ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN
CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA CURSAR FORMACIÓN PROFESIONAL DE
GRADO MEDIO.
ORDEN 2354/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, por la
que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con
fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación
(¿Boletín Oficial del Estado¿ del 4), determina que en los procedimientos de admisión
de alumnos en las enseñanzas de grado medio de Formación Profesional, cuando no
existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico
de los alumnos con independencia de que procedan del mismo centro o de otro
distinto.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 diciembre, por el que
se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema
educativo (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 3 de enero de 2007), define que en
la admisión en los centros que imparten Formación Profesional de grado medio,
cuando no haya plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta
la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o la
nota final de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
La presente Orden tiene por objeto adaptar el proceso
de admisión de alumnos en los ciclos formativos de grado medio a la referida
normativa y desarrollar los criterios aplicables a dicho proceso con el
objetivo final de la mejora continua en la formación y en la educación.
En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones
conferidas por el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Artículo 1.-
Ámbito de aplicación
En el ámbito de gestión de la Consejería de Educación
la admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional de
grado medio en centros sostenidos con fondos públicos, se regirá por lo
dispuesto en esta Orden.
Artículo 2.-
Participantes en el proceso de admisión
Deberán participar en el proceso de admisión todos los
alumnos, que cumpliendo los requisitos de acceso quieran iniciar los estudios
de un ciclo formativo de grado medio.
Artículo 3.-
Requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio
1. Podrán acceder directamente a cursar los ciclos
formativos de grado medio quienes cumplan alguno de los requisitos académicos
siguientes:
- Estar
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
- Estar
en posesión del título de Técnico
- Estar
en posesión del título de Técnico Auxiliar.
- Haber
superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente
- Haber superado el segundo curso del primer
ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes
Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1953 o el segundo
de comunes experimentales.
2. También podrán cursar estas enseñanzas quienes, no
cumpliendo los requisitos para el acceso directo, acrediten haber superado la
prueba de acceso establecida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, o la
prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
Artículo 4.- Criterios generales de admisión de los alumnos
1. La prioridad en la admisión de los alumnos a los
ciclos formativos de grado medio, en el supuesto de que el número de
solicitantes sea superior al de plazas vacantes, es la que se establezca al
ordenar de mayor a menor la nota media de sus expedientes académicos.
En caso de empate se efectuará un sorteo público
mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden
alfabético de apellidos para la admisión hasta el número de plazas disponibles.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado
anterior, la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Graduado en
Educación Secundaria o de Técnico, quedará acreditada mediante Certificación
Académica Personal o, en su defecto, mediante fotocopia compulsada del Libro de
Calificaciones.
3. En aquellos los estudios que permiten el acceso
directo cuyo resultado esté expresado con calificación literal, la
determinación de la nota media se realizará calculando la nota media aritmética
de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes
cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa
transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo
siguiente:
- Insuficiente:
3,5.
- Suficiente:
5,5.
- Bien:
6,5.
- Notable:
7,5.
- Sobresaliente
o sobresaliente (M.H.): 9.
Artículo 5.- Reserva de plazas en la admisión
1. Quienes reúnan los requisitos académicos para el
acceso directo y tengan un grado de discapacidad física, motora o sensorial
igual o superior al 33 por 100, acreditada por el certificado de la condición
de minusválido emitido por el órgano competente, tendrán reservadas el 5 por
100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo. El orden de
prioridad en la admisión de estos candidatos es el mismo que el aplicado en el
artículo anterior.
2. Los alumnos que soliciten la admisión por reunir
los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la presente Orden, tendrán
reservado un 20 por 100 de las plazas que se ofrezcan para cada ciclo
formativo.
Si no existiesen suficientes plazas para atender al
número de solicitantes que pretendan acceder por esta vía, el orden de
prelación se establecerá de acuerdo con la mayor nota final obtenida en dicha
prueba o, en su caso, en la prueba de acceso a la universidad para mayores de
veinticinco años. A los solicitantes que por haber superado la prueba de acceso
en convocatorias anteriores no aportan certificación con expresión de la nota
final, se les asignará, a los efectos de establecer el orden de prioridad en la
admisión, la calificación de cinco.
En caso de empate se efectuará un sorteo público
mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden
alfabético de apellidos de admisión hasta el número de plazas disponibles.
Las plazas que no sean adjudicadas se acumularán a las
incluidas en el cupo para el acceso directo.
Artículo 6.-
Proceso de admisión en los centros
1. La solicitud de admisión a los ciclos formativos de
grado medio se realizará en los centros que los impartan, mediante el modelo
oficial que figura como Anexo I de la presente Orden. Un ejemplar del modelo
triplicado quedará en poder del centro docente, otro será para el interesado y
el tercero para la Comisión de Escolarización.
