[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales                                                                                                   

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia  y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección-Gerencia de la Empresa Pública Hospital de Vallecas, por la que se hace pública la encomienda de gestión realizada por las Empresas Públicas Hospital del Norte, del Henares, del Sureste, del Sur y del Tajo a la Empresa Pública Hospital de Vallecas para la gestión del Servicio de Prevención y Salud Laboral. ([1]) ([2])

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la encomienda de gestión realizada por las Empresas Públicas Hospital del Norte, del Henares, del Sureste, del Sur y del Tajo a la Empresa Pública Hospital de Vallecas para la gestión del Servicio de Prevención y Salud Laboral, en virtud del Acuerdo suscrito por las partes con fecha 4 de febrero de 2008, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

En Madrid, a 4 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don ¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital de Vallecas, en adelante Hospital de Vallecas o el Hospital, con domicilio social en la avenida del Mediterráneo, número 82, de Madrid, código postal 28007 y CIF -S-2800539-E, en nombre y representación del Hospital de Vallecas, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 116/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

De otra, los Directores-Gerentes de las siguientes empresas públicas:

Doña ¿, Directora-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Norte, con domicilio en avenida de los Pirineos, de San Sebastián de los Reyes, código postal 28700 y CIF S-2800537-I, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 112/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

Don Ricardo Trujillo Casas, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Sur, con domicilio en calle Toledo, de Parla, código postal 28980 y CIF S-2800540-C, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 111/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

Don ¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Sureste, con domicilio en camino Valdelarcipreste, de Arganda del Rey, código postal 28500 y CIF S-2800541-A, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 113/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

Don ¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Henares, con domicilio en camino Labor (antigua carretera M-216), de Coslada, código postal 28820 y CIF S-2800538-G, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 114/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

Don ¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Tajo, con domicilio en avenida Amazonas Central de Aranjuez, código postal 28300 y CIF S-2800536-A, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 115/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.

EXPONEN

Primero

De acuerdo con las previsiones de la Ley 4/2006, dichas empresas públicas están adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo, y en este sentido deben aunar esfuerzos que redunden en una mejora de la atención integral de los pacientes del sistema sanitario público y eficiencia de la gestión sanitaria.

Segundo

Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, es necesario contar con un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores de las signatarias, así como proceder a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de estos y la gestión de las contingencias en esta materia.

Tercero

Que, en cumplimiento de la eficiencia de la gestión sanitaria exigida, y dado que las necesidades son comunes, si bien los recursos existentes son insuficientes, se hace necesario encomendar la gestión del servicio al Hospital de Vallecas, el cual gestionará dicho servicio, completando sus recursos propios con la contratación externa de aquellos servicios que sean necesarios para desempeñar dicha prestación.

La encomienda de gestión se realizará de conformidad a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Población asignada.¿La constituida por los trabajadores de las empresas públicas signatarias antes señaladas. A efectos de determinar la dimensión de los recursos necesarios para la prestación del servicio, se parte de los datos de apertura de los mismos, pudiendo ampliarse los recursos en función de diferentes requisitos legales y, especialmente, en el supuesto de incremento del número de trabajadores o de los centros sanitarios adheridos al presente convenio.

2. Alcance de la gestión.¿Serán las requeridas por la legislación vigente, que, al día de la fecha, se circunscriben a las siguientes áreas: Medicina del Trabajo (Vigilancia y control de la salud) y otras técnicas que legalmente vengan durante la vigencia de la presente encomienda, así como la incorporación a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3. Condiciones económicas.¿El coste dimanante por la gestión del indicado servicio se repartirá, el primer año, en función del número de trabajadores dependientes de cada una de las empresas públicas signatarias. A partir del segundo año, el coste se distribuirá entre los centros según promedio anual de plantilla, diferenciando entre trabajadores con elevados requerimientos de higiene del resto. En este sentido, los porcentajes correspondientes al segundo año se establecen en:

¿ El 50 por 100 del coste se distribuirá proporcionalmente entre trabajadores con elevados requerimientos de higiene.

¿ El restante porcentaje del coste se asignará proporcionalmente al resto de los trabajadores.

Estos porcentajes serán revisados anualmente.

4. Comisión de seguimiento.¿Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por un representante de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento la vigilancia y el control del cumplimiento del convenio, y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las instituciones firmantes.

5. Vigencia.¿El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde el día de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose de forma automática y por anualidades naturales si no media denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para su finalización.

6. Publicación.¿Se delegan en el Gerente de la Empresa Pública Hospital de Vallecas las actuaciones necesarias para la publicación de la presente encomienda de gestión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



[1] .- BOCM 15 de febrero de 2008.

[2] .-          Por Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (artículo 6) se  extinguieron, con efectos de 30 de junio de 2016, de las empresas públicas creadas al amparo del artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid y los hospitales gestionados por las empresas públicas extinguidas pasaron a formar parte del Servicio Madrileño de Salud como centros de atención especializada.