[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS PRIVADOS EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL CURSO 2008-2009.

 

ORDEN 2250/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2008-2009. ([1])

 

 

 

En la última década, la escolarización temprana de los niños ha experimentado un gran crecimiento en la Comunidad de Madrid. Tanto por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, como por el hecho de que la incorporación de la mujer al mundo laboral obliga a fórmulas que permitan la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.

Corresponde a las Administraciones educativas establecer las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños, valorándose especialmente aquellos casos en los que las condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación y para progresar en los niveles educativos posteriores a la etapa infantil.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, especialmente para las familias con condiciones socioeconómicas desfavorables.

Para los niños de hasta tres años, la Consejería de Educación, en colaboración con Ayuntamientos de la Región, mantiene una red pública de escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños que ofrecen servicios educativos ajustados a las necesidades infantiles.

Además, desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede becas económicas a las familias, al objeto de que un menor nivel de renta familiar no sea el obstáculo del acceso a los centros educativos en edades tempranas.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, la Consejería de Educación considera procedente el mantenimiento y refuerzo de la misma; por ello, a través de la presente Orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y la convocatoria de dichas becas correspondiente al curso 2008-2009.

En consecuencia con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

 

DISPONGO

 

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1.- Aprobación bases reguladoras

 

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

 

Artículo 2.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable

 

1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

 

Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas

 

Serán destinatarios de las ayudas los niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

 

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes

 

1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada Orden de convocatoria. ([2])

b) Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso al que corresponda la Orden de convocatoria, en un centro privado autorizado por la Administración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para impartir dicha etapa educativa.

El centro no puede estar sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

c) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación analógica a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

 

Artículo 5.- Renta per cápita familiar

 

A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros de la unidad familiar.

 

Artículo 6.- Determinación de la unidad familiar

 

A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

1. Los cónyuges no separados legalmente y:

- Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

- Los hijos mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

2. Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente certificado o volante de empadronamiento.

3. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.

4. En caso de separación o divorcio, se acreditará de la siguiente manera:

- En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

- Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

5. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento en el que figure el niño por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él, así como certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.

 

Artículo 7.- Presentación de las solicitudes

 

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se determine por la Orden de convocatoria. Dicho modelo podrá recogerse en las sedes de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación u obtenerse en la página web www.madrid.org.

Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección, de los niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente tanto por el padre como por la madre del alumno o, en su caso, por sus tutores legales, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar.

Podrá solicitarse la beca para dos hermanos cumplimentándose un único impreso de solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado o en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio (Ventanilla Única), en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, tal y como establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar. Asimismo, implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, la información necesaria para determinar la validez de los DNI de los solicitantes.

 

Artículo 8.- Documentación ([3])

 

1. Los solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud (Anexo I) la siguiente documentación:

¿ No será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor, deberá consignarse el número del documento correspondiente de forma clara en la solicitud y la Consejería de Educación comprobará su validez mediante consulta telemática con el Ministerio de Administraciones Públicas.

Únicamente podrá aportarse el pasaporte válidamente expedido y en vigor en el caso de extranjeros que carezcan de NIE, aportando copia compulsada y consignando el número en la solicitud. En ningún caso podrá consignarse el número de pasaporte de un solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE.

¿ Libro de familia o documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar.

En el caso en que no coincidan los miembros de la unidad familiar con los que aparecen en el libro de familia deberá justificarse documentalmente la diferencia mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 6 de la presente Orden.

Si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009 y no han sufrido variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

¿ En el caso de familias numerosas, si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid, el número deberá consignarse de forma clara en la solicitud y la Consejería de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante tiene en vigor el título de familia numerosa, su carácter, así como el número de miembros de la unidad familiar, mediante consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario aportar ni el título de familia numerosa ni el libro de familia.

En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra comunidad autónoma, deberá presentar copia de libro de familia.

¿ Certificado de matriculación o reserva de plaza emitido por el centro, conforme al modelo que se apruebe por la Orden de convocatoria, debidamente cumplimentado, con inclusión de todos y cada uno de los datos solicitados y sin tachaduras ni enmiendas.

