

j) La publicidad, la información y las relaciones con los usuarios.

k) La superior dirección y control de las empresas públicas dependientes del Consorcio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley.

l) La coordinación, mediante acuerdo, de la actividad inversora de los distintos organismos de la Administración del Estado, Autonómica y Local, cuyas competencias en materia de transportes no hayan sido transferidas al Consorcio.

m) La coordinación mediante acuerdo con cuantos organismos desarrollen programas de actuación que incidan directamente en el transporte, tales como la ordenación del territorio, las inversiones de nueva red viaria de competencia estatal, autonómica y local, y la gestión de la circulación en los grandes municipios de la Comunidad.

n) La elaboración de propuestas de convenios con otras Comunidades Autónomas sobre materias propias de la presente Ley.

o) Cualquiera otra que se le atribuya mediante Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta a la Comisión de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas de la Asamblea de Madrid.

[Por Decreto 306/1999, de 14 de octubre, se atribuyen al Consorcio Regional de Transportes determinadas funciones]

3. El Consejo de Gobierno podrá, previo informe del Consejo de Administración del Consorcio y audiencia de la Comisión correspondiente de la Asamblea, dictar Decreto reservándose funciones propias de la Comunidad de Madrid en esta materia de las no comprendidas en el número 2 de este artículo.

Artículo 3. Órganos del Consorcio.

1. El Consejo de Administración, que ostentará la dirección colegiada del organismo y la superior autoridad dentro del mismo.

2. El Comité Técnico, órgano de concertación y de apoyo al Consejo de Administración, integrado por representantes de las Administraciones públicas interesadas, así como de las empresas públicas y privadas que gestionan los diferentes servicios y de los trabajadores.

Artículo 4. El Consejo de Administración. ([9])

1. El Consejo de Administración del Consorcio estará compuesto por los siguientes miembros:

a)    Siete vocales en representación de la Comunidad de Madrid.

b)    Seis vocales en representación de los Ayuntamientos consorciados de la Comunidad de Madrid, de los cuales tres serán del Ayuntamiento de Madrid.

c)    Dos vocales en representación de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.

d)    Dos vocales en representación de las asociaciones empresariales de mayor implantación de la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.

e)    Un vocal en representación de las asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Por la Administración del Estado, a través del Delegado del Gobierno en la Comunidad, se podrá proponer dos representantes en el Consejo de Administración que se incorporarán como vocales del mismo.

[Por Decreto 100/1985, de 26 de septiembre, se regula el nombramiento de los vocales del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la adhesión de los Ayuntamientos al mismo]

3. La representación de los Ayuntamientos a que se refiere el apartado b) del número 1 del presente artículo estará condicionada a su adhesión al Consorcio en los términos del artículo 2.1.b).

4. El Presidente, que lo será asimismo del Consorcio, será nombrado por el Consejo de Gobierno de entre los vocales a que hace referencia el apartado a) del número 1 del presente artículo.

5. Por el Consejo de Administración será nombrado un Vicepresidente del mismo, de entre los vocales a los que se refiere el apartado b) del número 1 del presente artículo.

6. En el seno del Consejo de Administración se nombrará una Comisión Delegada compuesta por seis de sus miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue. En ningún caso se le podrán delegar las funciones señaladas en los apartados 1, 2, 3, 5, 8, 12 y 14 del artículo 5.

[Por Acuerdo de 20 de mayo de 1986, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, se delegan determinadas competencias en la Comisión Delegada y se aprueban las normas provisionales de funcionamiento de dicha Comisión]

[Por Resolución de 28 de junio de 2002, de la Dirección Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 21 de junio de 2002, delegando las funciones establecidas en el artículo 5.7 de la Ley de creación del Organismo, en la Comisión Delegada]

[Por Resolución de 2 de junio de 2015, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de junio de 2015, por el que se aprueban las normas de funcionamiento de la Comisión Delegada]

Artículo 5. Competencias del Consejo de Administración.

