ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES A PYME PARA LA IMPLANTACIÓN Y
MANTENIMIENTO VOLUNTARIOS DE SISTEMAS DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL Y
SE CONVOCAN DICHAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2008.
ORDEN 671/2008, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a PYME para la
implantación y mantenimiento voluntarios de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental
y se convocan dichas subvenciones para el año 2008. ()
La Unión Europea, a través
del Reglamento (CE) 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio de 1993, estableció
las normas para que las empresas del sector industrial se adhirieran con carácter
voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales
(EMAS). Dicha norma fue sustituida por el Reglamento (CE) 761/2001, del
Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo, el cual establece para la empresa un
mecanismo que permite una mejora continua de los resultados de las empresas en
relación con el medio ambiente, mediante la aplicación de políticas, programas
y sistemas de gestión medioambiental relacionadas con sus centros de producción
y para la Administración Pública, la necesidad de que pongan en marcha medidas de
fomento y promoción que permitan la participación de las empresas en el
sistema, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. Esta nueva
regulación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales pasó
a denominarse EMAS II.
El Decreto 25/2003, de 27 de febrero, traspone el
mencionado Reglamento EMAS II y establece el procedimiento de su aplicación en la Comunidad de Madrid y
atribuye a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, la misión de fomentar la participación de
las organizaciones en el EMAS, particularmente de las pequeñas y medianas
empresas.
En este sentido, la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio impulsó el Pacto de la Empresa Madrileña por el
Medio Ambiente (PEMMA), formalizado en un convenio marco de colaboración
suscrito el 20 de mayo de 2003 entre la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid y la Confederación Empresarial
de Madrid (CEIM-CEOE), habiéndose renovado dicho convenio en 2007.
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio viene financiando diferentes convocatorias
de subvenciones que se han visto reforzadas por el consecuente desarrollo de
este nuevo entorno de trabajo entre la Administración ambiental
y las organizaciones empresariales más representativas de la región madrileña.
Este esfuerzo por incorporar en las pequeñas y
medianas empresas de la Comunidad de Madrid la implantación voluntaria y mantenimiento
de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental se ha plasmado desde 1999 en la Orden 1748/1999, de 14
de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de mayo); Orden 2532/2000, de 27 de
junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de julio); Orden 1676/2001, de 11 de
mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de mayo); Orden 1210/2002, de 27 de
mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de junio); Orden 412/2003, de 3 de
marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de marzo); Orden 778/2004, de 21 de
abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de abril); Orden 1404/2005, de 25 de
abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de abril); Orden 3917/2005, de 25 de
abril, y por último Orden 4641/2006, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
11 de enero de 2007), siendo necesario aprobar y desarrollar nuevas bases
reguladoras, ampliando las líneas de subvención a las que pueden acogerse
dichas organizaciones, así como realizar la convocatoria de estas subvenciones
para el año 2008.
Para incentivar y apoyar a las pequeñas y medianas
empresas en la gestión ambiental sostenible se considera necesario mantener las
líneas de apoyo a la implantación de herramientas o sistemas que permitan
introducir el factor ambiental en su gestión cotidiana, contribuyendo de esta
forma a minimizar el impacto negativo que su actividad genere sobre el medio
ambiente, pero también es preciso ayudar a mantener a las organizaciones
registradas en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental a
continuar en la gestión sostenible ya implantada.
Para ello, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley de Subvenciones en materia de bases
reguladoras de las mismas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones, y dentro del marco competencial establecido por el Estatuto de
Autonomía de Madrid, se hace preciso regular las bases para la concesión de
subvenciones, mediante concurrencia competitiva, así como proceder a realizar
la convocatoria de estas subvenciones para el año 2008.
