ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBA UN PLAN DE FOMENTO DE DETERMINADOS SEGUROS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.
ORDEN 1251/2008, de 17 de abril, de la Consejería de Economía y
Consumo, por la que se aprueba un plan de fomento de determinados seguros
agrarios en la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año
2008. ()
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción
actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia
exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general.
La Administración del
Estado, con carácter anual, establece un Plan de Seguros Agrarios Combinados en
el que se fijan los aspectos más importantes de los seguros agrarios para todo
el año, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de
suscripción y los criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su
ámbito de aplicación comprende todo el territorio del Estado español, y la
gestión y administración se realiza con criterios de descentralización de la
administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas
dispongan los estatutos de las Comunidades Autónomas.
La Comunidad de Madrid
viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de
los seguros agrarios en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Las inclemencias climatológicas y los riesgos que pueden soportar
las explotaciones agrícolas ajenas al desarrollo de su actividad económica hace
necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad.
En este contexto, la Comunidad de Madrid considera necesario continuar con la promoción e implantación iniciada en
su momento, regulando el siguiente Plan de bonificaciones adicionales de las
pólizas de seguros contratadas por los agricultores, en colaboración con la Administración del Estado y la entidad Agroseguro, y realizando su convocatoria para el año
2008.
La Consejería de Economía y
Consumo tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura
orgánica.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.
DISPONGO
Artículo
1. Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es establecer las bases
reguladoras y convocar para el ejercicio 2008 las ayudas dirigidas al fomento
de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo
2. Definición del objeto de la
subvención
1. La Comunidad de Madrid concederá
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva al pago de las primas de
los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas de
seguro que se encuentran incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados
que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que se concretan en
la correspondiente convocatoria. En las correspondientes convocatorias se
establecerá el período subvencionable de las ayudas, pudiendo concederse ayudas
a la suscripción de pólizas de seguros incluidas en el Plan de Seguros Agrarios
Combinados aprobado para el mismo ejercicio, así como la concesión de ayudas a
las pólizas de seguros suscritas al amparo de Planes de Seguros Agrarios
Combinados aprobados en ejercicios anteriores. ()
2. La subvención,
consistente en los porcentajes establecidos en el artículo 5 de esta Orden, que
se aplicará sobre las pólizas de seguros agrarios combinados suscritas por los beneficiarios,
se abonará a la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", en adelante "Agroseguro", de conformidad con el convenio suscrito entra esa entidad
y la Comunidad de Madrid. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el coste neto
del seguro suscrito entre el particular y la entidad aseguradora y será
compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal
de Seguros (ENESA), de conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados que
para cada ejercicio se apruebe por el Consejo de Ministros. ()
3. No percibirán subvención adicional las pólizas de
seguro contratadas por asegurados que sean órganos tanto de la Administración del Estado como Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.
4. La concurrencia de las diferentes ayudas obtenidas
desde las Administraciones Públicas no podrá superar los porcentajes máximos
establecidos en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector
agrario.
Artículo
3. Beneficiarios y solicitud de la
subvención. Renuncia
1. Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de
explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentran
ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. La formalización de la correspondiente póliza de
contrato de seguro, que se realizará en la forma habitual ante la entidad
bancaria correspondiente, tendrá la consideración de solicitud de la
subvención. Dicha solicitud se considerará como tal si se realiza dentro de los
períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y se cumplimentan correctamente los distintos apartados, o haya
sido subsanada, en su caso, por la Agrupación de Entidades Aseguradoras, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo
previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos
los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a
la póliza suscrita.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario los
solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A tal efecto, se
aportará por el solicitante o su representante una declaración responsable de
no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El agricultor o ganadero podrá renunciar
voluntariamente a la bonificación que, en forma de subvención, otorga la Comunidad de Madrid. Para ello, si la renuncia se propone en el momento de la formalización
de la correspondiente póliza, debe manifestarlo al tomador para que no se haga
constar esta deducción en el apartado de subvenciones del impreso
correspondiente. Si la renuncia se efectúa con posterioridad a la suscripción
de la póliza, deberá comunicar la misma a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con el compromiso de devolver la
cantidad deducida como subvención de la Comunidad de Madrid, en el impreso de suscripción correspondiente.
