Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de
Empleo ()()
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y
reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio,
dispone en sus artículos 28.1.12 y 29.1 que corresponde a la Comunidad de
Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y la
competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en todos
sus niveles.
Por otra parte, el artículo 26.3.1.1
del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad
económica regional.
En ejecución de dichas competencias,
por el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se ha procedido al traspaso a la
Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo
en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Asimismo, el Decreto 13/2000 del
Consejo de Gobierno, de 27 de enero, adscribe a la Consejería de Economía y
Empleo las funciones y servicios transferidos en virtud del Real
Decreto 30/2000 citado.
La asunción y gestión de dichas
competencias, junto a las que ya ostentaba la Comunidad de Madrid en materia de
políticas activas de empleo y formación para el empleo aconseja proceder a la
creación de un Organismo que aglutine todas ellas para lograr la necesaria
coordinación y homogeneización de la gestión y que permita la configuración de
un auténtico Servicio Regional de Empleo.
El Instituto Madrileño para la
Formación creado por la Ley 8/1991, de 4 de abril, la Agencia para el Empleo de
Madrid creada por la Ley 4/1997, de 8 de enero, y la Agencia para la Formación
de Madrid creada por la Ley 5/1997, de 8 de enero, creadas estas últimas en
ejecución del Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo,
el Empleo y la Formación, suscrito el 17 de noviembre de 1995, han sido parte
de los ejes fundamentales en el diseño actual de las políticas de empleo y
formación de la Consejería de Economía y Empleo en este ámbito.
En el momento actual, estando a punto
de culminarse el proceso de reorganización interna iniciado simultáneamente a
la asunción de las competencias transferidas, procede integrar todos estos
organismos en el nuevo modelo organizativo y poner en marcha el Servicio
Regional de Empleo, como instrumento adscrito a la Consejería de Economía y
Empleo que asista a la Dirección General de Empleo en sus funciones.
A estos efectos, por la presente Ley se
procede a la creación del Servicio Regional de Empleo con la naturaleza de
organismo autónomo administrativo, en el que pasan a integrarse las funciones
actuales del Instituto Madrileño para la Formación y de las Agencias para el
Empleo y la Formación de Madrid, junto con las competencias y servicios que se
determinen en materia de empleo y de formación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía que prevé la posibilidad
de crear entidades de carácter institucional para fines específicos y en el
marco de la regulación contenida en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora
de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Se crea el Servicio Regional de Empleo
fruto del consenso alcanzado en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el
Empleo y la Formación entre los interlocutores sociales y la Administración
regional.
El Servicio Regional de Empleo actuará
como órgano gestor de las áreas de actuación administrativa vinculadas al
empleo y la formación, integrando los servicios comunes, oficinas de empleo,
centros públicos de formación ocupacional transferidos y centros dependientes
de la Agencia para el Empleo y el Instituto Madrileño para la Formación y
actuando bajo la dependencia de la Consejería de Economía y Empleo.
El Servicio Regional de Empleo
promoverá la atención integral a los usuarios procurando una atención
personalizada y una modernización en el sistema a través de la incorporación de
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
CAPÍTULO PRIMERO
De la naturaleza, fines
y funciones
Artículo
1. Creación. ()
1. Se crea el Servicio Regional de Empleo, como
organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto
en los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora
de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Su naturaleza jurídica, funciones, composición,
estructura y régimen económico financiero serán los determinados en la presente
Ley.
3. El Servicio Regional de Empleo se adscribe a la
Consejería de Economía y Empleo.
Artículo
2. Fines.
1. El Servicio Regional de Empleo se constituye para la
realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas
actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de
trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dirigidas a
facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo
digno y adecuado y a facilitar a los empleadores la contratación de
trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de
producción de bienes y servicios, de manera pública y gratuita y en
coordinación con otros organismos similares de ámbito regional, nacional o
europeo, de tal manera que se garantice la igualdad de oportunidades para el
empleo, la libre circulación de trabajadores, la unidad del mercado de trabajo
y la igualdad de trato.
