DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. ()
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las competencias
asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía,
creó como entes de derecho público el Servicio Madrileño de Salud y el
Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación
reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento. Posteriormente, debido a
la necesidad de contar con un único ente público que aglutinase las funciones
de ambos entes, con el fin de evitar duplicidades y de dotar a la Comunidad de Madrid de una organización sanitaria basada en los principios de
racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia, se aprobó el Decreto
14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud
en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se
establece su régimen jurídico y de funcionamiento, así como el Decreto 16/2005,
de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica del Servicio Madrileño de Salud.
El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en
la gestión del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid ponen de manifiesto
la necesidad de regular un nuevo régimen jurídico y de funcionamiento del
Servicio Madrileño de Salud y, por tanto, una nueva estructura orgánica acorde
con su actual configuración y nuevas atribuciones, que le permita alcanzar, de
modo eficiente, los objetivos que le han sido encomendados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de
2008,
DISPONGO
CAPÍTULO I
De la estructura orgánica
Artículo
1. Estructura orgánica del Servicio
Madrileño de Salud
1. El Servicio Madrileño de
Salud, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Dirección General de
Atención Primaria.
b) Dirección General de
Hospitales.
c) Dirección General de
Atención al Paciente.
d) Dirección General de
Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos.
e) Dirección General de
Recursos Humanos.
f) Dirección General de
Sistemas de Información Sanitaria.
g) Dirección General de Seguimiento y
Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta ()
[Por Orden 387/2008, de 13 de junio, de la Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]
2. El nombramiento y cese de los Directores Generales
del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Sanidad.
3. Del titular de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria dependerá la Dirección de Urgencias-Gerencia SUMA 112.
4. El Servicio Madrileño de Salud contará con una
Secretaría General, con rango de Subdirección General, que dependerá
directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
CAPÍTULO II
De la Dirección General de Atención Primaria
Artículo
2. Competencias de la Dirección General de Atención Primaria ()
()
1. La Dirección General de Atención Primaria, que
dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones, en el ámbito de la atención
primaria:
a) La dirección de los centros y
servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación integrados en el
Servicio Madrileño de Salud.
b) La organización de la actividad y
la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones del
presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos adscritos o
dependientes.
c) La definición y descripción de los
procesos asistenciales en atención primaria, su actualización y desarrollo.
d) La elaboración de objetivos e
indicadores asistenciales.
e) El seguimiento, evaluación y control de los
indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para
su cumplimiento efectivo.
f) La dirección, coordinación y evaluación de las
actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos
sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la
prescripción.
2. Corresponde a la Dirección General de Atención
Primaria el ejercicio de las siguientes funciones en materia de salud pública:
a) La promoción del interés individual,
familiar y social por la salud, mediante la educación sanitaria de la
población, y la promoción de la educación para la salud, como método, en la
relación profesional sanitario-paciente.
b) La aprobación de los programas de
prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o servicio público
del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
c) La colaboración con el sector
privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de
prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.
d) El establecimiento de medidas para
potenciar las garantías de protección de la salud.
e) El fomento de las funciones técnicas de salud
pública, la promoción de la salud como actividad fundamental del sistema y de
la vigilancia epidemiológica, tanto de las enfermedades transmisibles como no
transmisibles.
3. Asimismo, le corresponderán a la Dirección General
de Atención Primaria las siguientes funciones:
a) El impulso y desarrollo de las
políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los
instrumentos que lo reconocen.
b) La relación con las entidades
colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
c) Cualesquiera otras competencias que le sean
conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo
3. Estructura de la Dirección
General de Atención Primaria
La Dirección General de
Atención Primaria se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán
rango de Subdirección General:
a) Subdirección de Promoción de la Salud
y Prevención.
b) Subdirección de Coordinación de
Atención Primaria y Aseguramiento. ()
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Hospitales
Artículo
4. Competencias de la Dirección
General de Hospitales
La Dirección General de Hospitales, que dependerá
directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá
las siguientes funciones en el ámbito de la atención hospitalaria:
a) La dirección de los centros y
servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación integrados en el
Servicio Madrileño de Salud.
