DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. ()
Mediante el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de
Sanidad se le atribuyen todas las competencias de la
antigua Consejería de Sanidad y Consumo, a excepción de las relativas a esta
última materia, que quedan atribuidas a la
actual Consejería de Economía y Consumo. Con posterioridad, mediante el
Decreto 40/2007, de 20 de junio, por el que se modifican parcialmente las
estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define
la estructura básica de la Consejería de Sanidad.
Estas modificaciones hacen necesario dotar a la
Consejería de Sanidad de un nuevo marco organizativo, que permita, además,
afrontar los nuevos retos y cumplir, de manera eficiente y satisfactoria, los
objetivos precisos para seguir avanzando en la mejora de la asistencia
sanitaria en la Comunidad de Madrid.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de abril
de 2008,
DISPONGO
Capítulo I
Del Consejero de Sanidad
Artículo
1. Competencias del Consejero de
Sanidad ()
1. Al Consejero de Sanidad le corresponde la
propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las
políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias:
Aseguramiento sanitario, gestión y asistencia sanitaria, salud mental, atención
farmacéutica, formación e investigación sanitarias, salud pública, seguridad
alimentaria y drogodependencias.
[Por Orden 387/2008, de 13 de junio, de la
Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]
2. Asimismo, le corresponden las atribuciones que,
como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid; y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.
Capítulo II
De la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
Artículo
2. Organización general del
departamento
La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección
de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e
Infraestructuras.
b) Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección
General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias. ()
e) Dirección General de Ordenación e
Inspección.
Capítulo III
De la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e
Infraestructuras
Artículo
3. Competencias de la
Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras
1. El titular de la Viceconsejería de Ordenación
Sanitaria e Infraestructuras es, después del titular de la Consejería, la
superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole
el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en
particular:
a) La representación del
departamento, en materias propias de su competencia, en caso de ausencia,
vacante o enfermedad del Consejero.
b) La representación del
departamento ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
cuando así lo determine el titular de la Consejería.
[Por Orden 134/2005, de 3 de febrero, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se establece el procedimiento de coordinación
y seguimiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud]
c) La
propuesta de regulación y ordenación del sistema sanitario. ()
d) El desarrollo de las actuaciones
que se realicen en materia de ordenación sanitaria, farmacéutica y de salud
pública.
e) La
gestión, en el marco establecido por la Administración General del Estado y por
la Administración Autonómica, de cualquier colaboración y cooperación en materia
sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de
Sanidad. ()
f) La promoción de las
relaciones con las organizaciones sani-tarias públicas y privadas y de las
iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
g) La coordinación de los
entes y organismos que conforman la Administración Institucional de la
Consejería que tengan atribuidas competencias en materia de formación e
investigación sanitaria, bioética y drogodependencias.
h) La coordinación y el
seguimiento de las políticas contra la droga y en especial su relación con el
resto del sistema sanitario.
i) La coordinación de las
actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección
del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
j) Cuantas otras determine la
normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Al titular de la
Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras le corresponde la
Presidencia de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. ()
Artículo
4. Estructura de la Viceconsejería
de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras
1. El titular de la Viceconsejería de Ordenación
Sanitaria e Infraestructuras, sin perjuicio de la superior dirección del
titular de la Consejería, coordinará la acción de las siguientes direcciones
generales:
a) Dirección
General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias ()
b) Dirección General de Ordenación e
Inspección.
2. De la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e
Infraestructuras dependerá la Subdirección General de Cooperación Sanitaria y
Relaciones Institucionales.
3. El titular de la
Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, sin perjuicio de la
superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de la
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. ()
Capítulo IV
De la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria
Artículo
5. Competencias de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria ()
El titular de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en
las materias -propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las
funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:
a) La superior dirección del Servicio
Madrileño de Salud. ()
b) La autoridad de urgencias y emergencias
sanitarias.
c) La coordinación de las
políticas de farmacia y productos sanitarios en su vertiente de gestión de la
prestación.
d) La coordinación y seguimiento de los
sistemas de información sanitaria.
e) La supervisión, control e interlocución de los centros
sanitarios públicos de gestión indirecta.
f) Cuantas otras
determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas. ()
Capítulo V
De la Secretaría General Técnica
Artículo
6. Competencias de la Secretaría
General Técnica
La Secretaría General Técnica, que dependerá del
Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales
que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación
intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional
de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
[Por Orden 12/2006, de 11 de enero, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se regula la participación de la
Consejería de Sanidad y Consumo en instrumentos estratégicos y de
planificación con incidencia en materia sanitaria y de consumo y se crea la
Comisión Interna de Coordinación y Seguimiento]
b) El asesoramiento jurídico y
técnico al Consejero, así como a los centros directivos de la Consejería, sin
perjuicio de las funciones atribuidas a los servicios jurídicos de la Comunidad
de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos.