2. Asimismo, el Servicio Regional de Empleo tiene como
finalidad la modernización del sistema de atención al demandante de empleo y la
incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo
3. Funciones
Son funciones del Servicio Regional
de Empleo, dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, las
siguientes:
1. En materia de empleo: ()
[Por Orden 2394/2004, de 5 de mayo, de la
Consejería de Empleo y Mujer, se declara los organismos y centros directivos
de la Consejería de Empleo y Mujer que constituyen el Servicio Público de
Empleo de la Comunidad de Madrid a los efectos de lo establecido en la
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo]
[Por
Orden
468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, se adapta a la
organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real
Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad]
a) Elaborar Planes de Servicios
Integrados para el Empleo.
b) Diseñar Programas de apoyo a
las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con
los Ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales por el Empleo.
c) Establecer un plan regional de
difusión de la cultura empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores,
pequeños empresarios, desempleados, profesionales y trabajadores de la economía
social.
d) Establecer Programas de fomento
de autoempleo y economía social para la creación de empleo estable.
e) Elaborar los informes necesarios para detectar las
necesidades del mercado de trabajo.
f) Realizar estudios e informes
sobre las distintas variables del mercado de trabajo y la evolución de los
perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
g) Ejecutar la intermediación
laboral.
h) Suscribir convenios de
colaboración para la prestación de servicios para el empleo.
i) Elaborar los criterios para la
evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas y valorar los resultados.
j) Suscribir convenios y
programas con las empresas para la realización de prácticas y contratación del
primer empleo, para alumnos procedentes de FP (Formación Profesional),
universidades e institutos universitarios.
k) Crear oficinas de ayuda a las
PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación, el empleo y el desarrollo,
como ventanilla única coordinada con la Administración Local.
l) Ofertar servicios de apoyo a
las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral de unos
y la mejora ocupacional de otros, agilizando y optimizando la intermediación de
la oferta y la demanda.
ll) Elaborar programas de empleo
específico dirigidos a grupos de edad, primer empleo y parados de larga
duración.
m) Elaborar programas específicos de empleo dirigidos a
la mujer, así como a las víctimas de Violencia de Género que contempla la Ley
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. ()
n) Ejercer las funciones, en el
territorio de la Comunidad de Madrid, relativas a las actividades de la Red
EURES (European Employment Services).
ñ) Gestionar en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, las subvenciones y ayudas públicas del Estado canalizadas
a través del INEM (Instituto Nacional de Empleo).
o) Organizar y articular los
convenios con entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
p) Gestionar los programas
nacionales de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación,
organización y gestión de las acciones.
q) Gestionar los talleres de
empleo.
r) Ejercer las funciones relativas
a los fondos de promoción de empleo, exceptuadas las referentes a las
prestaciones por desempleo.
s) Gestionar, a través de los
Centros Nacionales de Formación Profesional transferidos, la elaboración de
estudios sectoriales, las propuestas técnicas para determinar las enseñanzas
mínimas e itinerarios formativos, el desarrollo de los planes anuales de
formación y demás funciones previstas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de
mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional.
t) Ejercer las funciones relativas a la
obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los
contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo
de la terminación del contrato de trabajo.
u) Ejercer las funciones relativas
a la inscripción y registro de demandantes de empleo.
v) Comprobar el cumplimiento de
las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los solicitantes o
beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos,
en su caso, a la Entidad Gestora de las prestaciones.
2.
En materia de formación para el empleo: ()
a) Elaborar el Plan Anual de
Formación para el Empleo.
b) Elaborar programas de formación
continua, reciclaje y reempleo.
c) Asignar cursos a las entidades
que vayan a impartirlos.
d) Elaborar el programa de
orientación para familias en zonas con tasas más altas de fracaso
escolar.
e) Establecer los criterios de
desarrollo de la formación continua.
f) Coparticipar en los planes
formativos de los entes locales.
g) Establecer cauces de
participación con los agentes sociales.
h) Gestionar la convocatoria de
becas y coordinar la información de cursos de formación para el empleo en
España y en el extranjero.
i) Elaborar los criterios de
evaluación de acciones formativas y de valoración de resultados.
j) Evaluar y aprobar las
propuestas de actividades de formación ocupacional y continua presentadas por
los centros colaboradores.
k) Realizar el seguimiento, evaluación y
control periódico de la oferta formativa en curso y de los programas de
formación adscritos a Fondos Europeos.
