RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL PROGRAMA
"CONVIVIR ES VIVIR" PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA.
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2007, de la Viceconsejera de Educación,
por la que se establece el procedimiento para la participación de los centros
escolares de la Comunidad de Madrid en el Programa "Convivir es Vivir"
para la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia. ()
El sistema educativo tiene
entre sus objetivos fomentar en el alumnado la adquisición de hábitos de
convivencia democrática, de respeto mutuo y de participación responsable en las
distintas instancias sociales y culturales.
La sociedad madrileña, tradicionalmente
abierta y pluralista, asume el reto de educar para la convivencia y la
tolerancia en un entorno cambiante y cada vez más multicultural. Bajo estas
premisas, el centro educativo se configura como contexto significativo de
desarrollo y como un espacio privilegiado para el aprendizaje de valores y para
educar en la convivencia.
Desde 1997 se han sucedido
diez convocatorias anuales destinadas a facilitar la participación de los
centros educativos de la Comunidad de Madrid en el programa "Convivir es Vivir". El tiempo transcurrido y el
análisis de las experiencias desarrolladas por los centros educativos han
mostrado la conveniencia de introducir algunos cambios en dicho Programa, de
modo que se refuerce su dimensión comunitaria e interinstitucional y se amplíen
y diversifiquen las posibilidades de participación de los centros educativos.
Desde esta perspectiva, el
programa "Convivir es
Vivir" para el desarrollo
de la convivencia y prevención de la violencia escolar es concebido como un
programa educativo, interinstitucional, abierto y preventivo, cuyos objetivos
generales son:
- Mejorar los niveles de convivencia en los
centros educativos y en su entorno próximo mediante la coordinación
interinstitucional de actuaciones y recursos.
- Fomentar las actitudes de conocimiento, respeto
y tolerancia para prevenir la aparición de actos violentos dentro y fuera de la
institución escolar.
- Proporcionar a los componentes de la Comunidad
Educativa habilidades y estrategias de intervención con las que afrontar los
posibles conflictos, que puedan surgir en los centros, relacionados con el
deterioro de la convivencia.
Dichos objetivos
contribuirán a la actualización, revisión o reelaboración de los documentos que
guían la vida del centro y que, por tanto, han de guardar relación con la
organización de la convivencia del mismo: Plan de Convivencia, Plan de Acción Tutorial,
Proyecto Educativo, Reglamento de Régimen Interior, Programación General Anual,
etcétera.
Con todo ello, la Consejería de Educación pretende
impulsar y apoyar el trabajo de la Comunidad Educativa para la mejora de la
convivencia mediante la incorporación de nuevos centros educativos al programa "Convivir es Vivir" con distintas posibilidades de
participación.
A tal fin, y en virtud del
artículo 3 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 4 de agosto), que refunde en una sola norma la
regulación de la estructura y competencias de la Consejería,
DISPONGO
Primero.- Objeto
y características
1. Objeto.
La presente Resolución establece el procedimiento para
que los centros educativos públicos y privados concertados, del ámbito de
gestión de la Comunidad de Madrid, que imparten enseñanzas no universitarias
reguladas en la normativa vigente, puedan acogerse al programa "Convivir es Vivir" a través de alguna de las
siguientes modalidades:
- Modalidad
I:
Dirigida
a los centros que, con el compromiso de desarrollar e implantar el Programa a
lo largo de dos cursos escolares (2007/2008 y 2008/2009), elaboren un Plan
Interno de Actuación (PIA) que sirva como instrumento que posibilite la
consecución de los objetivos del Programa.
Para
ello, el primer curso se dedicará a la elaboración del mencionado Plan Interno
de Actuación (PIA), abordándose su desarrollo e implantación durante el segundo
curso.
- Modalidad
II:
Esta
modalidad permite que los centros desarrollen un proyecto relacionado con los
objetivos del Programa a lo largo de un curso escolar (2007/2008).
- Modalidad
III:
Esta
modalidad facilita la participación de los centros mediante actuaciones
relacionadas con los objetivos del Programa en cualquier momento del curso
escolar, de acuerdo a los plazos establecidos en la presente convocatoria.
