[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA MUJER EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

            La Constitución española establece en su artículo 14 el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

            El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 1.3 que la Comunidad Autónoma, al facilitar la más plena participación del pueblo de Madrid en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad.

            Por Decreto 3/1989, de 19 de enero, se creó, dependiente de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de la Mujer, entre cuyas funciones se encuentra la propuesta e impulso de medidas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a la mujer en la sociedad madrileña y la promoción de la plena participación de la mujer en la vida política, económica y social.

            En la consecución de tales fines y, en general, en la elaboración de su política sobre la mujer, resulta conveniente que la Administración Autonómica madrileña cuente con el asesoramiento de un órgano de participación como es el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

            Se constituye así este Consejo como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con vocación de ser cauce de participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural de nuestra Comunidad.

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo   1. Naturaleza y fines.

 

1. Se crea un Consejo de la Mujer como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con la plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

 

No será de aplicación al Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los fines del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid son:

 

a) Ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de las mujeres a través de las Asociaciones, Federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

b) Difundir los valores de la igualdad entre las personas sin discriminación por razón de sexo y defender los derechos e intereses de las mujeres.

c) Fomentar el asociacionismo entre las mujeres, promoviendo la integración de los grupos y asociaciones de mujeres de la Comunidad de Madrid en el propio Consejo.

d) Ser interlocutor válido ante la Administración de la Comunidad de Madrid en lo referente a la problemática de las mujeres, relacionándose con ella a través del órgano de la Comunidad que tenga atribuidas competencias en esta materia.

e) Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres, realizando los estudios y proponiendo las medidas políticas necesarias a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, al objeto de potenciar y mejorar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural.

f)   Velar especialmente para la erradicación de la Violencia de Género y para la consecución de los fines anteriores en beneficio de sus víctimas. ([2])

 

Artículo   2. Funciones.

 

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior corresponde al Consejo de la Mujer desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Promover medidas y formular sugerencias a la Administración, mediante la realización de estudios, emisión de informes u otros medios, por propia iniciativa o cuando le sea solicitado.

b) Ser escuchado antes de la aprobación de las líneas de actuación generales y prioritarias concretadas en la política presupuestaria y antes de la elaboración y aprobación de los Planes de Igualdad.

c) Participar en los Consejos y órganos consultivos que la Administración de la Comunidad establezca para el tratamiento de temas relacionados con las mujeres.

d) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre organizaciones de mujeres y los distintos entes territoriales que tengan como fin la participación y representación de las mujeres.

e) Estimular la creación de Consejos Locales y Comarcales de la Mujer en la Región de Madrid y potenciar la relación con los Consejos de la Mujer de otras Comunidades Autónomas.

f)   Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no representados en el Consejo.

g) Recoger y canalizar a los órganos competentes cuantas denuncias de conductas discriminatorias, debidamente fundamentadas, lleguen a conocimiento del Consejo siempre que éstas violen el principio de igualdad o denigren a las mujeres, de la forma que reglamentariamente se determine.

Asimismo, el Consejo podrá denunciar por iniciativa propia cualquiera de los actos antes mencionados.

h) Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con los fines que le son propios a este Consejo e instar a aquellos a que garanticen el cumplimiento de los derechos en todos los ámbitos.

i)   Recabar de la Administración de la Comunidad de Madrid la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

j)   Ser informado antes de la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro, dentro de las partidas establecidas para fomentar el asociacionismo femenino.

k) Orientar las funciones anteriormente citadas en beneficio de las víctimas de Violencia de Género, prestando en el marco de sus competencias su total colaboración para el desarrollo, aplicación y consecución de las medidas previstas en la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. ([3])

l)   Cualesquiera otras funciones relacionadas con las mujeres que pudieran encomendársele. ([4])

 

Artículo   3. Composición.

 

1. Podrán ser componentes de pleno derecho del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid:

 

a) Las Asociaciones de mujeres o Federaciones constituidas por éstas, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

 

1. Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.

2. Desarrollar actividades en defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres.

3. No perseguir fines lucrativos.

4. Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.

5. Poseer y acreditar un número mínimo de 50 afiliadas.

 

b) Las secciones de mujeres de las demás asociaciones de carácter social legalmente constituidas que cumplan las siguientes condiciones:

 

1. Que constituyan una entidad diferenciada de la Asociación correspondiente, con plena autonomía funcional en todo lo que afecte al estudio, información, programación y dirección de actividades de mujeres.

