ORDEN
POR LA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL HOSPITAL DE VALLECAS.
▼ Derogada tácitamente por Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
(BOCM de 31 diciembre 2015)
ORDEN 3083/2007, de 22 de noviembre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior del Hospital de Vallecas. ()
El artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, dispuso la creación de seis Empresas Públicas adscritas a
la Consejería de Sanidad, con el objeto de llevar a cabo la gestión de los
servicios de asistencia especializada a las personas incluidas en el ámbito
geográfico y poblacional que le sea asignado por la
Autoridad Sanitaria en cada momento, siendo su finalidad última la de
optimizar la satisfacción del derecho a la protección de la salud y a las
necesidades sanitarias de la población.
En este sentido, el referido artículo 12 determina que
dichas Empresas de Derecho Público gozarán de personalidad jurídica propia, de
plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de
patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y la legislación que
les sea aplicable.
La constitución efectiva de la
Empresa Pública tuvo lugar en el momento de la entrada en vigor de sus
estatutos, aprobados por Decreto 116/2007, de 2 de agosto.
El Decreto 116/2007 establece en su artículo 3.1 que la
Empresa Pública se regirá por las disposiciones de la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos, así como por su Reglamento
de Régimen Interior. En su artículo 8.b) se dispone que corresponde al Consejo
de Administración elevar a la
Consejería de Sanidad, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior
de la Empresa, que contendrá, al menos, el desarrollo del organigrama directivo
así como las normas básicas de organización y funcionamiento interno.
El Consejo de Administración, en sesión celebrada el
22 de noviembre de 2007, y en uso de las facultades establecidas en el artículo
referenciado, acordó elevar a la
Consejería de Sanidad, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior
de la Empresa Pública Hospital de Vallecas.
En virtud de lo señalado, y a propuesta del Consejo de
Administración de la Empresa Pública Hospital de Vallecas,
DISPONGO
Primero.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la
Empresa Pública Hospital de Vallecas, que se incorpora a continuación.
Segundo
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA
EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE VALLECAS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto
El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por
objeto establecer las normas básicas de organización y funcionamiento interno y
el desarrollo del organigrama directivo de la
Empresa Pública Hospital de Vallecas, de acuerdo con el artículo 8.b)
de sus estatutos, aprobados por Decreto 116/2007, de 2 de agosto.
Artículo
2. Alcance y contenido
El presente Reglamento comprende:
a) La estructura organizativa
de la Empresa Pública en sus dos niveles, orgánico y funcional.
b) La delimitación competencial de los
distintos niveles de responsabilidad.
c) La relación de la
Empresa Pública y sus trabajadores, siempre que no afecte a las condiciones de
trabajo reguladas en la normativa vigente y en el Convenio Colectivo de
aplicación.
Artículo
3. Rango y vinculación
El presente Reglamento se integra en el conjunto de
normas propias del Hospital según lo establecido en el artículo 3.1 de sus
estatutos. Tiene carácter vinculante y obliga a todos sus trabajadores,
pudiendo ser objeto de desarrollo en virtud de manuales de normas y
procedimiento específicos por Unidades de Responsabilidad.
Capítulo II
Estructura organizativa
SECCIÓN PRIMERA. ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo
4. Dirección-Gerencia
De la
Dirección-Gerencia de la
Empresa Pública dependen los siguientes órganos directivos de primer nivel:
- Dirección Médica.
- Dirección de Enfermería.
- Dirección de Gestión Económico-Financiera.
- Dirección de Recursos Humanos.
Como Áreas de apoyo de la Dirección-Gerencia se establecen las siguientes:
- Admisión y Atención al Paciente.
- Informática.
- Control de Gestión.
- Asesoría Jurídica.
- Coordinación Asistencial Interhospitales.
Artículo
5. Dirección Médica
El titular de la
Dirección Médica es un cargo directivo nombrado a propuesta de la Dirección-Gerencia por el Consejo de Administración de la
Empresa Pública.