b) La organización de la actividad y la
fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones del
presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos adscritos o
dependientes.
c) La definición y descripción de los
procesos asistenciales en atención hospitalaria, su actualización y desarrollo.
d) La elaboración de objetivos e
indicadores asistenciales.
e) El seguimiento, evaluación y control
de los indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias
para su cumplimiento efectivo.
f) La dirección, coordinación y
evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los
medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de
adecuación de la prescripción.
g) La definición e implantación de
medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles
y recursos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
h) La identificación de las necesidades
de concertación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios,
conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.
i) Cualesquiera otras competencias que
le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas
o atribuidas.
Artículo
5. Estructura de la Dirección
General de Hospitales
1. La Dirección General de
Hospitales se estructura en la siguiente Subdirección, que tendrá rango de
Subdirección General: Subdirección de Gestión y Seguimiento de Objetivos en
Hospitales. ()
2. De la Dirección General de Hospitales dependerán
las gerencias actualmente existentes en el ámbito de la atención especializada,
y aquellas otras que puedan crearse con arreglo a las disposiciones vigentes.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Atención al Paciente
Artículo
6. Competencias de la Dirección
General de Atención al Paciente ()
La Dirección General de Atención al Paciente, que
dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones:
a) La mejora del acceso de los
ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias.
b) El desarrollo y aplicación efectiva
de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el sistema sanitario
público de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y análisis de las
sugerencias, quejas y reclamaciones de los pacientes o de personas directamente
interesadas.
c) La coordinación de la comunicación
dirigida al paciente y a su entorno familiar, así como la elaboración de
materiales y publicaciones de información sanitaria.
d) La gestión del Registro de
Instrucciones Previas.
e) La promoción y seguimiento de
actuaciones en aras a conseguir una asistencia ágil, segura y resolutiva que
tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas diagnósticas, así como en
las listas de espera quirúrgicas.
f) El establecimiento de objetivos
institucionales de seguridad de pacientes y la implantación de acciones de
mejora.
g) El impulso de medidas para mejorar
la imagen y el confort, así como los planes de sostenibilidad y calidad medioambientales
en el conjunto de los recursos asistenciales del sistema sanitario público de
la Comunidad de Madrid.
h) El fomento del desarrollo de la
política de calidad total en el conjunto del sistema sanitario de la Comunidad
de Madrid.
i) El desarrollo e implantación de
programas de calidad total.
j) La promoción de planes de mejora
continua de la calidad en los centros sanitarios públicos o privados.
k) La coordinación y seguimiento del
modelo de calidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
l) El seguimiento del Plan de Riesgos
Sanitarios a través del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios.
m) La evaluación de las expectativas y
percepciones de los ciudadanos, así como del nivel de satisfacción de los
pacientes sobre la asistencia sanitaria.
n) La
coordinación de la elaboración y difusión de indicadores relevantes que
faciliten a los ciudadanos, profesionales y gestores información clave sobre
asistencia sanitaria en atención primaria y hospitales, mediante el conjunto de
datos e indicadores que se incluyan en el observatorio de resultados.
ñ) Cualesquiera otras
competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente
delegadas o atribuidas. ()
Artículo
7. Estructura de la Dirección
General de Atención al Paciente ()
1. La Dirección General de
Atención al Paciente se estructura en las siguientes Subdirecciones, que
tendrán rango de Subdirección General:
a) Subdireccíón de Información y Atención al Paciente.
b) Subdirección de Seguimiento y Control de Demoras y Listas de
Espera.
c) Subdirección de Calidad.
