RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CREA Y SE ACUERDA LA PUESTA
EN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ¿PABLO LUCAS
MURILLO DE LA CUEVA¿ DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID Y SE APRUEBAN SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Resolución de 28 de enero de 2008, del Director de la Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de -Madrid, por la que crea y se acuerda la
puesta en funcionamiento del Centro de Investigación y Documentación ¿Pablo
Lucas Murillo de la Cueva¿ de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid y se aprueban sus normas de funcionamiento. ()
La
Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la
Comunidad de Madrid, en su artículo 15 establece como principal función de la
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid la de velar por el
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su
aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso,
oposición, rectificación y cancelación de datos, así como en lo relativo a la
comunicación de datos. Sus competencias versan sobre los ficheros de
titularidad pública creados o gestionados por la Comunidad de Madrid, Entes que
integran la Administración Local de su ámbito territorial, Universidades
públicas y Corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales de la misma.
Corresponde
pues a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid garantizar
la efectividad del derecho fundamental a la protección de los datos personales
en los ficheros de titularidad pública del territorio de la Comunidad de
Madrid. El esfuerzo para alcanzar la vigencia de este derecho no se debe apoyar
únicamente en una actividad de inspección y control, se pretende alcanzar un
mayor grado de concienciación ciudadana en relación con ¿la cultura de la
protección de datos¿, fundamentalmente a través de la transmisión del
conocimiento inherente a la difusión de trabajos científicos, técnicos o
jurídicos relacionados con la protección de datos de carácter personal.
Asimismo,
la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid creada en el año
1997 fue la primera Agencia de carácter autonómico que se puso en
funcionamiento en España. Sus diez años de funcionamiento y su amplia
experiencia hace que estudiosos del tema de protección de datos se trasladen a
la misma, como fuente de conocimiento.
En
consecuencia, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
pretende potenciar, de una parte, la realización de trabajos de investigación,
que, desde un plano jurídico, científico, económico, técnico o social, aborden
los aspectos teóricos y prácticos derivados del tratamiento de la información
de carácter personal relativa a personas físicas identificadas o
identificables, así como de otra, abrir una nueva vía para la difusión del
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, creando un
espacio especializado que sirva de centro de referencia para que preste
servicio no solo a la administración autonómica, sino a otras administraciones,
tanto nacionales como internacionales, y a estudiosos o particulares
interesados que necesiten información sobre tan importante derecho como es la
protección de datos personales.
Este
espacio especializado, toma la denominación de Centro de Investigación y
Documentación ¿Pablo Lucas Murillo de la Cueva¿. La elección del nombre
responde al interés de realizar un reconocimiento personal a don Pablo Lucas
Murillo de la Cueva, Magistrado del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso
Administrativo), Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y Catedrático
de Derecho Constitucional por la Universidad de Córdoba, por su contribución al
conocimiento del derecho fundamental a la protección de datos, siendo uno de
los iniciadores en nuestro país de los estudios relativos a este derecho,
pudiendo destacar, en su amplia actividad profesional, la publicación de
distintos libros y manuales sobre el tema: ¿Informática y protección de datos
personales¿ (1993, Centro de Estudios Constitucionales); ¿El derecho a la
autodeterminación Informativa¿ (1990, Tecnos); ¿Informática y protección de
datos personales¿, Centro de Estudios Constitucionales; ¿El derecho a la
intimidad¿, en Honor, intimidad y propia imagen ¿Cuadernos de Derecho
Judicial¿; ¿Las funciones de la Agencia de Protección de Datos¿, en Jornadas
sobre el Derecho español de la protección de datos personales; ¿La
confidencialidad de los datos personales: garantías en el proceso judicial¿, en
La protección del derecho a la intimidad de las personas. Cuadernos de Derecho
Judicial; ¿La publicidad de los archivos judiciales y la confidencialidad de
los datos sanitarios¿, en VII Congreso Nacional de Derecho Sanitario; ¿Derechos
fundamentales y avances tecnológicos. Los riesgos del progreso¿, en Derechos
Humanos y Nuevas Tecnologías; ¿Las vicisitudes del Derecho de la Protección de
Datos Personales¿, en La Democracia Constitucional. Estudios en homenaje al
Profesor Francisco Rubio Llorente; ¿La protección de datos en la Administración
de Justicia¿, en Derecho a la Intimidad y Nuevas Tecnologías, y ¿El derecho
fundamental a la protección de los datos relativos a la salud¿, en Estudios de
Protección de Datos de Carácter Personal en el ámbito de la salud.
