Decreto 61/2003 de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico
de funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia
Sanitaria y crean y regula la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el
Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid ()
PREÁMBULO
Las decisiones en el ámbito de la salud
generalmente se toman en un marco de incertidumbre, al estar condicionadas por
muchos factores que no pueden controlarse totalmente. Cada persona puede
reaccionar de forma diferente ante una misma actuación diagnóstica o
terapéutica, resultando cada vez más importante que el propio paciente
participe, junto con el profesional sanitario, en la valoración de los
beneficios y riesgos de las intervenciones que puedan realizarse. En esta
situación se producen, a veces, conflictos éticos por las diferentes escalas de
valores que pueden tener los profesionales, los pacientes e incluso sus
familias.
En la actualidad hay que tener en
cuenta que el entorno en el que se desarrollan las relaciones entre los
pacientes y los profesionales sanitarios viene condicionado, en gran medida,
por varios elementos: los avances técnicos en medicina que han trasladado la
atención exclusivamente centrada en el enfermo hacia la capacidad más técnica
del médico y hacia los recursos necesarios; la posibilidad de interferir
médicamente en los momentos críticos entre la vida y la muerte; la conciencia
de que la tecnología y la investigación médica se pueden volver en contra del
paciente y la certeza de que la ciencia por sí misma en su devenir, puede poner
en peligro la dignidad humana por prácticas inadecuadas de la biología y la
medicina.
Así se reconoce en el preámbulo del Convenio
para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto
a las aplicaciones de la biología y la medicina firmado en Oviedo en 1997,
ratificado por España el 23 de julio de 1999 y vigente desde el 1 de enero de
2000.
Por otro lado, los continuos avances en
biotecnología, la investigación sobre el genoma humano y sus aplicaciones
médicas, la terapia génica y la farmacogenética, han hecho aumentar las
esperanzas sobre la curación de muchas enfermedades y sobre la prolongación de
la vida, dando lugar a nuevas realidades que obligan a tomar decisiones cuyo alcance
excede del ámbito individual y del institucional.
Por ello se necesitan foros
multidisciplinares, plurales e independientes que deliberen sobre todas estas
cuestiones y analicen las distintas opciones posibles, con el objetivo último
de defender los derechos de los pacientes. Con esta finalidad muchos países de
nuestro entorno, así como diferentes organismos internacionales, han creado
Comités de Ética o Bioética.
En nuestro medio, progresivamente, se
han ido creando, asimismo, los denominados Comités Asistenciales de Ética en
diferentes hospitales, con el fin de asesorar a los profesionales de la
institución sobre los aspectos éticos de la práctica clínica, ejerciendo al
tiempo una labor formativa en este campo. Su objetivo final es la protección de
los pacientes mediante la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria y el
aumento de la excelencia ética de la institución u organización.
La Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, establece, en su artículo 26.3, que el desarrollo y la aplicación
efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema
Sanitario se llevarán a cabo teniendo en cuenta el enfoque de la ética aplicada
a la sanidad, así como las recomendaciones establecidas en las Declaraciones
Internacionales de Bioética suscritas por España.
Igualmente, esta ley dispone, en los artículos
12.h) y 26.4, que las administraciones sanitarias promoverán la creación,
acreditación y supervisión de Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria, en
las organizaciones e instituciones sanitarias de nuestra Comunidad.
En desarrollo de este mandato, en el
presente Decreto se regula la creación de estos Comités y se establecen los
requisitos necesarios que han de reunir para su acreditación, así como su
composición, funciones, organización y las condiciones para mantener y renovar
la acreditación.
De otra parte, y con objeto de informar
y orientar en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los
ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para
los ciudadanos, se crean, en la Consejería de Sanidad, la Unidad de Bioética y
Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética, adscritos a la
Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2003,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición
Se denomina Comité de Ética para la Asistencia
Sanitaria, en adelante CEAS, a los efectos de esta norma, aquel comité
consultivo e interdisciplinar, cuya finalidad es asesorar sobre posibles
conflictos éticos que se pueden producir en la práctica clínica asistencial en
el ámbito de las organizaciones e instituciones sanitarias, con el objetivo de
mejorar la calidad de la asistencia sanitaria y proteger los derechos de los
pacientes, sin perjuicio de las competencias que la Ley de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid atribuye al Defensor del Paciente.
