ORDEN POR LA QUE SE REGULAN EN LA COMUNIDAD DE MADRID
LAS AYUDAS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS,
COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) Y SE
REALIZA LA CONVOCATORIA PARA 2008
Orden 1540/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía y Consumo,
por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la mejora y
modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2008. ()
El
Reglamento 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece las
normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural,
financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural
sostenible. Asimismo, indica que las ayudas a ¿Inversiones en las explotaciones
agrarias¿ e ¿Instalación de jóvenes agricultores¿, estarán contenidas en el
respectivo Programa Regional de Desarrollo Rural de esta Comunidad Autónoma
para el período 2007-2013.
La
mejora de las estructuras y la modernización de los sistemas de producción de
las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria
madrileña en cuanto que contribuyen a la mayor eficacia productiva, a la
diversificación de las producciones, al incremento de la competitividad, de la
viabilidad y de la renta agraria, así como al reforzamiento del sector
agroalimentario, a la mejora de la calidad de vida y fijación de la población
en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.
Estos
objetivos están plasmados en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de
las Explotaciones Agrarias. La misma ha sido modificada por la Ley 45/2007, de
13 de diciembre, entre otros aspectos dicha modificación afecta a la definición
de ¿agricultor profesional¿.
Sin
embargo, en la Comunidad de Madrid, dadas las características de su sector
agrario, con un porcentaje elevado de titulares de explotación que no reúnen
las condiciones establecidas en la Ley 19/1995 para ser considerados
¿agricultores profesionales¿ o que no alcanzan sus explotaciones la condición
de explotación prioritaria, según se trate de personas físicas o jurídicas
respectivamente, y considerando igualmente la especial demanda de la población
de Madrid con el medio rural y sus relaciones urbano-rural, se considera
necesario establecer ayudas, además de a los agricultores profesionales o a las
explotaciones prioritarias, a otro colectivo más amplio, el de los agricultores
y ganaderos no profesionales que realicen en sus explotaciones inversiones
dirigidas a lograr mejoras en las condiciones higiénico-sanitarias,
medioambientales, en el ahorro de energía o de agua.
Con
anterioridad a esta Orden, las ayudas a la mejora y moder-nización de las
explotaciones agrarias estaban reguladas a través de la Orden 6480/2005, de
ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las
explotaciones agrarias y para actividades de diversificación de la producción
agraria; de la Orden 1011/2006, de ayudas para la mejora y modernización de los
regadíos de la Comunidad de Madrid, y de la Orden 1012/2006, de ayudas a la
protección del medio ambiente en conexión con la economía agraria y mejora del
bienestar de los animales en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.
La
presente Orden desarrolla cinco actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de
la Comunidad de Madrid (PDR-CM 2007-2013), ayudas a la primera instalación de
jóvenes, apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de mejora y
modernización de explotaciones agrarias cuyos titulares sean agricultores
profesionales o entidades cuyos socios sean en su mayoría profesionales, ayudas
dirigidas a todos aquellos agricultores que quieran realizar inversiones en pro
de alcanzar mejores condiciones higiénico-sanitarias, así como la introducción
de energías alternativas, ayudas para agricultores de regadío que quieran
introducir sistemas más eficientes de riego, y ayudas para agricultores que
introduzcan cultivos permanentes poco exigentes en agua en parcelas
anteriormente cultivadas con especies exigentes en agua. Estas actuaciones se
agrupan en dos líneas de ayuda distintas en correspondencia a la medida del
PDR-CM 2007-2013 en que dichas actuaciones se incluyen. En concreto se trata de
las medidas 112 ¿Instalación de jóvenes agricultores¿ (actuación 1121 primera
instalación de jóvenes agricultores) y 121 ¿Mo-dernización de las explotaciones
agrarias¿ (resto de las actuaciones mencionadas). Igualmente, destacar la
importancia que otro instrumento, en este caso nacional, tiene en la presente
Orden, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013; en el que queda
encuadrada la medida 112.
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica
5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
del Estatuto de Autonomía de la Co-munidad de Madrid, tiene la competencia
exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general.
La
Consejería de Economía y Consumo, a través de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural tiene competencias en la materia, según lo
dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su
estructura orgánica.
Con
el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa
en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora la
convocatoria de ayudas.
Por
todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las
disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas
por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
El
objeto de la presente Orden es el de regular las ayudas para la primera
instalación de jóvenes agricultores y para la modernización de explotaciones
agrarias, así como realizar la convocatoria para el año 2008.
CAPÍTULO
I
Bases
reguladoras
SECCIÓN
1ª. OBJETO Y ACTUACIONES DE AYUDA
Artículo 2.- Objeto de las subvenciones
El
objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la incorporación
de jóvenes a la agricultura, la mejora y modernización de las estructuras de
producción de las explotaciones agrarias, en particular, inversiones
productivas basadas en un plan de mejora de las explotaciones agrarias, otras
inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias,
inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y el fomento de la
implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.
Las
ayudas, recogidas en la Orden serán cofinanciadas en un 30 por 100 por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Para la línea de primera
instalación de jóvenes agricultores las ayudas serán, además, cofinanciadas en
un 45 por 100 por la Administración General del Estado a través del Ministerio
de Agricultura Pesca y Alimentación.
Artículo 3.- Definiciones
A
los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1.
Cualificación profesional:
¿
Para titulares de explotación: deberán poseer un mínimo de tres años de experiencia
profesional. Se podrá compatibilizar experiencia profesional con formación
lectiva en materias agrarias, en cuyo caso deberá acreditarse al menos un año
de experiencia profesional, pudiendo suplir cada año que falte hasta completar
los tres exigibles a razón de un año de experiencia por sesenta horas lectivas.
¿
Para jóvenes agricultores: únicamente podrá acreditarse con, al menos, ciento
ochenta horas lectivas de formación en materias agrarias, incluidos los
aspectos relativos a un adecuado comportamiento ambiental de la actividad
agraria en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo
de dos años, desde el momento de la instalación. Cuando la formación lectiva no
se acredite mediante un título académico, en el certificado de asistencia a los
distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar
como mínimo ciento ochenta horas lectivas, de las que al menos cincuenta
corresponderán a gestión económica de la explotación agraria y cuarenta
relacionadas con aspectos ambientales, incluidos los de bienestar de los
animales, de la explotación.
2.
Agricultor profesional: La persona física titular de una explotación agrícola,
ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de, al menos, una Unidad
de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por 100 de su renta de
actividades agrarias.
3.
Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya
cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria como
jefe de explotación.
4.
Primera instalación:
a)
Aquella en la que un joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o
compartida, de una explotación agraria prioritaria, según se define en la Ley
19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o a la cualidad de
socio de una entidad titular de una explotación prioritaria de carácter
asociativo, o que la entidad asociativa alcance la calificación de prioritaria
tras la incorporación del joven.
b)
También se considerará primera instalación las consideradas en la Ley 19/1995.
5.
Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquel que en su primera
instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria
conforme a las siguientes condiciones:
a)
Que el titular y el agricultor joven acuerden que este compartirá las
responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los
riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en
una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración
mínima de seis años.
b)
Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su
propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y
aprovechamiento continuarán integrados en la misma.