El Programa contempla, dentro de las Modalidades II y
III, la posibilidad de participación de dos o más centros, en el ámbito de un
mismo CAP desarrollando un proyecto conjunto.
2. Características.
Los centros seleccionados a través de las
diferentes modalidades contarán con:
a) Formación
del profesorado.
Los
Centros de Apoyo al Profesorado facilitarán a los centros seleccionados el
desarrollo de diferentes actividades de formación y realizarán el seguimiento
de las mismas en todas las modalidades.
La
participación del profesorado en las actividades del programa "Convivir es Vivir" establecidas en la presente
convocatoria, se certificará por el Centro de Apoyo al Profesorado
correspondiente, de acuerdo con la Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la
Consejería de Educación, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento,
certificación y registro de las actividades de formación permanente del
profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación
y de las titulaciones universitarias (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 21 de mayo).
- Modalidad
I:
▪ Durante el curso 2007-2008 se organizará
en cada centro educativo una actividad de formación con una duración total de
cuarenta horas. Dicha actividad constará de sesiones de formación teórica con
ponentes externos (veinte horas) y sesiones de trabajo en grupo (veinte horas).
El contenido de la formación estará enfocado a la elaboración del Plan Interno
de Actuación (PIA) para lo cual el profesorado participante recibirá apoyo y
asesoramiento del Centro de Apoyo al Profesorado.
La
participación del profesorado se certificará de forma individual en la
modalidad "Actividad
Institucional: Convivir es Vivir-Modalidad I",
con cuatro créditos para los asistentes y cinco para el coordinador.
▪ Durante el curso 2008-2009 se organizará
en cada centro educativo una actividad de formación con una duración total
comprendida entre treinta y sesenta horas. El profesorado participante recibirá
apoyo y asesoramiento para la puesta en marcha del Plan Interno de Actuación
(PIA) y solicitará sesiones de formación teórica con ponentes externos, sobre
temas relacionados con el contenido del PIA, con una duración máxima de veinte
horas y mínima de diez horas.
La
participación del profesorado se certificará de forma individual en la
modalidad "Actividad
Institucional: Convivir es Vivir-Modalidad I",
con un máximo de seis créditos y un mínimo de tres créditos para los asistentes
y uno más para el coordinador.
- Modalidad
II:
Los
Centros de Apoyo al Profesorado ofrecerán apoyo y asesoramiento para la puesta
en marcha del Proyecto al grupo de profesores participantes. La duración de la
actividad formativa no superará las cuarenta horas ni será inferior a
veinticinco horas.
La
participación del profesorado se certificará de forma individual en la
modalidad "Actividad
Institucional: Convivir es Vivir-Modalidad II",
con un máximo de cuatro créditos y un mínimo de dos créditos y medio para los
participantes y uno más para el coordinador.
La
formación con ponentes externos ha de ser al menos de un 50 por 100 y esta será
previa y/o simultánea a la realización de la actividad, nunca después de
finalizada esta.
En los
proyectos figurará la temática sobre la que versará la formación con ponente
externo, así como el número de horas.
En el
informe que elaborará el Centro de Apoyo al Profesorado se reflejará el ponente
o los ponentes externo/s que impartirán la citada formación.
- Modalidad
III:
El
Centro de Apoyo al Profesorado organizará y ofrecerá apoyo y asesoramiento para
la puesta en práctica de la actividad de formación propuesta por el centro, en
el marco de la normativa vigente sobre las modalidades de formación existentes.
En cualquier caso la duración máxima de la actividad será de veinte horas y
mínima de diez horas.
La
participación del profesorado se certificará de forma individual en la
modalidad "Actividad
Institucional: Convivir es Vivir-Modalidad III",
con un máximo de dos créditos para los participantes, y medio más para el
coordinador. La formación con ponentes externos ha de ser al menos de un 50 por
100 y será previa y/o simultánea a la realización de la actividad, nunca
después de finalizada esta.