¿ En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar, deberá aportar certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

Este certificado no será necesario cuando la existencia de la otra ayuda, y su cuantía, conste en cualquiera de los otros documentos aportados con la solicitud.

¿ Para determinar la jornada laboral de los padres o, en su caso, de los tutores del alumno, deberá aportarse informe de vida laboral actualizado de los mismos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta propia también deberán presentar el citado informe de vida laboral actualizado de los mismos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a constar dados de alta en la Seguridad Social, en cuyo caso deberá presentarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.

¿ La Consejería de Educación realizará consulta telemática con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de obtener la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año exigido en la convocatoria, deberá aportarse un informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio correspondiente en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

2. En el caso de niños que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse, además de los documentos citados en el apartado anterior:

¿ Certificado de reserva de plaza, emitido por el centro conforme al modelo que se apruebe por la Orden de convocatoria, debidamente cumplimentado, con inclusión de todos y cada uno de los datos solicitados y sin tachaduras ni enmiendas.

¿ Una vez nacido el niño, antes de la fecha que se determine en la convocatoria o, si fuera posterior, en el plazo de presentación de alegaciones a los listados provisionales, deberá aportarse nuevamente el libro de familia o documento oficial similar actualizado, o certificado médico acreditativo del nacimiento y de la fecha en que se ha producido.

La no aportación de este documento supondrá que el alumno figure como excluido en los listados definitivos aprobados por la Orden que resuelva la convocatoria.

3. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial, deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación o certificado de discapacidad física, psíquica o sensorial, expedido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente.

4. En el caso de padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100, deberá aportarse certificado de discapacidad física, psíquica o sensorial de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores, expedida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión o incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En este caso deberán aportar la resolución administrativa que reconozca tal situación.

No obstante, si ya hubiera aportado este documento en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009 y no ha sufrido variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

5. La solicitud solo será admisible en documento original y la documentación que acompañe a la misma deberá entregarse en ejemplar original, o mediante copia compulsada de todas y cada una de las páginas que los componen, y serán los únicos válidos para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente. La documentación deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

 

Artículo 9.- Instrucción del procedimiento

 

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación.

2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

 

Artículo 10.- Criterios para la baremación de las solicitudes

 

1. Las solicitudes serán baremadas conforme los siguientes criterios:

1.1. Ingresos familiares:

- La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la Orden de convocatoria.

Si en la AEAT no constaran datos sobre alguno de los padres o, en su caso, tutores del alumno, la puntuación será 0, salvo en el caso de presentación de un informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio correspondiente o por una representación diplomática extranjera en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

1.2. Composición familiar:

- Situación de familia numerosa:

▪ Categoría general: 2 puntos.

▪ Categoría especial: 3 puntos.

- Alumno en situación de acogimiento familiar o adopción: 1 punto.

- Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.

- Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 1 punto.

- Padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.

1.3. Situación laboral de los padres o tutores:

- El alumno cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.

▪ Ambos padres o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan a jornada completa.

▪ Uno de los padres o tutores trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando situaciones de carácter laboral).

- Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial: 5 puntos.

- En el supuesto de que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí que ambos padres o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan, se concederá 5 puntos por este criterio.

1.4. Situación social:

- Por situaciones socio-familiares debidamente justificadas por los Servicios Sociales no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización: 2 puntos.

- Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente acreditadas por el titular o dirección del centro: Hasta 1 punto.

 

2. Las circunstancias previstas en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del presente artículo deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

 

3. En su caso, y con el fin de adaptar las becas a la evolución de las necesidades educativas en la Comunidad de Madrid en las sucesivas convocatorias se podrán modificar los criterios de valoración y su ponderación mediante Orden de la Consejera de Educación.

 

Artículo 11.- Comisión de Valoración

 

1. La Comisión de Valoración estará integrada por:

- El titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación o persona en quien delegue, que será su Presidente.