2. Se crea y se adscribe a la Dirección
General de Atención al Paciente la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad
de Asistencia Sanitaria encargada de asesorar al Servicio Madrileño de Salud en
lo relativo a los indicadores de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria
prestada por dicho organismo. Estará integrada por representantes de sociedades
o asociaciones científicas y profesionales sanitarios de reconocido prestigio. ()
[Por Orden 370/2013, de 24 de mayo,
se regula la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria
del Servicio Madrileño de Salud]
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Gestión Económica y de
Compras de Productos Farmacéuticos y Sanitarios
Artículo
8. Competencias de la Dirección
General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos
La Dirección General de Gestión Económica y de Compras
de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, que dependerá directamente del titular
de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá, con carácter general,
las siguientes funciones:
a) La evaluación, el análisis y control
del gasto sanitario, encaminando su gestión al ahorro.
b) La administración y gestión, con
arreglo a criterios de eficiencia, de los bienes que sean adscritos al Servicio
Madrileño de Salud, así como la confección y mantenimiento al día del
inventario de dichos bienes.
c) La elaboración del anteproyecto del
presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y la fijación de los criterios para
la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los entes públicos adscritos,
en el marco general establecido por la Dirección General de Presupuestos, así
como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.
d) La propuesta de las modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias
para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, así como el
análisis y estudio de las propuestas de las modificaciones presupuestarias y
otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de
gestión.
e) El establecimiento de las bases y
directrices de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión
y de los entes públicos adscritos, así como las actuaciones de control y
evaluación de la misma.
f) La coordinación y asesoramiento a
los centros de gestión y a los entes públicos adscritos en materia económica,
presupuestaria y financiera.
g) El estudio e informe de las medidas
que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos
centros de gestión y de los entes públicos adscritos.
h) La tramitación de los expedientes de
contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud.
i) La coordinación de compras de los
diferentes centros de gestión y entes públicos adscritos, sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda
y de la Dirección General de la Consejería de Sanidad competente en materia de
infraestructuras sanitarias.
j) El seguimiento y control de los
gastos y de las subvenciones otorgadas por el Servicio Madrileño de Salud.
k) La elaboración de las directrices y
pautas de actuación en materia de administración económica y financiera del
Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos adscritos.
l) La gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación de las
funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes
centros de gestión y entes públicos adscritos.
m) La tramitación de los expedientes de
acuerdos, convenios y conciertos con otros entes públicos adscritos a la
Consejería de Sanidad o con entidades no administradas por la Comunidad de
Madrid en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de sus funciones.
n) La elaboración de los criterios y
especificaciones técnicas para la incorporación de medicamentos y demás
productos sanitarios, en los concursos públicos para su adquisición
centralizada, así como la elaboración, el seguimiento y el control de los
conciertos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos
sanitarios.
o) Suprimida. ()
p) La planificación, implantación,
evaluación y control de programas y actividades dirigidos a la racionalización
y mejora de la gestión de la prestación farmacéutica en los distintos niveles
asistenciales del sistema sanitario madrileño.
q) La participación en el diseño,
desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información
relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y
productos sanitarios, en coordinación con la Dirección General competente en
materia de informática.
r) La gestión de las autorizaciones y
control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño
de Salud.
s) Cualesquiera otras competencias que
le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas
o atribuidas.
Artículo
9. Estructura de la Dirección
General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y
Farmacéuticos
La Dirección General de Gestión Económica y de Compras
de Productos Sanitarios y Farmacéuticos se estructura en las siguientes
subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:
a) Subdirección de Compras de Farmacia
y Productos Sanitarios.
b) Subdirección de Análisis
Presupuestario.
c) Subdirección de Gestión Económica.
d) Subdirección de Análisis de Costes.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Recursos Humanos
Artículo
10. Competencias de la Dirección
General de Recursos Humanos
1. Corresponde a la Dirección General de Recursos
Humanos, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria, el ejercicio de las siguientes competencias en relación
al personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos:
a) La planificación, coordinación y
gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones
sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la aprobación de las
plantillas orgánicas del personal estatutario; la elaboración y propuesta
definitiva de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y
funcionario de los centros del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión
de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación
del Estatuto Marco del Personal Estatutario del personal de los centros del
Servicio Madrileño de Salud.