En consecuencia, y en el ejercicio de la competencia
atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente por el
artículo 149 de la Constitución española y los artículos 27.11 y 28.1 del Estatuto de
Autonomía, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio convoca
subvenciones destinadas a PYME que con carácter voluntario implanten un sistema
de gestión medioambiental, conforme al Sistema Comunitario de Gestión y
Auditoría Medioambiental (EMAS) o a la Norma UNE-EN ISO 14001,
de conformidad con las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden,
DISPONGO
Artículo
1. Aprobación de bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras que se incluyen en
el Anexo I de la presente Orden, por las que se regulan la concesión de
subvenciones a PYME para la implantación voluntaria y mantenimiento de Sistemas
de Gestión y Auditoría Medioambiental.
Artículo
2. Convocatoria de subvenciones
para el año 2008
1. Se convocan estas subvenciones para el año 2008,
con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el artículo 1,
asignándose para este ejercicio de 2008 la cantidad de 345.000 euros con cargo
al programa presupuestario 603, subconcepto 47390, "Otras empresas
privadas", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2008.
2. Se incluyen como Anexos II a V de la presente Orden
los formularios a que hace referencia la base reguladora sexta.
3. El plazo de presentación de solicitudes para la
convocatoria es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de
la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A P.Y.M.E. PARA LA IMPLANTACIÓN Y
MANTENIMIENTO VOLUNTARIOS DE SISTEMAS DE GESTIÓN Y
AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL
Primera.
Objeto
Es objeto de las presentes bases reguladoras el
establecer un régimen de subvenciones para la concesión de ayuda económica a
las pequeñas y medianas empresas que realicen, bien actuaciones para la
implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS o ISO
14001) o el mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión medioambiental
[implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría
Medioambiental (EMAS)].
Segunda.
Modalidad de la ayuda económica y
forma de concesión
La ayuda económica adoptará la modalidad de subvención
y su forma de concesión será la de concurrencia competitiva. La ayuda prevista
estará condicionada en su concesión a las correspondientes autorizaciones del
gasto y al crédito presupuestario establecido al efecto en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año en curso y con el límite de su
disponibilidad presupuestaria.
Tercera.
Beneficiarios y requisitos
Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y
medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y no
se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición
de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
A tales efectos, tendrán la consideración de PYME
aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en
la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo,
sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario
Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero
de 2005:
a) Que ocupen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43.000.000 de euros.
Dicha circunstancia se acreditará presentando la
declaración incluida en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03, ejemplo de declaración sobre la
información relativa a la condición de PYME de una empresa ("Diario
Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), la cual se podrá obtener,
además de en dicho diario, en el servicio gestor o en la página web
www.madrid.org o www.ipyme.org
No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE)
número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre ("Diario Oficial de la Unión Europea" de
28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado CE a las ayudas de mínimis, los excluye de su ámbito de aplicación los
siguientes sectores: Los sectores de la pesca y la acuicultura, la producción
primaria de los productos agrícolas, el sector de exportación, actividades en
el sector del carbón y adquisición de vehículos de transporte de mercancías por
carretera.
Cuarta.
Gastos susceptibles de subvención
Serán susceptibles de subvención:
- En relación con la
implantación de sistemas de gestión medioambiental, los gastos derivados de
realización de estudios y análisis preceptivos para la adhesión voluntaria al
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, de acuerdo con lo
establecido por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter
voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental
(EMAS) o por la norma UNE-EN ISO 14001 facturados entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del año anterior a la convocatoria.
A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos
facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de cada convocatoria:
1. En concreto, podrán ser objeto de
subvención los siguientes gastos:
a) Los derivados de la Evaluación Medioambiental
Inicial o "Diagnóstico Medioambiental".
b) Los realizados para la
implantación del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y
procedimientos que aseguren la implantación de la política medioambiental y su
programa.
c) Los procedentes de
actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización
o centro de producción.
d) Los originados como
consecuencia de la realización de la auditoría medioambiental interna.
e) Los asociados a la
elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del
sistema realizado por verificadores medioambientales acreditados, en el caso
del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), así como
los de certificación (ISO 14001) emitidos por certificadores acreditados por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC).
