ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERCAMBIOS ESCOLARES DURANTE EL CURSO ESCOLAR
2006/2007.
ORDEN 965/2007, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, por la
que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la
realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2006/2007. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
señala en su artículo 102.2 que los programas de formación permanente deberán contemplar
la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y
de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de
coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y
organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el
funcionamiento de los centros.
El acercamiento entre las diversas comunidades
educativas implica el conocimiento y aproximación a costumbres diferentes. Ello
supone el desarrollo de hábitos de comprensión y tolerancia, por lo que parece
conveniente que las Administraciones Públicas tomen medidas que propicien el
fomento de intercambios escolares.
Asimismo, es reconocido el valor que tienen estas
actividades escolares como fuente de recursos para el trabajo de los profesores
y de los alumnos.
En consecuencia, la Consejería de Educación desea
fomentar intercambios escolares que incluyan actividades desarrolladas según el
proyecto educativo y programadas dentro del plan anual de los centros, con el
fin de:
- Facilitar a los estudiantes el conocimiento y
difusión de la realidad histórica, social y cultural de la Comunidad de Madrid
y del país europeo o de la comunidad autónoma que visiten.
- Fomentar la observación directa y la
comparación de distintos medios geográficos, así como la relación humana con
sus habitantes, centros escolares y familias de los alumnos.
- Fomentar el aprendizaje de la lengua del país
europeo o de la comunidad autónoma con lengua propia que se visita.
- Favorecer la convivencia de comunidades educativas
que compartan un proyecto pedagógico común.
A tal fin y en su virtud,
DISPONGO
I. BASES REGULADORAS
Artículo 1.- Objeto
Mediante la presente Orden se establecen las bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
ayudas económicas para los centros educativos de la Comunidad de Madrid que
realicen intercambios escolares con centros de otras comunidades autónomas
españolas o países europeos.
Artículo 2.-
Destinatarios
Podrán participar en la presente convocatoria los
centros educativos, públicos y concertados, que impartan el nivel de Educación
Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.-
Requisitos
a) Elaboración de un Proyecto de Intercambio que
detalle la duración del intercambio y el plan de actividades, mediante el cual
se facilitará a los estudiantes el conocimiento y difusión de la realidad
histórica, social y cultural de la Comunidad de Madrid y del país europeo o de
la comunidad autónoma que se visite; la observación y comparación de distintos
medios geográficos; la relación humana con sus habitantes, centros escolares y
familias de los alumnos; el aprendizaje de otras lenguas y la convivencia entre
distintas comunidades educativas.
b) Los alumnos de los centros visitantes podrán
residir en los domicilios de los alumnos receptores o en el Centro de
Intercambios Escolares, que la Consejería de Educación pondrá a disposición de
los alumnos, e incluso existe la posibilidad de combinar la estancia en los
domicilios familiares y en el citado centro.
c) Aprobación del Proyecto de Intercambio por el
Consejo Escolar.
d) Inclusión de las actividades del proyecto en la
Programación General Anual del Centro.
e) El número de alumnos y profesores participantes,
así como las fechas y duración del intercambio, será el que se determine en la
convocatoria.
f) Suscripción de un seguro de accidentes y
responsabilidad civil para esta actividad específica por parte del centro.
g) Los centros no deberán estar incursos en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
h) Los centros concertados deberán estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
El número de alumnos por centro no podrá
ser inferior a 15. Asimismo, el grupo estará acompañado durante el viaje y la
estancia por profesorado del centro de procedencia, a
razón de uno por cada 15 alumnos, como mínimo. El intercambio tendrá una
duración mínima de siete días, incluidos los desplazamientos.()
Artículo 4.-
Centro de Intercambios Escolares y Certificación
a) Centro de Intercambios Escolares.
La
Consejería de Educación dispone de un Centro de Intercambios Escolares, situado
en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 12,800, de Madrid, al que el
profesorado interesado en esta convocatoria puede dirigirse a lo largo de todo
el año y que le proporcionará:
- Contactos con centros educativos de otras
comunidades o países europeos para la realización de intercambios.
- Asesoramiento
para el diseño y elaboración del proyecto que haya de presentar.
- Formación para el profesorado participante y
recursos bibliográficos y documentales sobre itinerarios e intercambios.
- Formación
específica para el profesorado de los centros seleccionados.
b) Certificación.
La
Subdirección General de Formación del Profesorado reconoce el intercambio como
Proyecto Institucional con tres créditos de formación. El Centro de
Intercambios Escolares emitirá los certificados correspondientes al profesorado
que realiza el intercambio, una vez finalizado el mismo y previa evaluación
favorable de la Memoria final.
Artículo 5.-
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
a) Solicitudes.
Los centros
educativos que deseen tomar parte dirigirán la solicitud al excelentísimo señor
Consejero de Educación.
Las
solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección
General de Ordenación Académica ()
(Gran Vía, número 10, segunda planta). También podrán presentarse en el
Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de
Ordás, número 3), en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en
cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General
del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en
Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el Extranjero,
en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única
con la Comunidad de Madrid a tal efecto (teléfono de información administrativa
012).
Cuando
la solicitud se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la
instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder
a su certificación.
b) Documentación.
La convocatoria indicará la documentación que
debe acompañar a las solicitudes.
Si la
solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por
desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes
será el que se determine en la convocatoria.
Artículo 6.-Criterios
de selección y Comisión de Selección ()
a) Criterios de selección.
Los proyectos se ordenarán según los siguientes criterios:
1.º Calidad del proyecto: Hasta 7
puntos.
- Actividades que se llevarán a cabo:
Hasta 2 puntos.
