ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE
BECAS DE COMEDOR ESCOLAR Y SE CONVOCAN BECAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO
2008-2009.
Orden 2810/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor
escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2008-2009. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 83 el derecho a la obtención
de becas y ayudas al estudio a aquellos estudiantes que se encuentren en
condiciones socioeconómicas desfavorables, con la finalidad de garantizar la
igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.
Para hacer efectivo el
derecho a la educación y el principio de igualdad de oportunidades, el Acuerdo
para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid
amplía los recursos destinados a extender el número de beneficiarios de las
becas.
En el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Consejería de Educación se vienen convocando, con
carácter anual, becas de comedor escolar, estableciendo diferentes modalidades
para dar cobertura a las múltiples situaciones sociales planteadas en la
sociedad madrileña.
En este sentido, existe la
convocatoria general (modalidad A), de concurrencia competitiva, que beneficia
a las rentas más bajas y en la que se valora la situación de familia numerosa,
discapacidad o intervención social. Podrán solicitar esta modalidad todos
aquellos alumnos cuyas familias no superen la renta per cápita que se
establezca en cada convocatoria.
Para aquellos alumnos que
sean escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración
educativa y que deben hacer uso del transporte escolar existe la modalidad B,
de concesión directa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la
Ley 2/2006, de Educación, que establece que en aquellas zonas rurales en que se
considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo
al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este
supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los
servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
La Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece
que la Comunidad de Madrid elaborará periódicamente Planes Regionales contra la
Exclusión en los que se recogerán las medidas dirigidas a prevenir la exclusión
social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo
de exclusión y que incluirá a los perceptores de renta mínima de inserción
entre las poblaciones de atención prioritaria, entre otros, en compensación
educativa.
En consecuencia, el Plan
contra la Exclusión Social, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid el 20 de diciembre del año 2001, establece como propuesta contra la
exclusión educativa la concesión de ayuda de comedor a todo alumno que forme
parte de una familia perceptora de la RMI, con acceso a la cuantía máxima de la
ayuda. Para estos alumnos, cuyas familias se encuentren en esta situación,
existe la modalidad C, de concesión directa.
En virtud de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de lo
dispuesto en el Decreto 22/1992, de 30 de abril, de Protección de Menores,
corresponde a la Consejería de Educación conceder becas de comedor escolar a
favor de los niños mientras residan en colegios-residencia o en su primer año
de desinternamiento si están escolarizados, así como a favor de otros alumnos,
con el fin de asegurar la protección del menor mediante la debida prevención y
reparación de situaciones de riesgo o urgencia social.
Por todo ello, la
Consejería de Educación, a propuesta de la Comisión de Tutela del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia y con el ánimo de arbitrar medidas que puedan
facilitar las tareas y obligaciones de familias con menores en situación de
acogimiento, ha establecido la concesión directa de becas de comedor escolar
para dichos menores.
En la presente Orden
también se establece una modalidad de concesión directa dirigida a las víctimas
del terrorismo en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/1996, de
19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, que establece que
¿cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven, bien para el propio
estudiante, para sus padres o tutores, daños personales de especial
trascendencia, o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, se
concederán ayudas para la enseñanza, transporte, comedor o residencia¿.
Por último, y para aquellos
alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad al plazo de
presentación de solicitudes establecido para el turno extraordinario de la
modalidad A y para aquellos alumnos en cuyas familias concurran graves
situaciones familiares, existen las becas con carácter excepcional, en régimen
de concurrencia no competitiva.
Asimismo y de conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de
Educación y en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/2002, de 22 de diciembre,
de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley
Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social se reconoce a todos los
extranjeros menores de dieciocho años el acceso al sistema público de becas.
La Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el
principio de servicio a los ciudadanos y de colaboración entre
administraciones, y dado el interés público de estas becas, vienen coordinando
sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión, posibilitando el acceso
a cualquiera de ellas a través de una única solicitud.
Por lo que antecede, a
propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el
ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
de conformidad con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
TÍTULO PRIMERO
Bases reguladoras
Artículo 1.- Aprobación
bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
becas de comedor escolar al alumnado escolarizado en Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con
fondos públicos o que curse Educación Infantil en centros privados no
vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de
subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto;
el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Las becas que se concedan en la modalidad A lo
serán en régimen de concurrencia competitiva. El resto de modalidades serán de
concesión directa o concurrencia no competitiva.