2. Que la representación de estas secciones de mujeres corresponda a órganos propios con capacidad de relación y representación ante terceros en temas de su específica competencia.

3. Que cumplan las condiciones 2, 3, 4 y 5 del apartado a).

 

c) Las secciones de la mujer de los sindicatos más representativos.

 

d) Representantes de víctimas de Violencia de Género constituidas en asociaciones que cumplan las condiciones exigidas en la letra a) del presente apartado. ([5])

 

2. El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid podrá admitir miembros observadores, cuyos derechos y deberes se regularán reglamentariamente.

 

Artículo   4. Incorporación al Consejo.

 

1. Las organizaciones y entidades a las que se refiere el artículo anterior, podrán formar parte del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, previa solicitud por escrito dirigida a la Comisión Permanente, en la que se incluirán los documentos necesarios que reglamentariamente se determinen al objeto de cumplir los requisitos establecidos para alcanzar la condición de miembro del Consejo de la Mujer.

 

2. La incorporación de una Federación al Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, excluye la de sus componentes por separado.

 

Artículo   5. Cese en el Consejo.

 

1. Dejarán de formar parte del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid las organizaciones en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Que así lo decidan voluntariamente.

b) Que dejen de cumplir alguno de los requisitos del artículo 3.

c) Que tengan conductas o actividades contrarias a los principios y objetivos del Consejo, apreciadas por la mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

d) Que no contribuyan económicamente al Consejo de la Mujer, en las cantidades que pudieran ser establecidas por la Asamblea General.

 

2. El procedimiento y las consecuencias de los ceses, se regularán en el Reglamento Interno del Consejo, siendo competencia de la Asamblea General su aprobación.

 

3. El cese como miembro del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas, en su caso, las causas que lo motivaron.

 

CAPÍTULO II

De los órganos del Consejo de la Mujer

 

Artículo   6. Órganos del Consejo.

 

El Consejo constará de los siguientes órganos:

 

a) Asamblea General.

b) Comisión Permanente.

c) Comisiones de Trabajo.

 

Artículo   7. Composición de la Asamblea General.

 

1. La Asamblea General es el Órgano supremo del Consejo y estará constituida por los miembros de éste que no tengan el carácter de observadores a que se refiere el artículo 3.2. A la Asamblea podrán concurrir de una a siete personas por cada una de las organizaciones recogidas en las secciones a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, de conformidad con el criterio siguiente:

 

Asociaciones de 50 a 150 socias o afiliadas 1 delegada.

Asociaciones de 151 a 300 socias o afiliadas 2 delegadas.

Asociaciones de 301 a 500 socias o afiliadas 3 delegadas.

Asociaciones de 501 a 800 socias o afiliadas 4 delegadas.

Asociaciones de 801 a 1.100 socias o afiliadas 5 delegadas.

Asociaciones de 1.101 a 1.500 socias o afiliadas 6 delegadas.

Asociaciones de más de 1.500 socias o afiliadas 7 delegadas.

 

En el caso de federaciones, se computará como número de socias la suma de afiliadas de las Asociaciones miembros.

 

2. Las Asociaciones, Federaciones o Entidades acreditarán ante la Secretaría de la Comisión Permanente a las delegadas que concurran en su representación y que hayan sido elegidas o nombradas a tal efecto, según el procedimiento que establezcan sus propios estatutos.

 

3. Cada delegada contará con un voto que tendrá carácter indelegable.

 

Artículo   8. Atribuciones de la Asamblea.

 

Serán atribuciones de la Asamblea General:

 

a) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Discutir y, en su caso, aprobar los informes presentados por la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid. En el seno de la Asamblea se creará una Comisión para informar sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, cuyo dictamen se someterá a la aprobación o censura de la Asamblea.

d) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente.

e) Aprobar el Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento del Consejo, así como sus modificaciones.

f)   Aprobar la solicitud de incorporación de nuevas Asociaciones o Federaciones, así como su expulsión, de la manera que reglamentariamente se determine.

g) Crear las Comisiones de Trabajo que estime necesarias.

h) Elegir y cesar a la Presidenta del Consejo y a las integrantes de la Comisión Permanente.

 

Artículo   9. Sesiones de la Asamblea General.

 

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada semestre.

 

2. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo solicite un tercio de los componentes del Consejo o la Comisión Permanente.

 

3. En todo caso, las sesiones serán convocadas por la Presidenta, con un mínimo de 20 días de antelación mediante escrito al que se adjuntará el Orden del Día.

