ORDEN
SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN ESCUELAS INFANTILES DE LA RED PÚBLICA Y CENTROS
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ESCOLAR
2008-2009.
ORDEN 1293/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, sobre
admisión de alumnos en escuelas infantiles de la Red Pública y centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar
2008-2009. ()
La Comunidad de Madrid, con objeto de dar respuesta a
las necesidades de los niños y sus familias con el fin de que puedan conciliar
su vida familiar y laboral, mantiene, en colaboración con los Ayuntamientos de
la Región y con otras instituciones, centros educativos que atienden a niños
menores de seis años. Todo ello al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de la Educación.
La Red Pública de Educación
Infantil de la Comunidad de Madrid fue creada al amparo del Decreto 88/1986, de
11 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los Convenios con Ayuntamientos para la atención
educativa a la población infantil de cero a cinco años, y de la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se
regulan las bases para la suscripción de convenios de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero.
La Ley Orgánica de Educación regula la educación de
los niños menores de seis años en la etapa de Educación Infantil organizada en
dos ciclos. La presente Orden regula la admisión de alumnos para los centros
sostenidos con fondos públicos que imparten el primer ciclo que comprende hasta
los tres años de edad. La admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación
Infantil se rige por la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de
Educación.
La Consejería de Educación, en uso de las competencias
que le fueron atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONE
Artículo
1. Objeto y ámbito de la Orden
1. La presente Orden tiene por objeto regular el
procedimiento de admisión de niños menores de tres años en centros públicos:
Escuelas Infantiles y Casas de Niños, situados en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
2. Será también de aplicación a los centros privados
de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos parcialmente con fondos
públicos mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación, en
los términos que se especifican en el articulado y en la disposición adicional
primera.
3. La admisión de alumnos de segundo ciclo de
Educación Infantil se regirá por la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, que establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros
docentes públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria y Educación Especial, y por las Instrucciones de 1 de
febrero de 2008 de la Viceconsejería de Educación que la desarrollan para el
curso 2008-2009.
Artículo
2. Destinatarios y plazas
1. Pueden solicitar plaza en los centros a los que se
refiere la presente Orden los padres o tutores de los niños cuyas edades
correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil, residentes en
la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior
al 1 de enero de 2009. En todo caso, para efectuar la matrícula, según se
establece en el artículo 10.2 de esta Orden, es necesario que los niños
admitidos hayan nacido.
La incorporación a los centros de primer ciclo de
Educación Infantil de los niños admitidos se realizará, al menos, con tres
meses de edad cumplidos.
Podrán admitirse solicitudes de plaza para niños en
trámite de adopción o acogimiento condicionadas a la presentación de la filiación
del alumno en el momento de efectuar la matrícula.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social, se reconoce a los extranjeros el
acceso a las plazas de las Escuelas Infantiles en las mismas condiciones que
los ciudadanos españoles.
2. Cada centro hará pública, con anterioridad al
período de solicitud, la oferta de plazas vacantes de los niveles de primer
ciclo de Educación Infantil autorizados por la norma correspondiente. Se
aceptarán solicitudes que integrarán la lista de no admitidos para los niveles
autorizados, aunque no se disponga de plazas vacantes.
Para la estimación de vacantes en cada uno de los
niveles se tomará como referencia el número máximo de alumnos por unidad,
establecido en el apartado a) del artículo 13 de la presente Orden.
Las Escuelas Infantiles que integren oferta de Casas
de Niños realizarán oferta diferenciada de vacantes.
3. Como norma general, las Casas de Niños atienden a
niños de uno y dos años. No obstante, de manera excepcional, y previa
autorización de la Dirección de Área Territorial, podrán acoger a niños menores
de un año. La autorización para acoger a niños menores de un año tendrá en
cuenta los siguientes condicionantes:
- Que no se prevea la
existencia de lista de no admitidos para niños de uno y de dos años.
- Que la Casa de Niños disponga de
instalaciones adecuadas para acoger a bebés.
4. Los centros a los que se refiere esta Orden podrán
integrar niños con necesidades educativas especiales. El número de niños de
estas características escolarizados en cada centro será, como norma general y
para todos los tipos de centro, igual al número de unidades que tenga el
centro. Se reservará una vacante por unidad que podrá ser cubierta por niños ya
escolarizados en el centro o por niños admitidos en la presente convocatoria.
Con carácter general, estas vacantes ocuparán dos plazas en las aulas de uno y
dos años y una sola plaza cuando se trate de aulas de alumnos menores de un
año.
Ahora bien, siempre que las circunstancias concretas
de escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las características del
niño y aula, se reducirá esta ocupación a una única plaza en el caso de las
aulas de uno y dos años, o bien se ampliará a dos plazas en el caso de los
menores de un año. El Equipo de Atención Temprana hará constar, en el dictamen
de escolarización de cada niño, el número de plazas que ocupa.
La Dirección General de Educación Infantil y Primaria
podrá determinar la especificidad de las vacantes de algunos centros públicos
de primer ciclo de Educación Infantil, y reservarlas para niños con necesidades
educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una especialización
profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real
Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos
con Necesidades Educativas Especiales.
La reserva de plazas para niños con necesidades
educativas especiales en las Casas de Niños tendrá carácter excepcional y
deberá contar con la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial
correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en cuenta las
disponibilidades y recursos de la Casa de Niños.
En el caso de solicitudes de niños con necesidades
educativas especiales para Casas de Niños, el Equipo de Atención Temprana,
realizada la valoración correspondiente, remitirá, si procede, la propuesta de
escolarización justificada a la Dirección de Área Territorial, quien decidirá
en último término sobre la ratificación de la propuesta.
5. Los centros de primer ciclo de Educación Infantil
podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid,
provenientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de conformidad con
los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar plazas en virtud
de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre la Comunidad de
Madrid y otras instituciones de carácter social, relacionadas con la atención a
la infancia.
6. Las plazas a que hacen referencia los apartados 4 y
5 se harán constar en la convocatoria.
Artículo
3. Comisiones Territoriales de
Escolarización
1. A efectos de organizar adecuadamente la
escolarización, en aquellos municipios o distritos municipales en los que
exista más de un centro público de primer ciclo de Educación Infantil, la
Dirección de Área Territorial delimitará Comisiones Territoriales de
escolarización, que incluirán, como norma general, los centros pertenecientes
al municipio o distrito correspondiente, pudiendo, no obstante, adaptarse a las
características de los centros, así como a las del ámbito territorial de que se
trate: Localidad, barrio, o ámbito que corresponda.
La relación de centros que constituyen las Comisiones
Territoriales se comunicará a los mismos con anterioridad a la apertura del
plazo de admisión de solicitudes de escolarización.
En un mismo municipio podrá formarse una Comisión
Territorial de Escuelas Infantiles y otra de Casas de Niños.
