[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL PROGRAMA "CONVIVIR ES VIVIR" PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA.

 

 

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2007, de la Viceconsejera de Educación, por la que se establece el procedimiento para la participación de los centros escolares de la Comunidad de Madrid en el Programa "Convivir es Vivir" para la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia. ([1])

 

 

El sistema educativo tiene entre sus objetivos fomentar en el alumnado la adquisición de hábitos de convivencia democrática, de respeto mutuo y de participación responsable en las distintas instancias sociales y culturales.

La sociedad madrileña, tradicionalmente abierta y pluralista, asume el reto de educar para la convivencia y la tolerancia en un entorno cambiante y cada vez más multicultural. Bajo estas premisas, el centro educativo se configura como contexto significativo de desarrollo y como un espacio privilegiado para el aprendizaje de valores y para educar en la convivencia.

Desde 1997 se han sucedido diez convocatorias anuales destinadas a facilitar la participación de los centros educativos de la Comunidad de Madrid en el programa "Convivir es Vivir". El tiempo transcurrido y el análisis de las experiencias desarrolladas por los centros educativos han mostrado la conveniencia de introducir algunos cambios en dicho Programa, de modo que se refuerce su dimensión comunitaria e interinstitucional y se amplíen y diversifiquen las posibilidades de participación de los centros educativos.

Desde esta perspectiva, el programa "Convivir es Vivir" para el desarrollo de la convivencia y prevención de la violencia escolar es concebido como un programa educativo, interinstitucional, abierto y preventivo, cuyos objetivos generales son:

- Mejorar los niveles de convivencia en los centros educativos y en su entorno próximo mediante la coordinación interinstitucional de actuaciones y recursos.

- Fomentar las actitudes de conocimiento, respeto y tolerancia para prevenir la aparición de actos violentos dentro y fuera de la institución escolar.

- Proporcionar a los componentes de la Comunidad Educativa habilidades y estrategias de intervención con las que afrontar los posibles conflictos, que puedan surgir en los centros, relacionados con el deterioro de la convivencia.

Dichos objetivos contribuirán a la actualización, revisión o reelaboración de los documentos que guían la vida del centro y que, por tanto, han de guardar relación con la organización de la convivencia del mismo: Plan de Convivencia, Plan de Acción Tutorial, Proyecto Educativo, Reglamento de Régimen Interior, Programación General Anual, etcétera.

Con todo ello, la Consejería de Educación pretende impulsar y apoyar el trabajo de la Comunidad Educativa para la mejora de la convivencia mediante la incorporación de nuevos centros educativos al programa "Convivir es Vivir" con distintas posibilidades de participación.

A tal fin, y en virtud del artículo 3 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), que refunde en una sola norma la regulación de la estructura y competencias de la Consejería,

 

 

DISPONGO

 

Primero.- Objeto y características

 

1. Objeto.

La presente Resolución establece el procedimiento para que los centros educativos públicos y privados concertados, del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, que imparten enseñanzas no universitarias reguladas en la normativa vigente, puedan acogerse al programa "Convivir es Vivir" a través de alguna de las siguientes modalidades:

- Modalidad I:

Dirigida a los centros que, con el compromiso de desarrollar e implantar el Programa a lo largo de dos cursos escolares (2007/2008 y 2008/2009), elaboren un Plan Interno de Actuación (PIA) que sirva como instrumento que posibilite la consecución de los objetivos del Programa.

Para ello, el primer curso se dedicará a la elaboración del mencionado Plan Interno de Actuación (PIA), abordándose su desarrollo e implantación durante el segundo curso.

- Modalidad II:

Esta modalidad permite que los centros desarrollen un proyecto relacionado con los objetivos del Programa a lo largo de un curso escolar (2007/2008).

- Modalidad III:

Esta modalidad facilita la participación de los centros mediante actuaciones relacionadas con los objetivos del Programa en cualquier momento del curso escolar, de acuerdo a los plazos establecidos en la presente convocatoria.

El Programa contempla, dentro de las Modalidades II y III, la posibilidad de participación de dos o más centros, en el ámbito de un mismo CAP desarrollando un proyecto conjunto.

 

2. Características.

Los centros seleccionados a través de las diferentes modalidades contarán con:

a) Formación del profesorado.

Los Centros de Apoyo al Profesorado facilitarán a los centros seleccionados el desarrollo de diferentes actividades de formación y realizarán el seguimiento de las mismas en todas las modalidades.

