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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección-Gerencia de la Empresa Pública Hospital de Vallecas, por la que se hace pública la encomienda de gestión realizada por las Empresas Públicas Hospital del Norte, del Henares, del Sureste, del Sur y del Tajo a la Empresa Pública Hospital de Vallecas para la gestión del Servicio de Mantenimiento de Equipos de Electromedicina. ([1]) ([2])

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la encomienda de gestión realizada por las Empresas Públicas Hospital del Norte, del Henares, del Sureste, del Sur y del Tajo a la Empresa Pública Hospital de Vallecas para la gestión del Servicio de Mantenimiento de Equipos de Electromedicina, en virtud del Acuerdo suscrito por las partes con fecha 4 de febrero de 2008, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

En Madrid, a 4 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don ¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital de Vallecas, en adelante Hospital de Vallecas o el Hospital, con domicilio social en la avenida del Mediterráneo, número 82, de Madrid, código postal 28007 y CIF -S-2800539-E, en nombre y representación del Hospital de Vallecas, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 116/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

De otra, los Directores-Gerentes de las siguientes empresas públicas:

Doña ¿, Directora-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Norte, con domicilio en avenida de los Pirineos, de San Sebastián de los Reyes, código postal 28700 y CIF S-2800537-I, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 112/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

Don ¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Sur, con domicilio en calle Toledo, de Parla, código postal 28980 y CIF S-2800540-C, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 111/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

Don ¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Sureste, con domicilio en camino Valdelarcipreste, de Arganda del Rey, código postal 28500 y CIF S-2800541-A, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 113/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

Don ¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Henares, con domicilio en camino Labor (antigua carretera M-216), de Coslada, código postal 28820 y CIF S-2800538-G, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 114/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

Don ¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Tajo, con domicilio en avenida Amazonas Central de Aranjuez, código postal 28300 y CIF S-2800536-A, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 115/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

EXPONEN

Primero

De acuerdo con las previsiones de la Ley 4/2006, dichas empresas públicas están adscritas a la Consejería de Sanidad, y en este sentido deben aunar esfuerzos que redunden en una mejora de la atención integral de los pacientes del sistema sanitario público y eficiencia de la gestión sanitaria.

Segundo

Que es necesario dotar de un Servicio de Mantenimiento de los Equipos de Electromedicina, dando así cumplimiento a la normativa vigente en la materia, pero la cobertura de esta necesidad aconseja coordinar los recursos disponibles en este ámbito, dada la reciente incorporación de los equipos y su homogeneidad. La adecuada planificación de las operaciones de mantenimiento contribuye a mejorar la seguridad y calidad de la atención sanitaria, al tiempo que se minimizan las posibles alteraciones en su prestación debidas a averías.

Tercero

Que, para el mejor cumplimiento de los fines que les son propios, es necesaria la adopción de medidas organizativas que permitan la optimización de los recursos existentes.

La encomienda de gestión se realizará de conformidad a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Todas las empresas públicas signatarias del presente acuerdo participarán en el coste derivado del mantenimiento de equipos de electromedicina, cuya gestión corresponderá, exclusivamente, a la Empresa Pública Hospital de Vallecas.

2. Alcance de la gestión.¿Se extiende a los equipos de electromedicina de los hospitales que suscriben este convenio, así como los de laboratorio, tratamiento de onda y cardiología, equipamiento de quirófanos, UCI y neonatos, equipos de ginecología, pediatría y obstetricia, diagnóstico por imagen, centrales de monitorización, básculas y pesabebés, equipos de fibra óptica, equipos clínicos con componentes electrónicos y eléctricos que hayan de ser manejados por personal sanitario, aparatos y herramientas de medida, control y calibración de estos equipos. Como dato de partida se toma el inventario inicial de equipos, pudiendo evolucionar durante el período de vigencia del presente acuerdo y debiendo actualizar los datos sobre sus inventarios para la distribución del coste de la contratación a plantear.

El mantenimiento a realizar abarcará todos sus aspectos, esto es, correctivo, preventivo, técnico legal, etcétera.

La Empresa Pública Hospital de Vallecas remitirá a las Direcciones Económico-Financieras de todos los hospitales aquellos certificados y documentos sobre las inspecciones que la normativa vigente exija.

3. Condiciones económicas y coste del mantenimiento.¿La Empresa Pública Hospital de Vallecas gestionará el mantenimiento de los equipos de electromedicina, bien con sus propios medios o con medios ajenos. En todo caso, el coste anual del mantenimiento se distribuirá en mensualidades, que cada hospital abonará a la Empresa Pública Hospital de Vallecas.

Las cuotas se determinan en el Anexo I para el conjunto de hospitales y se desglosan por cada uno de ellos, estas se aplicarán sobre la anualidad del contrato adjudicado. Las cuotas establecidas en el Anexo se actualizarán en el supuesto de adhesión de nuevos entes a este acuerdo, por incremento de los equipos de los diferentes hospitales y/o por incremento de los costes del servicio. Las nuevas cuotas se comunicarán a los Gerentes de los hospitales y serán de inmediata aplicación en el ejercicio económico.

4. Comisión de seguimiento.¿Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por un representante de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento la vigilancia y el control del cumplimiento del convenio, y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las instituciones firmantes.

5. Vigencia.¿La presente encomienda de gestión tendrá vigencia desde el día de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose de forma automática y por anualidades naturales si no media denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para su finalización.

6. Publicación.¿Se delegan en el Gerente de la Empresa Pública Hospital de Vallecas las actuaciones necesarias para la publicación de la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrids.

 



[1] .- BOCM 15 de febrero de 2008.

[2] .- Por Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (artículo 6) se extinguieron, con efectos de 30 de junio de 2016, de las empresas públicas creadas al amparo del artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid y los hospitales gestionados por las empresas públicas extinguidas pasaron a formar parte del Servicio Madrileño de Salud como centros de atención especializada.