Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo
Instituto Madrileño del Menor y la Familia. ()()
PREÁMBULO
El artículo 26.18 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a ésta competencia exclusiva en
materia de asistencia social, lo que dio lugar a la correspondiente
transferencia de funciones, en materia de protección de menores, por Real
Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, que fueron adscritas en un primer momento
por Decreto 63/1984, de 14 de junio, a la entonces Consejería de Educación y
Juventud y posteriormente por Decreto 22/1992, de 30 de abril, a la entonces
Consejería de Integración Social.
Por Decreto 49/1988, de 5 de mayo, se
adscribió a la entonces Consejería de Integración Social las funciones que
corresponden a la Comunidad de Madrid en aplicación de la Ley 21/1987, de 11 de
noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. Para el desarrollo de
esas funciones, se creó la Comisión de Tutela del Menor dependiente de la
entonces Dirección General de Bienestar Social.
Por Decreto 22/1992, de 30 de abril, se
adscribieron a la Consejería de Integración Social las funciones de protección
de menores que hasta entonces habían sido ejercidas por la Consejería de
Educación y Cultura. Y ello, debido al convencimiento de que la política
desinstitucionalizadora pasaba por la coordinación de los servicios sociales y
educativos comunitarios. Asimismo, los esfuerzos por lograr la sensibilización
de los distintos agentes sociales en la prevención y atención del riesgo social
infantil exigía un incremento de efectivos que, unido a la coordinación
anteriormente mencionada, lograse el objetivo primordial de la
desinstitucionalización.
La creación del Instituto Madrileño de
Atención a la Infancia mediante Decreto 37/1992, de 22 de mayo, tuvo como
objeto promover la atención integral a los menores en esta misma línea: el
impulso de recursos y programas de intervención destinados al bienestar social
infantil y el apoyo a la familia considerada como núcleo básico de
socialización de los niños, la coordinación de las actuaciones sectoriales en
este campo, para lo cual, al tiempo que se efectuaban correcciones relativas al
funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor, se creaba un nuevo órgano
que desarrollase las nuevas orientaciones en materia de protección de menores.
En aquel momento se consideró que la forma
más idónea para configurar el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia era
la de un órgano de gestión sin personalidad jurídica, según la regulación
contenida en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid, y se adscribió al mismo el personal de
la Consejería de Integración Social que venía desempeñando labores de atención
a menores y familia, quedando abierta la posibilidad de incorporar el personal
dependiente de unidades que pudieran ser integradas en el Instituto.
Es una realidad que los Organismos
Autónomos -así como las Empresas Públicas- gestionan los sectores o subsectores
en los que se plantean las más acuciantes demandas de los ciudadanos al
Gobierno (empleo, educación, sanidad, vivienda...). Dada la naturaleza de las
funciones del Instituto, al fenómeno de la descentralización funcional viene a
sumarse la necesidad de dotar al mismo de personalidad jurídica.
Así lo reconoce la Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la
Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid en su artículo 77.2, en
el que prevé la constitución del Instituto como Organismo Autónomo de carácter
administrativo, adscrito a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, remitiendo su regulación a una Ley
posterior cuyo proyecto es el que se presenta hoy a la
Asamblea.
La atribución de personalidad jurídica al
Instituto es conveniente desde el punto de vista de la coordinación de las
distintas instancias que intervienen en el campo de la atención a los menores y
a la familia: así, en el ámbito de la Administración Autonómica, además de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, interviene en dicho campo la
Consejería de Educación y Cultura. Por otra parte, la colaboración con la Administración
del Estado y, especialmente, con el Ministerio de Asuntos Sociales a través de
la Dirección General del Menor y la Familia, y con la Administración Local, son
necesarias en el desarrollo de las funciones que ejerce la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales a través del Instituto. Finalmente, la
Administración de Justicia se inserta en todo el proceso, fundamentalmente con
funciones de supervisión en el caso del Ministerio Fiscal, y de revisión, a
través de los Juzgados de Familia y de la Audiencia Provincial, así como con
los Juzgados de menores en aplicación de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio.
