[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE REALICEN ACTUACIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE ACTIVIDADES TAURINAS

 

 

Orden 232/2008, de 12 de mayo, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas. ([1])

 

 

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado centro, en su artículo 2.b), las funciones de asesoramiento y colaboración, en su caso, con las Administraciones Públicas que, dentro del territorio de la Comunidad, organicen espectáculos taurinos.

Mediante el Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la Fiesta de los Toros, consustancial a nuestra cultura, la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, que si bien se concentra principalmente en la capital, como titular de la plaza de toros de “Las Ventas”, no puede serle ajena toda actuación que realicen las Corporaciones Locales en los municipios de la Comunidad de Madrid. En especial, con estas ayudas se pretende dar respuesta a los Ayuntamientos con menores posibilidades económico-financieras para realizar actividades en esta materia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar las siguientes bases reguladoras por las que se han de regir las convocatorias de concesiones de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas:

Primera. Objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones que se regulan en las presentes bases es establecer un sistema de ayudas económicas que pueda conceder la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes, y que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas con el fin de potenciar al máximo la Fiesta de los Toros en el ámbito de aquella.

Segunda. Naturaleza jurídica de las ayudas y ámbito temporal

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras tienen vigencia indefinida.

Tercera. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes, interesados en apoyar, difundir y promover las actividades taurinas, y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la documentación que se establece en la base séptima.

3. Quedan excluidas del proceso de selección las solicitudes que no cumplen los requisitos mínimos más arriba indicados.

Cuarta. Proyectos subvencionables y gastos subvencionables

Los proyectos subvencionables se referirán a aquellas actividades que vayan dirigidas a la consecución de los objetivos que se establecen en la primera base y que sean desarrollados por los municipios en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Quinta. Importe de las ayudas

La cantidad total máxima a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria, y su financiación se realizará con cargo a la Partida 46390 del Programa 093 del Centro de Asuntos Taurinos, del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno vigente en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Dicha cantidad será entregada de conformidad con la base undécima (forma de pago) de la presente Orden.

Sexta. Presentación de solicitudes y plazo

6.1. Presentación de solicitudes: La solicitud de los interesados para la concesión de la subvención irá dirigida al Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, y deberá estar debidamente cumplimentada y firmada.

Dicha solicitud deberá ser formulada según el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de -Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los Ayuntamientos interesados deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro General del Centro de Asuntos Taurinos, sito en la plaza de toros de “Las Ventas” (calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid), o bien, en el Registro de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4) o en le Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3) o en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas o oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.

El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en “Servicios y Trámites” del Sistema de Información de la web madrid.org. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los registros mencionados en el apartado anterior.

6.2. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima. Documentación

Los Ayuntamientos solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud (Anexo I), a formular de acuerdo con la base precedente, la siguiente documentación que deberá ser presentada en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:

1. Acuerdo adoptado por el órgano municipal que ostente la competencia, relativo a la solicitud de la subvención, con expresión del importe y fines de la misma.

2. Inventario descriptivo de las instalaciones, equipos y bienes relativos y propios a las actividades taurinas.

3. Memoria explicativa y detallada del objeto, finalidad, características y desarrollo del proyecto, programas y/o actividades subvencionables que serán llevadas a cabo y para los que se solicita la subvención, especificando, de forma clara, por conceptos, los gastos previstos a tal fin. Cada programa o actividad deberá cuantificarse.

4. Memoria de las actividades realizadas por la Corporación en el ámbito taurino en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria de la subvención.

5. Certificación expedida por el Secretario de la Corporación, relativa a todas las subvenciones percibidas con idéntica finalidad a la solicitada, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o, en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos. Asimismo, se presentará compromiso de comunicar al órgano concedente cualesquiera otras subvenciones que pudieran percibirse.

6. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

7. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

El Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

8. Certificación acreditativa del censo de población, según el último padrón municipal.

Octava. Órgano Instructor y Comisión de Valoración

El órgano instructor de los expedientes será el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes serán valoradas por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que realizará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones y que será el Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.

Novena. Compatibilidad de ayudas y su revisión

Estas ayudas podrán ser compatibles con otras que tengan el mismo objeto y finalidad y que se hayan solicitado a otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales o se hayan concedido por estas siempre que la suma de sus importes no supere el coste de las actividades subvencionables, de conformidad con la base cuarta y tal como prescribe el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los Ayuntamientos interesados para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al Centro de Asuntos Taurinos, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Si por alguna de estas circunstancias o por cualquier otra que imposibilitara que alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta al Centro de Asuntos Taurinos como órgano instructor de los expedientes para que proceda al reparto de la cantidad sobrante.

