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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERCAMBIOS ESCOLARES DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2006/2007.

 

 

ORDEN 965/2007, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2006/2007. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 102.2 que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

El acercamiento entre las diversas comunidades educativas implica el conocimiento y aproximación a costumbres diferentes. Ello supone el desarrollo de hábitos de comprensión y tolerancia, por lo que parece conveniente que las Administraciones Públicas tomen medidas que propicien el fomento de intercambios escolares.

Asimismo, es reconocido el valor que tienen estas actividades escolares como fuente de recursos para el trabajo de los profesores y de los alumnos.

En consecuencia, la Consejería de Educación desea fomentar intercambios escolares que incluyan actividades desarrolladas según el proyecto educativo y programadas dentro del plan anual de los centros, con el fin de:

- Facilitar a los estudiantes el conocimiento y difusión de la realidad histórica, social y cultural de la Comunidad de Madrid y del país europeo o de la comunidad autónoma que visiten.

- Fomentar la observación directa y la comparación de distintos medios geográficos, así como la relación humana con sus habitantes, centros escolares y familias de los alumnos.

- Fomentar el aprendizaje de la lengua del país europeo o de la comunidad autónoma con lengua propia que se visita.

- Favorecer la convivencia de comunidades educativas que compartan un proyecto pedagógico común.

 

A tal fin y en su virtud,

 

DISPONGO

 

I. BASES REGULADORAS

 

Artículo 1.- Objeto

 

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para los centros educativos de la Comunidad de Madrid que realicen intercambios escolares con centros de otras comunidades autónomas españolas o países europeos.

 

Artículo 2.- Destinatarios

Podrán participar en la presente convocatoria los centros educativos, públicos y concertados, que impartan el nivel de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.- Requisitos

 

a) Elaboración de un Proyecto de Intercambio que detalle la duración del intercambio y el plan de actividades, mediante el cual se facilitará a los estudiantes el conocimiento y difusión de la realidad histórica, social y cultural de la Comunidad de Madrid y del país europeo o de la comunidad autónoma que se visite; la observación y comparación de distintos medios geográficos; la relación humana con sus habitantes, centros escolares y familias de los alumnos; el aprendizaje de otras lenguas y la convivencia entre distintas comunidades educativas.

b) Los alumnos de los centros visitantes podrán residir en los domicilios de los alumnos receptores o en el Centro de Intercambios Escolares, que la Consejería de Educación pondrá a disposición de los alumnos, e incluso existe la posibilidad de combinar la estancia en los domicilios familiares y en el citado centro.

c) Aprobación del Proyecto de Intercambio por el Consejo Escolar.

d) Inclusión de las actividades del proyecto en la Programación General Anual del Centro.

e) El número de alumnos y profesores participantes, así como las fechas y duración del intercambio, será el que se determine en la convocatoria.

f) Suscripción de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para esta actividad específica por parte del centro.

g) Los centros no deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Los centros concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

 

El número de alumnos por centro no podrá ser inferior a 15. Asimismo, el grupo estará acompañado durante el viaje y la estancia por profesorado del centro de procedencia, a razón de uno por cada 15 alumnos, como mínimo. El intercambio tendrá una duración mínima de siete días, incluidos los desplazamientos.([2])

 

 

Artículo 4.- Centro de Intercambios Escolares y Certificación

 

a) Centro de Intercambios Escolares.

La Consejería de Educación dispone de un Centro de Intercambios Escolares, situado en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 12,800, de Madrid, al que el profesorado interesado en esta convocatoria puede dirigirse a lo largo de todo el año y que le proporcionará:

- Contactos con centros educativos de otras comunidades o países europeos para la realización de intercambios.

- Asesoramiento para el diseño y elaboración del proyecto que haya de presentar.

- Formación para el profesorado participante y recursos bibliográficos y documentales sobre itinerarios e intercambios.

- Formación específica para el profesorado de los centros seleccionados.

b) Certificación.

La Subdirección General de Formación del Profesorado reconoce el intercambio como Proyecto Institucional con tres créditos de formación. El Centro de Intercambios Escolares emitirá los certificados correspondientes al profesorado que realiza el intercambio, una vez finalizado el mismo y previa evaluación favorable de la Memoria final.

 

Artículo 5.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación

 

a) Solicitudes.

Los centros educativos que deseen tomar parte dirigirán la solicitud al excelentísimo señor Consejero de Educación.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección General de Ordenación Académica ([3]) (Gran Vía, número 10, segunda planta). También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el Extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad de Madrid a tal efecto (teléfono de información administrativa 012).

Cuando la solicitud se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

 

b) Documentación.

La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

c) Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la convocatoria.

 

Artículo 6.-Criterios de selección y Comisión de Selección ([4])

 

a) Criterios de selección.

Los proyectos se ordenarán según los siguientes criterios:

1.º Calidad del proyecto: Hasta 7 puntos.

- Actividades que se llevarán a cabo: Hasta 2 puntos.

- Adecuación de las actividades a los objetivos propuestos: Hasta 1,5 puntos.

- Metodología de trabajo con los alumnos: Hasta 1,5 puntos.