c) El impulso, estudio,
coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones
normativas que afecten a materias propias de la Consejería, así como de los
asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su comisión
preparatoria de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos,
responsabilizándose de los servicios legislativos y de documentación de la
Consejería.
d) La solicitud de emisión,
por parte del servicio jurídico, de los informes y dictámenes jurídicos en
relación con los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias
propias de la Consejería.
e) El estudio, tramitación del
procedimiento y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos
administrativos y reclamaciones, interpuestos contra las disposiciones y actos
de los órganos de la Consejería, así como la instrucción y elaboración de las
propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
que se presenten por el funcionamiento de los servicios centrales de la
Consejería.
f) El archivo, comunicación y,
en su caso, publicación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones
de intenciones suscritos, en el ámbito de competencias de la Consejería, en
representación de la Comunidad de Madrid.
g) La gestión de las funciones del Protectorado
de Fundaciones Sanitarias.
h) La instrucción y tramitación de
procedimientos sancionadores.
i) La expedición de
certificaciones de todos los actos de competencia de la Consejería, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos y organismos
autónomos adscritos a la misma.
j) La gestión y organización
del personal dependiente de los centros directivos de la Consejería, entes
públicos y organismos autónomos adscritos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Servicio Madrileño de Salud, a otros entes públicos y organismos
adscritos y a otras Consejerías de la Comunidad de Madrid.
k) El régimen interior,
asuntos generales y la administración y gestión de los bienes que sean
adscritos a la Consejería, así como la confección y actualización del
inventario de dichos bienes.
l) La fijación de criterios
para la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, entes
públicos y organismos autónomos adscritos en el marco general establecido por
la Dirección General de Presupuestos, así como el seguimiento y control del
grado de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Servicio Madrileño de Salud.
m) El Registro General y la Oficina de
Información de la Consejería.
n) La tramitación de los
expedientes de contratación administrativa de los centros directivos, así como
la fijación de criterios para la gestión de la contratación de los organismos y
entes adscritos.
[Por Orden 1177/2005, de 12 de julio, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se aprueba el Plan de Austeridad de Gastos
Corrientes de la Consejería de Sanidad y Consumo]
o) El desarrollo y
potenciación de las relaciones con el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y la coordinación entre los centros directivos de la
Consejería y entidades y organismos adscritos a la misma que participan en
dicho Consejo. Igualmente, le corresponde la interlocución con el Ministerio de
Sanidad y Consumo y con otros órganos de la Administración General del Estado,
con las Consejerías competentes en materia de sanidad de las restantes
Comunidades Autónomas y con las Administraciones Locales, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.
p) La coordinación y
colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid para la prestación de servicios de informática y comunicaciones de la
Consejería.
q) Cualesquiera otras competencias
que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente
delegadas o atribuidas.
Artículo
7. Estructura de la Secretaría
General Técnica
La Secretaría General Técnica se estructura en las
siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Coordinación
Normativa.
b) Subdirección General de
Recursos, Actuaciones Administrativas y Responsabilidad Patrimonial.
c) Subdirección General para
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
d) Subdirección General de Personal.
e) Subdirección General de Gestión
Económico-Administrativa.
Capítulo VI
De la Dirección General de Investigación,
Formación e Infraestructuras Sanitarias
Artículo 8. Competencias de la Dirección General de Investigación, Formación e
Infraestructuras Sanitarias. ()
Corresponde a la Dirección
General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, con carácter
general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en particular:
a) La ordenación, promoción,
coordinación, mejora y evaluación de las actividades de investigación e
innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
b) El fomento de la investigación, la difusión
de información y el establecimiento de políticas de promoción en la
investigación, así como la coordinación y representación de la Consejería de
Sanidad en las fundaciones de Investigación Biomédica y en los institutos de
Investigación Sanitaria.
c) El fomento de la innovación mediante
el impulso de las tecnologías sanitarias emergentes, atendiendo a criterios de
efectividad y eficiencia, así como la programación y compra centralizada de la
alta tecnología en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
d) La evaluación de tecnologías
sanitarias que genere el conocimiento científico necesario para la toma de
decisiones en salud.
e) La ordenación, gestión, coordinación
y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la
Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de formación sanitaria.
