ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS
CRITERIOS DE EVALUACIÓN, EL BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO
UNIVERSITARIO POR LAS UNIVERSIDADES DE MADRID Y EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN,
VIGENTES EN VIRTUD DEL ACUERDO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006
Acuerdo de 17 de octubre de 2007, del
Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las
Universidades de Madrid, por el que se modifican los criterios de evaluación,
el baremo para la contratación de profesorado universitario por las Universidades
de Madrid y el procedimiento de evaluación, vigentes en virtud del Acuerdo de
29 de septiembre de 2006 ()
La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, introdujo en el sistema universitario
mecanismos externos de evaluación de su calidad. En concreto, la evaluación de
las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado
universitario, se determinaba en dicha Ley de un modo más específico en los
artículos 50 a 52 como requisito previo para la contratación de profesores
ayudantes doctores, profesores colaboradores y profesores contratados doctores
en Universidades públicas, así como en el artículo 72 para la contratación de,
al menos, el 25 por 100 del personal docente e investigador de las
Universidades privadas.
La Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, reafirma la exigencia al futuro profesor de contar con la
evaluación positiva de su actividad, como requisito previo para formalizar un
contrato laboral como "Ayudante Doctor" según el artículo 50, o como "Contratado
Doctor" según el artículo 52. Esta Ley elimina el artículo 51 de la
anterior, si bien la existencia la figura de "Colaborador" se
contempla en su Disposición Transitoria segunda pendiente de un desarrollo
reglamentario, manteniéndose la exigencia de contar con evaluación positiva.
Por otra parte, el artículo 72 reformado exige que al menos el 60 por 100 del
profesorado doctor de las Universidades privadas cuenten también con evaluación
positiva de su actividad.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Universidades, que remite normativamente a las Comunidades Autónomas en relación con la existencia de órganos de
evaluación, se creó por Ley 15/2002, de 27 de diciembre, la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (ACAP), como
órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos
en la Ley Orgánica de Universidades. ()
De acuerdo con su Ley de
creación, la ACAP tiene entre sus fines la promoción de la mejora de la
calidad, de la docencia, de la investigación y de la gestión, así como aumentar
la eficiencia del sistema universitario de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, son entre otras
funciones de dicha Agencia, las de evaluación, acreditación y prospectiva
aplicadas a las Universidades y sistema universitario de la Comunidad de
Madrid.
En cuanto a la evaluación y
acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión para la
contratación de profesorado, el artículo 21.2 de la Ley 15/2002
establece que la Agencia actuará a instancia del personal docente o
investigador en los procedimientos de contratación y valoración de méritos
individuales, cuando sea preceptivo su informe o evaluación.
El "Sistema de
evaluación del profesorado para su contratación por las Universidades de
Madrid" establecido por la Agencia fue aprobado, por primera vez, por el
Comité de Dirección de la Agencia el 20 de octubre de 2003. El mismo
establecía, como pauta de calidad, la revisión del propio sistema y el
establecimiento de acciones de mejora.
Concluida la cuarta
convocatoria de evaluación del profesorado y a la vista de los indicadores de
seguimiento, se ha considerado aconsejable realizar algunas modificaciones para
la mejora del "Sistema de evaluación del profesorado para su contratación
por las Universidades de Madrid".
Conforme a lo expuesto, se
establecen en el presente Acuerdo las modificaciones introducidas para seguir
cumpliendo con los compromisos de calidad, objetividad, transparencia, equidad
y equilibrio de un sistema de evaluación basado en los principios de igualdad,
mérito y capacidad.
El presente Acuerdo recoge
los méritos que se valoran, los documentos con los que el solicitante debe
justificar dichos méritos que propone para su evaluación y el sistema de
puntuación que permite valorarlos. Esto facilita a cada solicitante realizar
una autoevaluación previa a la presentación de la solicitud.
En virtud de lo expuesto, el
Comité de Dirección de la ACAP, de conformidad con las funciones que tiene
atribuidas por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, en su sesión de 17 de
octubre de 2007,
ACUERDA
Modificar los criterios de
evaluación, el baremo para la contratación del profesorado universitario por
las Universidades de Madrid y el procedimiento de evaluación, aprobados por
Acuerdo de 29 de septiembre de 2006.
Primero. El
sistema de evaluación
El sistema de evaluación del
profesorado consta de cuatro criterios: Experiencia, producción académica y
científica y su difusión, formación y otros méritos. Cada uno de estos
criterios se subdivide en subcriterios que contienen, a su vez, los méritos que
van a servir de base a la evaluación. Las figuras contractuales a las que se
refiere este sistema de evaluación son las reguladas en la Ley Orgánica 6/2001,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007.
Segundo. Criterios
generales de valoración
Los comités de evaluación
que se constituyan, en aplicación del presente Acuerdo, tendrán en cuenta que
la puntuación de los méritos se otorgue únicamente a los que se consideren como
tales por el correspondiente comité y hayan sido acreditados conforme a lo
establecido en el apartado noveno. En consecuencia, el comité de evaluación
adjudicará cero puntos a todo mérito propuesto por el solicitante que no sea
considerado como tal o no haya sido debidamente acreditado.
Únicamente se valorarán los
méritos referidos a los diez años anteriores a la fecha de finalización de la
convocatoria, excepto en el criterio de "Formación académica", para
el que no existirá limitación temporal.
Tercero. Destinatarios
El sistema será de
aplicación a todas aquellas personas que, con arreglo a la Ley 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, soliciten a la ACAP evaluación para ser contratados por las Universidades de Madrid en cualquiera de las
siguientes figuras: Profesora o profesor ayudante doctor, profesora o profesor
contratado doctor o, profesora o profesor doctor de Universidad privada. ()
Cuarto. Requisitos
Los requisitos que han de
reunir los solicitantes para obtener la evaluación positiva de la ACAP se
indican a continuación, diferenciados para cada figura contractual de
profesorado.
4.1. Profesora o profesor
ayudante doctor:
-
Estar en posesión del
título de doctor en la fecha de cierre de la convocatoria.
-
Alcanzar una
puntuación final mínima de 50 o más puntos, una vez ponderadas las puntuaciones
directas obtenidas en cada uno de los cuatro criterios de los que consta el
Sistema, según se especifica en el punto décimo de este Acuerdo.
4.2. Profesora o profesor
contratado doctor y profesora o profesor doctor de Universidad privada:
-
Estar en posesión del
título de doctor en la fecha de cierre de la convocatoria.