Los centros privados sostenidos parcialmente con
fondos públicos no estarán adscritos formalmente a las Comisiones
Territoriales, por lo que no les resultará de aplicación, con carácter general,
lo previsto en este artículo.
2. Serán miembros de las Comisiones Territoriales:
- Un representante de la
Dirección de Área Territorial, designado por el Director de la misma.
- Un representante del
Ayuntamiento y/o institución que tenga establecido convenio en materia de
educación infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que
actúa la Comisión Territorial.
- Los Directores de los
centros afectados. Uno de ellos, actuará como Secretario. En el caso de las
Comisiones Territoriales de Casas de Niños, el Director de zona de Casas de
Niños, que actuará como secretario.
- Un padre, madre o tutor
por centro que forme parte de la Comisión, elegidos por sorteo entre los
representantes de los mismos que forman parte de los Consejos Escolares
correspondientes.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los
representantes de las administraciones titulares de los centros que integran la
Comisión y será nombrado por la Dirección de Área Territorial correspondiente.
3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Unificar en una sola oferta
pública las plazas vacantes de los distintos centros de primer ciclo de
Educación Infantil que integran la zona o demarcación establecida.
b) Estudiar, y en su caso
conceder, las peticiones de traslado de hermanos entre centros de su demarcación.
Este traslado se concederá solamente:
- Si existen plazas vacantes
del nivel para el que se solicita la reserva de plaza en el centro de destino.
- Si el solicitante deja una plaza vacante
en el centro de origen.
c) Valorar una solicitud de admisión
por cada niño para los distintos centros que integran la zona.
d) Establecer, de acuerdo con
los Consejos Escolares de los centros públicos integrados en la zona, criterios
únicos de valoración para aquellos apartados del baremo que permita la presente
Orden.
e) Comunicar la propuesta de
resolución de la convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del
Consejo Escolar de cada centro.
f) Atender y tramitar aquellas
reclamaciones que los Consejos Escolares, una vez analizadas, les presenten.
g) Confeccionar y gestionar la
lista de no admitidos definitiva única por edades de los niños, especificando
puntuación.
h) Coordinarse, en su caso,
con las Comisiones y Subcomisiones de Escolarización establecidas para la
admisión de alumnos de Centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con
fondos públicos, así como con las Comisiones de Escolarización de niños con
necesidades educativas especiales.
i) Tras la resolución de la
cobertura de vacantes ordinarias, la Comisión podrá estudiar la situación de
hermanos que han sido escolarizados en distintos centros de su ámbito
territorial al objeto de facilitar su reagrupamiento. En ningún caso este
reagrupamiento podrá suponer que niños con mayor puntuación que los mencionados
hermanos se queden sin escolarizar.
4. La presidencia, o persona en quien delegue, velará
por la adecuada gestión de la lista de no admitidos común a todos los centros.
Las Direcciones de los centros que forman la Comisión Territorial de
Escolarización deberán cubrir puntualmente las vacantes que se produzcan a
través del programa de gestión SICE, que actualizará automáticamente las listas
de no admitidos. Semanalmente se confeccionará, para su publicación en cada uno
de los centros de la Comisión Territorial de Escolarización, listados de nuevas
admisiones, plazos de matriculación y listas de no admitidos actualizadas.
Artículo
4. Solicitudes, plazos y
documentación
1. Publicación de plazas vacantes: El día 15 de abril
de 2008 se harán públicas las vacantes en el tablón de anuncios de cada centro
y, en su caso, las vacantes de todos los centros que formen parte de la
Comisión Territorial.
Se aceptarán solicitudes que integrarán la lista de no
admitidos para los niveles autorizados, aunque no se disponga de plazas
vacantes en ellos.
2. Solicitudes de nuevo ingreso: El plazo de entrega
de solicitudes de la convocatoria ordinaria será el comprendido entre el 15 y
el 30 de abril de 2008, ambos inclusive. Finalizado este plazo los interesados
dispondrán de diez días naturales para completar la documentación entregada. En
ningún caso se tendrán en cuenta circunstancias sobrevenidas en fecha posterior
al 30 de abril de 2008.
En cada Comisión Territorial se presentará una única
instancia por alumno en el centro en el que se solicite plaza en primer lugar,
y se indicarán, por orden de preferencia, otros en los que se quiera obtener
plaza en caso de no obtenerla en el centro solicitado en primer lugar.
Con anterioridad a la fecha de admisión de solicitudes
se hará pública la relación de centros que forman parte de cada Comisión
Territorial.
En los centros que no pertenezcan a ninguna Comisión
Territorial, los interesados presentarán la instancia en el propio centro.
Los impresos de solicitud de nuevo ingreso, según
modelo establecido por la Comunidad de Madrid, se podrán recoger en los propios
centros. Asimismo, podrán obtenerse en el sitio web de la red Internet:
http://www.madrid.org/redinfantil. En dicha página web se podrá obtener una
detallada información de interés general, así como las respuestas a las
preguntas más frecuentes sobre el proceso de admisión.
Las solicitudes de nuevo ingreso se entregarán
personalmente en los centros correspondientes en los que se solicite plaza en
primer lugar (solo una por Comisión Territorial).
Las solicitudes de los niños con necesidades
educativas especiales serán entregadas preferentemente en la sede del Equipo de
Atención Temprana del sector. En el caso de presentarse en los centros, estos
remitirán la solicitud al Equipo de Atención Temprana para su tramitación. El
Equipo de Atención Temprana facilitará la información y documentación necesaria
para orientar a las familias en la elección de centro. La información sobre la
dirección y el ámbito de los Equipos de Atención Temprana se encuentra en: http://www.madrid.org
A fin de garantizar un único proceso de evaluación
psicopedagógica de alumnos con necesidades educativas especiales, los padres o
tutores presentarán únicamente una solicitud en la que se podrán indicar por
orden de preferencia los centros en los que solicitan plaza, independientemente
de que correspondan a una o varias de las cinco Comisiones Territoriales de
Escolarización.
3. Documentación: Las solicitudes de nuevo ingreso,
original o fotocopia, se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas
del documento que acredite la fecha de nacimiento y el lugar de residencia del
solicitante; si la solicitud corresponde a un niño no nacido se incluirá el
informe médico que acredite su fecha prevista de nacimiento y, en el caso de
niños en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente
documento acreditativo.
Las copias de la documentación presentada serán
comprobadas y cotejadas con el original, verificándose su autenticidad por la
persona responsable de su recepción.
Las familias podrán aportar la siguiente documentación
para que sea valorada en el proceso de admisión:
a) Documentación justificativa de la
situación laboral: La última nómina o certificado de la empresa empleadora, con
especificación de la jornada laboral de cada uno de los padres o tutores. Las
situaciones laborales sujetas a regímenes especiales de la Seguridad Social se
justificarán con documento que avale alta en la Seguridad Social del empleado y
certificado o declaración jurada del empleador o empleadores, con indicación de
la jornada laboral y sueldo.