b) La coordinación, control y
seguimiento de la gestión económica y presupuestaria de los créditos destinados
a recursos humanos de las instituciones sanitarias adscritas y dependientes del
Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución presupuestaria de los
créditos que en materia de recursos humanos se doten con carácter centralizado.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tengan
atribuidas otros órganos.
c) La definición del marco de
relaciones laborales de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio
Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones
sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad; la
determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación de la
interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los
diferentes entes públicos y organismos autónomos adscritos al Servicio
Madrileño de Salud.
d) El diseño, gestión y supervisión, de
los sistemas de carrera profesional y promoción profesional del personal del
Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y mantenimiento del
Registro de Carrera Profesional.
e) La programación, propuesta de
ordenación, la gestión y aplicación del sistema retributivo del personal
dependiente del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias
atribuidas en materia de gestión a los entes integrantes de la Administración
institucional.
f) La elaboración de las propuestas de
ofertas de empleo público del personal estatutario y las referentes al personal
laboral y funcionario que presta servicios en los centros del Servicio
Madrileño de Salud; la convocatoria y dirección de los procesos de selección
derivados de la oferta de empleo público de personal estatutario. El
nombramiento y la declaración de pérdida de la condición de personal
estatutario fijo. La selección, nombramiento, contratación y cese del personal
temporal, ya sea estatutario o laboral, de las instituciones sanitarias
dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
g) La convocatoria y resolución de los
procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros del
Servicio Madrileño de Salud. La convocatoria, nombramiento, adscripción y cese
para el desempeño de cargos de libre designación y puestos directivos de las
instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
h) La elaboración del Registro del
Personal que presta servicio en centros del Servicio Madrileño de Salud.
i) Dictar los actos administrativos y
de gestión del personal estatutario, funcionario y laboral perteneciente a las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la
aprobación de las instrucciones que sean necesarias para ordenar la gestión del
régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones y promoción
interna en el marco de la normativa que resulte aplicable.
j) La elaboración, dirección y gestión,
conjuntamente con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios
de la Comunidad de Madrid, del Plan de Formación.
k) El diseño, coordinación y gestión de
las políticas de acción social, salud laboral y prevención de riesgos del
personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.
l) El régimen disciplinario del
personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias
dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
m) La propuesta de resolución de los
recursos administrativos en materia de personal y reclamaciones previas a la
vía laboral.
n) Cualesquiera otras competencias que
le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas
o atribuidas. ()
2. El ejercicio de estas competencias se realizará en
el marco definido por la legislación básica del Estado y por la Ley 1/1986, de
10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa
autonómica aplicable, en especial la relativa a la atribución de competencias a
los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entes y
organismos adscritos, en materia de personal.
[Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, de delegación de competencias en materia de
gestión de personal en los Directores-Gerentes de Atención Primaria,
Especializada y Summa 112]
Artículo
11. Estructura de la Dirección
General de Recursos Humanos
La Dirección General de Recursos Humanos se estructura
en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:
a) Subdirección de Planificación y
Coordinación de Recursos Humanos.
b) Subdirección de Ordenación,
Selección y Provisión.
c) Subdirección de Relaciones
Laborales.
CAPÍTULO VII
De la Dirección General de Sistemas de
Información Sanitaria
Artículo
12. Competencias de la Dirección
General de Sistemas de Información Sanitaria
1. Le corresponde a la Dirección General de Sistemas
de Información Sanitaria, que dependerá directamente del titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La planificación, diseño,
implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información
para la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la
Comunidad de Madrid.
b) La implantación de las aplicaciones
informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito
sanitario.
c) La elaboración de los criterios
básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y presentación de la
información, tanto cuantitativa como cualitativa, del sistema sanitario público
de la Comunidad de Madrid.
d) La creación y mantenimiento de una
base de datos centralizada sobre las actividades que se desarrollen en los
diferentes centros y organismos del sistema sanitario público de la Comunidad
de Madrid, y la difusión de la información recogida en ella.
