Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección-Gerencia de la
Empresa Pública Hospital de Vallecas, por la que se hace pública la encomienda
de gestión realizada por las Empresas Públicas Hospital del Norte, del Henares,
del Sureste, del Sur y del Tajo a la Empresa Pública Hospital de Vallecas para
la gestión del Servicio de Prevención y Salud Laboral. () ()
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la encomienda de gestión realizada por las
Empresas Públicas Hospital del Norte, del Henares, del Sureste, del Sur y del
Tajo a la Empresa Pública Hospital de Vallecas para la gestión del Servicio de
Prevención y Salud Laboral, en virtud del Acuerdo suscrito por las partes con
fecha 4 de febrero de 2008, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
En
Madrid, a 4 de febrero de 2008.
REUNIDOS
De
una parte, don ¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital de Vallecas,
en adelante Hospital de Vallecas o el Hospital, con domicilio social en la
avenida del Mediterráneo, número 82, de Madrid, código postal 28007 y CIF -S-2800539-E,
en nombre y representación del Hospital de Vallecas, en virtud de lo previsto
en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto
116/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización
mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.
De
otra, los Directores-Gerentes de las siguientes empresas públicas:
Doña
¿, Directora-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Norte, con domicilio en
avenida de los Pirineos, de San Sebastián de los Reyes, código postal 28700 y
CIF S-2800537-I, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo
previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante
Decreto 112/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa
autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de
2008.
Don Ricardo
Trujillo Casas, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Sur, con
domicilio en calle Toledo, de Parla, código postal 28980 y CIF S-2800540-C, en
nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos
8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 111/2007, de 2 de
agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del
Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.
Don
¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Sureste, con domicilio
en camino Valdelarcipreste, de Arganda del Rey, código postal 28500 y CIF
S-2800541-A, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto
en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto
113/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización
mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.
Don
¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Henares, con domicilio
en camino Labor (antigua carretera M-216), de Coslada, código postal 28820 y
CIF S-2800538-G, en nombre y representación de este Ente, en virtud de lo
previsto en los artículos 8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante
Decreto 114/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, y previa
autorización mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de
2008.
Don
¿, Director-Gerente de la Empresa Pública Hospital del Tajo, con domicilio en
avenida Amazonas Central de Aranjuez, código postal 28300 y CIF S-2800536-A, en
nombre y representación de este Ente, en virtud de lo previsto en los artículos
8, 9 y 15 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 115/2007, de 2 de
agosto, del Consejo de Gobierno, y previa autorización mediante Acuerdo del
Consejo de Administración de 23 de enero de 2008.
EXPONEN
Primero
De
acuerdo con las previsiones de la Ley 4/2006, dichas empresas públicas están
adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo, y en este sentido deben aunar
esfuerzos que redunden en una mejora de la atención integral de los pacientes
del sistema sanitario público y eficiencia de la gestión sanitaria.
Segundo
Que,
en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, es necesario contar
con un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores de las
signatarias, así como proceder a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social
de estos y la gestión de las contingencias en esta materia.
Tercero
Que,
en cumplimiento de la eficiencia de la gestión sanitaria exigida, y dado que
las necesidades son comunes, si bien los recursos existentes son insuficientes,
se hace necesario encomendar la gestión del servicio al Hospital de Vallecas,
el cual gestionará dicho servicio, completando sus recursos propios con la
contratación externa de aquellos servicios que sean necesarios para desempeñar
dicha prestación.
La
encomienda de gestión se realizará de conformidad a las siguientes
ESTIPULACIONES
1.
Población asignada.¿La constituida por los trabajadores de las empresas
públicas signatarias antes señaladas. A efectos de determinar la dimensión de
los recursos necesarios para la prestación del servicio, se parte de los datos
de apertura de los mismos, pudiendo ampliarse los recursos en función de
diferentes requisitos legales y, especialmente, en el supuesto de incremento
del número de trabajadores o de los centros sanitarios adheridos al presente
convenio.
2.
Alcance de la gestión.¿Serán las requeridas por la legislación vigente, que, al
día de la fecha, se circunscriben a las siguientes áreas: Medicina del Trabajo (Vigilancia
y control de la salud) y otras técnicas que legalmente vengan durante la
vigencia de la presente encomienda, así como la incorporación a una mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3.
Condiciones económicas.¿El coste dimanante por la gestión del indicado servicio
se repartirá, el primer año, en función del número de trabajadores dependientes
de cada una de las empresas públicas signatarias. A partir del segundo año, el
coste se distribuirá entre los centros según promedio anual de plantilla,
diferenciando entre trabajadores con elevados requerimientos de higiene del
resto. En este sentido, los porcentajes correspondientes al segundo año se
establecen en:
¿
El 50 por 100 del coste se distribuirá proporcionalmente entre trabajadores con
elevados requerimientos de higiene.
¿
El restante porcentaje del coste se asignará proporcionalmente al resto de los
trabajadores.
Estos
porcentajes serán revisados anualmente.
4.
Comisión de seguimiento.¿Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de
carácter paritario, integrada por un representante de cada una de las
instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Serán
funciones de la Comisión de Seguimiento la vigilancia y el control del
cumplimiento del convenio, y la de dirimir las posibles discrepancias que
puedan surgir entre las instituciones firmantes.
5.
Vigencia.¿El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde el día de
la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose de forma
automática y por anualidades naturales si no media denuncia expresa de alguna
de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para
su finalización.
6.
Publicación.¿Se delegan en el Gerente de la Empresa Pública Hospital de
Vallecas las actuaciones necesarias para la publicación de la presente
encomienda de gestión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
.- BOCM 15 de febrero de
2008.
.- Por Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, (artículo 6) se extinguieron, con
efectos de 30 de junio de 2016, de las empresas públicas creadas al amparo del
artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad de Madrid y los hospitales gestionados por las
empresas públicas extinguidas pasaron a formar parte del Servicio Madrileño de
Salud como centros de atención especializada.