Artículo
6. Unidades adscritas a la
Dirección Médica
1. Quedarán adscritas a la
Dirección Médica de la
Empresa Pública, para su control y seguimiento, las Unidades de
Responsabilidad relativas a las siguientes áreas de actividad:
- Medicina.
- Cirugía.
- Ginecología y Obstetricia.
- Pediatría.
- Servicios Centrales.
- Cualquier otra área de
actividad donde se desarrollen funciones médico-asistenciales.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin
perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas del Hospital, una vez
iniciada la actividad, a las necesidades del área de salud en que se integre y
del número, composición y denominación de las diferentes unidades que
finalmente integren la
Dirección Médica.
Artículo
7. Dirección de Enfermería
El titular de la
Dirección de Enfermería es un cargo directivo nombrado a propuesta de la Dirección-Gerencia por el Consejo de Administración de la
Empresa Pública.
Artículo
8. Unidades adscritas a la
Dirección de Enfermería
1. Quedarán adscritas a la
Dirección de Enfermería las siguientes áreas y unidades:
- Áreas de Hospitalización.
- Quirófanos.
- Unidades Especiales.
- Consultas Externas.
- Urgencias.
- Cualquier otra área de actividad en la que
se preste atención de enfermería.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin
perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas del Hospital, una vez
iniciada la actividad, a las necesidades del área de salud en que se integre y
del número, composición y denominación de las diferentes unidades que
finalmente integren la Dirección de Enfermería.
Artículo
9. Dirección de Gestión
Económico-Financiera
El titular de la
Dirección de Gestión Económico-Financiera es un cargo directivo nombrado a
propuesta de la Dirección-Gerencia por el Consejo de Administración de la
Empresa Pública.
Artículo
10. Unidades adscritas a la
Dirección de Gestión Económico-Financiera
1. Quedarán adscritas a la
Dirección de Gestión Económico-Financiera las siguientes áreas de
responsabilidad:
- Gestión Económica.
- Servicios Generales.
- Suministros.
- Hostelería.
- Servicio Técnico.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin
perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas del Hospital, una vez
iniciada la actividad, a las necesidades del área de salud en que se integre y
del número, composición y denominación de las diferentes unidades, que
finalmente integren la Dirección de de Gestión Económico-Financiera.
Artículo
11. Dirección de Recursos Humanos
El titular de la
Dirección de Recursos-Humanos es un cargo directivo nombrado a propuesta de la Dirección-Gerencia por el Consejo de Administración de la
Empresa Pública.
Artículo
12. Áreas adscritas a la
Dirección de Recursos Humanos
1. Quedarán adscritas a la
Dirección de Recursos Humanos las siguientes áreas de responsabilidad:
- Relaciones Laborales.
- Gestión de Personal.
- Salud Laboral.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin
perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas del Hospital, una vez
iniciada la actividad, a las necesidades del área de salud en que se integre y
del número, composición y denominación de las diferentes unidades que
finalmente integren la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo
13. Unidades de Responsabilidad
1. Las Unidades de Responsabilidad son los elementos
básicos de la estructura del Hospital, caracterizadas por tener entidad propia,
en cuanto a que disponen de los recursos humanos y materiales necesarios para
el desarrollo de la actividad que les es inherente, y su gestión compete a un
único responsable, Jefe de Servicio o Sección, en su caso; Supervisor de Unidad
o Área, en su caso, y Jefe de Sección no sanitario.
2. Tienen la condición de puestos directivos de
segundo nivel los titulares de las Unidades de Responsabilidad a que se refiere
el apartado anterior, esto es, Jefes de Servicio o Sección, en su caso;
Supervisores de Unidad o Área, en su caso, y Jefes de Sección no sanitarios.