Artículo 3.-
Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los niños
escolarizados en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos o que cursen Educación
Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo,
debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.-
Requisitos generales para solicitar beca de comedor escolar
Para poder solicitar becas de comedor los alumnos
deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos:
a) Estar
empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
b) Tener
plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
c) Haber presentado las solicitudes y documentación
requeridas en la presente Orden en los plazos que se establezcan en la convocatoria
anual.
d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del
curso para el que se solicita la beca.
Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de
acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
Artículo 5.-
Tipos de becas
Se establecen los siguientes tipos de beca de comedor:
-
Modalidad A.
-
Modalidad B.
-
Modalidad C.
-
Carácter excepcional.
-
Urgencia social y acogimiento familiar o institucional.
-
Víctimas del terrorismo.
Capítulo 1
Becas modalidad A
Concurrencia competitiva
Artículo 6.-
Destinatarios de la ayuda. Turnos. Modalidad A
1. Turno ordinario: Podrán solicitar estas becas las
familias de los alumnos que cursan las enseñanzas mencionadas en el artículo 3
de la presente Orden y no se hallen incluidos entre los destinatarios de las
restantes modalidades.
2. Turno extraordinario: Podrán presentar solicitud de
beca en turno extraordinario:
- Los alumnos escolarizados por primera vez en la
Comunidad de Madrid con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes
del turno ordinario de la modalidad A.
- Los alumnos cuyos centros pongan en
funcionamiento el servicio de comedor con posterioridad al plazo de
presentación de solicitudes del turno ordinario de la modalidad A.
- Los alumnos escolarizados en centros cuya
creación sea posterior al plazo de presentación de solicitudes del turno
ordinario de la modalidad A.
Artículo 7.-
Requisitos de los solicitantes. Modalidad A
Además de los requisitos generales establecidos en el
artículo 4, será requisito indispensable que la renta per cápita anual de la
unidad familiar no supere los umbrales máximos que se exijan en cada
convocatoria.
Artículo 8.-
Renta per cápita familiar. Modalidad A
A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende
por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número
de miembros de la unidad familiar.
Artículo 9.-
Determinación de la unidad familiar. Modalidad A
A los efectos previstos en la presente Orden, se
considera que conforman la unidad familiar:
1. Los cónyuges no separados legalmente y:
- Los
hijos menores de edad, con excepción de los emanci-pados.
- Los hijos mayores de edad discapacitados o
incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
2. Cuando no exista vínculo
matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad
familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que
convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso
de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente mediante el
correspondiente certificado o volante de empadronamiento en el que figure el
niño por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él.
3. En
caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen
con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.
4. En caso de separación o divorcio, se acreditará de
la siguiente manera:
- En la separación de hecho, se deberá presentar
documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u
otros documentos que avalen dicha situación.
- Si la separación fuera legal o divorcio, deberá
presentarse la sentencia judicial que determine la misma.
5. Si se encontrase en una
circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado o volante
de empadronamiento en el que figure el niño por el que se solicita la beca y
todos los familiares que convivan con él.
6. A efectos del cálculo de
la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con
una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, así
como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión
o incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a
los pensionistas de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
7. Igualmente, a efectos del
cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro más en la unidad
familiar cuando quede acreditado que la familia es monoparental.
Artículo 10.-
Solicitudes. Modalidad A
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de
impreso oficial de la modalidad A que se determine por la Orden de
convocatoria. Dichos modelos podrán recogerse en las Secretarías de los centros
docentes, en las sedes de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería
de Educación u obtenerse en la página web www.madrid.org
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas
necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor
legal, debiendo acompañar la documentación exigida en la presente Orden.
Artículo 11.-
Documentación. Modalidad A
La solicitud deberá acompañarse de fotocopia cotejada
con el original de la siguiente documentación:
- No será necesario aportar copia del DNI ni
del NIE en vigor, deberá consignarse el número del documento correspondiente de
forma clara en la solicitud, y la Consejería de Educación comprobará su validez
mediante consulta telemática con el Ministerio de Política Territorial.
Únicamente
podrá aportarse el pasaporte válidamente expedido y en vigor en el caso de
extranjeros que carezcan de NIE aportando copia compulsada y consignando el número
en la solicitud.
En
ningún caso podrá consignarse el número de pasaporte de un solicitante que
tenga expedido número de DNI o NIE. ()
- Libro de familia con todos sus componentes o,
en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad
familiar y sus fechas de nacimiento. En el caso en que no coincidan los
miembros de la unidad familiar con los que aparecen en el libro de familia
deberá justificarse documentalmente la diferencia mediante la aportación de la
documentación establecida en el artículo 9 de la presente Orden.