f) La acreditación de actividades y
centros dedicados a la formación continuada y especializada de las profesiones
sanitarias y a la investigación en Ciencias de la Salud, la certificación y
reconocimiento de la capacitación y competencia profesional, así como la
acreditación de la formación no reglada y del reconocimiento de interés
sanitario para actos de carácter científico que sean relevantes en el ámbito de
la salud.
g) La acreditación del cumplimiento de
las condiciones y requisitos de las instituciones y establecimientos
sanitarios, para su colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria
y no universitaria de las profesiones relacionadas con las Ciencias de la Salud.
h) La dirección y coordinación de las
comisiones docentes sanitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
i) Reconocimiento de títulos y
certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario,
expedidas por los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
j) La adquisición y gestión de
revistas y publicaciones científicas sanitarias que conformen la Biblioteca
Virtual, para facilitar la difusión de conocimientos científicos y atender las
necesidades de información bibliográfica de los profesionales sanitarios.
k) La programación, ejecución y
seguimiento de las inversiones en materia de infraestructuras, cualquiera que
sea el modelo de construcción y de gestión, de servicios públicos.
1) El estudio e impulso de las medidas
necesarias para la adecuada modernización y conservación de las
infraestructuras que integran el sistema sanitario público de la Comunidad de
Madrid.
m) La supervisión de proyectos de obras, que afecten a su ámbito
competencial.
n) Cuantas otras determine la normativa
vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Investigación, Formación e
Infraestructuras Sanitarias ()
La Dirección General de Investigación,
Formación e Infraestructuras Sanitarias se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Investigación Sanitaria.
b) Subdirección General de Tecnología e
Innovación Sanitarias.
c) Subdirección General de Formación y
Acreditación Docente Sanitarias.
d) Subdirección General de Infraestructuras Sanitarias.
Capítulo VII
De la Dirección General de Ordenación e Inspección
Artículo
10. Competencias de la Dirección
General de Ordenación e Inspección
Corresponde a la Dirección General de Ordenación e
Inspección, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:
a) El estudio, análisis y
propuesta en relación con la ordenación sanitaria, farmacéutica, y de salud
pública.
b) La ejecución de la
legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos.
c) La acreditación y
evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el sistema
sanitario de la Comunidad de Madrid.
d) El otorgamiento de la
autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y
cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos,
públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad
de Madrid.
e) El mantenimiento,
actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y farmacéuticos de la Comunidad de Madrid.
f) La elaboración, tramitación
y resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de
farmacia y, en general, de centros, servicios y establecimientos de
distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario, así
como de ópticas y servicios de ópticas de las oficinas de farmacia y de
distribución, dispensación y venta de productos sanitarios.
g) La elaboración y
seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de
Madrid.
h) Las facultades inspectoras
en materia sanitaria, farmacéutica y de salud pública, así como la evaluación,
inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las
prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación aplicable.
i) El control de la
publicidad médico-sanitaria así como la evaluación, control y, en su caso,
autorización de los soportes -válidos y publicidad de medicamentos y productos
sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) La relación con las mutuas patronales.
k) La dirección y coordinación
de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios.
l) La adopción, cuando
proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, así como de cualquier otra
medida necesaria en función de los análisis de los determinantes del proceso
salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.
m) La función técnica en el
ámbito de la salud pública, en relación con el control de la higiene, la
tecnología y la seguridad alimentaria, así como la prevención y lucha contra la
zoonosis y las técnicas necesarias para la prevención de riesgos en el hombre
debidos a la vida animal o sus enfermedades.
n) El control de las empresas
alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por
ellas producidos, transformados y comercializados, con exclusión de los
residuos, subproductos y desperdicios fruto de su actividad cuyo destino no sea
la cadena alimentaria humana.
o) La adecuación del medio ambiente a la salud
en todos los ámbitos de la vida.
p) La gestión y coordinación de la Red de
Laboratorios de Salud Pública.
q) El ejercicio de las
funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
r) La vigilancia, control y
ejercicio de la potestad sancionadora en la calidad alimentaria y en la
publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación así como
la protección de los consumidores en el ámbito alimentario.
s) El ejercicio de la potestad
sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.
t) Cuantas otras determine la
normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo
11. Estructura de la Dirección
General de Ordenación e Inspección
La Dirección General de Ordenación e Inspección se
estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Ordenación.
b) Subdirección General de Autorización y
Acreditación.
c) Subdirección General de Inspección Sanitaria
y Farmacéutica.
d) Subdirección General de Evaluación y
Control.
e) Subdirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria.
f) Subdirección General de Sanidad Ambiental y
Epidemiología.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Administración Institucional
1. La Administración Institucional adscrita a la
Consejería de Sanidad estará constituida por:
a) El Organismo Autónomo
Administrativo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
b) Las siguientes empresas públicas con forma
de entidad de derecho público: ()
- Hospital de Fuenlabrada,
que dependerá del Servicio Madrileño de Salud.