Artículo 2. Ámbito de actuación
1. Los
CEAS que se constituyan en centros o instituciones sanitarias de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública, circunscribirán su actividad a un
ámbito de actuación, que podrá abarcar uno o varios centros o instituciones
sanitarias o el conjunto de un Área Sanitaria, de conformidad con la correspondiente
resolución de acreditación.
2. Los CEAS que se constituyan en centros o
instituciones sanitarias privadas tendrán el ámbito de actuación que se
establezca en la resolución de acreditación, que podrá limitarse a un centro
hospitalario o extenderse a varios, siempre que pertenezcan a una misma entidad
u organización sanitaria y desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Funciones y dependencia
1. Serán
funciones de los CEAS:
a) Proponer
a la institución u organización aquellas medidas que incidan en la protección
de los derechos de los ciudadanos, en relación con el sistema sanitario.
b) Asesorar
a los profesionales de la salud, ciudadanos y administraciones sanitarias en la
toma de decisiones que planteen conflictos éticos.
c) Analizar
y proponer, si procede, posibles alternativas o soluciones a los conflictos
éticos planteados.
d) Proponer
a la institución u organización protocolos de actuación para aquellas
situaciones que, por su mayor frecuencia o gravedad, generen conflictos éticos
en su ámbito de actuación.
e) Colaborar
y promover la formación en bioética de los profesionales sanitarios y no
sanitarios de la institución u organización, así como la de los miembros del
CEAS, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Agencia Pedro Laín
Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad
de Madrid.
2. En ningún caso serán funciones o competencias
de los CEAS las siguientes:
a) Promover
o amparar actuaciones jurídicas para la institución, las personas que trabajan
en ella o los miembros del CEAS.
b) Emitir
juicios sobre la ética profesional o las conductas de los pacientes y usuarios.
c) Sustituir
la responsabilidad de quien ha pedido su asesoría.
d) Tomar
decisiones de carácter vinculante.
e) Realizar
las que están atribuidas a los Comités Éticos de Investigación Clínica.
f) Realizar
estudios cuyo objetivo fundamental sea el análisis de asuntos sociales o
económicos, directa o indirectamente relacionados con la asistencia sanitaria.
3. Los CEAS estarán vinculados orgánicamente a la
Dirección-Gerencia o equivalente, de la institución donde se ubiquen y gozarán
de plena autonomía para el desarrollo de sus funciones.
SECCIÓN 2ª.
COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. Composición, elección y renovación de sus miembros
1. Los
CEAS tendrán carácter multidisciplinar y estarán constituidos por un mínimo de
10 miembros. En su composición incluirán necesariamente:
a) Un
miembro de la Comisión de Garantía de Calidad, si la hubiere.
b) Un
representante del Comité de Ética de Investigación Clínica del área o
institución correspondiente.
c) Un
licenciado en Derecho u otro titulado superior con conocimientos acreditados de
legislación sanitaria.
d) Profesionales
sanitarios pertenecientes a la institución que desarrollen labor asistencial,
debiendo uno, al menos, tener formación acreditada en bioética. Constituirán,
como mínimo, un tercio de todos los miembros del CEAS.
e) Profesionales
no sanitarios pertenecientes a la institución, entre ellos, al menos, los que
desarrollen su actividad en las áreas de Trabajo Social y Atención al
Paciente/Usuario. Podrán también incorporarse al CEAS las personas que
proporcionan asistencia religiosa.
f) Personas
ajenas a la institución con interés acreditado en ética, según criterios que se
desarrollarán en el propio Reglamento Interno.
g) Cuando
un CEAS asesore a varios centros deberá contar, al menos, con un representante
de cada uno de ellos.
2. La elección de los miembros, así
como la del Presidente, Vicepresidente y Secretario de cada CEAS, se realizará
de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno a que se
refiere el artículo cinco de este Decreto y serán nombrados por el Director
Gerente o equivalente de la institución.
3. Los miembros de un CEAS deberán renovarse por
mitades en cada período de acreditación, o antes si así lo establece su propio
Reglamento Interno. La selección de los nuevos miembros se realizará según los
criterios establecidos por el propio CEAS.
Artículo 5. Normas de funcionamiento.