- En el caso de familias numerosas, si el título
de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid, la Consejería
de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante tiene en vigor
el título de familia numerosa, así como su carácter, mediante consulta
telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario
aportar ningún documento justificativo.
En el
supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra
Comunidad Autónoma, deberá presentar copia del mismo.
- Para el cálculo de la renta per cápita de cada
unidad familiar, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid recabará
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información relativa a
la renta anual del ejercicio correspondiente de todos los miembros de la unidad
familiar.
No
obstante, en aquellos casos en los que concurran situaciones carenciales
específicas, se aportará la documentación que se establezca en cada convocatoria.
- En caso de discapacidad física, psíquica o
sensorial igual o superior al 33 por 100, deberá aportarse certificado de
discapacidad expedido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u
organismo competente.
En
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad de
las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en
grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión o incapacidad permanente en el grado de
total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad.
- En caso de que el solicitante y/o su padre,
madre o tutor tengan la condición de víctima de violencia de género y
únicamente a los efectos de publicidad y notificaciones, se acreditará esta
situación mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos
en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
- En el caso de solicitudes presentadas por el
turno extraordinario respecto de aquellos alumnos escolarizados por primera vez
en la Comunidad de Madrid deberá aportarse propuesta de resolución de
escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que acredite tal
extremo.
- En el caso de solicitudes presentadas por el
turno extraordinario respecto de aquellos alumnos cuyos centros pongan en
funcionamiento el servicio de comedor o el propio centro con posterioridad al
plazo de presentación de solicitudes del turno ordinario de la modalidad A
deberá aportarse certificado acreditativo de tal extremo expedido por el
Director del centro escolar.
- En el caso del libro de familia, del título de familia
numerosa que no haya sido expedido en la Comunidad de Madrid y del documento que acredite la discapacidad que ya hayan sido aportados en una convocatoria de
becas de comedor escolar a partir del curso 2008-2009, hayan sido considerado
válidos y no hayan sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación
dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación. ()
A falta de la documentación a que hacen referencia los
apartados anteriores, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y
justificantes estimen pertinentes como medio de prueba de su situación
económica, social o familiar.
Artículo 12.- Plazos de presentación de las solicitudes. Modalidad A
1. Turno ordinario: El plazo de presentación de
solicitudes del turno ordinario se especificará en cada convocatoria y no será
mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de
la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Turno extraordinario: El plazo de presentación de
solicitudes del turno extraordinario se especificará en cada convocatoria y no
será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la
notificación de la propuesta de resolución provisional.
Artículo 13.-
Lugar de presentación de las solicitudes. Modalidad A
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con
la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros
escolares donde se encuentren matriculados los alumnos o en el centro donde
haya solicitado como primera opción en el proceso de admisión para el curso
correspondiente.
Artículo 14.-
Tramitación por los centros escolares. Modalidad A
1. Los centros escolares recogerán las solicitudes y
la documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos
establecidos y comprobará que los apartados de las instancias vayan debidamente
cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde.
Cuando los solicitantes presenten fotocopias de la
documentación requerida, el centro receptor sellará la copia recibida una vez
cotejada con el original, como prueba de autenticidad del documento presentado.
Una vez presentada la solicitud, el centro devolverá
al interesado fotocopia de la misma sellada, como prueba de que ha sido
entregada.
2. Los centros elaborarán una relación nominal de los
solicitantes ordenada alfabéticamente, de acuerdo con el modelo que se
determine en la Orden de convocatoria, y la remitirán, junto con las
solicitudes recibidas, a la Dirección de Área Territorial correspondiente en el
plazo que se fije en la convocatoria.
Artículo 15.-
Instrucción del Procedimiento. Modalidad A
1. El procedimiento de la concesión de las becas en la
modalidad A se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. El órgano competente para la instrucción del
procedimiento será la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
3. Los criterios de baremación de las solicitudes se
recogen en el Anexo I de la presente Orden.
Entre los solicitantes que cumplan los requisitos
previstos en las bases y en la convocatoria de las becas, se establecerá un
orden de preferencia, de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación del
baremo, para determinar quiénes tienen derecho a beca y el tipo y cuantía de la
misma.
En caso de igualdad de puntuación entre solicitantes,
las becas se adjudicarán por orden inverso al de la cuantía de la renta per
cápita de la familia del solicitante y de conformidad con los créditos
disponibles.
4. En su caso, y con el fin de adaptar las becas a la
evolución de las necesidades educativas en la Comunidad de Madrid en las
sucesivas convocatorias se podrán modificar los criterios de valoración y su
ponderación mediante Orden de la Consejera de Educación.
