DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INTERIOR
Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior. ()
Mediante
Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se
estableció el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
Posteriormente,
el Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la
Comunidad de Madrid, estableció los órganos que las integran hasta el nivel de
Dirección General, sus competencias y los entes y órganos colegiados que se les
adscriben.
De
acuerdo con los citados Decretos, la nueva Consejería de Presidencia e Interior
es el departamento responsable, por una parte, de las competencias sobre
política interior y cooperación con el Estado y con la Administración Local, y,
por otra, de las relativas a la seguridad y protección ciudadana, incluyendo la
prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias. Asimismo,
corresponden a la Consejería de Presidencia e Interior las competencias sobre
atención a las víctimas del terrorismo y a los madrileños residentes en el
extranjero.
Además,
el Decreto 40/2007, de 28 de junio, define la estructura básica de la Consejería de Presidencia e Interior, estructura que es necesario desarrollar hasta el nivel
de Subdirección General, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21.u)
y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en la elaboración de este decreto se ha
dado audiencia al Consejo de Administración de esta entidad.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 10 de abril de 2008,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1.- Competencias de la Consejería de Presidencia e Interior
1. Corresponden a la Consejería de Presidencia e Interior, bajo la
superior dirección de su titular, el desarrollo, la coordinación y el control
de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias:
política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundaciones y
asociaciones y espectáculos públicos; relaciones externas y cooperación con el
Estado y con la Administración Local; protección ciudadana y seguridad pública,
incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de
emergencias, la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales
y la atención a las víctimas del terrorismo y a los madrileños residentes en el
extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña
para la Emigración.
2. El titular de la Consejería de Presidencia e Interior ejercerá las competencias
que le otorgan, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las
demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 2.- Estructura orgánica de la Consejería ()
La Consejería de Presidencia e Interior, bajo la superior dirección de
su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a)
Viceconsejería de Presidencia e Interior.
b)
Secretaría General Técnica.
c)
Dirección General de Relaciones Externas.
d)
Dirección General de Seguridad.
e)
Dirección General de Protección Ciudadana.
f)
Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado.
g) Dirección General de
Cooperación con la Administración Local.
Artículo 3.- Consejo de Dirección
Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la
planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del
departamento, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los
titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica y de las
Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier
otro miembro de esta o de la Administración institucional a ella adscrita que
el titular de la Consejería considere necesario.
CAPÍTULO II
Viceconsejería de Presidencia e Interior
Artículo 4.- Competencias de la Viceconsejería de Presidencia e
Interior
1. Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia e Interior, además
de las previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las
competencias relativas a la atención a los madrileños residentes en el
extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña
para la Emigración.
2. El titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior ejercerá
también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de
la Consejería.
[Por
Orden de 24 de agosto de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se delegan determinadas competencias].
3. Al titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior le corresponderá la representación del departamento en caso de vacante, ausencia o
enfermedad del titular de la Consejería.
CAPÍTULO III
Secretaría General Técnica
Artículo 5.-
Competencias de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la
Consejería, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y,
en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las
siguientes:
a) La coordinación intraadministrativa de todos los
órganos y de la Administración institucional de la Consejería, así como con el
resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las relaciones institucionales de la Consejería
con otras entidades, sin perjuicio de las atribuidas a la Vicepresidencia
Primera y Portavocía del Gobierno.
c) El asesoramiento y la asistencia jurídica y
técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de ésta, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los
Servicios Jurídicos, así como la coordinación de las unidades administrativas
del departamento.
d) El conocimiento y la elevación al Consejo de
Gobierno o a sus Comisiones de los asuntos y proyectos de disposiciones y
acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de
la Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales
sobre asuntos de su competencia, o de los atribuidos a la Consejería que no
sean competencia de otro centro directivo.
e) El análisis de los anteproyectos de Ley y
proyectos de disposiciones reglamentarias del Consejo de Gobierno elaborados
por las otras Consejerías.
f) La tramitación y la propuesta de resolución de
los recursos administrativos, las reclamaciones y los procedimientos de
revisión cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, y de los
expedientes de responsabilidad patrimonial.
g) La evaluación final, antes de elevarlas al
órgano decisor, de las resoluciones administrativas que corresponda adoptar al
titular de la Consejería y, en su caso, la formalización de dichas
resoluciones.
h) La propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones
administrativas.
i) La ordenación y el diligenciamiento de los
expedientes administrativos, su archivo y custodia, así como la expedición de
certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la
Consejería.
j) El archivo y la custodia de los ejemplares
originales de todos los convenios administrativos que se suscriban o gestionen
por los órganos de la Consejería u organismos o entidades adscritos a ella.
k) La organización de los servicios generales y el
régimen interior y la gestión de los fondos documentales y de los registros y
los servicios de información.
l) El impulso, la ordenación y la tramitación de
los expedientes de contratación de las unidades dependientes de la Consejería.