Corresponde al Consejo de Administración:

1. Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del Consorcio. ([10])

2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto consolidado del Consorcio y de las empresas públicas de él dependientes y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su aprobación, o modificación en su caso, e inclusión en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. El presupuesto consolidado comprenderá, además de los extremos que, en su caso, exija la normativa presupuestaria, los costes, los ingresos, el programa anual de inversiones y de compensaciones.

3. Aprobar inicialmente el Plan general de infraestructuras y servicios de transporte regular de viajeros, con exclusión de las carreteras, y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, sobre su adecuación al planeamiento urbanístico y territorial. El anteproyecto del Plan será sometido a informe de los Ayuntamientos y organismos a que afecte, en la forma y plazos que reglamentariamente se determine.

4. Aprobar los planes de infraestructura, en desarrollo del plan mencionado en el apartado anterior, y los planes relativos a los servicios de su competencia.

5. Aprobar la estructura tarifaria del Consorcio y de las empresas en él incluidas.

6. Elaborar los proyectos de los contratos-programa y de los convenios a suscribir con empresas de transporte.

7. Aprobar los contratos-programa y los convenios a suscribir con las empresas de transporte, salvo que por su naturaleza o por los compromisos económicos que impliquen, se requiera la aprobación ulterior de otro órgano de la Comunidad, conforme a las normas que ésta dicte, dando cuenta a la Asamblea de Madrid.

8. Elaborar las directrices de la política de transporte de viajeros en el ámbito de las competencias del Consorcio, así como los objetivos de la política tarifaria.

[Por Resolución de 27 de octubre de 2023, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración por el que se adopta la medida provisional relativa a la prohibición temporal de acceso con patinetes eléctricos a las instalaciones y vehículos del transporte público de viajeros de la Comunidad de Madrid]

9. Acordar con las Administraciones Públicas competentes las compensaciones que procedan a favor del Consorcio, dando cuenta a la Asamblea de Madrid. ([11])

10. Redactar el Proyecto de Estatutos del Consorcio así como la Normativa derivada de los mismos y someterlos a la aprobación de los órganos competentes de la Comunidad.

11. Aprobar las autorizaciones y concesiones relativas al transporte público de viajeros ([12]).

12. Aprobar la distribución de ingresos y compensaciones a las Empresas para lo cual se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas por cada una de las Entidades consorciadas, dando cuenta a la Asamblea de Madrid ([13]).

13. Conocer e informar los balances y cuentas de resultados de las empresas de transporte incorporadas al Consorcio a efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente Ley.

14. Nombrar al Director Gerente a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.

15. Aprobar la plantilla del personal al servicio del Consorcio y ejercer sobre el mismo las potestades que le otorguen los Estatutos.

16. Aprobar los gastos y autorizar los contratos de todo tipo que el Consorcio haya de suscribir, de acuerdo con la Ley 1/1984 de la Comunidad de Madrid.

17. Aprobar, a propuesta del Director Gerente, la estructura orgánica de los servicios del Consorcio.

[Por Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo de Administración de este Organismo, de fecha 11 de julio de 2013, por el que se aprueba la estructura orgánica de los servicios del Consorcio Regional de Transportes de Madrid]

18. Conocer e inspeccionar los acuerdos que se adopten en los Consejos de Administración de las empresas públicas integradas en el Consorcio, a través de un delegado nombrado por el Consejo de Administración del Consorcio en cada una de ellas y que tendrá calidad de Consejero.

19. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad.

[Por Acuerdo de 20 de mayo de 1986, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, se delegan determinadas competencias en el Director Gerente]

Artículo 6. Competencias del Presidente del Consejo.

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:

1. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, y ejercer las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo los empates con voto de calidad.

2. Representar legalmente al Consorcio ante los órganos administrativos y jurisdiccionales y decidir, sin perjuicio de la facultad de delegación, el ejercicio de las acciones de todo orden en defensa de sus derechos e intereses, pudiendo conferir poderes de representación y defensa técnica a tales efectos. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre.