Artículo 16.-
Comisión de Valoración. Modalidad A
1. La Comisión de Valoración de las solicitudes
presentadas estará integrada por los siguientes miembros:
- El titular de la Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o
persona en quien delegue, que será su Presi-dente.
- El titular de la Dirección General de Educación
y Juventud del Ayuntamiento de Madrid o persona en quien delegue.
- El titular de la Subdirección General de Becas
y Ayudas o persona en quien delegue.
- Un
representante de la Federación de Municipios de Madrid.
- Un
representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Un representante por cada una de las
Federaciones Regionales de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (FAMPAS).
- Un representante de la Subdirección General de
Becas y Ayudas, que actuará como Secretario.
2. La Comisión de Valoración, previa instrucción por
los servicios técnicos de la Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación, elevará propuesta de resolución provisional de concesión o
denegación de las solicitudes de beca, determinando en cada caso los
beneficiarios, la cuantía y tipos de las becas, su finalidad y cuantos extremos
sean convenientes para su adecuada aplicación. Igualmente indicará las
solicitudes denegadas y la causa de denegación.
La propuesta de resolución provisional se remitirá a
los centros educativos, a los efectos de su publicación en el tablón de
anuncios del centro.
A efectos informativos, dicha relación podrá
consultarse también en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid.
No obstante, cuando se acredite que el solicitante y/o
su padre, madre o tutor tienen la condición de víctima de violencia de género
mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el
artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia
de Género de la Comunidad de Madrid, la publicación en el tablón de anuncios
del centro y en la página web de la Comunidad de Madrid se sustituirá, cuando
así se haga constar por los interesados en la solicitud, por la notificación
individual a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello en cumplimiento de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
3. La propuesta de resolución provisional servirá de
requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de inserción de las listas en los tablones
de anuncios de los centros puedan subsanar los defectos observados mediante la
aportación de la documentación que estimen oportuna, teniéndoles por desistidos
de su petición si así no lo hi-cieren.
Para los solicitantes que, transcurrido el señalado
plazo de diez días, no hubiesen presentado reclamación, la resolución devendrá
definitiva.
Artículo 17.-
Propuesta de resolución definitiva. Modalidad A
Finalizado el plazo de subsanaciones y a la vista de
la documentación presentada, el titular de la Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación elevará a la Consejera de Educación propuesta de
resolución definitiva.
Artículo 18.-
Resolución. Modalidad A
1. El órgano competente para
la resolución del procedimiento será la Consejera de Educación.
2. El plazo máximo para la
resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido
dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas.
3. La resolución definitiva
contendrá la relación de todos los solicitantes que participan en la
convocatoria en cada centro, detallando los beneficiarios y cuantías de las
becas, así como las solicitudes denegadas y el motivo de la denegación.
4. La resolución definitiva
se notificará a centros educativos, a los efectos de su publicación en el
tablón de anuncios del centro. Dicha resolución definitiva podrá consultarse
también en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid.
Cuando se acredite que el
solicitante y/o su padre, madre o tutor tienen la condición de víctima de
violencia de género mediante orden de protección o cualquier otro de los medios
previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral
contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, la publicación en el
tablón de anuncios del centro y en la página web de la Comunidad de Madrid se
sustituirá, cuando así se haga constar por los interesados en la solicitud, por
la notificación individual a los interesados, según lo dispuesto en el artículo
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello
en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
5. Contra esta resolución
podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha
dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien
interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses desde su notificación, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 19.-
Cuantía de las becas. Modalidad A
La cuantía de las becas de modalidad A podrá ser de
tres tipos: Tipo 1, tipo 2 y tipo 3.
El importe de estas becas quedará determinado en cada
convocatoria y se concederán en función de la puntuación obtenida y de
conformidad con los créditos disponibles.
Capítulo 2
Becas de modalidad B
Concesión directa
Artículo 20.-
Destinatarios de las ayudas. Modalidad B
Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de
la modalidad B los alumnos que hacen uso del transporte escolar y se encuentran
escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración educativa,
en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación
Secundaria Obligatoria.
Artículo 21.-
Requisitos de los solicitantes. Modalidad B
Será requisito indispensable para poder recibir esta
prestación gozar de la condición de alumno escolarizado de oficio en centro
concertado que hace uso del transporte escolar. Los destinatarios de esta
modalidad podrán solicitar la prestación en el momento de hacerse efectiva su
escolarización.
Artículo 22.-
Concesión directa. Modalidad B
El procedimiento de la concesión de las becas en la
modalidad B será de concesión directa. En consecuencia, no les será de
aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad
A.
