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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, EL BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO POR LAS UNIVERSIDADES DE MADRID Y EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, VIGENTES EN VIRTUD DEL ACUERDO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006

 

Acuerdo de 17 de octubre de 2007, del Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, por el que se modifican los criterios de evaluación, el baremo para la contratación de profesorado universitario por las Universidades de Madrid y el procedimiento de evaluación, vigentes en virtud del Acuerdo de 29 de septiembre de 2006 ([1])

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introdujo en el sistema universitario mecanismos externos de evaluación de su calidad. En concreto, la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario, se determinaba en dicha Ley de un modo más específico en los artículos 50 a 52 como requisito previo para la contratación de profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores y profesores contratados doctores en Universidades públicas, así como en el artículo 72 para la contratación de, al menos, el 25 por 100 del personal docente e investigador de las Universidades privadas.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reafirma la exigencia al futuro profesor de contar con la evaluación positiva de su actividad, como requisito previo para formalizar un contrato laboral como "Ayudante Doctor" según el artículo 50, o como "Contratado Doctor" según el artículo 52. Esta Ley elimina el artículo 51 de la anterior, si bien la existencia la figura de "Colaborador" se contempla en su Disposición Transitoria segunda pendiente de un desarrollo reglamentario, manteniéndose la exigencia de contar con evaluación positiva. Por otra parte, el artículo 72 reformado exige que al menos el 60 por 100 del profesorado doctor de las Universidades privadas cuenten también con evaluación positiva de su actividad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Universidades, que remite normativamente a las Comunidades Autónomas en relación con la existencia de órganos de evaluación, se creó por Ley 15/2002, de 27 de diciembre, la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (ACAP), como órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en la Ley Orgánica de Universidades. ([2])

De acuerdo con su Ley de creación, la ACAP tiene entre sus fines la promoción de la mejora de la calidad, de la docencia, de la investigación y de la gestión, así como aumentar la eficiencia del sistema universitario de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, son entre otras funciones de dicha Agencia, las de evaluación, acreditación y prospectiva aplicadas a las Universidades y sistema universitario de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión para la contratación de profesorado, el artículo 21.2 de la Ley 15/2002 establece que la Agencia actuará a instancia del personal docente o investigador en los procedimientos de contratación y valoración de méritos individuales, cuando sea preceptivo su informe o evaluación.

El "Sistema de evaluación del profesorado para su contratación por las Universidades de Madrid" establecido por la Agencia fue aprobado, por primera vez, por el Comité de Dirección de la Agencia el 20 de octubre de 2003. El mismo establecía, como pauta de calidad, la revisión del propio sistema y el establecimiento de acciones de mejora.

Concluida la cuarta convocatoria de evaluación del profesorado y a la vista de los indicadores de seguimiento, se ha considerado aconsejable realizar algunas modificaciones para la mejora del "Sistema de evaluación del profesorado para su contratación por las Universidades de Madrid".

Conforme a lo expuesto, se establecen en el presente Acuerdo las modificaciones introducidas para seguir cumpliendo con los compromisos de calidad, objetividad, transparencia, equidad y equilibrio de un sistema de evaluación basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El presente Acuerdo recoge los méritos que se valoran, los documentos con los que el solicitante debe justificar dichos méritos que propone para su evaluación y el sistema de puntuación que permite valorarlos. Esto facilita a cada solicitante realizar una autoevaluación previa a la presentación de la solicitud.

En virtud de lo expuesto, el Comité de Dirección de la ACAP, de conformidad con las funciones que tiene atribuidas por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, en su sesión de 17 de octubre de 2007,

ACUERDA

Modificar los criterios de evaluación, el baremo para la contratación del profesorado universitario por las Universidades de Madrid y el procedimiento de evaluación, aprobados por Acuerdo de 29 de septiembre de 2006.

 

Primero. El sistema de evaluación

 

El sistema de evaluación del profesorado consta de cuatro criterios: Experiencia, producción académica y científica y su difusión, formación y otros méritos. Cada uno de estos criterios se subdivide en subcriterios que contienen, a su vez, los méritos que van a servir de base a la evaluación. Las figuras contractuales a las que se refiere este sistema de evaluación son las reguladas en la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007.

 

Segundo. Criterios generales de valoración

 

Los comités de evaluación que se constituyan, en aplicación del presente Acuerdo, tendrán en cuenta que la puntuación de los méritos se otorgue únicamente a los que se consideren como tales por el correspondiente comité y hayan sido acreditados conforme a lo establecido en el apartado noveno. En consecuencia, el comité de evaluación adjudicará cero puntos a todo mérito propuesto por el solicitante que no sea considerado como tal o no haya sido debidamente acreditado.

Únicamente se valorarán los méritos referidos a los diez años anteriores a la fecha de finalización de la convocatoria, excepto en el criterio de "Formación académica", para el que no existirá limitación temporal.

 

Tercero. Destinatarios

 

El sistema será de aplicación a todas aquellas personas que, con arreglo a la Ley 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, soliciten a la ACAP evaluación para ser contratados por las Universidades de Madrid en cualquiera de las siguientes figuras: Profesora o profesor ayudante doctor, profesora o profesor contratado doctor o, profesora o profesor doctor de Universidad privada. ([3])

 

Cuarto. Requisitos

 

Los requisitos que han de reunir los solicitantes para obtener la evaluación positiva de la ACAP se indican a continuación, diferenciados para cada figura contractual de profesorado.

4.1. Profesora o profesor ayudante doctor:

-     Estar en posesión del título de doctor en la fecha de cierre de la convocatoria.

-     Alcanzar una puntuación final mínima de 50 o más puntos, una vez ponderadas las puntuaciones directas obtenidas en cada uno de los cuatro criterios de los que consta el Sistema, según se especifica en el punto décimo de este Acuerdo.

4.2. Profesora o profesor contratado doctor y profesora o profesor doctor de Universidad privada:

-     Estar en posesión del título de doctor en la fecha de cierre de la convocatoria.