En los
proyectos figurará la temática sobre la que versará la formación con ponente
externo, así como el número de horas.
En el
informe que elaborará el Centro de Apoyo al Profesorado se reflejará el ponente
o los ponentes externo/s que impartirán la citada formación.
b) Actividades
de ocio y tiempo libre.
En
colaboración con los organismos e instituciones que participan en el programa "Convivir es Vivir" podrán organizarse para el
alumnado de los centros educativos actividades de ocio y tiempo libre en
horario no lectivo que sirvan como refuerzo a la labor de mejora de la
convivencia desarrollada en los proyectos de los centros.
La
Dirección General de Juventud ofrecerá actividades de ocio y tiempo libre para
los alumnos, hasta dieciocho años de edad, escolarizados en las siguientes
etapas educativas:
-
Tercer ciclo de Educación Primaria.
- Enseñanza
Secundaria Obligatoria.
-
Bachillerato.
-
Ciclos Formativos de Grado Medio.
-
Garantía Social.
-
Educación Básica Obligatoria.
Las
actividades se asignarán a los centros por orden de entrada de la solicitud
hasta agotar las plazas existentes.
c) Actividades
de intercambio y presentación de experiencias.
Se
ofrecerá a los centros educativos la posibilidad de participar en cuantas
actividades de intercambio y presentación de experiencias se organicen en el
marco del programa "Convivir
es Vivir".
d) Apoyo
documental y técnico.
Se
dotará a cada centro participante con las publicaciones y materiales elaborados
por el programa "Convivir
es Vivir".
Los
centros seleccionados contarán con asesoramiento técnico, tanto para las
actividades de formación, como para la elaboración y puesta en práctica del
Plan Interno de Actuación (PIA) o Proyecto respectivo, de los profesionales del
Servicio de Inspección Educativa, de los Centros de Apoyo al Profesorado, del
Servicio de la Unidad de Programas Educativos, y de los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación de la Dirección de
Área Territorial correspondiente.
e) Participación
de la Comisión de Convivencia.
La
Comisión promoverá la máxima participación de todos los miembros de la comunidad
educativa en el Programa "Convivir
es Vivir. Del mismo modo, colaborará para que las actuaciones del citado
Programa favorezcan el desarrollo de los objetivos establecidos en el Plan de
Convivencia del centro.
f) Designación
y liberación horaria del coordinador del programa "Convivir es Vivir".
En
cada centro participante, uno de los Profesores que formen parte del Proyecto "Convivir es Vivir" desempeñará las funciones de
coordinador del Programa.
El
Coordinador será designado, a propuesta del Director del centro, por el Consejo
Escolar, que promoverá su participación en la Comisión de Convivencia.
Su
función será la coordinación de todas las actuaciones llevadas a cabo en el
centro para el desarrollo del Programa.
En los
centros participantes en las Modalidades I y II el Servicio de Inspección
Educativa podrá autorizar que el horario semanal del Coordinador contemple una
dedicación horaria de hasta cuatro horas lectivas semanales.
g) Participación
de las familias.
El
proyecto del centro podrá incluir actuaciones encaminadas a la sensibilización
y participación de las familias en la mejora de la convivencia en el centro
educativo y en su entorno.
Las
familias tendrán la posibilidad de:
- Colaborar
con el proyecto del centro.
- Promover, desde las Asociaciones de Madres y
Padres de Alumnos, actuaciones que deberán estar enmarcadas dentro de los
proyectos de las Modalidades II y III, quedando reflejadas en cada uno de los
apartados del mismo.
h) Participación
activa de los alumnos.
Se fomentarán
aquellas iniciativas para la mejora de la convivencia entre los miembros de la
comunidad educativa que, siendo promovidas y planificadas por los alumnos, sean
desarrolladas por estos de forma conjunta y coordinada con el profesorado.
Estas
iniciativas deberán estar enmarcadas dentro de los proyectos de las Modalidades
II y III, quedando reflejadas en cada uno de los apartados del mismo.
i) Colaboración
de otras Instituciones.