2. No podrán ser objeto de
subvención en relación con la implantación de sistemas de gestión
medioambiental los gastos realizados tras la certificación o verificación del
sistema ni los realizados con posterioridad a la fecha límite de acreditación
de la implantación del sistema indicada en la convocatoria correspondiente,
cuando la implantación haya sido subvencionada en parte en convocatorias
anteriores.
- En relación con el
mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental implantados conforme al
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), los gastos
derivados de consultoría externa para el mantenimiento de los sistemas,
auditorías de verificación y gastos relacionados con análisis y controles no
derivados del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, facturados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos
facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de cada convocatoria.
En concreto, podrán ser objeto de
subvención los siguientes gastos:
a) Los realizados para el
mantenimiento del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y
procedimientos que aseguren el mantenimiento de la política medioambiental y su
programa.
b) Los procedentes de
actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización
o centro de producción.
c) Los originados como consecuencia de la
realización de las auditorías.
d) Los asociados a la
elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), realizado por
verificadores medioambientales acreditados por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC).
No serán objeto de subvención los
siguientes gastos:
a) El IVA satisfecho por la
adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto
pagado por la entidad.
b) Los financieros originados como
consecuencia de la inversión.
c) Los que no estén definidos
o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no
imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.
d) Los internos o de la propia organización.
Quinta.
Cuantía de las subvenciones
La máxima cuantía subvencionable podrá llegar hasta
los límites que se detallan a continuación en cada caso:
- En relación con la
implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, la ayuda económica podrá
llegar hasta un total de 18.000 euros, siempre que la implantación del sistema
sea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento y
del Consejo, de 19 de marzo (EMAS), y hasta un total de 9.000 euros cuando la
implantación se realice según la Norma
UNE-EN ISO 14001.
- En relación con el
mantenimiento de Sistemas de Gestión Medioambiental implantados conforme al
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), la ayuda
económica podrá llegar hasta un total de 2.000 euros.
En todo caso, el presente régimen de ayudas se acoge a
la cláusula de mínimis por la que las subvenciones percibidas por el
beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto
en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las
ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido, de conformidad
con el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre ("Diario Oficial de la Unión Europea" de
28 de diciembre de 2006), excepción hecha para el sector de transporte por
carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros.
Sexta.
Documentación y plazo de
presentación de las solicitudes
1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de
subvención podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid),
de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, en cualquier otro Registro, ya
sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General
del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en
representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero,
de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente podrán enviarse las solicitudes, que están
a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid "madrid.org",
en el Portal de Información y Gestión "012-Servicios y trámites del
sistema de información de la web madrid.org", una vez cumplimentadas por
vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo
certificado puede solicitarse asimismo en el portal de información y gestión de
la página web "madrid.org". En este caso, la documentación adjunta
deberá presentarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado.
Esta actuación se encuentra recogida en el Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, así
como en el Anexo I del mismo Decreto.
2. Documentación a aportar:
a) Instancia debidamente
cumplimentada y firmada por el representante legal de la empresa, de acuerdo
con el modelo que figura como Anexo II a estas bases reguladoras, dirigida a la
excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
b) Dos sobres o carpetas
indicando en cada uno de ellos la ayuda solicitada ("Subvenciones a PYME
para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría
medioambiental", "Subvenciones a PYME para el mantenimiento de
sistemas de gestión y auditoría medioambiental, conforme a EMAS ") y
aclarando de si se trata de "Documentación general" o "Documentación
técnica", así como su contenido y el nombre de la empresa. En el caso de
optar a más de una de las subvenciones citadas, solo será necesario entregar un
sobre con la documentación general exigible por empresa.
La documentación a presentar será en original, copia
autenticada o fotocopia compulsada.