-
Alcanzar una
puntuación final mínima de 65 o más puntos, una vez ponderadas las puntuaciones
directas obtenidas en cada uno de los cuatro criterios de los que consta el
Sistema, según se especifica en el punto décimo de este Acuerdo.
Quinto. Documentación
5.1. Para tramitar la
solicitud deberán aportarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes de
la correspondiente convocatoria, dos ejemplares de los siguientes documentos:
-
Solicitud de
evaluación firmada. Se rellenará una única solicitud para todas las figuras por
las que se desee obtener la evaluación. Se podrá cumplimentar de las siguientes
maneras:
§
A través de la
aplicación informática que se encuentra disponible en www.madrid.org/acap
§
A través del modelo
normalizado que aparece en el Anexo I de este Acuerdo.
-
Currículum vítae,
firmado en todas sus páginas. Se podrá cumplimentar de las siguientes maneras:
§
A través de la
aplicación informática que se encuentra disponible en www.madrid.org/acap
§
A través del modelo
normalizado que aparece en el Anexo II de este Acuerdo.
-
Fotocopia compulsada
del documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI o equivalente).
-
Fotocopia compulsada
del título de doctor, o documento acreditativo del pago de los derechos de
expedición del título; se adjuntará fotocopia compulsada del documento en el
que conste la fecha de aprobación de la tesis. En el caso de títulos obtenidos
en el extranjero, fotocopia compulsada del certificado de reconocimiento o de
homologación del título.
5.2. Para la valoración de
los méritos declarados por el solicitante en su currículum vítae deberá aportarse
una copia de los justificantes de los mismos debidamente firmados por la
autoridad competente en cada caso (autoridad que se establece para cada mérito
considerado en el apartado noveno de este acuerdo), dentro del plazo de
presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. No se tendrán
en cuenta en la evaluación los documentos aportados fuera de dicho plazo.
Sexto. Presentación
de solicitudes
Las solicitudes de
evaluación se presentarán, junto con la documentación que se acompañe, en
cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de otras Comunidades
Autónomas, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos
adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, oficinas de Correos y
Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos deberá ir debidamente
fechada por la oficina receptora.
La lista de registros está
disponible en www.madrid.org y en el teléfono de información administrativa
012.
Los justificantes aportados
deberán presentarse numerados y ordenados consecutivamente conforme se declaren
en el modelo de currículum vítae normalizado.
Los documentos que lo
requieran podrán ser compulsados en el momento de la presentación de la
solicitud en el registro.
El plazo de presentación de
solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria de evaluación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Séptimo. Tramitación
del procedimiento
7.1. Recepción de solicitudes y subsanación.
Cuando las solicitudes
presentadas en plazo no reúnan los requisitos exigidos o se hubiera omitido la
presentación de los documentos necesarios para la tramitación del
procedimiento, tal y como se establece en el punto 5.1 del presente Acuerdo, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta
aportando los documentos preceptivos, todo ello de conformidad con lo previsto
en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que el
solicitante no subsanara dicha falta en el plazo señalado, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Los documentos
justificativos a los que se refiere el punto 5.2 no son subsanables y, por
tanto, en caso de faltar no serán reclamados para su incorporación al
expediente.
7.2. Evaluación del expediente.
Una vez comprobado que la
solicitud está en plazo y que la documentación aportada por el solicitante,
conforme a lo establecido en el punto 5.1 del apartado quinto del presente
Acuerdo, reúne todos los requisitos exigidos, el expediente será remitido al
comité de evaluación que corresponda.
El comité de evaluación
emitirá, en el plazo máximo de cinco meses desde la entrada de la solicitud en
el Registro de la ACAP, un informe de la evaluación realizada que deberá estar
motivado, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y el baremo
establecido en el presente Acuerdo.
7.3. Resolución.
El procedimiento terminará
de alguna de las siguientes formas:
-
Desistimiento del
solicitante, cuando no se hubiese subsanado la solicitud en la forma y plazo
establecido en la correspondiente convocatoria.
-
Fuera de plazo, para
las solicitudes presentadas extemporáneamente.
-
Resolución de
evaluación expresa del Presidente de la Agencia a la vista del informe realizado
por el comité de evaluación, que tendrá carácter vinculante (artículo 22.2 de
la Ley 15/2002).
El plazo máximo de
resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la entrada de la
solicitud en el registro de la ACAP. Si en el plazo indicado no se dictara
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse evaluada positivamente por
silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.4 de
la Ley 30/1992.
Octavo. Los
comités de evaluación
8.1. Composición y tamaño.
Los comités de evaluación
estarán compuestos por cuatro miembros de los que el de mayor edad actuará como
Presidente, ostentando también la Secretaría del comité. Cada comité de
evaluación contará con el número de suplentes suficiente para garantizar su funcionamiento.
Para garantizar la
coherencia del proceso se procurará que, en cada comité, se encuentre
representada la titulación por la que el solicitante proponga ser evaluado,
además de la presencia de un evaluador externo al sistema universitario madrileño.
Los comités se agruparán por
titulaciones según la relación de áreas y campos que se detalla en el Anexo
III.
8.2. Requisitos de los evaluadores.
Los miembros de los comités
de evaluación deberán cumplir con los siguientes requisitos: Estar en posesión
del título de doctor y contar al menos con un sexenio de investigación.
8.3. Nombramiento y publicación.
Los evaluadores de cada
comité de evaluación serán designados por el Presidente de la ACAP de entre
aquellos que formen parte de la base de datos de evaluadores de la Agencia.
El listado completo de los
miembros designados será publicado en la página www.madrid.org/acap
8.4. Convocatoria, constitución y toma de acuerdos.
Los comités serán convocados
por el Director-Gerente de la ACAP dentro del período de cada convocatoria.
Para la válida constitución
de cada comité será necesaria la presencia de sus cuatro miembros. Una vez
constituidos, el comité podrá desarrollar su actividad con tres de sus
miembros, siempre que la ausencia del cuarto sea excepcional y por razones
justificadas. En cualquier caso, se procurará la incorporación de un miembro
suplente.
Los acuerdos del comité se
adoptarán por mayoría. En el caso de empate el voto del presidente será de
calidad.
El Presidente-Secretario
levantará y firmará el acta, en la que se recogerán las deliberaciones
realizadas por el comité, así como las incidencias, si las hubiere.