- Claridad y concreción de los objetivos que se persiguen: Hasta 1 punto.

- Descripción y secuenciación de los contenidos del proyecto: Hasta 1 punto.

2.º Contexto y situación del centro escolar (el centro escolar y su situación en el barrio o en la población, sus necesidades culturales, educativas, económicas y sociales): Hasta 1 punto.

3º Participación del centro escolar en convocatorias anteriores: Hasta 2 puntos.

- Por no haber percibido ninguna ayuda en las tres últimas convocatorias: 2 puntos.

- Por haber percibido ayuda en solo una convocatoria en los tres últimos años: 1 punto.

La puntuación mínima que deberán reunir los proyectos para ser seleccionados será de 5 puntos.

b) Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará presidida por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la Subdirección General de Formación del Profesorado. Uno de ellos actuará como Secretario.

La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos mediante informes referidos a los proyectos presentados.

.

 

Artículo 7.- Resolución de la convocatoria ([5])

 

Una vez finalizado el proceso de selección siguiendo los criterios establecidos en el apartado tercero de la presente Orden, se elevará la propuesta de concesión de las ayudas, quedando delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la resolución de la convocatoria y la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación.

Publicada la orden de concesión, los centros seleccionados que finalmente no puedan realizar el intercambio por no existir profesores acompañantes, por disminución significativa del número de alumnos o por otras causas de fuerza mayor, deberán comunicar su renuncia lo antes posible.

Cuando la renuncia proceda del otro centro con el que se había proyectado el intercambio, el centro beneficiario de la Comunidad de Madrid solicitará el visto bueno de dicha modificación por uno nuevo a la Subdirección General de Formación del Profesorado, adjuntando el original de la renuncia y la aceptación del nuevo, antes de la realización del intercambio.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de procedimiento administrativo, la duración máxima de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas será la prevista en sus propias convocatorias o en las normas específicas que las regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados desde la convocatoria.

La Orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de la subvención obtenida y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

Contra la Resolución, expresa o presunta, que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8.- Cuantía de las ayudas y forma de pago ([6])

 

a) Cuantía de las ayudas.

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

El crédito asignado a su financiación vendrá determinado en la orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cada ayuda económica consistirá en un módulo máximo para los intercambios escolares que se realicen dentro del territorio español y un módulo máximo para los intercambios que se lleven a cabo en países europeos, hasta agotar el crédito disponible, asignados a los centros que hayan alcanzado una mayor puntuación según el baremo establecido en el apartado tercero de la presente orden. Dicha cuantía será la que se establezca en cada convocatoria.

b) Forma de pago.

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único libramiento, una vez concluido el intercambio, previa justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras. En el caso de centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido subvencionados. En el caso de centros de titularidad pública, se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

 

Artículo 9.- Justificación, obligaciones del beneficiario y control

 

a) Justificación.

Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la documentación que se especifique en la convocatoria y se efectuará en la fecha que se indique en la misma.

La ayuda económica podrá ser destinada a los gastos generados por el desarrollo del proyecto subvencionado, con la excepción de pagos de contratación de personal (ponentes, de servicio, dietas de profesores, etcétera).

 

b) Obligaciones del beneficiario y control.

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará obligado, de acuerdo con la normativa anterior, a:

- Realizar la actividad, acreditar la realización de la misma, así como los requisitos y condiciones que determine la concesión.

- Los centros privados concertados deberán acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que el centro se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo, no podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

- Comunicar a la Dirección General de Ordenación Académica la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, pudiendo dar lugar esta circunstancia a la modificación de la subvención otorgada, según lo dispuesto en el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1988, de 23 de diciembre.

c) Compatibilidad de la ayuda.

La subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a modificaciones en la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en los artículos 36, 37 y 40.1 de la citada 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar a la aplicación de lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

 

II. CONVOCATORIA

(No se reproduce)

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden 3876/2005, de 28 de julio, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2005/2006, en la que se incluían las bases reguladoras para la realización de dichos intercambios.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo

 

Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para dictar cuantas Resoluciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM 26 de marzo de 2007. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

- Orden 2271/2008, de 28 de abril, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 965/2007, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, y se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2007-2008. (BOCM 20 de mayo de 2008)

 

[2] .- Párrafo añadido por Orden 2271/2008, de 28 de abril, (BOCM 20 de mayo de 2008)

 

 

[3] .- Téngase en cuenta lo dispuesto en la Orden 2271/2008, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, a cuyo tenor:

"La referencia realizada a la Dirección General de Ordenación Académica en la Orden 965/2007, de 27 de febrero, deberá entenderse efectuada a favor de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de julio)."

 

[4] .- Nueva redacción dada a este artículo por Orden 2271/2008, de 28 de abril, (BOCM 20 de mayo de 2008)

 

 

[5] .- Nueva redacción dada a este artículo por Orden 2271/2008, de 28 de abril, (BOCM 20 de mayo de 2008)

 

 

[6] .- Nueva redacción dada a este artículo por Orden 2271/2008, de 28 de abril, (BOCM 20 de mayo de 2008)