Se
podrá contar con la colaboración del Ayuntamiento respectivo, así como de otros
Organismos o Instituciones.
Segundo.- Destinatarios
y requisitos de participación
1. Destinatarios.
Podrán participar mediante el presente procedimiento,
según las modalidades descritas en el apartado primero, los centros educativos
sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
2. Requisitos de participación de cada centro.
Requisitos comunes a las Modalidades I, II y III:
a) Aprobación
del Consejo Escolar (Anexo III).
b) Designación de un Profesor que actuará de
coordinador del programa "Convivir
es Vivir" en el centro
(Anexo IV).
c) Designación de una persona que actúe como
interlocutor en la organización de actividades cuyos promotores sean las
familias (Anexo IV) y/o los alumnos.
d) Compromiso de participación de los integrantes
de los colectivos implicados (Anexo IV).
e) Formación
con ponentes externos.
f) Previsión de tiempos y espacios colectivos de
la Comunidad Educativa que permitan la realización de las actividades de:
coordinación (interna y con el CAP), seguimiento, aseso-
ramiento y formación con ponentes externos en horario
no
lectivo.
Requisitos específicos Modalidad I:
a) Aprobación
del Claustro (Anexo II).
b) Compromiso de participación de, al menos, el 30
por 100 del profesorado en las actividades de formación y en la elaboración y
puesta en práctica del Plan Interno de Actuación (PIA) (Anexo IV).
c) Compromiso de participación del Equipo Directivo
y, en el caso de los centros de Educación Secundaria, del Jefe del Departamento
de Orientación, en las actividades de formación y en la elaboración y puesta en
práctica del Plan Interno de Actuación (PIA) (Anexo IV).
Tercero.- Solicitudes,
documentación y plazos
1. Solicitudes.
Las solicitudes de participación (Anexo I.a/I.b) y la
documentación complementaria, dirigida a la ilustrísima señora Viceconsejera de
Educación, se presentarán en el Registro de la Dirección de Área Territorial en
cuyo ámbito esté ubicado el centro educativo, con la referencia: "Programa Convivir es Vivir", o en los lugares que determina el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se remitirá una copia de la
solicitud y documentación complementaria al Centro de Apoyo al Profesorado
correspondiente.
Cuando la solicitud se presente en mano será
imprescindible que en la misma aparezca la fecha de recepción en el organismo
público correspondiente. Si se remite por correo, se presentará en sobre
abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de
correos antes de proceder a su certificación.
2. Documentación.
La solicitud se presentará acompañada de los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos referidos en el
artículo segundo, apartado 2, así como del proyecto para las Modalidades II y
III.
La documentación posterior (Anexo V: Plan Interno de
Actuación, y Anexo VI: Memoria) se presentará en el Registro de la Dirección de
Área Territorial correspondiente, dirigida al Jefe del Servicio de la Unidad de
Programas Educativos y copia al Centro de Apoyo al Profesorado que corresponda.
3. Plazos de presentación.
- Modalidad
I:
La
presentación de solicitudes y la documentación complementaria para la
incorporación al Programa "Convivir
es Vivir", comenzará a
partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará el día 19 de octubre de 2007.
El
Plan Interno de Actuación (Anexo V) se presentará antes del 16 de mayo de 2008.
La Memoria (Anexo VI) de las actuaciones realizadas en el marco del Programa
deberá presentarse antes del 10 de junio de 2009.
- Modalidad
II:
El
Proyecto (Anexo VII / IX) deberá presentarse junto con la solicitud de
participación y la documentación complementaria dentro del plazo que comenzará
a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 19 de octubre de
2007.
La
Memoria de las actuaciones realizadas en el marco del Programa (Anexo VIII/X)
deberá presentarse antes del 10 de junio de 2008.
- Modalidad
III:
Los
centros educativos que no estén participando en el programa "Convivir es Vivir" a través de alguna de las
modalidades anteriores podrán presentar una única solicitud de participación a
la Modalidad III durante el curso 2007/2008, junto con la propuesta de trabajo
(Anexo VII/IX) y la documentación complementaria, de acuerdo a los siguientes
plazos:
▪ Para los proyectos a realizar en el
primer trimestre, la fecha límite será el 19 de octubre de 2007.
