[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CREA Y SE ACUERDA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ¿PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA¿ DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE APRUEBAN SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

Resolución de 28 de enero de 2008, del Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de -Madrid, por la que crea y se acuerda la puesta en funcionamiento del Centro de Investigación y Documentación ¿Pablo Lucas Murillo de la Cueva¿ de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus normas de funcionamiento. ([1])

 

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 15 establece como principal función de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid la de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos, así como en lo relativo a la comunicación de datos. Sus competencias versan sobre los ficheros de titularidad pública creados o gestionados por la Comunidad de Madrid, Entes que integran la Administración Local de su ámbito territorial, Universidades públicas y Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales de la misma.

Corresponde pues a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid garantizar la efectividad del derecho fundamental a la protección de los datos personales en los ficheros de titularidad pública del territorio de la Comunidad de Madrid. El esfuerzo para alcanzar la vigencia de este derecho no se debe apoyar únicamente en una actividad de inspección y control, se pretende alcanzar un mayor grado de concienciación ciudadana en relación con ¿la cultura de la protección de datos¿, fundamentalmente a través de la transmisión del conocimiento inherente a la difusión de trabajos científicos, técnicos o jurídicos relacionados con la protección de datos de carácter personal.

Asimismo, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid creada en el año 1997 fue la primera Agencia de carácter autonómico que se puso en funcionamiento en España. Sus diez años de funcionamiento y su amplia experiencia hace que estudiosos del tema de protección de datos se trasladen a la misma, como fuente de conocimiento.

En consecuencia, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid pretende potenciar, de una parte, la realización de trabajos de investigación, que, desde un plano jurídico, científico, económico, técnico o social, aborden los aspectos teóricos y prácticos derivados del tratamiento de la información de carácter personal relativa a personas físicas identificadas o identificables, así como de otra, abrir una nueva vía para la difusión del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, creando un espacio especializado que sirva de centro de referencia para que preste servicio no solo a la administración autonómica, sino a otras administraciones, tanto nacionales como internacionales, y a estudiosos o particulares interesados que necesiten información sobre tan importante derecho como es la protección de datos personales.

Este espacio especializado, toma la denominación de Centro de Investigación y Documentación ¿Pablo Lucas Murillo de la Cueva¿. La elección del nombre responde al interés de realizar un reconocimiento personal a don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo), Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y Catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad de Córdoba, por su contribución al conocimiento del derecho fundamental a la protección de datos, siendo uno de los iniciadores en nuestro país de los estudios relativos a este derecho, pudiendo destacar, en su amplia actividad profesional, la publicación de distintos libros y manuales sobre el tema: ¿Informática y protección de datos personales¿ (1993, Centro de Estudios Constitucionales); ¿El derecho a la autodeterminación Informativa¿ (1990, Tecnos); ¿Informática y protección de datos personales¿, Centro de Estudios Constitucionales; ¿El derecho a la intimidad¿, en Honor, intimidad y propia imagen ¿Cuadernos de Derecho Judicial¿; ¿Las funciones de la Agencia de Protección de Datos¿, en Jornadas sobre el Derecho español de la protección de datos personales; ¿La confidencialidad de los datos personales: garantías en el proceso judicial¿, en La protección del derecho a la intimidad de las personas. Cuadernos de Derecho Judicial; ¿La publicidad de los archivos judiciales y la confidencialidad de los datos sanitarios¿, en VII Congreso Nacional de Derecho Sanitario; ¿Derechos fundamentales y avances tecnológicos. Los riesgos del progreso¿, en Derechos Humanos y Nuevas Tecnologías; ¿Las vicisitudes del Derecho de la Protección de Datos Personales¿, en La Democracia Constitucional. Estudios en homenaje al Profesor Francisco Rubio Llorente; ¿La protección de datos en la Administración de Justicia¿, en Derecho a la Intimidad y Nuevas Tecnologías, y ¿El derecho fundamental a la protección de los datos relativos a la salud¿, en Estudios de Protección de Datos de Carácter Personal en el ámbito de la salud.

Por otra parte, hay que destacar el hecho de que esta Resolución se firma el día 28 de enero, día en que se celebra en Europa el ¿Día de Protección de Datos¿, promovido por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y todas las autoridades de protección de datos de los países miembros de la Unión Europea, conmemorando así el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa. Este convenio se suscribió el 28 de enero de 1981, al objeto de garantizar en el territorio de cada estado parte a cualquier persona física el derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

La celebración del Día Europeo de Protección de Datos tiene como objetivo principal impulsar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos, de forma que puedan familiarizarse con un derecho fundamental, que pese a ser menos conocido, está presente en todas las faceta de sus vidas diarias. Según datos del Eurobarómetro en 2003, sobre el conocimiento de la protección de datos en la Unión Europea, más del 60 por 100 de los ciudadanos europeos tenían un conocimiento escaso acerca de sus derechos en materia de protección de los datos y sobre la existencia de autoridades independientes con competencias para proteger estos derechos. Por tanto, consideramos especialmente significativo la celebración de este día con la creación de un Centro que precisamente viene a incidir en el conocimiento del derecho fundamental a la protección de datos.

Por todo lo expuesto anteriormente:

RESUELVO

Artículo 1.- Creación

Se crea el Centro de Investigación y Documentación ¿Pablo Lucas Murillo de la Cueva¿ de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, tercera planta.

Artículo 2.- Entrada en funcionamiento

El Centro entrará en funcionamiento el 15 de marzo de 2008.

Artículo 3.- Normas de funcionamiento

Se aprueban las normas de funcionamiento que se recogen como Anexo a esta Resolución

ANEXO

Normas de funcionamiento del Centro de Investigación y Documentación ¿Pablo Lucas Murillo de la Cueva¿ de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

A) Introducción:

El Centro de Investigación y Documentación ¿Pablo Lucas Murillo de la Cueva¿ de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es un centro especializado dirigido a un área específica como es la protección de los datos de carácter personal, cuyas prestaciones son: La consulta o referencia y lectura en sala, quedando excluido el servicio de préstamo individual.

B) Normas generales:

1. Acceso: El acceso a los servicios e instalaciones del centro es libre y gratuito (conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid).

Para poder acceder al Centro el usuario deberá acreditarse mediante su documento nacional de identidad o cualquier otro documento válido en derecho.

Los usuarios deberán respetar las instalaciones y servicios del Centro. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la suspensión o pérdida de la condición de usuario del Centro.

2. Horario: El horario de acceso al Centro figurará en lugar visible a la entrada y será de lunes a viernes de diez a catorce -horas.

3. Sugerencias y quejas: Los usuarios pueden formular sugerencias, propuestas y quejas sobre el funcionamiento y servicio del Centro por los mecanismos establecidos en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.

El Centro pondrá a disposición del usuario el formulario normalizado por la Comunidad de Madrid de sugerencias y quejas.

C) Servicios a los usuarios:

El Centro, ofrecerá los siguientes servicios:

¿ Servicio de consulta y lectura en sala.

¿ Servicio de consulta del fondo bibliográfico a través de la web de la Agencia, asimismo, está dotado de equipación informática en la misma sala para consultas in situ.

El uso de este servicio supone la aceptación de las normas establecidas al respecto y su incumplimiento significará la perdida del derecho de acceso al Centro.

 



[1] .- BOCM 14 de febrero de 2008.