3. De cada titular de la
Unidad de Responsabilidad, Jefe de Servicio o Sección en su caso; Supervisor
de Unidad o Área, en su caso, y Jefe de Sección no sanitario, dependerán el
conjunto de los profesionales que realicen su actividad en la
Unidad de Responsabilidad.
Artículo
14. Procedimientos de selección
1. La condición de Jefe de Servicio o Sección,
Supervisor de Unidad o Área y Jefe de Sección no sanitario se adquirirá
mediante el sistema de libre designación, sin perjuicio del respeto a los
principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y siguiendo criterios de
competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de
responsabilidad en la gestión pública o privada.
2. Las designaciones que se efectúen tendrán
naturaleza temporal, estando sujetos sus titulares a evaluaciones cuatrienales
a efectos de su continuidad.
3. Cualquier designación que se realice para puestos
directivos de segundo nivel deberá estar sustentada en la existencia de un
puesto de trabajo en la categoría profesional correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA. ESTRUCTURA FUNCIONAL
Artículo
15. Funciones de la Dirección-Gerencia
El titular de la Dirección-Gerencia, como órgano de dirección de la
Empresa Pública, sin perjuicio de las funciones y competencias que se le
asignan en sus Estatutos, ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación
y supervisión de los cargos directivos y de las áreas de apoyo.
b) La presidencia de la
Comisión de Dirección.
c) La aprobación de la
Cartera de Servicios de la
Empresa Pública a propuesta de la
Dirección Médica y de acuerdo con la determinación de las prestaciones
sanitarias efectuadas por la
Consejería de Sanidad dentro de sus competencias de planificación, de acuerdo
con lo que establece el artículo 5.2.a) de los estatutos.
Artículo
16. Funciones de la
Dirección Médica
A la
Dirección Médica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, supervisión,
coordinación y evaluación del proceso asistencial y del funcionamiento de las
Unidades de Responsabilidad relacionadas en el artículo 6 del presente
reglamento, proponiendo al Director-Gerente, en su caso, las medidas necesarias
para el mejor funcionamiento de dichas unidades.
b) Proponer, dirigir,
coordinar y evaluar las actividades y calidad de la asistencia, y, en su caso,
de la docencia e investigación, sin perjuicio del apoyo que puedan prestar las
otras unidades del hospital que tengan asignadas y realicen actividades en
materia de docencia, investigación y/o calidad.
c) Dirigir, supervisar y
coordinar las actividades del personal integrado en las Unidades de
Responsabilidad de su competencia.
d) Planificar la actividad en
el marco del Contrato-Programa suscrito de acuerdo con lo establecido en el
artículo 20 de los estatutos y de los contratos, conciertos o convenios de
aplicación.
e) Promover la elaboración de
los protocolos, guías y vías clínicas y presentarlos formalmente para su
aprobación a la Comisión de Dirección.
f) Proponer a la Dirección-Gerencia la modificación de actividades relativas a la cartera de servicios y de
las plantillas del personal asistencial.
g) Proponer a la Dirección-Gerencia la adquisición de tecnología y materiales relacionados con el proceso
asistencial.
h) Definir la política de bioseguridad.
i) Las que expresamente le delegue o
encomiende la Dirección-Gerencia.
Artículo
17. Funciones de la
Dirección de Enfermería
A la
Dirección de Enfermería le corresponde el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Dirigir, coordinar y
evaluar el funcionamiento de las unidades y/o servicios adscritos a la
Dirección de Enfermería y las actividades del personal integrado en los
mismos.
b) Potenciar y evaluar la
calidad de las actividades desarrolladas por el personal de enfermería.
c) Participar en la
elaboración de los protocolos, guías y vías clínicas para su aprobación en la
Comisión de Dirección.
d) Las que expresamente le delegue o
encomiende la Dirección-Gerencia.
