[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PYME PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO VOLUNTARIOS DE SISTEMAS DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL Y SE CONVOCAN DICHAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2008

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PYME PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO VOLUNTARIOS DE SISTEMAS DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL Y SE CONVOCAN DICHAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2008.

 

 

ORDEN 671/2008, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a PYME para la implantación y mantenimiento voluntarios de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental y se convocan dichas subvenciones para el año 2008. ([1])

 

 

 

 

La Unión Europea, a través del Reglamento (CE) 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio de 1993, estableció las normas para que las empresas del sector industrial se adhirieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS). Dicha norma fue sustituida por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo, el cual establece para la empresa un mecanismo que permite una mejora continua de los resultados de las empresas en relación con el medio ambiente, mediante la aplicación de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental relacionadas con sus centros de producción y para la Administración Pública, la necesidad de que pongan en marcha medidas de fomento y promoción que permitan la participación de las empresas en el sistema, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. Esta nueva regulación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales pasó a denominarse EMAS II.

 

El Decreto 25/2003, de 27 de febrero, traspone el mencionado Reglamento EMAS II y establece el procedimiento de su aplicación en la Comunidad de Madrid y atribuye a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la misión de fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS, particularmente de las pequeñas y medianas empresas.

 

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio impulsó el Pacto de la Empresa Madrileña por el Medio Ambiente (PEMMA), formalizado en un convenio marco de colaboración suscrito el 20 de mayo de 2003 entre la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM-CEOE), habiéndose renovado dicho convenio en 2007.

 

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio viene financiando diferentes convocatorias de subvenciones que se han visto reforzadas por el consecuente desarrollo de este nuevo entorno de trabajo entre la Administración ambiental y las organizaciones empresariales más representativas de la región madrileña.

 

Este esfuerzo por incorporar en las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid la implantación voluntaria y mantenimiento de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental se ha plasmado desde 1999 en la Orden 1748/1999, de 14 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de mayo); Orden 2532/2000, de 27 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de julio); Orden 1676/2001, de 11 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de mayo); Orden 1210/2002, de 27 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de junio); Orden 412/2003, de 3 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de marzo); Orden 778/2004, de 21 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de abril); Orden 1404/2005, de 25 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de abril); Orden 3917/2005, de 25 de abril, y por último Orden 4641/2006, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de enero de 2007), siendo necesario aprobar y desarrollar nuevas bases reguladoras, ampliando las líneas de subvención a las que pueden acogerse dichas organizaciones, así como realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2008.

 

Para incentivar y apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la gestión ambiental sostenible se considera necesario mantener las líneas de apoyo a la implantación de herramientas o sistemas que permitan introducir el factor ambiental en su gestión cotidiana, contribuyendo de esta forma a minimizar el impacto negativo que su actividad genere sobre el medio ambiente, pero también es preciso ayudar a mantener a las organizaciones registradas en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental a continuar en la gestión sostenible ya implantada.

 

Para ello, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, y dentro del marco competencial establecido por el Estatuto de Autonomía de Madrid, se hace preciso regular las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, así como proceder a realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2008.

 

En consecuencia, y en el ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente por el artículo 149 de la Constitución española y los artículos 27.11 y 28.1 del Estatuto de Autonomía, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio convoca subvenciones destinadas a PYME que con carácter voluntario implanten un sistema de gestión medioambiental, conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) o a la Norma UNE-EN ISO 14001, de conformidad con las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Aprobación de bases reguladoras

 

Se aprueban las bases reguladoras que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden, por las que se regulan la concesión de subvenciones a PYME para la implantación voluntaria y mantenimiento de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental.

 

Artículo 2. Convocatoria de subvenciones para el año 2008

 

1. Se convocan estas subvenciones para el año 2008, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el artículo 1, asignándose para este ejercicio de 2008 la cantidad de 345.000 euros con cargo al programa presupuestario 603, subconcepto 47390, "Otras empresas privadas", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

 

2. Se incluyen como Anexos II a V de la presente Orden los formularios a que hace referencia la base reguladora sexta.

 

3. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición final

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A P.Y.M.E. PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO VOLUNTARIOS DE SISTEMAS DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL

 

Primera. Objeto

 

Es objeto de las presentes bases reguladoras el establecer un régimen de subvenciones para la concesión de ayuda económica a las pequeñas y medianas empresas que realicen, bien actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS o ISO 14001) o el mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión medioambiental [implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS)].