Cada CEAS
elaborará un Reglamento Interno en el que se desarrollarán los Procedimientos
Normalizados de Trabajo indicados en el Anexo I del presente Decreto. En
cualquier caso serán de obligado cumplimiento las siguientes normas de funcionamiento:
a) El
CEAS podrá ser requerido para ejercer su función asesora por el centro, área,
organización o institución a la que extienda su ámbito de actuación, o por
cualquiera de los profesionales sanitarios de aquéllos, por los ciudadanos y,
en general, por cualquier persona que deba tomar alguna decisión con
consecuencias para la salud de los pacientes. Los ciudadanos verán facilitado
su acceso al CEAS a través del Servicio de Atención al Paciente o Usuario, el
cual deberá colaborar en la tramitación de sus solicitudes de asesoramiento.
b) El
CEAS podrá ser consultado de forma ordinaria o en situaciones de urgencia, por
lo que en su Reglamento Interno deberá establecerse el procedimiento específico
para cada caso.
c) Para
las reuniones ordinarias, cuya periodicidad mínima será trimestral, el CEAS
deberá ser convocado con suficiente antelación para permitir el estudio de los
casos y los documentos referentes al mismo. Se requerirá la asistencia de un
quórum de la mitad más uno y los acuerdos se adoptarán por decisión de la
mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes. En el acta de cada
reunión se dejará constancia de las personas asistentes, los temas o casos
tratados y las recomendaciones emitidas, así como de los votos particulares
respecto al criterio adoptado.
d) Para
las consultas que requieran una respuesta urgente, el CEAS elegirá de entre sus
miembros a una o varias personas según el procedimiento establecido por el
propio CEAS y recogido en su Reglamento Interno. De sus actuaciones informarán
al pleno del CEAS en la siguiente reunión ordinaria.
e) El
CEAS podrá crear subcomisiones o grupos de trabajo para el estudio de
determinados asuntos o consultar a expertos que, por su cualificación
profesional, puedan asesorar al Comité cuando éste así lo solicite. Dichos
expertos, que deberán firmar un compromiso de confidencialidad, tendrán voz
pero no voto.
f) De
cada asunto o consulta se emitirá un informe escrito no vinculante, en el que
se definirá el ámbito de difusión de sus recomendaciones e informes.
g) Los miembros y la secretaría del CEAS deberán
garantizar la confidencialidad más absoluta de toda la información a la que
tengan acceso, y preservarán el secreto de las deliberaciones entre sus
miembros. Los procedimientos a seguir deberán especificarse en su Reglamento
Interno.
Artículo 6. Recursos humanos y materiales.
Los CEAS
deberán disponer, al menos, de los siguientes recursos para el cumplimiento de
sus funciones:
a) Un
espacio físico adecuado para su secretaría y para el archivo, que asegure la
custodia y confidencialidad de los documentos.
b) El
soporte informático básico que permita manejar con facilidad la información
generada por el CEAS.
c) Una
sala para celebrar las reuniones del CEAS.
d) Persona o personas cuya dedicación sea
suficiente para el correcto funcionamiento del CEAS.
SECCIÓN 3ª. ACREDITACIÓN
Y SUPERVISIÓN
Artículo 7. Solicitud de acreditación.
1. Podrán
obtener la acreditación de un CEAS aquellas organizaciones e instituciones
sanitarias, tanto públicas como privadas, que, cumpliendo los requisitos
establecidos en el presente Decreto, voluntariamente lo soliciten a la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, según el procedimiento
previsto en este artículo.
2. Sin perjuicio de lo establecido
en el apartado anterior, para solicitar la acreditación de un CEAS será
necesario disponer de experiencia previa como Grupo Promotor durante, al menos,
el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. En este sentido se
entiende como Grupo Promotor al conjunto de profesionales y ciudadanos que,
previo acuerdo de la Dirección-Gerencia o equivalente de la organización o
institución sanitaria correspondiente, se constituyen con la finalidad de
impulsar la puesta en marcha del CEAS. La composición del Grupo Promotor deberá
acomodarse a lo dispuesto en el artículo 4. En el período indicado el Grupo
Promotor habrá realizado estudio de casos, cursos y otras actividades de
formación en bioética que avalen su posterior funcionamiento como CEAS.
3. La Dirección-Gerencia o
equivalente de la organización o institución sanitaria, transcurrido el período
mínimo de promoción, podrá solicitar la acreditación del CEAS a la
Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública de la Consejería de
Sanidad, a través de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria, que se crea
mediante el presente Decreto.