 

Artículo   10. Composición y elección de la Comisión Permanente.

 

1. La Comisión Permanente estará formada por once mujeres, estructurándose su composición de la siguiente manera:

 

-    Presidenta.

-    Dos Vicepresidentas.

-    Secretaria.

-    Tesorera.

-    Seis vocales.

 

2. La Presidenta será elegida por la Asamblea de entre sus miembros por un período de dos años y mediante voto directo y secreto de las delegadas presentes.

 

Las candidatas han de ir avaladas al menos por el 15 por 100 de nombres y firmas de las delegadas, en el buen sentido de que cada delegada sólo podrá avalar una candidatura, siendo elegida la que obtenga el voto de la mayoría.

 

En caso de dimisión o cese de la Presidenta será sustituida por la Vicepresidenta de más edad, quien ostentará las atribuciones legalmente conferidas hasta la celebración de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General en la que se procederá a la elección y nombramiento de la nueva Presidenta conforme al procedimiento establecido en este artículo.

 

3. El resto de las componentes de la Comisión Permanente, salvo lo previsto en el apartado cuarto de este mismo artículo, se elegirán en una segunda votación. En este caso se optará por una de las posibles listas ya ordenadas y cerradas que se presenten, siempre que vayan avaladas por al menos el 15 por 100 de nombres y firmas de las delegadas asistentes, en el bien sentido de que cada delegada sólo podrá avalar una candidatura.

 

El nombramiento de las siete mujeres electas se realizará según el número de votos obtenidos por cada lista y aplicando el sistema proporcional.

 

4. Tres mujeres vocales en representación de los sindicatos más representativos y de la organización empresarial madrileña, elegidas a través del Consejo Económico y Social como fórmula que garantice la coordinación entre las políticas de igualdad y el acceso de las mujeres al mundo del trabajo.

 

Estas tres vocales lo serán de pleno derecho de la Comisión Permanente, con las mismas competencias y por el mismo período, y previamente habrán sido designadas miembros de la Asamblea General en representación de sus organizaciones.

 

5. El reparto de responsabilidades señalado en el apartado tercero, a excepción de la Presidenta elegida directamente por la Asamblea General, se realizará en la primera reunión constitutiva de la Comisión Permanente.

 

6. En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de alguno de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa, a cuyo efecto se procederá conforme al sistema de orden de lista, finalizará con la primera renovación de la Comisión posterior a su nombramiento.

 

7. La Secretaria levantará acta de la Comisión Permanente en la que se asignarán los cargos de Vicepresidenta, Secretaria y Tesorera, y la elevará con el visto bueno de la Presidenta a la Consejería que tenga asignadas las correspondientes funciones a efectos de que por la misma se pongan en conocimiento del Consejo de Gobierno las designaciones efectuadas, ordenándose su publicación en el *Bo­letín Oficial de la Comuni­dad de Madrid+.

 

Artículo   11. Atribuciones de la Comisión Permanente.

 

1. La Comisión Permanente es el máximo órgano entre Asambleas Generales.

 

2. La Comisión Permanente es el órgano encargado de coordinar todas las actividades del Consejo y asumir la dirección del mismo cuando la Asamblea no esté reunida.

 

3. Son atribuciones de la Comisión Permanente:

 

a) Presentar a la Asamblea General el informe anual, elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y rendir cuentas anuales de la ejecución de sus Presupuestos.

b) Emitir los informes que le solicite la Asamblea General, y proponer a la misma, cuantas medidas y resoluciones estime convenientes.

c) Coordinar las Comisiones de Trabajo.

d) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea General o que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo.

 

Artículo   12. Atribuciones de la Presidenta y del resto de los miembros de la Comisión Permanente.

 

1. La Presidenta del Consejo de la Mujer ostenta la máxima representación del mismo y responde ante la Asamblea General.

Sus atribuciones serán las de convocar la Asamblea General y la Comisión Permanente, dirigir y moderar sus sesiones y ejecutar sus acuerdos.

 

2. Las atribuciones de las demás mujeres miembros de la Comisión Permanente se determinarán en el Reglamento Interno del Consejo.

 

Artículo   13. Las Comisiones de Trabajo.

 

1. Las Comisiones de Trabajo son los órganos ordinarios a través de los cuales cumple el Consejo sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea y de la Comisión Permanente. Se constituirán Comisiones de Trabajo para las áreas que se consideren necesarias por la Asamblea. Su denominación composición y funcionamiento serán determinados por el Reglamento de Régimen Interno.