La participación del profesorado en las actividades del programa "Convivir es Vivir" establecidas en la presente convocatoria, se certificará por el Centro de Apoyo al Profesorado correspondiente, de acuerdo con la Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de mayo).

- Modalidad I:

▪ Durante el curso 2007-2008 se organizará en cada centro educativo una actividad de formación con una duración total de cuarenta horas. Dicha actividad constará de sesiones de formación teórica con ponentes externos (veinte horas) y sesiones de trabajo en grupo (veinte horas). El contenido de la formación estará enfocado a la elaboración del Plan Interno de Actuación (PIA) para lo cual el profesorado participante recibirá apoyo y asesoramiento del Centro de Apoyo al Profesorado.

La participación del profesorado se certificará de forma individual en la modalidad "Actividad Institucional: Convivir es Vivir-Modalidad I", con cuatro créditos para los asistentes y cinco para el coordinador.

▪ Durante el curso 2008-2009 se organizará en cada centro educativo una actividad de formación con una duración total comprendida entre treinta y sesenta horas. El profesorado participante recibirá apoyo y asesoramiento para la puesta en marcha del Plan Interno de Actuación (PIA) y solicitará sesiones de formación teórica con ponentes externos, sobre temas relacionados con el contenido del PIA, con una duración máxima de veinte horas y mínima de diez horas.

La participación del profesorado se certificará de forma individual en la modalidad "Actividad Institucional: Convivir es Vivir-Modalidad I", con un máximo de seis créditos y un mínimo de tres créditos para los asistentes y uno más para el coordinador.

 

- Modalidad II:

Los Centros de Apoyo al Profesorado ofrecerán apoyo y asesoramiento para la puesta en marcha del Proyecto al grupo de profesores participantes. La duración de la actividad formativa no superará las cuarenta horas ni será inferior a veinticinco horas.

La participación del profesorado se certificará de forma individual en la modalidad "Actividad Institucional: Convivir es Vivir-Modalidad II", con un máximo de cuatro créditos y un mínimo de dos créditos y medio para los participantes y uno más para el coordinador.

La formación con ponentes externos ha de ser al menos de un 50 por 100 y esta será previa y/o simultánea a la realización de la actividad, nunca después de finalizada esta.

En los proyectos figurará la temática sobre la que versará la formación con ponente externo, así como el número de horas.

En el informe que elaborará el Centro de Apoyo al Profesorado se reflejará el ponente o los ponentes externo/s que impartirán la citada formación.

 

- Modalidad III:

El Centro de Apoyo al Profesorado organizará y ofrecerá apoyo y asesoramiento para la puesta en práctica de la actividad de formación propuesta por el centro, en el marco de la normativa vigente sobre las modalidades de formación existentes. En cualquier caso la duración máxima de la actividad será de veinte horas y mínima de diez horas.

La participación del profesorado se certificará de forma individual en la modalidad "Actividad Institucional: Convivir es Vivir-Modalidad III", con un máximo de dos créditos para los participantes, y medio más para el coordinador. La formación con ponentes externos ha de ser al menos de un 50 por 100 y será previa y/o simultánea a la realización de la actividad, nunca después de finalizada esta.

En los proyectos figurará la temática sobre la que versará la formación con ponente externo, así como el número de horas.

En el informe que elaborará el Centro de Apoyo al Profesorado se reflejará el ponente o los ponentes externo/s que impartirán la citada formación.

b) Actividades de ocio y tiempo libre.

En colaboración con los organismos e instituciones que participan en el programa "Convivir es Vivir" podrán organizarse para el alumnado de los centros educativos actividades de ocio y tiempo libre en horario no lectivo que sirvan como refuerzo a la labor de mejora de la convivencia desarrollada en los proyectos de los centros.

La Dirección General de Juventud ofrecerá actividades de ocio y tiempo libre para los alumnos, hasta dieciocho años de edad, escolarizados en las siguientes etapas educativas:

- Tercer ciclo de Educación Primaria.

- Enseñanza Secundaria Obligatoria.

- Bachillerato.

- Ciclos Formativos de Grado Medio.

- Garantía Social.

- Educación Básica Obligatoria.

Las actividades se asignarán a los centros por orden de entrada de la solicitud hasta agotar las plazas existentes.

 

c) Actividades de intercambio y presentación de experiencias.

Se ofrecerá a los centros educativos la posibilidad de participar en cuantas actividades de intercambio y presentación de experiencias se organicen en el marco del programa "Convivir es Vivir".