Los
acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura
pública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse
en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a
favor del titular.
6.
Unidad de Trabajo Agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada
a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación,
se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
7.
Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como
tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del
cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se
imputará al titular de la explotación:
a)
La renta de la actividad agraria de la explotación.
b)
Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así
como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación,
incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de
declarar.
c)
El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso
de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.
No
obstante lo anterior, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá
utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación
la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante
tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del
cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En
todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley
19/1995.
8.
Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación
agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo,
entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la
cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la
explotación y el importe de los salarios devengados.
Para
su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta de
la Ley 19/1995.
9.
Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es
viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20
por 100 de la renta de referencia.
10.
Período de compromiso: cinco años a partir de la solicitud del pago por parte
del beneficiario y se cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para el
pago.
Además
serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 19/1995, de
Modernización de Explotaciones.
Artículo 4.- Ámbito temporal
La
presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
Artículo 5.- Líneas de ayuda
En
la presente Orden se recogen cinco actuaciones del PDR-CM, agrupadas en dos
líneas de ayuda. La primera línea está vinculada a la medida del Programa de
Desarrollo Rural 112, Primera Instalación de Agricultores Jóvenes. Las otras
cuatro actuaciones, correspondientes a la segunda línea de ayuda, están
vinculadas a la medida del Programa de Desarrollo Rural 121, Modernización de
Explotaciones Agrícolas.
Las
actuaciones de ayuda son:
a)
Línea instalación de jóvenes agricultores:
a.1)
Primera instalación de agricultores jóvenes: Tal como se define en el artículo
3 de esta Orden.
b)
Línea de modernización de explotaciones agrarias:
b.1)
Inversiones productivas basadas en un plan de mejora y modernización de las
explotaciones agrarias (en adelante inversiones productivas): Aquellas que den
lugar a un aumento de la renta unitaria de trabajo de la explotación.
b.2)
Inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias:
Aquellas que den lugar a una mejora higiénico-sanitaria de la explotación o el
empleo de energías alternativas.
b.3)
Inversiones para la mejora de la eficiencia del riego: Aquellas que supongan un
ahorro de agua.
b.4)
Fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo
hídrico: Aquellos cambios de cultivo que supongan un ahorro de agua en parcelas
de regadío.
Artículo 6.- Objetivos de las ayudas
a)
Rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo
generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del
sector; fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la
explotación, con especial consideración hacia las mujeres; contribución al
mantenimiento de la población en el medio rural; contribución a evitar el
abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y al mantenimiento de la
actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras
actividades realizadas en el medio rural, como el pastoreo; mejora de la
competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones
al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la
innovación y utilización de nuevas tecnologías, y mejora del capital humano en
las explotaciones, mejor capacitado profesional y empresarialmente.
b)
La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades
de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias
de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias,
especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación,
acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los
productos agrarios de la propia explotación.
c)
La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de
producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías,
incluidas las de informatización y telemática.
d)
La mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores y de los empleados
de las explotaciones.
e)
El fomento del traslado de instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos
por razones higiénico-sanitarias de interés público.
f)
El apoyo a la mejora higiénico-sanitaria de la explotación: Inversiones en
explotaciones agrarias dirigidas a mejorar las condiciones
higiénico-sanitarias, incluso el tratamiento o eliminación de residuos
contaminantes procedentes de la actividad agraria o complementaria.
g)
El apoyo de la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas.
h)
La promoción de la utilización de energías alternativas en las actividades
agrarias o complementarias y las inversiones en la producción de energía solar,
hidráulica, eólica, geotérmica, aprovechamiento de biomasa y residuos.
i)
La modernización y optimización de los sistemas de riego: inversiones que
permitan la innovación sustancial de los sistemas de riego e implique una mejor
gestión del agua, ordenación y manejo de los recursos hídricos y/o energéticos
en las explotaciones de regadío.
j)
La sustitución de cultivos de regadío por otros que necesiten una menor demanda
de agua para su subsistencia.
SECCIÓN
2ª. BENEFICIARIOS
Artículo 7.- Primera instalación de agricultores jóvenes
Se
establecen ayudas especiales a los agricultores jóvenes que realicen su primera
instalación en una explotación agraria prioritaria que presenten un plan
empresarial tal como se define en el punto 11 del artículo 21, y siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
a)
Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación profesional
suficiente. Se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir de
la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los
requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo
pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.
b)
Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al
menos a una Unidad de Trabajo Agrario o comprometerse a que alcance dicho
volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
c)
Ejercer su actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones
objeto de la ayuda durante al menos cinco años desde el momento en que se
cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda.
d)
Demostrar la disponibilidad de la base territorial durante el período de
compromiso.
e)
La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en
materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en
el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el
momento de la concesión de esta ayuda, o en el plazo máximo de treinta y seis
meses desde su instalación.
f)
Tener más de dieciocho años y menos de cuarenta en el momento de solicitud de
la ayuda, e incorporarse a la actividad agraria como jefe de explotación.
g)
Residir en la comarca agraria en donde radique la explotación objeto de la
ayuda o en alguna de las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o
necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.
h)
Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los
fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Tanto
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid
como el de deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de
Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente, a petición del órgano
instructor de la subvención.
No
podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En
el caso de personas físicas, y en aplicación de lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán
exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones
tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a
agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal
extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.
La
concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan empresarial que
refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la
que queda instalado el joven. Deberá prever para el mismo una renta procedente
de de la explotación, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35
por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100.
El
plan empresarial deberá demostrar, conforme dicta el Marco Nacional de
Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación),
que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias
y complementarias igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) anual, establecido por el Real Decreto Ley 3/2004.
En
el caso de una primera instalación simultánea a una mejora productiva, será
suficiente con el Plan Empresarial que contenga lo establecido en el artículo
13.3 de la presente Orden, siempre que del estudio económico se desprenda que
la explotación es prioritaria.
Artículo 8.- Modalidades de la primera instalación
La
primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las
siguientes modalidades:
a)
Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria, por
compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras
jurídicas análogas, asumiendo el joven que se instala, al menos, el 50 por 100
de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión
de la explotación.
b)
Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.
c)
Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica,
preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación
agraria prioritaria o que alcance la calificación de prioritaria tras la
incorporación del joven.
También
se considerará como primera instalación las previstas en la Ley 19/1995, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Artículo 9.- Modernización de explotaciones agrarias
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a esta línea, los titulares de
explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid, que
acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.
Con carácter general:
a)
Ser titular de una explotación agraria o solicitante de ayudas de primera
instalación.
b)
Presentar un plan empresarial que justifique las inversiones a realizar.
c)
Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener la
inversión objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la
fecha de la notificación de fin de la inversión por parte del beneficiario,
excepto los beneficiarios de ayudas al fomento de la implantación de olivar y
otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico, que deberán comprometerse diez
años a mantener la plantación objeto de ayuda.
d)
La explotación debe cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene y
bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la
normativa comunitaria y nacional.
e)
Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los
fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Tanto
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid
como el de deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de
Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente, a petición del órgano
instructor de la subvención.
No
podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En
el caso de personas físicas, y en aplicación de lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán
exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones
tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a
agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal
extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.
