Orden de 5 de mayo de 2008, de la
Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de
reconocimiento de trienios al personal funcionario interino. ()
La Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial
del Estado" número 89, de 13 de abril), ha introducido a través de su
artículo 25 una modificación sustancial en las retribuciones básicas del
personal funcionario interino, en el sentido de reconocer a ese personal el
derecho a percibir trienios.
En concreto,
el artículo 25.1 del Estatuto establece que: "Los funcionarios interinos
percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias
correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que este
no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que
se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a
la categoría de entrada en el Cuerpo o Escala en el que se le nombre".
Por su
parte, el artículo 25.2 del Estatuto dispone que: "Se reconocerán los
trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en
vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a
partir de la entrada en vigor del mismo".
De
conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición final cuarta del
Estatuto, el mencionado precepto es de aplicación inmediata a partir de su
entrada en vigor, la cual se ha producido el 13 de mayo de 2007.
En el
ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 9 de la Ley
7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, establece en su apartado primero: "Los funcionarios
interinos devengarán los trienios por los servicios que presten a partir de la
entrada en vigor de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el
ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás
entidades de derecho público y entes del sector público de ella dependientes".
En su
apartado segundo dispone: "En iguales términos, se reconocerán los
servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos
efectos económicos, de proceder, serán en todo caso posteriores a su entrada en
vigor".
Por
último, el apartado tercero, señala: "Mediante Orden de la
Consejería de Hacienda se regulará el procedimiento para hacer efectivo lo
establecido en el presente precepto".
La
presente Orden se dicta, por tanto, con el objeto de regular el procedimiento
administrativo a seguir en relación con el reconocimiento de trienios a los
funcionarios interinos que prestan servicios en la Administración de la
Comunidad de Madrid.
La
finalidad es lograr una gestión eficaz en esta materia, estableciendo los
cauces administrativos necesarios para adaptarse a la nueva configuración
retributiva del personal funcionario interino y hacer efectivo su derecho al
reconocimiento de trienios.
Por
cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el
artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen
competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid,
de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia
de personal, y el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La
presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo
relativo al reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos de la
Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 9 de la Ley 7/2007, de 21 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La
presente disposición será de aplicación al personal funcionario interino no
docente y al personal funcionario interino docente no universitario, que, a la
entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, tuviera una relación de servicio de tal naturaleza con la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de
gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de derecho público y
entes del sector público de ella dependientes.
Artículo 3.- Procedimiento de reconocimiento de trienios de oficio
El
reconocimiento de trienios del personal funcionario interino incluido en el
ámbito de aplicación de la presente Orden se realizará de oficio por el órgano
competente en función de su vinculación en activo en los siguientes casos:
a) Cuando
la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios interinos no
docentes a efectos del cómputo de trienios sean desempeñados como funcionario
interino o funcionario de carrera no docente.
b) Cuando
la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios interinos docentes
no universitarios a efectos del cómputo de trienios sean desempeñados como
funcionario interino o funcionario de carrera docente no universitario.
Artículo 4.- Procedimiento de reconocimiento de trienios a
instancia de parte
1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el reconocimiento de
trienios objeto de la presente Orden se realizará a instancia del interesado
cuando los servicios prestados por el funcionario interino se hubieran
realizado en vinculaciones distintas a las citadas en el artículo anterior. A
estos efectos deberá presentar la solicitud de reconocimiento que se publica
como Anexo I y remitirla al órgano competente en función de su vinculación en
activo.
2.
A la solicitud de reconocimiento de servicios se adjuntará la certificación
original de servicios prestados conforme al modelo Anexo II de la presente
Orden, debidamente cumplimentada en todos sus apartados.
3.
Los órganos competentes para expedir la certificación señalada en el apartado
anterior serán los siguientes:
a) El
órgano competente en materia de personal de la Consejería u Organismo
correspondiente, en el caso de que los servicios hubieran sido prestados como
personal laboral, eventual, estatutario o como funcionario interino de
sustitución.
b) La
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda,
en el supuesto de que los servicios hubieran sido prestados como funcionario
interino o funcionario de carrera no docente.
c) La
Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, cuando los servicios hubieran sido prestados como
funcionario interino o funcionario de carrera docente no universitario.
4.
Únicamente se tramitarán las solicitudes de reconocimiento presentadas por
funcionarios interinos que hayan prestado servicios con o sin interrupción durante
al menos tres años, procediéndose a su desestimación en los demás casos.
Artículo 5.- Subgrupo o Grupo en el que se reconoce el trienio
1.
Los períodos de tiempo prestados como personal funcionario interino y personal
estatutario en un determinado Cuerpo o Escala se imputarán al Subgrupo o Grupo
de clasificación profesional de funcionarios en el que se integre dicho Cuerpo
o Escala.
2.
Asimismo, los períodos de tiempo prestados como personal laboral y eventual
también se imputarán al Subgrupo o Grupo de clasificación profesional de
funcionarios correspondiente de acuerdo con las funciones desarrolladas y la
titulación académica exigida para su desempeño, que sea equivalente a la
requerida para el ingreso en un determinado Cuerpo o Escala.
3.
La equivalencia se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera
perfeccionado el trienio, con independencia de que los servicios se hubieran
desempeñado en diversos Subgrupos o Grupos.
Artículo 6.- Órganos competentes
En
aplicación de la vigente normativa sobre distribución de competencias en
materia de personal de la Comunidad de Madrid, corresponde el reconocimiento de
trienios del personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación
de la presente Orden a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de
la Consejería de Hacienda en relación con el personal funcionario interino no
docente, y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación en relación con el personal funcionario interino docente no universitario.
Artículo 7.- Anotación registral
La Resolución de
reconocimiento de trienios que se dicte por el órgano competente será objeto de
la preceptiva anotación en el Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto
105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
de Personal ().
Disposición
Adicional Única
La Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Hacienda y la
Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
dictar las Resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación
e interpretación de esta Orden.
[Por Resolución
de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, se
delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales
y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Régimen de las solicitudes presentadas
Las
solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente Orden, y tengan por objeto alguno de los supuestos del artículo
4, deberán reiterarse conforme al modelo que se publica como Anexo I.
Segunda.- Efectos económicos
1.
Los trienios que se reconozcan hasta el 31 de mayo de 2007 tendrán efectos
económicos desde el día 13 de mayo de 2007 para el personal funcionario
interino no docente, y de 1 de junio de 2007 en el caso de funcionarios
interinos docentes no universitarios, de acuerdo con las normas de devengo de
trienios que les son de aplicación.
2.
Los trienios que se reconozcan desde el 1 de junio de 2007 tendrán efectos
económicos de acuerdo con las normas generales que sean de aplicación.
Tercera.- Régimen aplicable en el supuesto de finalización de la
relación de servicio
1.
Los funcionarios interinos que, habiendo perfeccionado al menos un trienio,
hubieran finalizado su relación de servicios con la Administración de la
Comunidad de Madrid antes de la entrada en vigor de la presente Orden deberán
solicitar el reconocimiento de trienios de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4 de la misma.
2.
En este supuesto, la competencia para el reconocimiento de trienios
corresponderá al órgano competente en función de su última vinculación en
activo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden.
3.
El pago de los trienios perfeccionados por los funcionarios interinos incluidos
en el ámbito de la presente disposición se efectuará con cargo a los créditos
de la Consejería del último destino desempeñado.
Disposición
Final Única. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse
en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.