Décima. Procedimiento concesión

10.1. Procedimiento de concesión: El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

La Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno será el órgano competente para la convocatoria y concesión de estas ayudas.

10.2. Tramitación de las solicitudes: Una vez recibidas las solicitudes, se procederá al estudio de las mismas y de la documentación aneja que se presente. Si de dicho estudio se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta y complete el expediente en el plazo de diez días hábiles (contados a partir de la fecha de la notificación), con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Subsanada la solicitud y la documentación o finalizado el plazo para la subsanación, el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, como órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, admitidas a valoración y las remitirá al Consejo de Administración de dicho Centro para su estudio y calificación.

10.3. Criterios de concesión y determinación de la cuantía: La cantidad máxima total a conceder será la que se determine en cada convocatoria tal y como se recoge en la base quinta y será, en consecuencia, el límite superior de la suma de las cantidades a adjudicar a cada uno de los municipios solicitantes admitidos a valoración.

A la vista de cada expediente, la Comisión de Valoración propondrá la cuantía a adjudicar a cada uno de los citados solicitantes conforme a la puntuación resultante de aplicar a los proyectos o actividades presentadas los criterios de concesión que figuran a continuación:

1. Promoción de jóvenes valores (máximo 35 puntos):

— Organización de novilladas picadas (5 puntos por festejo).

— Organización de novilladas sin picar (4 puntos por festejo).

— Organización de becerradas (3 puntos por festejo).

— Intervención de alumnos de las Escuelas de Tauromaquia (máximo 5 puntos en la totalidad de los festejos).

2. Realización de actividades culturales (máximo 10 puntos):

— Conferencias, coloquios, certámenes, mesas redondas (máximo 5 puntos).

— Exposiciones y publicaciones (máximo 2,5 puntos).

— Actividades culturales destinadas a los jóvenes (máximo 2,5 puntos).

3. Otros festejos (máximo 25 puntos):

— Encierros y sueltas (máximo 13 puntos).

— Recortes (máximo 7 puntos).

— Otros festejos taurinos (corridas de toros, rejones y festivales) (máximo 5 puntos).

La Comisión de Valoración propondrá resolución en la que figurarán los municipios beneficiarios y la cuantía de la subvención propuesta para cada uno de ellos conforme a los criterios establecidos en esta base. En esta propuesta se hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

La Comisión de Valoración elevará la propuesta al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno quién resolverá la convocatoria. No obstante se podrá declarar desierta la convocatoria.

La Resolución de la convocatoria será notificada a cada uno de los adjudicatarios y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

La Orden del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno que resuelva la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprobó, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Úndécima. Forma de pago

El abono de las subvenciones se realizará previa presentación por los beneficiarios y comprobación por el órgano instructor de la documentación que justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, antes del día 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario en que se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la Orden de concesión, de la documentación justificativa siguiente:

1. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos descritos en la base séptima.

2. Memoria que contenga los programas, actividades o adquisiciones llevadas a cabo.

3. Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados o de los documentos de pago justificativos de los gastos realizados.

4. Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución de los proyectos, programas, actividades objeto de la concesión firmada por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por los Ayuntamientos y se corresponden exclusivamente con los producidos en el desarrollo de los citados proyectos o actividades, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe (Anexo III).

Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

Se considerará gasto realizado el correspondiente al proyecto subvencionado y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el párrafo primero de la presente base.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se pueden consultar en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/hacienda

Duodécima. Responsabilidades. Reintegro y régimen sancionador

Será de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995.

En concreto, el uso inadecuado de la subvención o el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida dará lugar a su devolución o reintegro y a la imposibilidad de recibir subvenciones de la Comunidad de Madrid en los casos y durante los plazos previstos por la normativa señalada en el párrafo anterior.

Además, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación del Centro de Asuntos Taurinos, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO I

Solicitud de subvención para la realización de actividades taurinas

(Véase en formato Pdf)

 

ANEXO II

Modelo de declaración responsable

(Véase en formato Pdf)

 

ANEXO III

Certificado de justificación de la subvención

(Véase en formato Pdf)



[1] .- BOCM 2 de junio de 2008.