[Por
Orden de 27 de abril de 2009,
de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se designan, con carácter
permanente, miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería].
m) La confección de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de
la Consejería.
n) El seguimiento en la ejecución de los créditos
presupuestarios y extrapresupuestarios y otras operaciones sobre los
presupuestos.
ñ) La coordinación y el control de las operaciones
de cierre de ejercicio y la confección de la Cuenta Anual de la Consejería.
o) El inventario y la administración de los bienes afectos a la
Consejería.
p) El estudio y establecimiento de prioridades de
las necesidades informáticas de la Consejería y la planificación y la
coordinación de actuaciones para su satisfacción.
q) La planificación, el control, la gestión y la
resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la
Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
r) El ejercicio, como responsable de seguridad, de
las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables
a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del
personal adscrito a la Consejería.
s) El análisis, la valoración y la tramitación de
las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la
Consejería, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería y de sus modificaciones.
t) Cualesquiera otras funciones que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de esta.
[Por
Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se delegan
determinadas competencias.].
[Por Resolución de
6 de mayo de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se delegan determinadas competencias relativas a la
gestión de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija.].
Artículo 6.- Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b)
Subdirección General de Gestión Económica y de Administración.
c) Subdirección General
de Personal.
CAPÍTULO IV
Dirección General de Relaciones Externas
Artículo 7.- Competencias de la Dirección General de Relaciones
Externas
Corresponden a la Dirección General de Relaciones Externas, además de
las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las
siguientes competencias:
a) La coordinación, la interpretación y la ejecución
de las normas protocolarias, así como la dirección de los actos afectados al
régimen de protocolo y ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
b) El control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, así como la
emisión de informe sobre la utilización de los símbolos de la Comunidad de Madrid en actos públicos y el impulso, en su caso, de la regulación sobre
aspectos técnicos y de utilización de dichos símbolos, todo ello sin perjuicio
de las competencias atribuidas a la Consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
c) La emisión de informe en relación con la propuesta
de concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o
prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y
dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y
escudos municipales.
CAPÍTULO V
Dirección General de Seguridad ()
Artículo 8.- Competencias de la Dirección General de Seguridad e Interior ()
Corresponden a la Dirección General de Seguridad e Interior, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) En materia de seguridad:
1. La coordinación y la gestión del
proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).
2. La elaboración de planes de
seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana en la materia.
3. La coordinación y la supervisión
del control de seguridad en
los edificios donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid y, en especial, las labores de seguridad incluidas
en el marco del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en
materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas,
desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.
4. Las funciones derivadas de
coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
5. El estudio y la propuesta de
criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.
6. La realización de encuestas,
estudios y publicaciones
relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.
7. El asesoramiento y la colaboración
técnica con los municipios en materia de Policías Locales.
8. El examen de los actos y acuerdos
municipales relativos a sus
respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que, sobre
coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.
9. La emisión de informe sobre los
pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia
de seguridad.
10. La tramitación de los
expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
11. Le dirección superior del Cuerpo
de Agentes Forestales así como la supervisión general de las funciones que le
atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, y la planificación
global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones
referidas el desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de
información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con
otros organismos e instituciones en las mismas. Todo ello sin perjuicio de las
competencias que en materia de prevención de incendios tiene la Dirección General de Protección Ciudadana.
12. La coordinación de la Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad de Madrid.
b) En materia de espectáculos públicos, incluidos los
taurinos, y las actividades recreativas a que se refiere el artículo 26.1.30
del Estatuto de Autonomía:
1. La autorización de la celebración
de los espectáculos taurinas en todos los municipios de la Comunidad de Madrid y el nombramiento de los presidentes, delegados y asesores artísticos de
los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos
ubicados en el municipio de Madrid.