El volumen y complejidad de las
actividades desarrolladas por el Instituto hace necesario dotarlo de
personalidad jurídica distinta de la de la Consejería de la que depende, a fin
de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los recursos, tanto económicos
como humanos.
A la vista de esta realidad esbozada a
grandes rasgos a lo largo de esta exposición, queda plenamente justificada la
necesidad de configurar el Instituto como entidad diferenciada de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales dotada de personalidad jurídica propia para el
desarrollo más correcto y eficaz de sus funciones.
Se propone la nueva denominación del
Organismo Autónomo como Instituto Madrileño del Menor y la Familia, al
considerar que cualquier actuación que se realice con el menor debe comprometer
al sistema familiar; ya que la familia conserva el papel fundamental en el
supone afectivo y personal de los menores, y continúa siendo el apoyo básico en
las etapas iniciales de la vida humana y el marco primario de desarrollo. Si
bien, al decir familia, debe entenderse que este término comprende actualmente
la diversidad de formas de convivencia que realizan satisfactoriamente las
mencionadas funciones de protección e integración social.
CAPÍTULO I
De la naturaleza y funciones
Artículo
1.
1.1. Se crea el Organismo Autónomo de
carácter administrativo «Instituto Madrileño del Menor y la Familia»,
adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
1.2. El Instituto se regirá por la
presente Ley y subsidiariamente por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora
de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid y demás disposiciones que le resulten de aplicación.
Artículo
2.
El
Organismo Autónomo «Instituto Madrileño del Menor y la Familia» tiene
atribuidos como objetivos básicos:
a) La promoción de políticas
integrales referidas a los menores.
b) La coordinación de las
actuaciones sectoriales que se desarrollen por las diferentes Administraciones
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y por los Organismos de la
Administración Autonómica.
c) El impulso de los recursos y
actuaciones destinados al mayor bienestar social de la infancia en la Comunidad
de Madrid, a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales.
d) La promoción de políticas de protección a la familia, en cuanto
núcleo básico para el desarrollo del menor, apoyándose en criterios de igualdad
y solidaridad.
Artículo
3. ()
En el marco de estas directrices generales,
corresponden al Organismo Autónomo, sin perjuicio de las funciones que se
atribuyan a la Dirección General de Familia, las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo
de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y a sus familias,
favoreciendo el reconocimiento y respeto social de sus intereses.
b) Proponer al Consejo de
Gobierno cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas, para
favorecer el desarrollo y la extensión de los derechos de la infancia.
c) Ejercer
las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de
protección de menores.
d) Coordinar su actividad
con la de otras áreas administrativas implicadas en la atención de la infancia
y la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
e) Desarrollar programas
de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores,
contemplando en particular a los menores con minusvalía.
f) Desarrollar los
Servicios Sociales en materia de infancia y trabajo social familiar.
g) Fomentar el efectivo
ejercicio de los derechos de los menores, garantizados en el conjunto del
ordenamiento jurídico, como expresión del interés superior del menor, teniendo
en cuenta el papel social de la infancia.
h) Ejercer la potestad
sancionadora en los términos establecidos en los artículos 105 y 107 de la Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
i) Desempeñar tareas de
investigación que permitan un mejor conocimiento de la situación y de los
problemas de la infancia y la familia en la Comunidad de Madrid.
j) Desarrollar acciones
informativas, educativas, divulgativas o de otra índole dirigidas al conjunto
de la sociedad con el fin de favorecer la mejor comprensión de los problemas de
los menores.
k) Realizar acciones de
formación permanente para profesionales dedicados al trabajo con los menores y
la familia, sin perjuicio de la programación global establecida por el
Instituto Madrileño para la Formación.
l) Todas
aquellas que, directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los
objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en el
presente artículo.
CAPÍTULO II
De los Órganos de Gobierno
Artículo
4.