▪ Para los proyectos a realizar durante el
segundo trimestre, la fecha límite será el 16 de noviembre de 2007.
▪ Para los proyectos a realizar durante el
tercer trimestre, la fecha límite será el 8 de febrero de 2008.
La
Memoria de las actuaciones realizadas en el marco del Programa (Anexo VIII/X)
deberá presentarse antes del 10 de junio de 2008.
Cuarto.- Comisión
de selección y seguimiento. Procedimiento, criterios
de selección y seguimiento
1. Comisión de selección y seguimiento para las
Modalidades I, II y III.
La selección de los centros que soliciten participar
en el programa "Convivir
es Vivir" será realizada
por una Comisión presidida por la ilustrísima señora Viceconsejera de Educación
o persona en quien delegue y de la que formarán parte:
- Ilustrísimo
señor Director General de Centros Docentes o persona en quien delegue.
- Ilustrísima señora Directora General de
Ordenación Académica o persona en quien delegue.
- Ilustrísima señora Directora General de Promoción
Educativa o persona en quien delegue.
- Ilustrísimo
señor Director General de Juventud o persona en quien delegue.
- Un representante de cada una de las Direcciones
de Área Territorial, designado por el Director del Área Territorial
correspondiente.
- Un técnico de la Consejería de Educación que
actuará como Secretario, designado por el ilustrísimo señor Director General de
Centros Docentes.
Esta Comisión asumirá, asimismo, la función de
seguimiento del Programa y sus actuaciones en las Modalidades I, II y III.
2. Procedimiento de selección para las Modalidades I,
II y III.
La selección de los proyectos se hará de acuerdo al
siguiente procedimiento:
a) Los Centros de Apoyo al Profesorado elaborarán
un informe para cada una de las solicitudes presentadas por los centros
educativos de su ámbito para todas las modalidades. Dichos informes se
remitirán al respectivo Director del Área Territorial en el plazo de diez días
naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Las Direcciones de Área Territorial harán llegar dichos informes,
a través de su representante, a la Comisión de Selección.
b) La Comisión de Selección y Seguimiento realizará
la selección de los proyectos, tomando como referencia los criterios recogidos
en la presente Resolución y establecerá la relación provisional de centros
seleccionados, para su incorporación al programa "Convivir es Vivir"
en cada una de las modalidades establecidas. Será incluida la propuesta de
asignación de crédito para los centros, en el plazo máximo de los veinticinco
días naturales siguientes a la finalización de presentación de solicitudes en
las Modalidades I, II y III en los tablones de anuncios de la Consejería de
Educación y de las Direcciones de Área Territorial.
c) A partir de la publicación de la lista provisional
de admitidos se abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar
reclamaciones, publicándose en los cinco días siguientes a la finalización de
dicho plazo la relación definitiva de centros seleccionados en los lugares
indicados en el punto anterior. Las reclamaciones deberán presentarse en el
Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, o en
los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
d) La comunicación de incorporación al Programa,
junto con la asignación económica, la realizará la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
3. Criterios de selección.
Atendiendo a los requisitos de participación establecidos
en el punto segundo, apartado 2, de la presente convocatoria, la selección de
los centros educativos para su incorporación al programa "Convivir es Vivir", se hará de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) La implicación de la Comunidad Educativa,
teniendo en cuenta el número de profesores, la participación de equipos de
ciclo completos y de la Comisión de Convivencia del Centro, el número de
alumnos participantes y el número de padres y madres que se comprometen a
participar en las acciones que se lleven a cabo.
b) Justificación de la solicitud de participación,
por primera vez o continuidad en el Programa, acorde con la realidad de cada
centro educativo.
c) Relación de los objetivos del Programa con los
establecidos en el Plan de Convivencia del centro.
d) Adecuación de las actuaciones propuestas con los
objetivos del programa "Convivir
es Vivir".
e) Claridad, concreción y adecuación entre
objetivos, actividades, recursos y evaluación.
f) Informe favorable del Centro de Apoyo al
Profesorado para la todas las modalidades.
