RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AMPLÍA EL REPERTORIO DE MATERIAS
OPTATIVAS PARA SU IMPARTICIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
▼ Derogada tácitamente por Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno.
(BOCM de 20 de mayo de 2015)
RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2008, de la Dirección
General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se
amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en la Educación
Secundaria Obligatoria. ()
La Resolución de 27 de junio
de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 16 de agosto), ha regulado la optatividad en la
Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Procede ahora, teniendo en
cuenta las necesidades detectadas, ampliar el repertorio de las materias
optativas para el cuarto curso de la etapa. Por ello, y en virtud de lo
previsto en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de agosto), y de las competencias
atribuidas a esta Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales en el Decreto 118/2007, de 28 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 31), modificado por el Decreto 40/2007, de 28 de junio
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de julio), corrección de
errores publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de
septiembre de 2007,
RESUELVO
Artículo 1.- Materias optativas del cuarto curso de
la Educación Secundaria Obligatoria
Entre las materias optativas
del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el
artículo 6.2 de la Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General
de Ordenación Académica, se incluirá la segunda lengua extranjera, cuyas
condiciones de impartición por los centros y de elección por los alumnos se
establecen en el artículo 2 de esta Resolución.
Artículo 2.- Condiciones de impartición y de
elección de la segunda
lengua extranjera como materia optativa de cuarto curso
de la Educación Secundaria Obligatoria
Los centros podrán impartir
la segunda lengua extranjera como materia optativa en cuarto, exclusivamente
para aquellos alumnos que hayan cursado esa segunda lengua extranjera tanto en
el primer curso como en el segundo y en el tercero de la etapa, y siempre que
dicha materia en cuarto curso no forme parte de la agrupación de materias, de
entre aquellas a las que se refiere el artículo 6.4 de la Orden 3320-01/2007,
de 20 de junio, del Consejero de Educación, que el alumno curse como
consecuencia de su elección.
Artículo 3.- Horario semanal y currículo
El horario semanal de la
segunda lengua extranjera impartida como materia optativa en el cuarto curso de
la etapa será, en consonancia con lo establecido en el artículo 4 de la citada
Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, de dos períodos lectivos semanales. El
currículo de la materia será el establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de
mayo, del Consejo de Gobierno, convenientemente adaptado por los centros al
horario mencionado.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.