Las situaciones laborales de profesionales liberales
por cuenta propia se justificarán con alta como ejerciente en el Colegio
Profesional y la consiguiente alta en la Mutualidad General que corresponda y
declaración jurada del profesional que trabaja por cuenta propia, con
indicación de la jornada laboral.
b) Documentación justificativa de la
situación económica: En la solicitud de admisión se hará constar el nombre,
apellidos y NIF del padre y de la madre o, en su caso, tutores del alumno
solicitante, así como el número de personas que componen la unidad familiar o
unidad de convivencia en la actualidad. A este respecto se tendrá en cuenta que
forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:
- Los hijos menores, con excepción
de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de
estos.
- Los hijos mayores de edad
incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio
de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá
constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y
que reúnan los requisitos del apartado anterior.
En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores
del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del
certificado de defunción.
En caso de separación o divorcio, se acreditará de la
siguiente manera:
- En la separación de hecho se
deberá presentar o bien documento notarial o justificante de interposición de
demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
- Si la separación fuera legal o
divorcio deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.
Si se encontrase en una circunstancia distinta a las
anteriores, certificado de empadronamiento en el que figure el niño y todos los
familiares que convivan con él y certificado de los servicios sociales del
municipio que acredite tal extremo.
Para la obtención de los datos necesarios para
efectuar el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los
solicitantes deberán optar entre:
a) Autorizar a la Consejería de
Educación, en la propia solicitud de admisión, para que pueda acceder a la
información relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
obre en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
correspondiente al ejercicio 2006, del padre y la madre o, en su caso, de los tutores
legales del solicitante. A tal efecto, los números de identificación fiscal (o
en su caso, números de identificación de extranjero) de dichos padres o
tutores, así como sus firmas deberán figurar en el apartado correspondiente de
la solicitud de admisión. Los centros reflejarán esta circunstancia en la
aplicación SICE.
b) Aportar directamente los
certificados en papel, acreditativos de la información tributaria a que se
refiere el apartado anterior, relativos al padre y la madre o, en su caso, de los
tutores legales del solicitante, que cuenten con un Código Seguro de
Verificación de Expedición que permita a la Consejería de Educación verificar
la autenticidad de la información suministrada. Serán válidos, por tanto:
b.1) Los certificados obtenidos por
el interesado a través de Internet, accediendo a la página web de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y contando para ello con un Certificado
de Firma Electrónica admitido por dicho organismo.
b.2) Los certificados que fueron
solicitados en la propia declaración del Impuesto sobre la Renta
correspondiente al ejercicio 2006 y que han sido remitidos automáticamente por
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al ciudadano solicitante.
Si en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria no constaran los datos fiscales sobre el ejercicio 2006 la
puntuación será cero, salvo:
1. Presentación de informe expedido
por el Área de Servicios Sociales del municipio, o por una representación
diplomática extranjera, en el que conste la cantidad estimada de ingresos
anuales de que dispone la unidad familiar.
2. Para los solicitantes que no
residieron en el país o carecieron de actividad económica en el año 2006:
Presentación de certificado de Vida Laboral y certificado de ingresos o nóminas
expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2007 o, en su
defecto, 2008.
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de que los
Consejos Escolares de los centros comprueben, a través de Internet, la
veracidad de los datos incluidos en un certificado previamente emitido por la
misma. Para ello, basta introducir el Código Electrónico Seguro de Expedición
en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En estos casos, para verificar la no existencia de
ingresos en el año 2006, el interesado deberá autorizar a la administración
educativa a recabar de la propia Agencia Tributaria dicha información.
No obstante, en el caso de que se solicite la admisión
en un centro privado sostenido parcialmente con fondos públicos, dado que estos
no participan del procedimiento informatizado para la gestión de los procesos
de admisión, se aportará certificado de la declaración anual del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2006, emitido por la
Agencia Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar o unidad de
convivencia con obligación de presentarla.
Aquellos solicitantes de plaza escolar que no aporten
información válida sobre la renta anual per cápita de la unidad familiar o
unidad de convivencia o no autoricen a la Consejería de Educación a recabarla
ante la Administración Tributaria no podrán obtener puntuación por el citado
criterio de admisión.
Para las convocatorias extraordinarias se utilizará la
documentación justificativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del año 2007.
c) Documentación justificativa de la situación
familiar:
- Fotocopia del Libro de Familia o
documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias,
la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad
familiar. Para determinar el número de integrantes de la unidad familiar se
estará a lo dispuesto en el apartado 3.b) del presente artículo.
- Fotocopia del título de familia
numerosa expedido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo
competente.
- Certificado que acredite el grado
de minusvalía correspondiente de los padres o hermanos del alumno o, en su
caso, de los tutores, expedida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales
u organismo competente.
- Documentación que avale la
condición de niño en acogimiento familiar o adopción.
Los alumnos en situación de acogimiento familiar
debidamente acreditado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia o cuya
guarda o tutela sea ostentada por dicha Institución podrán obtener la
puntuación de hermanos en el centro, en el caso de que la familia acogedora
tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado por el alumno
acogido.
d) Proximidad del domicilio familiar
o del lugar de trabajo: Para determinar la puntuación por ubicación del
domicilio o lugar de trabajo en el mismo municipio en el que se encuentra el
centro solicitado se tendrá en cuenta:
- Copia del certificado o volante de
empadronamiento de la unidad familiar.
- Certificado del lugar de trabajo o
documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
- En los casos de previsión de
traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de
entrega o contrato de la nueva vivienda antes del 31 de diciembre de 2008. En
este caso, debe indicarse, a efectos de notificación, el domicilio actual y a
efectos de baremación el de la nueva vivienda.
e) Documentación de la situación
socio-familiar: Aquella que, en su caso, acredite debidamente las circunstancias
que se valoran en el apartado cuarto del baremo indicado en el artículo 6. En
el caso de los niños con necesidades educativas especiales, la documentación a
la que hace referencia el artículo 8.
4. Comprobación de los datos: Corresponde al Consejo
Escolar la competencia para decidir, en cada caso, si la documentación aportada
por la familia justifica suficientemente la situación que se alega. En caso
contrario, el Consejo Escolar podrá solicitar otra documentación que a su
juicio aclare las circunstancias sobre las que exista duda.
Si no se presenta la documentación acreditativa de la
situación que se alega se aplicará puntuación cero en el apartado
correspondiente del baremo de admisión.
La comprobación de la inexactitud de los datos
contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la
modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la
plaza concedida, en el momento en que se produzca dicha comprobación por parte
del Consejo Escolar del centro y previa audiencia del interesado.