Artículo
18. Funciones de la
Dirección Económico-Financiera
A la
Dirección Económico-Financiera le corresponde el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Elaborar el Proyecto de
Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación y, en su caso, los
presupuestos de explotación y capital así como la documentación complementaria.
b) Proponer a la
Dirección-Gerencia la memoria justificativa de las actuaciones no
singularizadas en el Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación.
c) Coordinar la información y
documentación que resulte precisa para el ejercicio del control financiero y
contable que realicen los órganos competentes.
d) Coordinar, supervisar,
controlar e informar de la facturación a terceros, así como la gestión de su
cobro.
e) Coordinación y gestión
operativa de la tesorería y, en su caso de las operaciones de crédito.
f) Realizar el seguimiento
presupuestario y contable, en especial de las labores relativas a la correcta
contabilización de las operaciones que afecten a las masas patrimoniales del
Hospital.
g) Elaborar el inventario de
bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la
Empresa Pública, así como su seguimiento y administración.
h) Tramitar los expedientes de contratación de
la Empresa Pública.
i) Seguimiento del contrato
de concesión, así como proponer cualquier modificación al mismo.
j) Informar sobre las
repercusiones económicas de los convenios de colaboración y, en especial, de la
contraprestación que percibirá la
Empresa Pública por la prestación de servicios sanitarios realizados en el
marco del Contrato-Programa suscrito con el Servicio Madrileño de la
Salud.
k) Cualquier otra función que
le sea delegada o encomendada por la Dirección-Gerencia.
Artículo
19. Funciones de la
Dirección de Recursos Humanos
A la
Dirección de Recursos Humanos le corresponde el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Planificar, en colaboración
con el resto de los Directores, las necesidades del Hospital en materia de
recursos humanos.
b) Elaborar el catálogo de puestos de trabajo.
c) Dirigir y ejecutar los
procesos de selección que resulten precisos para el correcto funcionamiento del
Hospital.
d) Coordinar las relaciones laborales.
e) Seguimiento y control de
las materias competencia de sus Áreas de responsabilidad.
f) Dirigir el desarrollo de
las acciones precisas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.
g) Cualquier otra que le sea delegada o
encomendada por la Dirección-Gerencia.
Artículo
20. Funciones de las Unidades de
Responsabilidad
De acuerdo con las directrices marcadas por los
órganos de gobierno de la
Empresa Pública y la Comisión de Dirección, corresponde a los Jefes de
Servicio o de Sección, en su caso; a los Supervisores de Unidad o Área, en su
caso, y Jefes de Sección no sanitarios, el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Elaborar el manual de
normas y procedimientos de su área de competencia, proponer los objetivos de su
Unidad de Responsabilidad y definir los criterios generales de programación de
las actividades y programas de trabajo.
b) Identificar los recursos
necesarios para desarrollar la actividad de la
Unidad de Responsabilidad.
c) Dirigir, coordinar y evaluar el
funcionamiento de la Unidad de Responsabilidad.
d) Cualesquiera otras
funciones que le sean encomendadas por su correspondiente Director.
Artículo
21. Encomienda de funciones
En función de la complejidad de la
Unidad de Responsabilidad, su responsable podrá proponer, para su aprobación
por la Comisión de Dirección, la encomienda de funciones especiales en algún
miembro perteneciente a su Unidad de Responsabilidad que, por razón de su
naturaleza, no puedan asignarse específicamente a ningún puesto de trabajo. La
encomienda de funciones especiales no eximirá en modo alguno del desempeño del
puesto de trabajo.
Capítulo III
De las comisiones
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
22. De las comisiones
Las comisiones que se constituyan en el Hospital
tendrán la consideración de órganos colegiados. Sus normas de funcionamiento se
establecerán mediante reglamentos internos que se ajustarán a las disposiciones
básicas que sobre los órganos colegiados contempla la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto por su
reglamento de funcionamiento interno se aplicarán las normas contenidas en la
citada Ley.
