DECRETO POR EL QUE SE
CREA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES
DE MUJERES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 51/1993, de 13 de mayo, por el que se crea el
Registro de Asociaciones de Mujeres de la
Comunidad de Madrid. ()
El artículo 1.3 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que ¿la
Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación del pueblo de
Madrid en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer
realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los
madrileños¿. Para dar cumplimiento a estos principios se crea la
Dirección General de la Mujer, por Decreto 3/1989, de 19 de enero. Previamente
la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad para 1989 autorizaba al Consejo de Gobierno para la creación de los
Órganos directivos y de gestión de los programas previstos en dichos
presupuestos para la promoción de la igualdad de las mujeres.
El Consejo de Gobierno, el 28 de enero
de 1993, aprobó el II Plan 1993-1995 para la
Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de la
Comunidad de Madrid. Uno de los objetivos básicos de este II Plan de Igualdad
es crear un marco propicio para el asociacionismo de las mismas. A su vez, el
artículo 1.2.c), de la Ley 3/1993, de 2 de abril, por el que se crea el Consejo
de la Mujer () en la Comunidad de Madrid, establece, entre sus
fines, "fomentar el asociacionismo entre las mujeres, promoviendo la
integración de los grupos y asociaciones de mujeres de la
Comunidad de Madrid en el propio Consejo".
Mediante la creación del Registro de
Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid se pretende facilitar un
instrumento eficaz para que aquéllas, una vez que estén inscritas en el mismo,
puedan ejercer sus derechos ante el Consejo de la
Mujer o ante la Dirección General de la
Mujer, sin tener que acreditar, caso por caso, los extremos que han de figurar
en el Registro.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo
1.
1. Se crea, dependiente de la
Dirección General de la Mujer, el Registro de Asociaciones de Mujeres de la
Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de dicho Registro es facilitar a las
asociaciones que se inscriban en el mismo el ejercicio de sus derechos ante la
Dirección General de la Mujer.
Artículo 2.
En el Registro de Asociaciones de
Mujeres podrán inscribirse las siguientes entidades:
a) Asociaciones de Mujeres o Federaciones
constituidas por éstas, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1ª. Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de
Asociaciones.
2ª. Desarrollar actividades en defensa de la igualdad de derechos y
oportunidades de las mujeres.
3ª. No perseguir fines lucrativos.
4ª. Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento
democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.
5ª. Desarrollar su actividad en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
b) Las secciones de mujeres de las demás
asociaciones de carácter social, legalmente constituidas, que cumplan las
siguientes condiciones:
1ª. Que constituyan una entidad diferenciada de la
Asociación correspondiente, con plena autonomía funcional en todo lo que
afecte al estudio, información, programación y dirección de actividades de
mujeres.
2ª. Que la representación de estas secciones de mujeres corresponda
a órganos propios con capacidad de relación y representación ante terceros en
temas de su específica competencia.
3ª. Se cumplan las condiciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª del apartado a).
c)
Las secciones de
la mujer de los sindicatos que cumplan las condiciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª del
apartado a).
[Por Orden
899/1993, de 29 de julio, de la
Consejería de Presidencia, se definen las características de las Asociaciones
que pueden ser inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la
Comunidad de Madrid.]
Artículo 3.
1. Para ser inscritas en el Registro, las Asociaciones o
Federaciones interesadas presentarán solicitud escrita dirigida a la
Dirección General de la Mujer de la
Comunidad de Madrid, acompañada de la siguiente documentación:
1º. Certificado de la
Secretaría de la Asociación de mujeres o Federación de las mismas en el que
consten: el cargo de los miembros de los órganos de gobierno; así como el
número de asociadas que estén al corriente de pago de las cuotas establecidas.
2º. Copia de la Tarjera de Identificación Fiscal.
3º. Copia diligenciada de sus Estatutos Sociales.
4º. Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas en el año
anterior por la entidad solicitante y programa de actividades para el año en
que se presente la solicitud.