En caso de que la inexactitud de los datos haya
afectado al cálculo de la Cuota de Escolaridad correspondiente, dicha cuota
será recalculada en base a los datos reales, debiéndose abonar la diferencia,
si esta fuera positiva, entre las cantidades efectivamente pagadas desde el
inicio de la escolarización y las cuotas resultantes del recálculo efectuado.
Artículo
5. Resolución de la convocatoria
1. La convocatoria de admisión de niños se resolverá
por los Consejos Escolares de los centros, aplicándose los criterios de
selección establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y, en el caso de
niños con necesidades educativas especiales, por las Comisiones de
Escolarización para niños con necesidades educativas especiales expuestas en el
artículo 7, que aplicarán el baremo correspondiente.
2. El proceso de admisión se realizará de acuerdo con
uno de los procedimientos siguientes:
a) Resolución con
participación de Comisiones Territoriales según se indica en el artículo 3 de
esta Orden.
b) Resolución con intervención
exclusiva del Consejo Escolar en aquellos centros que no estén integrados en
Comisión Territorial.
Los centros privados sostenidos parcialmente con
fondos públicos no están integrados en Comisión Territorial, por lo que el
titular del centro resolverá el proceso de admisión con la participación del
Consejo Escolar. No obstante, el centro deberá remitir a la Comisión
Territorial, correspondiente a la zona en que esté ubicado, las relaciones
definitivas de alumnos admitidos y, en su caso, de no admitidos, o de vacantes.
3. En aquellos centros de nueva creación en los que no
se haya constituido el Consejo Escolar, el proceso de admisión se realizará por
una Comisión constituida al efecto.
4. En el caso de los niños con necesidades educativas
especiales, los Equipos de Atención Temprana, fundamentándose en la evaluación
psicopedagógica, y teniendo en consideración tanto sus condiciones y
características personales, como las de su entorno familiar y educativo,
realizará la "propuesta de escolarización" (modalidad educativa,
nivel y, en su caso, centro) a la "Comisión de Escolarización de niños,
con necesidades educativas especiales", que se establece en el artículo 7
de la presente Orden.
La propuesta deberá indicar el número de plazas que
ocupará el niño, una o dos, en función de su edad y las necesidades educativas
que presente. La ocupación de dos plazas deberá ser autorizada expresamente por
la Dirección de Área Territorial.
Artículo
6. Criterios y baremo de admisión
general
1. Finalizados los plazos de presentación de
solicitudes de nuevo ingreso, el Consejo Escolar de cada centro, de acuerdo con
la documentación presentada por los padres o tutores de los niños valorará las
solicitudes aplicando el siguiente baremo:
Apartado
primero.- Situación laboral de los padres o tutores:
a) Los niños cuyos padres o tutores
se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7
puntos.
- Padres o tutores trabajando ambos a jornada
completa.
- Un solo progenitor responsable del niño que
trabaje a jornada completa.
- Uno de los padres o tutores
trabajando a jornada completa y el otro con impedimento para atender al niño,
debidamente acreditado (exceptuando situaciones de carácter laboral).
b) Las mismas situaciones anteriores
pero que supongan dedicaciones de tiempo parcial: hasta 5 puntos.
En los Municipios en los que exista oferta pública de
primer ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, la Dirección General
de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar la no valoración del presente
apartado del baremo para la admisión en las Casas de Niños del municipio,
previa petición razonada del Ayuntamiento titular.
Apartado
segundo.-Situación económica y familiar:
a) Ingresos familiares:
Renta per cápita
hasta
|
1.341,00
euros
|
5 puntos
|
Renta
per cápita de 1.341,00 euros
|
2.683,00
euros
|
4,5puntos
|
Renta
per cápita de 2.683,00 euros
|
4.024,00
euros
|
4 puntos
|
Renta
per cápita de 4.024,00 euros
|
5.366,00
euros
|
3,5 puntos
|
Renta
per cápita de 5.366,00 euros
|
6.707,00
euros
|
3 puntos
|
Renta
per cápita de 6.707,00 euros
|
8.048,00
euros
|
2,5 puntos
|
Renta
per cápita de 8.048,00 euros
|
9.390,00
euros
|
2puntos
|
Renta
per cápita de 9.390,00 euros
|
10.731,00
euros
|
1,5 puntos
|
Renta
per cápita de 10.731,00 euros
|
12.073,00
euros
|
1 puntos
|
Renta
per cápita de 12.073,00 euros
|
13.415,00
euros
|
0,5 puntos
|
b) Situación familiar:
1. Existencia de hermanos
matriculados en el centro durante el curso 2008-2009, o en el Colegio Público
donde se encuentra la Escuela Infantil o Casa de Niños: 2 puntos.
Solicitantes con padres o tutores legales que trabajen
en la Escuela o Casa de Niños: 0,5 puntos.
2. Si otro hermano solicitante, ya
nacido, obtiene plaza en la misma convocatoria y centro: 1 punto.
3. Situación de familia numerosa:
3.A) Categoría General: 2 puntos.
3.B) Categoría Especial: 3 puntos.
4. Niños en situación de acogimiento familiar o
adopción: 1 punto.
5. Si el niño solicitante ha nacido en parto
múltiple: 1 punto.
6. Condición reconocida de minusvalía
(con un grado igual o superior al 33 por 100) de los padres o hermanos del
alumno o, en su caso, de los tutores: 1 punto.
Apartado
tercero.-Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo:
a) En el caso de centros de
titularidad de la Comunidad de Madrid, domicilio familiar o lugar de trabajo de
los padres o tutores situado en el municipio en que se ubica el centro: 3
puntos.
b) En el caso de centros de
titularidad municipal, domicilio familiar de los padres o tutores situado en el
municipio en que se ubica el centro: 6 puntos.
c) En el caso de centros de
titularidad municipal, lugar de trabajo de los padres o tutores situado en el
municipio en que se ubica el centro: 3 puntos.
d) Domicilio familiar o lugar de
trabajo de los padres o tutores situado en otro municipio de la Comunidad de
Madrid distinto al del centro: 1 punto.
Solo podrá obtenerse puntuación por una de las
situaciones descritas en este apartado.
Apartado
cuarto.-Situación social:
a) Por situaciones socio-familiares,
debidamente justificadas por los Servicios Sociales, no especificadas en este
baremo, acordadas por la Comisión Territorial o el Consejo Escolar del centro,
que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que
hagan especialmente necesaria su escolarización: hasta 2 puntos.
b) Por otras situaciones no previstas
en este baremo, debidamente justificadas y acordadas por la Comisión
Territorial o el Consejo Escolar: hasta 1 punto.
2. En la aplicación de este baremo han de considerarse
las siguientes observaciones:
- En caso de empate tendrán
prioridad los niños de familias con rentas per cápita más bajas.