Los miembros de los comités
de evaluación deberán abstenerse de evaluar a aquellos solicitantes con los que
pudiera existir un conflicto de intereses. En caso de que se produjese dicho
conflicto, los evaluadores estarán obligados a comunicarlo a la ACAP. En todo
caso actuarán de acuerdo con los principios del Código Ético de la Agencia.
Noveno. Criterios
de evaluación, méritos considerados, cómputo y justificación ()
9.1. Criterio experiencia docente, investigadora y profesional.
Se considera como el
conjunto de actividades docentes, investigadoras y profesionales desarrolladas
a lo largo de su carrera.
El límite máximo que los
solicitantes podrán alcanzar en la puntuación directa por este criterio será de
34 puntos para la figura de profesor ayudante doctor y de 45 puntos para las
figuras de profesor contratado doctor y profesor doctor de Universidad privada.
9.1.1. Experiencia docente,
méritos considerados, puntuaciones y justificación:
Incluye el conjunto de
actividades relacionadas con la enseñanza impartida dentro y fuera de la
Universidad, así como otros méritos relacionados con la actividad docente.
a)
Los méritos
considerados y su cómputo son:
Méritos
considerados
|
Puntuación
|
Impartición
de
asignaturas
en
enseñanza
reglada
|
Como
profesor contratado en la
universidad
en cualquiera de sus
modalidades
en titulaciones
oficiales
|
0,2 por
crédito de 10 horas
|
Como
profesor contratado en
plantilla
fuera de la Universidad
|
Hasta 0,4 por
año
académico
|
Colaboración
en tareas
docentes
en la
universidad
o centros
universitarios
|
-
Becario de colaboración
-
Colaborador honorífico
-
Becario Tipo FPI o similar
|
Hasta 1 por
año
académico
(máximo 2
ptos.)
|
Tutor
UNED
|
1 por año
académico
|
Impartición
de clases en máster o cursos de especialización de
posgrado,
no oficiales
|
0,01 por hora
|
Impartición
de asignaturas de enseñanza reglada con sustancial
diferencia
de programa entre ellas
|
0,5 por
asignatura a partir
de tres
(máximo 2 ptos.)
|
Dirección
académica de
trabajos
|
-
Proyectos fin de carrera
-
Tesinas
-
Diploma Estudios Avanzados
-
Memorias de fin de Máster
|
0,2 por cada
uno (máximo
1 pto.)
|
Proyectos
de innovación y mejora docente (Tutorías integrales,
campus
virtuales, etc.)
|
Hasta 2
(máximo 2
ptos.)
|
Encuestas
de alumnos con evaluaciones positivas por encima
del
70% de la escala
|
0,2 por cada
evaluación
(máximo 2
ptos.)
|
El comité
podrá aumentar hasta 2 puntos la valoración en este apartado en función de su
apreciación
cualitativa por los méritos docentes
|
Para la valoración de las
horquillas se tendrán en cuenta, entre otros, la institución donde se impartió
la docencia, el tipo de beca obtenida y, en el caso de los proyectos de
innovación y mejora docente, la entidad financiadora y su duración.
b) Justificación de los
méritos:
-
Para la docencia
impartida y la colaboración en tareas docentes en centros universitarios, copia
de los documentos firmados o con el visto bueno de alguno de los siguientes
cargos académicos: Del Secretario General de la Universidad, Secretario de
Facultad o Escuela, Decanos de Facultad, Directores de Escuela o Instituto
Universitario, que acrediten:
§
Los créditos
impartidos o el equivalente en créditos de las actividades docentes como
profesor contratado en la Universidad en cualquiera de sus modalidades en
titulaciones oficiales.
§
Los años académicos de
actividades docentes en la Universidad o centros universitarios como becario de
colaboración de tipo FPI o similar o colaborador honorífico o tutor de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
§
La dirección de
proyectos fin de carrera, tesinas, diploma de estudios avanzados y memorias de
máster.
-
Para la docencia
impartida en centros no universitarios, copia de los documentos firmados por el
responsable del centro que acredite los años académicos de actividad docente
como profesor contratado en plantilla.
-
Para la impartición de
clases en máster o cursos de especialización de posgrado no oficiales, copia de
los documentos firmados por el responsable del título que acrediten las horas
impartidas.
-
En el caso de las
asignaturas con sustancial diferencia de programas entre ellas, se adjuntará
una copia de los correspondientes programas, además del certificado que aparece
en el punto 1.
-
Para los proyectos de
innovación y mejora docente y los resultados de las encuestas de alumnos una
copia firmada por el responsable de la unidad que acredite el mérito alegado.
-
Cualesquiera otros
documentos que justifiquen aquellos méritos docentes que se consideren
pertinentes.
9.1.2. Experiencia investigadora, méritos considerados,
puntuaciones y justificación:
Dentro de este criterio, se
valoran como méritos las investigaciones realizadas y otras actividades directamente
relacionadas con la investigación.
Los proyectos de
investigación con duración inferior a seis meses deberán haber sido concluidos
antes de la fecha de presentación de la solicitud. Si la duración de la
investigación fuese superior a seis meses, la misma deberá haber comenzado al
menos seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
a)
Los méritos
considerados y su cómputo:
Méritos considerados
|
Puntuación
|
Proyectos
de
investigación
|
Con
financiación externa a la
universidad
o institución de
investigación
derivados de
convocatorias
o contratos con
entidades
públicas o privadas
|
Hasta 8 por proyecto
|
Financiado
por la universidad o
institución
en la que preste sus
servicios
el investigador
|
Hasta 4 por proyecto
|
Dirección
del proyecto cuando éste sea
desarrollado
por un grupo de
investigación
compuesto por un
mínimo
de cuatro miembros.
(No
se considerarán miembros del
grupo
de investigación a las personas
que
desempeñen tareas de apoyo
técnico
o administrativo)
|
2 por proyecto
|
Dirección
tesis doctorales defendidas y aprobadas
|
6 por tesis
|
El
comité podrá aumentar hasta 6 puntos la valoración en este apartado en
función de su
apreciación
cualitativa por los méritos de investigación
|
Para la valoración de las
horquillas se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes datos: La duración
del proyecto, los recursos obtenidos, si ha sido mediante convocatoria
competitiva, la existencia de un grupo de investigación, y su carácter
internacional o interdepartamental.
b) Justificación de los
méritos:
Fotocopia sin compulsar de
los documentos que acrediten:
-
En los proyectos de
investigación:
§
Si el solicitante es
el/la director/a de la investigación, certificado de adjudicación, firmado por
la autoridad de la entidad financiadora, o de las unidades de gestión de la
investigación, en el que conste la adjudicación, el título del proyecto y el
nombre del director.