[Por Resolución de 24 de julio de 2007, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, se dispone la publicación de la delegación de firma efectuada por el Presidente del Organismo]

3. Comparecer ante la Asamblea de Madrid para dar cuenta de las actuaciones del Consorcio.

4. Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del Consorcio.

5. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del Director Gerente del Consorcio.

6. Autorizar gastos y ordenar pagos con cargo a los presupuestos del Consorcio de acuerdo con los límites señalados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid de cada año.

[Por Resolución de 7 de julio de 1986, de la Presidencia del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, se delega esta competencia en el Director Gerente del organismo]

7. Expedir los nombramientos de los titulares de los órganos internos del Consorcio.

8. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad.

[Por Resolución de 19 de junio de 2024, del Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, se delega la competencia para firmar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que suscriba el organismo al amparo de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid]

Artículo 7. Competencias del Vicepresidente del Consejo.

Corresponde al Vicepresidente del Consejo de Administración sustituir al Presidente del Consejo de Administración en caso de ausencia, incapacidad transitoria, enfermedad o fallecimiento hasta el nombramiento de nuevo Presidente, en la forma prevista en el artículo 4.4 de la presente Ley.

Artículo 8. Competencia del Director Gerente.

Corresponde al Director Gerente, que dependerá del Consejo de Administración:

1. La dirección inmediata de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, bajo la autoridad del Consejo de Administración y de su Presidente.

[Por Decreto 46/2013, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, se establece estructura orgánica de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid]

2. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

3. Gestionar las relaciones con las empresas prestadoras de los servicios, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones Públicas en materias de la competencia del Consorcio con los sindicatos, asociaciones y usuarios.

4. Ejercer la dirección inmediata del personal y la organización interna e inspección de sus servicios, sin perjuicio de las competencias que los Estatutos atribuyan a otros órganos del Consorcio.

5. Proponer al Consejo de Administración los nombramientos de los titulares de los órganos internos del Consorcio.

6. Ejercer la facultad sancionadora respecto de las infracciones contra la normativa del transporte público regular de viajeros, con informe semestral al Consejo de Administración de los expedientes sancionadores ([14]).

[Por Resolución de 2 de julio de 2013, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, se efectúa delegación de competencias en materia de régimen sancionador del Transporte Colectivo de Viajeros]

7. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad ([15]).

[Por Resolución de 7 de diciembre de 1995, de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 4 de diciembre de 1995, sobre delegación de competencias]

[Por Resolución de 4 de octubre de 1999, del Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes, se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de septiembre de 1999 del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes por el que se delegan en el Director Gerente determinadas competencias]

[Por Resolución de 24 de noviembre de 2009, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, se dispone la publicación de la delegación de la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal]

Artículo 9. El Comité Técnico.

El Comité Técnico estará integrado por:

1. El Presidente.

2. El Director Gerente del Consorcio.

3. Los Directores-Gerentes de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid y la Compañía Metropolitano de Madrid ([16]).

4. Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad de Madrid.

5. Dos representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad, uno de los cuales será del Ayuntamiento de Madrid.

6. Dos representantes de las empresas privadas concesionarias de servicios regulares de transporte de viajeros, de la forma que reglamentariamente se determine.

7. Dos representantes de los trabajadores del sector de transportes, de la forma que reglamentariamente se determine.

8. Tres representantes de las organizaciones de consumidores usuarios y asociaciones vecinales de la forma que reglamentariamente se determine.

9. Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

10. Podrá formar parte, asimismo, un representante de la Administración del Estado, a cuyo efecto se solicitará su designación a través del Delegado del Gobierno de la Comunidad.

11. A iniciativa de RENFE se integrará igualmente en su composición un representante de dicha empresa.

[Decreto 54/1986, de 22 de mayo, sobre composición del Comité Técnico del Consorcio Regional de Transportes de Madrid]

Artículo 10. Funciones del Comité Técnico.