Artículo 23.-
Solicitudes. Modalidad B
Las solicitudes se formalizarán según el modelo de
impreso oficial de la modalidad B que se determine por la Orden de
convocatoria. Dichos modelos podrán recogerse en las secretarías de los centros
docentes, en las sedes de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería
de Educación u obtenerse en la página web www.madrid.org.
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas
necesariamente por el padre o la madre del alumno o, en su caso, por su tutor
legal.
Artículo 24.-
Plazo de presentación de las solicitudes. Modalidad B
El plazo de presentación de solicitudes será el
establecido para el turno ordinario de la modalidad A, si bien, fuera de ese
plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento en que el alumno
reúna la condición de alumno escolarizado de oficio en centro concertado que
hace uso del transporte escolar, con la fecha límite que se determine en la
convocatoria.
Artículo 25.-
Lugar de presentación de las solicitudes. Modalidad B
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se
presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados
los alumnos.
Artículo 26.-
Tramitación por los centros escolares. Modalidad B
En el modelo de solicitud se establecerá un apartado
para certificar que el alumno escolarizado de oficio en el centro concertado
hace uso del transporte escolar.
Dicho apartado deberá ser firmado y sellado por el
Director del centro escolar.
Los centros remitirán las solicitudes recibidas
directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la Consejería de
Educación.
Artículo 27.-
Cuantía de las becas. Modalidad B
La cuantía de las becas de la modalidad B se fijará en
cada convocatoria.
Artículo 28.-
Concesión. Modalidad B
La concesión o denegación de las prestaciones se
notificará según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta resolución
podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 18 de estas
bases reguladoras.
Capítulo 3
Becas de modalidad C
Concesión directa
Artículo 29.-
Destinatarios de las ayudas. Modalidad C
Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de
la modalidad C los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima
de Inserción (RMI), de acuerdo a la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30.-
Requisitos de los solicitantes. Modalidad C
Será requisito indispensable para poder recibir esta
prestación que el alumno forme parte de unidad familiar beneficiaria de la
Renta Mínima de Inserción.
Artículo 31.-
Concesión directa. Modalidad C
El procedimiento de la concesión de las becas en la
modalidad C será de concesión directa. En consecuencia, no les será de
aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad
A.
Artículo 32.-
Solicitudes. Modalidad C
Las solicitudes se formalizarán según el modelo de
impreso oficial de la modalidad C que se determine por la Orden de
convocatoria. Dichos modelos podrán recogerse en las secretarías de los centros
docentes, en las sedes de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de
Educación u obtenerse en la página web www.madrid.org
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas
necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor
legal, debiendo acompañar la documentación exigida en la presente Orden.
Artículo 33.-
Documentación. Modalidad C
La solicitud deberá acompañarse de:
- No será necesario aportar copia del DNI ni
del NIE en vigor, deberá consignarse el número del documento correspondiente de
forma clara en la solicitud, y la Consejería de Educación comprobará su validez
mediante consulta telemática con el Ministerio de Política Territorial.
Únicamente
podrá aportarse el pasaporte válidamente expedido y en vigor en el caso de
extranjeros que carezcan de NIE aportando copia compulsada y consignando el
número en la solicitud.
En
ningún caso podrá consignarse el número de pasaporte de un solicitante que
tenga expedido número de DNI o NIE. ()
-
Fotocopia cotejada del libro de
familia.
-
En el caso de libro de familia
cuando haya sido aportado en una convocatoria de becas de comedor escolar a
partir del curso 2008-2009 y haya sido considerado válido y no haya sufrido
ninguna variación no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su
revisión de oficio por la Consejería de Educación ()
La Consejería de Educación comprobará de oficio si la
familia del solicitante es perceptora de la Renta Mínima de Inserción, mediante
consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo
necesario aportar ningún documento justificativo para acreditar la condición de
perceptor de Renta Mínima de Inserción.
Artículo 34.-
Plazo de presentación de las solicitudes. Modalidad C
El plazo de presentación de solicitudes será el
establecido para el turno ordinario de la modalidad A, si bien, fuera de ese
plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento en que la unidad
familiar del alumno pase a ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción,
con la fecha límite que se determine en la convocatoria.
Artículo 35.-
Lugar de presentación de las solicitudes. Modalidad C
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con
la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros
escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.
Artículo 36.-
Tramitación por los centros escolares. Modalidad C
La solicitud deberá ser firmada y sellada por el
Director del centro escolar.
Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto
con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de
Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.
Artículo 37.-
Cuantía de las becas. Modalidad C
La cuantía de las becas de la modalidad C se fijará en
cada convocatoria.