2.
Las personas físicas deberán cumplir además:
a)
Ser mayor de dieciocho años.
b)
Poseer la cualificación profesional establecida en el artículo 3.1.
3.
Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán
cumplir:
a)
Que su objeto social sea exclusivamente el agrario
b)
Que se haya constituido al menos tres años antes de la solicitud o que el 50
por 100 de sus socios posea la cualificación profesional establecida.
Cuando
la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica, solo podrá
ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión
por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la
solicitud. En este caso, al menos, uno de los asociados debe cumplir los
requisitos exigidos a las personas físicas.
4.
Requisitos particulares:
¿
Beneficiarios de ayudas para Inversiones productivas en las explotaciones
agrarias:
·
Los titulares personas físicas deberán ser agricultores profesionales, según
definición del artículo 3.2 o ser solicitantes de ayudas para primera
instalación.
·
Los titulares personas jurídicas deberán tener un 50 por 100 de los socios
agricultores profesionales.
·
Cuando el titular de la explotación sea una sociedad sin personalidad jurídica,
al menos, uno de los comuneros debe reunir los requisitos exigidos a las
personas físicas.
·
Deberán acreditar la viabilidad económica de la explotación en la situación
actual. Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta
unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la Renta de Referencia.
·
En el caso de planes empresariales presentados por jóvenes agricultores
simultáneamente a su primera instalación, podrá concedérseles el plazo
establecido en el artículo 7.a) para el cumplimiento del requisito de
cualificación.
¿
Beneficiarios de ayudas para inversiones para la mejora de la eficiencia del
riego:
·
Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la
actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso
de jóvenes agricultores que realicen la mejora del regadío simultáneamente a su
primera instalación.
·
El proyecto de inversión deberá acreditar la mejora y modernización de los
sistemas de riego empleados y la optimización del uso del agua. La implantación
del nuevo sistema de riego deberá suponer un ahorro de al menos un 25 por 100
del volumen de agua utilizado.
·
La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío
en el SIGPAC o Catastro o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia
legítima del regadío.
·
El titular del proyecto realizará una declaración que indique que dispone de
agua suficiente y de las autorizaciones administrativas precisas para el riego
de los cultivos.
¿
Beneficiarios de ayudas para fomento de la implantación de olivar y otros
cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.
·
Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la
actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso
de jóvenes agricultores que realicen la implantación del olivar simultáneamente
a su primera instalación.
·
La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío
en el SIGPAC o Catastro o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia
legítima del regadío.
·
La superficie mínima de plantación será de 3 hectáreas en el caso de olivar
intensivo, y de 1 hectárea en el caso de olivar en seto. La superficie mínima
de la parcela será de 0,5 hectáreas, salvo parcelas cuyos límites permanentes
determinen una superficie menor.
No
podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen
debidamente garantizadas. El órgano instructor de la subvención se dirigirá a
la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la
inexistencia de deudas.
No
podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones.
SECCIÓN
3ª. GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Artículo 10.- Primera instalación de jóvenes
Serán
subvencionables los siguientes gastos:
a)
Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b)
Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
c)
Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por
la instalación del beneficiario.
e)
Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como
socio en la misma.
f)
Adquisición de capital territorial, de explotación y derechos de producción, en
la medida necesaria para llevar a efecto la instalación en una explotación que
requiera al menos una Unidad de Trabajo Agrario.
g)
Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas mínimas
en materia de medio ambiente y de higiene y bienestar de los animales
establecidas en el Anexo I.
Solo
se admitirán solicitudes de primera instalación de cónyuges en el supuesto de
que se trate de dos explotaciones diferenciadas, tanto en su base territorial
como en su actividad productiva.
En
una misma explotación no podrá percibirse más de una prima de instalación
durante el plazo de los cinco años siguientes a la instalación del primer
beneficiario. En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera
vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del
grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones
derivadas de dichas instalaciones. No obstante lo anterior, cuando se produzcan
instalaciones de varios jóvenes mediante su integración como socios en una
entidad asociativa, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada
joven solicitante que se instale, en la cuantía que le corresponda conforme a
los gastos e inversiones que realice para su instalación. En este caso, el
número de Unidad de Trabajo Agrario requeridas debe ser igual o mayor al número
de jóvenes que se instalan.
La
concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a
la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial
a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción y a las establecidas
en el Anexo III de la presente disposición.
Asimismo,
serán subvencionables las inversiones destinadas a ajustarse a las normas
comunitarias existentes si dichas inversiones figuran en el plan empresarial.
El período de gracia al que habrán de ajustarse las normas no podrá superar los
treinta y seis meses desde la fecha de su instalación.
Artículo 11.- Fomento de la implantación de olivar y otros cultivos
leñosos de bajo consumo hídrico
Las
parcelas en las que se realicen las inversiones serán aquellas que
anteriormente estuviesen dedicadas a cultivos de regadío. La implantación de
olivos debe suponer un ahorro de agua, por lo que no se admitirá el riego a pie
y será obligatoria la colocación de un contador.
Serán
subvencionables los siguientes trabajos e inversiones:
¿
Labores de preparación suelo.
¿
Trabajos de plantación y adquisición de planta.
¿
Protectores contra depredadores y su colocación.
¿
Elementos de riego y su instalación.
¿
Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto y
su dirección facultativa, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de
la inversión total aprobada.
La
inversión subvencionable de implantación del cultivo (preparación del suelo,
adquisición de planta, plantación y protectores) no podrá ser superior a 2.500
euros/hectárea en caso de plantaciones de olivar intensivo, ni a 6.000
euros/hectárea en el caso de plantaciones de olivar en seto.
No
se considerará como gasto de las inversiones la mano de obra propia.
Artículo 12
Inversiones
subvencionables en las actuaciones relativas a inversiones productivas,
inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias e
inversiones para la mejora de la eficiencia del riego.
En
general serán subvencionables todas aquellas que vayan dirigidas a alcanzar el
cumplimiento de los objetivos expuestos en el artículo 6, y en particular las
siguientes:
a)
Acondicionamiento de los terrenos necesarios, de construcciones e instalaciones
existentes, para desarrollar la actividad objeto de ayuda.
b)
Construcciones e instalaciones nuevas para actividades agrarias.
c)
Maquinaria especializada incluida en el Anexo IV.
d)
Equipos, instalaciones y utillaje, excepto ordenadores portátiles.
e)
Equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.
f)
Instalaciones, aparatos y redes para distribución de agua de riego que mejore
la aplicación del agua a los cultivos.
g)
Instalaciones eléctricas o de otro tipo complementarias necesarias.
h)
Inversiones destinadas a cumplir las nuevas normas comunitarias en materia de
medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, referidas en el Anexo I.
Cuando el plan empresarial de inversiones esté destinado a cumplir las normas
mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales se
podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta treinta y seis meses a
partir de la fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la
explotación.
i)
En el caso de los jóvenes que realicen su primera instalación, se podrá
conceder una ayuda para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas
incluidas en el Anexo I si dichas inversiones figuran en el plan empresarial.
El período de gracia en el que habrán de ajustarse a dichas normas no podrá
superar los treinta y seis meses desde la fecha de su instalación
j)
Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto y
su dirección facultativa, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de
la inversión total aprobada.