-     Alcanzar una puntuación final mínima de 65 o más puntos, una vez ponderadas las puntuaciones directas obtenidas en cada uno de los cuatro criterios de los que consta el Sistema, según se especifica en el punto décimo de este Acuerdo.

 

Quinto. Documentación

 

5.1. Para tramitar la solicitud deberán aportarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, dos ejemplares de los siguientes documentos:

-     Solicitud de evaluación firmada. Se rellenará una única solicitud para todas las figuras por las que se desee obtener la evaluación. Se podrá cumplimentar de las siguientes maneras:

§  A través de la aplicación informática que se encuentra disponible en www.madrid.org/acap

§  A través del modelo normalizado que aparece en el Anexo I de este Acuerdo.

-     Currículum vítae, firmado en todas sus páginas. Se podrá cumplimentar de las siguientes maneras:

§  A través de la aplicación informática que se encuentra disponible en www.madrid.org/acap

§  A través del modelo normalizado que aparece en el Anexo II de este Acuerdo.

-     Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI o equivalente).

-     Fotocopia compulsada del título de doctor, o documento acreditativo del pago de los derechos de expedición del título; se adjuntará fotocopia compulsada del documento en el que conste la fecha de aprobación de la tesis. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, fotocopia compulsada del certificado de reconocimiento o de homologación del título.

5.2. Para la valoración de los méritos declarados por el solicitante en su currículum vítae deberá aportarse una copia de los justificantes de los mismos debidamente firmados por la autoridad competente en cada caso (autoridad que se establece para cada mérito considerado en el apartado noveno de este acuerdo), dentro del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. No se tendrán en cuenta en la evaluación los documentos aportados fuera de dicho plazo.

 

Sexto. Presentación de solicitudes

 

Las solicitudes de evaluación se presentarán, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En el caso de que la solicitud se presente en Correos deberá ir debidamente fechada por la oficina receptora.

La lista de registros está disponible en www.madrid.org y en el teléfono de información administrativa 012.

Los justificantes aportados deberán presentarse numerados y ordenados consecutivamente conforme se declaren en el modelo de currículum vítae normalizado.

Los documentos que lo requieran podrán ser compulsados en el momento de la presentación de la solicitud en el registro.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de evaluación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Séptimo. Tramitación del procedimiento

 

7.1. Recepción de solicitudes y subsanación.

Cuando las solicitudes presentadas en plazo no reúnan los requisitos exigidos o se hubiera omitido la presentación de los documentos necesarios para la tramitación del procedimiento, tal y como se establece en el punto 5.1 del presente Acuerdo, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el solicitante no subsanara dicha falta en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Los documentos justificativos a los que se refiere el punto 5.2 no son subsanables y, por tanto, en caso de faltar no serán reclamados para su incorporación al expediente.

7.2. Evaluación del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está en plazo y que la documentación aportada por el solicitante, conforme a lo establecido en el punto 5.1 del apartado quinto del presente Acuerdo, reúne todos los requisitos exigidos, el expediente será remitido al comité de evaluación que corresponda.

El comité de evaluación emitirá, en el plazo máximo de cinco meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de la ACAP, un informe de la evaluación realizada que deberá estar motivado, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y el baremo establecido en el presente Acuerdo.

7.3. Resolución.

El procedimiento terminará de alguna de las siguientes formas:

-     Desistimiento del solicitante, cuando no se hubiese subsanado la solicitud en la forma y plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

-     Fuera de plazo, para las solicitudes presentadas extemporáneamente.

-     Resolución de evaluación expresa del Presidente de la Agencia a la vista del informe realizado por el comité de evaluación, que tendrá carácter vinculante (artículo 22.2 de la Ley 15/2002).

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro de la ACAP. Si en el plazo indicado no se dictara resolución expresa, la solicitud podrá entenderse evaluada positivamente por silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992.

 

Octavo. Los comités de evaluación

 

8.1. Composición y tamaño.

Los comités de evaluación estarán compuestos por cuatro miembros de los que el de mayor edad actuará como Presidente, ostentando también la Secretaría del comité. Cada comité de evaluación contará con el número de suplentes suficiente para garantizar su funcionamiento.

Para garantizar la coherencia del proceso se procurará que, en cada comité, se encuentre representada la titulación por la que el solicitante proponga ser evaluado, además de la presencia de un evaluador externo al sistema universitario madrileño.

Los comités se agruparán por titulaciones según la relación de áreas y campos que se detalla en el Anexo III.

8.2. Requisitos de los evaluadores.

Los miembros de los comités de evaluación deberán cumplir con los siguientes requisitos: Estar en posesión del título de doctor y contar al menos con un sexenio de investigación.

8.3. Nombramiento y publicación.

Los evaluadores de cada comité de evaluación serán designados por el Presidente de la ACAP de entre aquellos que formen parte de la base de datos de evaluadores de la Agencia.

El listado completo de los miembros designados será publicado en la página www.madrid.org/acap

8.4. Convocatoria, constitución y toma de acuerdos.

Los comités serán convocados por el Director-Gerente de la ACAP dentro del período de cada convocatoria.

Para la válida constitución de cada comité será necesaria la presencia de sus cuatro miembros. Una vez constituidos, el comité podrá desarrollar su actividad con tres de sus miembros, siempre que la ausencia del cuarto sea excepcional y por razones justificadas. En cualquier caso, se procurará la incorporación de un miembro suplente.

Los acuerdos del comité se adoptarán por mayoría. En el caso de empate el voto del presidente será de calidad.

El Presidente-Secretario levantará y firmará el acta, en la que se recogerán las deliberaciones realizadas por el comité, así como las incidencias, si las hubiere.

Los miembros de los comités de evaluación deberán abstenerse de evaluar a aquellos solicitantes con los que pudiera existir un conflicto de intereses. En caso de que se produjese dicho conflicto, los evaluadores estarán obligados a comunicarlo a la ACAP. En todo caso actuarán de acuerdo con los principios del Código Ético de la Agencia.