2. La autorización de las
ampliaciones de horarias de los locales, recintos y establecimientos de pública
concurrencia, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
3. El ejercicio de las competencias
en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas
atribuidas a la Consejería de Presidencia por la disposición adicional cuarta
de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
4. La tramitación de los expedientes
sancionadores en materia de espectáculos taurinos y de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
5. La asignación de letra y número
identificativos a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos
comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
c) En materia de asociaciones y fundaciones a que se
refieran los artículos 28.1.26 y 28.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid:
1. El registro, las inscripciones y
publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás
disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
2. La tramitación y la instrucción
de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la
verificación del cumplimiento de rendición le cuentas y su conservación, así
como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad
pública.
3. El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería competente por razón de sus fines, todo ello en los términos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
4. La expedición de certificaciones
sobre el contenido de los asientos y documentos depositados en los registros de
asociaciones y fundaciones por los medios establecidos en la Ley.
5. La Secretaría del Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
d) Las competencias en materia de colegios
profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías
competentes por razón de los contenidos emplea de cada profesión.
e) En materia de atención a las víctimas del
terrorismo:
1. El ejercicio de las competencias
que, en materia de atención a las víctimas del terrorismo, regula la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.
2. La propuesta y elaboración de
convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que
presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en
cualquiera de sus formas, y de sus familiares.
3. La realización de acciones que
promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a les
víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.
f) El impulso y la ejecución de las actuaciones
necesarias para el correcto desarrollo de las funciones atribuidas a la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano.
Artículo 9.- Estructura de la Dirección General de Seguridad e Interior ()
La Dirección General de Seguridad e Interior se estructura en las
siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Gestión
Administrativa.
b) Subdirección General de Seguridad
Operativa.
c) Subdirección General de Política Interior.
CAPÍTULO VI
Dirección General de Protección Ciudadana
Artículo 10.- Competencias
de la Dirección General de Protección Ciudadana
Corresponden a la Dirección General de Protección Ciudadana, además de
las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las
siguientes competencias ():
a) En materia de personal:
1. Las siguientes competencias en relación a los
miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: Concesión de
vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, gestión del régimen
de jornada, turnos y control horario y tramitación y propuesta de adjudicación
de las prestaciones sociales cuya concesión corresponda a la Consejería, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.
2. Las siguientes competencias en relación al
personal temporal contratado en la campaña estival para la extinción de
incendios en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA):
Aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias para la formación de
bolsas de trabajo para la contratación temporal del personal en la campaña y
gestión de dichas bolsas de trabajo para la selección y propuesta del personal,
a efectos de su contratación; concesión de vacaciones, permisos y licencias sin
repercusión económica y gestión del régimen de jornada, turnos y control
horario.
b) La elaboración de planes de actuación en materia
de prevención y extinción de incendios y la realización de actividades
preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios, así como la
elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias,
el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de
incendios.
c) La colaboración y la cooperación con los
diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
d) La formación básica permanente de los
componentes de los diversos Cuerpos de Bomberos.
e) El asesoramiento y la información en materia de
prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid,
así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de
riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.
f) La elaboración de planes específicos y sectoriales en materia de
protección civil.
g) La elaboración del inventario de riesgos
potenciales del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.
h) La promoción de los Servicios de Protección Civil en los
municipios.
i) La resolución de los recursos de reposición
interpuestos contra las liquidaciones, en período voluntario, de la tasa por
prevención y extinción de incendios.
Artículo 11.- Estructura de la Dirección General de Protección Ciudadana
La Dirección General de Protección Ciudadana se estructura en las
siguientes unidades administrativas, con rango de Subdirección General:
a)
Subdirección General de Gestión Administrativa.
b)
Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
CAPÍTULO VII
Dirección
General de Política Interior y Cooperación con el Estado ()
Artículo 12.- Competencias de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado
Corresponden a la Dirección General de Política Interior y de
Cooperación con el Estado, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) Las relativas a espectáculos públicos, incluidos
los taurinos, y actividades recreativas a que se refiere el artículo 26.1.30
del Estatuto de Autonomía y, en concreto:
1. La
autorización de la celebración de los espectáculos taurinos en todos los
municipios de la Comunidad de Madrid y el nombramiento de los presidentes,
delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en
las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.
2. La
autorización de las ampliaciones de horarios de los locales, recintos y
establecimientos de pública concurrencia, en los supuestos previstos en la
normativa vigente.
3. El
ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las
actividades recreativas atribuidas a la Consejería de Presidencia por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
4. La
tramitación de los expedientes sancionadores en materia de espectáculos
taurinos y de espectáculos públicos y actividades recreativas.
5. La
asignación de letra y número identificativos a los locales, recintos,
instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas.
b) Las competencias en materia de asociaciones y
fundaciones a que se refieren los artículos 26.1.26 y 28.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto:
1. El
registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en
cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho
de asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial
de la Comunidad de Madrid.