En
el caso de inversiones que supongan un ahorro de agua será obligatoria la
colocación de un contador de agua, que podrá considerarse inversión
subvencionable.
La
maquinaria automotriz y los remolques deberán estar inscritos en el Registro
Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13.- Planes empresariales
1.
Los planes empresariales contarán con una memoria descriptiva, que constará de:
¿
Descripción de la situación actual y prevista de la explotación, indicando la
titularidad y características de la misma (tipo de agricultor, ubicación,
dedicación principal, régimen de tenencia).
¿
Indicación de su base agrícola especificando su superficie, los distintos
cultivos, y cabezas de ganado, por especies.
¿
Descripción y estado de los edificios e instalaciones.
¿
Descripción y estado de conservación de la maquinaria y equipos.
¿
Descripción de la mano de obra utilizada (familiar, socios o asalariada).
¿
Rendimientos brutos y medios de cada actividad productiva.
¿
Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
¿
Se describirán los objetivos propuestos, con indicación de las inversiones
previstas, plazo de ejecución, ubicación dentro de la explotación,
justificación y financiación de las mismas.
La
memoria incluirá fecha y firma del titular de la explotación o de su
representante.
2.
En el caso de primeras instalaciones se deberá demostrar, mediante cálculos
específicos, que las inversiones están justificadas y que su realización
conllevará a una explotación agraria prioritaria.
3.
En el caso de inversiones productivas en las explotaciones agrarias se incluirá
un plan empresarial que contenga un estudio de viabilidad técnico-económica que
permita valorar la idoneidad del proyecto y demostrar, mediante cálculos
específicos, que las inversiones están justificadas y que su realización
supondrá una mejora duradera de tal situación. A estos efectos, se considerará
que un plan empresarial cumple estas condiciones, cuando, tras su realización,
no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en
los que se incremente el número de Unidades de Trabajo Agrario, no disminuya el
margen neto de la misma.
4.
En el caso de inversiones para la mejora de las condiciones de las
explotaciones agrarias se deberá demostrar que las inversiones suponen una
mejora higiénico-sanitaria para la explotación, un mayor bienestar de los
animales o un ahorro energético con la introducción de energías alternativas.
5.
En el caso de inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y fomento
de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos, se deberá demostrar que
las inversiones suponen un uso más eficiente del agua de riego, así como una
reducción del consumo de agua de, al menos, un 25 por 100. En ningún caso se
admitirán inversiones en parcelas en las que después de la mejora se realice
riego a pie.
6.
Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el
plan empresarial incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los
programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan,
dicho plan empresarial, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse
a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa
sectorial.
7.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 del Reglamento 1974/2006, de 15
de diciembre, de la Comisión, el plan empresarial deberá recoger la necesidad
de un período de adaptación, a los efectos de concesión del plazo de tres años
previsto en la letra a) del artículo 7 de la presente Orden.
Artículo 14.- Inversiones exceptuadas de ayuda
No
se concederán ayudas para las siguientes inversiones:
a)
Compra de tierras, excepto en primeras instalaciones.
b)
Maquinaria no especializada, excepto en primeras instalaciones.
c)
Maquinaria de reposición.
d)
Maquinaria de segunda mano.
e)
Animales, derechos de producción, plantas anuales y su plantación, excepto en
primeras instalaciones.
f)
Vehículos cuyo uso pueda ser distinto del fin agrario para el que se propone la
ayuda y que no reúnan unas características técnicas que impidan su uso con otro
fin.
g)
Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante
arrendamiento financiero (¿leasing¿).
h)
Gastos financieros que pudiesen derivarse de la obra y actuación.
i)
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier tipo de tributo, en todo
caso.
j)
Ninguna de las excepciones recogidas en el artículo 71 del Reglamento
1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo.
Artículo 15.- Gastos e inversiones elegibles
Serán
elegibles aquellas inversiones realizadas con posterioridad al acta de no
inicio levantada por los servicios técnicos de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural. Dicha acta se entenderá solicitada por los
interesados con la propia solicitud de ayuda durante el plazo de presentación establecido
en la respectiva convocatoria.
Asimismo,
cuando no se encuentre abierta ninguna convocatoria para presentar solicitud de
ayuda, los interesados podrán solicitar, expresamente, el levantamiento de acta
de no inicio a fin de no retrasar sus inversiones. En tal caso esta inversión
podrá ser elegible en la siguiente convocatoria debiendo, el interesado,
adjuntar a la solicitud de ayuda dicha acta de no inicio.
El
certificado de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere
ningún derecho al solicitante. En caso de que los servicios técnicos de la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural no levanten el acta en el
plazo de un mes desde su solicitud, expresa o asociada a una convocatoria, el
solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.
Serán
subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y licencias
necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.
En
el caso de primera instalación de jóvenes agricultores, serán subvencionables
los gastos e inversiones siempre y cuando los solicitantes se hayan dado de
alta en la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos para la
realización de dichas inversiones.
En
ningún caso serán admitidos solicitudes que presenten actas de no inicio de
fecha anterior al 1 de enero de 2007 y, por tanto, correspondientes al período
de programación 2000-2006.
Artículo 16.- Régimen de los gastos subvencionables
Respecto
al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta
económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta
seleccionada.
Artículo 17.- Mantenimiento de la actividad
De
conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta
la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin
concreto para el que se concedió aquella, en un período no inferior a cinco
años contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En el caso de primera
instalación de jóvenes agricultores dichos cinco años se contarán desde la
fecha en la que se cumplen la totalidad de los requisitos exigidos para el
pago.
En
el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar
en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente.
El
incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien
afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la
adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento
mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No
se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:
¿
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos
por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la
subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido,
siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración
concedente.
¿
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este
supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el
período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
Artículo 18.- Excepciones al compromiso de mantenimiento de
actividad
No
procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de
alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las
siguientes causas:
a)
Muerte del beneficiario.
b)
Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente
absoluta para el trabajo o gran invalidez.
c)
Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de
las siguientes causas, que deberán ser estimadas por el órgano competente para
la concesión de la ayuda:
i)
Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha
expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
ii)
Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.
d)
En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a
otra persona, esta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el
período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los
requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el
reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 19.- Cuantía de las ayudas
Las
ayudas consistirán en subvenciones de capital, siendo la cuantía máxima:
1.
Primera instalación de agricultores jóvenes: 40.000 euros.
2.
Resto de actuaciones: el volumen máximo de inversión subvencionable será
300.000 euros, excepto para Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y
cooperativas que alcanzará 1.000.000 de euros, y se subvencionará con unas
intensidades de:
a)
40 por 100 del total de la inversión.
b)
50 por 100 en las zonas enumeradas en el Anexo II de esta Orden o las
solicitadas por agricultores que en la fecha de la solicitud reúnan la
condición de joven con explotación situada en zonas no incluidas en dicho
Anexo.
c)
60 por 100 en el caso de inversiones de agricultores que en la fecha de la
solicitud reúnan la condición de joven con explotación situada en zonas
incluidas en el Anexo II.
No
se admitirán aquellos expedientes a los que les corresponda una subvención
inferior a 1.000 euros.
