[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA CURSAR FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO.

 

ORDEN 2354/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 4), determina que en los procedimientos de admisión de alumnos en las enseñanzas de grado medio de Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que procedan del mismo centro o de otro distinto.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 3 de enero de 2007), define que en la admisión en los centros que imparten Formación Profesional de grado medio, cuando no haya plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o la nota final de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

La presente Orden tiene por objeto adaptar el proceso de admisión de alumnos en los ciclos formativos de grado medio a la referida normativa y desarrollar los criterios aplicables a dicho proceso con el objetivo final de la mejora continua en la formación y en la educación.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

 

En el ámbito de gestión de la Consejería de Educación la admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos, se regirá por lo dispuesto en esta Orden.

 

Artículo 2.- Participantes en el proceso de admisión

 

Deberán participar en el proceso de admisión todos los alumnos, que cumpliendo los requisitos de acceso quieran iniciar los estudios de un ciclo formativo de grado medio.

 

Artículo 3.- Requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio

 

1. Podrán acceder directamente a cursar los ciclos formativos de grado medio quienes cumplan alguno de los requisitos académicos siguientes:

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

- Estar en posesión del título de Técnico

- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

- Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente

- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1953 o el segundo de comunes experimentales.

2. También podrán cursar estas enseñanzas quienes, no cumpliendo los requisitos para el acceso directo, acrediten haber superado la prueba de acceso establecida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

 

Artículo 4.- Criterios generales de admisión de los alumnos

 

1. La prioridad en la admisión de los alumnos a los ciclos formativos de grado medio, en el supuesto de que el número de solicitantes sea superior al de plazas vacantes, es la que se establezca al ordenar de mayor a menor la nota media de sus expedientes académicos.

En caso de empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos para la admisión hasta el número de plazas disponibles.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Graduado en Educación Secundaria o de Técnico, quedará acreditada mediante Certificación Académica Personal o, en su defecto, mediante fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones.

3. En aquellos los estudios que permiten el acceso directo cuyo resultado esté expresado con calificación literal, la determinación de la nota media se realizará calculando la nota media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente:

- Insuficiente: 3,5.

- Suficiente: 5,5.

- Bien: 6,5.

- Notable: 7,5.

- Sobresaliente o sobresaliente (M.H.): 9.

 

Artículo 5.- Reserva de plazas en la admisión

 

1. Quienes reúnan los requisitos académicos para el acceso directo y tengan un grado de discapacidad física, motora o sensorial igual o superior al 33 por 100, acreditada por el certificado de la condición de minusválido emitido por el órgano competente, tendrán reservadas el 5 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo. El orden de prioridad en la admisión de estos candidatos es el mismo que el aplicado en el artículo anterior.

2. Los alumnos que soliciten la admisión por reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la presente Orden, tendrán reservado un 20 por 100 de las plazas que se ofrezcan para cada ciclo formativo.

Si no existiesen suficientes plazas para atender al número de solicitantes que pretendan acceder por esta vía, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la mayor nota final obtenida en dicha prueba o, en su caso, en la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. A los solicitantes que por haber superado la prueba de acceso en convocatorias anteriores no aportan certificación con expresión de la nota final, se les asignará, a los efectos de establecer el orden de prioridad en la admisión, la calificación de cinco.

En caso de empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos de admisión hasta el número de plazas disponibles.

Las plazas que no sean adjudicadas se acumularán a las incluidas en el cupo para el acceso directo.

 

 

Artículo 6.- Proceso de admisión en los centros

 

1. La solicitud de admisión a los ciclos formativos de grado medio se realizará en los centros que los impartan, mediante el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden. Un ejemplar del modelo triplicado quedará en poder del centro docente, otro será para el interesado y el tercero para la Comisión de Escolarización.

Los solicitantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, presentarán una única instancia en el centro que soliciten en primer lugar en la que se hará constar, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se deseen cursar y el centro o centros docentes en los que solicitan ser admitidos. A la solicitud adjuntarán documentación que acredite que cumplen los requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado medio. Asimismo, los solicitantes que opten por alguna de las plazas reservadas presentarán la documentación que acredite el derecho a solicitar esa plaza.