5º. Relación de Federaciones y Coordinadoras de Asociaciones en que
estuviera integrada la entidad, si concurriere tal circunstancia.
6º. Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades relacionadas
con la promoción e igualdad de las mujeres en el año anterior.
7º. Las Federaciones y Coordinadoras de Asociaciones presentarán la
relación de Asociaciones que las componen, haciendo constar los domicilios
sociales de cada una de ellas y los números de registro correspondientes.
La Dirección General de la
Mujer recabará del Registro Nacional o del Registro de Asociaciones de la
Comunidad de Madrid, Certificación acreditativa de la inscripción de la
entidad solicitante en el mismo. La expedición por dichos Organismos de los
citados documentos será preceptiva para practicar la inscripción.
2. Las secciones de las Asociaciones a que se refiere el
apartado b) del artículo 2 de este Decreto, acompañarán a la solicitud
de inscripción la acreditación de que cumplen las condiciones señaladas en el
mismo y, además, la documentación señalada en el número 1 de este artículo
referida a la Asociación de que forman parte.
3. Las secciones de mujeres de los sindicatos
acreditarán que la constitución y funcionamiento de los mismos se ajusta a la
legislación que regula la libertad sindical y que la propia sección cumple las
condiciones del apartado b) del artículo 2 de este Decreto ().
Artículo
4. ()
La Dirección General de la
Mujer resolverá las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres
meses, contados desde la presentación de éstas.
Si transcurrido el mismo no se hubiera
dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las mismas.
Contra la resolución de la
Dirección General de la Mujer, podrá interponerse recurso ordinario ante el
Consejero de Presidencia.
Artículo
5.
El registro estará constituido por tres
secciones, que se estructurarán en los siguientes apartados de información:
Sección primera: Asociaciones de
Mujeres o Federaciones de las mismas.
a) Identificación de la
Asociación o Federación de Asociaciones.
b) Características de la
Asociación o Federación.
c) Fines.
Sección segunda: Asociaciones Mixtas o
Federaciones de las mismas con área o sección específica de mujeres.
a) Identificación de la
Asociación o Federación de Asociaciones.
b) Características de la
Asociación o Federación.
c) Área o sección permanente de mujeres.
d) Fines.
Sección tercera: Las secciones de mujer
de los sindicatos.
a) Área o sección permanente de mujeres.
b) Fines.
Artículo
6.
La inscripción en el Registro
comportará a su vez las siguientes obligaciones para las Asociaciones
registradas:
1º. Comunicar, cuando se produzcan,
los cambios en los órganos de gobierno y la modificación de los estatutos
sociales, dentro de los quince días naturales siguientes a su aprobación,
mediante escrito certificado de la
Secretaría, con el visto bueno de la
Presidenta. Las variaciones en el número de socias se comunicará entre el día
1 y el día 15 del mes de octubre de cada año.
2º. Poner a disposición de la
Dirección General de la Mujer cualquier información y documentación que exija,
a fin de comprobar la veracidad de los datos facilitados por la
Asociación.
El incumplimiento de estas obligaciones
llevará consigo la baja en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la
Comunidad de Madrid y asimismo se dará cuenta a la
Comisión Permanente del Consejo de la Mujer en la
Comunidad de Madrid a los efectos que proceda.
Artículo
7.
La baja en el Registro se tramitará de
oficio o a instancia de parte y se producirá por cualquiera de las siguientes
causas:
-
Por voluntad propia de la propia
entidad.
-
Por extinción de la
Asociación, Federación o Sección.
-
Por incumplimiento de lo
establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Será requisito exigible para poder
concurrir a la convocatoria de subvenciones a programas o actividades que lleve
a cabo la Dirección General de la Mujer estar inscrita en el Registro regulado
en este Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante el año 1993 no será de
aplicación el apartado 1 del artículo 6.
DISPOSICIONES FINALES
La Consejería de Presidencia dictará
las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente
Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.