El
número de expedientes por explotación y beneficiario que se podrá aprobar
durante el período de programación 2007-2013, se limitará a tres.
A
estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de
planes empresariales realizados por cualquier titular de la misma.
Las
inversiones incluidas en los planes empresariales correspondientes a varias
explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser
realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.
SECCIÓN
4ª. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Artículo 20.- Solicitudes
Presentación
de solicitudes: Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el
Registro de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Delegaciones
Comarcales de Agricultura de la Consejería de Economía y Consumo, o cualquier
Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del
Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla
Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Plazo
de presentación de solicitudes: Las solicitudes que se formulen al amparo de la
presente Orden se realizarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria de ayudas.
Modelos
de solicitud: Para acogerse a las ayudas, se podrán utilizar los formularios e
impresos dispuestos al efecto y publicados como Anexo V. En las solicitudes,
además de los datos relativos al interesado, la explotación y la subvención
solicitada, deberá constar:
a)
la declaración del solicitante del cumplimiento de las normas mínimas en
materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, que figuran en
el Anexo VI, o el compromiso de su cumplimiento en el momento de la concesión
de la ayuda o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la instalación
del joven, cuando se trate de una primera instalación.
b)
Deberá acompañarse el compromiso de ejercer la actividad agraria al menos
durante cinco años contados desde la fecha de notificación de fin de inversión
(diez en el caso de implantación del cultivo del olivar).
c)
Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo
de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
d)
Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
e)
Cuando corresponda, se deberá aportar el compromiso de adquirir la
cualificación profesional suficiente en el plazo máximo establecido en el punto
a) del artículo 7.
Todos
los datos incluidos en las declaraciones juradas o compromisos presentados por
los solicitantes podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano
encargado de la gestión de ayudas.
Los
impresos oficiales se facilitarán en la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural y en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la
Consejería de Economía y Consumo.
Si
la solicitud no reuniera los requisitos, no se aportara la totalidad de la
documentación solicitada o existiesen defectos en la documentación aportada, se
requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa
resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
Artículo 21.- Documentación a aportar con la solicitud
El
interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficial, dirigida al
excelentísimo señor Consejero de Economía y Consumo, aportando la siguiente
documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:
1.
Documento nacional de identidad para personas físicas o código de
identificación fiscal para personas jurídicas.
2.
Certificado municipal de empadronamiento, en su caso.
3.
Acreditación de la cualificación profesional, bien con formación lectiva o
justificando experiencia profesional.
¿
La formación lectiva se acreditará mediante:
·
Título académico de la rama agraria.
·
Diploma de capataz de especialidad agraria de primer grado al menos.
·
Certificado de asistencia al curso de incorporación a la empresa agraria.
·
Certificados de cursos de cualificación agraria o de actividades
complementarias, expedidos por el organismo administrativo competente o por
entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado
algún organismo oficial.
¿
La experiencia profesional: Se acreditará mediante Informe de Vida Laboral
emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social; o tres
declaraciones de IRPF con ingresos agrarios de los últimos cinco años, siendo
obligatoria la del último año.
No
será necesario acreditar la cualificación profesional, en el caso de primera
instalación de jóvenes que se comprometan a adquirirla.
4.
Las personas jurídicas deberán presentar certificado actualizado del registro
que le corresponda, en el que conste objeto social, número de socios y
representante, y certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o
asamblea general haciendo constar las ayudas que solicitan.
5.
Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar:
a)
Código de identificación fiscal.
b)
Documento nacional de identidad de todos los comuneros.
c)
Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.
Cuando
se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
39 y 65 de la Ley General de subvenciones.
6.
Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias
y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
a)
Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente
sea exigible.
b)
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al
corriente de sus obligaciones.
c)
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
Se
considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de
impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de
la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
Tanto
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid
como el de deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de
Hacienda y por el organismo pa-gador, respectivamente, a petición del órgano
instructor de la subvención.
En
el caso de personas físicas, y en aplicación de lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán
exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones
tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores
y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo
quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director
General de Agricultura y Desarrollo Rural.
7.
En el caso de inversiones en edificaciones nuevas, así como cuando el objeto de
la inversión sean obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren la
configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que
tenga carácter de intervención total o las parciales que produzcan una
variación esencial de composición general exterior, la volumetría, o el
conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos
característicos del edificio, será necesario la presentación de proyecto visado
por el Colegio Profesional correspondiente, y en cualquier caso, cuando el
coste de las obras sea superior a 30.000 euros.
8.
Si la inversión o parte de ella consistiera en la ejecución de construcciones o
en un cambio de usos en suelo urbanizable no sectorizado o en suelo no
urbanizable de protección deberá aportarse la resolución de calificación
urbanística autonómica regulada en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
9.
En el caso de cercados y acondicionamiento o ampliación de edificios e
instalaciones, se aportará la correspondiente licencia municipal.
10.
En el caso de inversiones en bienes inmuebles, plano de situación de las
parcelas objeto de mejora a escala 1/5.000.
11.
Planes empresariales:
a)
En el caso de realización de planes empresariales para inversiones productivas,
el plan empresarial constará de:
1)
Memoria descriptiva, que deberá incluir:
¿
Descripción de la situación actual y prevista de la explotación, indicando la
titularidad y características de la misma (tipo de agricultor, ubicación, dedicación
principal, régimen de tenencia).
¿
Su base agrícola especificando su superficie, los distintos cultivos, y cabezas
de ganado, por especies.
¿
Descripción y estado de los edificios e instalaciones.
¿
Descripción y estado de conservación de la maquinaria y equipos.
¿
Mano de obra utilizada (familiar, socios o asalariada).
¿
Rendimientos brutos y medios de cada actividad productiva.
¿
Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la
explotación.
¿
Se describirán los objetivos propuestos, con indicación de las inversiones
previstas, plazo de ejecución, ubicación dentro de la explotación,
justificación y financiación de las mismas.
¿
La memoria incluirá fecha y firma del titular de la explotación o de su
representante.
2)
Estudio de viabilidad técnico-económica que permita valorar la idoneidad del
proyecto.
b)
El resto de planes empresariales deberán incluir:
¿
Descripción de la situación actual y prevista de la explotación, indicando la
titularidad y características de la misma (tipo de agricultor, ubicación, su
base agrícola, los distintos cultivos y cabezas de ganado, por especies).
¿
Descripción general de los edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.
¿
Mano de obra utilizada (familiar, socios o asalariada).
¿
Se describirán los objetivos propuestos, con indicación de las inversiones
previstas, plazo de ejecución, ubicación dentro de la explotación,
justificación y financiación de las mismas.
¿
La memoria incluirá fecha y firma del titular de la explotación o de su representante.
Cuando,
por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan
empresarial de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los
programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan,
dicho plan empresarial de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá
ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada
programa sectorial.
12.
Presupuesto detallado del plan empresarial de inversiones o facturas pro-forma.
13.
Solicitud del acta de no inicio de inversiones, cuando proceda.
14.
Acreditación de la titularidad de la superficie necesaria para la inversión,
mediante uno de los siguientes documentos:
¿
Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
¿
Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y con nota de
liquidación del impuesto correspondiente, estando inscrito o habiendo
solicitado su inscripción en el Registro especial de arrendamientos rústicos de
la Comunidad de Madrid.