2. La presentación de las solicitudes de admisión, en período ordinario, se realizará a partir del día 24 de junio.

3. El período extraordinario de admisión se realizará partir del día 8 de septiembre, en aquellos centros en los que existan vacantes.

4. Los centros educativos expondrán en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de admisión, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Número de vacantes existentes para las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario que incluya: La fecha del sorteo de desempate, la fecha de publicación de las listas baremadas de solicitantes, fechas para la presentación de reclamaciones, la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos y las fechas de matriculación.

 

Artículo 7.- Asignación de vacantes

 

1. El órgano competente para la asignación de vacantes en el proceso de admisión es el Consejo Escolar del centro, en el caso de centros públicos, y el titular, en el caso de centros privados sostenidos con fondos públicos. Sus funciones son:

a) Realizar, cuando proceda, el sorteo establecido en los artículos 4.1 y 5.2 de esta Orden.

b) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de grado medio el centro.

c) Asignación de las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y los criterios de prioridad recogidos en esta Orden.

d) Publicación de las listas de solicitantes baremadas.

e) Resolución de las reclamaciones presentadas.

f) Publicación de las listas de admitidos y no admitidos.

 

2. Concluido el plazo de admisión se publicarán las listas de solicitudes baremadas.

3. Contra las citadas listas se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de su publicación. Transcurrido dicho plazo se publicarán, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las listas definitivas de admitidos y no admitidos.

 

Artículo 8.- Comisiones de Escolarización

 

1. Para supervisar el proceso de admisión se nombrará en cada Dirección de Área Territorial una Comisión de Escolarización.

2. La Comisión de Escolarización estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un Inspector de Educación, designado por el Director del Área Territorial, que actuará como Presidente.

b) Un Asesor Técnico Docente del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional del Servicio de la Unidad de Programas, designado por el Director del Área Territorial.

c) Un Director de un Instituto de Educación Secundaria que imparta ciclos formativos de grado medio, designado por el Director del Área Territorial.

d) Un titular de un centro privado sostenido con fondos públicos en el que se impartan ciclos formativos de grado medio, propuesto por los titulares de dichos centros.

 

3. Las funciones de la Comisión de Escolarización, respecto al proceso de admisión a los ciclos formativos de grado medio, serán las siguientes:

a) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos.

b) Comprobar que cada alumno ha presentado una única ins-tancia

c) Asignar las plazas vacantes a los solicitantes que no han obtenido plaza en el proceso de admisión, teniendo en cuenta las opciones solicitadas por cada uno de ellos y la prelación para acceder a los ciclos formativos de grado medio.

d) La Comisión de Escolarización velará para que cada uno de los centros que impartan ciclos formativos de grado medio exponga la información reflejada en el artículo 6.4 de la presente Orden.

4. Si la Comisión de Escolarización detectase que un solicitante ha presentado solicitud en más de un centro, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y se les dará el mismo tratamiento que a las solicitudes presentadas fuera de plazo. Únicamente se le adjudicará plaza si, una vez matriculados quienes presentaron su solicitud y fueron admitidos conforme al procedimiento establecido, hubiera todavía vacantes.

 

Artículo 9.- Matriculación

 

1. La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará a partir del día 10 de julio, en el período ordinario, y del 15 de septiembre, en el período extraordinario.

2. Si finalizado el período de matrícula esta no se hubiera formalizado, decaerá el derecho del solicitante a la plaza obtenida.

 

Artículo 10.- Revisión de los actos en materia de admisión

 

1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los Consejos Escolares y de las Comisiones de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante los Directores de Área Territorial de la Consejería de Educación en el plazo de un mes a partir del día de publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. En los casos de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de un mes ante los Directores de Área Territorial de la Consejería de Educación, cuya resolución podrá ser recurrida por la vía contencioso-administrativa.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para dictar cuantas disposiciones procedan para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato PDF)



[1] .- BOCM 8 de junio de 2007.