Para
la valoración de la horquilla deberá constar además: La duración del proyecto,
el carácter competitivo, la existencia de un grupo de investigación, los
recursos obtenidos y el ámbito internacional o interdepartamental.
§
Si se participa como
miembro, además de lo anterior, certificado del/de la director/a de dicho
proyecto en el que conste el puesto ocupado.
-
En la dirección de
tesis doctorales defendidas y aprobadas, certificado firmado por el vicerrector
correspondiente que acredite la dirección de la tesis doctoral y el título y
calificación de la misma.
-
Cualesquiera otros
documentos que justifiquen la experiencia investigadora que se consideren
pertinentes.
9.1.3. Experiencia
profesional, méritos considerados, puntuaciones y justificación:
Dentro de este criterio se
incluyen los méritos relativos a experiencia profesional, no docente ni de
investigación, obtenidos fuera de la Universidad y relacionados con la
formación académica del solicitante.
a) Los méritos considerados y su
cómputo:
Méritos considerados
|
Puntuación
|
Actividades en puestos técnicos o de dirección fuera de
la universidad
|
Hasta 3 por año
|
Colaboraciones puntuales o informes profesionales
|
Hasta 2 por informe
|
b) Justificación de los
méritos:
Fotocopia sin compulsar de
los documentos que acrediten los méritos alegados en la que deberá constar la
actividad desarrollada y el período de realización.
9.2. Criterio producción
académica y científica y su difusión:
En este apartado se incluye
toda forma de producción científica o académica, entendida esta como la
generación de conocimiento fruto de las actividades del profesorado y su puesta
a disposición de terceros. Son documentos editados sobre diversos tipos de
soportes y destinados a la difusión de la producción académica y científica.
Se valoran las
publicaciones, los medios de comunicación audiovisual, las exposiciones, las
contribuciones a encuentros científico-profesionales, y los documentos
científico-técnicos registrados en la propiedad industrial o intelectual.
El límite máximo que los
solicitantes podrán alcanzar en la puntuación directa por este criterio será de
20 puntos.
El comité podrá aumentar
hasta en 4 puntos la valoración del conjunto del criterio "producción
académica y científica y su difusión" en función de su apreciación
cualitativa, teniendo en cuenta que la puntuación total no podrá superar el
máximo asignado a cada figura contractual en dicho criterio.
9.2.1. Publicaciones,
méritos considerados, puntuaciones y justificación:
Se valoran en este apartado
los artículos en revistas de investigación, anuarios y series, los libros y los
capítulos de libro, las ponencias y comunicaciones publicadas y ediciones
críticas de libros, ya sean editados en papel o en soporte electrónico.
Las revistas son
publicaciones en serie y a intervalos regulares que tratan habitualmente de una
o más materias específicas y contiene información general o información
científica y técnica (adaptación UNE 50-113-91/2). Se consideran los artículos
que sean el resultado de investigaciones científicas, descriptivas o
interpretativas.
Los libros son documentos
con más de 49 páginas que constituyen una unidad bibliográfica (UNE
50-113-91/2). El capítulo de libro es una división estructural que organiza los
contenidos principales de una obra para su mejor compresión.
La traducción es un
documento que presenta el equivalente de un texto en idioma distinto del original
(UNE 50-113-91/2); para su consideración como mérito en este apartado deberá
incluir una edición crítica. La edición crítica consiste en la edición de una
obra original, con comentarios, argumentaciones, referencias, análisis e
interpretaciones de su contenido.
Se entiende por ponencia la
presentación de un trabajo de investigación por invitación y sin revisión, y
por comunicación la presentación de un trabajo de investigación seleccionada
por un comité en un encuentro científico-técnico.
El índice de impacto
considerado se corresponde con el utilizado por el Journal Citation Research
(Science Citation Index, Social Science Citation Index y Arts & Humanities
Citation Index) o análogo.
Solo se valorará lo
publicado o en prensa con carta de aceptación del editor.
a)
Méritos considerados y
su cómputo:
Méritos considerados
|
Puntuación *
|
Artículos en revistas de investigación
|
Con índice de impacto
|
Grupo A (tercio superior del índice)
|
Hasta 4
|
Grupo B (tercio medio del índice)
|
Hasta 3
|
Grupo C (tercio inferior del índice)
|
Hasta 2
|
Sin índice de
impacto
|
Grupo D (
en función de criterios del tipo de los incluidos en la base de datos
LATINDEX o similares)
|
Hasta 3
|
Libros
|
Docentes (los que se ajustan total o parcialmente al
programa de una asignatura)
|
Manuales y libros de texto universitarios
|
Hasta 4
|
Cuadernos de prácticas, laboratorio, ejercicios, etc.
|
Hasta 2
|
Libros de texto y otros materiales didácticos no
universitarios
|
Hasta 3
|
Méritos considerados
|
Puntuación *
|
Libros
|
De referencia o consulta: los que aportan un acceso
rápido a información o fuentes de información sobre una materia determinada
(diccionarios, manuales de seguridad, normas de aseguramiento de la calidad o
similares)
|
Hasta 3
|
De investigación ya sean científicas, descriptivas o
interpretativas
|
Hasta 4
|
La tesis doctoral cuando sea publicada por una entidad
editorial distinta a la de la Universidad de lectura
|
Traducciones y ediciones críticas de libros
|
Hasta 4
|
Capítulos de libro (de cualquiera de los tipos considerados
en los párrafos anteriores)
|
Hasta 1 (máximo 2,5 ptos.)
|
Publicación de ponencias y comunicaciones completas
|
Hasta 1 (máximo 3 ptos.)
|
* La
puntuación estará corregida a partir de 4 de autores para los artículos y los
libros, y a partir de 2
autores para los capítulos de libro según las fórmulas
siguientes:

Para la asignación de
puntuaciones de la horquilla se tendrán en cuenta aspectos tales como: El
sistema de selección de originales, la importancia del medio de difusión, su
carácter internacional o el orden de los autores.
b) Justificación de los
méritos:
Fotocopia sin compulsar de
los documentos que acrediten:
-
Para las revistas con
índice de impacto:
§
Las páginas de la
revista en las que consten el título del artículo, la autoría y los datos de
identificación de la revista (nombre, número y fecha de publicación e ISSN) y
justificante de la inclusión de la revista en algún catálogo con índice de
impacto.
§
Para la valoración de
las horquillas deberá aportarse, además, la posición de la revista en el índice
del año de publicación del artículo.
