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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal funcionario interino. ([1])

 

 

 

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado" número 89, de 13 de abril), ha introducido a través de su artículo 25 una modificación sustancial en las retribuciones básicas del personal funcionario interino, en el sentido de reconocer a ese personal el derecho a percibir trienios.

En concreto, el artículo 25.1 del Estatuto establece que: "Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el Cuerpo o Escala en el que se le nombre".

Por su parte, el artículo 25.2 del Estatuto dispone que: "Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo".

De conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición final cuarta del Estatuto, el mencionado precepto es de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigor, la cual se ha producido el 13 de mayo de 2007.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, establece en su apartado primero: "Los funcionarios interinos devengarán los trienios por los servicios que presten a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de derecho público y entes del sector público de ella dependientes".

En su apartado segundo dispone: "En iguales términos, se reconocerán los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos efectos económicos, de proceder, serán en todo caso posteriores a su entrada en vigor".

Por último, el apartado tercero, señala: "Mediante Orden de la Consejería de Hacienda se regulará el procedimiento para hacer efectivo lo establecido en el presente precepto".

La presente Orden se dicta, por tanto, con el objeto de regular el procedimiento administrativo a seguir en relación con el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos que prestan servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid.

La finalidad es lograr una gestión eficaz en esta materia, estableciendo los cauces administrativos necesarios para adaptarse a la nueva configuración retributiva del personal funcionario interino y hacer efectivo su derecho al reconocimiento de trienios.

Por cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 9 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente disposición será de aplicación al personal funcionario interino no docente y al personal funcionario interino docente no universitario, que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tuviera una relación de servicio de tal naturaleza con la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de derecho público y entes del sector público de ella dependientes.

Artículo 3.- Procedimiento de reconocimiento de trienios de oficio

El reconocimiento de trienios del personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden se realizará de oficio por el órgano competente en función de su vinculación en activo en los siguientes casos:

a) Cuando la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios interinos no docentes a efectos del cómputo de trienios sean desempeñados como funcionario interino o funcionario de carrera no docente.

b) Cuando la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios interinos docentes no universitarios a efectos del cómputo de trienios sean desempeñados como funcionario interino o funcionario de carrera docente no universitario.

Artículo 4.- Procedimiento de reconocimiento de trienios a instancia de parte

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el reconocimiento de trienios objeto de la presente Orden se realizará a instancia del interesado cuando los servicios prestados por el funcionario interino se hubieran realizado en vinculaciones distintas a las citadas en el artículo anterior. A estos efectos deberá presentar la solicitud de reconocimiento que se publica como Anexo I y remitirla al órgano competente en función de su vinculación en activo.

2. A la solicitud de reconocimiento de servicios se adjuntará la certificación original de servicios prestados conforme al modelo Anexo II de la presente Orden, debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

3. Los órganos competentes para expedir la certificación señalada en el apartado anterior serán los siguientes:

a) El órgano competente en materia de personal de la Consejería u Organismo correspondiente, en el caso de que los servicios hubieran sido prestados como personal laboral, eventual, estatutario o como funcionario interino de sustitución.

b) La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, en el supuesto de que los servicios hubieran sido prestados como funcionario interino o funcionario de carrera no docente.

c) La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, cuando los servicios hubieran sido prestados como funcionario interino o funcionario de carrera docente no universitario.

4. Únicamente se tramitarán las solicitudes de reconocimiento presentadas por funcionarios interinos que hayan prestado servicios con o sin interrupción durante al menos tres años, procediéndose a su desestimación en los demás casos.

Artículo 5.- Subgrupo o Grupo en el que se reconoce el trienio

1. Los períodos de tiempo prestados como personal funcionario interino y personal estatutario en un determinado Cuerpo o Escala se imputarán al Subgrupo o Grupo de clasificación profesional de funcionarios en el que se integre dicho Cuerpo o Escala.

2. Asimismo, los períodos de tiempo prestados como personal laboral y eventual también se imputarán al Subgrupo o Grupo de clasificación profesional de funcionarios correspondiente de acuerdo con las funciones desarrolladas y la titulación académica exigida para su desempeño, que sea equivalente a la requerida para el ingreso en un determinado Cuerpo o Escala.

3. La equivalencia se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera perfeccionado el trienio, con independencia de que los servicios se hubieran desempeñado en diversos Subgrupos o Grupos.

Artículo 6.- Órganos competentes

En aplicación de la vigente normativa sobre distribución de competencias en materia de personal de la Comunidad de Madrid, corresponde el reconocimiento de trienios del personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda en relación con el personal funcionario interino no docente, y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación en relación con el personal funcionario interino docente no universitario.

Artículo 7.- Anotación registral

La Resolución de reconocimiento de trienios que se dicte por el órgano competente será objeto de la preceptiva anotación en el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal ([2]).

Disposición Adicional Única

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las Resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

[Por Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen de las solicitudes presentadas

Las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y tengan por objeto alguno de los supuestos del artículo 4, deberán reiterarse conforme al modelo que se publica como Anexo I.

Segunda.- Efectos económicos

1. Los trienios que se reconozcan hasta el 31 de mayo de 2007 tendrán efectos económicos desde el día 13 de mayo de 2007 para el personal funcionario interino no docente, y de 1 de junio de 2007 en el caso de funcionarios interinos docentes no universitarios, de acuerdo con las normas de devengo de trienios que les son de aplicación.

2. Los trienios que se reconozcan desde el 1 de junio de 2007 tendrán efectos económicos de acuerdo con las normas generales que sean de aplicación.

Tercera.- Régimen aplicable en el supuesto de finalización de la relación de servicio

1. Los funcionarios interinos que, habiendo perfeccionado al menos un trienio, hubieran finalizado su relación de servicios con la Administración de la Comunidad de Madrid antes de la entrada en vigor de la presente Orden deberán solicitar el reconocimiento de trienios de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la misma.

2. En este supuesto, la competencia para el reconocimiento de trienios corresponderá al órgano competente en función de su última vinculación en activo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden.

3. El pago de los trienios perfeccionados por los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de la presente disposición se efectuará con cargo a los créditos de la Consejería del último destino desempeñado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 14 de mayo de 2008.

 

[2].-          Derogado por el Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, véase el art. 12.