Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer en la
Comunidad de Madrid. ()
La Constitución española establece en su
artículo 14 el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid establece en su artículo 1.3 que la Comunidad Autónoma, al facilitar
la más plena participación del pueblo de Madrid en la vida política, económica,
cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia
e igualdad.
Por Decreto 3/1989, de 19 de enero, se
creó, dependiente de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de la
Mujer, entre cuyas funciones se encuentra la propuesta e impulso de medidas
tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a la mujer en la sociedad
madrileña y la promoción de la plena participación de la mujer en la vida
política, económica y social.
En la consecución de tales fines y, en
general, en la elaboración de su política sobre la mujer, resulta conveniente
que la Administración Autonómica madrileña cuente con el asesoramiento de un
órgano de participación como es el Consejo de la Mujer de la Comunidad de
Madrid.
Se
constituye así este Consejo como entidad de Derecho Público con personalidad
jurídica propia y con vocación de ser cauce de participación de las mujeres en
el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural de nuestra
Comunidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1. Naturaleza
y fines.
1.
Se crea un Consejo de la Mujer como entidad de Derecho Público con personalidad
jurídica propia y con la plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
No será de aplicación al Consejo de la Mujer de la
Comunidad de Madrid la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2.
Los fines del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid son:
a) Ofrecer un cauce de libre adhesión para
propiciar la participación de las mujeres a través de las Asociaciones,
Federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social,
económico y cultural de la Comunidad de Madrid.
b) Difundir los valores de la igualdad
entre las personas sin discriminación por razón de sexo y defender los derechos
e intereses de las mujeres.
c) Fomentar el asociacionismo entre las
mujeres, promoviendo la integración de los grupos y asociaciones de mujeres de
la Comunidad de Madrid en el propio Consejo.
d) Ser interlocutor válido ante la
Administración de la Comunidad de Madrid en lo referente a la problemática de
las mujeres, relacionándose con ella a través del órgano de la Comunidad que
tenga atribuidas competencias en esta materia.
e) Potenciar el bienestar social y la
calidad de vida de las mujeres, realizando los estudios y proponiendo las
medidas políticas necesarias a los órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Madrid, al objeto de potenciar y mejorar la participación de las
mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural.
f) Velar
especialmente para la erradicación de la Violencia de Género y para la
consecución de los fines anteriores en beneficio de sus víctimas. ()
Artículo
2. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines señalados en el
artículo anterior corresponde al Consejo de la Mujer desarrollar las siguientes
funciones:
a) Promover medidas y formular
sugerencias a la Administración, mediante la realización de estudios, emisión
de informes u otros medios, por propia iniciativa o cuando le sea solicitado.
b) Ser escuchado antes de la
aprobación de las líneas de actuación generales y prioritarias concretadas en
la política presupuestaria y antes de la elaboración y aprobación de los Planes
de Igualdad.
c) Participar en los Consejos y
órganos consultivos que la Administración de la Comunidad establezca para el
tratamiento de temas relacionados con las mujeres.
d) Fomentar la comunicación,
relación e intercambio entre organizaciones de mujeres y los distintos entes
territoriales que tengan como fin la participación y representación de las
mujeres.
e) Estimular la creación de Consejos
Locales y Comarcales de la Mujer en la Región de Madrid y potenciar la relación
con los Consejos de la Mujer de otras Comunidades Autónomas.
f) Recoger y canalizar las
iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no
representados en el Consejo.
g) Recoger y canalizar a los órganos
competentes cuantas denuncias de conductas discriminatorias, debidamente
fundamentadas, lleguen a conocimiento del Consejo siempre que éstas violen el
principio de igualdad o denigren a las mujeres, de la forma que
reglamentariamente se determine.