 

Noveno. Criterios de evaluación, méritos considerados, cómputo y justificación ([4])

 

9.1. Criterio experiencia docente, investigadora y profesional.

Se considera como el conjunto de actividades docentes, investigadoras y profesionales desarrolladas a lo largo de su carrera.

El límite máximo que los solicitantes podrán alcanzar en la puntuación directa por este criterio será de 34 puntos para la figura de profesor ayudante doctor y de 45 puntos para las figuras de profesor contratado doctor y profesor doctor de Universidad privada.

9.1.1. Experiencia docente, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

Incluye el conjunto de actividades relacionadas con la enseñanza impartida dentro y fuera de la Universidad, así como otros méritos relacionados con la actividad docente.

a)    Los méritos considerados y su cómputo son:

Méritos considerados

Puntuación

Impartición de

asignaturas en

enseñanza reglada

Como profesor contratado en la

universidad en cualquiera de sus

modalidades en titulaciones

oficiales

0,2 por crédito de 10 horas

 

Como profesor contratado en

plantilla fuera de la Universidad

 

Hasta 0,4 por año

académico

Colaboración en tareas

docentes en la

universidad o centros

universitarios

- Becario de colaboración

- Colaborador honorífico

- Becario Tipo FPI o similar

Hasta 1 por año

académico

(máximo 2 ptos.)

Tutor UNED

1 por año académico

Impartición de clases en máster o cursos de especialización de

posgrado, no oficiales

 

 

0,01 por hora

Impartición de asignaturas de enseñanza reglada con sustancial

diferencia de programa entre ellas

0,5 por asignatura a partir

de tres (máximo 2 ptos.)

Dirección académica de

trabajos

- Proyectos fin de carrera

- Tesinas

- Diploma Estudios Avanzados

- Memorias de fin de Máster

 

0,2 por cada uno (máximo

1 pto.)

Proyectos de innovación y mejora docente (Tutorías integrales,

campus virtuales, etc.)

Hasta 2

(máximo 2 ptos.)

Encuestas de alumnos con evaluaciones positivas por encima

del 70% de la escala

0,2 por cada evaluación

(máximo 2 ptos.)

El comité podrá aumentar hasta 2 puntos la valoración en este apartado en función de su

apreciación cualitativa por los méritos docentes

 

Para la valoración de las horquillas se tendrán en cuenta, entre otros, la institución donde se impartió la docencia, el tipo de beca obtenida y, en el caso de los proyectos de innovación y mejora docente, la entidad financiadora y su duración.

b) Justificación de los méritos:

-     Para la docencia impartida y la colaboración en tareas docentes en centros universitarios, copia de los documentos firmados o con el visto bueno de alguno de los siguientes cargos académicos: Del Secretario General de la Universidad, Secretario de Facultad o Escuela, Decanos de Facultad, Directores de Escuela o Instituto Universitario, que acrediten:

§  Los créditos impartidos o el equivalente en créditos de las actividades docentes como profesor contratado en la Universidad en cualquiera de sus modalidades en titulaciones oficiales.

§  Los años académicos de actividades docentes en la Universidad o centros universitarios como becario de colaboración de tipo FPI o similar o colaborador honorífico o tutor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

§  La dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, diploma de estudios avanzados y memorias de máster.

-     Para la docencia impartida en centros no universitarios, copia de los documentos firmados por el responsable del centro que acredite los años académicos de actividad docente como profesor contratado en plantilla.

-     Para la impartición de clases en máster o cursos de especialización de posgrado no oficiales, copia de los documentos firmados por el responsable del título que acrediten las horas impartidas.

-     En el caso de las asignaturas con sustancial diferencia de programas entre ellas, se adjuntará una copia de los correspondientes programas, además del certificado que aparece en el punto 1.

-     Para los proyectos de innovación y mejora docente y los resultados de las encuestas de alumnos una copia firmada por el responsable de la unidad que acredite el mérito alegado.

-     Cualesquiera otros documentos que justifiquen aquellos méritos docentes que se consideren pertinentes.

9.1.2. Experiencia investigadora, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

Dentro de este criterio, se valoran como méritos las investigaciones realizadas y otras actividades directamente relacionadas con la investigación.

Los proyectos de investigación con duración inferior a seis meses deberán haber sido concluidos antes de la fecha de presentación de la solicitud. Si la duración de la investigación fuese superior a seis meses, la misma deberá haber comenzado al menos seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.

a)    Los méritos considerados y su cómputo:

Méritos considerados

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos de

investigación

Con financiación externa a la

universidad o institución de

investigación derivados de

convocatorias o contratos con

entidades públicas o privadas

 

 

Hasta 8 por proyecto

Financiado por la universidad o

institución en la que preste sus

servicios el investigador

 

Hasta 4 por proyecto

Dirección del proyecto cuando éste sea

desarrollado por un grupo de

investigación compuesto por un

mínimo de cuatro miembros.

(No se considerarán miembros del

grupo de investigación a las personas

que desempeñen tareas de apoyo

técnico o administrativo)

 

 

 

2 por proyecto

Dirección tesis doctorales defendidas y aprobadas

6 por tesis

El comité podrá aumentar hasta 6 puntos la valoración en este apartado en función de su

apreciación cualitativa por los méritos de investigación

 

Para la valoración de las horquillas se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes datos: La duración del proyecto, los recursos obtenidos, si ha sido mediante convocatoria competitiva, la existencia de un grupo de investigación, y su carácter internacional o interdepartamental.

b) Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten:

-     En los proyectos de investigación:

§  Si el solicitante es el/la director/a de la investigación, certificado de adjudicación, firmado por la autoridad de la entidad financiadora, o de las unidades de gestión de la investigación, en el que conste la adjudicación, el título del proyecto y el nombre del director.

Para la valoración de la horquilla deberá constar además: La duración del proyecto, el carácter competitivo, la existencia de un grupo de investigación, los recursos obtenidos y el ámbito internacional o interdepartamental.