 

2. Una representante de cada Comisión de Trabajo podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Permanente, cuando ésta así lo crea necesario o la respectiva Comisión de Trabajo lo solicite.

 

Artículo   14. Quórum para la constitución y adopción de acuerdos.

 

1. El quórum necesario para la válida constitución de la Asamblea General y de la Comisión Permanente será el de la mitad más uno de las mujeres miembros.

 

2. Los acuerdos de los órganos a que se refiere el número anterior se adoptarán por mayoría simple de las asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 5.1.c) de la presente Ley.

 

Artículo   15. Participación de representantes de la Administración y de expertos.

 

1. A las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, podrán asistir con voz, pero sin voto, representantes del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en la Asamblea de Madrid.

 

2. También podrán asistir a las sesiones de aquellos órganos, y a iniciativa de éstos, personas expertas en la materia objeto de deliberación, con voz, pero sin voto.

 

3. El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, para el cumplimiento de sus fines, recibirá información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando así lo solicite, sobre temas directamente relacionados con la mujer.

 

CAPÍTULO III

Régimen económico y presupuestario

 

Artículo   16. Recursos económicos.

 

El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid podrá contar con los siguientes recursos económicos:

 

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

b) Las aportaciones de sus miembros.

c) Las subvenciones que, en su caso, pueda recibir.

d) Las donaciones de personas o entidades privadas.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f)   Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo.

 

Artículo   17. Presupuestos y Cuentas anuales.

 

1. El Consejo de la Mujer presentará, a través de la Consejería competente, el anteproyecto de su Presupuesto acompañado de la correspondiente Memoria, a efectos de su tramitación conforme a la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

2. El Consejo de la Mujer rendirá anualmente cuentas de la ejecución de sus Presupuestos con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones aplicables en la materia.

 

Artículo   18. Exenciones y bonificaciones tributarias.

 

El Consejo de la Mujer gozará de las mismas exenciones y bonificaciones tributarias establecidas o que se establezcan en favor de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo   19. Control de las subvenciones.

 

El control de las subvenciones que la Comunidad de Madrid o cualquier otro ente público otorguen al Consejo de la Mujer, se efectuará de conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid  o, en su caso, con la Ley General Presupues­taria.

 

CAPÍTULO IV

Del Régimen Jurídico

 

Artículo   20. Régimen Jurídico.

 

Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo serán directamente recurribles, en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. La Comisión Gestora.

 

Hasta el momento en que quede constituida la primera Asamblea General y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente, se creará una Comisión Gestora que se constituirá mediante Orden de la Consejería competente. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid y de la Dirección General de la Mujer.

 

Segunda. Funciones de la Comisión Gestora.

 

1. La Comisión Gestora elaborará el anteproyecto de sus normas de funcionamiento, las cuales serán sometidas a la Comisión de Igualdad de la Mujer de la Asamblea de Madrid para su aprobación.

 

2. La Comisión Gestora acordará la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para la incorporación al Consejo de los miembros relacionados en el artículo 4 de la presente Ley y elaborará el proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

 

Asimismo, acordará el Orden del Día de la Convocatoria de la primera Asamblea General, que deberá convocarse en un plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación por la Comisión de Igualdad de la Mujer de la Asamblea de Madrid de las normas reguladoras de su funcionamiento.

 

3. La Comisión Gestora velará por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para el acceso al Consejo de las organizaciones. A tal fin se podrán establecer los mecanismos de comprobación que se estimen convenientes pudiéndose recabar asistencia técnica y material de la Dirección General de la Mujer.

 

Tercera. Consejería competente.

 

A los efectos de esta Ley, y hasta tanto no se modifique de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley de Gobierno y Administración, el número, la denominación o competencias de las actuales Consejerías, será competente la Consejería de Presidencia.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

 

Segunda.

 

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Bo­le­tín Oficial de la Comunidad de Madrid+, siendo también publicada en el *Boletín Oficial del Estado+.

 

 

 

 



[1] .- BOCM 28 de abril de 1993.

El texto reproducido incorpora la modificación efectuada por:

-          Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. (BOCM 29 de diciembre de 2005).

 

[2] .- Letra f) incorporada por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. (BOCM 29 de diciembre de 2005).

[3] .- Redacción dada a la letra k) por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre.

[4] .- Letra l) incorporada por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre.

[5] .- Letra d) incorporada por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre.