ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN
PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS RELATIVOS A CENTROS EDUCATIVOS
INCLUIDOS EN EL PLAN REGIONAL DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE MADRID (PRISMA).
ORDEN 973/2000, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, por la que
se establecen procedimientos para la gestión de proyectos relativos a centros
educativos incluidos en el Plan Regional de Inversiones y Servicios de Madrid
(PRISMA). ()
Visto el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de
diciembre de 1996, por el que se aprueba el Plan Regional de Inversiones y
Servicios de Madrid para el período de 1997-2000, en
cuyo Anexo figuran diversas actuaciones relativas a infraestructuras y
equipamiento en materia de educación no univesitaria.
Dado que las inversiones aprobadas deberán ejecutarse
en su totalidad durante el ejercicio económico en el que se consignan las
correspondientes aportaciones de la Consejería de
Educación, incluidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta que la distinta tipología de las actuaciones a ejecutar, así como el número de Centros gestores participantes en
el programa, hacen necesario fijar los procedimientos que permitan el correcto
desarrollo de lo establecido en el PRISMA, la presente Orden, establece
determinadas cuestiones relativas al procedimiento de gestión para la tramitación
de las aportaciones de la Consejería de
Educación a los Ayuntamientos incluidas en el Capítulo
VII "Transferencias de Capital" de los programas presupuestarios
correspondientes.
En consecuencia
DISPONGO
Primero
Los Ayuntamientos que lo soliciten gestionarán la
realización y/o contratación de los proyectos a que den lugar las actuaciones
previstas en el PRISMA relativas a infraestructuras y equipamiento en materia
de educación no universitaria presupuestados en los Capítulos VII de los respectivos programas económicos para
su ejecución durante ejercicio en el que se incluyen las correspondientes
dotaciones económicas.
Se delega la aprobación de los proyectos, previo
informe de los servicios técnicos de los órganos gestores correspondientes, en
el Director General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación.
Tras la aprobación del proyecto por ambas
Administraciones y una vez adjudicada la contratación de las actuaciones de
referencia por los órganos municipales competentes, los órganos gestores de la
Consejería de Educación procederán a la tramitación de los
expedientes de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los acuerdos
noveno y décimo del citado Plan de Inversiones y Servicios.
A fin de garantizar que las actuaciones financiadas en
los correspondientes ejercicios económicos se ejecuten en su totalidad con
cargo a los mismos, los Ayuntamientos deberán remitir las últimas certificaciones
de obras y justificantes de gastos, debidamente aprobados por el órgano
municipal competente, diez días antes de la fecha
límite que en cada ejercicio económico se establezca
para la prestación de los correspondientes expedientes de gastos, en la normativa
al efecto que dicte la Consejería de Hacienda en
relación con el fin de ejercicio y cierre contable.
Segundo
Los actos administrativos adoptados en el ejercicio de
la delegación contenida en la presente Orden se considerarán dictados por el
titular de la Consejería de Educación, debiendo constar esta circunstancia en
cada resolución que los incorpore.
Tercero
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Revocar la Orden 107/1998, de 3 de febrero, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen
procedimientos para la gestión de proyectos relativos a centros educativos
incluidos en el Plan Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).