Artículo 38.-
Concesión. Modalidad C
La concesión o denegación de las prestaciones se
notificará según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta resolución
podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 18 de estas
bases reguladoras.
Capítulo 4
Becas con carácter excepcional
Artículo 39.-
Destinatarios de las ayudas. Carácter excepcional
Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de
la modalidad de carácter excepcional:
- Aquellos alumnos que se incorporen al sistema
educativo madrileño con posterioridad al plazo de presentación de so-licitudes
establecido para el turno extraordinario de la modalidad A.
- Aquellos
alumnos en cuyas familias concurran graves situaciones familiares.
Artículo 40.-
Requisitos de los solicitantes. Carácter excepcional
Será requisito indispensable para poder recibir esta
prestación que el alumno se encuentre incurso en alguna de las situaciones
previstas en el artículo anterior.
Artículo 41.-
Modalidad de concesión. Carácter excepcional
El procedimiento de la concesión de las becas de
carácter excepcional será de concurrencia no competitiva.
Artículo 42.-
Solicitudes. Carácter excepcional
Las solicitudes se formalizarán según el modelo de
impreso oficial de carácter excepcional que se determine por la Orden de
convocatoria. Dichos modelos podrán recogerse en las secretarías de los centros
docentes, en las sedes de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería
de Educación u obtenerse en la página web www.madrid.org
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas
necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor
legal, debiendo acompañar la documentación exigida en la presente Orden.
Artículo 43.-
Documentación. Carácter excepcional
Las solicitudes deberán
acompañarse, siempre que proceda, de la documentación prevista para la
modalidad A en el artículo 11 de la presente Orden y, además, en función del
caso de que se trate:
- Fotocopia cotejada de la propuesta de
resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que
acredite la incorporación al sistema educativo madrileño con posterioridad al
plazo de presentación de solicitudes establecido para el turno extraordinario
de la modalidad A.
- Fotocopia cotejada del pasaporte de todos los
miembros de la unidad familiar a fin de acreditar la fecha de entrada en el
país.
- En el caso de que solo el solicitante tenga
entrada en el país con posterioridad, deberán presentar la misma documentación
que para los solicitantes de modalidad A.
- En el caso de familias en las que concurran
graves situaciones sociofamiliares deberá presentarse informe detallado de
Servicios Sociales acreditando la gravedad de la situación familiar. En este
caso no será válido el informe que únicamente acredite que el alumno se
encuentra incurso en un proceso de intervención social.
- Para el cálculo de la renta per cápita de cada
unidad familiar, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid recabará
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información relativa a
la renta anual del ejercicio correspondiente de todos los miembros de la unidad
familiar.
No obstante, en aquellos
casos en los que concurran situaciones carenciales específicas, se aportará la
documentación que se establezca en cada convocatoria.
Artículo 44.-
Plazo de presentación de las solicitudes. Carácter excepcional
El plazo de presentación de solicitudes se fijará en
cada convocatoria.
Artículo 45.-
Lugar de presentación de las solicitudes. Carácter excepcional
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con
la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros
escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.
Artículo 46.-
Tramitación por los centros escolares. Carácter excepcional
La solicitud deberá ser firmada y sellada por el
Director del centro escolar.
Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto
con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de
Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.
Artículo 47.-
Cuantía de las becas. Carácter excepcional
La cuantía de las becas de carácter excepcional se
fijará en cada convocatoria.
Artículo 48.-Concesión. Carácter excepcional
La concesión o denegación de las prestaciones se
notificará según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta resolución
podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 18 de estas
bases reguladoras.
Capítulo 5
Becas de urgencia social y becas
para menores
en situación de acogimiento
residencial o familiar
Concesión directa
Artículo 49.-Destinatarios de las ayudas. Urgencia social y acogimiento
Podrán solicitar becas de
comedor escolar a través de esta modalidad:
1. Alumnos de urgencia
social: Excepcionalmente, se concederá, a propuesta de la Comisión de Tutela
del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, beca de comedor escolar con el
fin de asegurar la protección del menor mediante la debida prevención y
reparación de situaciones de riesgo o urgencia social.
2. Alumnos en situación de
medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial: Se concederá beca
de comedor escolar a los alumnos que se encuentren en situación de medida legal
de tutela o guarda en acogimiento residencial.
3. Alumnos en situación de
medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar: Se concederá beca de
comedor escolar a los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de
tutela o guarda en acogimiento familiar en cualquiera de las modalidades que
contempla la legislación vigente (acogimiento familiar simple, acogimiento
familiar permanente y acogimiento familiar preadop-tivo).