- Adecuación de las actividades a los
objetivos propuestos: Hasta 1,5 puntos.
- Metodología de trabajo con los
alumnos: Hasta 1,5 puntos.
- Claridad y concreción de los
objetivos que se persiguen: Hasta 1 punto.
- Descripción y secuenciación de los
contenidos del proyecto: Hasta 1 punto.
2.º Contexto y
situación del centro escolar (el centro escolar y su situación en el barrio o
en la población, sus necesidades culturales, educativas, económicas y sociales):
Hasta 1 punto.
3º Participación del centro escolar en
convocatorias anteriores: Hasta 2 puntos.
- Por no haber percibido ninguna
ayuda en las tres últimas convocatorias: 2 puntos.
- Por haber percibido ayuda en solo
una convocatoria en los tres últimos años: 1 punto.
La puntuación mínima que deberán reunir
los proyectos para ser seleccionados será de 5 puntos.
b) Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará presidida
por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza,
o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la
Subdirección General de Formación del Profesorado. Uno de ellos actuará como
Secretario.
La Comisión podrá recabar el asesoramiento
de expertos mediante informes referidos a los proyectos presentados.
.
Artículo 7.-
Resolución de la convocatoria ()
Una vez finalizado el proceso de selección
siguiendo los criterios establecidos en el apartado tercero de la presente
Orden, se elevará la propuesta de concesión de las ayudas, quedando delegada en
el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la
resolución de la convocatoria y la fase de aprobación del reconocimiento de la
obligación.
Publicada la orden de concesión, los
centros seleccionados que finalmente no puedan realizar el intercambio por no
existir profesores acompañantes, por disminución significativa del número de
alumnos o por otras causas de fuerza mayor, deberán comunicar su renuncia lo
antes posible.
Cuando la renuncia proceda del otro centro
con el que se había proyectado el intercambio, el centro beneficiario de la
Comunidad de Madrid solicitará el visto bueno de dicha modificación por uno
nuevo a la Subdirección General de Formación del Profesorado, adjuntando el
original de la renuncia y la aceptación del nuevo, antes de la realización del
intercambio.
De acuerdo con lo previsto en la Ley
8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid
a la Ley Estatal 4/1999, de procedimiento administrativo, la duración máxima de
los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas será la
prevista en sus propias convocatorias o en las normas específicas que las
regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados desde la convocatoria.
La Orden de concesión determinará los
beneficiarios, la cuantía de la subvención obtenida y cuantos extremos sean
necesarios para su adecuada aplicación.
La Resolución recaída en el expediente
pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril.
Contra la Resolución, expresa o presunta,
que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición
ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a
la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
La Resolución de la convocatoria se hará
pública en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Cuantía de las ayudas y forma de pago ()
a) Cuantía de las ayudas.
El presupuesto asignado a cada
convocatoria anual será el que venga consignado en el Presupuesto de Gastos de
la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.
El crédito asignado a su financiación
vendrá determinado en la orden de la Consejería de Educación que apruebe
anualmente la convocatoria de las ayudas, orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cada ayuda económica consistirá en un
módulo máximo para los intercambios escolares que se realicen dentro del
territorio español y un módulo máximo para los intercambios que se lleven a
cabo en países europeos, hasta agotar el crédito disponible, asignados a los
centros que hayan alcanzado una mayor puntuación según el baremo establecido en
el apartado tercero de la presente orden. Dicha cuantía será la que se
establezca en cada convocatoria.
b) Forma de pago.
Las ayudas concedidas se harán efectivas
en un único libramiento, una vez concluido el intercambio, previa
justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las bases
reguladoras. En el caso de centros concertados, los libramientos se remitirán a
nombre de los centros que hayan sido subvencionados. En el caso de centros de
titularidad pública, se realizará a través de las Direcciones de Área
Territorial.
Artículo 9.-
Justificación, obligaciones del beneficiario y control
a) Justificación.
Según
lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la justificación de la ayuda concedida se realizará mediante
la documentación que se especifique en la convocatoria y se efectuará en la
fecha que se indique en la misma.
La
ayuda económica podrá ser destinada a los gastos generados por el desarrollo
del proyecto subvencionado, con la excepción de pagos de contratación de
personal (ponentes, de servicio, dietas de profesores, etcétera).
b) Obligaciones del beneficiario y control.
Las
obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones
son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará obligado, de acuerdo con
la normativa anterior, a:
- Realizar la actividad, acreditar la realización
de la misma, así como los requisitos y condiciones que determine la concesión.
- Los centros privados concertados deberán
acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la
subvención, que el centro se halla al corriente de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social o, en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo, no
podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y
de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
- Comunicar a la Dirección General de Ordenación
Académica la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad,
pudiendo dar lugar esta circunstancia a la modificación de la subvención
otorgada, según lo dispuesto en el artículo 2.1.p) del Decreto
222/1988, de 23 de diciembre.
c) Compatibilidad de la ayuda.
La
subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En
ningún caso la cuantía de la ayuda concedida, sumada a otras que el
beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del
importe del coste total de la actividad subvencionada.
Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a modificaciones
en la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el
reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en los artículos 36,
37 y 40.1 de la citada 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El
incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar a la aplicación
de lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La participación en la convocatoria supone la
aceptación de todas sus bases.
II. CONVOCATORIA
(No se reproduce)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular,
la Orden 3876/2005, de 28 de julio, por la que se convocan ayudas para la
realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2005/2006, en la
que se incluían las bases reguladoras para la realización de dichos
intercambios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo
Se faculta a la Dirección General de Ordenación
Académica para dictar cuantas Resoluciones estime necesarias para el
desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda.- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)