 

d) Apoyo documental y técnico.

Se dotará a cada centro participante con las publicaciones y materiales elaborados por el programa "Convivir es Vivir".

Los centros seleccionados contarán con asesoramiento técnico, tanto para las actividades de formación, como para la elaboración y puesta en práctica del Plan Interno de Actuación (PIA) o Proyecto respectivo, de los profesionales del Servicio de Inspección Educativa, de los Centros de Apoyo al Profesorado, del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, y de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

 

e) Participación de la Comisión de Convivencia.

La Comisión promoverá la máxima participación de todos los miembros de la comunidad educativa en el Programa "Convivir es Vivir. Del mismo modo, colaborará para que las actuaciones del citado Programa favorezcan el desarrollo de los objetivos establecidos en el Plan de Convivencia del centro.

 

f) Designación y liberación horaria del coordinador del programa "Convivir es Vivir".

En cada centro participante, uno de los Profesores que formen parte del Proyecto "Convivir es Vivir" desempeñará las funciones de coordinador del Programa.

El Coordinador será designado, a propuesta del Director del centro, por el Consejo Escolar, que promoverá su participación en la Comisión de Convivencia.

Su función será la coordinación de todas las actuaciones llevadas a cabo en el centro para el desarrollo del Programa.

En los centros participantes en las Modalidades I y II el Servicio de Inspección Educativa podrá autorizar que el horario semanal del Coordinador contemple una dedicación horaria de hasta cuatro horas lectivas semanales.

 

g) Participación de las familias.

El proyecto del centro podrá incluir actuaciones encaminadas a la sensibilización y participación de las familias en la mejora de la convivencia en el centro educativo y en su entorno.

Las familias tendrán la posibilidad de:

- Colaborar con el proyecto del centro.

- Promover, desde las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, actuaciones que deberán estar enmarcadas dentro de los proyectos de las Modalidades II y III, quedando reflejadas en cada uno de los apartados del mismo.

 

h) Participación activa de los alumnos.

Se fomentarán aquellas iniciativas para la mejora de la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa que, siendo promovidas y planificadas por los alumnos, sean desarrolladas por estos de forma conjunta y coordinada con el profesorado.

Estas iniciativas deberán estar enmarcadas dentro de los proyectos de las Modalidades II y III, quedando reflejadas en cada uno de los apartados del mismo.

 

i) Colaboración de otras Instituciones.

Se podrá contar con la colaboración del Ayuntamiento respectivo, así como de otros Organismos o Instituciones.

 

Segundo.- Destinatarios y requisitos de participación

 

1. Destinatarios.

Podrán participar mediante el presente procedimiento, según las modalidades descritas en el apartado primero, los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

2. Requisitos de participación de cada centro.

Requisitos comunes a las Modalidades I, II y III:

a) Aprobación del Consejo Escolar (Anexo III).

b) Designación de un Profesor que actuará de coordinador del programa "Convivir es Vivir" en el centro (Anexo IV).

c) Designación de una persona que actúe como interlocutor en la organización de actividades cuyos promotores sean las familias (Anexo IV) y/o los alumnos.

d) Compromiso de participación de los integrantes de los colectivos implicados (Anexo IV).

e) Formación con ponentes externos.

f) Previsión de tiempos y espacios colectivos de la Comunidad Educativa que permitan la realización de las actividades de: coordinación (interna y con el CAP), seguimiento, aseso-ramiento y formación con ponentes externos en horario nolectivo.

 

Requisitos específicos Modalidad I:

a) Aprobación del Claustro (Anexo II).

b) Compromiso de participación de, al menos, el 30 por 100 del profesorado en las actividades de formación y en la elaboración y puesta en práctica del Plan Interno de Actuación (PIA) (Anexo IV).

c) Compromiso de participación del Equipo Directivo y, en el caso de los centros de Educación Secundaria, del Jefe del Departamento de Orientación, en las actividades de formación y en la elaboración y puesta en práctica del Plan Interno de Actuación (PIA) (Anexo IV).

 

Tercero.- Solicitudes, documentación y plazos

 

1. Solicitudes.

Las solicitudes de participación (Anexo I.a/I.b) y la documentación complementaria, dirigida a la ilustrísima señora Viceconsejera de Educación, se presentarán en el Registro de la Dirección de Área Territorial en cuyo ámbito esté ubicado el centro educativo, con la referencia: "Programa Convivir es Vivir", o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se remitirá una copia de la solicitud y documentación complementaria al Centro de Apoyo al Profesorado correspondiente.