El «Instituto Madrileño del Menor y la
Familia» se estructura en los siguientes Órganos de Gobierno:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente del Consejo de
Administración.
c) El Director-Gerente.
Artículo
5.
El
Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1
del artículo 10 de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en
uno de sus miembros o en el Gerente, en la forma y con el alcance señalado en
el artículo 11 del citado texto legal.
Artículo
6. ()
1. El Consejo de Administración estará constituido
por:
a) Presidente: El titular
de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
b) Vicepresidente: El
titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.
c) Vocales:
1. En representación de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales:
- El titular de la
Dirección General de Familia. ()
- El titular de la Dirección
General de Servicios Sociales.
- El titular de la Dirección
General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.
- El titular de la
Secretaría General Técnica.
2. En representación de la
Consejería de Educación:
- El titular de la Dirección
General de Centros Docentes.
- El
titular de la Dirección General de Juventud.
3. En representación de la
Consejería de Sanidad y Consumo:
- El titular de la Dirección
General de Salud Pública, Alimentación y Consumo.
- El Director-Gerente de la
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
4. En representación de la
Consejería de Empleo y Mujer:
- El
titular de la Dirección General de la Mujer.
5.
Hasta un máximo de tres vocales, que serán nombrados y, en su caso, cesados por
acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales, entre personas de reconocida competencia técnica,
en relación con el objeto del Instituto.
6. En
representación de la Consejería competente en materia de justicia: El
Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor. ()
d) Secretario:
El titular de la Secretaría General del Instituto.
2. Asistirá a las reuniones del Consejo de
Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente del Instituto.
3. Asimismo podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos
expertos designados por el Presidente, en atención a la índole de los temas
incluidos en el orden del día.
Artículo
7.
Al
Presidente del Consejo de Administración le corresponde:
a) Ostentar la representación del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
b) Acordar la convocatoria de las
reuniones del Consejo, señalando lugar, día y hora para su celebración.
c) Fijar el Orden del Día de cada
sesión.
d) Presidir y dirigir las
deliberaciones.
e) Dirimir con su voto los empates
que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de
decisiones.
f) Visar las Actas y
Certificaciones de los Acuerdos del Consejo.
g) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o
conferida reglamentariamente.
Artículo
8.
El
Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le
sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo
9.
1. El Director-Gerente será nombrado, y, en
su caso cesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.a) de
la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid.
2. Sus funciones serán las señaladas en el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del citado texto legal.
[Por
Resolución 247/2013, de 16 de enero, del
Director Gerente se hace público el Acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, por el que se
delegan determinadas competencias en la Gerencia del citado Organismo Autónomo]
3. Ostentará la presidencia de la Comisión
de Tutela del Menor.
Artículo
10.
El
Secretario del Consejo de Administración que será el Secretario General del
Instituto, tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las
sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los
miembros del mismo.
b) Asistir al Consejo con voz y
sin voto y levantar acta de las reuniones.
c) Certificar todos los actos
emanados de las distintas autoridades del Instituto.
d) Preparar los expedientes cuya
resolución corresponda al Consejo de Administración o a su Presidente, así como
notificar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos
órganos.
e) Preparar los expedientes cuya
resolución corresponda al Consejo de Gobierno de la Comunidad, así como la
ulterior notificación a los interesados de los Decretos y Acuerdos aprobados
por dicho Consejo.
f) Asesorar y asistir a los
órganos de gobierno en materia jurídica y administrativa.
g) Recibir los actos de
comunicación de los miembros del Consejo con éste.
h)
Cuantas le sean
asignadas por el Consejo de Administración o su Presidente.
CAPÍTULO III
Del personal al servicio del Organismo Autónomo
Artículo
11.
1. Integran el personal al servicio del
Organismo Autónomo «Instituto Madrileño del Menor y la Familia»:
1.a) Los funcionarios de carrera y
personal laboral adscritos al extinto órgano de gestión «Instituto Madrileño de
Atención a la Infancia».
