ORDEN
POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LOS COMITÉS DE ÉTICA PARA LA
ASISTENCIA SANITARIA
ORDEN 355/2004, de 13 de abril, del Consejero de Sanidad y Consumo, por
la que se crea la Comisión de Acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia
Sanitaria ()
El Decreto
61/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, de
funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia
Sanitaria y se crean y se regulan la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria
y el Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid, establece, en su
artículo 8, que se creará una Comisión de Acreditación de los Comités de Ética
para la Asistencia Sanitaria (CEAS), dependiente de la Viceconsejería de
Ordenación Sanitaria y Salud Pública y coordinada por la Unidad de Bioética y
Orientación Sanitaria.
La composición de dicha Comisión estará formada por
seis miembros, de los que tres pertenecerán a los CEAS, uno al Comité Asesor de
Bioética y los dos restantes serán funcionarios de la Unidad de Bioética y
Orientación Sanitaria de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud
Pública.
Según el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el
que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de
la Comunidad de Madrid, la denominación de la Consejería es de Sanidad y
Consumo y la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública pasa a
denominarse Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo.
En
el momento presente, según el Decreto 10/2004, de 29 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, la
Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria, pasa a depender orgánicamente de la
Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, y dentro de ella a
la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 61/2003, de 8 de mayo,
por el que se regula el Régimen Jurídico, de Funcionamiento y la Acreditación
de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria y se crean y regulan la
Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1 .- Naturaleza, Objeto y Régimen
Jurídico
Se crea la Comisión de Acreditación de los Comités de
Ética para la Asistencia Sanitaria (en adelante Comisión de Acreditación de los
CEAS) que, como órgano colegiado y coordinada por la Unidad de Bioética y
Orientación Sanitaria, será la encargada de valorar todas las solicitudes y de
proponer a la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, la
acreditación de los CEAS o, en su caso, la revocación de la acreditación.
Su régimen jurídico se ajustará a lo establecido en el
Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo
2 .- Composición
1. La composición de la Comisión de Acreditación de
los CEAS será la siguiente:
a) Presidente, que será en todo caso
el Director de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria de la
Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.
b) Cinco Vocales, nombrados por Resolución del
Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias. De ellos, tres
pertenecientes a los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria, uno al
Comité Asesor de Bioética y otro a la Unidad de Bioética y Orientación
Sanitaria, que actuará como Secretario.
Mientras no se constituye el Comité Asesor de Bioética
de la Comunidad de Madrid, el vocal de dicho Comité será suplido por un miembro
de los Comités Asistenciales de Ética, actualmente en funcionamiento. Una vez
constituido el citado Comité, se procederá a la sustitución del vocal
correspondiente, momento en el que dicha suplencia quedará sin efecto.
2. Los vocales de la Comisión actuarán por un período
inicial de dos años y podrán ser nuevamente designados por iguales períodos.
3. La Comisión celebrará al menos una reunión
ordinaria cada semestre.
4. El Presidente de la Comisión, oído el resto de los
miembros, podrá recabar la opinión de los otros profesionales expertos, que
asesorarán en temas específicos respecto de las materias que afecten a su
ámbito de actuación.
5. El Presidente o cualquiera de los vocales cesarán
durante su mandato por alguna de las causas siguientes:
- Cese por el Viceconsejero de Asistencia e
Infraestructuras Sanitarias.
- Renuncia.
- Pérdida de la condición originaria.
Artículo
3 .- Régimen Económico
Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración
alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las
reuniones pudieran corresponder en función de las disposiciones vigentes.
Artículo
4 .- Funciones del Presidente y
del Secretario
1.
Funciones del Presidente:
- Acordar
la convocatoria de sesiones.
- Fijar
el orden del día.
- Presidir
las sesiones.
- Visar
las actas.
- Firmar los informes.
2.
Funciones del Secretario:
- Efectuar
las convocatorias de las sesiones.
- Elaborar
las actas de las sesiones.
- Realizar cuantas funciones le sean encomendadas por
el Presidente para el correcto funcionamiento de la Comisión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Desarrollo
Se faculta al Viceconsejero de Asistencia e
Infraestructuras Sanitarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.