Artículo 50.-
Requisitos de los solicitantes. Urgencia social y acogimiento
Será requisito indispensable para poder recibir esta
prestación que el alumno se encuentre incurso en alguna de las situaciones
previstas en el artículo anterior.
Artículo 51.-
Concesión directa. Urgencia social y acogimiento
El procedimiento de la concesión de las becas de
urgencia social y acogimiento será de concesión directa. En consecuencia, no
les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para
la modalidad A.
Artículo 52.-
Solicitudes. Urgencia social y acogimiento
Únicamente deberán presentar solicitud aquellos
alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento
familiar, en el resto de los supuestos no se deberá presentar solicitud.
Las solicitudes se formalizarán según el modelo de
impreso oficial que se determine por la Orden de convocatoria. Dichos modelos
podrán recogerse en las secretarías de los centros docentes, en las sedes de
las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación u obtenerse
en la página web www.madrid.org
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas
necesariamente por el padre o la madre del alumno o, en su caso, por su tutor
legal, debiendo acompañar la documentación exigida en la presente Orden.
Artículo 53.-
Documentación. Urgencia social y acogimiento
Únicamente deberán presentar documentación aquellos
alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento
familiar.
Las solicitudes deberán adjuntar, según proceda:
- Fotocopia
cotejada de la resolución judicial del acogimiento.
- Fotocopia cotejada del certificado de la
Comisión de Tutela que acredite que se encuentran en situación de acogimiento
familiar.
Artículo 54.-
Plazo de presentación de las solicitudes. Urgencia social y
acogimiento
El plazo para presentar solicitudes en esta modalidad
se determinará en la Orden de convocatoria.
Artículo 55.-
Lugar de presentación de las solicitudes. Urgencia social y
acogimiento
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con
la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros
escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.
Artículo 56.-
Tramitación por los centros escolares. Urgencia social y
acogimiento
La solicitud deberá ser firmada y sellada por el
Director del centro escolar.
Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto
con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de
Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.
Artículo 57.-
Cuantía de las becas. Urgencia social y acogimiento
La cuantía de las becas que se concedan a los alumnos
que se encuentren en situación de urgencia social o medida legal de tutela o
guarda en Acogimiento Residencial, se determinará en función de la propuesta
que realice la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la
Familia.
La cuantía de las becas que se concedan a los alumnos
que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en
acogimiento familiar se fijará en cada convocatoria.
Artículo 58.-
Concesión. Urgencia social y acogimiento
La concesión o denegación de las prestaciones se
notificará según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta resolución
podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 18 de estas
bases reguladoras.
Capítulo 6
Becas de comedor para alumnos cuyas
familias hayan sido víctimas del terrorismo
Concesión directa
Artículo 59.-
Destinatarios de las ayudas. Víctimas del terrorismo
Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de
esta modalidad los alumnos que, como consecuencia de un acto terrorista, se
deriven, bien para el propio estudiante, para sus padres, tutores o guardadores
legales, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten
totalmente para el trabajo habitual.
Artículo 60.-
Requisitos de los solicitantes. Víctimas del terrorismo
Será requisito indispensable para poder recibir esta
prestación tener la condición de víctima del terrorismo.
Artículo 61.-
Concesión directa. Víctimas del terrorismo
El procedimiento de la concesión de las becas de
¿Urgencia Social y Acogimiento¿ será de concesión directa. En consecuencia, no
les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para
la modalidad A.
Artículo 62.-
Solicitudes. Víctimas del terrorismo
Las solicitudes se formalizarán según el modelo de
impreso oficial de ¿Víctimas del Terrorismo¿ que se determine por la Orden de
convocatoria. Dichos modelos podrán recogerse en las secretarías de los centros
docentes, en las sedes de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería
de Educación u obtenerse en la página web www.madrid.org
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas
necesariamente por el padre o la madre del alumno o, en su caso, por su tutor
legal, debiendo acompañar la documentación exigida en la presente Orden.
Artículo 63.-
Documentación. Víctimas del terrorismo
Las solicitudes deberán acompañarse de:
- No será necesario aportar copia del DNI ni
del NIE en vigor, deberá consignarse el número del documento correspondiente de
forma clara en la solicitud, y la Consejería de Educación comprobará su validez
mediante consulta telemática con el Ministerio de Política Territorial.
Únicamente
podrá aportarse el pasaporte válidamente expedido y en vigor en el caso de
extranjeros que carezcan de NIE aportando copia compulsada y consignando el
número en la solicitud.
En
ningún caso podrá consignarse el número de pasaporte de un solicitante que
tenga expedido número de DNI o NIE. ()
- Fotocopia
cotejada del libro de familia.