1. El Comité Técnico podrá proponer y deberá informar preceptivamente, en la forma y plazos que reglamentariamente se determine, todas las cuestiones de carácter técnico que afecten a la gestión del Consorcio. Entre ellas se pueden considerar las siguientes:

a) Los planes anuales de actuación del Consorcio.

b) Los programas y planes de coordinación de servicios.

c) Las medidas generales de ordenación del transporte que elaboren los órganos del Consorcio.

d) Las peticiones y quejas que puedan formular las empresas por la actuación de otras empresas, y las que formulen los usuarios cuando afecten al conjunto del sistema de transportes.

e) La creación, modificación y supresión de líneas y servicios en la red de transporte conjunta dependiente de las administraciones públicas integradas en el Consorcio.

f) Las aportaciones de las empresas públicas y privadas incorporadas al Consorcio, destinadas a cubrir el funcionamiento de los servicios de interés común y a las que hace referencia el artículo 11.5 de la presente Ley.

g) Las estructuras tarifarias que pueda adoptar el Consorcio.

h) La distribución de ingresos y compensaciones a las Empresas. ([17])

i) Cuantos otros asuntos le sean sometidos por los órganos de Gobierno del Consorcio o por las autoridades de la Comunidad, en los términos que establezcan los Estatutos.

2. El Comité Técnico estará informado de los Presupuestos, planes, programas, compensaciones y propuestas de sanciones que se acuerde o proponga por los órganos del Consorcio. ([18])

Artículo 11. Relaciones del Consorcio con las empresas públicas prestadoras de servicios.

1. Las Empresas municipales o supramunicipales prestadoras de los servicios de transporte regulados por la presente Ley poseerán personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y autonomía de gestión, con sujeción a los planes que el Consorcio elabore, a los programas de coordinación con los restantes servicios que éste establezca, a los sistemas de tarifas que se implanten y a las directrices e instrucciones emanadas de los órganos del Consorcio. La financiación de las empresas públicas se basará en el sistema de compensación previsto en el artículo 2.2.h).  ([19])

2. Tanto la Comunidad como los Ayuntamientos ostentarán la titularidad de las acciones de las empresas de ellos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Ley. En cuanto a la forma y modalidad de prestación del servicio, dependerán únicamente del Consorcio, en su calidad de ejecutores del mismo en régimen de gestión directa.

3. El Consorcio podrá adquirir acciones o participaciones de empresas públicas de transporte previo acuerdo con el ente titular de las mismas.

4. El Consejo de Administración del Consorcio podrá nombrar, en todo caso, un Delegado que le represente en aquellos Consejos, a través del cual se canalizarán las relaciones formales entre cada empresa y el Consorcio. El Consejo de Administración del Consorcio será oído en los nombramientos y sustituciones de los Consejeros de las empresas que no sean designados por él.

5. Las empresas vendrán obligadas a efectuar en favor del Consorcio las aportaciones económicas que proporcionalmente se fijen para el sostenimiento conjunto de los servicios de interés común.

Artículo 12. Relaciones del Consorcio con RENFE.

1. Las relaciones del Consorcio con RENFE se regularán, a efectos de la prestación por ésta de los servicios que afectan exclusivamente a la Comunidad de Madrid, mediante un contrato-programa, en el que se regulará, al menos, la oferta de transporte a proporcionar por RENFE, el coste de la misma, el nivel y los tipos de tarifas y los mecanismos de compensación que resulten de las modalidades tarifarias que se establezcan.

2. El proyecto de contrato-programa será elaborado por el Consejo de Administración del Consorcio. El contrato-programa será firmado por el Presidente del mismo, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad; de todo ello se dará cuenta a la Asamblea de Madrid, por medio de comunicación del Consejo de Gobierno.

Artículo 13. Relaciones del Consorcio con las empresas privadas.

1. El Consorcio ejercerá la inspección y tramitará y resolverá los expedientes de todo tipo relativos a las empresas titulares de concesiones comprendidas dentro de su ámbito competencial. Contra las resoluciones producidas podrá presentarse recurso previo al contencioso-administrativo ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad de Madrid en el plazo que reglamentariamente se determine.