 

Segunda. Modalidad de la ayuda económica y forma de concesión

 

La ayuda económica adoptará la modalidad de subvención y su forma de concesión será la de concurrencia competitiva. La ayuda prevista estará condicionada en su concesión a las correspondientes autorizaciones del gasto y al crédito presupuestario establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año en curso y con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

 

Tercera. Beneficiarios y requisitos

 

Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

A tales efectos, tendrán la consideración de PYME aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005:

 

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros.

 

Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03, ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), la cual se podrá obtener, además de en dicho diario, en el servicio gestor o en la página web www.madrid.org o www.ipyme.org

 

No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, los excluye de su ámbito de aplicación los siguientes sectores: Los sectores de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de los productos agrícolas, el sector de exportación, actividades en el sector del carbón y adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

 

Cuarta. Gastos susceptibles de subvención

 

Serán susceptibles de subvención:

 

- En relación con la implantación de sistemas de gestión medioambiental, los gastos derivados de realización de estudios y análisis preceptivos para la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) o por la norma UNE-EN ISO 14001 facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria:

1. En concreto, podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Los derivados de la Evaluación Medioambiental Inicial o "Diagnóstico Medioambiental".

b) Los realizados para la implantación del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos que aseguren la implantación de la política medioambiental y su programa.

c) Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro de producción.

d) Los originados como consecuencia de la realización de la auditoría medioambiental interna.

e) Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del sistema realizado por verificadores medioambientales acreditados, en el caso del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), así como los de certificación (ISO 14001) emitidos por certificadores acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. No podrán ser objeto de subvención en relación con la implantación de sistemas de gestión medioambiental los gastos realizados tras la certificación o verificación del sistema ni los realizados con posterioridad a la fecha límite de acreditación de la implantación del sistema indicada en la convocatoria correspondiente, cuando la implantación haya sido subvencionada en parte en convocatorias anteriores.

- En relación con el mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), los gastos derivados de consultoría externa para el mantenimiento de los sistemas, auditorías de verificación y gastos relacionados con análisis y controles no derivados del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

En concreto, podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Los realizados para el mantenimiento del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos que aseguren el mantenimiento de la política medioambiental y su programa.

b) Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro de producción.

c) Los originados como consecuencia de la realización de las auditorías.

d) Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), realizado por verificadores medioambientales acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad.

b) Los financieros originados como consecuencia de la inversión.

c) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

d) Los internos o de la propia organización.

 

Quinta. Cuantía de las subvenciones

 

La máxima cuantía subvencionable podrá llegar hasta los límites que se detallan a continuación en cada caso:

 

- En relación con la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, la ayuda económica podrá llegar hasta un total de 18.000 euros, siempre que la implantación del sistema sea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo (EMAS), y hasta un total de 9.000 euros cuando la implantación se realice según la Norma UNE-EN ISO 14001.

- En relación con el mantenimiento de Sistemas de Gestión Medioambiental implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), la ayuda económica podrá llegar hasta un total de 2.000 euros.

 

En todo caso, el presente régimen de ayudas se acoge a la cláusula de mínimis por la que las subvenciones percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido, de conformidad con el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006), excepción hecha para el sector de transporte por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros.

 

Sexta. Documentación y plazo de presentación de las solicitudes

 

1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Igualmente podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid "madrid.org", en el Portal de Información y Gestión "012-Servicios y trámites del sistema de información de la web madrid.org", una vez cumplimentadas por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en el portal de información y gestión de la página web "madrid.org". En este caso, la documentación adjunta deberá presentarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado. Esta actuación se encuentra recogida en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el Anexo I del mismo Decreto.

 

2. Documentación a aportar:

 

a) Instancia debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la empresa, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II a estas bases reguladoras, dirigida a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Dos sobres o carpetas indicando en cada uno de ellos la ayuda solicitada ("Subvenciones a PYME para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental", "Subvenciones a PYME para el mantenimiento de sistemas de gestión y auditoría medioambiental, conforme a EMAS ") y aclarando de si se trata de "Documentación general" o "Documentación técnica", así como su contenido y el nombre de la empresa. En el caso de optar a más de una de las subvenciones citadas, solo será necesario entregar un sobre con la documentación general exigible por empresa.

 

La documentación a presentar será en original, copia autenticada o fotocopia compulsada.