§  Si se participa como miembro, además de lo anterior, certificado del/de la director/a de dicho proyecto en el que conste el puesto ocupado.

-     En la dirección de tesis doctorales defendidas y aprobadas, certificado firmado por el vicerrector correspondiente que acredite la dirección de la tesis doctoral y el título y calificación de la misma.

-     Cualesquiera otros documentos que justifiquen la experiencia investigadora que se consideren pertinentes.

9.1.3. Experiencia profesional, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

Dentro de este criterio se incluyen los méritos relativos a experiencia profesional, no docente ni de investigación, obtenidos fuera de la Universidad y relacionados con la formación académica del solicitante.

a) Los méritos considerados y su cómputo:

Méritos considerados

Puntuación

Actividades en puestos técnicos o de dirección fuera de la universidad

Hasta 3 por año

Colaboraciones puntuales o informes profesionales

Hasta 2 por informe

 

b) Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten los méritos alegados en la que deberá constar la actividad desarrollada y el período de realización.

9.2. Criterio producción académica y científica y su difusión:

En este apartado se incluye toda forma de producción científica o académica, entendida esta como la generación de conocimiento fruto de las actividades del profesorado y su puesta a disposición de terceros. Son documentos editados sobre diversos tipos de soportes y destinados a la difusión de la producción académica y científica.

Se valoran las publicaciones, los medios de comunicación audiovisual, las exposiciones, las contribuciones a encuentros científico-profesionales, y los documentos científico-técnicos registrados en la propiedad industrial o intelectual.

El límite máximo que los solicitantes podrán alcanzar en la puntuación directa por este criterio será de 20 puntos.

El comité podrá aumentar hasta en 4 puntos la valoración del conjunto del criterio "producción académica y científica y su difusión" en función de su apreciación cualitativa, teniendo en cuenta que la puntuación total no podrá superar el máximo asignado a cada figura contractual en dicho criterio.

9.2.1. Publicaciones, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

Se valoran en este apartado los artículos en revistas de investigación, anuarios y series, los libros y los capítulos de libro, las ponencias y comunicaciones publicadas y ediciones críticas de libros, ya sean editados en papel o en soporte electrónico.

Las revistas son publicaciones en serie y a intervalos regulares que tratan habitualmente de una o más materias específicas y contiene información general o información científica y técnica (adaptación UNE 50-113-91/2). Se consideran los artículos que sean el resultado de investigaciones científicas, descriptivas o interpretativas.

Los libros son documentos con más de 49 páginas que constituyen una unidad bibliográfica (UNE 50-113-91/2). El capítulo de libro es una división estructural que organiza los contenidos principales de una obra para su mejor compresión.

La traducción es un documento que presenta el equivalente de un texto en idioma distinto del original (UNE 50-113-91/2); para su consideración como mérito en este apartado deberá incluir una edición crítica. La edición crítica consiste en la edición de una obra original, con comentarios, argumentaciones, referencias, análisis e interpretaciones de su contenido.

Se entiende por ponencia la presentación de un trabajo de investigación por invitación y sin revisión, y por comunicación la presentación de un trabajo de investigación seleccionada por un comité en un encuentro científico-técnico.

El índice de impacto considerado se corresponde con el utilizado por el Journal Citation Research (Science Citation Index, Social Science Citation Index y Arts & Humanities Citation Index) o análogo.

Solo se valorará lo publicado o en prensa con carta de aceptación del editor.

a)         Méritos considerados y su cómputo:

 

Méritos considerados

Puntuación *

 

Artículos en revistas de investigación

 

Con índice de impacto

Grupo A (tercio superior del índice)

Hasta 4

Grupo B (tercio medio del índice)

Hasta 3

Grupo C (tercio inferior del índice)

Hasta 2

Sin índice de

impacto

Grupo D ( en función de criterios del tipo de los incluidos en la base de datos LATINDEX o similares)

 

Hasta 3

 

 

Libros

Docentes (los que se ajustan total o parcialmente al programa de una asignatura)

Manuales y libros de texto universitarios

Hasta 4

Cuadernos de prácticas, laboratorio, ejercicios, etc.

Hasta 2

Libros de texto y otros materiales didácticos no universitarios

Hasta 3

 

 

 

Méritos considerados

Puntuación *

 

 

 

 

Libros

De referencia o consulta: los que aportan un acceso rápido a información o fuentes de información sobre una materia determinada (diccionarios, manuales de seguridad, normas de aseguramiento de la calidad o similares)

 

Hasta 3

De investigación ya sean científicas, descriptivas o interpretativas

 

 

Hasta 4

La tesis doctoral cuando sea publicada por una entidad editorial distinta a la de la Universidad de lectura

Traducciones y ediciones críticas de libros

Hasta 4

Capítulos de libro (de cualquiera de los tipos considerados en los párrafos anteriores)

Hasta 1 (máximo 2,5 ptos.)

Publicación de ponencias y comunicaciones completas

Hasta 1 (máximo 3 ptos.)

 

* La puntuación estará corregida a partir de 4 de autores para los artículos y los libros, y a partir de 2

autores para los capítulos de libro según las fórmulas siguientes:

Cuadro de texto: 			puntuación  x 4      
puntuación corregida =    
			número de autores
Cuadro de texto: 			puntuación  x 2      
puntuación corregida =    
			número de autores
 


 

Para la asignación de puntuaciones de la horquilla se tendrán en cuenta aspectos tales como: El sistema de selección de originales, la importancia del medio de difusión, su carácter internacional o el orden de los autores.

b) Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten:

-     Para las revistas con índice de impacto:

§  Las páginas de la revista en las que consten el título del artículo, la autoría y los datos de identificación de la revista (nombre, número y fecha de publicación e ISSN) y justificante de la inclusión de la revista en algún catálogo con índice de impacto.

§  Para la valoración de las horquillas deberá aportarse, además, la posición de la revista en el índice del año de publicación del artículo.

-     Para las revistas sin índice de impacto:

§  Las páginas de la revista en las que consten el título del artículo, la autoría y los datos de identificación de la revista (nombre, número y fecha de publicación del artículo e ISSN).