2. La
tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad
pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de
cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de
revocación de declaración de utilidad pública.
3. El
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
actuaciones que correspondan a la Consejería competente por razón de sus fines, todo ello en los términos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
4. La
expedición de certificaciones sobre el contenido de los asientos y documentos
depositados en los registros de asociaciones y fundaciones por los medios
establecidos en la Ley.
5. La secretaría del
Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
c) Las competencias en materia de colegios
profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías
competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.
d) Las siguientes competencias en materia de cooperación con el
Estado:
1. El seguimiento y el análisis del proceso de
traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid y la
promoción de las actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la
Consejería que puedan resultar afectadas por dicho proceso.
2. El
apoyo y la documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.
3. El estudio y la coordinación con la Administración
General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran presentarse,
así como la emisión de informes sobre el ámbito de competencias de la Comunidad
de Madrid.
4. El seguimiento, la coordinación, el impulso y el
análisis previo de los convenios de colaboración con la Administración General
del Estado y de los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades
Autónomas.
5. El seguimiento, el impulso y, en su caso, la
gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid encaminadas a cualquier
forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.
6. El
apoyo y la documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.
7. El seguimiento de la integración de representantes
de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de colaboración con la
Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.
8. El seguimiento y la difusión de las actividades
desarrolladas por la Comisión General de la Comunidades Autónomas del Senado,
coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.
e) En materia de atención a las víctimas del terrorismo:
1. El
ejercicio de las competencias que, en materia de atención a las víctimas del
terrorismo, regula la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.
2. La
propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con
instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas
de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.
3. La
realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para
conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las
actividades terroristas.
f) El impulso y la ejecución de las actuaciones
necesarias para el correcto desarrollo de las funciones atribuidas a la Mesa
para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano.
Artículo 13.- Estructura de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado.
En la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el
Estado se encuadra, como unidad orgánica con rango de Subdirección General, la
Subdirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado.
CAPÍTULO VIII
Dirección General de Cooperación con la Administración
Local
Artículo 14.- Competencias
de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) La preparación de los expedientes cuya resolución
compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería,
relativos a:
1. Alteración
de términos municipales, salvo la rectificación de límites en los términos
atribuidos al Consejero.
2. Deslinde
de términos municipales en caso de que no exista mutuo acuerdo y resolución de
las discrepancias que se suscitan en cuanto a deslinde de términos municipales.
3. Autorización
a los municipios para la adopción del régimen de concejo abierto, en el
supuesto previsto en el artículo 35.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
4. Constitución,
modificación y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al
municipio.
5. Alteración del
nombre y capitalidad de los municipios.
6. Concesión
a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas
especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades;
aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y
otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se
susciten en esta materia entre entidades locales, todo ello sin perjuicio de la
emisión de informe previo por parte de la Dirección General de Relaciones
Externas.
7. Declaración
de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en
expedientes instruidos por Corporaciones Locales.
8. Autorización de
transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.
9. Aprobación
de acuerdos sometidos a juicios de árbitros sobre contiendas que se susciten
sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.
10. Creación,
previo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
de las Gerencias Urbanísticas, a las que se refiere el artículo 15 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
11. Aprobación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los expedientes en materia
de municipalización de servicios en régimen de monopolio, de transformación de
servicios municipalizados en régimen de monopolio y de transformación de
servicios municipalizados en régimen de libre concurrencia a régimen de
monopolio, y la aprobación o intervención de los expedientes de servicios
municipalizados en régimen de monopolio.
12. Dispensa
a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos a que se
refiere el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
13. Ejercicio
de las funciones inherentes a la constitución de Comisiones Gestoras y
designación de vocales, en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 48
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
14. Convocatoria
mediante decreto de las consultas populares acordadas por los municipios, una
vez autorizada por el Consejo de Ministros.
15. Solicitud
al Consejo de Ministros de la disolución de los órganos de gobierno de las
Corporaciones Locales en el supuesto previsto en el artículo 117 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo.
16. Aprobación,
mediante Decreto, de la organización y funcionamiento del Registro de Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid.
17. Aprobación,
mediante Decreto, del Fondo Regional de de Cooperación Municipal.
18. Aprobación
y revisión, mediante Decreto, del Programa Regional de Inversiones y Servicios
de Madrid.