Artículo
23. Naturaleza
Los órganos colegiados de la
Empresa Pública podrán ser:
- Ejecutivos, con capacidad
decisoria, pudiendo aprobar y adoptar medidas que afecten a la estructura
organizativa y funcional del Hospital, y a los asuntos de su competencia.
- Consultivos, de
asesoramiento, informe y consulta para la adopción de decisiones.
- De participación, de
recogida de propuestas que respondan a las expectativas y necesidades de la
población asignada al hospital.
SECCIÓN SEGUNDA. ÓRGANOS COLEGIADOS EJECUTIVOS
Artículo
24. Órganos ejecutivos
Tendrán la condición de órganos colegiados ejecutivos la
Comisión de Dirección y cualquier otro que por mandato del Consejo de
Administración sea preciso constituir para decidir sobre determinadas materias.
Artículo
25. Composición de la
Comisión de Dirección
La Comisión de Dirección estará
compuesta por el Director-Gerente y los Directores de primer nivel de la
Empresa Pública.
El Presidente de la
Comisión de Dirección será el Director-Gerente de la
Empresa Pública.
A sus sesiones podrán asistir, además, las personas
que determine la Dirección-Gerencia así como el Director de la
Empresa concesionaria cuando sea requerido para ello.
Ejercerá las funciones de Secretario la persona
designada por el Director-Gerente.
Artículo
26. Funciones de la
Comisión de Dirección
A la
Comisión de Dirección le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Garantizar el cumplimiento
del Contrato Programa del Hospital y el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.
b) Estudiar las políticas y
estrategias de actuación del Hospital en orden al mejor cumplimiento de sus
objetivos.
c) Impulsar las medidas que
resulten necesarias para llevar a cabo los acuerdos del Consejo de
Administración y realizar el seguimiento de su cumplimiento.
d) Evaluar y, en su caso,
aprobar las propuestas que le sean elevadas por los órganos consultivos y de
participación del Hospital.
e) Aprobar, a propuesta de los
Directores competentes, los manuales de normas y de procedimientos de las
unidades de responsabilidad.
f) Cualesquiera otras
relacionadas con su objeto que determine la Dirección-Gerencia.
SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS COLEGIADOS CONSULTIVOS
Artículo
27. Composición del Comité Asesor
de la Comisión de Dirección
El Comité Asesor de la
Comisión de Dirección estará compuesto por:
- El titular de la Dirección-Gerencia.
- El titular de la
Dirección Médica.
- El titular de la
Dirección de Enfermería.
- Los Jefes de Servicio o de
Sección, los Supervisores y/o los titulares de las áreas de apoyo a la Dirección-Gerencia que se determinen.
Artículo
28. Funciones del Comité Asesor de
la Comisión de Dirección
1. Son funciones del Comité Asesor de la
Comisión de Dirección:
a) Asesorar a los órganos de
dirección acerca de los asuntos que incidan directamente sobre la actividad
asistencial.
b) Proponer la adopción de
medidas de mejora continua de la calidad y eficiencia en el funcionamiento del
Hospital.
c) Elaborar y proponer el Plan de Calidad del
Hospital.
d) Conocer el
Contrato-Programa y el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.
2. Los titulares de las Unidades de Responsabilidad
presentes en el Comité Asesor darán cuenta de los indicadores de resultados que
se contemplen dentro de los objetivos de su Unidad de Responsabilidad, así como
de los recursos empleados para su consecución.
Artículo
29. Las Comisiones Consultivas
Las funciones de las Comisiones Consultivas serán de
asesoramiento e informe, y tendrán por objeto cuestiones técnicas en materias
fundamentalmente clínico-asistenciales con el fin de contribuir al mejor nivel
técnico-científico, calidad, eficacia y eficiencia de la
Empresa Pública.
En la
Empresa Pública deberán establecerse las siguientes: De Seguridad de
Pacientes, de Farmacia, de Terapéutica, de Historias Clínicas, de Cáncer y de
Gestión del Conocimiento.