§  Para la valoración de las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre otros: El sistema de selección de originales, la heterogeneidad en la composición de los miembros de los órganos de gestión de la revista, la inclusión de la misma en bases de datos internacionales, la periodicidad, el lugar y fecha de creación, así como la existencia de resúmenes o palabras clave en el artículo.

-     Para los libros y capítulos de libro:

§  En todos los casos, las páginas del libro en que aparezcan los datos de identificación (título del libro, autoría, editorial, año de publicación, ISBN o depósito legal, número de páginas e índice del libro).

§  En los libros docentes, el programa de la asignatura.

§  En los libros de investigación, las páginas en las que consten: Objetivos, metodología de trabajo y resultados.

§  En el caso de las traducciones y ediciones críticas, los datos de identificación de la obra original.

§  En los capítulos de libro además de los justificantes anteriores, las páginas en que aparezcan el título del capítulo y su autoría.

§  Para la valoración de las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre otros: El sistema de selección de originales, la importancia de la editorial, el carácter internacional de la obra, la heterogeneidad en la composición de los órganos de gestión de la editorial, la inclusión en bases de datos internacionales, lugar y fecha de publicación del libro.

-     Para las ponencias y comunicaciones publicadas:

§  Las páginas del libro en que aparezcan los datos de identificación (título de la ponencia o comunicación, autoría, título del libro, editorial, año de publicación, ISBN o depósito legal).

§  Para la valoración de las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre otros: El sistema de selección de originales, el nombre del encuentro, la importancia y el carácter internacional del mismo.

9.2.2. Medios de comunicación audiovisual, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

Son aquellos que se basan en la transmisión de imágenes y sonidos, cuya difusión pública se realiza principalmente a través de la radio, la televisión, el vídeo y la proyección o visualización en pantalla.

Se valoran en este apartado las producciones visuales, sonoras y audiovisuales.

a)    Méritos considerados y su cómputo:

Meritos considerados

Puntuación

Producciones visuales

Gráficas

Hasta 4

Fotográficas

Hasta 4

Producciones sonoras

Musicales

Hasta 4

Radiofónicas

Hasta 4

 

Producciones Audiovisuales

Cinematográficas

Hasta 4

Televisivas

Hasta 4

Multimedia

Hasta 4

 

Para la valoración de la horquilla se tendrán en cuenta, entre otros, aspectos tales como: El sistema de selección de originales, la heterogeneidad en la composición de los miembros de los órganos de gestión de la productora, la inclusión de la producción en bases de datos internacionales, el lugar y fecha de realización de la producción y la publicidad y difusión realizada.

b) Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten:

-     Para las producciones visuales:

§  Los que contengan los datos de identificación:

¿ Producciones gráficas: Título, fecha, ISBN, datos de la entidad editora, símbolos, leyendas, escalas y autoría.

¿ Producciones fotográficas: Título, fecha, copyright, código de archivo y autoría.

§  Para la valoración de las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre otros: El sistema de selección de originales, la heterogeneidad en la composición de los miembros de los órganos de gestión de la editora o productora, la inclusión de la producción en bases de datos internacionales, el lugar y fecha de realización.

-     Para las producciones sonoras:

§  Los que contengan los datos de identificación de la producción:

-     Producciones musicales: Título de la obra, fecha de grabación, ISBN o ISWC, nombre de la productora, tipo de fonograma, sistema de grabación utilizado y autoría.

-     Producciones radiofónicas: Título del programa, fecha y número de identificación, copyright, nombre de la cadena emisora y autoría.

§  Para la valoración de las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre otros: El sistema de selección de originales, la heterogeneidad en la composición de los miembros de los órganos de gestión de la productora, la inclusión de la producción en bases de datos internacionales.

-     Para las producciones audiovisuales:

§  Los que contengan los datos de identificación de la producción: Título, fecha de realización y de emisión, número de registro, copyright, nombre de la productora, sistema de grabación utilizado y autoría.

§  Para la valoración de las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre otros: El sistema de selección de originales, la heterogeneidad en la composición de los miembros de los órganos de gestión de la productora, la inclusión de la producción en bases de datos internacionales.

9.2.3. Exposiciones, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

La exposición artística es la presentación pública de los resultados de un proceso de investigación creativa, desarrollada en el campo de las artes plásticas, en la que se exhibe un conjunto de obras de arte que describen etapas de ese proceso.

La exposición científica es el medio de comunicación para divulgar el conocimiento científico o los avances tecnológicos para dar a conocer el significado de los objetos o elementos expuestos en relación con un contexto determinado.

a)  Méritos considerados y su cómputo:

Méritos considerados

Puntuación

Exposiciones

Artísticas

Hasta 4

Científicas

Hasta 4

 

Para la valoración de las horquillas se tendrán en cuenta, entre otros, aspectos tales como: El sistema de selección de las obras, la heterogeneidad en la composición de los miembros de los órganos de gestión de la entidad organizadora, la inclusión de la exposición en bases de datos internacionales, el número de obras expuestas por cada edición, el número de ediciones, el número de sedes y un resumen de las obras expuestas que indique su carácter artístico o científico.

b)   Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten:

-     Los datos de identificación de la exposición: Título, fecha de inauguración y clausura, nombre y dirección de la sede de la exposición, nombre de la entidad organizadora, nombre de los miembros del comisariado, catálogo en el que conste una relación de los objetos y elementos expuestos y autoría de cada una de las obras expuestas.

-     Para la valoración de las horquillas deberán aportarse, además, los documentos que acrediten, entre otros: El sistema de selección de las obras, la heterogeneidad en la composición de los miembros de los órganos de gestión de la entidad organizadora, la inclusión de la exposición en bases de datos internacionales, el número de obras expuestas por cada edición, el número de ediciones y el número de sedes.