 

Sobre o carpeta número 1, "Documentación general":

 

a) Anexo III: Declaración, expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas.

b) Anexo IV: Declaración expresa y responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario.

c) Anexo V: Declaración expresa y responsable de haber realizado la evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o de realizarla con carácter previo al cobro de la subvención (excepto empresarios individuales y PYME sin trabajadores por cuenta ajena).

d) DNI del representante o representantes de la empresa.

e) Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, escritura/s de modificación de los estatutos sociales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

f) Bastanteo del poder aportado efectuado por letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

g) CIF de la empresa.

h) Declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de la empresa (conforme a lo establecido en la base tercera de las presentes bases reguladoras).

i) Última declaración completa del impuesto de sociedades liquidado y balance y cuenta de resultados del último ejercicio.

j) Certificación de vida laboral de la empresa, entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud, emitido por la Administración de la Seguridad Social.

k) En caso de que la empresa no sea "autónoma" en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, se deberá adjuntar la siguiente documentación de las empresas "asociadas" o "vinculadas":

- Estatutos de la sociedad debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

- Declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de la empresa (conforme a lo establecido en la base tercera de las presentes bases reguladoras).

- Última declaración completa del impuesto de sociedades liquidado y balance y cuenta de resultados del último ejercicio.

- Certificación de vida laboral de la empresa, entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud, expedida por la Administración de la Seguridad Social.

Si la empresa "asociada" o "vinculada" no es a su vez "autónoma", se deberá adjuntar la misma documentación de sus empresas "asociadas" o "vinculadas".

l) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas:

- Certificación de la Agencia Estatal Tributaria.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición. Se admitirá la sustitución de la presentación de los anteriores documentos por una declaración responsable del solicitante, según regula el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien se requerirá con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

- Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas (en caso de sujetos pasivos exentos deberán aportar declaración indicando la causa de la exención).

 

En caso de empresario individual no deberá aportarse la documentación solicitada en los apartados e), f), g), h), i), j) y k). Sí deberán aportar la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y balance y cuenta de resultados del último ejercicio que todo empresario debe necesariamente llevar de conformidad con el artículo 25 del Código de Comercio.

 

Sobre o carpeta número 2, "Documentación técnica":

 

Subvenciones para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental:

 

A) Documentos acreditativos de la implantación del sistema de gestión medioambiental, mediante el Reglamento Europeo (CE) 761/2001 (EMAS), o mediante la norma UNE-EN ISO 14001. Los documentos se corresponderán con la fase de implantación en la que se encuentre el sistema:

a) Documentos de "Diagnóstico Medioambiental" o Evaluación Medioambiental Inicial.

b) Documento de "Política Medioambiental".

c) Documento de programas y objetivos medioambientales. Cronograma de actuaciones y grado de cumplimiento hasta el momento de trámite de la solicitud de subvención.

d) Documento de implantación de los sistemas de gestión medioambiental.

e) Auditoría de revisión e implantación de los sistemas de gestión medioambiental.

f) Verificación y registro en el organismo competente "Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental" o, en su defecto, certificación emitida por certificador acreditado por ENAC.

Si la implantación se encuentra ya finalizada, se deberá aportar exclusivamente bien solicitud de inscripción en el Registro EMAS, bien certificación ambiental emitida por certificador registrado por ENAC.

B) Declaración jurada del representante de la empresa indicando para qué sistema de gestión medioambiental solicita subvención y compromiso de justificar la efectiva implantación antes del 31 de diciembre de 2009 (salvo si la implantación se encuentra finalizada y justificada).

C) Facturas, debidamente relacionadas y numeradas, como justificante del gasto realizado para la implantación, certificación o verificación del SGMA, que no hayan sido previamente subvencionados por las diferentes Administraciones competentes en la materia, así como justificante bancario del pago de las mismas.

D) Según proceda, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de residuos que resulte de aplicación en cada caso (acreditación relativa a autorizaciones o inscripción en registros, según corresponda). En el supuesto de que la empresa no genere o gestione residuos peligrosos y, por tanto, no disponga de ninguno de los documentos anteriores, presentará un justificante emitido por un OCA (Organismo de Control, según el Real Decreto 2200/1995, por el que se aprueba le Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial), donde se acredite tal circunstancia.

E) Datos de identificación, de cada uno de los centros donde se implante el SGMA, que se relacionan a continuación:

- Dirección, código postal, municipio, teléfono y telefax.

- Descripción del proceso productivo.

F) Licencia municipal de apertura y funcionamiento vigente para el ejercicio de la actividad de cada uno de los centros donde se implante el SGMA.

G) Cuando se trate de empresas del sector industrial:

- Solicitud o resolución, en su caso, de inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales, o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.