4. La solicitud de acreditación
deberá ir firmada por el Director-Gerente o equivalente de la organización o
institución sanitaria. En el caso de que el ámbito de actuación del CEAS
implique a varios centros o a un Área de Salud, la solicitud se realizará de
forma conjunta por los Directores Gerentes o equivalentes de las instituciones
o del Área de Salud implicados, con indicación de la Dirección-Gerencia a la
que se adscribe el CEAS.
5. Junto con la solicitud de
acreditación, se acompañará la siguiente documentación:
a) Relación
de miembros del CEAS, especificando quiénes son Presidente, Vicepresidente y
Secretario, acompañada de su currículum vitae, con especial mención a los conocimientos
y experiencia en bioética.
b) Declaración
firmada del Director Gerente, u órgano equivalente de la institución u
organización, o en la que se especificarán los recursos de los que dispone el
CEAS.
c) Reglamento
Interno o Procedimientos Normalizados de Trabajo, firmados por todos los
miembros del CEAS (Anexo I).
d) Memoria
de actividades desarrolladas por el Grupo Promotor durante, al menos, el año
anterior a la fecha de solicitud de acreditación (Anexo II).
e) Propuesta justificada del ámbito de
actuación del CEAS.
Artículo 8. Órgano competente.
1. La
Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública será el órgano de la
Consejería de Sanidad encargado de la acreditación de los CEAS, cuyo ámbito de
actuación radique en la Comunidad de Madrid.
2. A los efectos previstos en este artículo, se
creará una Comisión de Acreditación que, coordinada por la Unidad de Bioética y
Orientación Sanitaria, será la encargada de valorar todas las solicitudes y de
proponer a la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública la
acreditación de los CEAS o, en su caso, la revocación de la acreditación. Dicha
Comisión estará formada por seis miembros, de los que tres pertenecerán a los
CEAS, uno al Comité Asesor de Bioética y los dos restantes serán funcionarios
de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria de la Viceconsejería de
Ordenación Sanitaria y Salud Pública.
[Por Orden
355/2004, de 13 de abril, del Consejero de Sanidad y Consumo, se crea la
Comisión de Acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria]
Artículo 9. Resolución.
1. La
Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública dispondrá de un plazo de
seis meses, desde la fecha de solicitud de acreditación de un CEAS, para dictar
la resolución. Si en dicho plazo no se emitiera resolución al respecto, la
solicitud se entenderá estimada, conforme al artículo 43.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones denegatorias, los
solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad.
2. La acreditación tendrá una validez de cuatro
años, desde la fecha en que se dictó la resolución y será renovable por
períodos de igual duración. La renovación deberá ser solicitada, acompañando la
documentación referida en el artículo 10.2, con una antelación mínima de seis
meses a la fecha en que finalice el período acreditado. La acreditación se
considerará caducada cuando su renovación no se haya solicitado en la forma y
plazo establecidos.
Artículo 10. Supervisión.
1. La
Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública, a través de la Unidad
de Bioética y Orientación Sanitaria, supervisará el mantenimiento de las
condiciones mínimas en las que los CEAS hayan obtenido la acreditación.
2. Cada CEAS acreditado elaborará
anualmente una memoria de actividades. Dicha memoria que incluirá, al menos, los
apartados que se especifican en el Anexo II, irá firmada por el Presidente y el
Secretario. Será remitida a la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud
Pública, a través de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria, antes de
finalizar el primer trimestre del año siguiente y a la Dirección-Gerencia o
equivalente de la institución.
3. Cualquier modificación producida
en un CEAS después de ser acreditado, será notificada por escrito, en el plazo
máximo de un mes, a la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública,
a través de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria. Cuando la
modificación afecte al ámbito de actuación, será necesario solicitar, con
carácter previo, una nueva acreditación del CEAS.
4. La Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y
Salud Pública, oída la Comisión de Acreditación, podrá revocar la acreditación
de un CEAS, si considera que objetivamente no se cumplen los requisitos mínimos
y de funcionamiento exigidos en el presente Decreto.
CAPÍTULO II
La Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética
()
SECCIÓN 1ª. UNIDAD DE BIOÉTICA Y
ORIENTACIÓN SANITARIA
Artículo 11. Naturaleza.