19. Declaración de
municipio turístico.
b) La propuesta de resolución al titular de la Consejería de los
expedientes relativos a:
1. Constitución
y disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de su
personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios de la
Administración Local con habilitación de carácter estatal, así como aprobación
de sus estatutos.
2. Deslinde
de términos municipales, cuando exista mutuo acuerdo, y rectificación de
límites territoriales entre municipios para corregir o evitar
disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de población.
3. Conflictos
de competencias que se planteen entre Entidades Locales pertenecientes al
territorio de la Comunidad de Madrid.
4. Aprobación
de normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales.
5. Aprobación
de ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.
6. Aprobación
de los acuerdos de las corporaciones locales sobre desafectación de sus bienes
comunales.
7. Enajenación,
permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones
Locales, así como autorización para la adjudicación directa del derecho de
superficie sobre terrenos de propiedad de aquéllas, cuando el valor de lo
enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto
anual de la Corporación.
8. Autorización
de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas
no utilizables sobrantes de vías públicas cuando el valor de los bienes exceda
del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la
Corporación.
9. Bases
reguladoras y convocatoria de subvenciones, así como concesión o denegación.
c) La propuesta al titular de la Consejería de la
evacuación de informe de legalidad en los expedientes de elaboración y
aprobación de estatutos de las mancomunidades voluntarias previstas en el
artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 35 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
d) Las competencias relativas a:
1. La
autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y
aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.
2. El
conocimiento de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes
inmuebles propios de las Corporaciones Locales, así como los de adjudicación
directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas,
cuando el valor de lo enajenado no exceda del 25 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
3. El
conocimiento de los expedientes de venta directa o permuta a favor de
propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública,
cuando el valor de los bienes no exceda del 25 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
4. La
iniciación de los procedimientos de alteración de términos municipales por
iniciativa propia o a instancia de los municipios.
5. La
designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso,
provisión, que se constituyan por las Corporaciones Locales en los procesos
correspondientes a petición de aquellas, y en el marco de las competencias
atribuidas a la Dirección General en materia de asistencia técnica a los
Ayuntamientos.
6. El
examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa
del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de
Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las acciones y
actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstas en la Ley
7/1985, de 2 de abril.
7. Las
instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas
a las Corporaciones Locales sobre cualquier tema que pueda resultar de interés
para estas.
8. La
organización, la programación y el desarrollo de cursos de capacitación profesional
o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las
Corporaciones Locales.
9. El
asesoramiento y la asistencia técnica a los Ayuntamientos en los campos
jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y
cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su
competencia.
10. La
elaboración y la ejecución de los planes y programas de inversión para obras y
servicios, así como cualquier otro tipo de planes de cooperación municipal cuyo
objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y
zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de
Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su
competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor.
11. La
contratación de obras comprendidas en planes de inversión, de conformidad con
la normativa reguladora de estos.
12. La
redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de
actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos
en planes de inversión.
13. El
control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones de obra
y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en planes de inversión
municipal cuya gestión sea municipal.
14. La
difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal
pertenecientes a planes de inversión y a otros ámbitos sectoriales, para
propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los
municipios.
15. La
colaboración con otras Consejerías de la Comunidad de Madrid para la
realización de planes de cooperación municipal que afecten a objetivos comunes.
16. La
gestión de los planes y programas cofinanciados con el Estado y la Unión
Europea: Planes Provinciales de Cooperación Municipal y Programas Operativos de
los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
17. La
elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión,
abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades
para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión, así como la
tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar
su aportación a las obras cofinanciadas.
18. La
elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones a las agrupaciones
para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de la
Administración Local con habilitación de carácter estatal.
19. El
apoyo y la financiación para la creación de mancomunidades voluntarias y otras
entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la
competencia municipal.
20. La
elaboración, el análisis y la diagnosis de datos referentes a magnitudes de
población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, la
colaboración en la realización de normas, la evaluación de los planes de
inversión y la evacuación de proyectos que dimanen de ellos.
21. La
actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos
municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías de la Comunidad de
Madrid la comunicación a la de Presidencia e Interior de todas las subvenciones
y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y
servicios municipales.
22. La
aprobación de la concesión de asistencia letrada en juicio a los Ayuntamientos
para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección
General de los Servicios Jurídicos.
23. La
preparación y el estudio de proyectos normativos relativos al desarrollo del
régimen local en el ámbito regional.
24. El
informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y
competencias de las entidades locales.
25. La
evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio turístico,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo.
26. El
informe sobre consideraciones y sugerencias al anteproyecto de estatutos de las
mancomunidades voluntarias de municipios.