l) Elaborar programas de
formación a distancia para los pequeños empresarios, comerciantes,
trabajadores, desempleados y la economía social.
ll) Elaborar programas de formación
para emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial PYMES
(Pequeñas y Medianas Empresas) del sector industrial, comercial y de
hostelería.
m) Elaborar el programa de fomento
de vocaciones empresariales.
n) Informar y difundir los
aspectos relativos al mercado de trabajo, orientando a los agentes
económico-sociales sobre las ofertas formativas que ayuden a optimizar la
utilización de los recursos humanos. A este fin se creará un banco de datos
sobre oportunidades formativas y de empleo, así como un fondo documental y
bibliográfico.
ñ) Ofertar asistencia técnica y
atender a los órganos de la Comunidad de Madrid que ejecuten materialmente la
acción de formación, y a otros agentes que desarrollen actuaciones de formación
para el empleo.
o) Evaluar los resultados de
inserción laboral de los alumnos o, en su caso, de los resultados del reciclaje
de ocupados, respecto a sus puestos de trabajo.
p) Conceder becas y ayudas para la
realización o participación en cursos o experiencias de aprendizaje en
contextos productivos, como prácticas no laborales, controlando su ejecución y
el cumplimiento de los requisitos establecidos.
3. Asimismo le corresponderá con carácter general:
a) Establecer los criterios de
reconocimiento y homologación de los Centros y Entidades Colaboradores, así
como la supervisión y control de su funcionamiento.
b) Formular propuestas al Consejo
de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación sobre las
necesidades formativas y de empleo en la Comunidad de Madrid.
c) Emitir informes a petición del
Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.
d) Elaborar la Memoria Anual.
Artículo
3. bis. Informe sobre el impacto por razón de género ()
Las medidas dirigidas a subvencionar
actividades de fomento de empleo y de formación que pretenda llevar a cabo el
Servicio Regional de Empleo requerirán, con carácter previo a su adopción, la
emisión, por la Dirección General de la Mujer, de un informe sobre el impacto
por razón de género que tales medidas pudieran tener.
Artículo
4. Cooperación
El Servicio Regional de Empleo podrá
formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona
jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés para
el Servicio Regional de Empleo en los ámbitos de la formación profesional, la
orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral,
potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y
económicos en estos ámbitos.
[Por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, se
regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros
Integrados de Empleo]
Artículo
5. Extinción
y liquidación
1. La extinción del Organismo Autónomo deberá ser
propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley de la Asamblea. ()
2. La norma correspondiente establecerá las medidas
aplicables al personal del Organismo, en el marco de la legislación reguladora
de dicho personal.
3. Extinguido el Servicio Regional de Empleo su
patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
De
los órganos del Servicio Regional de Empleo
Artículo 6.
Órganos de gobierno ()
1. Los Órganos de Gobierno del Servicio
Regional de Empleo son:
a) El Consejo de
Administración.
b) La Presidencia.
c) La
Vicepresidencia.
d) La Dirección
General del Servicio Regional de Empleo.
e) La Secretaría
General.
f) Las Direcciones
de Área.
2. Bajo la
dirección de la Presidencia, para asistirla en el estudio, formulación y
desarrollo de las directrices generales del Servicio Regional de Empleo,
funcionará un Consejo de Dirección integrado por la Vicepresidencia, la
Dirección General, la Secretaría General y las Direcciones de Área.
Artículo 7. El Consejo de Administración ()
1. El Consejo
de Administración estará integrado por 16 vocales y el Presidente, que será el
titular de la Consejería competente en materia de empleo.
2. Serán
vocales del Consejo de Administración:
a) Ocho vocales en
representación de la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos el
Vicepresidente. El resto de vocales son designados y, en su caso, cesados por
el Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente
en materia de empleo.
b) Cuatro vocales en
representación de las organizaciones sindicales más representativas en el
territorio de la Comunidad de Madrid que serán nombrados, y en su
caso, cesados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid a propuesta de las mismas.
c) Cuatro vocales en
representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial y
más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid que serán
nombrados y, en su caso, cesados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid a propuesta de las mismas.
3.