Sobre o carpeta número 1, "Documentación general":
a) Anexo III: Declaración,
expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas.
b) Anexo IV: Declaración
expresa y responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener
la condición de beneficiario.
c) Anexo V: Declaración
expresa y responsable de haber realizado la evaluación inicial de riesgos para
la seguridad y salud de los trabajadores a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o de realizarla con carácter
previo al cobro de la subvención (excepto empresarios individuales y PYME sin
trabajadores por cuenta ajena).
d) DNI del representante o representantes de
la empresa.
e) Escritura de constitución
de la sociedad y, en su caso, escritura/s de modificación de los estatutos
sociales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
f) Bastanteo del poder
aportado efectuado por letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
g) CIF de la empresa.
h) Declaración sobre la
información relativa a la condición de PYME de la empresa (conforme a lo
establecido en la base tercera de las presentes bases reguladoras).
i) Última declaración
completa del impuesto de sociedades liquidado y balance y cuenta de resultados
del último ejercicio.
j) Certificación de vida
laboral de la empresa, entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y
la fecha de presentación de la solicitud, emitido por la Administración de la Seguridad Social.
k) En caso de que la empresa
no sea "autónoma" en los términos establecidos en la Recomendación
2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, se deberá adjuntar la siguiente
documentación de las empresas "asociadas" o "vinculadas":
- Estatutos de la sociedad debidamente
inscritos en el Registro Mercantil.
- Declaración sobre la
información relativa a la condición de PYME de la empresa (conforme a lo
establecido en la base tercera de las presentes bases reguladoras).
- Última declaración
completa del impuesto de sociedades liquidado y balance y cuenta de resultados
del último ejercicio.
- Certificación de vida
laboral de la empresa, entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y
la fecha de presentación de la solicitud, expedida por la Administración de la Seguridad Social.
Si la empresa "asociada" o "vinculada"
no es a su vez "autónoma", se deberá adjuntar la misma documentación
de sus empresas "asociadas" o "vinculadas".
l) Documentación acreditativa
de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no
tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas:
- Certificación de la Agencia Estatal
Tributaria.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo
de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición. Se admitirá la
sustitución de la presentación de los anteriores documentos por una declaración
responsable del solicitante, según regula el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si bien se requerirá con anterioridad a la
propuesta de Resolución de concesión la presentación de la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
- Alta y último recibo del
impuesto de actividades económicas (en caso de sujetos pasivos exentos deberán
aportar declaración indicando la causa de la exención).
En caso de empresario individual no deberá aportarse
la documentación solicitada en los apartados e), f), g), h), i), j) y k). Sí
deberán aportar la última declaración del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y balance y cuenta de resultados del último ejercicio que todo
empresario debe necesariamente llevar de conformidad con el artículo 25 del
Código de Comercio.
Sobre o carpeta número 2, "Documentación técnica":
Subvenciones para la implantación voluntaria de
sistemas de gestión y auditoría medioambiental:
A) Documentos acreditativos de
la implantación del sistema de gestión medioambiental, mediante el Reglamento
Europeo (CE) 761/2001 (EMAS), o mediante la norma UNE-EN ISO 14001. Los
documentos se corresponderán con la fase de implantación en la que se encuentre
el sistema:
a) Documentos de "Diagnóstico
Medioambiental" o Evaluación Medioambiental Inicial.
b) Documento de "Política Medioambiental".
c) Documento de programas y
objetivos medioambientales. Cronograma de actuaciones y grado de cumplimiento
hasta el momento de trámite de la solicitud de subvención.
d) Documento de implantación de los sistemas
de gestión medioambiental.
e) Auditoría de revisión e
implantación de los sistemas de gestión medioambiental.
f) Verificación y registro en
el organismo competente "Dirección General de Promoción y Disciplina
Ambiental" o, en su defecto, certificación emitida por certificador
acreditado por ENAC.
Si la implantación se encuentra ya finalizada, se
deberá aportar exclusivamente bien solicitud de inscripción en el Registro
EMAS, bien certificación ambiental emitida por certificador registrado por
ENAC.
B) Declaración jurada del
representante de la empresa indicando para qué sistema de gestión
medioambiental solicita subvención y compromiso de justificar la efectiva
implantación antes del 31 de diciembre de 2009 (salvo si la implantación se
encuentra finalizada y justificada).