¿
Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.
¿
Certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, sección rústica.
¿
Recibo de la contribución rústica.
15.
Cuando la inversión objeto de solicitud de ayuda sea la adquisición de un bien
mueble, la titularidad de la superficie necesaria para la inversión quedará
también acreditada con alguno de los documentos siguientes:
¿
Solo en los casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de
Arrendamientos Rústicos, arrendamientos verbales acreditados mediante
declaración responsable en la que conste diligencia del Ayuntamiento o de la
Cámara Agraria conociendo de su existencia.
¿
Declaración de Derechos de Pago único.
¿
En el caso de arrendamientos de temporada, se aportará el compromiso expreso de
renovación anual del contrato o contratos de temporada durante el período de
compromiso de mantenimiento de la actividad agraria.
16.
Para acreditar que un solicitante es Agricultor Profesional se aportará:
a)
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tres
ejercicios de los cinco últimos años anteriores a la solicitud de la ayuda,
incluyendo necesariamente la del último ejercicio del titular de la
explotación.
b)
Informe de Vida Laboral.
Si
el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la
documentación de, al menos, un comunero.
Si
el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de, al menos,
el 50 por 100 de los socios.
17.
Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano
concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que
se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
18.
Documentación específica para primeras instalaciones:
a)
Plan empresarial que refleje la viabilidad económica y la situación de la
explotación en la que queda instalado el solicitante. En su caso, el plan
empresarial indicará la necesidad de adecuarse a las normas mínimas
medioambientales.
b)
Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad
Social.
c)
En el caso de solicitud de la ayuda para acceder a la cotitularidad de una
explotación agraria prioritaria se presentará un borrador del acuerdo de
colaboración que posteriormente se escriturará.
d)
Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción
actualizada en el Registro correspondiente, en el caso del joven que solicite
la ayuda para la primera instalación mediante integración como socio en una
entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación
agraria prioritaria y certificado de inscripción en el Registro de
Explotaciones Prioritarias, de dicha sociedad, expedido por la Dirección
General de Agricultura y Desarrollo Rural, que tendrá validez de un año desde la
fecha de certificación o manifestación de estar inscrito, para que la citada
Dirección General de oficio, incluya la misma en el expediente.
No
será necesario este certificado, en el caso de entidad asociativa preexistente,
cuando la explotación alcanzase esa condición como consecuencia de la
integración del joven a esa entidad, ni cuando el joven se integre en una
persona jurídica de nueva constitución.
Sin
perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá
exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la
expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los
requisitos exigidos.
Los
solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada
anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración
actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron
presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento a que correspondan.
En
los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente
justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al
solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
En
todos lo supuestos, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una
adecuada valoración de la solicitud y que pueda exigirse cuando de la
expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los
requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Artículo 22.- Instrucción
El
procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de
concurrencia competitiva.
El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de
Madrid.
Para
el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones
del solicitante, así como requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de
los mismos.
Los
técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural estudiarán
el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de
la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el
artículo siguiente.
Artículo 23.- Comité Técnico de Evaluación
Con
el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de
Evaluación, que estará presidido por el Director -General de Agricultura y
Desarrollo Rural o funcionario a quien designe, un representante de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Consumo y cuatro
funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con
categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección
General de Agricultura y Desarrollo Rural, sin voto, que actuará como
Secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y
Desarrollo Rural.
El
funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El
Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas
una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural elevará una propuesta
técnica de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Economía y
Consumo.
Artículo 24.- Criterios de valoración
Si
el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se
seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios
enumerados a continuación, hasta agotar el crédito disponible.
|
Puntos
|
Proyectos en común que reúnan al menos a 10
agricultores o ganaderos o 500 hectáreas
|
5
|
Agricultores pertenecientes a comunidades
de regantes que hayan realizado una modernización de los regadíos en los
últimos 5 años o se encuentren en ejecución
|
5
|
Inversiones realizadas por Agricultores
Profesionales
|
5
|
Entidades sin personalidad jurídica o
personas jurídicas en las que, al menos, el 50 por 100 de sus comuneros o
socios sean Agricultores Profesionales
|
5
|
Primeras instalaciones realizadas bajo el
régimen de continuidad en una explotación calificada como prioritaria
|
3
|
Resto de primeras instalaciones
|
2
|
Inversiones realizadas por mujeres
|
2
|
Inversiones realizadas por aquellos que
hubieran realizado la primera instalación en los cinco últimos años
|
2
|
Primeras instalaciones de agricultores
jóvenes que presenten simultáneamente un Plan empresarial de mejora
|
2
|
Titulares de explotaciones calificadas como
prioritarias
|
1
|
Inversiones que supongan una mejora
higiénico sanitaria de la explotación
|
1
|
Inversiones que supongan un uso más
eficiente del agua
|
1
|
Inversiones realizadas en zonas del Anexo
II
|
1
|
En
el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando
prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.
Artículo 25.- Resolución
1.
El Consejero de Economía y Consumo, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de las ayudas.
2.
El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses desde la
convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa,
podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio
administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
El
interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero
de Economía y Consumo en el plazo de un mes si el acto fuera expreso o de tres
meses si no lo fuera o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario,
conforme a lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.
La Orden por la que se conceda la ayuda, determinará su cuantía, haciendo
constar de forma individualizada el porcentaje de la ayuda cofinanciado por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General
del Estado y la Comunidad de Madrid, forma de pago, la fecha final de ejecución
de las inversiones y los gastos, calculada de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 26 de presente orden; destacar que la presente Orden se encuadra en el
Programa de Desarrollo Rural PDR 2007-2013 y en concreto en las medidas 112 y
121; la fecha final de justificación de las inversiones, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 27. Asimismo, se especificarán los requisitos exigibles
para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario, tal como se
establece a lo largo del articulado en la presente disposición.
4.
Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
Artículo 26.- Plazo de ejecución
El
plazo de ejecución de las inversiones y gastos será de, al menos, quince meses
desde la emisión del acta de no inicio, aunque nunca finalizará antes de los
tres meses posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Este
plazo de ejecución podrá ser prorrogado por un plazo de seis meses por Orden
del Consejero de Economía y Consumo, previa solicitud del interesado anterior a
su finalización, que justificará las causas de la demora, en los términos
establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 27.- Justificación de las subvenciones
1.
Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha máxima de ejecución de
inversiones prevista en el artículo 26 de la presente Orden.
Este
plazo de justificación podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado
anterior a su finalización, que justificará las causas de la demora, en los
términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.
El interesado comunicará a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo
Rural la finalización de las inversiones y gastos objeto de la subvención a fin
de que se proceda a su inspección y certificación. El beneficiario solicitará
el pago de la ayuda cuando reúna todos los requisitos exigidos. El interesado
aportará la siguiente justificación documental:
A)
Justificación de las inversiones y gastos aprobados para el proyecto de
inversión, en la forma que a continuación se indica:
¿
Facturas y justificantes de gasto y pago efectivo dentro del período de
justificación, acreditativos de la inversión realizada en obras, instalaciones,
adquisición de maquinaria, gastos notariales y registrales, gastos de
profesionales colegiados, contratos de arrendamiento o aparcería, pago de tasas
y gastos en permisos, licencias y autorizaciones administrativas, adquisición
de tierras; pago de derechos hereditarios; aportación económica a entidades
asociativas.
