[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA UN PLAN DE FOMENTO DE DETERMINADOS SEGUROS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA UN PLAN DE FOMENTO DE DETERMINADOS SEGUROS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

 

 

ORDEN 1251/2008, de 17 de abril, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueba un plan de fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2008. ([1])

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

 

La Administración del Estado, con carácter anual, establece un Plan de Seguros Agrarios Combinados en el que se fijan los aspectos más importantes de los seguros agrarios para todo el año, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de suscripción y los criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de aplicación comprende todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración se realiza con criterios de descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los estatutos de las Comunidades Autónomas.

 

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de los seguros agrarios en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las inclemencias climatológicas y los riesgos que pueden soportar las explotaciones agrícolas ajenas al desarrollo de su actividad económica hace necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad.

 

En este contexto, la Comunidad de Madrid considera necesario continuar con la promoción e implantación iniciada en su momento, regulando el siguiente Plan de bonificaciones adicionales de las pólizas de seguros contratadas por los agricultores, en colaboración con la Administración del Estado y la entidad Agroseguro, y realizando su convocatoria para el año 2008.

 

La Consejería de Economía y Consumo tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica.

 

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

 

DISPONGO

 

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

 

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2008 las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo I

Bases reguladoras

 

Artículo 2. Definición del objeto de la subvención

 

1. La Comunidad de Madrid concederá subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas de seguro que se encuentran incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que se concretan en la correspondiente convocatoria. En las correspondientes convocatorias se establecerá el período subvencionable de las ayudas, pudiendo concederse ayudas a la suscripción de pólizas de seguros incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado para el mismo ejercicio, así como la concesión de ayudas a las pólizas de seguros suscritas al amparo de Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados en ejercicios anteriores. ([2])

 

2. La subvención, consistente en los porcentajes establecidos en el artículo 5 de esta Orden, que se aplicará sobre las pólizas de seguros agrarios combinados suscritas por los beneficiarios, se abonará a la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", en adelante "Agroseguro", de conformidad con el convenio suscrito entra esa entidad y la Comunidad de Madrid. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el coste neto del seguro suscrito entre el particular y la entidad aseguradora y será compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA), de conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio se apruebe por el Consejo de Ministros. ([3])

 

3. No percibirán subvención adicional las pólizas de seguro contratadas por asegurados que sean órganos tanto de la Administración del Estado como Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

 

4. La concurrencia de las diferentes ayudas obtenidas desde las Administraciones Públicas no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

 

Artículo 3. Beneficiarios y solicitud de la subvención. Renuncia

 

1. Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentran ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

2. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro, que se realizará en la forma habitual ante la entidad bancaria correspondiente, tendrá la consideración de solicitud de la subvención. Dicha solicitud se considerará como tal si se realiza dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentan correctamente los distintos apartados, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación de Entidades Aseguradoras, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A tal efecto, se aportará por el solicitante o su representante una declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

4. El agricultor o ganadero podrá renunciar voluntariamente a la bonificación que, en forma de subvención, otorga la Comunidad de Madrid. Para ello, si la renuncia se propone en el momento de la formalización de la correspondiente póliza, debe manifestarlo al tomador para que no se haga constar esta deducción en el apartado de subvenciones del impreso correspondiente. Si la renuncia se efectúa con posterioridad a la suscripción de la póliza, deberá comunicar la misma a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con el compromiso de devolver la cantidad deducida como subvención de la Comunidad de Madrid, en el impreso de suscripción correspondiente.

 

Artículo 4. Actuación subvencionable ([4])

 

La subvención adicional será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros ganaderos que de conformidad con las recogidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados se especifiquen en la correspondiente convocatoria y que no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5. Cuantía de la ayuda ([5])

 

1. El porcentaje de la subvención adicional se establece en un 20 por 100 del coste neto del seguro para todas las líneas, excepto para las que se enumeran a continuación, que tendrán una subvención adicional de:

- Un 25 por 100 del coste neto:

. Seguro para explotaciones vitícolas en Península y Baleares.