Los solicitantes, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, presentarán una única
instancia en el centro que soliciten en primer lugar en la que se hará constar,
por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se deseen cursar y
el centro o centros docentes en los que solicitan ser admitidos. A la solicitud
adjuntarán documentación que acredite que cumplen los requisitos para acceder a
los ciclos formativos de grado medio. Asimismo, los solicitantes que opten por
alguna de las plazas reservadas presentarán la documentación que acredite el
derecho a solicitar esa plaza.
2. La presentación de las solicitudes de admisión, en
período ordinario, se realizará a partir del día 24 de junio.
3. El período extraordinario de admisión se realizará
partir del día 8 de septiembre, en aquellos centros en los que existan
vacantes.
4. Los centros educativos expondrán en su tablón de
anuncios, con anterioridad y durante el período de admisión, la siguiente
información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos
en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) Número de vacantes existentes para las
enseñanzas de ciclos formativos de grado medio.
c) Plazo
de formalización de solicitudes.
d) Calendario que incluya: La fecha del sorteo de
desempate, la fecha de publicación de las listas baremadas de solicitantes,
fechas para la presentación de reclamaciones, la fecha de publicación de las
listas definitivas de admitidos y no admitidos y las fechas de matriculación.
Artículo 7.-
Asignación de vacantes
1. El órgano competente para la asignación de vacantes
en el proceso de admisión es el Consejo Escolar del centro, en el caso de
centros públicos, y el titular, en el caso de centros privados sostenidos con
fondos públicos. Sus funciones son:
a) Realizar, cuando proceda, el sorteo establecido
en los artículos 4.1 y 5.2 de esta Orden.
b) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos
formativos de grado medio el centro.
c) Asignación de las plazas escolares de
conformidad con el orden de prelación y los criterios de prioridad recogidos en
esta Orden.
d) Publicación
de las listas de solicitantes baremadas.
e) Resolución
de las reclamaciones presentadas.
f) Publicación
de las listas de admitidos y no admitidos.
2. Concluido el plazo de admisión se publicarán las
listas de solicitudes baremadas.
3. Contra las citadas listas se podrá presentar
reclamación en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de su
publicación. Transcurrido dicho plazo se publicarán, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, las listas definitivas de admitidos y no admitidos.
Artículo 8.-
Comisiones de Escolarización
1. Para supervisar el proceso de admisión se nombrará
en cada Dirección de Área Territorial una Comisión de Escolarización.
2. La Comisión de Escolarización estará compuesta por
los siguientes miembros:
a) Un Inspector de Educación, designado por el
Director del Área Territorial, que actuará como Presidente.
b) Un Asesor Técnico Docente del Departamento de
Apoyo a la Formación Profesional del Servicio de la Unidad de Programas,
designado por el Director del Área Territorial.
c) Un Director de un Instituto de Educación
Secundaria que imparta ciclos formativos de grado medio, designado por el
Director del Área Territorial.
d) Un titular de un centro privado sostenido con
fondos públicos en el que se impartan ciclos formativos de grado medio,
propuesto por los titulares de dichos centros.
3. Las funciones de la Comisión de Escolarización,
respecto al proceso de admisión a los ciclos formativos de grado medio, serán
las siguientes:
a) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos
formativos de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos.
b) Comprobar
que cada alumno ha presentado una única ins-tancia
c) Asignar las plazas vacantes a los solicitantes
que no han obtenido plaza en el proceso de admisión, teniendo en cuenta las
opciones solicitadas por cada uno de ellos y la prelación para acceder a los
ciclos formativos de grado medio.
d) La Comisión de Escolarización velará para que
cada uno de los centros que impartan ciclos formativos de grado medio exponga
la información reflejada en el artículo 6.4 de la presente Orden.
4. Si la Comisión de Escolarización detectase que un
solicitante ha presentado solicitud en más de un centro, no se tendrá en cuenta
ninguna de ellas y se les dará el mismo tratamiento que a las solicitudes
presentadas fuera de plazo. Únicamente se le adjudicará plaza si, una vez
matriculados quienes presentaron su solicitud y fueron admitidos conforme al
procedimiento establecido, hubiera todavía vacantes.
Artículo 9.-
Matriculación
1. La matriculación de los solicitantes admitidos se
realizará a partir del día 10 de julio, en el período ordinario, y del 15 de
septiembre, en el período extraordinario.
2. Si finalizado el período de matrícula esta no se
hubiera formalizado, decaerá el derecho del solicitante a la plaza obtenida.
Artículo 10.-
Revisión de los actos en materia de admisión
1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos
de los Consejos Escolares y de las Comisiones de Escolarización podrán ser
objeto de recurso de alzada ante los Directores de Área Territorial de la
Consejería de Educación en el plazo de un mes a partir del día de publicación
de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
2. En los casos de los centros privados sostenidos con
fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que
adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en
el plazo de un mes ante los Directores de Área Territorial de la Consejería de
Educación, cuya resolución podrá ser recurrida por la vía contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para
dictar cuantas disposiciones procedan para la interpretación y aplicación de la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato PDF)