-
Para las revistas sin
índice de impacto:
§
Las páginas de la
revista en las que consten el título del artículo, la autoría y los datos de
identificación de la revista (nombre, número y fecha de publicación del
artículo e ISSN).
§
Para la valoración de
las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre
otros: El sistema de selección de originales, la heterogeneidad en la
composición de los miembros de los órganos de gestión de la revista, la
inclusión de la misma en bases de datos internacionales, la periodicidad, el
lugar y fecha de creación, así como la existencia de resúmenes o palabras clave
en el artículo.
-
Para los libros y
capítulos de libro:
§
En todos los casos,
las páginas del libro en que aparezcan los datos de identificación (título del
libro, autoría, editorial, año de publicación, ISBN o depósito legal, número de
páginas e índice del libro).
§
En los libros
docentes, el programa de la asignatura.
§
En los libros de
investigación, las páginas en las que consten: Objetivos, metodología de
trabajo y resultados.
§
En el caso de las
traducciones y ediciones críticas, los datos de identificación de la obra
original.
§
En los capítulos de
libro además de los justificantes anteriores, las páginas en que aparezcan el
título del capítulo y su autoría.
§
Para la valoración de
las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre
otros: El sistema de selección de originales, la importancia de la editorial,
el carácter internacional de la obra, la heterogeneidad en la composición de
los órganos de gestión de la editorial, la inclusión en bases de datos
internacionales, lugar y fecha de publicación del libro.
-
Para las ponencias y
comunicaciones publicadas:
§
Las páginas del libro
en que aparezcan los datos de identificación (título de la ponencia o
comunicación, autoría, título del libro, editorial, año de publicación, ISBN o
depósito legal).
§
Para la valoración de
las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre
otros: El sistema de selección de originales, el nombre del encuentro, la
importancia y el carácter internacional del mismo.
9.2.2. Medios de
comunicación audiovisual, méritos considerados, puntuaciones y justificación:
Son aquellos que se basan
en la transmisión de imágenes y sonidos, cuya difusión pública se realiza
principalmente a través de la radio, la televisión, el vídeo y la proyección o
visualización en pantalla.
Se valoran en este apartado
las producciones visuales, sonoras y audiovisuales.
a)
Méritos considerados y
su cómputo:
Meritos considerados
|
Puntuación
|
Producciones
visuales
|
Gráficas
|
Hasta 4
|
Fotográficas
|
Hasta 4
|
Producciones
sonoras
|
Musicales
|
Hasta 4
|
Radiofónicas
|
Hasta 4
|
Producciones
Audiovisuales
|
Cinematográficas
|
Hasta 4
|
Televisivas
|
Hasta 4
|
Multimedia
|
Hasta 4
|
Para la valoración de la
horquilla se tendrán en cuenta, entre otros, aspectos tales como: El sistema de
selección de originales, la heterogeneidad en la composición de los miembros de
los órganos de gestión de la productora, la inclusión de la producción en bases
de datos internacionales, el lugar y fecha de realización de la producción y la
publicidad y difusión realizada.
b) Justificación de los
méritos:
Fotocopia sin compulsar de los documentos
que acrediten:
-
Para las producciones
visuales:
§
Los que contengan los
datos de identificación:
¿ Producciones gráficas: Título, fecha, ISBN, datos de la
entidad editora, símbolos, leyendas, escalas y autoría.
¿ Producciones fotográficas: Título, fecha, copyright, código de
archivo y autoría.
§
Para la valoración de
las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre
otros: El sistema de selección de originales, la heterogeneidad en la
composición de los miembros de los órganos de gestión de la editora o
productora, la inclusión de la producción en bases de datos internacionales, el
lugar y fecha de realización.
-
Para las producciones
sonoras:
§
Los que contengan los
datos de identificación de la producción:
-
Producciones
musicales: Título de la obra, fecha de grabación, ISBN o ISWC, nombre de la
productora, tipo de fonograma, sistema de grabación utilizado y autoría.
-
Producciones
radiofónicas: Título del programa, fecha y número de identificación, copyright,
nombre de la cadena emisora y autoría.
§
Para la valoración de
las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre
otros: El sistema de selección de originales, la heterogeneidad en la
composición de los miembros de los órganos de gestión de la productora, la
inclusión de la producción en bases de datos internacionales.
-
Para las producciones
audiovisuales:
§
Los que contengan los
datos de identificación de la producción: Título, fecha de realización y de
emisión, número de registro, copyright, nombre de la productora, sistema de
grabación utilizado y autoría.
§
Para la valoración de
las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre
otros: El sistema de selección de originales, la heterogeneidad en la
composición de los miembros de los órganos de gestión de la productora, la
inclusión de la producción en bases de datos internacionales.
9.2.3. Exposiciones, méritos considerados, puntuaciones y
justificación:
La exposición artística es
la presentación pública de los resultados de un proceso de investigación
creativa, desarrollada en el campo de las artes plásticas, en la que se exhibe
un conjunto de obras de arte que describen etapas de ese proceso.
La exposición científica es
el medio de comunicación para divulgar el conocimiento científico o los avances
tecnológicos para dar a conocer el significado de los objetos o elementos
expuestos en relación con un contexto determinado.
a) Méritos considerados y su cómputo:
Méritos considerados
|
Puntuación
|
Exposiciones
|
Artísticas
|
Hasta 4
|
Científicas
|
Hasta 4
|
Para la valoración de las
horquillas se tendrán en cuenta, entre otros, aspectos tales como: El sistema
de selección de las obras, la heterogeneidad en la composición de los miembros
de los órganos de gestión de la entidad organizadora, la inclusión de la
exposición en bases de datos internacionales, el número de obras expuestas por
cada edición, el número de ediciones, el número de sedes y un resumen de las
obras expuestas que indique su carácter artístico o científico.
b) Justificación de los méritos:
Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten:
-
Los datos de
identificación de la exposición: Título, fecha de inauguración y clausura,
nombre y dirección de la sede de la exposición, nombre de la entidad
organizadora, nombre de los miembros del comisariado, catálogo en el que conste
una relación de los objetos y elementos expuestos y autoría de cada una de las
obras expuestas.
-
Para la valoración de
las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre
otros: El sistema de selección de las obras, la heterogeneidad en la
composición de los miembros de los órganos de gestión de la entidad
organizadora, la inclusión de la exposición en bases de datos internacionales,
el número de obras expuestas por cada edición, el número de ediciones y el
número de sedes.