Cuando la solicitud se presente en mano será imprescindible que en la misma aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si se remite por correo, se presentará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

 

2. Documentación.

La solicitud se presentará acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo segundo, apartado 2, así como del proyecto para las Modalidades II y III.

La documentación posterior (Anexo V: Plan Interno de Actuación, y Anexo VI: Memoria) se presentará en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, dirigida al Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos y copia al Centro de Apoyo al Profesorado que corresponda.

 

3. Plazos de presentación.

- Modalidad I:

La presentación de solicitudes y la documentación complementaria para la incorporación al Programa "Convivir es Vivir", comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará el día 19 de octubre de 2007.

El Plan Interno de Actuación (Anexo V) se presentará antes del 16 de mayo de 2008. La Memoria (Anexo VI) de las actuaciones realizadas en el marco del Programa deberá presentarse antes del 10 de junio de 2009.

- Modalidad II:

El Proyecto (Anexo VII / IX) deberá presentarse junto con la solicitud de participación y la documentación complementaria dentro del plazo que comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 19 de octubre de 2007.

La Memoria de las actuaciones realizadas en el marco del Programa (Anexo VIII/X) deberá presentarse antes del 10 de junio de 2008.

- Modalidad III:

Los centros educativos que no estén participando en el programa "Convivir es Vivir" a través de alguna de las modalidades anteriores podrán presentar una única solicitud de participación a la Modalidad III durante el curso 2007/2008, junto con la propuesta de trabajo (Anexo VII/IX) y la documentación complementaria, de acuerdo a los siguientes plazos:

▪ Para los proyectos a realizar en el primer trimestre, la fecha límite será el 19 de octubre de 2007.

▪ Para los proyectos a realizar durante el segundo trimestre, la fecha límite será el 16 de noviembre de 2007.

▪ Para los proyectos a realizar durante el tercer trimestre, la fecha límite será el 8 de febrero de 2008.

La Memoria de las actuaciones realizadas en el marco del Programa (Anexo VIII/X) deberá presentarse antes del 10 de junio de 2008.

Cuarto.- Comisión de selección y seguimiento. Procedimiento, criteriosde selección y seguimiento

 

1. Comisión de selección y seguimiento para las Modalidades I, II y III.

La selección de los centros que soliciten participar en el programa "Convivir es Vivir" será realizada por una Comisión presidida por la ilustrísima señora Viceconsejera de Educación o persona en quien delegue y de la que formarán parte:

- Ilustrísimo señor Director General de Centros Docentes o persona en quien delegue.

- Ilustrísima señora Directora General de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

- Ilustrísima señora Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Ilustrísimo señor Director General de Juventud o persona en quien delegue.

- Un representante de cada una de las Direcciones de Área Territorial, designado por el Director del Área Territorial correspondiente.

- Un técnico de la Consejería de Educación que actuará como Secretario, designado por el ilustrísimo señor Director General de Centros Docentes.

Esta Comisión asumirá, asimismo, la función de seguimiento del Programa y sus actuaciones en las Modalidades I, II y III.

 

2. Procedimiento de selección para las Modalidades I, II y III.

La selección de los proyectos se hará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Los Centros de Apoyo al Profesorado elaborarán un informe para cada una de las solicitudes presentadas por los centros educativos de su ámbito para todas las modalidades. Dichos informes se remitirán al respectivo Director del Área Territorial en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las Direcciones de Área Territorial harán llegar dichos informes, a través de su representante, a la Comisión de Selección.

b) La Comisión de Selección y Seguimiento realizará la selección de los proyectos, tomando como referencia los criterios recogidos en la presente Resolución y establecerá la relación provisional de centros seleccionados, para su incorporación al programa "Convivir es Vivir" en cada una de las modalidades establecidas. Será incluida la propuesta de asignación de crédito para los centros, en el plazo máximo de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de presentación de solicitudes en las Modalidades I, II y III en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de las Direcciones de Área Territorial.

c) A partir de la publicación de la lista provisional de admitidos se abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones, publicándose en los cinco días siguientes a la finalización de dicho plazo la relación definitiva de centros seleccionados en los lugares indicados en el punto anterior. Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) La comunicación de incorporación al Programa, junto con la asignación económica, la realizará la Dirección de Área Territorial correspondiente.