9.2.4. Documentos registrados en propiedad industrial e intelectual, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

Hace referencia a aquellas contribuciones que son modelos o aplicaciones concretas derivadas de la investigación.

a)    Méritos considerados y su cómputo:

 

 

Méritos considerados

Puntuación

 

 

 

Propiedad industrial

Patentes

 

 

 

Hasta 2 por mérito

(Más otros 2 puntos si se ha

comercializado)

Modelos de utilidad

Obtenciones vegetales

Topografías de productos semiconductores

Diseño industrial

Dibujos y modelos industriales

Propiedad intelectual

Diseños arquitectónicos y de ingeniería

Mapas y diseños topográficos

Programas informáticos

Bases de datos

Modelos de medición de intangibles

 

Para la asignación de puntuaciones de la horquilla se tendrán en cuenta el carácter internacional, la relevancia o el interés social de la obra registrada.

b) Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten:

-     Documento registral en el que conste el título de la obra registrada, la fecha de concesión, su vigencia, el sector de la técnica al que corresponda, el número de registro y la autoría.

-     La licencia de explotación o el certificado de comercialización, emitido por la institución correspondiente (se entiende por comercialización la explotación comercial del producto registrado con la venta del mismo y la generación de beneficios).

-     El número de autores.

-     Descripción de la obra y representación gráfica, en su caso.

-     La vinculación con la investigación en la que tiene su origen.

-     El carácter internacional, la relevancia o el interés social de la obra registrada.

9.2.5. Otros méritos de producción académica y científica considerados, puntuaciones y justificación:

a) Méritos considerados y su cómputo:

Méritos considerados

Puntuación

Páginas web propias de las asignaturas que incluyan apuntes, manuales de prácticas, de problemas, de laboratorios o similares

0,5

(máximo 1 pto.)

Recensiones y prólogos

0,3

(máximo 1 pto.)

Pósters y presentaciones orales a congresos (publicadas como resumen)

Hasta 0,5

(máximo 1,5 ptos.)

 

b) Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten:

-     Dirección URL y primera página impresa de las páginas web.

-     Página de la publicación en la que aparezca la recensión y el nombre y fecha de la publicación correspondiente a la misma.

-     Página en la que aparezca el prólogo, así como los datos del libro conforme a lo dispuesto en el apartado relativo a "libros completos y capítulos de libros".

-     Certificado de la exposición de pósteres y de las comunicaciones a encuentros científicos publicadas como resumen.

9.3. Criterio formación.

Se entiende la formación como la adquisición de aptitudes y habilidades profesionales desarrolladas mediante el adiestramiento personal. Se valora la formación académica y la formación complementaria.

El límite máximo que los solicitantes podrán alcanzar en la puntuación directa por este criterio será de:

-     20 puntos para la figura de profesor ayudante doctor (8 puntos por el subcriterio "Formación Académica" y 12 puntos por el subcriterio "Formación Complementaria").

-     15 puntos para las figuras de profesor contratado doctor y profesor doctor de Universidad privada (6 puntos por el subcriterio "Formación Académica" y 9 puntos por el subcriterio "Formación Complementaria").

9.3.1. Formación académica, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

Es aquella que proporciona una titulación universitaria (diplomatura, arquitectura o ingeniería técnica; licenciatura, ingeniería o arquitectura; doctorado).

El límite máximo que los solicitantes podrán alcanzar en la puntuación directa por este subcriterio será, en función de la figura solicitada, la siguiente:

Profesor ayudante doctor: 8 puntos.

Profesor contratado doctor/doctor de Universidad privada: 6 puntos.

a)    Méritos considerados y su cómputo:

 

Méritos considerados

Puntuación

Segundas o más titulaciones oficiales

que no sean las exigidas como

requisito mínimo para acceder al

procedimiento de evaluación

Diplomaturas

Ingenierías técnicas

Arquitectura técnica

2

Licenciaturas

Ingenierías

Arquitectura

 

3

Doctorados

4

Expediente académico. Se utilizará el siguiente baremo para calcular la media aritmética:

1: aprobado; 2: notable; 3: sobresaliente; 4: matrícula de honor.

(Se considerará únicamente un

expediente académico; se excluyen las notas del doctorado)

entre 1,5 y 1,9

3

entre 2 y 2,9

4

3 ó más

5

Premios extraordinarios y menciones

 

estudios fin de carrera

3

doctorado

3

doctorado europeo

 

2

Realización de la tesis doctoral en programa con mención de

calidad

1

MIR, BIR, PIR y equivalentes

3,5

 

b) Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten:

-     Los títulos de las segundas o más titulaciones, o justificante del pago de los derechos de expedición de los mismos.

-     El certificado del expediente académico.

-     Los premios extraordinarios y menciones (de estudios fin de carrera, de doctorado y de doctorado europeo).

-     Los justificantes de haber realizado la tesis en programa con mención de calidad.

-     El título o certificado correspondiente a cada programa de especialización (MIR, BIR, PIR y equivalentes).

9.3.2. Formación complementaria, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

Es la constituida por el conjunto de actividades de formación realizadas para el perfeccionamiento, actualización y desarrollo de las habilidades profesionales del profesorado.

Se tendrán en cuenta programas o cursos realizados para el perfeccionamiento, actualización y desarrollo de las habilidades profesionales propias de la actividad docente, investigadora o de gestión.

Se consideran cursos de formación docente los relacionados con el aprendizaje autónomo, motivación del alumnado, metodologías docentes activas, evaluación del aprendizaje, diseño y planificación curricular, comunicación en el aula, tutoría y formación en competencias, y otros de características análogas.

Los cursos relacionados con el área de conocimiento del solicitante son aquellos relacionados con metodologías de investigación y con la actualización y puesta al día de los conocimientos propios del área.

Los relativos a las nuevas tecnologías comprenden, entre otros, cursos de herramientas de edición y programación, plataformas y campus virtuales, utilización didáctica de las TICS.

Los cursos sobre calidad, organización y gestión, incluyen los relacionados con la evaluación y planes de mejora, habilidades de gestión, cultura y ética de las organizaciones y otros de características análogas.

