ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS
QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID QUE REALICEN ACTUACIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE
ACTIVIDADES TAURINAS
Orden 232/2008, de 12 de mayo, de la Vicepresidencia Primera y
Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han
de regir la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad
de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades
taurinas. ()
El
Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia
orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos
Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban sus normas de organización y
funcionamiento, encomienda al citado centro, en su artículo 2.b), las funciones
de asesoramiento y colaboración, en su caso, con las Administraciones Públicas
que, dentro del territorio de la Comunidad, organicen espectáculos taurinos.
Mediante
el Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la
Comunidad de Madrid, se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos a la
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
Para
dar impulso, desarrollar y fomentar la Fiesta de los Toros, consustancial a
nuestra cultura, la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través
del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen
como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el
área de su actuación, que si bien se concentra principalmente en la capital,
como titular de la plaza de toros de “Las Ventas”, no puede serle
ajena toda actuación que realicen las Corporaciones Locales en los municipios
de la Comunidad de Madrid. En especial, con estas ayudas se pretende dar
respuesta a los Ayuntamientos con menores posibilidades económico-financieras
para realizar actividades en esta materia.
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad,
concurrencia y objetividad,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar
las siguientes bases reguladoras por las que se han de regir las convocatorias
de concesiones de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, para
financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas:
Primera. Objeto de
la subvención
El
objeto de las subvenciones que se regulan en las presentes bases es establecer
un sistema de ayudas económicas que pueda conceder la Vicepresidencia Primera y
Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, destinadas a
municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000
habitantes, y que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de
actividades taurinas con el fin de potenciar al máximo la Fiesta de los Toros
en el ámbito de aquella.
Segunda.
Naturaleza jurídica de las ayudas y ámbito temporal
Las
ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los
criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Las
presentes bases reguladoras tienen vigencia indefinida.
Tercera.
Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de
Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes, interesados en apoyar,
difundir y promover las actividades taurinas, y que no se encuentren incursos
en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la
documentación que se establece en la base séptima.
3.
Quedan excluidas del proceso de selección las solicitudes que no cumplen los
requisitos mínimos más arriba indicados.
Cuarta. Proyectos
subvencionables y gastos subvencionables
Los
proyectos subvencionables se referirán a aquellas actividades que vayan
dirigidas a la consecución de los objetivos que se establecen en la primera
base y que sean desarrollados por los municipios en el plazo establecido en la
convocatoria correspondiente.
Quinta. Importe de
las ayudas
La
cantidad total máxima a la que ascenderán las subvenciones será la que se
especifique en cada convocatoria, y su financiación se realizará con cargo a la
Partida 46390 del Programa 093 del Centro de Asuntos Taurinos, del Presupuesto
de Gastos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno vigente en el
ejercicio en que se realice la convocatoria.
Dicha
cantidad será entregada de conformidad con la base undécima (forma de pago) de
la presente Orden.
Sexta.
Presentación de solicitudes y plazo
6.1.
Presentación de solicitudes: La solicitud de los interesados para la concesión
de la subvención irá dirigida al Director-Gerente del Centro de Asuntos
Taurinos, y deberá estar debidamente cumplimentada y firmada.
Dicha
solicitud deberá ser formulada según el modelo que se adjunta como Anexo I a
esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de -Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los
Ayuntamientos interesados deberán presentar la solicitud y demás documentación
en el Registro General del Centro de Asuntos Taurinos, sito en la plaza de
toros de “Las Ventas” (calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid), o
bien, en el Registro de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno
(calle Carretas, número 4) o en le Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía,
número 3) o en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de
Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades
Autónomas, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio
Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas
o oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro Registro
que establezcan las disposiciones vigentes.
El
trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación
adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas
informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también
enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante
la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en
“Servicios y Trámites” del Sistema de Información de la web
madrid.org. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se
presentará en cualquiera de los registros mencionados en el apartado anterior.
6.2.
Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse
dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Séptima.
Documentación
Los
Ayuntamientos solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud (Anexo I),
a formular de acuerdo con la base precedente, la siguiente documentación que
deberá ser presentada en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:
1.
Acuerdo adoptado por el órgano municipal que ostente la competencia, relativo a
la solicitud de la subvención, con expresión del importe y fines de la misma.
2.
Inventario descriptivo de las instalaciones, equipos y bienes relativos y
propios a las actividades taurinas.
3.
Memoria explicativa y detallada del objeto, finalidad, características y
desarrollo del proyecto, programas y/o actividades subvencionables que serán
llevadas a cabo y para los que se solicita la subvención, especificando, de
forma clara, por conceptos, los gastos previstos a tal fin. Cada programa o
actividad deberá cuantificarse.
4.
Memoria de las actividades realizadas por la Corporación en el ámbito taurino
en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria de la subvención.
5.
Certificación expedida por el Secretario de la Corporación, relativa a todas
las subvenciones percibidas con idéntica finalidad a la solicitada, indicando
el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o, en caso
contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos
conceptos. Asimismo, se presentará compromiso de comunicar al órgano concedente
cualesquiera otras subvenciones que pudieran percibirse.
6.
Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de
prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
7.
Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social,
con validez a fecha de presentación de esta documentación.
El
Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el certificado acreditativo de
que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid.
8.
Certificación acreditativa del censo de población, según el último padrón
municipal.
Octava. Órgano
Instructor y Comisión de Valoración
El
órgano instructor de los expedientes será el Director-Gerente del Centro de
Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.
Las
solicitudes serán valoradas por un órgano colegiado denominado Comisión de
Valoración que realizará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones
y que será el Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de la
Comunidad de Madrid.
Novena.