-            Un 30 por 100 del coste neto:

. Seguro para explotaciones hortícolas al aire libre ciclo primavera-verano en Península y Baleares.

. Seguro para explotaciones hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares.

. Seguro para explotaciones olivareras.

. Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

. Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

. Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

. Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación (MER).

. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación (RYD).

. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos, no rumiantes muertos en la explotación (RYD resto de especies).

 

2. No obstante lo anterior, el límite máximo de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid sumada a la aplicada por ENESA en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, no podrá superar el 70 por 100 del coste neto del seguro, excepto para las líneas de seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, que podrá alcanzar el 80 por 100.

 

Artículo 6. Agentes tomadores de los seguros agrarios

 

Las pólizas que se acogerán a esta Orden serán las realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados, todo ello en la forma legalmente establecida.

 

Artículo 7. Instrucción y resolución. Justificación y pago

 

1. El importe de la subvención adicional se descontará en el momento de la suscripción de la póliza, en concurrencia no competitiva, deduciendo este del valor de la misma.

 

2. La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural será el órgano instructor del expediente. A la vista de las certificaciones de liquidación provisional remitidas por Agroseguro, y realizadas las actuaciones de comprobación de datos recogidas en el convenio suscrito con Agroseguro, en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de las mismas, mediante Orden del Consejero de Economía y Consumo se resolverá la concesión o denegación de las ayudas correspondientes a las declaraciones de seguros agrarios contenidas en dichas certificaciones, debiendo publicarse esta tanto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A falta de resolución expresa y de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá desestimada la solicitud, abriendo la posibilidad, en su caso, para la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de tres meses ante el Consejero de Economía y Consumo o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses. El pago a Agroseguro, sin exigencia de garantía, de la parte de la prima que en concepto de subvención corresponda a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio de colaboración existente entre la Consejería de Economía y Consumo y Agroseguro.

 

3. Los beneficiarios de la ayuda, con carácter previo a la propuesta de concesión de la ayuda, acreditarán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, conforme a la normativa y en la forma prevista en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, y de acuerdo con el convenio suscrito con Agroseguro. La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

 

Artículo 8. Control y seguimiento de las ayudas

 

1. La Consejería de Economía y Consumo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como acceder libremente a las instalaciones del solicitante.

 

2. El solicitante estará obligado a colaborar, facilitando cuanta información le sea requerida por la Intervención de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, y en particular está obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino en la subvención percibida.

 

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

4. El beneficiario queda sometido al control financiero de las subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los otros órganos competentes.

 

Artículo 9. Reintegro de la ayuda

 

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

Capítulo II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

...............................................................

 

 

Disposición adicional única

 

Aquellas pólizas correspondientes a la campaña 2008 que se hayan suscrito antes de la entrada en vigor de esta Orden tendrán derecho a que les sea extornada la parte de coste correspondiente a la ayuda establecida por la Comunidad de Madrid, según el procedimiento contemplado en el convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Consumo y Agroseguro.

 

Disposición final primera. Habilitación

 

Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente disposición.

 

Disposición final segunda. Supletoriedad

 

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se estará a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas en todo lo que no se oponga a la mencionada Ley estatal.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 13 de mayo de 2008.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-         Orden 2336/2012, de 26 julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1251/2008, de 17 de abril, y se realiza la convocatoria del plan de fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid para el año 2012. (BOCM 21 de agosto de 2012)

-          Orden 3410/2013, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de los seguros agrarios establecidas en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, y se realiza la convocatoria para el año 2013 del Plan de Fomento de determinados Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid incluidos en los planes nacionales de seguros agrarios combinados 2009, 2010, 2011 y 2012. (BOCM 23 de diciembre de 2013)

[2] .- Nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 2 por Orden 3410/2013, de 19 de diciembre.

[3] .- Nueva redacción dada al apartado 2 por la Orden 2336/2012, de 26 de julio.

[4] .- Nueva redacción dada al artículo 4 por Orden 3410/2013, de 19 de diciembre.

[5] .- Nueva redacción dada a este artículo por la Orden 2336/2012, de 26 de julio.