Se
limita la validez de los pagos realizados en efectivo. Así, no se admitirán
como justificantes de pago de las inversiones subvencionadas aquellos que se
hayan realizado en efectivo, por importe superior o igual a 3.000 euros y, en
todo caso, la factura incluirá la expresión recibí en metálico o se aportará
certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico.
¿
En el caso de adquisición de tierras, además, se deberán presentar las
escrituras públicas.
¿
En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
deberán presentar las tres ofertas solicitadas a las que se hace referencia en
el artículo 16 de la presente Orden y en el caso de que esta no sea la
propuesta económica más ventajosa deberá presentarse memoria justificativa de
la oferta seleccionada.
¿
De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley General de Subvenciones, y Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles,
deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial.
B)
Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
C)
En el caso de primera instalación mediante aportación económica del joven a
entidad asociativa para su integración como socio en la misma, dicha aportación
quedará reflejada en la Escritura o Estatutos sociales de la persona jurídica.
D)
En el caso de Sociedades Agrarias de Transformación, certificación de
encontrarse debidamente inscritas en el registro de Sociedades Agrarias de
Transformación de la Comunidad de Madrid.
E)
En el caso de primeras instalaciones, acreditación de la titularidad de la base
territorial de la explotación, mediante uno de los siguientes documentos:
¿
Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
¿
Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y con nota de
liquidación del impuesto correspondiente, estando inscrito o habiendo
solicitado su inscripción en el Registro especial de arrendamientos rústicos de
la Comunidad de Madrid.
¿
Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.
¿
Certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, sección rústica.
¿
Recibo de la contribución rústica.
¿
En el caso de arrendamiento de temporada, se aportará el compromiso expreso de
renovación anual del contrato o contratos de temporada durante el período de
compromiso de mantenimiento de la actividad agraria.
F)
En el caso de primeras instalaciones, acreditación del alta en el Régimen
Especial Agrario o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la
actividad agraria o, en su caso, complementaria.
G)
Si la ayuda concedida incluyese inversiones consistentes en construcción de
edificaciones, se acreditará con la correspondiente licencia municipal.
H)
Aquella otra documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida
no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para
la tramitación de las ayudas.
I)
En compra de maquinaria matriculable, acreditar el alta en el Registro
correspondiente cuando proceda.
J)
Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias
y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
a)
Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente
sea exigible.
b)
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al
corriente de sus obligaciones.
c)
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
Se
considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de
impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de
la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
La
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural solicitará de oficio
certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
En
el caso de personas físicas, y en aplicación de lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán
exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones
tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a
agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal
extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.
3.
El servicio gestor de la ayuda, deberá sellar los originales de las facturas
justificativas de los gastos e inversiones a fin de evitar su doble uso.
4.
Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente
la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su
adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma
prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28.- Pago de las ayudas
El
pago de la subvención se efectuará una vez solicitado por el beneficiario
quedando condicionado a la valoración de las inversiones ejecutadas y gastos
efectuados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
Orden. Si las inversiones y los gastos objeto de la subvención no fueran
realizados en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad
técnico-económica de la parte realizada, se reducirá la ayuda en la parte
correspondiente a lo no realizado.
Artículo 29.- Control y seguimiento
La
Consejería de Economía y Consumo, la Dirección General de Cooperación con el
Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará
obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o
jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y
retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención
percibida.
Los
beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos
competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de
la Unión Europea.
Asimismo,
estarán sometidos al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a
posteriori contemplados en el Reglamento (CE) 1975/2006.
Se
procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEAGA y del
FEADER y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a cada uno de
estos fondos indicando que en el caso de FEADER, al menos, el importe total de
la financiación pública por beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo
44 bis del Reglamento (CE) 1290/2005, modificado por el Reglamento (CE)
1437/2007 del Consejo.
Artículo 30.- Incumplimiento
Procederá
la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los siguientes casos:
a)
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la
no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c)
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
d)
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
e)
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f)
La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado
de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de
reintegro.
g)
En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
El
interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los
Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
Los
beneficiarios podrán comunicar a la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural su intención de devolver voluntariamente, total o parcialmente,
el importe de la subvención, antes de dictarse acuerdo de inicio de expediente
de reintegro.
El
beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido
en aquella.
El
beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes
establecido en el Reglamento (CE) 1848/2006, de la Comisión, de 14 de
diciembre.
Se
podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el
artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que
es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la
Administración.
Artículo 31.- Modificación de proyectos
Las
modificaciones del proyecto deberán ser aprobadas por el órgano concedente de
la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor en el que deberá
constar específicamente, al menos, que dicha modificación no afecta a la
subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia
considerados para la concesión de la ayuda. A tal efecto el beneficiario
presentará solicitud de modificación del proyecto detallada y razonada,
acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud
de ayuda y en el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios
propuestos. En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad
a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada
a riesgo y ventura del beneficiario.
Artículo 32.- Incompatibilidad de las ayudas
1.
Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra
que se pudiera solicitar a las Administraciones Públicas para las mismas
inversiones. Asimismo, no podrán ser cofinanciados por el Fondo de Cohesión ni
cualquier Fondo Estructural, en los términos previstos en el artículo 70 del
Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.
2.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Artículo 33.- Publicidad de las subvenciones
Los
beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones que se
establecen en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15
de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Igualmente,
en el citado Anexo se incluye la obligación de colocar una placa explicativa en
aquellas operaciones cuyo coste total sea superior a 50.000 euros, una valla
publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total sea superior a 500.000
euros y la incorporación del lema explicativo del papel desempeñado por la
Comunidad Europea ¿Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte
en las zonas rurales¿
Por
ello, harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la
Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, así como los beneficiarios
últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias,
publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o
electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que
las ayudas concedidas están cofinanciadas por la Consejería de Economía y
Consumo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
CAPÍTULO
II
Convocatoria
(No se
reproduce)
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
La
concesión y pago de las ayudas quedará condicionada, en todo caso, a la
aprobación por la Unión Europea del Marco Nacional de Desarrollo Rural y del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período
2007-2013, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de eso.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Las
solicitudes de ayuda presentadas en años anteriores, al amparo del Real Decreto
613/2001, del Real Decreto 1650/2004, y de las Órdenes 2564/2000, de 29 de
junio, y 4366/2001, de 29 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, y
Orden 551/2001, de 5 de noviembre, y de la Orden 6480/2005, de 13 de octubre,
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que estuvieran
pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden, se
tramitarán y resolverán aplicando la mencionada normativa.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Supletoriedad
Todo
lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo
lo que no se opongan a la Ley 38/2003. Y por lo recogido en el Reglamento
1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Igualmente
se regirá por normativa comunitaria, siendo en este caso de aplicación los
Reglamentos (CE) 1290/2005, 1698/2005, 1974/2006, 1975/2006 y 1848/2006.
Segunda.- Habilitación
Se
faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las
resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Orden.