Compatibilidad de ayudas y su revisión
Estas
ayudas podrán ser compatibles con otras que tengan el mismo objeto y finalidad
y que se hayan solicitado a otras entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales o se hayan concedido por estas siempre que la suma de sus
importes no supere el coste de las actividades subvencionables, de conformidad
con la base cuarta y tal como prescribe el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cualquier
alteración de los datos o condiciones facilitadas por los Ayuntamientos
interesados para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención
concurrente con subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al Centro de Asuntos
Taurinos, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Si
por alguna de estas circunstancias o por cualquier otra que imposibilitara que
alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta al Centro de Asuntos
Taurinos como órgano instructor de los expedientes para que proceda al reparto
de la cantidad sobrante.
Décima.
Procedimiento concesión
10.1.
Procedimiento de concesión: El procedimiento de la concesión de las
subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno será el órgano competente
para la convocatoria y concesión de estas ayudas.
10.2.
Tramitación de las solicitudes: Una vez recibidas las solicitudes, se procederá
al estudio de las mismas y de la documentación aneja que se presente. Si de
dicho estudio se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación, se
requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta y complete el
expediente en el plazo de diez días hábiles (contados a partir de la fecha de
la notificación), con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Subsanada
la solicitud y la documentación o finalizado el plazo para la subsanación, el
Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, como órgano instructor del
expediente, elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en
tiempo y forma, admitidas a valoración y las remitirá al Consejo de
Administración de dicho Centro para su estudio y calificación.
10.3.
Criterios de concesión y determinación de la cuantía: La cantidad máxima total
a conceder será la que se determine en cada convocatoria tal y como se recoge
en la base quinta y será, en consecuencia, el límite superior de la suma de las
cantidades a adjudicar a cada uno de los municipios solicitantes admitidos a
valoración.
A
la vista de cada expediente, la Comisión de Valoración propondrá la cuantía a
adjudicar a cada uno de los citados solicitantes conforme a la puntuación
resultante de aplicar a los proyectos o actividades presentadas los criterios
de concesión que figuran a continuación:
1.
Promoción de jóvenes valores (máximo 35 puntos):
—
Organización de novilladas picadas (5 puntos por festejo).
—
Organización de novilladas sin picar (4 puntos por festejo).
—
Organización de becerradas (3 puntos por festejo).
—
Intervención de alumnos de las Escuelas de Tauromaquia (máximo 5 puntos en la
totalidad de los festejos).
2.
Realización de actividades culturales (máximo 10 puntos):
—
Conferencias, coloquios, certámenes, mesas redondas (máximo 5 puntos).
—
Exposiciones y publicaciones (máximo 2,5 puntos).
—
Actividades culturales destinadas a los jóvenes (máximo 2,5 puntos).
3.
Otros festejos (máximo 25 puntos):
—
Encierros y sueltas (máximo 13 puntos).
—
Recortes (máximo 7 puntos).
—
Otros festejos taurinos (corridas de toros, rejones y festivales) (máximo 5
puntos).
La
Comisión de Valoración propondrá resolución en la que figurarán los municipios
beneficiarios y la cuantía de la subvención propuesta para cada uno de ellos
conforme a los criterios establecidos en esta base. En esta propuesta se hará
constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las
solicitudes.
La
Comisión de Valoración elevará la propuesta al Vicepresidente Primero y
Portavoz del Gobierno quién resolverá la convocatoria. No obstante se podrá
declarar desierta la convocatoria.
La
Resolución de la convocatoria será notificada a cada uno de los adjudicatarios
y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El
plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados a partir
del día siguiente de la publicación de la respectiva convocatoria. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
La
Orden del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno que resuelva la
convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que la aprobó, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, en los términos que establece la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Úndécima. Forma de
pago
El
abono de las subvenciones se realizará previa presentación por los
beneficiarios y comprobación por el órgano instructor de la documentación que
justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la
aportación, antes del día 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario en que
se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la Orden de
concesión, de la documentación justificativa siguiente:
1.
Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social en los términos descritos en la base séptima.
2.
Memoria que contenga los programas, actividades o adquisiciones llevadas a
cabo.
3.
Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los
gastos realizados o de los documentos de pago justificativos de los gastos
realizados.
4.
Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en
la ejecución de los proyectos, programas, actividades objeto de la concesión
firmada por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria. Dicha
certificación señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente
abonados por los Ayuntamientos y se corresponden exclusivamente con los producidos
en el desarrollo de los citados proyectos o actividades, indicando en esa
relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su
importe (Anexo III).
Cualquier
diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de
la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones
económicas de la Comunidad de Madrid.
Se
considerará gasto realizado el correspondiente al proyecto subvencionado y que
haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período
de justificación determinado en el párrafo primero de la presente base.
Los
beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las
entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar
créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los
convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades
suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el
procedimiento a seguir se pueden consultar en la página web de la Comunidad de
Madrid: www.madrid.org/hacienda
Duodécima.
Responsabilidades. Reintegro y régimen sancionador
Será
de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas
por la presente Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El
incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen
sancionador regulado en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995.
En
concreto, el uso inadecuado de la subvención o el incumplimiento de la
finalidad para la que fue concedida dará lugar a su devolución o reintegro y a
la imposibilidad de recibir subvenciones de la Comunidad de Madrid en los casos
y durante los plazos previstos por la normativa señalada en el párrafo
anterior.
Además,
los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación del
Centro de Asuntos Taurinos, respecto al destino y aplicación de los fondos
concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que
corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
I
Solicitud
de subvención para la realización de actividades taurinas
(Véase
en formato Pdf)
ANEXO
II
Modelo
de declaración responsable
(Véase
en formato Pdf)
ANEXO
III
Certificado
de justificación de la subvención
(Véase
en formato Pdf)