- Los centros harán públicos
los criterios, acordados por los Consejos Escolares o las Comisiones
Territoriales, que se valoran en el apartado cuarto del baremo (situación
social) con las puntuaciones correspondientes y facilitarán información a las
familias al inicio del plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo
7. Comisiones de Escolarización
para niños con necesidades educativas especiales
1. En cada Dirección de Área Territorial se
constituirá una Comisión de Escolarización de niños con necesidades educativas
especiales que resolverá el proceso de escolarización con los criterios y
baremos que se especifican en el artículo siguiente.
2. Cada Comisión de Escolarización para niños con
necesidades educativas especiales estará compuesta por:
- Un representante de la Dirección
de Área Territorial, a propuesta del Director de la misma, que ejercerá
funciones de Presidente de esta Comisión. Será el presidente de la Comisión
Permanente.
- Un Asesor de orientación de la
Unidad de Programas de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Será
miembro de la Comisión Permanente.
- Los Directores de los Equipos de
Atención Temprana del ámbito territorial correspondiente. Uno de ellos, a
propuesta del Director de Área Territorial, será miembro de la Comisión
Permanente.
- Un Director o Directora de un
centro de los ubicados geográficamente en el ámbito territorial
correspondiente.
Uno de estos miembros, nombrado por el Director de
Área Territorial, ejercerá funciones de secretario de la Comisión de
Escolarización. Será el Secretario de la Comisión Permanente.
Esta Comisión podrá requerir el asesoramiento de:
- Profesionales de los Equipos de
Atención Temprana de los Sectores del ámbito territorial que participaron en el
proceso de diagnóstico y valoración de cada niño.
- Los Inspectores Técnicos de Educación del
distrito correspondiente.
- Técnicos Municipales de Educación.
- Asesores de las Unidades de Programas.
3. La Dirección de Área Territorial podrá constituir
una Comisión permanente para la escolarización de niños con necesidades
educativas especiales a lo largo del curso 2008-2009. Esta Comisión estará
formada por los miembros indicados anteriormente y entrará en funcionamiento
una vez finalizado el proceso ordinario de admisión.
4. Las funciones de la Comisión de Escolarización para
niños con necesidades educativas especiales son:
a) Analizar técnicamente la "propuesta
de admisión" aportada por cada uno de los Equipos de Atención Temprana que
pertenecen a los distintos ámbitos territoriales.
b) Resolver el proceso de
admisión a partir de las solicitudes de cada Sector o demarcación establecida,
de acuerdo con la presente Orden y las instrucciones para su aplicación. En el
supuesto de que la valoración técnica realizada por el Equipo de Atención
Temprana aconseje cualquier opción distinta a la solicitada por la familia, la
Comisión valorará especialmente esta circunstancia.
c) Atender y resolver las reclamaciones que se
presenten.
d) Coordinarse, en su caso,
con otras Comisiones de Escolarización para niños con necesidades educativas
especiales para el análisis del grado de ocupación de plazas.
5. El calendario del proceso de escolarización de los
niños con necesidades educativas especiales se ajustará a las fechas indicadas
en el artículo 9 de esta Orden.
Artículo
8. Criterios y baremos de admisión
de niños con necesidades educativas especiales
Los niños con necesidades educativas especiales que
quieran optar a una de las plazas reservadas de conformidad con el apartado 4
del artículo 2, deberán presentar dictamen de discapacidad emitido por el
Equipo de Orientación Educativa y Atención Temprana correspondiente. En el caso
de que el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas reservadas a
esos efectos la Comisión de Escolarización correspondiente aplicará el baremo
establecido en el artículo 6.
Artículo
9. Fases de la resolución
1. Listas provisionales.- El 14 de mayo de 2008 se
publicarán, en las Sedes de los Equipos de Atención Temprana, con expresión de
la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, las listas provisionales
de admitidos y las listas provisionales de no admitidos de los niños con necesidades
educativas especiales, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la
aplicación del baremo de admisión correspondiente.
El 23 de mayo de 2008 se publicarán en los centros,
con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, las
listas provisionales de admitidos y las listas provisionales de no admitidos de
los niños de escolarización ordinaria, según riguroso orden de puntuación
obtenida tras la aplicación del baremo de selección correspondiente.
2. Plazo de reclamaciones.-Una vez publicadas las
listas provisionales de admitidos de niños con necesidades educativas
especiales, se abrirá un plazo de reclamaciones los días 16, 19 y 20 de mayo
(ambos inclusive).
Los días 26, 27 y 28 de mayo se abrirá un plazo de
reclamaciones, una vez publicadas las listas provisionales de niños admitidos,
de escolarización ordinaria.
Las reclamaciones se presentarán ante el Consejo
Escolar de cada centro o, en su caso, ante la Comisión Territorial o de
Escolarización de niños con necesidades educativas especiales.
3. Listas definitivas.- El 3 de junio de 2008 se
publicarán, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los
apartados, las listas definitivas correspondientes a niños con necesidades
educativas especiales en las Sedes de los Equipos de Atención Temprana. Las
vacantes que resulten de este proceso se incorporarán al proceso ordinario, de
forma que puedan ser cubiertas por niños de escolarización ordinaria, con
excepción de las reservadas en base a propuestas concretas de los Equipos de
Atención Temprana según se especifica en el artículo 11.B) 1. En esta misma
fecha, el Equipo de Atención Temprana comunicará a la Comisión Territorial o a
los centros correspondientes, tanto las vacantes resultantes como las reservas.
El 10 de junio se publicarán en los centros, con
expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, las listas
definitivas de admitidos y las listas de no admitidos de escolarización
ordinaria, por riguroso orden de puntuación.
Las listas definitivas, para el grupo de cero a un
año, podrán incluir niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de
enero del año 2009, señalando su condición de no nacido.
Las listas de no admitidos de las Comisiones
Territoriales y de la Comisión de Escolarización de niños con necesidades
educativas especiales estarán formadas solo por aquellos niños que no hayan
obtenido plaza en ninguno de los centros que solicitaron.
Artículo
10. Formalización de la matrícula.
Bajas
1. El plazo para formalizar la matrícula en el período
ordinario comprenderá desde el día 11 al 24 de junio de 2008 (ambos inclusive).
La no formalización de la matrícula en los plazos
establecidos se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada que pasará a
considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación al primero
de la lista de no admitidos.
Al realizar la matrícula, a las familias de los niños
admitidos se les solicitará la presentación de la fotocopia de la Declaración
de la Renta correspondiente al año 2007 o documentación actualizada en el caso
de que exista modificación de la situación laboral de los padres o tutores para
el cálculo de la correspondiente cuota. Si no se aporta documentación
justificativa de la situación económica familiar se aplicará cuota máxima en el
concepto de escolaridad.
En su caso, si alguna de las familias de los niños
admitidos envió por correo la solicitud, presentará los originales de la
documentación que envió para proceder a verificar su autenticidad.