Artículo
4. Actuación subvencionable ()
La subvención adicional será aplicable a
las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y
seguros ganaderos que de conformidad con las recogidas en los Planes de Seguros
Agrarios Combinados se especifiquen en la correspondiente convocatoria y que no
hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
5. Cuantía de la ayuda ()
1. El
porcentaje de la subvención adicional se establece en un 20 por 100 del coste
neto del seguro para todas las líneas, excepto para las que se enumeran a
continuación, que tendrán una subvención adicional de:
- Un 25 por 100 del coste neto:
. Seguro para explotaciones vitícolas
en Península y Baleares.
-
Un 30 por 100 del coste
neto:
. Seguro para explotaciones hortícolas al aire libre
ciclo primavera-verano en Península y Baleares.
.
Seguro para explotaciones hortícolas bajo cubierta en Península y
Baleares.
.
Seguro para explotaciones olivareras.
.
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.
.
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.
.
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.
.
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.
. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de
la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación (MER).
. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de
la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la
explotación (RYD).
. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de
la retirada y destrucción de animales no bovinos, no rumiantes muertos en la
explotación (RYD resto de especies).
2. No obstante lo anterior,
el límite máximo de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid sumada a
la aplicada por ENESA en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, no podrá superar
el 70 por 100 del coste neto del seguro, excepto para las líneas de seguro para
la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales
bovinos muertos en la explotación y seguro para la cobertura de gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la
explotación, que podrá alcanzar el 80 por 100.
Artículo
6. Agentes tomadores de los
seguros agrarios
Las pólizas que se acogerán a esta Orden serán las
realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras incluidas en
Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados, todo ello en la
forma legalmente establecida.
Artículo
7. Instrucción y resolución.
Justificación y pago
1. El importe de la subvención adicional se descontará
en el momento de la suscripción de la póliza, en concurrencia no competitiva,
deduciendo este del valor de la misma.
2. La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural será el órgano instructor del expediente. A la vista de las
certificaciones de liquidación provisional remitidas por Agroseguro, y
realizadas las actuaciones de comprobación de datos recogidas en el convenio
suscrito con Agroseguro, en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción
de las mismas, mediante Orden del Consejero de Economía y Consumo se resolverá
la concesión o denegación de las ayudas correspondientes a las declaraciones de
seguros agrarios contenidas en dichas certificaciones, debiendo publicarse esta
tanto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A falta de resolución expresa y de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se entenderá desestimada la solicitud,
abriendo la posibilidad, en su caso, para la interposición del recurso
potestativo de reposición en el plazo de tres meses ante el Consejero de Economía
y Consumo o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de seis meses. El pago a Agroseguro, sin exigencia de garantía, de la
parte de la prima que en concepto de subvención corresponda a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio
de colaboración existente entre la Consejería de Economía y Consumo y Agroseguro.
3. Los beneficiarios de la ayuda, con carácter previo
a la propuesta de concesión de la ayuda, acreditarán hallarse al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente
garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones
Públicas, conforme a la normativa y en la forma prevista en la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, y de acuerdo con el convenio suscrito con Agroseguro. La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
Artículo
8. Control y seguimiento de las
ayudas
1. La Consejería de Economía y Consumo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al
destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como acceder libremente a
las instalaciones del solicitante.
2. El solicitante estará obligado a colaborar,
facilitando cuanta información le sea requerida por la Intervención de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, y en particular está obligado a facilitar copia de la
documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la
justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos o cualquier otro documento relativo a las
operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una
incorrecta obtención o destino en la subvención percibida.
3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas
en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención
concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las
hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. El beneficiario queda sometido al control
financiero de las subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda
a los otros órganos competentes.
Artículo
9. Reintegro de la ayuda
1. Procederá la revocación de la subvención, así como
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en tanto no se oponga a lo establecido
en aquella.
Capítulo II
Convocatoria
(No se reproduce)
...............................................................
Disposición
adicional única
Aquellas pólizas correspondientes a la campaña 2008
que se hayan suscrito antes de la entrada en vigor de esta Orden tendrán
derecho a que les sea extornada la parte de coste correspondiente a la ayuda
establecida por la Comunidad de Madrid, según el procedimiento contemplado en
el convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Consumo y Agroseguro.
Disposición
final primera. Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones y adoptar
las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en
la presente disposición.
Disposición
final segunda. Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se
estará a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas en todo lo que no se
oponga a la mencionada Ley estatal.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.