2. El Consorcio podrá imponer a las citadas empresas y convenir con las restantes la aplicación de tarifas combinadas, y podrá requerirlas para que introduzcan modificaciones en sus respectivas concesiones y, eventualmente, para que procedan a la unificación de las mismas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los programas y medidas de coordinación que se establezcan. Las modificaciones que a juicio del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes sean susceptibles de alterar el equilibrio económico de las concesiones serán compensadas mediante la introducción de otras de signo opuesto y, en su caso, mediante la debida traducción en las nuevas tarifas que se fijen.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consorcio podrá suscribir con las empresas los oportunos convenios o contratos-programa que definirán los compromisos mutuos en función de módulos objetivos.

4. Las aportaciones económicas a que se refiere el apartado 5 del artículo 11 de la presente Ley podrán aplicarse a las empresas concesionarias en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 13 bis). - Prestación del servicio de transporte público a través de la red explotada por Metro de Madrid, S.A. ([20])

1. El servicio de transporte público de viajeros que se presta a través de la red del ferrocarril metropolitano de Madrid tiene la consideración de supramunicipal, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la competencia en relación con el mismo y con sus futuras ampliaciones, al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de dicha competencia, Metro de Madrid, S. A. viene obligada a la conservación de la parte de dicha red ferroviaria cuya explotación realiza directamente, pudiendo ejecutar en ella aquellas obras y actuaciones de mantenimiento, reparación, reposición, reforma, mejora, renovación o actualización que resulten necesarias, siguiendo para ello, en todo caso, criterios de eficiencia y productividad. ([21])

2. La Comunidad de Madrid prestará este servicio en la Ciudad de Madrid sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas al Consorcio Regional de Transportes en el artículo 2 de esta Ley.

A tal fin, y en tanto tenga atribuida la titularidad de este servicio la Administración autonómica, el Ayuntamiento de Madrid le transferirá la titularidad del conjunto de bienes y derechos inherentes a la prestación del servicio de transporte de la red explotada por Metro de Madrid, S.A., de los que el Ayuntamiento es titular, incluyendo las acciones representativas del capital social de Metro de Madrid, S.A., ostentadas por el Ayuntamiento, eximiéndose, por tanto, al Ayuntamiento de la obligación económica relacionada con los costes derivados de esta prestación.

3. Se crea la Comisión Mixta de transferencias integrada paritariamente por cuatro miembros: dos en representación de la Comunidad de Madrid y dos en representación del Ayuntamiento de Madrid con las siguientes funciones:

a.     Identificar y valorar los medios financieros, materiales y, en su caso, personales que se traspasen como consecuencia de la transferencia.

b.    Realizar un inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración municipal que se transfieren, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles.

c.     Realizar un inventario de la documentación administrativa relativa al servicio o competencias transferidas.

d.    Impulsar el adecuado desarrollo del proceso de transferencia proponiendo la suscripción de aquellos convenios y negocios jurídicos que sean necesarios para la mejor prestación del servicio.

e.     Proponer, por unanimidad de ambas Administraciones, los acuerdos que correspondan en el proceso de transferencias.

4. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción.

5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Ayuntamiento de Madrid o del Consorcio Regional de Transportes a la Comunidad Autónoma la certificación expedida por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente adoptados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.

6. El funcionamiento de la Comisión Mixta se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Régimen económico del Consorcio.

1. Serán recursos del Consorcio:

a) Los créditos que figuran en su presupuesto para el sostenimiento de los servicios.

b) Las aportaciones que se le otorguen, provenientes del Estado, de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, como compensación a los costes de los servicios de su competencia. ([22])

c) Las aportaciones de las empresas, en los términos previstos en la presente Ley.

d) Los ingresos correspondientes a la venta de los títulos multimodales implantados por el Consorcio. ([23])

e) El producto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.

f) Los ingresos derivados de la publicidad, de cualquiera fórmula de patrocinio o mecenazgo, de la explotación de los derechos incorporales, de la prestación de asesoramiento y cualesquiera otros, comerciales o no, que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o contratos. ([24])

g) Los demás previstos en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

2. El Consorcio atenderá los gastos de funcionamiento del mismo y, eventualmente, los programas de inversión de las empresas públicas integradas en el mismo, así como las compensaciones a las Empresas por el uso que se haga de los títulos multimodales, y por el establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio. ([25])

3. Las aportaciones a cargo de los Ayuntamientos, a que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo, serán fijadas globalmente en el Presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos por el Consejo de Administración con sujeción a módulos objetivos.