A través de la Dirección, se proporcionará a las
familias de los niños admitidos información sobre las cuotas correspondientes a
cada niño o niña, procediéndose a formalizar la matrícula en el impreso oficial
que se facilitará en los centros, adjuntando en el caso de solicitar horario
ampliado, certificados y/o documentación que justifique su necesidad. Los
padres o tutores presentarán la información sanitaria que sea necesaria para la
correcta atención de los niños.
2. Para formalizar la matrícula es necesario que el
niño admitido haya nacido con anterioridad a la fecha en que finalice el
período de matriculación establecido. La incorporación al centro se producirá
una vez cumplidos los tres meses de edad, pudiendo retrasarse hasta los cuatro
meses, por decisión familiar previa comunicación de los padres a la Dirección
del centro.
En el caso de solicitudes de niños en proceso de
adopción, para formalizar la matrícula, será necesaria la presentación del
certificado del Registro Civil con la filiación del niño o, en su defecto,
certificado de convivencia en el que consten los datos del menor, expedido por
la entidad que tramita la adopción (Instituto Madrileño del Menor y la
Familia).
3. Si finalizado el período de formalización de
matrícula algún niño incluido en la lista definitiva de admitidos aún no
hubiera nacido, la solicitud correspondiente pasará a la lista de no admitidos,
ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida, situación en
la que podrá permanecer, como máximo, hasta el 31 de diciembre, fecha en que la
solicitud será desestimada, al no reunir todos los requisitos indicados en el
artículo 2.1 de la presente Orden. Con el objeto de poder ofertar posibles
plazas vacantes, será responsabilidad de las familias aportar al centro el
justificante de nacimiento.
Igualmente pasarán a la lista de no admitidos,
ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida, los niños
admitidos en proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de
que finalice el plazo de matrícula.
4. Los padres o tutores de los niños que formalicen
matrícula y que por causas justificadas no asistan al centro, podrán
participar, según lo reglamentado, en las actividades y órganos colegiados del
centro, y específicamente en las organizadas en el grupo en el que se
escolarizará el niño.
5. La formalización de la matrícula conlleva la
admisión del niño en el horario general del centro. La concesión de ampliación
de horario podrá requerir un nuevo procedimiento, en el caso de que la demanda
supere la capacidad del centro. La concesión de este servicio se llevará a cabo
en función de las posibilidades de atención del centro, según los criterios
organizativos regulados por las administraciones titulares.
6. Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado
darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de no
admitidos y procedimiento regulado en artículo 11, apartado 6, de la presente
Orden.
7. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el
curso escolar deberán ser comunicadas por escrito por los padres o tutores de
los niños a la dirección del centro para proceder a establecer la fecha a
partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.
8. Causará baja el niño que no se incorpore al centro,
una vez transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar del
nivel educativo correspondiente, sin notificación expresa ni justificación de
la familia. Asimismo, causará baja el niño que, una vez incorporado, no asista
al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación.
9. La administración titular podrá decidir la baja de
un niño en el centro ante situaciones de impagos de recibos. Los impagos
deberán ser sometidos por la dirección del centro, en el plazo máximo de un
mes, previo informe del Consejo Escolar, a la consideración de la
administración titular, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja
del niño en el centro.
10. En las situaciones a las que se hace referencia en
los puntos 8 y 9 de este artículo, la Dirección notificará a la familia la baja
del niño en el centro. Una vez transcurridos dos días y sin constar
notificación de la familia se procederá a cubrir la vacante.
11. Con la finalidad de planificar adecuadamente la
oferta pública de cada municipio, si un niño ha obtenido plaza también en más
de un centro sostenido con fondos públicos, la familia deberá optar por una
sola plaza en el período de matriculación, ya que ningún niño podrá ocupar más
de una plaza en centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo
11. Cobertura de vacantes
La administración titular de cada centro velará para
que no existan plazas vacantes mientras exista lista de no admitidos.
La lista de no admitidos resultante de la presente
convocatoria tendrá vigencia, para la cobertura de vacantes, hasta el 31 de
mayo de 2009, teniendo en cuenta que la nueva adjudicación de plaza nunca
supondrá modificación en la oferta de vacantes del siguiente proceso de
admisión.
La cobertura de vacantes se realizará de acuerdo con
los procedimientos siguientes:
A) Vacantes ordinarias.
1. Las vacantes existentes,
una vez concluido el proceso de admisión o durante el curso escolar, se
cubrirán con la lista de no admitidos, por riguroso orden de puntuación. Los
inscritos en esta lista que renuncien a ocupar la vacante serán eliminados de
la lista de no admitidos.
2. Si se produce una vacante
en un grupo de cero a un año, y el primero de la lista de no admitidos no ha
nacido en la fecha que se ha producido la vacante, se ofrecerá la plaza al
siguiente niño nacido de la lista que podrá matricularse en el centro. El niño
no nacido mantendrá su posición en la lista de no admitidos.
3. Los centros que dispongan
de plazas vacantes y no exista lista de no admitidos de ese nivel, publicarán
esta situación en el tablón de anuncios del centro, iniciándose un proceso de
admisión extraordinario según lo previsto en el artículo 12 de la presente
Orden.
4. Si, realizadas las
convocatorias ordinaria y extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las
plazas, el Consejo Escolar procederá a cubrir estas vacantes con alguno de los
procedimientos siguientes:
- En primer lugar, con niños
de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente anterior al de las
vacantes existentes.
- En segundo lugar, con
niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente posterior al de
las vacantes existentes.
- En tercer lugar, con
solicitudes presentadas fuera de plazo y por riguroso orden de entrada.
5. Las plazas que, sin causa
justificada, no se hayan cubierto a los siete días naturales de iniciado el
curso escolar, se considerarán como vacantes.
Asimismo, se considerarán vacantes las plazas de los
niños que no acudan al centro durante quince días naturales consecutivos y no
sea justificada su ausencia, tal como se indica en el artículo 10.8 de esta
Orden.
6. Con objeto de agilizar el
proceso de cobertura de vacantes se abren procesos extraordinarios de
matriculación, durante los meses de junio, julio y septiembre. Semanalmente se
harán públicas en los tablones de anuncios de los respectivos centros las
vacantes generadas así como el listado de nuevos niños admitidos, plazo de
matriculación y listas de no admitidos actualizadas.