- El titular de la Dirección General de Familia o la persona en quien delegue.

- Dos representantes de la Subdirección General de Becas y Ayudas, que actuarán como vocales.

- Un representante de la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, que actuará como vocal.

- Un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas que actuará como secretario.

2. La delegación prevista en el apartado anterior deberá producirse en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 12.- Procedimiento. Relaciones provisionales de admitidos y excluidos. Subsanaciones

 

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los servicios técnicos de la Dirección de Becas y Ayudas a la Educación, formulará las relaciones provisionales de admitidos y excluidos por orden de puntuación.

2. Las relaciones provisionales de solicitantes admitidos y excluidos se expondrán en los tablones de anuncios de las sedes de las Direcciones de Área Territorial, en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano y en la página web www.madrid.org

Las relaciones serán también remitidas a los centros privados en los que esté matriculado, al menos, un solicitante de las becas, para que puedan ser expuestos a efectos únicamente informativos.

3. Los solicitantes, tanto admitidos como excluidos, figurarán en las relaciones con la puntuación provisional obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación.

4. Figurar en el listado provisional de admitidos no supondrá necesariamente adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en aplicación de lo estipulado en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las sedes de las Direcciones de Área Territorial y en la página web www.madrid.org, para:

- Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refiere el artículo 8 de estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

- Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de la documentación presentada.

6. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a excepción de lo previsto en el artículo 8.2 respecto al caso de niños que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. La documentación que se aporte se dirigirá a la Dirección General de Becas y Ayudas y se presentará en el Registro de la Dirección del Área Territorial correspondiente al centro en el que esté matriculado el alumno, sin perjuicio de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 13.- Propuesta de resolución de la convocatoria

 

1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración elevará la propuesta definitiva de excluidos y admitidos por orden de puntuación, determinando, de entre estos últimos, aquellos que deban obtener la condición de beneficiarios y aquellos que, aun teniendo la condición de admitidos, no resultan beneficiarios.

2. Para determinar el orden de prelación de los beneficiarios de las becas se considerará:

- La ordenación por la puntuación obtenida.

- El importe total de las becas correspondientes a los solicitantes admitidos en función del presupuesto destinado a financiar la convocatoria.

En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá prioridad:

- El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.

- Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación laboral de los padres o tutores y situación social, por dicho orden.

- Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

 

3. La cuantía de las becas se determinará exclusivamente en función de la renta per cápita de la unidad familiar, entre las cantidades mínima y máxima que se determinen en la Orden de convocatoria.

Corresponderá la beca de cuantía mínima a aquellos beneficiarios cuya renta per cápita de la unidad familiar sea superior a aquella que se establezca en la Orden de convocatoria. ([4])

4. No obstante, el importe de las beca, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro en concepto de escolaridad.

5. La beca se concederá por el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del año siguiente.

 

Artículo 14.- Resolución de la convocatoria

 

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde conjuntamente a los titulares de la Consejería competente en materia de educación y de la Consejería competente en materia de familia.

2. La Resolución se publicará simultáneamente en los tablones de anuncios de las sedes de las Direcciones de Área Territorial y en la página web www.madrid.org

Las relaciones serán también remitidas a los centros privados en los que esté matriculado, al menos, un solicitante de las becas, para que puedan ser expuestos a efectos únicamente informativos.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la Resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de concesión

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 16.- Modificación del centro de matriculación

 

1. En el caso de que el alumno para el que se solicita la beca sea matriculado en otro centro privado con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes del fin del plazo de subsanaciones, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la Subdirección General de Becas y Ayudas. ([5])

Junto con la comunicación se presentará nuevo certificado de matriculación emitido por el segundo centro, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro autorizado por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no está sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo. En dicho certificado deberá constar expresamente la fecha de alta en el nuevo centro; en caso contrario se entenderá que el cambio de centro tiene efectos del 1 del mes siguiente al de la fecha del certificado.

 

2. Si la matriculación se produce en un centro privado autorizado no sostenido con fondos públicos y se notifica a la Consejería de Educación con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de alegaciones a los listados provisionales, se continuará la tramitación de la solicitud, si bien el cambio de centro no podrá suponer un incremento de su cuantía.