- Fotocopia cotejada de la Resolución del Ministerio del Interior que certifique que el alumno reúne la condición de
víctima del terrorismo.
- En el caso del libro de familia y de la
resolución del Ministerio del Interior que certifique que el alumno reúne la
condición de víctima del terrorismo, cuando hayan sido aportados en una
convocatoria de becas de comedor escolar a partir del curso 2008-2009 y haya
sido considerado válido y no haya sufrido ninguna variación, no será necesaria
su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación. ()
Artículo 64.-
Plazo de presentación de las solicitudes. Víctimas del terrorismo
El plazo de presentación de solicitudes será el
establecido para el turno ordinario de la modalidad A, si bien, fuera de ese
plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento en que el alumno
reúna la condición de víctima del terrorismo, con la fecha límite que se
determine en la convocatoria.
Artículo 65.-
Lugar de presentación de las solicitudes. Víctimas del terrorismo
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con
la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros
escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.
Artículo 66.-
Tramitación por los centros escolares. Víctimas del terrorismo
La solicitud deberá ser firmada y sellada por el
Director del centro escolar.
Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto
con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de
Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.
Artículo 67.-
Cuantía de las becas. Víctimas del terrorismo
La cuantía de las becas que se concedan a los alumnos víctimas
del terrorismo se fijará en cada convocatoria.
Artículo 68.-
Concesión. Víctimas del terrorismo
La concesión o denegación de las prestaciones se
notificará según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta resolución
podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 18 de estas
bases reguladoras.
Capítulo 7
Disposiciones comunes
Artículo 69.-
Abono de las becas
Las becas se conceden a las familias y se harán
efectivas a los centros, que actuarán como entidades colaboradoras, en los
términos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley
2/1995, de 2 de abril, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Los centros
asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con
su finalidad, responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los
traslados de los alumnos beneficiarios a la Dirección General de Becas y Ayudas
a la Educación, conforme al calendario escolar de aplicación para el curso y
que se comunicará a todos los centros.
Las propuestas de abono a los centros educativos se
harán de forma anticipada en tres plazos:
- El primero, a lo largo del primer trimestre del
curso escolar, por un importe máximo estimado correspondiente al 55 por 100 del
importe correspondiente a la resolución definitiva de beneficiarios de la
modalidad A, realizada por la Comisión de Valoración y del resto de modalidades
concedidas hasta la fecha del pago.
- El segundo, en el segundo trimestre del curso
escolar, hasta completar un importe máximo correspondiente al 80 por 100 de
todas las becas efectivamente concedidas para el curso escolar, previo reajuste
de las cantidades abonadas en el primer pago.
- El tercero, en el último trimestre del curso
escolar, hasta completar el 100 por 100 del importe total de todas las becas,
en función de las necesidades reales satisfechas en los pagos anteriores y
previo reajuste de la cantidad concedida en los mismos.
Una vez finalizado el curso escolar, la Dirección del
centro certificará la utilización del servicio de comedor durante todo el curso
por parte de los alumnos beneficiarios y la aplicación de los fondos recibidos
al pago de los servicios de comedor, si estos servicios estuviesen contratados
por una empresa, o a la compra de víveres u otras adquisiciones si el servicio
fuese prestado directamente por el centro.
En el pago del segundo y tercer abono se regularizarán
los correspondientes ajustes debidos a los traslados o renuncias de los alumnos
beneficiarios, debiendo en todo caso reintegrar las cantidades que correspondan
a las bajas producidas.
En los casos de las becas concedidas a alumnos
matriculados en centros de Educación Infantil cuya titularidad y gestión
corresponda a la Comunidad de Madrid se procederá a la bonificación de precios
por el importe de la beca concedida, en la cuota de comedor fijada para cada
curso escolar. Dicha bonificación será autorizada en la resolución de la
convocatoria.
Artículo 70.-
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la
Consejería de Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 71.-
Compatibilidad de las ayudas
Las becas concedidas, a través de la presente
convocatoria, son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar,
provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o
internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste total del
servicio de comedor del centro.
Artículo 72.-
Control, aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen regulador de los posibles reintegros,
sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas, será
el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería de Educación, la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así
como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos
legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y
aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los
centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea
requerida.
TÍTULO SEGUNDO
Convocatoria para el curso 2008-2009
(No se reproduce)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada
la Orden 1894/2007, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, por la que
se aprueban las bases para el procedimiento de concesión de becas de comedor
escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2007-2008.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a
la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(No se reproducen).