- Empresa Pública Hospital
del Sur que gestionará el Hospital "Infanta Cristina" y dependerá del
Servicio Madrileño de Salud.
- Empresa Pública Hospital
del Norte que gestionará el Hospital "Infanta Sofía" y dependerá del
Servicio Madrileño de Salud.
- Empresa Pública Hospital
del Sureste, que dependerá del Servicio Madrileño de Salud.
- Empresa Pública Hospital
del Henares, que dependerá del Servicio Madrileño de Salud.
- Empresa Pública Hospital
del Tajo, que dependerá del Servicio Madrileño de Salud.
- Empresa Pública Hospital de
Vallecas que gestionará el Hospital "Infanta Leonor" y dependerá del
Servicio Madrileño de Salud.
- Empresa Pública "Unidad Central de
Radiodiagnóstico".
2. Asimismo, quedan adscritos a la Consejería de
Sanidad, los siguientes entes públicos:
a) El Servicio Madrileño de
Salud, que dependerá de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
b) ()
c) La Fundación Hospital
Alcorcón, que dependerá del Servicio Madrileño de Salud.
Segunda.
Órganos colegiados
Estarán adscritos a la Consejería de Sanidad los
órganos colegiados de carácter consultivo y participativo cuando su norma de
creación así lo establezca.
Tercera.
Extinción del Instituto de Salud
Pública
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria, se extingue el Instituto
de Salud Pública, integrándose en la Consejería de Sanidad, sus organismos,
entidades o entes dependientes, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
resultantes de la extinción. La Consejería de Sanidad, sus organismos,
entidades o entes dependientes, se subrogarán en los derechos y obligaciones
derivados de las relaciones laborales del personal del Instituto de Salud
Pública en las condiciones que este ostente a la entrada en vigor del presente
Decreto.
2. Se faculta al titular de la Consejería competente
en materia de sanidad para adoptar cuantas medidas sean necesarias para llevar
a cabo la extinción del Instituto de Salud Pública y garantizar la continuidad
de su actividad, en los términos previstos en el presente Decreto y en el
Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño
de Salud.
[Orden 348/2008, de 28 de mayo, de la
Consejería de Sanidad, de extinción del Instituto de Salud Pública]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Unidades administrativas
En todos aquellos supuestos en los que sea procedente,
subsistirán las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a
subdirección general hasta que se aprueben, en su caso, las correspondientes
Órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura orgánica establecida en el
presente Decreto.
Segunda.
Modificaciones de crédito y
plantillas
En tanto se proceda por la Consejería de Hacienda a
aprobar las modificaciones de crédito y de plantilla, así como las otras
operaciones sobre los presupuestos que procedan, y a la adecuación de las
estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización
administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los
expedientes se realizará por los órganos competentes, según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
Tercera.
Instituto de Salud Pública
La extinción del Instituto de Salud Pública, y los
efectos que de la misma se deriven, a que se refiere la disposición adicional
tercera del presente Decreto no tendrá lugar hasta que se proceda por la
Consejería de Hacienda a aprobar las modificaciones de crédito y de plantilla,
así como las otras operaciones sobre los presupuestos que procedan, y a la
adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva
organización administrativa resultante del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Quedan derogados:
a) El Decreto 100/2005, de 29
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad y Consumo.
b) El Decreto 97/2006, de 8 de
noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y Consumo.
c) El capítulo II del Decreto
61/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, de
funcionamiento y la acreditación de los comités de ética para la asistencia
sanitaria y se crean y regulan la unidad de bioética y orientación sanitaria y
el comité asesor de bioética de la Comunidad de Madrid.
d) Cuantas otras disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria tercera, quedarán derogados:
a) El Decreto 4/2002, de 17 de
enero, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de
Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 169/2002, de 17
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
c) El Decreto 138/2002, de 25
de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Habilitación normativa
1. Se autoriza al titular de la Consejería competente
en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
2. Se autoriza al titular de la Consejería competente
en materia de sanidad a dictar cuantas Órdenes sean necesarias para adaptar la
composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos,
organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería, a lo dispuesto
en el presente Decreto.
Segunda.
Habilitación presupuestaria
Por el titular de la Consejería de Hacienda se
aprobarán las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que se deriven de la aplicación del presente Decreto.
Tercera.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.