9.2.4. Documentos
registrados en propiedad industrial e intelectual, méritos considerados,
puntuaciones y justificación:
Hace referencia a aquellas
contribuciones que son modelos o aplicaciones concretas derivadas de la
investigación.
a)
Méritos considerados y
su cómputo:
Méritos considerados
|
Puntuación
|
Propiedad
industrial
|
Patentes
|
Hasta 2 por mérito
(Más otros 2 puntos si se ha
comercializado)
|
Modelos
de utilidad
|
Obtenciones
vegetales
|
Topografías
de productos semiconductores
|
Diseño
industrial
|
Dibujos
y modelos industriales
|
Propiedad
intelectual
|
Diseños
arquitectónicos y de ingeniería
|
Mapas
y diseños topográficos
|
Programas
informáticos
|
Bases
de datos
|
Modelos
de medición de intangibles
|
Para la asignación de
puntuaciones de la horquilla se tendrán en cuenta el carácter internacional, la
relevancia o el interés social de la obra registrada.
b) Justificación de los
méritos:
Fotocopia sin compulsar de
los documentos que acrediten:
-
Documento registral en
el que conste el título de la obra registrada, la fecha de concesión, su
vigencia, el sector de la técnica al que corresponda, el número de registro y
la autoría.
-
La licencia de
explotación o el certificado de comercialización, emitido por la institución
correspondiente (se entiende por comercialización la explotación comercial del
producto registrado con la venta del mismo y la generación de beneficios).
-
El número de autores.
-
Descripción de la obra
y representación gráfica, en su caso.
-
La vinculación con la
investigación en la que tiene su origen.
-
El carácter
internacional, la relevancia o el interés social de la obra registrada.
9.2.5. Otros méritos de producción académica y científica
considerados, puntuaciones y justificación:
a) Méritos considerados y su cómputo:
Méritos considerados
|
Puntuación
|
Páginas
web propias de las asignaturas que incluyan apuntes, manuales de prácticas,
de problemas, de laboratorios o similares
|
0,5
(máximo 1 pto.)
|
Recensiones
y prólogos
|
0,3
(máximo 1 pto.)
|
Pósters
y presentaciones orales a congresos (publicadas como resumen)
|
Hasta 0,5
(máximo 1,5 ptos.)
|
b) Justificación de los
méritos:
Fotocopia sin compulsar de
los documentos que acrediten:
-
Dirección URL y
primera página impresa de las páginas web.
-
Página de la
publicación en la que aparezca la recensión y el nombre y fecha de la
publicación correspondiente a la misma.
-
Página en la que
aparezca el prólogo, así como los datos del libro conforme a lo dispuesto en el
apartado relativo a "libros completos y capítulos de libros".
-
Certificado de la
exposición de pósteres y de las comunicaciones a encuentros científicos
publicadas como resumen.
9.3. Criterio
formación.
Se entiende la formación
como la adquisición de aptitudes y habilidades profesionales desarrolladas
mediante el adiestramiento personal. Se valora la formación académica y la
formación complementaria.
El límite máximo que los
solicitantes podrán alcanzar en la puntuación directa por este criterio será
de:
-
20 puntos para la
figura de profesor ayudante doctor (8 puntos por el subcriterio "Formación
Académica" y 12 puntos por el subcriterio "Formación
Complementaria").
-
15 puntos para las
figuras de profesor contratado doctor y profesor doctor de Universidad privada
(6 puntos por el subcriterio "Formación Académica" y 9 puntos por el
subcriterio "Formación Complementaria").
9.3.1. Formación académica,
méritos considerados, puntuaciones y justificación:
Es aquella que proporciona
una titulación universitaria (diplomatura, arquitectura o ingeniería técnica;
licenciatura, ingeniería o arquitectura; doctorado).
El límite máximo que los
solicitantes podrán alcanzar en la puntuación directa por este subcriterio
será, en función de la figura solicitada, la siguiente:
Profesor ayudante doctor: 8
puntos.
Profesor contratado
doctor/doctor de Universidad privada: 6 puntos.
a)
Méritos considerados y
su cómputo:
Méritos considerados
|
Puntuación
|
Segundas
o más titulaciones oficiales
que
no sean las exigidas como
requisito
mínimo para acceder al
procedimiento
de evaluación
|
Diplomaturas
Ingenierías
técnicas
Arquitectura
técnica
|
2
|
Licenciaturas
Ingenierías
Arquitectura
|
3
|
Doctorados
|
4
|
Expediente
académico. Se utilizará el siguiente baremo para calcular la media
aritmética:
1:
aprobado; 2: notable; 3: sobresaliente; 4: matrícula de honor.
(Se
considerará únicamente un
expediente
académico; se excluyen las notas del doctorado)
|
entre
1,5 y 1,9
|
3
|
entre
2 y 2,9
|
4
|
3 ó
más
|
5
|
Premios
extraordinarios y menciones
|
estudios
fin de carrera
|
3
|
doctorado
|
3
|
doctorado
europeo
|
2
|
Realización
de la tesis doctoral en programa con mención de
calidad
|
1
|
MIR,
BIR, PIR y equivalentes
|
3,5
|
b) Justificación de los
méritos:
Fotocopia sin compulsar de
los documentos que acrediten:
- Los títulos de las segundas o más
titulaciones, o justificante del pago de los derechos de expedición de los
mismos.
- El certificado del expediente académico.
- Los premios extraordinarios y menciones
(de estudios fin de carrera, de doctorado y de doctorado europeo).
- Los justificantes de haber realizado la
tesis en programa con mención de calidad.
- El título o certificado correspondiente a
cada programa de especialización (MIR, BIR, PIR y equivalentes).
9.3.2. Formación
complementaria, méritos considerados, puntuaciones y justificación:
Es la constituida por el conjunto de
actividades de formación realizadas para el perfeccionamiento, actualización y
desarrollo de las habilidades profesionales del profesorado.
Se tendrán en cuenta programas o cursos
realizados para el perfeccionamiento, actualización y desarrollo de las
habilidades profesionales propias de la actividad docente, investigadora o de
gestión.
Se consideran cursos de formación docente
los relacionados con el aprendizaje autónomo, motivación del alumnado, metodologías
docentes activas, evaluación del aprendizaje, diseño y planificación
curricular, comunicación en el aula, tutoría y formación en competencias, y
otros de características análogas.
Los cursos relacionados con el área de
conocimiento del solicitante son aquellos relacionados con metodologías de
investigación y con la actualización y puesta al día de los conocimientos
propios del área.