27. La asignación y la
gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
e) Específicamente respecto de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter estatal en las Entidades
Locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:
1. La
creación, la clasificación y la supresión de puestos de trabajo reservados a
dichos funcionarios.
2. La
exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría en el
supuesto de que no fuera posible efectuar la agrupación para el sostenimiento
en común de dicho puesto.
3. Los
nombramientos provisionales, las comisiones de servicio y los nombramientos de
personal interino y de personal accidental.
4. La autorización de
acumulaciones.
5. La
convocatoria de la oferta de empleo público de estos funcionarios en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
6. La
selección de dichos funcionarios, conforme a los títulos y programas mínimos
aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas.
7. La
regulación de las bases comunes del concurso ordinario y del porcentaje de
puntuación que corresponda a cada uno de los méritos autonómicos y específicos.
8. El
régimen disciplinario aplicable a estos funcionarios de conformidad con la
normativa reguladora.
9. Cualesquiera otras
competencias de ejecución referidas a estos funcionarios.
2.
Asimismo, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación
vigente en el ámbito de sus competencias y, especialmente, las establecidas en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local.
Artículo 15.- Estructura de la Dirección General de Cooperación
con la Administración Local.
La Dirección General de Cooperación con la Administración Local se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Régimen Jurídico y Pacto Local.
b)
Subdirección General de Inversiones en Municipios.
Disposición Adicional
Primera.- Administración
Institucional y órganos colegiados adscritos a la Consejería de Presidencia e
Interior
1. La Consejería de Presidencia e Interior tiene adscritos los
siguientes entes institucionales y órganos de gestión sin personalidad
jurídica:
a)
Agencia Madrileña para la Emigración.
b)
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
c)
Madrid 112.
d)
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
e) Centro Regional de Coordinación e Información
Municipal.
2. Asimismo, quedan adscritos o vinculados a la Consejería de
Presidencia e Interior los siguientes órganos colegiados:
a)
Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de
Madrid.
b)
Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
c)
Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.
d)
Consejo del Fuego. ()
e)
Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
f)
Comisión Regional de Accidentes Mayores.
g)
Consejo de Fundaciones. ()
h)
Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. ()
i)
Comisión de Seguimiento del Plan Comarcal de la Sierra Norte. ( )
Disposición Adicional
Segunda.- Estructura de la
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid
1. La entidad de Derecho público Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, bajo la inmediata dependencia de la Gerencia, se estructura
en las siguientes áreas:
a)
Área de Estudios de Seguridad.
b)
Área Económico-Administrativa.
2. Los titulares de las áreas citadas tendrán consideración de altos
cargos y serán nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno a propuesta del
titular de la Consejería competente en materia de seguridad ciudadana, y
quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la
Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional
Tercera.- Modificación de
puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios
Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este decreto y para habilitar
y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica
que en él se determina.
Disposición Adicional Cuarta.- Comité de Coordinación de Seguridad ()
1. Se crea, bajo la coordinación del
Director General de Seguridad e Interior, el Comité de Coordinación de
Seguridad, como órgano de supervisión y coordinación de los procedimientos,
actuaciones y proyectos en materia de seguridad. Dicho Comité estará
constituido por todos los responsables de seguridad de las Consejerías,
entidades o empresas públicas vinculadas a la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán participar en este órgano los responsables de seguridad
de las instituciones de la Comunidad de Madrid.
2. Mediante Orden del Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior se establecerá la composición y funcionamiento
del Comité de Coordinación de Seguridad.
Disposición Derogatoria
Única
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en este Decreto.
Disposición Final
Primera.- Modificación del Decreto
61/1992, de 17 de septiembre, por el que se crea del Centro Regional de
Coordinación e Información Municipal.
Se
añaden cuatro apartados al artículo 2 del Decreto 61/1992, de 17 de septiembre,
con el siguiente contenido:
«i) Planificar y
controlar las inversiones contenidas en los planes y programas de cooperación
municipal.
j) Confeccionar y
utilizar, en colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid, las herramientas informáticas para la supervisión de la
ejecución de las actuaciones incluidas en los planes y programas de inversión
municipal.
k) Informar a los
Ayuntamientos sobre todas las cuestiones relacionadas con las inversiones en
sus municipios.
l) Cualesquiera
otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de
Cooperación con la Administración Local.»
Disposición Final
Segunda.- Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia e Interior para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de
este Decreto.
Disposición Final
Tercera.- Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de
puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en él.