C) Facturas, debidamente
relacionadas y numeradas, como justificante del gasto realizado para la
implantación, certificación o verificación del SGMA, que no hayan sido
previamente subvencionados por las diferentes Administraciones competentes en
la materia, así como justificante bancario del pago de las mismas.
D) Según proceda, documentación
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en
materia de residuos que resulte de aplicación en cada caso (acreditación
relativa a autorizaciones o inscripción en registros, según corresponda). En el
supuesto de que la empresa no genere o gestione residuos peligrosos y, por
tanto, no disponga de ninguno de los documentos anteriores, presentará un
justificante emitido por un OCA (Organismo de Control, según el Real Decreto
2200/1995, por el que se aprueba le Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad
Industrial), donde se acredite tal circunstancia.
E) Datos de identificación, de
cada uno de los centros donde se implante el SGMA, que se relacionan a
continuación:
- Dirección, código postal, municipio,
teléfono y telefax.
- Descripción del proceso productivo.
F) Licencia municipal de
apertura y funcionamiento vigente para el ejercicio de la actividad de cada uno
de los centros donde se implante el SGMA.
G) Cuando se trate de empresas del sector
industrial:
- Solicitud o resolución, en
su caso, de inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales, o
cualquier otra documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.
- Identificación industrial
o, en su caso, autorización de vertido de aguas residuales al Sistema Integral
de Saneamiento, según lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de
octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
Cuando el vertido se realice al Dominio Público Hidráulico, se presentará la
correspondiente autorización, conforme a lo estipulado en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley
de Aguas.
H) En caso de instalaciones que
tengan focos industriales de emisión de contaminantes a la atmósfera,
documentación acreditativa de alta en el Registro de Actividades Potencialmente
Contaminadoras de la Atmósfera y/o en el Registro de Instalaciones Emisoras de
Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid.
Las empresas en posesión de la autorización ambiental
integrada, prevista en la Ley 16/2002, de 1 de junio, de Prevención y Control
Integrado de la Contaminación (IPPC), podrán aportar dicha autorización en lugar de
la documentación solicitada en los apartados D), G) (en lo que se refiere a
vertido de aguas residuales) y H).
- Subvenciones para el
mantenimiento de sistemas de gestión y auditoría medioambiental deben presentar
facturas, debidamente relacionadas y numeradas, como justificante del gasto
realizado para el mantenimiento del SGMA, que no hayan sido previamente subvencionados
por las diferentes Administraciones competentes en la materia, así como
justificante bancario del pago de las mismas.
3. Documentación complementaria: La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio podrá solicitar cualquier documentación
complementaria que crea conveniente para un mejor conocimiento del sistema de
gestión medioambiental implantado o en fase de implantación, así como aquella
documentación que haga referencia al correcto cumplimiento de la normativa
aplicable.
4. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de
presentación de solicitudes para cada convocatoria será desde el 1 de enero
hasta el 31 de enero, ambos inclusive, o en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, si esta se realiza con posterioridad al 1
de enero.
5. Subsanación de defectos: Si del estudio del
expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá
al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días
hábiles. Transcurrido este plazo, y en caso de no aportar la documentación
requerida, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa
Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La Resolución contendrá, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992 citada, los
recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante
el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Séptima.
Criterios de concesión y
determinación de la cuantía
1. Criterios de concesión: La concesión de las
subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con
los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente, adjudicando, con
el límite fijado en la base quinta, aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Criterios de la determinación de la cuantía:
La Comisión de Evaluación
determinará la cuantía a subvencionar conforme a los siguientes criterios:
- En relación con
subvenciones para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría
medioambiental:
a) Implantación del sistema
comunitario EMAS. Se valorará con 20 ó 0 puntos en función de la implantación o
no del sistema EMAS.
b) Tipo de organización. Se
valorará con 10 ó 5 puntos en función de si la organización tiene la
consideración de pequeña o mediana empresa, respectivamente.
c) Procesos productivos que
generen impactos sobre el medio ambiente, en los cuales la implantación del
sistema minimice los mismos. Se valorará de 0 a 30 puntos, en función del
proceso productivo y de la menor o mayor minimización del impacto ambiental.