Tercera.- Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
I
NORMAS
MÍNIMAS MEDIOAMBIENTALES
¿ Ley 42/2007, de
13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
¿ Real Decreto
1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir
a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
¿ Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias:
·
Prohibición de la quema de rastrojos o pastos de cosecha. De forma excepcional,
la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural podrá autorizar esta
práctica por problemas sanitarios o fitopatológicos.
·
Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente. La Dirección General
de Agricultura y Desarrollo Rural podrá autorizar de forma excepcional esta
práctica.
·
La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones
comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la Dirección
General de Agricultura y Desarrollo Rural.
·
Los restos de podas, plásticos usados y otros materiales residuales deberán
retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
·
En la zona de pastos, en especial en dehesas, en las que haya claro riesgo de
incendio, la autoridad competente podrá recomendar que se proceda al laboreo de
una franja perimetral de 3 metros como máximo.
·
En el uso de productos fitosanitarios y herbicidas deberán respetarse las
indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la
aplicación correspondiente.
¿ Ley 10/1998, de
21 de abril, sobre Residuos.
NORMATIVA
RELATIVA AL CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HIGIENE Y BIENESTAR DE LOS
ANIMALES
La
legislación aplicable, actualmente en vigor en España, es la siguiente:
a)
Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la
protección de terneros (¿Boletín Oficial del Estado¿ número 161, de 7 de julio
de 1994), modificado por el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero (¿Boletín
Oficial del Estado¿ número 41, de 17 de febrero de 1998).
b)
Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las
explotaciones ganaderas (¿Boletín Oficial del Estado¿ número 61, de 11 de marzo
de 2000), modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril (¿Boletín
Oficial del Estado¿ número 114, de 12 de mayo de 2001).
c)
Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la
protección de cerdos (¿Boletín Oficial del Estado¿ número 161, de 7 de julio de
1994).
d)
Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas
mínimas de protección de las gallinas ponedoras (¿Boletín Oficial del Estado¿
número 13, de 15 de enero de 2002).
ANEXO
II
1. Zonas de
montaña
Comarca:
Lozoya-Somosierra
¿ Acebeda (La).
¿ Alameda del
Valle.
¿ Atazar (El).
¿ Berzosa del
Lozoya.
¿ Berrueco (El).
¿ Braojos.
¿ Buitrago del
Lozoya.
¿ Bustarviejo.
¿ Cabanillas de la
Sierra.
¿ Cabrera (La).
¿ Canencia.
¿ Cervera de
Buitrago.
¿ Garganta de los
Montes.
¿ Gargantilla del
Lozoya.
¿ Gascones.
¿ Guadalix de la
Sierra.
¿ Hiruela (La).
¿ Horcajo de la
Sierra.
¿ Horcajuelo de la
Sierra.
¿ Lozoya.
¿ Madarcos.
¿ Miraflores de la
Sierra.
¿ Montejo de la
Sierra.
¿ Navalafuente.
¿ Navarredonda.
¿ Patones.
¿ Pinilla del
Valle.
¿ Piñuécar.
¿ Prádena del
Rincón.
¿ Puebla de la
Sierra.
¿ Rascafría.
¿ Redueña.
¿ Robledillo de la
Jara.
¿
Robregordo.
¿ Serna
del Monte (La).
¿ Somosierra.
¿ Soto del Real.
¿ Torrelaguna.
¿ Torremocha del
Jarama.
¿ Valdemanco.
¿ Vellón (El).
¿ Venturada.
¿ Villavieja del
Lozoya.
¿
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
¿ Puentes Viejas.
Comarca:
Guadarrama
¿ Becerril de la
Sierra.
¿ Boalo (El).
¿ Cercedilla.
¿ Guadarrama.
¿ Manzanares el
Real.
¿ Molinos (Los).
¿ Navacerrada.
¿ Robledo de
Chavela.
¿ San Lorenzo de
El Escorial.
¿ Santa María de
la Alameda.
¿ Valdemaqueda.
¿ Zarzalejo.
Comarca:
Suroccidental
¿ Cadalso de los
Vidrios.
¿ Cenicientos.
¿ Navas del Rey.
¿ Rozas de Puerto
Real.
¿ San Martín de
Valdeiglesias.
2. Zonas Red
Natura 2000 de la Comunidad de Madrid:
Las zonas de Madrid incluidas en la Red Natura 2000 son las establecidas por
Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 (2006/613/CE).
ANEXO
III
LIMITACIONES
SECTORIALES
1.
En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista,
podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la
producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de
aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en
las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).
2.
Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan
establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán
auxiliables siempre que se acredite a su finalización la disponibilidad de los
mismos en cuantía suficiente.
3.
Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a
mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos
establecidos en las OCM.
4.
En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:
a)
En vacuno de leche: No se concederán ayudas a las explotaciones que presenten
un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad
de referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.
b)
En ganado porcino: Quedan excluidas de ayuda las inversiones en el sector de
ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el
cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría
corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el
sector de cerdo ibérico.
c)
En aves: No se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de
producción de huevos para su consumo directo.
d)
En miel: El Reglamento (CE) 797/2004, relativo a la OCM de la apicultura prevé
el establecimiento de programas apícolas cofinanciados por la Unión Europea.
Por tanto, las ayudas acogidas a esta base reguladora serán incompatibles con
aquellas que, para los mismos fines, puedan obtenerse a través de los programas
apícolas en el mencionado Reglamento, o norma que le sustituya.
e)
En frutas y hortalizas: El Plan empresarial de inversión deberá incluir
información de la producción y comercialización de los productos de la
explotación, cantidades acogidas a retirada si la hubiera y calendario
comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos
años siguientes a la realización del mismo. La Comunidad Autónoma valorará los
datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.
f)
En viñedo: No se concederán ayudas para la reestructuración de los viñedos que
se contempla en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de
1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
ANEXO
IV
MAQUINARIA
ESPECIALIZADA
¿ Despedregadoras.
¿ Equipos láser de
nivelación de terrenos.
¿ Prepodadoras.
¿ Recogedoras y
trituradoras de restos de poda.
¿ Desbrozadoras,
arrancadoras y trituradoras de rastrojos y restos de cosechas.
¿ Nueva maquinaria
forestal.
¿ Equipos
combinados de siembra y preparación del terreno.
¿ Sembradoras
directas.
¿ Sembradoras de
precisión.
¿ Trasplantadoras.
¿ Nuevos equipos
de distribución y fertilizantes minerales.
¿ Almacenamiento y
distribución de abonos líquidos.
¿ Mezcladoras de
abonos.
¿ Nuevos equipos
de enterramientos.
¿ Recolectoras
específicas de leguminosas y grano.
¿ Equipo de
recolección de frutales y olivar.
¿ Vendimiadoras y
remolques especiales.
¿ Cosechadoras de
plantas hortícolas.
¿ Empacadoras de
alta densidad.
¿ Remolques
autocargadores de forraje.
¿ Remolques
mezcladores-distribuidores de piensos.
¿
Cosechadoras-picadoras automotrices de forraje.
¿ Máquinas para
ensilado en verde en bolsas de plástico gigantes.
¿ Maquinaria para
colocación de plásticos.
¿ Maquinaria para recogida
y recuperación de plásticos.
ANEXOS
V y VI
(Véanse
en formato Pdf)