Publicación de listado
de alumnos admitidos
|
Plazo de matriculación
|
26
de junio de 2008
|
Del
26 al 30 de junio
|
1
de julio de 2008
|
Del
1 al 4 de julio
|
8
de julio de 2008
|
Del
8 al 11 de julio
|
15
de julio de 2008
|
Del
15 al 18 de julio
|
22
de julio de 2008
|
Del
22 al 25 de julio
|
2
de septiembre de 2008
|
Del
2 al 5 de septiembre
|
9
de septiembre de 2008
|
Del
9 al 12 de septiembre
|
16
de septiembre de 2008
|
Del
16 al 19 de septiembre
|
23
de septiembre de 2008
|
Del
23 al 26 de septiembre
|
Las vacantes que se puedan producir a partir de estas
fechas serán notificadas, por riguroso orden de puntuación, a las familias de
los niños que permanecen en la lista de no admitidos, mediante telegrama
telefónico o carta certificada. Si transcurridos cinco días hábiles desde la
emisión de la comunicación no se hubiera hecho efectiva la correspondiente
matrícula, la vacante se ofertará al siguiente de la lista de no admitidos por
el mismo procedimiento. Es responsabilidad de las familias comunicar cualquier
variación en los datos de localización (teléfonos/ dirección) que se aportaron
en su día con la solicitud de plaza.
7. Los centros privados
sostenidos parcialmente con fondos públicos deberán comunicar a la Dirección de
Área Territorial la lista de vacantes del centro, permanentemente actualizada.
B) Vacantes correspondientes a niños con
necesidades educativas especiales.
1. Las vacantes correspondientes
a niños con necesidades educativas especiales no cubiertas en el proceso de
admisión se incorporarán al proceso ordinario de escolarización con
anterioridad a la resolución definitiva del proceso, según se indica en el
artículo 9.3 de esta Orden. Excepcionalmente, y solo cuando exista propuesta
concreta de niños pendientes de valoración por el Equipo de Atención Temprana
correspondiente, la Dirección de Área Territorial podrá retrasar el proceso de
cobertura de algunas de estas plazas hasta el 5 de septiembre de 2008.
2. Las plazas de niños con
necesidades educativas especiales adjudicadas en el proceso de admisión que no
sean cubiertas en el proceso de formalización de matrícula y las producidas
durante el curso, se cubrirán con la lista de no admitidos de niños con
necesidades educativas especiales de su correspondiente Comisión de
Escolarización.
Si, agotada la lista de no admitidos, existieran
vacantes y los Equipos de Atención Temprana tuvieran conocimiento de demandas
de escolarización en los respectivos sectores se abrirá una convocatoria
extraordinaria de admisión, según lo establecido en el artículo 12.
Las vacantes de niños con necesidades educativas
especiales se cubrirán con la lista de no admitidos general del centro, de no
haberse cubierto con alguno de los procedimientos anteriores indicados en este
apartado.
Artículo
12. Convocatorias extraordinarias
1. Si una vez concluido el proceso de admisión
existieran vacantes y se hubiera agotado la lista de no admitidos
correspondiente, se realizarán convocatorias extraordinarias de admisión que se
adecuarán a lo reglamentado en la presente Orden, correspondiendo a los
Consejos Escolares o Comisiones específicas designadas para su desarrollo la
articulación de los plazos y condiciones para que el proceso de admisión se
resuelva a la mayor brevedad posible.
Asimismo, se realizará convocatoria extraordinaria
para niños nacidos en el 2008 si, existiendo plazas vacantes de esta edad,
todas las solicitudes en la lista de no admitidos corresponden a niños cuyo
nacimiento no se hubiera producido en ese momento. Como resultado de esta
convocatoria extraordinaria, se formalizará una segunda lista de no admitidos.
La cobertura de vacantes se realizará mediante la primera lista de no admitidos
y en caso de no cubrirse totalmente estas, se utilizará la segunda.
2. Se autoriza a la Dirección General de Educación
Infantil y Primaria, de acuerdo, en su caso, con la administración titular,
para realizar convocatorias extraordinarias en los casos en que sea necesario,
incluyendo los centros de nueva creación o centros que aún no dispongan de
Consejo Escolar.
3. El carácter extraordinario de los procesos de
admisión regulados por el presente artículo afectará al calendario de
desarrollo y a la documentación requerida para la valoración de la renta anual
familiar.
Artículo
13. Ratios de los centros que
imparten el primer ciclo de Educación Infantil
a)
Centros de la Red Pública de la Comunidad de Madrid:
1. Los Centros de la Red
Pública que imparten primer ciclo de Educación Infantil tendrán, como máximo,
el siguiente número de plazas por grupo:
- Nacidos en 2008: 8 plazas.
- Nacidos en 2007: 13 plazas.
- Nacidos en 2006: 20 plazas.
Por razones organizativas podrán realizarse
agrupaciones de niños con edades diferentes, siempre con una ratio máxima de 15
niños por unidad escolar. El número de niños definitivo de los grupos formados
por niños de edades diferentes deberá ser autorizado por las Direcciones de
Área Territorial de la Consejería de Educación, a propuesta del centro y con el
visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, teniendo en cuenta la
distribución de edades y no pudiendo, en ningún caso, autorizarse un número de
niños de un mismo rango de edad superior al permitido en el presente artículo.
2. En cada uno de los grupos
pueden integrarse niños con necesidades educativas especiales, que ocuparán una
o dos plazas, según la propuesta de escolarización del Equipo de Atención
Temprana, según se establece en el artículo 2.4 de esta Orden.
3. El número de alumnos en las
aulas podrá ser incrementado para facilitar la escolarización de niños
considerados de urgencia social con mandato de la Comisión de Tutela del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales. La admisión de estos niños se regirá por el procedimiento establecido
al efecto.
4. La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria podrá autorizar ratios distintas a las anteriores
siempre que cumplan con lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo,
por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten
primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b)
Centros privados sostenidos con fondos públicos:
1. Las ratios de centros privados
sostenidos con fondos públicos serán las reguladas por el Decreto 18/2008, de 6
de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
2. En cada uno de los grupos
pueden integrarse niños con necesidades educativas especiales, que ocuparán con
carácter general una plaza y de manera excepcional dos plazas, según lo apruebe
la Dirección de Área Territorial a partir de la propuesta de escolarización del
Equipo de Atención Temprana, y del Informe de Inspección.
Artículo
14. Calendario y horario escolar
1. Con carácter general los centros a los que se
refiere esta Orden estarán abiertos durante once meses al año, de septiembre a
julio, ambos inclusive.
2. El calendario escolar vendrá determinado por la
Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid a través de las
instrucciones por las que se dictan las normas que han de regir dicho
calendario para el curso escolar 2008-2009.
El calendario de los niños de segundo ciclo de
Educación Infantil será el establecido para los colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria. Estos niños podrán asistir a su Escuela durante los
períodos vacacionales contemplados en su calendario escolar, siempre que sus
padres o tutores justifiquen documentalmente su necesidad.
3. Las Escuelas Infantiles y los centros privados de
primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos podrán estar
abiertos, al menos desde las siete y treinta hasta las diecisiete y treinta
horas.