 

3. Criterios de selección.

Atendiendo a los requisitos de participación establecidos en el punto segundo, apartado 2, de la presente convocatoria, la selección de los centros educativos para su incorporación al programa "Convivir es Vivir", se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) La implicación de la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta el número de profesores, la participación de equipos de ciclo completos y de la Comisión de Convivencia del Centro, el número de alumnos participantes y el número de padres y madres que se comprometen a participar en las acciones que se lleven a cabo.

b) Justificación de la solicitud de participación, por primera vez o continuidad en el Programa, acorde con la realidad de cada centro educativo.

c) Relación de los objetivos del Programa con los establecidos en el Plan de Convivencia del centro.

d) Adecuación de las actuaciones propuestas con los objetivos del programa "Convivir es Vivir".

e) Claridad, concreción y adecuación entre objetivos, actividades, recursos y evaluación.

f) Informe favorable del Centro de Apoyo al Profesorado para la todas las modalidades.

 

4. Seguimiento de los centros participantes.

a) Los Centros de Apoyo al Profesorado realizarán el seguimiento del Programa de acuerdo a los documentos facilitados por la Comisión, en las fechas que esta establezca.

b) Para la continuidad de los centros participantes en Modalidad I, los Centros de Apoyo al Profesorado remitirán los informes de los Planes Internos de Actuación elaborados por los centros educativos de su ámbito a la Dirección de Área Territorial, dirigido al Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos antes del 23 de mayo de 2008.

c) Los documentos e informes anteriormente citados serán remitidos a la Dirección de Área Territorial, dirigidos al Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos. Las Direcciones de Área Territorial harán llegar dichos informes para su valoración, a través de su representante en la Comisión de Selección.

 

Quinto.- Percepción, cuantía, justificación y aplicación de las aportaciones económicas

 

1. Asignación económica.

 

Cada centro participante recibirá una asignación económica, que supondrá un incremento en la partida de los gastos de funcionamiento, destinada al desarrollo de las actividades contempladas en el Plan Interno de Actuación (PIA) o en su Proyecto de participación en el programa "Convivir es Vivir", acorde con la modalidad por la que se opte.

Dicha asignación económica será determinada en función del proyecto, de las características del centro, así como de la previsión de gastos reales que conlleve la realización de las actividades y actuaciones programadas. A tal fin, junto a la propuesta, se incluirá un presupuesto económico en el que se estimen los gastos inherentes a la puesta en práctica del programa o actuaciones vinculadas al mismo.

La Comisión de Selección y Seguimiento, en función del número de solicitudes presentadas, del volumen de actuaciones previstas y de los gastos que conlleven la realización de las mismas, de la adecuación de dichas actuaciones a los criterios establecidos en la presente convocatoria y de la disponibilidad presupuestaria elevará propuesta de asignación económica a la Dirección General a la que esté adscrito el centro seleccionado. El módulo máximo por centro será de hasta 4.500 euros para el caso de centros de la Modalidad I, 3.000 euros por centro para la Modalidad II y 1.500 euros por centro para el caso de la Modalidad III.

Para aquellos centros que presenten proyectos de la Modalidad II y III, en los que se incluyan iniciativas de acuerdo al apartado primero, puntos 2.g) y 2.h), el módulo económico podrá verse incrementado hasta un máximo de 1.000 euros.

La asignación económica será tramitada durante el curso 2007/2008 en el caso de los centros participantes en las Modalidades II y III y al inicio del 2008/2009 en el caso de los centros participantes en la Modalidad I.

 

2. Justificación.

 

Los centros beneficiarios de las asignaciones económicas deberán justificar el destino de las mismas, mediante memoria económica del desarrollo del Plan Interno de Actuación o del Proyecto que incluya una relación detallada de gastos.

Dicha memoria deberá ser certificada por el Secretario del Consejo Escolar o del correspondiente órgano competente del centro educativo y el visto bueno de la Presidencia del mismo e incluida en la memoria anual de cada centro participante que se menciona en el artículo tercero.

 

3. Aplicación de las asignaciones económicas.

 

Asimismo, los perceptores de las asignaciones económicas vendrán obligados, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes, a justificar cumplidamente la aplicación de fondos.

El incumplimiento de las obligaciones enunciadas por parte de los beneficiarios de las ayudas supondrá, hasta que se subsanen, la inhabilitación para la percepción de cualquier subvención de la Consejería de Educación, sin perjuicio de la devolución pertinente. La Consejería de Educación podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las aportaciones económicas concedidas.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM 12 de julio de 2007.