Los relativos a las nuevas tecnologías
comprenden, entre otros, cursos de herramientas de edición y programación, plataformas
y campus virtuales, utilización didáctica de las TICS.
Los cursos sobre calidad, organización y
gestión, incluyen los relacionados con la evaluación y planes de mejora,
habilidades de gestión, cultura y ética de las organizaciones y otros de características
análogas.
El límite máximo que los solicitantes
podrán alcanzar en la puntuación directa por este subcriterio será, en función
de la figura solicitada, la siguiente:
Profesor ayudante doctor: 12 puntos.
Profesor contratado doctor/doctor de Universidad
privada: 9 puntos.
a)
Méritos considerados y
su cómputo:
Méritos considerados
|
Puntuación
|
Programas
de Especialista y Máster universitarios
|
500 horas o más
|
Hasta 3,5
|
250 ¿ 499 horas
|
Hasta 2,5
|
Otros
cursos
de
posgrado
|
Formación
docente
Área
de conocimiento
solicitante
Nuevas
tecnologías
Calidad,
organización y gestión
|
90 ¿ 249 horas
|
Hasta 1,5
|
20 ¿ 89 horas
|
Hasta 1
(máximo 2
puntos)
|
Cursos
de idiomas realizados y títulos obtenidos
|
Hasta
1
(máximo
1
punto)
|
Cada uno de los cursos de
especialista y máster universitario y los de posgrado se valorará atendiendo a
la horquilla que le corresponda en función de su duración. En el caso de los
cursos de idiomas la valoración entre los límites de la horquilla tendrá en
cuenta, además de la duración, el nivel de conocimientos alcanzado.
El comité podrá aumentar
hasta en 1 punto la valoración del conjunto del criterio "formación"
en función de su apreciación cualitativa, teniendo en cuenta que la puntuación
total no podrá superar el máximo asignado a cada figura contractual en dicho
criterio.
b) Justificación de los
méritos:
Fotocopia sin compulsar de
los documentos que acrediten los estudios realizados, con indicación de su
denominación, duración en horas, institución que lo imparte y fecha de
realización. En el caso de los cursos de idiomas deberá reflejar el nivel de
conocimiento alcanzado.
9.4. Criterio otros méritos.
Se valoran los méritos
derivados de la gestión universitaria, la movilidad y otros.
El límite máximo que los
solicitantes podrán alcanzar en la puntuación directa por este criterio será de
15 puntos.
El comité podrá aumentar
hasta en 2 puntos la valoración del conjunto del criterio "otros méritos"
en función de su apreciación cualitativa, teniendo en cuenta que la puntuación
total no podrá superar el máximo asignado a este criterio.
9.4.1. Gestión
universitaria, méritos considerados, puntuaciones y justificación:
La gestión universitaria
atiende al desempeño de puestos o tareas de organización, responsabilidad y de
servicios complementarios a la comunidad universitaria.
a) Méritos considerados y
su cómputo:
Méritos considerados
|
Puntuación
|
Dirección/Coordinación
de congresos, seminarios, jornadas o acciones formativas
|
0,5
|
Secretaría
de Departamento
|
0,6 por año
|
Dirección
de Departamento / Secretaría de Facultad o Escuela / Dirección de Instituto
Universitario
|
0,9 por año
|
Vicesecretaría
de Facultad o Escuela
|
0,6 por año
|
Vicedecanato
o Subdirección de Escuela / Jefatura de estudios / Subdirección
|
1 por año
|
Decanato
o Dirección de Escuela
|
1,3 por año
|
Vicerrectorado
o Secretaría General de Universidad
|
2 por año
|
Miembro
Junta de Facultad o Escuela
|
0,3 por año
|
Miembro
del Claustro de la Universidad
|
0,5 por año
|
Miembro
de otros órganos colegiados
|
0,3 por año
|
Participación
en Comisiones de Trabajo de ámbito académico (planes de estudio, calidad,
estatutos, etc.)
|
Hasta 0,5 por año
|
Coordinador
asignaturas/prácticas en empresas/laboratorios etc.
|
Puestos
de dirección y gestión en asociaciones de ámbito universitario
|
Representación
sindical
|
b) Justificación de los
méritos:
Fotocopia sin compulsar de
los documentos que acrediten el desempeño de cargos unipersonales, de cargos de
representación en órganos colegiados y de puestos y tareas de gestión,
coordinación y responsabilidad en la Universidad, con indicación de la duración
y fecha de inicio y cese de la actividad.
9.4.2. Movilidad, méritos
considerados, puntuaciones y justificación:
Se mide el desarrollo de
actividades de ámbito universitario realizadas fuera del centro de trabajo
habitual o en el que se cursaron los estudios universitarios. Se valora la
movilidad de posgrado y de pregrado, entendiendo por grado el título
universitario que faculta para el ejercicio de una profesión y el disfrute de
los derechos que le otorgan la legislación vigente.
a)
Méritos considerados y
su cómputo:
Méritos considerados
|
Puntuación
|
Estancias docentes y de investigación de posgrado
|
Hasta 0,8 por mes
|
Licencias de estudio
|
Hasta 0,7 por trimestre
|
Programas y becas de movilidad tipo Sócrates
|
0,2 por mes
|
Para la valoración de las
horquillas se tendrá en cuenta el tipo de centro de destino.
b) Justificación de los
méritos:
Fotocopia sin compulsar de los siguientes
documentos:
-
Para la movilidad de
posgrado:
§ Las actividades docentes o de
investigación desempeñadas: Certificado del centro de destino de las en el que
conste la duración de las mismas.
§ La licencia de estudio: El certificado del
centro que la autoriza en el que conste la duración y el destino.
-
Para la movilidad de
pregrado: La credencial y los justificantes del organismo pagador de becas,
programas o contratos de movilidad, incluidos los programas europeos que
indique la duración de la estancia.
9.4.3. Otros méritos, méritos
considerados, puntuaciones y justificación:
Se tienen en cuenta diversos tipos de
actividades no incluidas en los apartados anteriores.
a) Méritos considerados y
su cómputo:
Méritos considerados
|
Puntuación
|
Miembro
Consejo de redacción revista internacional
|
1,5
|
Miembro
Consejo de redacción revista nacional
|
1
|
Director
revista internacional
|
2,5
|
Director
revista nacional
|
1,5
|
Evaluador
(referee) de revista nacional o internacional
|
Hasta 1
|
Evaluadores/asesores
|
Hasta 0,5
|
Premios
|
Hasta 3 por premio
|
Miembro
de jurados para la concesión de premios y distinciones en el ámbito
universitario
|
Hasta 1
|
Obtención
de ayudas o becas para publicaciones
|
Hasta 1
|
Obtención
de becas del tipo FPI
|
1 por beca
|
Edición
/ Coordinación o dirección de libros
|
Hasta 2 por obra
|
b) Justificación de los
méritos:
Fotocopia sin compulsar de
los documentos que acrediten el mérito alegado.