Artículo
30. Otras Comisiones Consultivas
1. En la
Empresa Pública se constituirán cuantas Comisiones Consultivas vengan exigidas
por las normas legales o reglamentarias de aplicación.
2. Podrá constituirse cualesquiera otras comisiones
que, previa propuesta del Director correspondiente, o, en su caso, del Comité
Asesor, resulten aprobadas por la
Comisión de Dirección.
SECCIÓN CUARTA. ÓRGANOS COLEGIADOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo
31. Comisión de Participación
La Comisión de
Participación se constituye como un órgano representativo cuya finalidad
consiste en hacer llegar a la
Comisión de Dirección las expectativas y propuestas de la población asignada
al Hospital.
Artículo
32. Composición de la
Comisión de Participación
Estará presidida por el titular de la Dirección-Gerencia del Hospital y contará con los siguientes vocales:
- Los Alcaldes de los
municipios cuya población esté asignada al hospital o Concejales en quienes
deleguen.
- Los Directores del Hospital.
- Un representante designado
entre las organizaciones sindicales con implantación en el hospital.
- Un representante de las
organizaciones empresariales con mayor implantación en la
Comunidad de Madrid.
- Un representante de las
asociaciones vecinales designado por cada uno de los Consejos de Salud de los
municipios cuya población esté asignada al Hospital.
Actuará como secretario el que lo sea de la
Comisión de Dirección de la
Empresa Pública, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Capítulo IV
Derechos y obligaciones de los trabajadores
Artículo
33. Derechos de los trabajadores
Además de los derechos previstos en la legislación
aplicable en función de la naturaleza jurídica de su relación de trabajo, los
trabajadores que presten servicio en la
Empresa Pública Hospital de Vallecas tendrán los siguientes derivados
específicamente de su nombramiento y/o contrato de trabajo:
a) Recibir asistencia y protección en el
desempeño de su puesto de trabajo.
b) Ser informados de los
objetivos de su Servicio y/o Unidad y de los sistemas establecidos para la
evaluación de su cumplimiento.
c) Recibir protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
d) Al respeto a su dignidad,
orientación sexual, propia imagen, intimidad y dignidad en el trabajo, así como
a la no discriminación por razón de sexo u orientación sexual, origen racial o
étnico, religión, opinión, convicciones, discapacidad, edad o cualquier otra
circunstancia personal o social y protección frente al acoso sexual y al acoso
por razón de sexo.
Artículo
34. Deberes de los trabajadores
Además de los deberes derivados de nombramiento y/o su
relación de trabajo, e independientemente de la naturaleza de esta, los
trabajadores de la Empresa Pública Hospital de Vallecas estarán
obligados a:
a) Perseguir, con su trabajo,
la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos en materia
directamente relacionada con el objeto social del Hospital.
b) Ajustar su actuación a los
principios de buena fe y lealtad con el empleador para el que trabajan y con
sus superiores, subordinados, compañeros y con los ciudadanos.
c) Evitar conductas que
supongan o puedan generar discriminación por razón de nacimiento, origen racial
o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión, convicciones, opinión,
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
d) Abstenerse de realizar toda
actividad privada o pública que pueda plantear conflicto de intereses con el
Hospital.
e) Actuar de acuerdo con los
principios de eficacia, economía y eficiencia, vigilando la consecución del
interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización,
administrando con austeridad los recursos que les sean asignados.
f) Guardar secreto de las
materias y datos de naturaleza personal (con condición o no de especialmente
protegidos) de que tengan conocimiento con motivo de la relación de trabajo.
g) Tratar con atención y
respeto a los ciudadanos que permanezcan o transiten por la
Empresa Pública.
h) Informar a los ciudadanos
de las materias o asuntos que tengan derecho a conocer y facilitarles el
ejercicio de sus derechos y obligaciones.
i) Mantener actualizada su formación y
cualificación.
j) Observar las normas sobre salud y seguridad.