4. Seguimiento de los centros participantes.
a) Los Centros de Apoyo al Profesorado realizarán
el seguimiento del Programa de acuerdo a los documentos facilitados por la
Comisión, en las fechas que esta establezca.
b) Para la continuidad de los centros participantes
en Modalidad I, los Centros de Apoyo al Profesorado remitirán los informes de
los Planes Internos de Actuación elaborados por los centros educativos de su
ámbito a la Dirección de Área Territorial, dirigido al Jefe del Servicio de la
Unidad de Programas Educativos antes del 23 de mayo de 2008.
c) Los documentos e informes anteriormente citados
serán remitidos a la Dirección de Área Territorial, dirigidos al Jefe del
Servicio de la Unidad de Programas Educativos. Las Direcciones de Área
Territorial harán llegar dichos informes para su valoración, a través de su
representante en la Comisión de Selección.
Quinto.- Percepción,
cuantía, justificación y aplicación
de las aportaciones económicas
1. Asignación económica.
Cada centro participante recibirá una asignación
económica, que supondrá un incremento en la partida de los gastos de
funcionamiento, destinada al desarrollo de las actividades contempladas en el
Plan Interno de Actuación (PIA) o en su Proyecto de participación en el
programa "Convivir es
Vivir", acorde con la
modalidad por la que se opte.
Dicha asignación económica será determinada en función
del proyecto, de las características del centro, así como de la previsión de
gastos reales que conlleve la realización de las actividades y actuaciones
programadas. A tal fin, junto a la propuesta, se incluirá un presupuesto
económico en el que se estimen los gastos inherentes a la puesta en práctica
del programa o actuaciones vinculadas al mismo.
La Comisión de Selección y Seguimiento, en función del
número de solicitudes presentadas, del volumen de actuaciones previstas y de
los gastos que conlleven la realización de las mismas, de la adecuación de
dichas actuaciones a los criterios establecidos en la presente convocatoria y
de la disponibilidad presupuestaria elevará propuesta de asignación económica a
la Dirección General a la que esté adscrito el centro seleccionado. El módulo
máximo por centro será de hasta 4.500 euros para el caso de centros de la
Modalidad I, 3.000 euros por centro para la Modalidad II y 1.500 euros por
centro para el caso de la Modalidad III.
Para aquellos centros que presenten proyectos de la
Modalidad II y III, en los que se incluyan iniciativas de acuerdo al apartado
primero, puntos 2.g) y 2.h), el módulo económico podrá verse incrementado hasta
un máximo de 1.000 euros.
La asignación económica será tramitada durante el
curso 2007/2008 en el caso de los centros participantes en las Modalidades II y
III y al inicio del 2008/2009 en el caso de los centros participantes en la
Modalidad I.
2. Justificación.
Los centros beneficiarios de las asignaciones
económicas deberán justificar el destino de las mismas, mediante memoria
económica del desarrollo del Plan Interno de Actuación o del Proyecto que
incluya una relación detallada de gastos.
Dicha memoria deberá ser certificada por el Secretario
del Consejo Escolar o del correspondiente órgano competente del centro
educativo y el visto bueno de la Presidencia del mismo e incluida en la memoria
anual de cada centro participante que se menciona en el artículo tercero.
3. Aplicación de las asignaciones económicas.
Asimismo, los perceptores de las asignaciones
económicas vendrán obligados, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones vigentes, a justificar cumplidamente la aplicación de fondos.
El incumplimiento de las obligaciones enunciadas por
parte de los beneficiarios de las ayudas supondrá, hasta que se subsanen, la
inhabilitación para la percepción de cualquier subvención de la Consejería de
Educación, sin perjuicio de la devolución pertinente. La Consejería de
Educación podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las aportaciones
económicas concedidas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente convocatoria entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)