Los Ayuntamientos deberán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación que les corresponda. El incumplimiento de esa obligación legitimará al Consorcio para impugnar los presupuestos municipales en la forma que señala la legislación de Régimen Local.

Si el Ayuntamiento no hiciera efectiva la aportación que le corresponde, en el plazo y forma que se establezca por el Consorcio, éste podrá disponer la retención de los ingresos procedentes de las tarifas de las Empresas del respectivo Ayuntamiento, en la proporción en que éste participe en su capital. Comunicada la retención, el Ayuntamiento tendrá un plazo de treinta días para acreditar el pago de la aportación adeudada, transcurrido el cual, sin producirse dicha acreditación el Consorcio podrá disponer de las cantidades retenidas, aplicándolas al pago de la aportación y abonando el remanente, si lo hubiere, al Ayuntamiento. ([26])

[Por Resolución de 21 de septiembre de 2015, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de transportes de Madrid, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 14 de septiembre de 2015, sobre fijación de las aportaciones de los ayuntamientos adheridos al Consorcio de Transportes para la Compensación del coste de los servicios de transporte urbano de viajeros]

4. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid sólo financiará, con cargo a sus recursos, abonos de transporte de usuarios residentes en la Comunidad de Madrid y en aquellas otras Comunidades Autónomas con las que se hubieran suscrito convenios. ([27])

Artículo 15. De la disolución del Consorcio.

1. La disolución del Consorcio deberá ser propuesta al menos por la mitad de los miembros del Consejo de Administración del mismo, y acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de dicho Consejo. La disolución deberá ser aprobada por Ley de la Asamblea de Madrid.

2. En caso de manifestar algún Ayuntamiento el deseo de retirarse del Consorcio, deberán cumplirse dos requisitos:

a) Haber transcurrido siete años desde la incorporación de dicho Ayuntamiento al Consorcio.

b) Ser aprobada dicha retirada en acuerdo plenario.

[Por Decreto 50/1992, de 2 de julio, se regula la desvinculación de los Ayuntamientos adheridos al Consorcio Regional de Transportes de Madrid]

Disposición Adicional Primera

El personal al servicio del Consorcio estará integrado por el previsto en la Ley 1/1984 y, además, por los funcionarios de los Ayuntamientos adheridos al mismo que se adscriban en régimen de comisión de servicios.

Disposición Adicional Segunda  ([28])

Las obras de reparación, conservación, mejora o ampliación de las infraestructuras ferroviarias de titularidad de la Comunidad de Madrid y de los elementos auxiliares o complementarios de éstas, no estarán sujetas a licencia municipal por tener el carácter de infraestructuras supramunicipales de interés público. En todo caso se pondrá en conocimiento de los ayuntamientos afectados con carácter previo al inicio de las obras.

Disposición Transitoria Única

1. Se autoriza al Consorcio para negociar con los Ayuntamientos los convenios que tengan por objeto la transferencia a aquél de la totalidad o parte de las acciones representantivas de capital social de las empresas de transporte de propiedad municipal.

2. Se autoriza igualmente al Consorcio para negociar con la Administración del Estado, Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, el convenio de transferencia a aquél de las acciones representativas del capital social de la Compañía Metropolitano de Madrid.

3. Los convenios a que se refiere la presente disposición deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad y los órganos competentes de las otras Administraciones Públicas.

