[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN ESCUELAS INFANTILES DE LA RED PÚBLICA Y CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ESCOLAR 2008-2009

ORDEN SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN ESCUELAS INFANTILES DE LA RED PÚBLICA Y CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ESCOLAR 2008-2009.

 

 

ORDEN 1293/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, sobre admisión de alumnos en escuelas infantiles de la Red Pública y centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2008-2009. ([1])

 

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid, con objeto de dar respuesta a las necesidades de los niños y sus familias con el fin de que puedan conciliar su vida familiar y laboral, mantiene, en colaboración con los Ayuntamientos de la Región y con otras instituciones, centros educativos que atienden a niños menores de seis años. Todo ello al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación.

 

La Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid fue creada al amparo del Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los Convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de cero a cinco años, y de la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero.

 

La Ley Orgánica de Educación regula la educación de los niños menores de seis años en la etapa de Educación Infantil organizada en dos ciclos. La presente Orden regula la admisión de alumnos para los centros sostenidos con fondos públicos que imparten el primer ciclo que comprende hasta los tres años de edad. La admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se rige por la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación.

 

La Consejería de Educación, en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Orden

 

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños menores de tres años en centros públicos: Escuelas Infantiles y Casas de Niños, situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

2. Será también de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos parcialmente con fondos públicos mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación, en los términos que se especifican en el articulado y en la disposición adicional primera.

 

3. La admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se regirá por la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, que establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, y por las Instrucciones de 1 de febrero de 2008 de la Viceconsejería de Educación que la desarrollan para el curso 2008-2009.

 

Artículo 2. Destinatarios y plazas

 

1. Pueden solicitar plaza en los centros a los que se refiere la presente Orden los padres o tutores de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil, residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2009. En todo caso, para efectuar la matrícula, según se establece en el artículo 10.2 de esta Orden, es necesario que los niños admitidos hayan nacido.

 

La incorporación a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de los niños admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos.

 

Podrán admitirse solicitudes de plaza para niños en trámite de adopción o acogimiento condicionadas a la presentación de la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, se reconoce a los extranjeros el acceso a las plazas de las Escuelas Infantiles en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

 

2. Cada centro hará pública, con anterioridad al período de solicitud, la oferta de plazas vacantes de los niveles de primer ciclo de Educación Infantil autorizados por la norma correspondiente. Se aceptarán solicitudes que integrarán la lista de no admitidos para los niveles autorizados, aunque no se disponga de plazas vacantes.

 

Para la estimación de vacantes en cada uno de los niveles se tomará como referencia el número máximo de alumnos por unidad, establecido en el apartado a) del artículo 13 de la presente Orden.

 

Las Escuelas Infantiles que integren oferta de Casas de Niños realizarán oferta diferenciada de vacantes.

 

3. Como norma general, las Casas de Niños atienden a niños de uno y dos años. No obstante, de manera excepcional, y previa autorización de la Dirección de Área Territorial, podrán acoger a niños menores de un año. La autorización para acoger a niños menores de un año tendrá en cuenta los siguientes condicionantes:

 

- Que no se prevea la existencia de lista de no admitidos para niños de uno y de dos años.

- Que la Casa de Niños disponga de instalaciones adecuadas para acoger a bebés.

 

4. Los centros a los que se refiere esta Orden podrán integrar niños con necesidades educativas especiales. El número de niños de estas características escolarizados en cada centro será, como norma general y para todos los tipos de centro, igual al número de unidades que tenga el centro. Se reservará una vacante por unidad que podrá ser cubierta por niños ya escolarizados en el centro o por niños admitidos en la presente convocatoria. Con carácter general, estas vacantes ocuparán dos plazas en las aulas de uno y dos años y una sola plaza cuando se trate de aulas de alumnos menores de un año.

 

Ahora bien, siempre que las circunstancias concretas de escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las características del niño y aula, se reducirá esta ocupación a una única plaza en el caso de las aulas de uno y dos años, o bien se ampliará a dos plazas en el caso de los menores de un año. El Equipo de Atención Temprana hará constar, en el dictamen de escolarización de cada niño, el número de plazas que ocupa.

 

La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá determinar la especificidad de las vacantes de algunos centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil, y reservarlas para niños con necesidades educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

 

La reserva de plazas para niños con necesidades educativas especiales en las Casas de Niños tendrá carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en cuenta las disponibilidades y recursos de la Casa de Niños.

 

En el caso de solicitudes de niños con necesidades educativas especiales para Casas de Niños, el Equipo de Atención Temprana, realizada la valoración correspondiente, remitirá, si procede, la propuesta de escolarización justificada a la Dirección de Área Territorial, quien decidirá en último término sobre la ratificación de la propuesta.

 

5. Los centros de primer ciclo de Educación Infantil podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, provenientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar plazas en virtud de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre la Comunidad de Madrid y otras instituciones de carácter social, relacionadas con la atención a la infancia.

 

6. Las plazas a que hacen referencia los apartados 4 y 5 se harán constar en la convocatoria.

 

Artículo 3. Comisiones Territoriales de Escolarización

 

1. A efectos de organizar adecuadamente la escolarización, en aquellos municipios o distritos municipales en los que exista más de un centro público de primer ciclo de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial delimitará Comisiones Territoriales de escolarización, que incluirán, como norma general, los centros pertenecientes al municipio o distrito correspondiente, pudiendo, no obstante, adaptarse a las características de los centros, así como a las del ámbito territorial de que se trate: Localidad, barrio, o ámbito que corresponda.

 

La relación de centros que constituyen las Comisiones Territoriales se comunicará a los mismos con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización.

 

En un mismo municipio podrá formarse una Comisión Territorial de Escuelas Infantiles y otra de Casas de Niños.

 

Los centros privados sostenidos parcialmente con fondos públicos no estarán adscritos formalmente a las Comisiones Territoriales, por lo que no les resultará de aplicación, con carácter general, lo previsto en este artículo.

 

2. Serán miembros de las Comisiones Territoriales:

 

- Un representante de la Dirección de Área Territorial, designado por el Director de la misma.