- Identificación industrial o, en su caso, autorización de vertido de aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento, según lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. Cuando el vertido se realice al Dominio Público Hidráulico, se presentará la correspondiente autorización, conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

H) En caso de instalaciones que tengan focos industriales de emisión de contaminantes a la atmósfera, documentación acreditativa de alta en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y/o en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid.

 

Las empresas en posesión de la autorización ambiental integrada, prevista en la Ley 16/2002, de 1 de junio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC), podrán aportar dicha autorización en lugar de la documentación solicitada en los apartados D), G) (en lo que se refiere a vertido de aguas residuales) y H).

 

- Subvenciones para el mantenimiento de sistemas de gestión y auditoría medioambiental deben presentar facturas, debidamente relacionadas y numeradas, como justificante del gasto realizado para el mantenimiento del SGMA, que no hayan sido previamente subvencionados por las diferentes Administraciones competentes en la materia, así como justificante bancario del pago de las mismas.

 

3. Documentación complementaria: La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá solicitar cualquier documentación complementaria que crea conveniente para un mejor conocimiento del sistema de gestión medioambiental implantado o en fase de implantación, así como aquella documentación que haga referencia al correcto cumplimiento de la normativa aplicable.

 

4. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria será desde el 1 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive, o en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero.

 

5. Subsanación de defectos: Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo, y en caso de no aportar la documentación requerida, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

La Resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992 citada, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Séptima. Criterios de concesión y determinación de la cuantía

 

1. Criterios de concesión: La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente, adjudicando, con el límite fijado en la base quinta, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

2. Criterios de la determinación de la cuantía:

 

La Comisión de Evaluación determinará la cuantía a subvencionar conforme a los siguientes criterios:

 

- En relación con subvenciones para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental:

a) Implantación del sistema comunitario EMAS. Se valorará con 20 ó 0 puntos en función de la implantación o no del sistema EMAS.

b) Tipo de organización. Se valorará con 10 ó 5 puntos en función de si la organización tiene la consideración de pequeña o mediana empresa, respectivamente.

c) Procesos productivos que generen impactos sobre el medio ambiente, en los cuales la implantación del sistema minimice los mismos. Se valorará de 0 a 30 puntos, en función del proceso productivo y de la menor o mayor minimización del impacto ambiental.

El porcentaje a subvencionar será directamente proporcional a la puntuación obtenida tras la valoración.

- En relación con subvenciones para el mantenimiento de sistemas de gestión y auditoría medioambiental:

a) La antigüedad de la inscripción de las organizaciones en el Registro EMAS. Se valorará con 3 puntos a aquellas organizaciones que lleven inscritas en el Registro EMAS un año o menos, a contar hasta la fecha de solicitud; con 6 puntos a aquellas organizaciones inscritas entre uno y tres años hasta la fecha de solicitud, y con 10 puntos a aquellas organizaciones con una antigüedad superior a los tres años.

b) El proceso productivo de las organizaciones y sus impactos asociados sobre el medio ambiente. Se valorará de 0 a 15 puntos, en función del proceso productivo y de la menor o mayor minimización del impacto ambiental.

c) Tipo de organización. Se valorará con 15 ó 5 puntos en función de si la organización tiene la consideración de pequeña o mediana empresa, respectivamente.

El porcentaje a subvencionar será directamente proporcional a la puntuación obtenida tras la valoración.

 

En caso de ser necesario un desempate en número de puntos a la hora de asignar las cantidades a subvencionar a las distintas organizaciones, se atenderá, de menor a mayor, al volumen de negocio de las organizaciones correspondientes.

 

Octava.

 

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de estas ayudas.

 

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Evaluación Ambiental.

 

La Comisión de Evaluación que examinará y valorará los proyectos, técnica y económicamente, estará compuesta por:

 

Presidente:

- Ilustrísimo señor Director General de Evaluación Ambiental o persona en quien delegue.

Vocales:

- Dos técnicos designados por la Dirección General de Evaluación Ambiental.

- Técnico designado por la Dirección General de Medio Ambiente.

- Técnico designado por la Secretaría General Técnica.

Secretario:

- Jefe de Sección o técnico designado por la Dirección General de Evaluación Ambiental. ([2])

 

Novena. Tramitación de solicitudes y resolución de la convocatoria

 

Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de notificación a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

 

Examinadas, en su caso, las alegaciones formuladas por las entidades interesadas, la Comisión de Evaluación redactará propuesta de Resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la estimación de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los solicitantes propuestos para su desestimación que se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en el sistema de atención e información al ciudadano (http://www.madrid.org, y teléfono 012), elevándose a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien resolverá la convocatoria.