1. Se
crea la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria en la Viceconsejería de
Ordenación Sanitaria y Salud Pública, como apoyo a la Consejería de Sanidad en
aquellas cuestiones relacionadas con la bioética, con la finalidad de informar
y orientar en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los
ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para
los ciudadanos.
2. La Unidad de Bioética y
Orientación Sanitaria coordinará a los CEAS, así como el funcionamiento del
Comité Asesor de Bioética, e instruirá los expedientes de acreditación.
Artículo 12. Funciones.
1. La
Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria desarrollará, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Informar
y orientar sobre aspectos éticos y normativos de la relación clínica, la
experimentación terapéutica, la investigación con y en seres humanos, el final
de la vida, la investigación biomédica y la incorporación de nuevas tecnologías
al campo de la salud.
b) Informar
y orientar sobre aspectos éticos y normativos de las relaciones de los
ciudadanos con el Sistema Sanitario.
c) Orientar
e informar a los centros sanitarios, a los médicos y a otros profesionales
sanitarios, sobre las cuestiones éticas y normativas que se susciten con motivo
de la actividad clínica o asistencial que lleven a cabo.
d) Elaborar,
coordinar y colaborar en la realización de protocolos de actuación en su
ámbito.
e) Impulsar
la creación de CEAS y establecer cauces de comunicación e interrelación entre
los CEAS de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de aunar criterios y
establecer guías de actuación comunes.
f) Coordinar
la Comisión de Acreditación de los CEAS.
g) Coordinar
y apoyar las actividades del Comité Asesor de Bioética que se crea en el
artículo 13 de este Decreto.
h) Impulsar
y colaborar en el desarrollo de actividades de formación, intercambio e
investigación en materias relacionadas con la bioética y la orientación
normativa sanitaria.
i) Cualquier
otra que en el ámbito de sus cometidos le sea encomendada.
2. La Unidad de Bioética y
Orientación Sanitaria se abstendrá de ejercer las funciones enumeradas en los
apartados a), b) y c), cuando estuvieren sometidas al Comité Asesor de Bioética
o al CEAS correspondiente.
SECCIÓN 2ª.
EL COMITÉ ASESOR DE BIOÉTICA
Artículo 13. Naturaleza.
1. Se
crea el Comité Asesor de Bioética, adscrito a la Unidad de Bioética y
Orientación Sanitaria, con la finalidad de asesorar a la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid en aquellas materias que lleven implícitas distintos
valores éticos en conflicto.
2. El Comité Asesor de Bioética
tendrá como finalidad fundamental emitir informes sobre aquellas cuestiones de
especial repercusión o trascendencia para los ciudadanos en sus relaciones con
el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, así como en relación con
aquellos asuntos de honda repercusión social, en los que se vean implicados
diferentes valores en conflicto.
Artículo 14. Composición.
1. El
Comité Asesor de Bioética será multidisciplinar, plural y no vinculante. Estará
formado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias
de la vida y del cuidado de la salud, de las ciencias sociales y del derecho, y
por ciudadanos con una destacada trayectoria personal en la defensa de los
valores éticos.
2. El Comité Asesor de Bioética
tendrá un máximo de 15 miembros, que serán nombrados por el Consejero de
Sanidad por un período de tres años, prorrogable por otros tres. El Presidente
del Comité Asesor de Bioética será elegido por sus miembros, de acuerdo con el
propio Reglamento Interno que se elaborará conforme a lo establecido en el
Anexo I.
3. Para asegurar la
multidisciplinariedad y pluralidad del Comité Asesor de Bioética, su
composición deberá distribuirse de la siguiente forma:
a) Un
quinto de sus miembros serán profesionales del Derecho relacionados con
materias sanitarias.
b) Un
tercio deberá incluir a ciudadanos expertos de reconocido prestigio en
humanidades y ciencias sociales.
c) El
resto de sus miembros se elegirán de entre médicos, personal de enfermería,
biólogos, psicólogos, farmacéuticos, bioquímicos y otros profesionales de las
ciencias de la vida y del cuidado de la salud.
Artículo 15. Funciones.
1. Serán
funciones del Comité Asesor de Bioética emitir informes o recomendaciones sobre
aspectos éticos relacionados con la biología, la medicina, la farmacia, la
investigación biomédica y las nuevas tecnologías, así como respecto de
cualquier asunto relacionado con los ciudadanos y la salud desde la perspectiva
de la bioética, cuando le sean solicitados por la Consejería de Sanidad o por
iniciativa propia.