Décimo. Puntuación
final
La puntuación directa
obtenida en cada uno de los cuatro criterios será escalada a base 100, y a
estos resultados se les aplicarán los siguientes pesos en función de la figura
para la que se solicite evaluación:
Profesor ayudante doctor:
- Experiencia docente, investigadora y
profesional: 40 por 100.
- Producción académica y científica y su
difusión: 35 por 100.
- Formación: 20 por 100.
- Otros méritos: 5 por 100.
Debiendo alcanzar el
resultado 50 o más puntos finales para otorgar evaluación positiva a dicha
figura.
Profesor contratado doctor y
profesor doctor de Universidad privada:
- Experiencia docente, investigadora y
profesional: 40 por 100.
- Producción académica y científica y su
difusión: 40 por 100.
- Formación: 15 por 100.
- Otros méritos: 5 por 100.
Debiendo alcanzar el resultado
65 o más puntos finales para otorgar evaluación positiva a dicha figura.
Undécimo. Procedimiento
de conciliación
De acuerdo con el artículo
23 de la Ley 15/2002, de creación de la ACAP, los actos dictados por el
Presidente de la Agencia en los procedimientos de evaluación podrán ser
recurridos potestativamente por los interesados a través del procedimiento de
conciliación, que sustituye al recurso de reposición, o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Si el interesado optase por
la vía contencioso-administrativa podrá interponer el recurso correspondiente
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación de resolución del procedimiento de evaluación o informe, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de que el
interesado optase por el procedimiento de conciliación deberá recurrir la
resolución dictada por el Presidente de la ACAP en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha
resolución.
11.1. Objeto del
procedimiento.
El objeto del procedimiento
de conciliación es la revisión de la evaluación de los méritos aportados por
los solicitantes atendiendo a las alegaciones presentadas contra dicha
evaluación.
11.2. Presentación de
solicitudes.
Se cumplimentará un solo escrito
de conciliación, independientemente del número de resoluciones de evaluación
recurridas. Las alegaciones que se consideren pertinentes se harán constar de
forma clara en el modelo de solicitud de conciliación que figura en el Anexo IV
de este Acuerdo. Dichas alegaciones deberán basarse en los méritos aportados en
la solicitud de evaluación. La documentación acreditativa de los méritos será
exclusivamente la que se hubiera presentado, en su día, en dicha solicitud de
evaluación, no admitiéndose documentación nueva, ni complementaria, al amparo
de este procedimiento.
Podrá presentarse en
cualquiera de los registros señalados para la presentación de las solicitudes
de evaluación y estará dirigido al Presidente de la ACAP.
El Anexo IV de este Acuerdo
se podrá cumplimentar a través de la aplicación informática que se encuentra
disponible en www.madrid.org/acap
11.3. Las comisiones de
conciliación.
La Agencia procederá a
designar una comisión de conciliación compuesta por tres expertos
independientes, de los que uno podrá ser propuesto por el interesado. En el
caso de proponer a un experto, el interesado deberá hacerlo constar en su
escrito de interposición. Si no lo hiciese así, se entenderá que desiste de
este derecho. Es condición que los miembros de la comisión de conciliación no
hayan participado como evaluadores en la convocatoria en curso, debiendo
pertenecer al área de evaluación correspondiente según Anexo III.
Los expertos de la comisión
de conciliación deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se
establecen para ser evaluador de la ACAP:
- Estar en posesión del título de doctor.
- Contar al menos con un sexenio de
investigación reconocido.
En el caso de que el
interesado propusiese a un experto este acreditará que reúne dichos requisitos
en el momento de la constitución de la comisión. La fecha y hora del acto de
conciliación será comunicada al interesado a la dirección de correo electrónico
que figure en la solicitud de evaluación.
En materia de conflicto de
intereses se tendrá en cuenta lo dispuesto para los miembros de los comités de
evaluación.
La comisión de conciliación
actuará siempre con la presencia de sus tres miembros y sus decisiones se
adoptarán por mayoría.
Si el interesado optase por
desistir de nombrar a un experto, la persona propuesta no reuniese los
requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior, o ésta no se
personase en el día y hora convocada, la ACAP designará un evaluador de oficio.
11.4. Tramitación.
Una vez recibido el escrito
de interposición de este procedimiento, y comprobado que está dentro de plazo,
la ACAP remitirá el expediente a la comisión de conciliación que corresponda.
En el caso de que la solicitud de conciliación se hubiese presentado fuera de
plazo, el Presidente de la Agencia dictará la resolución correspondiente.
Cada comisión de
conciliación, partiendo de las alegaciones formuladas por el recurrente,
revisará el currículum y los documentos justificativos de los méritos aportados
cuando se presentó la solicitud de evaluación a la ACAP.
Esta comisión atendiendo a
los resultados de la revisión realizada dictará resolución expresa en el plazo
máximo de tres meses, a contar desde la entrada del escrito de reclamación en
el registro de la ACAP, resolución por la que se pondrá fin al procedimiento de
conciliación.
Contra esta resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en los términos previstos en el párrafo segundo de
este apartado décimo.
En el caso de que la
comisión de conciliación no resolviese en el plazo establecido, la reclamación
se entenderá evaluada positivamente por silencio administrativo, sin perjuicio
de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el
artículo 43.4 de la Ley 30/1992.
Duodécimo. Convocatoria
El Presidente de la ACAP
convocará mediante resolución la apertura de plazo para la presentación de
solicitudes. Habrá una convocatoria anual ordinaria, sin perjuicio de que
puedan hacerse las convocatorias extraordinarias que se consideren oportunas
que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La
información sobre las mismas se podrá consultar a través de la página
www.madrid.org/acap, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid y a través del teléfono de información administrativa 012.
Decimotercero. Vigencia
El presente Acuerdo
producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto. Derogación
Queda sin efecto el Acuerdo
de 29 de septiembre 2006 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número
255, de 26 de octubre de 2006).
ANEXOS
(Véanse en formato Pdf)