- Un representante del Ayuntamiento y/o institución que tenga establecido convenio en materia de educación infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa la Comisión Territorial.

- Los Directores de los centros afectados. Uno de ellos, actuará como Secretario. En el caso de las Comisiones Territoriales de Casas de Niños, el Director de zona de Casas de Niños, que actuará como secretario.

- Un padre, madre o tutor por centro que forme parte de la Comisión, elegidos por sorteo entre los representantes de los mismos que forman parte de los Consejos Escolares correspondientes.

 

La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los representantes de las administraciones titulares de los centros que integran la Comisión y será nombrado por la Dirección de Área Territorial correspondiente.

 

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

 

a) Unificar en una sola oferta pública las plazas vacantes de los distintos centros de primer ciclo de Educación Infantil que integran la zona o demarcación establecida.

b) Estudiar, y en su caso conceder, las peticiones de traslado de hermanos entre centros de su demarcación. Este traslado se concederá solamente:

- Si existen plazas vacantes del nivel para el que se solicita la reserva de plaza en el centro de destino.

- Si el solicitante deja una plaza vacante en el centro de origen.

c) Valorar una solicitud de admisión por cada niño para los distintos centros que integran la zona.

d) Establecer, de acuerdo con los Consejos Escolares de los centros públicos integrados en la zona, criterios únicos de valoración para aquellos apartados del baremo que permita la presente Orden.

e) Comunicar la propuesta de resolución de la convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del Consejo Escolar de cada centro.

f) Atender y tramitar aquellas reclamaciones que los Consejos Escolares, una vez analizadas, les presenten.

g) Confeccionar y gestionar la lista de no admitidos definitiva única por edades de los niños, especificando puntuación.

h) Coordinarse, en su caso, con las Comisiones y Subcomisiones de Escolarización establecidas para la admisión de alumnos de Centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos, así como con las Comisiones de Escolarización de niños con necesidades educativas especiales.

i) Tras la resolución de la cobertura de vacantes ordinarias, la Comisión podrá estudiar la situación de hermanos que han sido escolarizados en distintos centros de su ámbito territorial al objeto de facilitar su reagrupamiento. En ningún caso este reagrupamiento podrá suponer que niños con mayor puntuación que los mencionados hermanos se queden sin escolarizar.

 

4. La presidencia, o persona en quien delegue, velará por la adecuada gestión de la lista de no admitidos común a todos los centros. Las Direcciones de los centros que forman la Comisión Territorial de Escolarización deberán cubrir puntualmente las vacantes que se produzcan a través del programa de gestión SICE, que actualizará automáticamente las listas de no admitidos. Semanalmente se confeccionará, para su publicación en cada uno de los centros de la Comisión Territorial de Escolarización, listados de nuevas admisiones, plazos de matriculación y listas de no admitidos actualizadas.

 

Artículo 4. Solicitudes, plazos y documentación

 

1. Publicación de plazas vacantes: El día 15 de abril de 2008 se harán públicas las vacantes en el tablón de anuncios de cada centro y, en su caso, las vacantes de todos los centros que formen parte de la Comisión Territorial.

 

Se aceptarán solicitudes que integrarán la lista de no admitidos para los niveles autorizados, aunque no se disponga de plazas vacantes en ellos.

 

2. Solicitudes de nuevo ingreso: El plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria ordinaria será el comprendido entre el 15 y el 30 de abril de 2008, ambos inclusive. Finalizado este plazo los interesados dispondrán de diez días naturales para completar la documentación entregada. En ningún caso se tendrán en cuenta circunstancias sobrevenidas en fecha posterior al 30 de abril de 2008.

 

En cada Comisión Territorial se presentará una única instancia por alumno en el centro en el que se solicite plaza en primer lugar, y se indicarán, por orden de preferencia, otros en los que se quiera obtener plaza en caso de no obtenerla en el centro solicitado en primer lugar.

 

Con anterioridad a la fecha de admisión de solicitudes se hará pública la relación de centros que forman parte de cada Comisión Territorial.

 

En los centros que no pertenezcan a ninguna Comisión Territorial, los interesados presentarán la instancia en el propio centro.

 

Los impresos de solicitud de nuevo ingreso, según modelo establecido por la Comunidad de Madrid, se podrán recoger en los propios centros. Asimismo, podrán obtenerse en el sitio web de la red Internet: http://www.madrid.org/redinfantil. En dicha página web se podrá obtener una detallada información de interés general, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el proceso de admisión.

 

Las solicitudes de nuevo ingreso se entregarán personalmente en los centros correspondientes en los que se solicite plaza en primer lugar (solo una por Comisión Territorial).

 

Las solicitudes de los niños con necesidades educativas especiales serán entregadas preferentemente en la sede del Equipo de Atención Temprana del sector. En el caso de presentarse en los centros, estos remitirán la solicitud al Equipo de Atención Temprana para su tramitación. El Equipo de Atención Temprana facilitará la información y documentación necesaria para orientar a las familias en la elección de centro. La información sobre la dirección y el ámbito de los Equipos de Atención Temprana se encuentra en: http://www.madrid.org

 

A fin de garantizar un único proceso de evaluación psicopedagógica de alumnos con necesidades educativas especiales, los padres o tutores presentarán únicamente una solicitud en la que se podrán indicar por orden de preferencia los centros en los que solicitan plaza, independientemente de que correspondan a una o varias de las cinco Comisiones Territoriales de Escolarización.

 

3. Documentación: Las solicitudes de nuevo ingreso, original o fotocopia, se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento y el lugar de residencia del solicitante; si la solicitud corresponde a un niño no nacido se incluirá el informe médico que acredite su fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo.

 

Las copias de la documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el original, verificándose su autenticidad por la persona responsable de su recepción.