Sin embargo, si la nueva matriculación se produce en un centro privado no autorizado o en un centro privado autorizado sostenido con fondos públicos, la beca se entenderá concedida exclusivamente por el período de escolarización del alumno en el primer centro.

 

Artículo 17.- Exclusión de los listados

 

1. Cuando el solicitante y/o la madre tengan la condición de víctima de violencia de género y únicamente a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en los listados provisionales y definitivos, deberá solicitarse expresamente en la solicitud.

2. Esta situación se acreditará mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 18.- Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

 

1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que se determine en la Orden de convocatoria.

2. En cualquier caso, el abono se tramitará en función de los meses en que esté matriculado el alumno.

3. Por aplicación analógica de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las convocatorias reguladas por las presentes bases.

 

Artículo 19.- Compatibilidad de las ayudas

 

Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota mensual del centro.

 

Artículo 20.- Control, aplicación y revisión de las ayudas

 

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

 

Artículo 21.- Cambio de escuela infantil una vez publicada la resolución definitiva ([6])

 

1. Una vez publicada la resolución definitiva, en el caso de que el alumno beneficiario de beca quiera cambiar de centro, deberá comunicarlo inmediatamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas a la Educación, y siempre antes del día 20 del mes en el que se efectúa el cambio.

2. Junto con la comunicación se presentará certificado de matriculación emitido por el nuevo centro conforme al Anexo II de la orden de bases reguladoras de las becas, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro autorizado por la Administración Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no está sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

3. A fin de realizar una correcta tramitación del cobro de los cheques, el cambio de centro deberá ser comunicado a la escuela infantil de origen antes del día 20 en el que se efectúa el cambio.

4. El incumplimiento de los plazos anteriormente previstos por parte del beneficiario puede dar lugar a la no percepción de la beca en el mes que se efectúe el cambio de escuela.

5. En todo caso, el cheque solamente podrá ser abonado de forma íntegra en una única escuela infantil, no procediendo en ningún momento el fraccionamiento del cheque por períodos inferiores al mes.

6. Si la nueva matriculación se produce en un centro privado no autorizado o en un centro privado autorizado sostenido con fondos públicos, la beca se entenderá concedida exclusivamente por el período de escolarización del alumno en el primer centro.

 

Artículo 22.- Procedimiento de las renuncias ([7])

 

1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, Subdirección General de Becas y Ayudas, calle Alcalá, números 30-32, segunda planta, 28014 Madrid.

2. Junto con el escrito de renuncia deberán remitir grapado el talonario o los cheques no utilizados.

3. Tanto en los casos en las que la renuncia se realice antes del comienzo de curso o se realice con posterioridad a la asistencia de algún o algunos meses, si no se ha comunicado la renuncia a la Dirección General de Becas y Ayudas, no se emitirá ningún tipo de certificado relativo a las becas.

 

TÍTULO II

Convocatoria

(No se reproduce)

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

 

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden 2585/2006, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2007-2008.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(No se reproducen)



[1] .- BOCM 5 de mayo de 2008. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por Orden 2933/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2009-2010. (BOCM 26 de junio de 2009)

[2] .- Redacción dada a este apartado por Orden 2933/2009, de 22 de junio. (BOCM 26 de junio de 2009)

 

[3] .- Redacción dada a este artículo por Orden 2933/2009, de 22 de junio. (BOCM 26 de junio de 2009)

 

[4] .- Redacción dada a este apartado 3 por Orden 2933/2009, de 22 de junio. (BOCM 26 de junio de 2009)

 

[5] .- Redacción dada a este párrafo por Orden 2933/2009, de 22 de junio. (BOCM 26 de junio de 2009)

 

[6] .- Artículo añadido por Orden 2933/2009, de 22 de junio. (BOCM 26 de junio de 2009)

 

[7] .- Artículo añadido por Orden 2933/2009, de 22 de junio. (BOCM 26 de junio de 2009)