Como Secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el
titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia
de empleo.
Artículo 8.
Atribuciones del Consejo de Administración ()
Son atribuciones del Consejo las recogidas
en el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y significativamente:
[Por Acuerdo de 18 de junio de 2004,
del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, se delegan
distintas competencias]
[Por Acuerdo de 3 de diciembre de
2004, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, se delega
la firma en los Directores de Área, y la competencia en el Director General del
mismo, en materia de subvenciones]
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto,
las cuentas y la Memoria anual del Organismo.
b) Aprobar los planes generales y los
programas de actividades del Organismo.
c) Diseñar, aprobar y realizar el
seguimiento y evaluar el Plan de Empleo o la programación que pudiera
sustituirlo.
d) Diseñar, aprobar y realizar el
seguimiento y evaluar el Plan de Formación para el Empleo.
e) Aprobar los convenios de colaboración
con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares
en materia de fomento del empleo.
[Por Acuerdo de 21
de enero de 2002, del Consejo de Administración del Servicio Regional de
Empleo, se delegan competencias en el Presidente del mismo, en materia de
convenios]
f) Conocer las distintas Órdenes y
convocatorias en materia de fomento de empleo, intermediación y formación para
el empleo.
g) Elaborar los criterios de actuación del
Servicio Regional de Empleo.
h) Controlar y evaluar la gestión del
Servicio Regional de Empleo, proponiendo las medidas que se estimen necesarias
para el mejor cumplimiento de sus fines.
i) Aprobar el Reglamento de organización y
funcionamiento del Servicio Regional de Empleo.
[Por
Decreto 283/2001, de 27 de diciembre, se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo]
j) Aprobar la creación de comisiones
técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y
funciones que el mismo determine.
k) Informar sobre el nombramiento y cese de
los Directores de Área.
l) Cualesquiera otras competencias de
gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén
atribuidas a otro órgano del Servicio Regional de Empleo.
ll) Aquellas competencias que pueda
atribuirle la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid o cualquier otra norma.
[Por Acuerdo de 21
de enero de 2002, del Consejo de Administración del Servicio Regional de
Empleo, se delegan competencias en el Gerente del mismo, en materia de
contratos administrativos]
[Por Acuerdo de 25
de febrero de 2002, del Consejo de Administración del Servicio Regional de
Empleo, se delegan competencias en el Gerente del mismo, en materia de
personal]
m) Las que se establezcan en el Reglamento
del Servicio Regional de Empleo.
Artículo 9. La Presidencia del
Consejo de Administración ()
La Presidencia del Consejo de
Administración, será ejercida por el titular de la Consejería de Trabajo y
tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del
Consejo de Administración.
c) Suscribir en nombre del Organismo los convenios
de colaboración que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.
d) Las que le sean delegadas por el Consejo
de Administración.
e) Las que se establezcan en el reglamento
del Servicio Regional de Empleo.
Artículo 9 bis. El Vicepresidente ()
La
Vicepresidencia del Consejo de Administración será ejercida por el titular de
la Viceconsejería competente en materia de empleo y tendrá las siguientes
funciones:
a) Sustituir al Presidente
en caso de ausencia o enfermedad. En este supuesto,el Vicepresidente podrá
emitir en el Consejo de Administración el voto de calidad del Presidente.
b) Ejercer
las competencias que le delegue el Presidente.
Artículo 10. El Director
General del Servicio Regional de Empleo ()
1. El Director General del Servicio Regional de
Empleo será nombrado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero competente en materia de empleo.
2. El
Director General del Servicio Regional de Empleo ostentará las siguientes
atribuciones:
[Por Resolución de
21 de junio de 2004, del Director General del Servicio Regional de Empleo, se
delegan distintas competencias].
[Por Resolución de 3 de diciembre de 2004, del Director General del Servicio Regional de
Empleo, se delegan en los Directores de Área del mismo, competencias en materia
de ordenación de gastos y pagos]
a) Elaborar y proponer
al Consejo de Administración del Organismo el anteproyecto de presupuesto del
mismo.
b) Dirigir el Servicio
Regional de Empleo y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de
Administración.
c) Proponer al Consejo
los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del Organismo.
d) Celebrar los
contratos relativos a las materias propias del Servicio Regional de Empleo y
ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de
contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones
Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización
del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.
e) Ejercer la
dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias,
instalaciones y servicios.
f) Ordenar los gastos
y los pagos del Organismo, dando cuenta al Consejo de Administración.
g) Elaborar la memoria
de actividades del Organismo, así como cualquier otro informe que pueda
encomendarle el Consejo de Administración.
h) Actuar como
Vicepresidente en caso de ausencia o enfermedad del titular.
i) Aquellas
otras funciones que puedan corresponderle de acuerdo con la normativa
aplicable y las que pueda conferirle el Consejo de Administración del
Organismo.
[Por Acuerdo de 11
de noviembre de 2005, del Consejo de Administración del Servicio Regional de
Empleo, se delega en el Director General del mismo determinadas atribuciones].
[Acuerdo de 27 de
marzo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo,
de delegación de competencias en el titular de la
Dirección General para la enajenación de bienes muebles obsoletos o inservibles].
Artículo 11. Organización del
Servicio Regional de Empleo ()
1.
Dependiendo de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo se
estructurarán tres Áreas Funcionales: Área de Empleo, Área de Formación para el
Empleo y Área de Formación Continua y Emprendedores, cuyos Directores
ostentarán la categoría de alto cargo, siendo nombrados y cesados, al igual que
el Secretario General que tendrá la misma dependencia, por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en
materia de empleo.
2. En
el supuesto de estar vacantes las Direcciones de Áreas, sus funciones serán
asumidas por el Director General del Servicio Regional de Empleo.
Artículo 12. El Consejo Asesor
1. Como órgano consultivo y de asesoramiento se
constituye el Consejo Asesor integrado por una Presidencia, dos
Vicepresidencias, los Vocales y una Secretaría:
1.1. La Presidencia la ostentará el
titular de la Consejería de Economía y Empleo.
1.2. Los Vicepresidentes sustituirán
al Presidente en los casos de vacante o ausencia, y serán elegidos entre los
miembros del Consejo de Administración.
1.3. La distribución de vocales, que
serán nombrados y, en su caso, cesados mediante Acuerdo del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, se atendrá a la siguiente representación:
a) Cuatro vocales designados entre
altos cargos de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de
Economía y Empleo.
b) Cuatro vocales designados entre
expertos en la materia por la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería
de Economía y Empleo.
c) Cuatro vocales a propuesta de
las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
d) Cuatro vocales a propuesta de
las organizaciones empresariales de carácter intersectorial y más
representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
e) Cuatro vocales en
representación de la Administración Local, de los cuales uno corresponderá
al Ayuntamiento de Madrid y los tres restantes a propuesta de la Federación
Madrileña de Municipios.
f) Hasta cuatro vocales
propuestos por el Consejo de Administración de entre personas de reconocida
competencia y prestigio en el área de la formación y el empleo.
2. El Consejo de Administración aprobará las normas de
funcionamiento del Consejo Asesor a propuesta del mismo.
3. La Secretaría del Consejo Asesor estará ejercida por
quien ostente el puesto de Secretario General Técnico de la Consejería de
Economía y Empleo o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
4. La Presidencia, a su propia iniciativa o a iniciativa
de un tercio de los miembros del Consejo Asesor, podrá invitar a personas de
reconocida cualificación en los temas objeto de debate.
5. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria
convocada por su Presidente, como mínimo, trimestralmente. Podrá reunirse,
además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de
éste o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros permanentes.
Artículo 13. Funciones del Consejo
Asesor
El Consejo Asesor, como órgano
consultivo, ostentará las funciones que reglamentariamente se establezcan.
CAPÍTULO III
De la Hacienda y el
personal
Artículo 14. De la Hacienda y los
presupuestos
1. La Hacienda del Servicio Regional de Empleo estará
constituida por:
a) Los bienes y valores que
constituyen su patrimonio.
b) Los productos, rentas y frutos
de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones
y donaciones que puedan concederle la Comunidad de Madrid, organismo y
entidades públicas o privadas y particulares.
d) Los bienes, derechos, frutos y
rentas que pudieran serle adscritos por la Administración de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2 de la
Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) Los ingresos ordinarios y
extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Los beneficios que se obtengan
como consecuencia de las operaciones que se desarrollen en de sus funciones.
g) Cualesquiera otros bienes o
derechos que pudiere corresponderle.
2. En todo lo no previsto en la presente Ley será de
aplicación la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 7/1986, de
23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. El régimen presupuestario del Servicio Regional de
Empleo se someterá a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1984, de 19 de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
así como en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Contabilidad y control
1. El Servicio Regional de Empleo queda sometido al régimen
de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable
del Organismo en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para lo cual se
establecerá por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid la Intervención
Delegada en el Servicio Regional de Empleo, bajo la dependencia de la
Intervención General.
Artículo 16. Personal al Servicio
Regional de Empleo
1. El personal del Organismo estará integrado por
funcionarios de carrera y personal en régimen laboral, de conformidad con lo
que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que se
elaborará conforme a los criterios establecidos en la Ley 5/1989, de 6 de
abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse
las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid. El
procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid y garantizará los principios de publicidad,
mérito y capacidad.
2. El personal del Servicio Regional de Empleo se regirá
por la normativa sobre función pública y la de materia laboral aplicable al
personal de la Comunidad de Madrid, así como por las previsiones contenidas en
el Capítulo VIII, Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV
Del régimen jurídico
Artículo 17. Régimen jurídico
El régimen jurídico del Organismo
será el establecido en el Capítulo V, Título I, artículos 25 a 31 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Contratación
Los contratos que celebre el
Organismo se regirán por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de su organización
propia y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo IV de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de
la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
[Por Resolución de 8 de abril de 2002,
de la Gerencia del Servicio Regional de Empleo, se designan, con carácter
permanente, los miembros de la Mesa de Contratación del Organismo, por
delegación del Consejo de Administración]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Hasta la aprobación de la
estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo, las competencias que
resulten afectadas por la presente Ley se seguirán ejerciendo por los órganos
que actualmente las tienen asignadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo de la
Ley
1. Se faculta al Gobierno
de la Comunidad de Madrid para la puesta en marcha del Servicio Regional de
Empleo de forma progresiva a partir del 1 de julio del año 2001,
reestructurando los órganos u organismos de la Comunidad de Madrid cuyas
funciones resulten afectadas por la presente Ley.
[Por Decreto 32/2005,
de 3 de marzo, se aprueba la estructura orgánica básica del organismo autónomo Servicio
Regional de Empleo]
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobará la
forma en que se integrarán en el Servicio Regional de Empleo los recursos
patrimoniales y operativos y el personal que actualmente presta sus servicios
en la Agencia para la Formación de Madrid y en la Agencia para el Empleo de
Madrid, las cuales quedarán disueltas y extinguidas en la fecha en que se
produzcan los traspasos efectivos de los servicios.
[Por Decreto 139/2001,
de 30 de agosto, se aprueba la integración en el Servicio Regional de Empleo de
los recursos de la Agencia para el Empleo de Madrid y la Agencia para la
Formación de Madrid]
3. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid
para determinar la forma en que se procederá a la integración del personal que
actualmente presta sus servicios en el Instituto Madrileño para la Formación en
el Servicio Regional de Empleo, así como aprobar la extinción y disolución del
citado Ente, y las condiciones de dicha extinción y disolución.
[Por Acuerdo de 2 de
octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, se aprueba la extinción del Instituto
Madrileño para la Formación (IMAF)]
4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid
aprobará la adaptación del Decreto 312/1999, de 28 de octubre (), por el que se establece la estructura
de la Consejería de Economía y Empleo, a las previsiones de la presente Ley en
lo relativo a las competencias de la Dirección General de Empleo, así como a la
integración de los recursos patrimoniales y operativos y del personal afectado
de la citada Dirección en el Servicio Regional de Empleo.
5. En el plazo de seis meses desde su constitución, el
Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo propondrá su
Reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido a la aprobación
del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
6. Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda
para realizar las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento
de la presente Ley.
7. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley, así como para modificar la organización del Servicio Regional de
Empleo establecida en el artículo 11.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Ley adquirirá
validez como norma jurídica y entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se publicará, asimismo, en el
Boletín Oficial del Estado, a los meros efectos de su conocimiento.