El límite máximo que los solicitantes podrán alcanzar en la puntuación directa por este subcriterio será, en función de la figura solicitada, la siguiente:

Profesor ayudante doctor: 12 puntos.

Profesor contratado doctor/doctor de Universidad privada: 9 puntos.

a)    Méritos considerados y su cómputo:

 

Méritos considerados

Puntuación

Programas de Especialista y Máster universitarios

500 horas o más

Hasta 3,5

250 ¿ 499 horas

Hasta 2,5

 

 

Otros cursos

de posgrado

Formación docente

Área de conocimiento

solicitante

Nuevas tecnologías

Calidad, organización y gestión

90 ¿ 249 horas

Hasta 1,5

 

 

20 ¿ 89 horas

 

Hasta 1

(máximo 2

puntos)

 

Cursos de idiomas realizados y títulos obtenidos

Hasta 1

(máximo 1

punto)

 

Cada uno de los cursos de especialista y máster universitario y los de posgrado se valorará atendiendo a la horquilla que le corresponda en función de su duración. En el caso de los cursos de idiomas la valoración entre los límites de la horquilla tendrá en cuenta, además de la duración, el nivel de conocimientos alcanzado.

El comité podrá aumentar hasta en 1 punto la valoración del conjunto del criterio "formación" en función de su apreciación cualitativa, teniendo en cuenta que la puntuación total no podrá superar el máximo asignado a cada figura contractual en dicho criterio.

b) Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten los estudios realizados, con indicación de su denominación, duración en horas, institución que lo imparte y fecha de realización. En el caso de los cursos de idiomas deberá reflejar el nivel de conocimiento alcanzado.

9.4. Criterio otros méritos.

Se valoran los méritos derivados de la gestión universitaria, la movilidad y otros.

El límite máximo que los solicitantes podrán alcanzar en la puntuación directa por este criterio será de 15 puntos.

El comité podrá aumentar hasta en 2 puntos la valoración del conjunto del criterio "otros méritos" en función de su apreciación cualitativa, teniendo en cuenta que la puntuación total no podrá superar el máximo asignado a este criterio.

9.4.1. Gestión universitaria, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

La gestión universitaria atiende al desempeño de puestos o tareas de organización, responsabilidad y de servicios complementarios a la comunidad universitaria.

a) Méritos considerados y su cómputo:

 

Méritos considerados

Puntuación

Dirección/Coordinación de congresos, seminarios, jornadas o acciones formativas

0,5

Secretaría de Departamento

0,6 por año

Dirección de Departamento / Secretaría de Facultad o Escuela / Dirección de Instituto Universitario

0,9 por año

Vicesecretaría de Facultad o Escuela

0,6 por año

Vicedecanato o Subdirección de Escuela / Jefatura de estudios / Subdirección

1 por año

Decanato o Dirección de Escuela

1,3 por año

Vicerrectorado o Secretaría General de Universidad

2 por año

Miembro Junta de Facultad o Escuela

0,3 por año

Miembro del Claustro de la Universidad

0,5 por año

Miembro de otros órganos colegiados

0,3 por año

Participación en Comisiones de Trabajo de ámbito académico (planes de estudio, calidad, estatutos, etc.)

 

Hasta 0,5 por año

Coordinador asignaturas/prácticas en empresas/laboratorios etc.

Puestos de dirección y gestión en asociaciones de ámbito universitario

Representación sindical

 

b) Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten el desempeño de cargos unipersonales, de cargos de representación en órganos colegiados y de puestos y tareas de gestión, coordinación y responsabilidad en la Universidad, con indicación de la duración y fecha de inicio y cese de la actividad.

9.4.2. Movilidad, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

Se mide el desarrollo de actividades de ámbito universitario realizadas fuera del centro de trabajo habitual o en el que se cursaron los estudios universitarios. Se valora la movilidad de posgrado y de pregrado, entendiendo por grado el título universitario que faculta para el ejercicio de una profesión y el disfrute de los derechos que le otorgan la legislación vigente.

a)    Méritos considerados y su cómputo:

Méritos considerados

Puntuación

Estancias docentes y de investigación de posgrado

Hasta 0,8 por mes

Licencias de estudio

Hasta 0,7 por trimestre

Programas y becas de movilidad tipo Sócrates

0,2 por mes

 

Para la valoración de las horquillas se tendrá en cuenta el tipo de centro de destino.

b) Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los siguientes documentos:

-     Para la movilidad de posgrado:

§  Las actividades docentes o de investigación desempeñadas: Certificado del centro de destino de las en el que conste la duración de las mismas.

§  La licencia de estudio: El certificado del centro que la autoriza en el que conste la duración y el destino.

-     Para la movilidad de pregrado: La credencial y los justificantes del organismo pagador de becas, programas o contratos de movilidad, incluidos los programas europeos que indique la duración de la estancia.

 

9.4.3. Otros méritos, méritos considerados, puntuaciones y justificación:

Se tienen en cuenta diversos tipos de actividades no incluidas en los apartados anteriores.

a) Méritos considerados y su cómputo:

Méritos considerados

Puntuación

Miembro Consejo de redacción revista internacional

1,5

Miembro Consejo de redacción revista nacional

1

Director revista internacional

2,5

Director revista nacional

1,5

Evaluador (referee) de revista nacional o internacional

Hasta 1

Evaluadores/asesores

Hasta 0,5

Premios

Hasta 3 por premio

Miembro de jurados para la concesión de premios y distinciones en el ámbito universitario

Hasta 1

Obtención de ayudas o becas para publicaciones

Hasta 1

Obtención de becas del tipo FPI

1 por beca

Edición / Coordinación o dirección de libros

Hasta 2 por obra

 

 

b) Justificación de los méritos:

Fotocopia sin compulsar de los documentos que acrediten el mérito alegado.

 

Décimo. Puntuación final

 

La puntuación directa obtenida en cada uno de los cuatro criterios será escalada a base 100, y a estos resultados se les aplicarán los siguientes pesos en función de la figura para la que se solicite evaluación:

Profesor ayudante doctor:

-     Experiencia docente, investigadora y profesional: 40 por 100.