4. Se autoriza al Consejo de Gobierno para la aprobación del Presupuesto del Consorcio Regional de Transportes para el ejercicio de 1985. Dentro de los treinta días siguientes a la citada aprobación, el Consejo de Gobierno deberá remitir a la Comisión de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas de la Asamblea una comunicación especificando el código y concepto de las correspondientes partidas presupuestarias, así como una memoria explicativa de los objetivos a que piensan dedicarse las mismas.

Disposición Final Primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición Final Segunda.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Bo­le­tín Oficial de la Comuni­dad de Madrid», debiendo publicarse igualmente en el "Boletín Oficial del Estado".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-       BOCM 27 de mayo de 1985, corrección de errores BOCM 17 de junio de 1985. BOE 18 de octubre de 1985.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Ley 4/1986, de 12 de junio, por la que se modifica el artículo 1.3 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (BOCM 25 de junio de 1986).

-  Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (BOCM 3 de diciembre de 1998).

- Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 28 de diciembre de 2001).

- Ley 6/2002, de 27 de junio, de modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (BOCM 9 de julio de 2002, corrección de errores BOCM 14 de agosto de 2002).

- Ley 6/2011, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 29 de diciembre de 2011).

- Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM 29 de diciembre de 2012).

- Ley 6/2013, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 30 de diciembre de 3013, corrección de errores BOCM 21 de enero de 2014).

- Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29 de diciembre)

- Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 (BOCM de 28 de diciembre de 2018)

[2] .       Redacción dada al apartado 3 del art. 1 por Ley 4/1986, de 12 de junio.

[3] .       La Disposición Adicional Primera de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid  establece que "las competencias que la Ley 5/1998, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, atribuye a este organismo autónomo, en relación con el transporte público regular de viajeros, deben entenderse referidas, en todo caso, a los transportes públicos regulares de viajeros de uso general". Vid. el artículo 5.2 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre.

[4] .       Redacción dada al apartado c) del art. 2.2 por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[5] .       Véanse los apartados 4.1 y 4.2 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

[6] .       Redacción dada al apartado f) del art. 2.2 por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[7] .       Redacción dada al apartado g) del art. 2.2 por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[8] .       Redacción dada al apartado h) del art. 2.2 por la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Anteriormente modificada por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[9] .       Redacción dada a los apartados 1 y 6 del art. 4 por Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Anteriormente apartado 6 modificado por Ley 14/2001, de 26 de diciembre.

[10] .     Redacción dada al apartado 1 del art. 5 por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[11] .     Redacción dada al apartado 9 del art. 5 por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[12] .     Redacción dada al apartado 11 por Ley 20/1998, de 27 de noviembre.

[13] .     Redacción dada al apartado 12 por la Ley 6/2002, de 27 de junio.

[14] .     Apartado 6 del art. 8 incorporado por Ley 20/1998, de 27 de noviembre.

[15] .     Apartado 7 del art. 8 renumerado, antes apartado 6, por Ley 20/1998, de 27 de noviembre.

[16] .     La actual denominación de la "Compañía Metropolitano de Madrid" es "Metro de Madrid, Sociedad Anónima".

[17] .     Redacción dada a la letra h) del art. 10.1 por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[18].      Redacción dada al apartado 2 del art. 10 por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[19] .     Redacción dada al apartado 1 del art. 11 por la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Anteriormente modificado por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[20] .     Artículo 13 bis) añadido por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre.

[21] .     Redacción dada al apartado 1 del art. 13 bis) por Ley 9/2018, de 26 de diciembre.

[22] .     Redacción dada a la letra b) del art. 14.1 por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[23] .     Redacción dada a la letrad d) del art. 14.1 por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[24] .     Letra f) del artículo 14.1 añadida por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, pasando la letra f) anterior a ser la actual letra g).

[25] .     Redacción dada al apartado 2 del art. 14 por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[26] .     Redacción dada al apartado 3 del art. 14 por Ley 6/2002, de 27 de junio.

[27] .     Apartado 4 del art. 14 añadido por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre.

[28] .     Disposición adicional segunda añadida por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, pasando la disposición adicional única a anterior a ser la actual disposición adicional primera.