e) El análisis y la explotación de las
estadísticas sanitarias y la auditoría de la información proporcionados por los
sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de
Madrid.
f) El establecimiento de medidas de
seguridad en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con la normativa vigente de los ficheros automatizados que contengan datos de
carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección
de datos de carácter personal.
g) El establecimiento de mecanismos
para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas
de información en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
h) El establecimiento y promoción de
estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que deberán
seguir todas las entidades del sistema sanitario público de la Comunidad de
Madrid en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de soporte, y
garantizar su cumplimiento.
i) La provisión y gestión de los bienes
y servicios informáticos del Servicio Madrileño de Salud.
j) El impulso en la utilización de las
nuevas tecnologías y la tramitación electrónica en el sistema sanitario público
de la Comunidad de Madrid y en relación con los ciudadanos, los profesionales y
la atención sanitaria.
k) El desarrollo de modelos
organizativos y de procesos que integren los sistemas y las tecnologías de la
información y la comunicación.
m) Cualesquiera otras competencias que
le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas
o atribuidas.
2. Las funciones relacionadas en el apartado anterior
se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia de Informática
y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en virtud de la Ley 7/2005, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, y
demás disposiciones aplicables.
Artículo
13. Estructura de la Dirección
General de Sistemas de Información Sanitaria
La Dirección General de Sistemas de Información
Sanitaria se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de
subdirección general:
a) Subdirección de Planificación,
Arquitectura e Innovación Tecnológica.
b) Subdirección de Servicios de
Sistemas de Información.
c) Subdirección de Desarrollo,
Tecnología e Infraestructuras.
CAPÍTULO VIII ()
De la Dirección General de Seguimiento y
Control de los
Centros Sanitarios de Gestión Indirecta
Artículo 14 .- Competencias de la Dirección General
de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta ()
1. La Dirección General de
Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta, que
dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria, ejercerá las funciones de supervisión, control e interlocución, en
el ámbito del servicio público de la atención sanitaria prestado por el
Servicio Madrileño de Salud, a través de las diferentes fórmulas de gestión
indirecta, previstas en la normativa vigente, y en particular las siguientes
funciones:
a) Supervisar y coordinar
la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del
prestador del servicio.
b) Proponer al órgano
competente el inicio del correspondiente procedimiento sancionador por razón de
los incumplimientos en que incurra el prestador del servicio, en los términos
previstos al efecto.
c) Proponer al órgano de
contratación las deducciones económicas por incumplimiento de los indicadores
de calidad establecidos.
d) Comprobar que se
realizan las auditorías establecidas.
e) Proponer al órgano
competente la ampliación o reducción de la cartera de los servicios sanitarios
estipulados.
f) Supervisar y controlar
la actividad cruzada entre los hospitales de gestión indirecta y los hospitales
de la red del Servicio Madrileño de Salud, en lo relativo a la facturación
intercentros que se genere.
g) Realizar el seguimiento
de la evolución de la población protegida.
h) Supervisar y controlar
la prestación de los servicios no sanitarios en hospitales concesionados.
Asimismo, le corresponde supervisar y controlar los servicios no sanitarios
gestionados de forma centralizada para un conjunto de hospitales en virtud de
lo establecido en el documento contractual de referencia.
i) Constituir cuantas
comisiones asesoras y grupos de trabajo sean necesarias para el cumplimiento de
sus funciones.
j) Controlar y evaluar la
prestación del servicio con el fin de asegurar un correcto y continuo
funcionamiento del mismo.
k) Realizar el seguimiento
de los indicadores de proceso y resultado de la actividad asistencial, así como
la verificación de los datos suministrados.
l) Cualesquiera otras
competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean
expresamente delegadas o atribuidas.
2. El ejercicio de las
funciones señaladas se llevará a cabo en coordinación con el resto de
Direcciones Generales adscritas al Servicio Madrileño de Salud con competencia
en esta materia.