 

Dicha Resolución será notificada a cada uno de los solicitantes, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid relación de adjudicatarios a los que se ha otorgado subvención con cargo a cada convocatoria.

 

La Resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

El plazo máximo de resolución será de nueve meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

 

Décima. Forma de pago de la subvención

 

Se procederá a la propuesta de pago de la subvención concedida una vez aportada la siguiente documentación:

 

a) Por el beneficiario:

- Facturas originales de los gastos efectuados, salvo que las mismas hubieran sido aportadas ya con la documentación presentada conforme a la base sexta. El servicio gestor sellará los originales de las facturas justificativas del gasto a fin de evitar su doble uso, indicando número de expediente, orden de convocatoria, así como el porcentaje considerado para justificar la subvención, devolviendo estas al interesado una vez diligenciadas e incluyendo una copia en el expediente de pago de la subvención.

- Original, copia autenticada o fotocopia compulsada de documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas:

·         Certificación de la Agencia Estatal Tributaria.

·         Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

- Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (excepto empresarios individuales y PYME sin trabajadores por cuenta ajena).

 

La documentación indicada deberá aportarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la orden de concesión. Transcurrido este plazo, y en caso de no aportar la documentación requerida, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Dicha Resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992 citada, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

b) Por el órgano gestor:

- Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de no tener el beneficiario deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

- Acta de Conformidad suscrita por el órgano gestor y el beneficiario de acuerdo con el artículo 25.7.a) del Decreto 45/1997; si bien, cuando se trate de subvenciones concedidas por importe inferior a 12.020,24 euros, la justificación se efectuará mediante una certificación emitida por el Jefe de Área de Promoción y Divulgación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, según los términos previstos en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997.

 

Undécima. Seguimiento de la subvención

 

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida, total o parcialmente, si el solicitante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos o falsea los datos o documentación aportada.

 

El incumplimiento de los requisitos exigidos o la falsedad de los datos aportados llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas más el interés correspondiente según el artículo 11 de la Ley 2/1995, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de otras responsabilidades que en Derecho proceda y además, en su caso, la inhabilitación para recibir cualquier ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid; todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Duodécima. Control de las subvenciones

 

El beneficiario deberá acreditar, ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

 

- En el caso de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión medioambiental, la implantación del sistema de gestión medioambiental, aportando, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de solicitud de la subvención, bien solicitud de inscripción en el Registro EMAS, bien certificación emitida por certificador acreditado por ENAC. Asimismo, deberá acreditar el mantenimiento del sistema de gestión medioambiental durante al menos los tres años siguientes a su implantación.

 

Además, queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas, a los órganos de control de la Unión Europea y a otros órganos competentes; en particular, las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

 

Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

Igualmente, deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

Decimotercera. Compatibilidad de ayudas y su revisión

 

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano que las conceda, ya sean Administraciones Públicas, entes públicos o privados o particulares nacionales o internacionales, si bien se deberá informar a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de las mismas.

 

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

 

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones que determinan la concesión, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a una revisión de la subvención otorgada.

 

En todo caso, el importe máximo de ayudas otorgadas en concepto de mínimis a una empresa y, para un período de tres años, no podrá superar la cantidad de 200.000 euros (excepción hecha para el sector de transporte por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros). Este límite se aplicará a la acumulación de ayudas otorgadas tanto por las autoridades nacionales, como regionales o locales.

 

Decimocuarta. Publicidad

 

Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras estarán obligadas a hacer constar la participación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la actividad subvencionada.

 

Decimoquinta. Aceptación de las bases de convocatoria

 

Los solicitantes de las subvenciones, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan las presentes bases en todos sus términos, de acuerdo todo ello con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley, así como el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones.

 

Decimosexta. Período de vigencia de esta línea de subvenciones

 

1. El período de vigencia de esta línea de subvenciones será desde la publicación de estas bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. Anualmente se realizará una convocatoria de estas ayudas en la que se especificará el crédito asignado para ese ejercicio.

 

 

ANEXOS II AL V

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 23 de abril de 2008.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden 1131/2008, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden 671/2008, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pyme para la implantación y mantenimiento voluntarios de sistemas de gestión y auditoría medioambiental y se convocan dichas subvenciones para el año 2008. (BOCM 26 de noviembre de 2008).

[2] .- Redacción dada a la base octava por la Orden 1131/2008, de 10 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.