Se considera horario escolar general el comprendido
entre las nueve y las dieciséis, y horario ampliado el de siete y treinta a
nueve y de dieciséis a diecisiete y treinta. Los Consejos Escolares de los
centros podrán solicitar a la administración titular que el horario sea de
nueve y treinta a dieciséis y treinta, si este se ajusta mejor a las
características y necesidades de la población o zona en que está ubicado el
centro.
La utilización del horario ampliado por parte de los
niños exige de los padres y/o tutores la justificación documental de su
necesidad.
4. Las Casas de Niños permanecerán abiertas treinta
horas semanales en jornada partida de mañana y tarde, entre las que se
distribuirán las distintas actividades del programa: Veinte horas lectivas de
atención directa al alumnado; tres horas de trabajo con las familias que,
preferentemente, tendrán lugar en horario de tarde; cinco horas de horario
complementario para el equipo educativo y dos horas de reunión de zona. Para establecer
el horario general del centro hay que distinguir entre las Casas de Niños de
régimen general y las Casas de Niños con extensión de servicios, reguladas por la Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula el funcionamiento
de las Casas de Niños con extensión de servicios.
a) Casas de Niños de régimen
general: El horario será el comprendido entre las nueve y las trece. Los
Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la administración titular
que el horario general sea de nueve y treinta a trece y treinta horas, si este
se ajusta mejor a las necesidades de la población o zona en que esté ubicado el
centro.
b) Casas de Niños con extensión de servicios:
- Para usuarios de extensión
de servicios: El horario general será el comprendido entre la nueve y las
dieciséis, o, en su caso, entre las nueve y treinta y las dieciséis y treinta.
Se consideran horarios ampliados los comprendidos entre las siete y treinta y
las nueve, y entre las dieciséis y diecisiete treinta.
- Para los alumnos que no
utilicen la extensión de servicios, el horario será el establecido para las
Casas de Niños de régimen general.
5. La Dirección General de Educación Infantil y
Primaria podrá autorizar horarios y calendarios específicos en Escuelas
Infantiles cuando lo estime necesario, tal y como se establece en las
correspondientes Instrucciones.
Artículo
15. Procedimiento y documentación
sobre el proceso de Admisión
1. Los centros públicos que imparten primer ciclo de
Educación Infantil, así como las Comisiones de Escolarización de alumnos con
necesidades educativas especiales, realizarán los procesos de admisión, con
carácter general, a través de la aplicación informática SICE (Sistema de
Información Centros Educativos).
2. Los Presidentes de las Comisiones Territoriales y
de los Consejos Escolares de los centros públicos de Educación Infantil, y los
titulares de los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil
sostenidos con fondos públicos remitirán a la Dirección de Área Territorial, de
acuerdo con las instrucciones y calendario que oportunamente se remitirá a
todos los centros, información documental sobre la resolución de la presente
convocatoria, así como copia de las correspondientes actas del Consejo Escolar;
a su vez, las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General
de Educación Infantil y Primaria la información correspondiente al proceso de
admisión de los centros de su ámbito.
Artículo
16. Revisión de los actos en
materia de admisión
1. Los acuerdos y decisiones adoptados por los
Consejos Escolares de los centros públicos de Educación Infantil y las
Comisiones Territoriales podrán ser objeto de recurso de alzada ante el
Director de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos,
su resolución pondrá fin a la vía administrativa; todo ello según se establece
en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de Ley 30/1992.
2. En los casos de centros privados sostenidos con
fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten
los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo
de un mes ante el Director de Área Territorial correspondiente de la Consejería
de Educación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Admisión
en Centros Privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos
públicos
1. De conformidad con lo establecido en su artículo 1,
la presente Orden será de aplicación a los centros privados de primer ciclo de
Educación Infantil que tengan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid.
2. También se regulará por la presente Orden el
procedimiento de admisión en los centros de titularidad privada por lo que se
refiere a las plazas que estén financiadas con fondos públicos en virtud de
convenios suscritos con Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. En los centros privados de primer ciclo de
Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, la resolución del proceso de
admisión será realizada por el titular del centro. El Consejo Escolar deberá
garantizar el cumplimiento de los aspectos regulados por la presente Orden.
4. En aquellos artículos en los que se alude a la
administración titular, se entenderá referida al titular del centro sostenido
con fondos públicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Admisión
en centros sostenidos con fondos públicos de titularidad de otras
Administraciones
Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a
los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública de
otras Administraciones financiados parcialmente por la Consejería de Educación,
sin perjuicio de aquellas especificidades que se dispongan en el convenio que
regule su funcionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Autorización
de excepciones en el uso del horario escolar
1. La Dirección General de Educación Infantil y
Primaria, a petición del Ayuntamiento titular del centro, podrá autorizar el
uso reducido del horario a las familias que lo demanden, para las Escuelas de
primer ciclo de Educación Infantil, que estén ubicadas en municipios de menos
de 6.000 habitantes. Esta autorización se concederá siempre que no existan
alumnos en lista de no admitidos.
2. La Administración educativa podrá prever también la
concesión de estas autorizaciones, en los términos que se determinen, a los
centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Creación
del Módulo Complementario por Incremento de Ratio
Se modifica el artículo segundo, apartado 1, de la Orden 847/2008, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los
módulos de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicios
educativos públicos y a los convenios de colaboración en materia de educación
infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y ayuntamientos e instituciones
para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños correspondientes
al año 2008, y se introduce un nuevo módulo destinado a compensar el incremento
de los ratios de las aulas de uno y de dos años:
1. Para el año 2008 se incluye un nuevo módulo
económico de financiación para las Escuelas Infantiles:
- Módulo complementario por incremento de
ratio:
Unidades de uno-dos años: 905 euros aula/año.
Unidades de dos-tres años: 3.620 euros aula/año.
2. El módulo complementario por incremento de ratio
entrará en vigor con efectos económicos de 1 de septiembre de 2008.
3. Las cuantías económicas establecidas en los Anexos
a los convenios con los ayuntamientos para el funcionamiento de Escuelas
Infantiles de titularidad municipal serán modificadas con efectos económicos de
1 de septiembre de 2008, atendiendo a lo dispuesto en la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Desarrollo
1. Se autoriza a la Dirección General de Educación
Infantil y Primaria para regular el procedimiento del cálculo de las cuotas que
resulten de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de
24 de octubre, que establece que las cuotas serán aprobadas por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. Se autoriza a la Dirección General de Educación
Infantil y Primaria para regular el proceso de admisión en Escuelas Infantiles
de nueva apertura durante el curso 2008-2009.
3. Se autoriza a la Dirección General de Educación
Infantil y Primaria para dictar cuantas Resoluciones procedan para la
aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
4. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio
regulará, en todo caso, las cuotas en los centros de titularidad privada
sostenidos con fondos públicos, con las especificidades que procedan.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.