El porcentaje a subvencionar será directamente
proporcional a la puntuación obtenida tras la valoración.
- En relación con
subvenciones para el mantenimiento de sistemas de gestión y auditoría
medioambiental:
a) La antigüedad de la
inscripción de las organizaciones en el Registro EMAS. Se valorará con 3 puntos
a aquellas organizaciones que lleven inscritas en el Registro EMAS un año o
menos, a contar hasta la fecha de solicitud; con 6 puntos a aquellas
organizaciones inscritas entre uno y tres años hasta la fecha de solicitud, y
con 10 puntos a aquellas organizaciones con una antigüedad superior a los tres
años.
b) El proceso productivo de
las organizaciones y sus impactos asociados sobre el medio ambiente. Se
valorará de 0 a 15 puntos, en función del proceso productivo y de la
menor o mayor minimización del impacto ambiental.
c) Tipo de organización. Se
valorará con 15 ó 5 puntos en función de si la organización tiene la
consideración de pequeña o mediana empresa, respectivamente.
El porcentaje a subvencionar será directamente
proporcional a la puntuación obtenida tras la valoración.
En caso de ser necesario un desempate en número de
puntos a la hora de asignar las cantidades a subvencionar a las distintas
organizaciones, se atenderá, de menor a mayor, al volumen de negocio de las
organizaciones correspondientes.
Octava.
La Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el órgano competente para
la convocatoria y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
estas ayudas.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de
Evaluación Ambiental.
La Comisión de Evaluación
que examinará y valorará los proyectos, técnica y económicamente, estará
compuesta por:
Presidente:
- Ilustrísimo señor Director General de
Evaluación Ambiental o persona en quien delegue.
Vocales:
- Dos
técnicos designados por la Dirección
General de Evaluación Ambiental.
- Técnico
designado por la Dirección General de Medio Ambiente.
- Técnico
designado por la Secretaría General Técnica.
Secretario:
- Jefe de Sección o técnico designado por la Dirección General de
Evaluación Ambiental. ()
Novena.
Tramitación de solicitudes y
resolución de la convocatoria
Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación
formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que
será objeto de notificación a los interesados, concediendo un plazo de diez
días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas, en su caso, las alegaciones formuladas por
las entidades interesadas, la Comisión de Evaluación redactará propuesta de Resolución
definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone
la estimación de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los solicitantes
propuestos para su desestimación que se publicará en los tablones de anuncios
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en el
sistema de atención e información al ciudadano (http://www.madrid.org, y
teléfono 012), elevándose a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, quien resolverá la convocatoria.
Dicha Resolución será notificada a cada uno de los
solicitantes, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
relación de adjudicatarios a los que se ha otorgado subvención con cargo a cada
convocatoria.
La Resolución contendrá, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma procedan,
el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el
plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
El plazo máximo de resolución será de nueve meses,
contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de
solicitudes. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado Resolución
expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio
administrativo.
Décima.
Forma de pago de la subvención
Se procederá a la propuesta de pago de la subvención
concedida una vez aportada la siguiente documentación:
a) Por el beneficiario:
- Facturas originales de los
gastos efectuados, salvo que las mismas hubieran sido aportadas ya con la
documentación presentada conforme a la base sexta. El servicio gestor sellará
los originales de las facturas justificativas del gasto a fin de evitar su
doble uso, indicando número de expediente, orden de convocatoria, así como el
porcentaje considerado para justificar la subvención, devolviendo estas al
interesado una vez diligenciadas e incluyendo una copia en el expediente de
pago de la subvención.
- Original, copia autenticada
o fotocopia compulsada de documentación acreditativa de hallarse al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad
Social y de no tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas:
·
Certificación de la Agencia Estatal
Tributaria.