2. También podrá intervenir a
solicitud de un CEAS, cuando por la repetición de asuntos tratados o por su
importancia o trascendencia, considere dicho CEAS que es conveniente el
pronunciamiento del Comité Asesor.
Artículo 16. Funcionamiento.
1. Para
el desarrollo de los cometidos que se le encomienden, el Comité Asesor de
Bioética podrá solicitar la opinión de expertos externos, cuando así lo
considere necesario.
2. El Comité Asesor de Bioética
promoverá, mediante diferentes actividades (reuniones, mesas redondas, jornadas
de trabajo), la formación e intercambio de opiniones con otros comités de ética
institucionales, regionales, nacionales, internacionales o de cualquier otro
ámbito, con los que mantendrá contactos periódicos.
3. Los informes y
recomendaciones del Comité Asesor de Bioética serán independientes de quien los
solicite y no vinculantes.
4. Los miembros y la secretaría
del Comité deberán garantizar la confidencialidad más absoluta de toda la
información a la que tengan acceso y preservarán el secreto de las
deliberaciones entre sus miembros. Los procedimientos a seguir deberán
especificarse en su Reglamento Interno.
5. Para garantizar el ejercicio de sus funciones,
así como para la compensación de los miembros del Comité Asesor de Bioética, en
concepto de dieta por asistencia a las reuniones, existirá una partida
presupuestaria específica, dentro del presupuesto asignado a la Consejería de
Sanidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Responsabilidad de las
Actividades de Formación ()
La Agencia
«Pedro Laín Entralgo» para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de
la Comunidad de Madrid, que fue creada en el artículo 114 de la Ley 12/2001, de
21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con sus fines y funciones previstos en los artículos 116 y 117 de la misma Ley,
será la responsable de articular y garantizar las actividades de formación que
sean necesarias, tanto para los CEAS como para la Unidad de Bioética y
Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Convalidación de la acreditación de los Comités en funcionamiento
Los Comités Asistenciales de Ética, o de
cualquier otra denominación, que actualmente están acreditados o reconocidos
por la correspondiente entidad o institución, dispondrán de un plazo de seis
meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, para solicitar la
convalidación de dicha acreditación por la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid.
Para ello deberán actualizar la
información y ajustarla a los requisitos establecidos en el presente Decreto. No
obstante, a los efectos previstos en el artículo 8, durante el plazo de seis
meses indicado en el párrafo anterior para convalidar la acreditación y
mientras no se constituya el Comité Asesor de Bioética, la Comisión de
Acreditación se constituirá con miembros de los Comités Asistenciales de Ética
actualmente en funcionamiento, completándose los restantes miembros en la forma
prevista en esta Disposición.
Los citados Comités Asistenciales de Ética podrán
seguir funcionando de acuerdo a lo establecido en la correspondiente
acreditación, hasta que finalice el plazo de seis meses.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo
Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas
órdenes resulten precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid».
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO (PNTS) O
REGLAMENTO INTERNO
1. Principios básicos.
2. Ámbito
de actuación.
3. Funciones.
4. Composición: Incluirá los
criterios para la elección de sus miembros y la de su Presidente,
Vicepresidente y Secretario así como, en su caso, el período de renovación por
mitades de sus miembros.
5. Normas de funcionamiento
(incluirá un procedimiento para las reuniones ordinarias y para las consultas
urgentes).
6. Periodicidad
de las reuniones.
7. Anticipación
de las convocatorias.
8. Criterios para la toma de
decisiones, que incluirán la abstención de sus miembros en los supuestos de
posible conflicto de intereses.
9. Asistencia
a las reuniones de personas que no pertenecen al CEAS.
10. Renovación
de la composición.
11. Difusión
de los documentos elaborados.
12. Criterios
para la modificación del Reglamento Interno.
13. Los procedimientos para
garantizar la confidencialidad de la información y documentación del CEAS.
ANEXO II
MEMORIA DE ACTIVIDADES. DATOS GLOBALES DE FUNCIONAMIENTO
1. Número de reuniones/año.
2. Informes
emitidos.
3. Consultas
de urgencia.
4. Actividades formativas promovidas (horas o
créditos).
5. Colaboración en otros
cursos (clases, conferencias, etcétera, impartidas por alguno de los miembros
del CEAS).
6. Formación
continuada recibida.
7. Publicaciones.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.