1.b) Los funcionarios de carrera y
personal laboral dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
que se puedan adscribir al mismo, en función de su cometido profesional y del
puesto de trabajo desempeñado.
1.c) Los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y
contratados en régimen laboral que queden adscritos al Instituto.
2. En esta materia serán de aplicación las
disposiciones del Capítulo VIII del Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y demás
disposiciones concordantes.
CAPÍTULO IV
Régimen jurídico
Artículo
12.
Para
el ejercicio de sus funciones, el «Instituto Madrileño del Menor y la Familia»
se dotará de la correspondiente estructura orgánica, a propuesta del Consejo de
Administración que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad en el plazo máximo de tres meses.
[Por Decreto 40/2005,
de 14 de abril, se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo
Instituto Madrileño del Menor y la Familia]
Artículo
13.
13.1. El «Instituto Madrileño del Menor y la Familia» se
regirá por la presente Ley, y en todo lo no regulado en ella expresamente por:
- La
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
- La
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1993, de 22 de
junio, de adecuación de los procedimientos propios de la
Comunidad de Madrid, en lo relativo a registro y régimen jurídico de sus actos
administrativos.
- Demás
normativa que resulte de aplicación.
13.2. Los actos dictados por los órganos de Gobierno
del Instituto agotan la vía administrativa ().
CAPÍTULO V
Hacienda
Artículo
14.
1. La Hacienda del Instituto Madrileño del
Menor y la Familia estará formada por:
a) Los bienes y valores que
constituyan su patrimonio.
b) Los rendimientos, frutos y rentas
de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones,
herencias, legados y donaciones que reciba de la Comunidad, organismos,
entidades y particulares.
d) Los ingresos efectivamente
recaudados por la Administración de la Comunidad de Madrid en concepto de
multas impuestas en aplicación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías
de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
e) Cualesquiera otro recurso que pudiera serle atribuido de
conformidad con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.
2. Dentro de los límites y procedimientos
señalados por las Leyes, el Instituto del Menor y la Familia podrá emitir deuda
pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía,
características y finalidades de cada emisión de deuda pública serán
establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda.
CAPÍTULO VI
De la Actividad Contractual
Artículo
15.
1. Los contratos que celebre el Instituto
se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, con las particularidades derivadas de la
organización propia del mismo y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, en
virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
[Por
Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la
Dirección Gerencia del Instituto Madrileño del Menor y la
Familia, se determina la composición, con carácter provisional, de la
Mesa de Contratación del Instituto Madrileño del Menor y la
Familia]
CAPÍTULO VII
Presupuesto
Artículo
16.
1. El Instituto Madrileño del Menor y la
Familia someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones aplicables en esta materia
en los Organismos Autónomos.
2. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia quedará
sujeto al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.
3. El referido Instituto quedará, asimismo
sujeto al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Adicional
El
Organismo Autónomo «Instituto Madrileño del Menor y la Familia» se subroga en
la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que ostenta, o tiene
contraídas, con cualesquiera entidades públicas o privadas, la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales por sí o a través del Órgano de Gestión «Instituto
Madrileño de Atención a la Infancia», en relación al cumplimiento de los fines
señalados a dicho Órgano de Gestión en el Decreto 37/1992, de 22 de mayo, que
lo creó.
Disposición
Transitoria
Hasta
tanto queden constituidos los órganos de gobierno del Organismo Autónomo «Instituto
Madrileño del Menor y la Familia», seguirán desarrollando sus funciones los
órganos de gobierno del órgano especial de gestión sin personalidad jurídica «Instituto
Madrileño de Atención a la Infancia».
Disposición
Derogatoria
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Ley y, en concreto, el Decreto 37/1992, de 22 de
mayo, por el que se crea el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
La Consejería de Hacienda efectuará las
modificaciones presupuestarias precisas para la aplicación de la presente Ley.
Segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para
dictar cuantas disposiciones reglamentarias requieran el desarrollo de la
presente Ley.
Tercera.
La presente Ley entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.