Asimismo,
el Consejo podrá denunciar por iniciativa propia cualquiera de los actos antes
mencionados.
h) Proponer a los poderes públicos
la adopción de medidas relacionadas con los fines que le son propios a este
Consejo e instar a aquellos a que garanticen el cumplimiento de los derechos en
todos los ámbitos.
i) Recabar de la Administración de
la Comunidad de Madrid la información necesaria para el cumplimiento de sus
fines.
j) Ser informado antes de la
concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro, dentro de las
partidas establecidas para fomentar el asociacionismo femenino.
k) Orientar las funciones anteriormente citadas en
beneficio de las víctimas de Violencia de Género, prestando en el marco de sus
competencias su total colaboración para el desarrollo, aplicación y consecución
de las medidas previstas en la Ley Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. ()
l) Cualesquiera
otras funciones relacionadas con las mujeres que pudieran encomendársele. ()
Artículo 3. Composición.
1.
Podrán ser componentes de pleno derecho del Consejo de la Mujer de la Comunidad
de Madrid:
a) Las Asociaciones de mujeres o Federaciones constituidas por
éstas, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid,
siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1. Estar debidamente constituidas e
inscritas en el Registro de Asociaciones.
2. Desarrollar actividades en
defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres.
3. No perseguir fines lucrativos.
4. Contar con una estructura interna
y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal
vigente.
5. Poseer y acreditar un número mínimo de 50 afiliadas.
b) Las secciones de mujeres de las demás asociaciones de carácter
social legalmente constituidas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que constituyan una entidad
diferenciada de la Asociación correspondiente, con plena autonomía funcional en
todo lo que afecte al estudio, información, programación y dirección de
actividades de mujeres.
2. Que la representación de estas
secciones de mujeres corresponda a órganos propios con capacidad de relación y
representación ante terceros en temas de su específica competencia.
3.
Que cumplan las condiciones 2, 3, 4 y 5 del apartado a).
c) Las secciones de la mujer de los sindicatos más representativos.
d) Representantes de víctimas de Violencia de Género
constituidas en asociaciones que cumplan las condiciones exigidas en la letra
a) del presente apartado. ()
2.
El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid podrá admitir miembros
observadores, cuyos derechos y deberes se regularán reglamentariamente.
Artículo 4. Incorporación
al Consejo.
1.
Las organizaciones y entidades a las que se refiere el artículo anterior,
podrán formar parte del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, previa
solicitud por escrito dirigida a la Comisión Permanente, en la que se incluirán
los documentos necesarios que reglamentariamente se determinen al objeto de
cumplir los requisitos establecidos para alcanzar la condición de miembro del
Consejo de la Mujer.
2.
La incorporación de una Federación al Consejo de la Mujer de la Comunidad de
Madrid, excluye la de sus componentes por separado.
Artículo 5. Cese
en el Consejo.
1.
Dejarán de formar parte del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid las
organizaciones en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que así lo decidan
voluntariamente.
b) Que dejen de cumplir alguno de
los requisitos del artículo 3.
c) Que tengan conductas o
actividades contrarias a los principios y objetivos del Consejo, apreciadas por
la mayoría de dos tercios de la Asamblea General.
d) Que no contribuyan económicamente
al Consejo de la Mujer, en las cantidades que pudieran ser establecidas por la
Asamblea General.
2.
El procedimiento y las consecuencias de los ceses, se regularán en el
Reglamento Interno del Consejo, siendo competencia de la Asamblea General su
aprobación.
3. El cese como miembro del Consejo no impide la
posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas, en su caso, las causas
que lo motivaron.
CAPÍTULO II
De los órganos del Consejo de la Mujer
Artículo 6. Órganos
del Consejo.
El Consejo constará de los siguientes órganos:
a) Asamblea General.
b) Comisión Permanente.
c) Comisiones de Trabajo.
Artículo 7. Composición
de la Asamblea General.
1.
La Asamblea General es el Órgano supremo del Consejo y estará constituida por
los miembros de éste que no tengan el carácter de observadores a que se refiere
el artículo 3.2. A la Asamblea podrán concurrir de una a siete personas
por cada una de las organizaciones recogidas en las secciones a), b) y c)
del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, de conformidad con el criterio
siguiente:
Asociaciones
de 50 a 150 socias o afiliadas 1 delegada.
Asociaciones
de 151 a 300 socias o afiliadas 2 delegadas.
Asociaciones
de 301 a 500 socias o afiliadas 3 delegadas.
Asociaciones
de 501 a 800 socias o afiliadas 4 delegadas.
Asociaciones
de 801 a 1.100 socias o afiliadas 5 delegadas.
Asociaciones
de 1.101 a 1.500 socias o afiliadas 6 delegadas.
Asociaciones
de más de 1.500 socias o afiliadas 7 delegadas.
En el caso de federaciones, se computará como número
de socias la suma de afiliadas de las Asociaciones miembros.
2.
Las Asociaciones, Federaciones o Entidades acreditarán ante la Secretaría de la
Comisión Permanente a las delegadas que concurran en su representación y que
hayan sido elegidas o nombradas a tal efecto, según el procedimiento que
establezcan sus propios estatutos.
3.
Cada delegada contará con un voto que tendrá carácter indelegable.
Artículo 8. Atribuciones
de la Asamblea.
Serán atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar las líneas generales de
actuación del Consejo.
b) Discutir y, en su caso, aprobar
los informes presentados por la Comisión Permanente y las Comisiones de
Trabajo.
c) Aprobar el anteproyecto de
presupuestos anuales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid. En el
seno de la Asamblea se creará una Comisión para informar sobre la ejecución del
presupuesto del ejercicio anterior, cuyo dictamen se someterá a la aprobación o
censura de la Asamblea.
d) Aprobar, si procede, la gestión
de la Comisión Permanente.
e) Aprobar el Reglamento Interno y
demás normas de funcionamiento del Consejo, así como sus modificaciones.
f) Aprobar la solicitud de
incorporación de nuevas Asociaciones o Federaciones, así como su expulsión, de
la manera que reglamentariamente se determine.
g) Crear las Comisiones de Trabajo
que estime necesarias.
h) Elegir y cesar a la Presidenta
del Consejo y a las integrantes de la Comisión Permanente.
Artículo 9. Sesiones
de la Asamblea General.
1.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada semestre.
2.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo solicite un
tercio de los componentes del Consejo o la Comisión Permanente.
3.
En todo caso, las sesiones serán convocadas por la Presidenta, con un mínimo de
20 días de antelación mediante escrito al que se adjuntará el Orden del Día.
Artículo 10. Composición
y elección de la Comisión Permanente.
1.
La Comisión Permanente estará formada por once mujeres, estructurándose su
composición de la siguiente manera:
- Presidenta.
- Dos
Vicepresidentas.
- Secretaria.
- Tesorera.
- Seis
vocales.
2.
La Presidenta será elegida por la Asamblea de entre sus miembros por un período
de dos años y mediante voto directo y secreto de las delegadas presentes.
Las candidatas han de ir avaladas al menos por el 15
por 100 de nombres y firmas de las delegadas, en el buen sentido de que cada
delegada sólo podrá avalar una candidatura, siendo elegida la que obtenga el
voto de la mayoría.
En caso de dimisión o cese de la Presidenta será
sustituida por la Vicepresidenta de más edad, quien ostentará las atribuciones
legalmente conferidas hasta la celebración de la siguiente sesión ordinaria de
la Asamblea General en la que se procederá a la elección y nombramiento de la
nueva Presidenta conforme al procedimiento establecido en este artículo.
3.
El resto de las componentes de la Comisión Permanente, salvo lo previsto en el
apartado cuarto de este mismo artículo, se elegirán en una segunda votación. En
este caso se optará por una de las posibles listas ya ordenadas y cerradas que
se presenten, siempre que vayan avaladas por al menos el 15 por 100 de nombres
y firmas de las delegadas asistentes, en el bien sentido de que cada delegada
sólo podrá avalar una candidatura.
El nombramiento de las siete mujeres electas se
realizará según el número de votos obtenidos por cada lista y aplicando el
sistema proporcional.
4.
Tres mujeres vocales en representación de los sindicatos más representativos y
de la organización empresarial madrileña, elegidas a través del Consejo
Económico y Social como fórmula que garantice la coordinación entre las
políticas de igualdad y el acceso de las mujeres al mundo del trabajo.
Estas tres vocales lo serán de pleno derecho de la
Comisión Permanente, con las mismas competencias y por el mismo período, y
previamente habrán sido designadas miembros de la Asamblea General en representación
de sus organizaciones.
5.
El reparto de responsabilidades señalado en el apartado tercero, a excepción de
la Presidenta elegida directamente por la Asamblea General, se realizará en la
primera reunión constitutiva de la Comisión Permanente.
6.
En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de
alguno de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta
causa, a cuyo efecto se procederá conforme al sistema de orden de lista,
finalizará con la primera renovación de la Comisión posterior a su
nombramiento.
7.
La Secretaria levantará acta de la Comisión Permanente en la que se asignarán
los cargos de Vicepresidenta, Secretaria y Tesorera, y la elevará con el visto
bueno de la Presidenta a la Consejería que tenga asignadas las correspondientes
funciones a efectos de que por la misma se pongan en conocimiento del Consejo
de Gobierno las designaciones efectuadas, ordenándose su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid+.
Artículo 11. Atribuciones
de la Comisión Permanente.
1.
La Comisión Permanente es el máximo órgano entre Asambleas Generales.
2.
La Comisión Permanente es el órgano encargado de coordinar todas las
actividades del Consejo y asumir la dirección del mismo cuando la Asamblea no
esté reunida.
3.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
a) Presentar a la Asamblea General
el informe anual, elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y rendir
cuentas anuales de la ejecución de sus Presupuestos.
b) Emitir los informes que le
solicite la Asamblea General, y proponer a la misma, cuantas medidas y
resoluciones estime convenientes.
c) Coordinar las Comisiones de
Trabajo.
d) Todas aquellas que le fueran
atribuidas por la Asamblea General o que no estén expresamente atribuidas a
otros órganos del Consejo.
Artículo 12. Atribuciones
de la Presidenta y del resto de los miembros de la Comisión Permanente.
1.
La Presidenta del Consejo de la Mujer ostenta la máxima representación del
mismo y responde ante la Asamblea General.
Sus atribuciones serán las de convocar la Asamblea
General y la Comisión Permanente, dirigir y moderar sus sesiones y ejecutar sus
acuerdos.
2.
Las atribuciones de las demás mujeres miembros de la Comisión Permanente se
determinarán en el Reglamento Interno del Consejo.
Artículo 13. Las
Comisiones de Trabajo.
1.
Las Comisiones de Trabajo son los órganos ordinarios a través de los cuales
cumple el Consejo sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones de la
Asamblea y de la Comisión Permanente. Se constituirán Comisiones de Trabajo
para las áreas que se consideren necesarias por la Asamblea. Su denominación
composición y funcionamiento serán determinados por el Reglamento de Régimen
Interno.
2.
Una representante de cada Comisión de Trabajo podrá asistir con voz, pero sin
voto, a las reuniones de la Comisión Permanente, cuando ésta así lo crea
necesario o la respectiva Comisión de Trabajo lo solicite.
Artículo 14. Quórum
para la constitución y adopción de acuerdos.
1.
El quórum necesario para la válida constitución de la Asamblea General y de la
Comisión Permanente será el de la mitad más uno de las mujeres miembros.
2.
Los acuerdos de los órganos a que se refiere el número anterior se adoptarán
por mayoría simple de las asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 5.1.c)
de la presente Ley.
Artículo 15. Participación
de representantes de la Administración y de expertos.
1.
A las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Permanente y de las
Comisiones de Trabajo, podrán asistir con voz, pero sin voto, representantes
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los
diferentes Grupos Parlamentarios representados en la Asamblea de Madrid.
2.
También podrán asistir a las sesiones de aquellos órganos, y a iniciativa de
éstos, personas expertas en la materia objeto de deliberación, con voz, pero
sin voto.
3.
El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, para el cumplimiento de sus
fines, recibirá información de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Madrid, cuando así lo solicite, sobre temas directamente relacionados con la
mujer.
CAPÍTULO III
Régimen económico y presupuestario
Artículo 16. Recursos
económicos.
El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid podrá
contar con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones específicas que a
tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Las aportaciones de sus miembros.
c) Las subvenciones que, en su caso,
pueda recibir.
d) Las donaciones de personas o
entidades privadas.
e) Los rendimientos de su
patrimonio.
f) Los rendimientos que puedan
generar las actividades propias del Consejo.
Artículo 17. Presupuestos
y Cuentas anuales.
1.
El Consejo de la Mujer presentará, a través de la Consejería competente, el
anteproyecto de su Presupuesto acompañado de la correspondiente Memoria, a
efectos de su tramitación conforme a la Ley de Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
2.
El Consejo de la Mujer rendirá anualmente cuentas de la ejecución de sus
Presupuestos con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda de
la Comunidad de Madrid y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 18. Exenciones
y bonificaciones tributarias.
El Consejo de la Mujer gozará de las mismas exenciones
y bonificaciones tributarias establecidas o que se establezcan en favor de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Control
de las subvenciones.
El control de las subvenciones que la
Comunidad de Madrid o cualquier otro ente público otorguen al Consejo de la
Mujer, se efectuará de conformidad con lo dispuesto por la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid o, en su caso, con la
Ley General Presupuestaria.
CAPÍTULO IV
Del Régimen Jurídico
Artículo 20. Régimen
Jurídico.
Los actos administrativos emanados de los órganos del
Consejo serán directamente recurribles, en vía contencioso-administrativa, con
arreglo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La Comisión Gestora.
Hasta el momento en que quede constituida
la primera Asamblea General y sea elegida la correspondiente Comisión
Permanente, se creará una Comisión Gestora que se constituirá mediante Orden de
la Consejería competente. Dicha Comisión estará integrada por un representante
de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid y de la
Dirección General de la Mujer.
Segunda. Funciones de la Comisión
Gestora.
1. La Comisión Gestora elaborará el
anteproyecto de sus normas de funcionamiento, las cuales serán sometidas a la
Comisión de Igualdad de la Mujer de la Asamblea de Madrid para su aprobación.
2.
La Comisión Gestora acordará la puesta en marcha de los mecanismos necesarios
para la incorporación al Consejo de los miembros relacionados en el artículo 4
de la presente Ley y elaborará el proyecto de Reglamento de Régimen Interno.
Asimismo, acordará el Orden del Día de la Convocatoria
de la primera Asamblea General, que deberá convocarse en un plazo máximo de
cuatro meses desde la aprobación por la Comisión de Igualdad de la Mujer de la
Asamblea de Madrid de las normas reguladoras de su funcionamiento.
3.
La Comisión Gestora velará por el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en esta Ley para el acceso al Consejo de las organizaciones. A tal
fin se podrán establecer los mecanismos de comprobación que se estimen
convenientes pudiéndose recabar asistencia técnica y material de la Dirección
General de la Mujer.
Tercera. Consejería competente.
A los efectos de esta Ley, y hasta tanto
no se modifique de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley de Gobierno y
Administración, el número, la denominación o competencias de las actuales
Consejerías, será competente la Consejería de Presidencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid,
dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la
presente Ley.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+, siendo también publicada en el *Boletín Oficial del Estado+.