 

Las familias podrán aportar la siguiente documentación para que sea valorada en el proceso de admisión:

 

a) Documentación justificativa de la situación laboral: La última nómina o certificado de la empresa empleadora, con especificación de la jornada laboral de cada uno de los padres o tutores. Las situaciones laborales sujetas a regímenes especiales de la Seguridad Social se justificarán con documento que avale alta en la Seguridad Social del empleado y certificado o declaración jurada del empleador o empleadores, con indicación de la jornada laboral y sueldo.

Las situaciones laborales de profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con alta como ejerciente en el Colegio Profesional y la consiguiente alta en la Mutualidad General que corresponda y declaración jurada del profesional que trabaja por cuenta propia, con indicación de la jornada laboral.

b) Documentación justificativa de la situación económica: En la solicitud de admisión se hará constar el nombre, apellidos y NIF del padre y de la madre o, en su caso, tutores del alumno solicitante, así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la actualidad. A este respecto se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:

- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.

- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.

En caso de separación o divorcio, se acreditará de la siguiente manera:

- En la separación de hecho se deberá presentar o bien documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

- Si la separación fuera legal o divorcio deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, certificado de empadronamiento en el que figure el niño y todos los familiares que convivan con él y certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.

 

Para la obtención de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los solicitantes deberán optar entre:

 

a) Autorizar a la Consejería de Educación, en la propia solicitud de admisión, para que pueda acceder a la información relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obre en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio 2006, del padre y la madre o, en su caso, de los tutores legales del solicitante. A tal efecto, los números de identificación fiscal (o en su caso, números de identificación de extranjero) de dichos padres o tutores, así como sus firmas deberán figurar en el apartado correspondiente de la solicitud de admisión. Los centros reflejarán esta circunstancia en la aplicación SICE.

b) Aportar directamente los certificados en papel, acreditativos de la información tributaria a que se refiere el apartado anterior, relativos al padre y la madre o, en su caso, de los tutores legales del solicitante, que cuenten con un Código Seguro de Verificación de Expedición que permita a la Consejería de Educación verificar la autenticidad de la información suministrada. Serán válidos, por tanto:

b.1) Los certificados obtenidos por el interesado a través de Internet, accediendo a la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y contando para ello con un Certificado de Firma Electrónica admitido por dicho organismo.

b.2) Los certificados que fueron solicitados en la propia declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2006 y que han sido remitidos automáticamente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al ciudadano solicitante.

Si en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no constaran los datos fiscales sobre el ejercicio 2006 la puntuación será cero, salvo:

 

1. Presentación de informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio, o por una representación diplomática extranjera, en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

2. Para los solicitantes que no residieron en el país o carecieron de actividad económica en el año 2006: Presentación de certificado de Vida Laboral y certificado de ingresos o nóminas expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2007 o, en su defecto, 2008.

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de que los Consejos Escolares de los centros comprueben, a través de Internet, la veracidad de los datos incluidos en un certificado previamente emitido por la misma. Para ello, basta introducir el Código Electrónico Seguro de Expedición en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En estos casos, para verificar la no existencia de ingresos en el año 2006, el interesado deberá autorizar a la administración educativa a recabar de la propia Agencia Tributaria dicha información.

No obstante, en el caso de que se solicite la admisión en un centro privado sostenido parcialmente con fondos públicos, dado que estos no participan del procedimiento informatizado para la gestión de los procesos de admisión, se aportará certificado de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2006, emitido por la Agencia Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia con obligación de presentarla.

Aquellos solicitantes de plaza escolar que no aporten información válida sobre la renta anual per cápita de la unidad familiar o unidad de convivencia o no autoricen a la Consejería de Educación a recabarla ante la Administración Tributaria no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión.

Para las convocatorias extraordinarias se utilizará la documentación justificativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2007.

c) Documentación justificativa de la situación familiar:

- Fotocopia del Libro de Familia o documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar. Para determinar el número de integrantes de la unidad familiar se estará a lo dispuesto en el apartado 3.b) del presente artículo.

- Fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente.

- Certificado que acredite el grado de minusvalía correspondiente de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores, expedida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente.

- Documentación que avale la condición de niño en acogimiento familiar o adopción.

Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia o cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha Institución podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro, en el caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado por el alumno acogido.

d) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo: Para determinar la puntuación por ubicación del domicilio o lugar de trabajo en el mismo municipio en el que se encuentra el centro solicitado se tendrá en cuenta:

- Copia del certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.

- Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.

- En los casos de previsión de traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de entrega o contrato de la nueva vivienda antes del 31 de diciembre de 2008. En este caso, debe indicarse, a efectos de notificación, el domicilio actual y a efectos de baremación el de la nueva vivienda.

e) Documentación de la situación socio-familiar: Aquella que, en su caso, acredite debidamente las circunstancias que se valoran en el apartado cuarto del baremo indicado en el artículo 6. En el caso de los niños con necesidades educativas especiales, la documentación a la que hace referencia el artículo 8.

 

4. Comprobación de los datos: Corresponde al Consejo Escolar la competencia para decidir, en cada caso, si la documentación aportada por la familia justifica suficientemente la situación que se alega. En caso contrario, el Consejo Escolar podrá solicitar otra documentación que a su juicio aclare las circunstancias sobre las que exista duda.

Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente del baremo de admisión.

La comprobación de la inexactitud de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida, en el momento en que se produzca dicha comprobación por parte del Consejo Escolar del centro y previa audiencia del interesado.

En caso de que la inexactitud de los datos haya afectado al cálculo de la Cuota de Escolaridad correspondiente, dicha cuota será recalculada en base a los datos reales, debiéndose abonar la diferencia, si esta fuera positiva, entre las cantidades efectivamente pagadas desde el inicio de la escolarización y las cuotas resultantes del recálculo efectuado.

 

Artículo 5. Resolución de la convocatoria

 

1. La convocatoria de admisión de niños se resolverá por los Consejos Escolares de los centros, aplicándose los criterios de selección establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y, en el caso de niños con necesidades educativas especiales, por las Comisiones de Escolarización para niños con necesidades educativas especiales expuestas en el artículo 7, que aplicarán el baremo correspondiente.

 

2. El proceso de admisión se realizará de acuerdo con uno de los procedimientos siguientes:

a) Resolución con participación de Comisiones Territoriales según se indica en el artículo 3 de esta Orden.

b) Resolución con intervención exclusiva del Consejo Escolar en aquellos centros que no estén integrados en Comisión Territorial.

Los centros privados sostenidos parcialmente con fondos públicos no están integrados en Comisión Territorial, por lo que el titular del centro resolverá el proceso de admisión con la participación del Consejo Escolar. No obstante, el centro deberá remitir a la Comisión Territorial, correspondiente a la zona en que esté ubicado, las relaciones definitivas de alumnos admitidos y, en su caso, de no admitidos, o de vacantes.

 

3. En aquellos centros de nueva creación en los que no se haya constituido el Consejo Escolar, el proceso de admisión se realizará por una Comisión constituida al efecto.

 

4. En el caso de los niños con necesidades educativas especiales, los Equipos de Atención Temprana, fundamentándose en la evaluación psicopedagógica, y teniendo en consideración tanto sus condiciones y características personales, como las de su entorno familiar y educativo, realizará la "propuesta de escolarización" (modalidad educativa, nivel y, en su caso, centro) a la "Comisión de Escolarización de niños, con necesidades educativas especiales", que se establece en el artículo 7 de la presente Orden.

La propuesta deberá indicar el número de plazas que ocupará el niño, una o dos, en función de su edad y las necesidades educativas que presente. La ocupación de dos plazas deberá ser autorizada expresamente por la Dirección de Área Territorial.

 

Artículo 6. Criterios y baremo de admisión general

 

1. Finalizados los plazos de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, el Consejo Escolar de cada centro, de acuerdo con la documentación presentada por los padres o tutores de los niños valorará las solicitudes aplicando el siguiente baremo:

 

Apartado primero.- Situación laboral de los padres o tutores:

a) Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.

- Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa.

- Un solo progenitor responsable del niño que trabaje a jornada completa.

- Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro con impedimento para atender al niño, debidamente acreditado (exceptuando situaciones de carácter laboral).

b) Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones de tiempo parcial: hasta 5 puntos.

En los Municipios en los que exista oferta pública de primer ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, la Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar la no valoración del presente apartado del baremo para la admisión en las Casas de Niños del municipio, previa petición razonada del Ayuntamiento titular.

 

Apartado segundo.-Situación económica y familiar:

a) Ingresos familiares:

 

Renta per cápita hasta

1.341,00 euros

5 puntos

Renta per cápita de 1.341,00 euros

2.683,00 euros

4,5puntos

Renta per cápita de 2.683,00 euros

4.024,00 euros

4 puntos

Renta per cápita de 4.024,00 euros

5.366,00 euros

3,5 puntos

Renta per cápita de 5.366,00 euros

6.707,00 euros

3 puntos

Renta per cápita de 6.707,00 euros

8.048,00 euros

2,5 puntos

Renta per cápita de 8.048,00 euros

9.390,00 euros

2puntos

Renta per cápita de 9.390,00 euros

10.731,00 euros

1,5 puntos

Renta per cápita de 10.731,00 euros

12.073,00 euros

1 puntos

Renta per cápita de 12.073,00 euros

13.415,00 euros

0,5 puntos

 

b) Situación familiar:

1. Existencia de hermanos matriculados en el centro durante el curso 2008-2009, o en el Colegio Público donde se encuentra la Escuela Infantil o Casa de Niños: 2 puntos.

Solicitantes con padres o tutores legales que trabajen en la Escuela o Casa de Niños: 0,5 puntos.

2. Si otro hermano solicitante, ya nacido, obtiene plaza en la misma convocatoria y centro: 1 punto.

3. Situación de familia numerosa:

3.A) Categoría General: 2 puntos.

3.B) Categoría Especial: 3 puntos.

4. Niños en situación de acogimiento familiar o adopción: 1 punto.

5. Si el niño solicitante ha nacido en parto múltiple: 1 punto.

6. Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior al 33 por 100) de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores: 1 punto.

 

Apartado tercero.-Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo:

a) En el caso de centros de titularidad de la Comunidad de Madrid, domicilio familiar o lugar de trabajo de los padres o tutores situado en el municipio en que se ubica el centro: 3 puntos.

b) En el caso de centros de titularidad municipal, domicilio familiar de los padres o tutores situado en el municipio en que se ubica el centro: 6 puntos.

c) En el caso de centros de titularidad municipal, lugar de trabajo de los padres o tutores situado en el municipio en que se ubica el centro: 3 puntos.

d) Domicilio familiar o lugar de trabajo de los padres o tutores situado en otro municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro: 1 punto.

Solo podrá obtenerse puntuación por una de las situaciones descritas en este apartado.

 

Apartado cuarto.-Situación social:

a) Por situaciones socio-familiares, debidamente justificadas por los Servicios Sociales, no especificadas en este baremo, acordadas por la Comisión Territorial o el Consejo Escolar del centro, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización: hasta 2 puntos.

b) Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente justificadas y acordadas por la Comisión Territorial o el Consejo Escolar: hasta 1 punto.

 

2. En la aplicación de este baremo han de considerarse las siguientes observaciones:

- En caso de empate tendrán prioridad los niños de familias con rentas per cápita más bajas.

- Los centros harán públicos los criterios, acordados por los Consejos Escolares o las Comisiones Territoriales, que se valoran en el apartado cuarto del baremo (situación social) con las puntuaciones correspondientes y facilitarán información a las familias al inicio del plazo de presentación de las solicitudes.

 

Artículo 7. Comisiones de Escolarización para niños con necesidades educativas especiales

 

1. En cada Dirección de Área Territorial se constituirá una Comisión de Escolarización de niños con necesidades educativas especiales que resolverá el proceso de escolarización con los criterios y baremos que se especifican en el artículo siguiente.

 

2. Cada Comisión de Escolarización para niños con necesidades educativas especiales estará compuesta por:

 

- Un representante de la Dirección de Área Territorial, a propuesta del Director de la misma, que ejercerá funciones de Presidente de esta Comisión. Será el presidente de la Comisión Permanente.

- Un Asesor de orientación de la Unidad de Programas de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Será miembro de la Comisión Permanente.

- Los Directores de los Equipos de Atención Temprana del ámbito territorial correspondiente. Uno de ellos, a propuesta del Director de Área Territorial, será miembro de la Comisión Permanente.

- Un Director o Directora de un centro de los ubicados geográficamente en el ámbito territorial correspondiente.

Uno de estos miembros, nombrado por el Director de Área Territorial, ejercerá funciones de secretario de la Comisión de Escolarización. Será el Secretario de la Comisión Permanente.

Esta Comisión podrá requerir el asesoramiento de:

- Profesionales de los Equipos de Atención Temprana de los Sectores del ámbito territorial que participaron en el proceso de diagnóstico y valoración de cada niño.

- Los Inspectores Técnicos de Educación del distrito correspondiente.

- Técnicos Municipales de Educación.

- Asesores de las Unidades de Programas.

 

3. La Dirección de Área Territorial podrá constituir una Comisión permanente para la escolarización de niños con necesidades educativas especiales a lo largo del curso 2008-2009. Esta Comisión estará formada por los miembros indicados anteriormente y entrará en funcionamiento una vez finalizado el proceso ordinario de admisión.

 

4. Las funciones de la Comisión de Escolarización para niños con necesidades educativas especiales son:

a) Analizar técnicamente la "propuesta de admisión" aportada por cada uno de los Equipos de Atención Temprana que pertenecen a los distintos ámbitos territoriales.

b) Resolver el proceso de admisión a partir de las solicitudes de cada Sector o demarcación establecida, de acuerdo con la presente Orden y las instrucciones para su aplicación. En el supuesto de que la valoración técnica realizada por el Equipo de Atención Temprana aconseje cualquier opción distinta a la solicitada por la familia, la Comisión valorará especialmente esta circunstancia.

c) Atender y resolver las reclamaciones que se presenten.

d) Coordinarse, en su caso, con otras Comisiones de Escolarización para niños con necesidades educativas especiales para el análisis del grado de ocupación de plazas.

5. El calendario del proceso de escolarización de los niños con necesidades educativas especiales se ajustará a las fechas indicadas en el artículo 9 de esta Orden.

 

Artículo 8. Criterios y baremos de admisión de niños con necesidades educativas especiales

 

Los niños con necesidades educativas especiales que quieran optar a una de las plazas reservadas de conformidad con el apartado 4 del artículo 2, deberán presentar dictamen de discapacidad emitido por el Equipo de Orientación Educativa y Atención Temprana correspondiente. En el caso de que el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas reservadas a esos efectos la Comisión de Escolarización correspondiente aplicará el baremo establecido en el artículo 6.

 

Artículo 9. Fases de la resolución

1. Listas provisionales.- El 14 de mayo de 2008 se publicarán, en las Sedes de los Equipos de Atención Temprana, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, las listas provisionales de admitidos y las listas provisionales de no admitidos de los niños con necesidades educativas especiales, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo de admisión correspondiente.

El 23 de mayo de 2008 se publicarán en los centros, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, las listas provisionales de admitidos y las listas provisionales de no admitidos de los niños de escolarización ordinaria, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo de selección correspondiente.

 

2. Plazo de reclamaciones.-Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos de niños con necesidades educativas especiales, se abrirá un plazo de reclamaciones los días 16, 19 y 20 de mayo (ambos inclusive).

Los días 26, 27 y 28 de mayo se abrirá un plazo de reclamaciones, una vez publicadas las listas provisionales de niños admitidos, de escolarización ordinaria.

Las reclamaciones se presentarán ante el Consejo Escolar de cada centro o, en su caso, ante la Comisión Territorial o de Escolarización de niños con necesidades educativas especiales.

 

3. Listas definitivas.- El 3 de junio de 2008 se publicarán, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, las listas definitivas correspondientes a niños con necesidades educativas especiales en las Sedes de los Equipos de Atención Temprana. Las vacantes que resulten de este proceso se incorporarán al proceso ordinario, de forma que puedan ser cubiertas por niños de escolarización ordinaria, con excepción de las reservadas en base a propuestas concretas de los Equipos de Atención Temprana según se especifica en el artículo 11.B) 1. En esta misma fecha, el Equipo de Atención Temprana comunicará a la Comisión Territorial o a los centros correspondientes, tanto las vacantes resultantes como las reservas.

El 10 de junio se publicarán en los centros, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, las listas definitivas de admitidos y las listas de no admitidos de escolarización ordinaria, por riguroso orden de puntuación.

Las listas definitivas, para el grupo de cero a un año, podrán incluir niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero del año 2009, señalando su condición de no nacido.

Las listas de no admitidos de las Comisiones Territoriales y de la Comisión de Escolarización de niños con necesidades educativas especiales estarán formadas solo por aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros que solicitaron.

 

Artículo 10. Formalización de la matrícula. Bajas

 

1. El plazo para formalizar la matrícula en el período ordinario comprenderá desde el día 11 al 24 de junio de 2008 (ambos inclusive).

La no formalización de la matrícula en los plazos establecidos se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada que pasará a considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación al primero de la lista de no admitidos.

Al realizar la matrícula, a las familias de los niños admitidos se les solicitará la presentación de la fotocopia de la Declaración de la Renta correspondiente al año 2007 o documentación actualizada en el caso de que exista modificación de la situación laboral de los padres o tutores para el cálculo de la correspondiente cuota. Si no se aporta documentación justificativa de la situación económica familiar se aplicará cuota máxima en el concepto de escolaridad.

En su caso, si alguna de las familias de los niños admitidos envió por correo la solicitud, presentará los originales de la documentación que envió para proceder a verificar su autenticidad.

A través de la Dirección, se proporcionará a las familias de los niños admitidos información sobre las cuotas correspondientes a cada niño o niña, procediéndose a formalizar la matrícula en el impreso oficial que se facilitará en los centros, adjuntando en el caso de solicitar horario ampliado, certificados y/o documentación que justifique su necesidad. Los padres o tutores presentarán la información sanitaria que sea necesaria para la correcta atención de los niños.