Artículo 15 .- Estructura de lo Dirección General de
Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta ()
La Dirección General de
Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta se
estructura en la siguiente Subdirección, que tendrá rango de Subdirección
General:
- Subdirección de Supervisión y
Control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Adscripción al Servicio Madrileño
de Salud ()
()
1. Están adscritos al Servicio Madrileño de Salud los
siguientes centros:
a) Atención Primaria:
- Los Centros de Atención Primaria.
- El Centro "Sandoval".
- El Centro de Prevención y Reconocimientos.
- El Centro de Peña Gorbea.
- La Casa de Socorro de Alcalá de Henares.
b) Atención Especializada:
- Hospital "Virgen de la Torre".
- Hospital de "La Princesa".
- Hospital "Santa Cristina".
- Hospital "Niño Jesús".
- Hospital "Príncipe de Asturias".
- Hospital "Ramón y Cajal".
- Hospital "La Paz".
- Hospital de la Fuenfría.
- Hospital "Puerta de Hierro".
- Hospital Clínico "San Carlos".
- Hospital de Móstoles.
- Hospital "Severo Ochoa".
- Hospital Universitario de Getafe.
- Hospital "Doce de Octubre".
- Hospital Central de la Cruz Roja.
- Hospital
"Carlos III". ()
- Hospital "Infanta Elena"
(Valdemoro).
- Lavandería Central Hospitalaria.
- Hospital General Universitario "Gregorio
Marañón".
- Hospital de Cantoblanco.
- Instituto Oftálmico de Madrid.
- Instituto Provincial de Rehabilitación.
- Hospital "Virgen de la Poveda".
- Hospital de El Escorial.
- Hospital de Guadarrama.
- Instituto de Cardiología.
- Hospital Psiquiátrico "Doctor
Rodríguez Lafora".
- Instituto Psiquiátrico "José Germain".
2. Asimismo, están adscritos al Servicio Madrileño de
Salud:
- El Centro de Transfusión.
- La Oficina Regional de Coordinación
Oncológica de la Comunidad de Madrid.
- La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.
- La Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental. ()
- La Oficina Regional de
Coordinación de Acciones frente al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.
- La Oficina Regional de
Coordinación de Enfermedades Cardiovasculares de la Comunidad de Madrid.
- El Centro de Rehabilitación Psiquiátrica "San
Enrique". ()
- Los Centros de Salud Mental. ()
Segunda.
Dependencia del Servicio Madrileño
de Salud
Los siguientes entes y empresas públicas adscritos a
la Consejería de Sanidad, dependerán del Servicio Madrileño de Salud:
- El Instituto de
Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid. ()
- La Fundación Hospital de Alcorcón.
- Las empresas públicas:
·
Hospital del Sur, que gestiona el
Hospital "Infanta Cristina".
·
Hospital del Norte, que gestiona
el Hospital "Infanta Sofía".
·
Hospital del Sureste.
·
Hospital del Henares.
·
Hospital de Tajo.
·
Hospital de Vallecas, que gestiona
el Hospital "Infanta Leonor".
·
Hospital de Fuenlabrada.
·
Unidad Central de
Radiodiagnóstico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones
de crédito y plantilla
En tanto se proceda por la Consejería de Hacienda a
aprobar las modificaciones de crédito y de plantilla, así como las otras operaciones
sobre los presupuestos que procedan, y a la adecuación de las estructuras
orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa
resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se
realizará por los órganos competentes, según la nueva distribución de
competencias, con los créditos de los actuales programas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Queda derogado el Decreto 16/2005, de 27 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del
Servicio Madrileño de Salud, así como, cuantas otras disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Habilitación normativa
1. Se autoriza al titular de la Consejería competente
en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
2. Se autoriza al titular de la Consejería competente
en materia de sanidad a dictar cuantas Órdenes sean necesarias para adaptar la
composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos,
organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería, a lo dispuesto
en el presente Decreto.
Segunda.
Habilitación presupuestaria
Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda
para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de
carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Tercera.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.