Por
otra parte, hay que destacar el hecho de que esta Resolución se firma el día 28
de enero, día en que se celebra en Europa el ¿Día de Protección de Datos¿,
promovido por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y todas las autoridades
de protección de datos de los países miembros de la Unión Europea, conmemorando
así el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa. Este
convenio se suscribió el 28 de enero de 1981, al objeto de garantizar en el
territorio de cada estado parte a cualquier persona física el derecho a la vida
privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal.
La
celebración del Día Europeo de Protección de Datos tiene como objetivo principal
impulsar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus
derechos y responsabilidades en materia de protección de datos, de forma que
puedan familiarizarse con un derecho fundamental, que pese a ser menos
conocido, está presente en todas las faceta de sus vidas diarias. Según datos
del Eurobarómetro en 2003, sobre el conocimiento de la protección de datos en
la Unión Europea, más del 60 por 100 de los ciudadanos europeos tenían un
conocimiento escaso acerca de sus derechos en materia de protección de los
datos y sobre la existencia de autoridades independientes con competencias para
proteger estos derechos. Por tanto, consideramos especialmente significativo la
celebración de este día con la creación de un Centro que precisamente viene a
incidir en el conocimiento del derecho fundamental a la protección de datos.
Por
todo lo expuesto anteriormente:
RESUELVO
Artículo 1.- Creación
Se
crea el Centro de Investigación y Documentación ¿Pablo Lucas Murillo de la
Cueva¿ de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, con sede
en Madrid, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, tercera planta.
Artículo 2.- Entrada en funcionamiento
El
Centro entrará en funcionamiento el 15 de marzo de 2008.
Artículo 3.- Normas de funcionamiento
Se
aprueban las normas de funcionamiento que se recogen como Anexo a esta
Resolución
ANEXO
Normas
de funcionamiento del Centro de Investigación y Documentación ¿Pablo Lucas
Murillo de la Cueva¿ de la Agencia
de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid
A) Introducción:
El
Centro de Investigación y Documentación ¿Pablo Lucas Murillo de la Cueva¿ de la
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es un centro
especializado dirigido a un área específica como es la protección de los datos
de carácter personal, cuyas prestaciones son: La consulta o referencia y
lectura en sala, quedando excluido el servicio de préstamo individual.
B) Normas
generales:
1.
Acceso: El acceso a los servicios e instalaciones del centro es libre y
gratuito (conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de
Bibliotecas de la Comunidad de Madrid).
Para
poder acceder al Centro el usuario deberá acreditarse mediante su documento
nacional de identidad o cualquier otro documento válido en derecho.
Los
usuarios deberán respetar las instalaciones y servicios del Centro. El
incumplimiento de esta norma dará lugar a la suspensión o pérdida de la
condición de usuario del Centro.
2.
Horario: El horario de acceso al Centro figurará en lugar visible a la entrada
y será de lunes a viernes de diez a catorce -horas.
3.
Sugerencias y quejas: Los usuarios pueden formular sugerencias, propuestas y
quejas sobre el funcionamiento y servicio del Centro por los mecanismos
establecidos en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se
regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.
El
Centro pondrá a disposición del usuario el formulario normalizado por la Comunidad
de Madrid de sugerencias y quejas.
C)
Servicios a los usuarios:
El
Centro, ofrecerá los siguientes servicios:
¿
Servicio de consulta y lectura en sala.
¿
Servicio de consulta del fondo bibliográfico a través de la web de la Agencia,
asimismo, está dotado de equipación informática en la misma sala para consultas
in situ.
El
uso de este servicio supone la aceptación de las normas establecidas al
respecto y su incumplimiento significará la perdida del derecho de acceso al
Centro.