 

2. Para formalizar la matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido con anterioridad a la fecha en que finalice el período de matriculación establecido. La incorporación al centro se producirá una vez cumplidos los tres meses de edad, pudiendo retrasarse hasta los cuatro meses, por decisión familiar previa comunicación de los padres a la Dirección del centro.

En el caso de solicitudes de niños en proceso de adopción, para formalizar la matrícula, será necesaria la presentación del certificado del Registro Civil con la filiación del niño o, en su defecto, certificado de convivencia en el que consten los datos del menor, expedido por la entidad que tramita la adopción (Instituto Madrileño del Menor y la Familia).

 

3. Si finalizado el período de formalización de matrícula algún niño incluido en la lista definitiva de admitidos aún no hubiera nacido, la solicitud correspondiente pasará a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida, situación en la que podrá permanecer, como máximo, hasta el 31 de diciembre, fecha en que la solicitud será desestimada, al no reunir todos los requisitos indicados en el artículo 2.1 de la presente Orden. Con el objeto de poder ofertar posibles plazas vacantes, será responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento.

Igualmente pasarán a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida, los niños admitidos en proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice el plazo de matrícula.

 

4. Los padres o tutores de los niños que formalicen matrícula y que por causas justificadas no asistan al centro, podrán participar, según lo reglamentado, en las actividades y órganos colegiados del centro, y específicamente en las organizadas en el grupo en el que se escolarizará el niño.

 

5. La formalización de la matrícula conlleva la admisión del niño en el horario general del centro. La concesión de ampliación de horario podrá requerir un nuevo procedimiento, en el caso de que la demanda supere la capacidad del centro. La concesión de este servicio se llevará a cabo en función de las posibilidades de atención del centro, según los criterios organizativos regulados por las administraciones titulares.

 

6. Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de no admitidos y procedimiento regulado en artículo 11, apartado 6, de la presente Orden.

 

7. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito por los padres o tutores de los niños a la dirección del centro para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.

 

8. Causará baja el niño que no se incorpore al centro, una vez transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar del nivel educativo correspondiente, sin notificación expresa ni justificación de la familia. Asimismo, causará baja el niño que, una vez incorporado, no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación.

 

9. La administración titular podrá decidir la baja de un niño en el centro ante situaciones de impagos de recibos. Los impagos deberán ser sometidos por la dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, previo informe del Consejo Escolar, a la consideración de la administración titular, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del niño en el centro.

 

10. En las situaciones a las que se hace referencia en los puntos 8 y 9 de este artículo, la Dirección notificará a la familia la baja del niño en el centro. Una vez transcurridos dos días y sin constar notificación de la familia se procederá a cubrir la vacante.

 

11. Con la finalidad de planificar adecuadamente la oferta pública de cada municipio, si un niño ha obtenido plaza también en más de un centro sostenido con fondos públicos, la familia deberá optar por una sola plaza en el período de matriculación, ya que ningún niño podrá ocupar más de una plaza en centros sostenidos con fondos públicos.

 

Artículo 11. Cobertura de vacantes

 

La administración titular de cada centro velará para que no existan plazas vacantes mientras exista lista de no admitidos.

La lista de no admitidos resultante de la presente convocatoria tendrá vigencia, para la cobertura de vacantes, hasta el 31 de mayo de 2009, teniendo en cuenta que la nueva adjudicación de plaza nunca supondrá modificación en la oferta de vacantes del siguiente proceso de admisión.

La cobertura de vacantes se realizará de acuerdo con los procedimientos siguientes:

 

A) Vacantes ordinarias.

 

1. Las vacantes existentes, una vez concluido el proceso de admisión o durante el curso escolar, se cubrirán con la lista de no admitidos, por riguroso orden de puntuación. Los inscritos en esta lista que renuncien a ocupar la vacante serán eliminados de la lista de no admitidos.

2. Si se produce una vacante en un grupo de cero a un año, y el primero de la lista de no admitidos no ha nacido en la fecha que se ha producido la vacante, se ofrecerá la plaza al siguiente niño nacido de la lista que podrá matricularse en el centro. El niño no nacido mantendrá su posición en la lista de no admitidos.

3. Los centros que dispongan de plazas vacantes y no exista lista de no admitidos de ese nivel, publicarán esta situación en el tablón de anuncios del centro, iniciándose un proceso de admisión extraordinario según lo previsto en el artículo 12 de la presente Orden.

4. Si, realizadas las convocatorias ordinaria y extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las plazas, el Consejo Escolar procederá a cubrir estas vacantes con alguno de los procedimientos siguientes:

- En primer lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente anterior al de las vacantes existentes.

- En segundo lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente posterior al de las vacantes existentes.

- En tercer lugar, con solicitudes presentadas fuera de plazo y por riguroso orden de entrada.

5. Las plazas que, sin causa justificada, no se hayan cubierto a los siete días naturales de iniciado el curso escolar, se considerarán como vacantes.

Asimismo, se considerarán vacantes las plazas de los niños que no acudan al centro durante quince días naturales consecutivos y no sea justificada su ausencia, tal como se indica en el artículo 10.8 de esta Orden.

6. Con objeto de agilizar el proceso de cobertura de vacantes se abren procesos extraordinarios de matriculación, durante los meses de junio, julio y septiembre. Semanalmente se harán públicas en los tablones de anuncios de los respectivos centros las vacantes generadas así como el listado de nuevos niños admitidos, plazo de matriculación y listas de no admitidos actualizadas.

 

 

Publicación de listado

de alumnos admitidos

Plazo de matriculación

26 de junio de 2008

Del 26 al 30 de junio

1 de julio de 2008

Del 1 al 4 de julio

8 de julio de 2008

Del 8 al 11 de julio

15 de julio de 2008

Del 15 al 18 de julio

22 de julio de 2008

Del 22 al 25 de julio

2 de septiembre de 2008

Del 2 al 5 de septiembre

9 de septiembre de 2008

Del 9 al 12 de septiembre

16 de septiembre de 2008

Del 16 al 19 de septiembre

23 de septiembre de 2008

Del 23 al 26 de septiembre

 

Las vacantes que se puedan producir a partir de estas fechas serán notificadas, por riguroso orden de puntuación, a las familias de los niños que permanecen en la lista de no admitidos, mediante telegrama telefónico o carta certificada. Si transcurridos cinco días hábiles desde la emisión de la comunicación no se hubiera hecho efectiva la correspondiente matrícula, la vacante se ofertará al siguiente de la lista de no admitidos por el mismo procedimiento. Es responsabilidad de las familias comunicar cualquier variación en los datos de localización (teléfonos/ dirección) que se aportaron en su día con la solicitud de plaza.

7. Los centros privados sostenidos parcialmente con fondos públicos deberán comunicar a la Dirección de Área Territorial la lista de vacantes del centro, permanentemente actualizada.

 

B) Vacantes correspondientes a niños con necesidades educativas especiales.

 

1. Las vacantes correspondientes a niños con necesidades educativas especiales no cubiertas en el proceso de admisión se incorporarán al proceso ordinario de escolarización con anterioridad a la resolución definitiva del proceso, según se indica en el artículo 9.3 de esta Orden. Excepcionalmente, y solo cuando exista propuesta concreta de niños pendientes de valoración por el Equipo de Atención Temprana correspondiente, la Dirección de Área Territorial podrá retrasar el proceso de cobertura de algunas de estas plazas hasta el 5 de septiembre de 2008.

2. Las plazas de niños con necesidades educativas especiales adjudicadas en el proceso de admisión que no sean cubiertas en el proceso de formalización de matrícula y las producidas durante el curso, se cubrirán con la lista de no admitidos de niños con necesidades educativas especiales de su correspondiente Comisión de Escolarización.

Si, agotada la lista de no admitidos, existieran vacantes y los Equipos de Atención Temprana tuvieran conocimiento de demandas de escolarización en los respectivos sectores se abrirá una convocatoria extraordinaria de admisión, según lo establecido en el artículo 12.

Las vacantes de niños con necesidades educativas especiales se cubrirán con la lista de no admitidos general del centro, de no haberse cubierto con alguno de los procedimientos anteriores indicados en este apartado.

 

Artículo 12. Convocatorias extraordinarias

 

1. Si una vez concluido el proceso de admisión existieran vacantes y se hubiera agotado la lista de no admitidos correspondiente, se realizarán convocatorias extraordinarias de admisión que se adecuarán a lo reglamentado en la presente Orden, correspondiendo a los Consejos Escolares o Comisiones específicas designadas para su desarrollo la articulación de los plazos y condiciones para que el proceso de admisión se resuelva a la mayor brevedad posible.

Asimismo, se realizará convocatoria extraordinaria para niños nacidos en el 2008 si, existiendo plazas vacantes de esta edad, todas las solicitudes en la lista de no admitidos corresponden a niños cuyo nacimiento no se hubiera producido en ese momento. Como resultado de esta convocatoria extraordinaria, se formalizará una segunda lista de no admitidos. La cobertura de vacantes se realizará mediante la primera lista de no admitidos y en caso de no cubrirse totalmente estas, se utilizará la segunda.

 

2. Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, de acuerdo, en su caso, con la administración titular, para realizar convocatorias extraordinarias en los casos en que sea necesario, incluyendo los centros de nueva creación o centros que aún no dispongan de Consejo Escolar.

 

3. El carácter extraordinario de los procesos de admisión regulados por el presente artículo afectará al calendario de desarrollo y a la documentación requerida para la valoración de la renta anual familiar.

 

Artículo 13. Ratios de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil

 

a) Centros de la Red Pública de la Comunidad de Madrid:

 

1. Los Centros de la Red Pública que imparten primer ciclo de Educación Infantil tendrán, como máximo, el siguiente número de plazas por grupo:

- Nacidos en 2008: 8 plazas.

- Nacidos en 2007: 13 plazas.

- Nacidos en 2006: 20 plazas.

Por razones organizativas podrán realizarse agrupaciones de niños con edades diferentes, siempre con una ratio máxima de 15 niños por unidad escolar. El número de niños definitivo de los grupos formados por niños de edades diferentes deberá ser autorizado por las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, a propuesta del centro y con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, teniendo en cuenta la distribución de edades y no pudiendo, en ningún caso, autorizarse un número de niños de un mismo rango de edad superior al permitido en el presente artículo.

2. En cada uno de los grupos pueden integrarse niños con necesidades educativas especiales, que ocuparán una o dos plazas, según la propuesta de escolarización del Equipo de Atención Temprana, según se establece en el artículo 2.4 de esta Orden.

3. El número de alumnos en las aulas podrá ser incrementado para facilitar la escolarización de niños considerados de urgencia social con mandato de la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. La admisión de estos niños se regirá por el procedimiento establecido al efecto.

4. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar ratios distintas a las anteriores siempre que cumplan con lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

b) Centros privados sostenidos con fondos públicos:

 

1. Las ratios de centros privados sostenidos con fondos públicos serán las reguladas por el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. En cada uno de los grupos pueden integrarse niños con necesidades educativas especiales, que ocuparán con carácter general una plaza y de manera excepcional dos plazas, según lo apruebe la Dirección de Área Territorial a partir de la propuesta de escolarización del Equipo de Atención Temprana, y del Informe de Inspección.

 

Artículo 14. Calendario y horario escolar

 

1. Con carácter general los centros a los que se refiere esta Orden estarán abiertos durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive.

 

2. El calendario escolar vendrá determinado por la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid a través de las instrucciones por las que se dictan las normas que han de regir dicho calendario para el curso escolar 2008-2009.

El calendario de los niños de segundo ciclo de Educación Infantil será el establecido para los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Estos niños podrán asistir a su Escuela durante los períodos vacacionales contemplados en su calendario escolar, siempre que sus padres o tutores justifiquen documentalmente su necesidad.

 

3. Las Escuelas Infantiles y los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos podrán estar abiertos, al menos desde las siete y treinta hasta las diecisiete y treinta horas.

Se considera horario escolar general el comprendido entre las nueve y las dieciséis, y horario ampliado el de siete y treinta a nueve y de dieciséis a diecisiete y treinta. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la administración titular que el horario sea de nueve y treinta a dieciséis y treinta, si este se ajusta mejor a las características y necesidades de la población o zona en que está ubicado el centro.

La utilización del horario ampliado por parte de los niños exige de los padres y/o tutores la justificación documental de su necesidad.

 

4. Las Casas de Niños permanecerán abiertas treinta horas semanales en jornada partida de mañana y tarde, entre las que se distribuirán las distintas actividades del programa: Veinte horas lectivas de atención directa al alumnado; tres horas de trabajo con las familias que, preferentemente, tendrán lugar en horario de tarde; cinco horas de horario complementario para el equipo educativo y dos horas de reunión de zona. Para establecer el horario general del centro hay que distinguir entre las Casas de Niños de régimen general y las Casas de Niños con extensión de servicios, reguladas por la Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

a) Casas de Niños de régimen general: El horario será el comprendido entre las nueve y las trece. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la administración titular que el horario general sea de nueve y treinta a trece y treinta horas, si este se ajusta mejor a las necesidades de la población o zona en que esté ubicado el centro.

b) Casas de Niños con extensión de servicios:

- Para usuarios de extensión de servicios: El horario general será el comprendido entre la nueve y las dieciséis, o, en su caso, entre las nueve y treinta y las dieciséis y treinta. Se consideran horarios ampliados los comprendidos entre las siete y treinta y las nueve, y entre las dieciséis y diecisiete treinta.

- Para los alumnos que no utilicen la extensión de servicios, el horario será el establecido para las Casas de Niños de régimen general.

 

5. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar horarios y calendarios específicos en Escuelas Infantiles cuando lo estime necesario, tal y como se establece en las correspondientes Instrucciones.

 

Artículo 15. Procedimiento y documentación sobre el proceso de Admisión

 

1. Los centros públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil, así como las Comisiones de Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, realizarán los procesos de admisión, con carácter general, a través de la aplicación informática SICE (Sistema de Información Centros Educativos).

 

2. Los Presidentes de las Comisiones Territoriales y de los Consejos Escolares de los centros públicos de Educación Infantil, y los titulares de los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos remitirán a la Dirección de Área Territorial, de acuerdo con las instrucciones y calendario que oportunamente se remitirá a todos los centros, información documental sobre la resolución de la presente convocatoria, así como copia de las correspondientes actas del Consejo Escolar; a su vez, las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria la información correspondiente al proceso de admisión de los centros de su ámbito.

 

Artículo 16. Revisión de los actos en materia de admisión

 

1. Los acuerdos y decisiones adoptados por los Consejos Escolares de los centros públicos de Educación Infantil y las Comisiones Territoriales podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos, su resolución pondrá fin a la vía administrativa; todo ello según se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de Ley 30/1992.

 

2. En los casos de centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de un mes ante el Director de Área Territorial correspondiente de la Consejería de Educación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

 

Admisión en Centros Privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos

 

1. De conformidad con lo establecido en su artículo 1, la presente Orden será de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil que tengan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid.

 

2. También se regulará por la presente Orden el procedimiento de admisión en los centros de titularidad privada por lo que se refiere a las plazas que estén financiadas con fondos públicos en virtud de convenios suscritos con Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

3. En los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, la resolución del proceso de admisión será realizada por el titular del centro. El Consejo Escolar deberá garantizar el cumplimiento de los aspectos regulados por la presente Orden.

 

4. En aquellos artículos en los que se alude a la administración titular, se entenderá referida al titular del centro sostenido con fondos públicos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

 

Admisión en centros sostenidos con fondos públicos de titularidad de otras Administraciones

 

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública de otras Administraciones financiados parcialmente por la Consejería de Educación, sin perjuicio de aquellas especificidades que se dispongan en el convenio que regule su funcionamiento.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

 

Autorización de excepciones en el uso del horario escolar

 

1. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria, a petición del Ayuntamiento titular del centro, podrá autorizar el uso reducido del horario a las familias que lo demanden, para las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil, que estén ubicadas en municipios de menos de 6.000 habitantes. Esta autorización se concederá siempre que no existan alumnos en lista de no admitidos.

 

2. La Administración educativa podrá prever también la concesión de estas autorizaciones, en los términos que se determinen, a los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

 

Creación del Módulo Complementario por Incremento de Ratio

 

Se modifica el artículo segundo, apartado 1, de la Orden 847/2008, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicios educativos públicos y a los convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y ayuntamientos e instituciones para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños correspondientes al año 2008, y se introduce un nuevo módulo destinado a compensar el incremento de los ratios de las aulas de uno y de dos años:

 

1. Para el año 2008 se incluye un nuevo módulo económico de financiación para las Escuelas Infantiles:

- Módulo complementario por incremento de ratio:

Unidades de uno-dos años: 905 euros aula/año.

Unidades de dos-tres años: 3.620 euros aula/año.

 

2. El módulo complementario por incremento de ratio entrará en vigor con efectos económicos de 1 de septiembre de 2008.

 

3. Las cuantías económicas establecidas en los Anexos a los convenios con los ayuntamientos para el funcionamiento de Escuelas Infantiles de titularidad municipal serán modificadas con efectos económicos de 1 de septiembre de 2008, atendiendo a lo dispuesto en la presente disposición.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Desarrollo

 

1. Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para regular el procedimiento del cálculo de las cuotas que resulten de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, que establece que las cuotas serán aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

2. Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para regular el proceso de admisión en Escuelas Infantiles de nueva apertura durante el curso 2008-2009.

 

3. Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para dictar cuantas Resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

4. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio regulará, en todo caso, las cuotas en los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, con las especificidades que procedan.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 26 de marzo de 2008.