·
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo
de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
- Acreditación de haber
realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (excepto empresarios individuales
y PYME sin trabajadores por cuenta ajena).
La documentación indicada deberá aportarse en el plazo
de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación de la orden de concesión. Transcurrido este plazo, y en caso de no
aportar la documentación requerida, se tendrá al interesado por desistido de su
solicitud, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha Resolución contendrá, de conformidad con lo establecido
en el artículo 89 de la Ley 30/1992 citada, los recursos que contra la misma
procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
b) Por el órgano gestor:
- Certificación de la Dirección General de
Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de no tener el beneficiario
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
- Acta de Conformidad
suscrita por el órgano gestor y el beneficiario de acuerdo con el artículo
25.7.a) del Decreto 45/1997; si bien, cuando se trate de subvenciones
concedidas por importe inferior a 12.020,24 euros, la justificación se
efectuará mediante una certificación emitida por el Jefe de Área de Promoción y
Divulgación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, según
los términos previstos en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997.
Undécima.
Seguimiento de la subvención
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio se reserva la facultad de resolver y dejar
sin efecto la subvención concedida, total o parcialmente, si el solicitante no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos o falsea los datos o documentación
aportada.
El incumplimiento de los requisitos exigidos o la
falsedad de los datos aportados llevará aparejado el reintegro de las
cantidades percibidas más el interés correspondiente según el artículo 11 de la Ley 2/1995, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de otras responsabilidades que en Derecho proceda y además, en su
caso, la inhabilitación para recibir cualquier ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid;
todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Duodécima.
Control de las subvenciones
El beneficiario deberá acreditar, ante la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio:
- En el caso de subvenciones
para la implantación de sistemas de gestión medioambiental, la implantación del
sistema de gestión medioambiental, aportando, antes del 31 de diciembre del año
siguiente al de solicitud de la subvención, bien solicitud de inscripción en el
Registro EMAS, bien certificación emitida por certificador acreditado por ENAC.
Asimismo, deberá acreditar el mantenimiento del sistema de gestión
medioambiental durante al menos los tres años siguientes a su implantación.
Además, queda obligado a someterse a las actuaciones
de comprobación que pueda realizar la Dirección General de
Promoción y Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al
Tribunal de Cuentas, a los órganos de control de la Unión Europea y a otros
órganos competentes; en particular, las derivadas de lo dispuesto en el
apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, deberá disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las presentes bases reguladoras, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
Igualmente, deberá conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Decimotercera.
Compatibilidad de ayudas y su
revisión
Las subvenciones concedidas serán compatibles con
otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano que las conceda, ya
sean Administraciones Públicas, entes públicos o privados o particulares nacionales
o internacionales, si bien se deberá informar a la Dirección General de
Promoción y Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de las mismas.
En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones que
determinan la concesión, así como la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional,
podrá dar lugar a una revisión de la subvención otorgada.
En todo caso, el importe máximo de ayudas otorgadas en
concepto de mínimis a una empresa y, para un período de tres años, no podrá
superar la cantidad de 200.000 euros (excepción hecha para el sector de
transporte por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros). Este
límite se aplicará a la acumulación de ayudas otorgadas tanto por las
autoridades nacionales, como regionales o locales.
Decimocuarta.
Publicidad
Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en
las presentes bases reguladoras estarán obligadas a hacer constar la
participación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la
actividad subvencionada.
Decimoquinta.
Aceptación de las bases de
convocatoria
Los solicitantes de las subvenciones, por el hecho de
serlo, se entiende que aceptan las presentes bases en todos sus términos, de
acuerdo todo ello con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley,
así como el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones.
Decimosexta.
Período de vigencia de esta línea
de subvenciones
1. El período de vigencia de esta línea de
subvenciones será desde la publicación de estas bases reguladoras en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Anualmente se realizará una convocatoria de estas
ayudas en la que se especificará el crédito asignado para ese ejercicio.
ANEXOS II AL V
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