-     Producción académica y científica y su difusión: 35 por 100.

-     Formación: 20 por 100.

-     Otros méritos: 5 por 100.

Debiendo alcanzar el resultado 50 o más puntos finales para otorgar evaluación positiva a dicha figura.

Profesor contratado doctor y profesor doctor de Universidad privada:

-     Experiencia docente, investigadora y profesional: 40 por 100.

-     Producción académica y científica y su difusión: 40 por 100.

-     Formación: 15 por 100.

-     Otros méritos: 5 por 100.

Debiendo alcanzar el resultado 65 o más puntos finales para otorgar evaluación positiva a dicha figura.

 

Undécimo. Procedimiento de conciliación

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 15/2002, de creación de la ACAP, los actos dictados por el Presidente de la Agencia en los procedimientos de evaluación podrán ser recurridos potestativamente por los interesados a través del procedimiento de conciliación, que sustituye al recurso de reposición, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Si el interesado optase por la vía contencioso-administrativa podrá interponer el recurso correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución del procedimiento de evaluación o informe, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de que el interesado optase por el procedimiento de conciliación deberá recurrir la resolución dictada por el Presidente de la ACAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución.

11.1. Objeto del procedimiento.  

El objeto del procedimiento de conciliación es la revisión de la evaluación de los méritos aportados por los solicitantes atendiendo a las alegaciones presentadas contra dicha evaluación.

11.2. Presentación de solicitudes.  

Se cumplimentará un solo escrito de conciliación, independientemente del número de resoluciones de evaluación recurridas. Las alegaciones que se consideren pertinentes se harán constar de forma clara en el modelo de solicitud de conciliación que figura en el Anexo IV de este Acuerdo. Dichas alegaciones deberán basarse en los méritos aportados en la solicitud de evaluación. La documentación acreditativa de los méritos será exclusivamente la que se hubiera presentado, en su día, en dicha solicitud de evaluación, no admitiéndose documentación nueva, ni complementaria, al amparo de este procedimiento.

Podrá presentarse en cualquiera de los registros señalados para la presentación de las solicitudes de evaluación y estará dirigido al Presidente de la ACAP.

El Anexo IV de este Acuerdo se podrá cumplimentar a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en www.madrid.org/acap

11.3. Las comisiones de conciliación.  

La Agencia procederá a designar una comisión de conciliación compuesta por tres expertos independientes, de los que uno podrá ser propuesto por el interesado. En el caso de proponer a un experto, el interesado deberá hacerlo constar en su escrito de interposición. Si no lo hiciese así, se entenderá que desiste de este derecho. Es condición que los miembros de la comisión de conciliación no hayan participado como evaluadores en la convocatoria en curso, debiendo pertenecer al área de evaluación correspondiente según Anexo III.

Los expertos de la comisión de conciliación deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se establecen para ser evaluador de la ACAP:

-     Estar en posesión del título de doctor.

-     Contar al menos con un sexenio de investigación reconocido.

En el caso de que el interesado propusiese a un experto este acreditará que reúne dichos requisitos en el momento de la constitución de la comisión. La fecha y hora del acto de conciliación será comunicada al interesado a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de evaluación.

En materia de conflicto de intereses se tendrá en cuenta lo dispuesto para los miembros de los comités de evaluación.

La comisión de conciliación actuará siempre con la presencia de sus tres miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Si el interesado optase por desistir de nombrar a un experto, la persona propuesta no reuniese los requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior, o ésta no se personase en el día y hora convocada, la ACAP designará un evaluador de oficio.

11.4. Tramitación.

Una vez recibido el escrito de interposición de este procedimiento, y comprobado que está dentro de plazo, la ACAP remitirá el expediente a la comisión de conciliación que corresponda. En el caso de que la solicitud de conciliación se hubiese presentado fuera de plazo, el Presidente de la Agencia dictará la resolución correspondiente.

Cada comisión de conciliación, partiendo de las alegaciones formuladas por el recurrente, revisará el currículum y los documentos justificativos de los méritos aportados cuando se presentó la solicitud de evaluación a la ACAP.

Esta comisión atendiendo a los resultados de la revisión realizada dictará resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada del escrito de reclamación en el registro de la ACAP, resolución por la que se pondrá fin al procedimiento de conciliación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el párrafo segundo de este apartado décimo.

En el caso de que la comisión de conciliación no resolviese en el plazo establecido, la reclamación se entenderá evaluada positivamente por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992.

 

Duodécimo. Convocatoria

 

El Presidente de la ACAP convocará mediante resolución la apertura de plazo para la presentación de solicitudes. Habrá una convocatoria anual ordinaria, sin perjuicio de que puedan hacerse las convocatorias extraordinarias que se consideren oportunas que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La información sobre las mismas se podrá consultar a través de la página www.madrid.org/acap, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y a través del teléfono de información administrativa 012.

 

Decimotercero. Vigencia

 

El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Decimocuarto. Derogación

 

Queda sin efecto el Acuerdo de 29 de septiembre 2006 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 255, de 26 de octubre de 2006).

 

ANEXOS

(Véanse en formato Pdf)

 

 

 

 



[1] .- BOCM 14 de marzo de 2008.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM de 30 de diciembre de 2013)

[2] .- Por Ley 6/2013, de 23 de diciembre, en su artículo 4 se extingue la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid y queda derogada la Ley 15/2002, de 27 de diciembre.

[3] .- Véase también Acuerdo de 15 de abril de 2009, del Comité de Dirección, por el que se especifican las puntuaciones necesarias para obtener informe favorable para ser contratado como Profesora o Profesor colaborador por las Universidades de Madrid.

[4] .- Véase también Acuerdo de 15 de abril de 2009, del Comité de Dirección, por el que se especifican las puntuaciones necesarias para obtener informe favorable para ser contratado como Profesora o Profesor colaborador por las Universidades de Madrid.